Historia de Aduanas en el Perú En la época de la Colonia Española en el Perú, la administración virreinal busco captar la mayor cantidad de recursos económicos para la corona mediante la recaudación de tributos; el impuesto que se pagaba en esa época era el almojarifazgo que eras el 10% de la mercadería. En 1613 la dicha recaudación paso a manos del tribunal del consulado; posteriormente la responsabilidad la tomo la real administración de Alcabalas. A medida que el puerto del Callao iba ganando influencia en todo el comercio de América del sur, se tuvo que crear la Real Aduana el 15 de noviembre de 1770, al mandato del Virrey don Amat y Juniet. Según el decreto del 2 de octubre de 1773, se aprueba el primer reglamento de Comercio y Organización de Aduanas, con el cual se inicia el funcionamiento de la Aduna en el Perú. Durante el Gobierno del Presidente de la Republica Mariscal Luis José Orbegoso (1936) decretó que la fortaleza Real Felipe debía de ser destinada como sede de la Aduana; en 1934 el Presidente el Oscar R. Benavides traslado la Aduana al Terminal Marítimo del Callao. Según Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Aduanas N° 24829 en el año 1988 dice lo siguiente: Artículo 1.- Créase la Superintendencia Superintendencia Nacional de Aduanas como Institución Pública Descentralizada del Sector Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, con patrimonio propio y autonomía funcional, económica, técnica, financiera y administrativa. La Superintendencia Nacional de Aduanas tendrá por finalidad administrar, aplicar, fiscalizar, sancionar y recaudar los aranceles y tributos del Gobierno Central que fije la legislación aduanera, Tratados y Convenios Internacionales y demás normas que rigen la materia y otros tributos cuya recaudación se le encomienda; así como la represión de la de la defraudación de Rentas de Aduana y del contrabando, la evasión de tributos aduaneros y el tráfico ilícito de bienes.
La Superintendencia Nacional de Aduanas, a partir de la vigencia de su Ley General, asumirá íntegramente las funciones y atribuciones de la Dirección General de Aduanas, así como los recursos que se le transfieran, en la forma y plazos que señale dicha Ley General. Contará para su presupuesto administrativo hasta con el 2% de lo que recaude para el Tesoro Público. Historia de la SUNAT en el Perú
Según Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria N° 24829 en el año 1988 dice lo siguiente:
Artículo 2.- Créase la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria como Institución Pública Descentralizada del sector Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, con patrimonio propio y autonomía funcional, económica, técnica, financiera y administrativa. La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria tendrá por finalidad diseñar y proponer medidas de política tributaria; proponer la reglamentación de las normas tributarias; administrar, aplicar, fiscalizar, sancionar y recaudar los tributos internos del Gobierno Central y otros tributos cuya administración se le asigne. La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria asumirá íntegramente a partir de la vigencia de su Ley General, las funciones y atribuciones de la Dirección General de Contribuciones, Dirección General de Política Fiscal y del Instituto de Administración Tributaria, así como los recursos que se le transfiera en la forma y plazos que señale dicha Ley
General. Contará para su presupuesto administrativo, hasta con el 2% de lo que recaude para el Tesoro Público. FUSIÓN DE AMBAS INSTITUCIONES A través del Decreto Supremo N° 061-2002 PCM publicado el 12 julio del 2002, el Poder Ejecutivo proclamo la fusión entre la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) y la Superintendencia Nacional de Aduanas (ADUANAS), con la modalidad de fusión por absorción, siendo la primera institución de las nombradas, quien tuvo la calidad de entidad incorporante. Se dispuso un plazo no mayor a noventa días, para que la Superintendencia Nacional de Aduanas pudiera transferir sus recursos acervos a la SUNAT. El impacto de la fusión, conciben reforzar las acciones de fiscalización y la mayor recaudación fiscal. Siendo importante mencionar a manera de ejemplo, que apenas producida la fusión se implementó el cobro de la percepción anticipada del IGV a las importaciones, como requisito obligatorio para otorgar el levante aduanero de las mercaderías. Resultado de la Fusión, podemos destacar los siguientes resultados: -
La función fiscalizadora de la SUNAT se reforzó en tanto al acceso a la información como las actividades vinculadas al comercio exterior de los contribuyentes.
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La recaudación Tributaria se incrementó debido al constante esfuerzo de los encargados de la cobranza coactiva de deudas aduaneras.
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La infraestructura física de los locales fue mejorada, lugar donde funcionaban las oficinas aduaneras.