A C I SOBRE N SEÑALIZACIÓN C D E S E G U R I D A D Y S A L U D É EN EL TRABAJO T A Í U G REAL DECRET DECRETO O 485/ 485/1997 1997,, de 14 de abril abril BOE nº 97, 97, de 23 de abril abril
A C I SOBRE N SEÑALIZACIÓN C D E S E G U R I D A D Y S A L U D É EN EL TRABAJO T A Í U G REAL DECRET DECRETO O 485/1997 485/1997,, de 14 de abril BOE nº 97, 97, de 23 de abril abril
El artículo 8 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece como función ci ón de dell In Inst stit itut utoo Na Naci cion onal al de Se Segu guri rida dad d e Hi Higi gien enee en el Tra raba bajo jo,, en entr tree ot otra ras, s, la re re-alización de actividades de información y divulgación en materia de prevenció prevenciónn de riesgos laborales.
n ó i Porr ot otra ra pa part rte, e, el ap apar arta tado do 3 de dell ar artí tícu culo lo 5 de dell Re Regl glam amen ento to de lo loss Se Serv rvic icio ioss de Pr Pree c Po vención contempla la posibilidad de que se utilicen Guías del Instituto Nacional a de SeSegu guri rida dad d e Hi Higi gien enee en el Tra raba bajo jo “c “cua uand ndoo la ev eval alua uaci ción ón ex exijijaa la re real aliz izac ació iónn de t mediciones, análisis análisis o ensayos y la normativa no indique o concrete los métodos debe de benn em empl plea earse rse,, o cu cuand andoo los cr crite iteri rios os de ev evalu aluac ació iónn co conte ntemp mpla lado doss en di dicha cha n que normativa deban ser interpretados o precisados a la luz de otros criterios de ca e rácter técnico”. s La Disposición final primera del RD 485/1997, por el que se establecen las dispoones es mí míni nima mass en ma mate teri riaa de se seña ñali liza zaci ción ón de se segu guri rida dad d y sa salu lud d en el tr trab abaj ajoo es es- e sisicicion que “El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de r tablece acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 5 del RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, ela P b bor orar aráá y ma mant nten endr dráá ac actu tual aliz izad adaa un unaa Gu Guía ía Téc écni nica ca,, de ca cará ráct cter er no vi vinc ncul ulan ante te,, so sobr bree señalización de seguridad y salud en el trabajo “.
La presente Guía, actualizada a fecha de abril de 2009, ha sido elaborada en cumplim pl imie ient ntoo de es este te ma mand ndat atoo le lega gall y ti tien enee po porr ob objet jetiv ivoo fa faci cili lita tarr la ap apli lica caci ción ón de dell me menncionado Real Decreto. Concepción Pascual Lizana DIRECTOR DIRE CTORA A DEL INSH INSHT T
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I. INT INTROD RODUCC UCCIÓN IÓN ..................................................................................................... .......................................................................................................................... ..................... 7 II.. DESA II DESARR RROL OLLO LO Y CO COME MENT NTAR ARIO IOS S AL RE REAL AL DE DECR CRET ETO O 48 485/ 5/19 1997 97,, DE 14 DE AB ABRI RIL, L, SOBRE SOB RE DI DISPO SPOSIC SICION IONES ES MÍ MÍNIM NIMAS AS EN MA MATER TERIA IA DE SEÑ SEÑALI ALIZAC ZACIÓN IÓN DE SEGU SE GURI RIDA DAD D Y SA SALU LUD D EN EL TR TRAB ABAJ AJO O .............................................................................. 8
Preámbulo del RD 485/1997 ..................................................................................... .......................................................................................................... ..................... 8 Artículo 1. Objeto ...................................................................................... ............................................................................................................................ ...................................... 8 Artículo 2. Definiciones Definiciones .................................................................................................................. .................................................................................................................. 10 Artículo 3. Obligación Obligación general del empresario............................................................................ 12 Artículo 4. Criterios para el el empleo de la señalización.............................................................. señalización.............................................................. 12 Artículo 5. Obligaciones Obligaciones en materia de formación e información información............................................ ............................................ 17 Artículo 6. Consulta Consulta y participación de los trabajadores trabajadores .......................................................... 18 Disposición transitoria única. Plazo para para ajustar la señalización de seguridad seguridad y salud ...... 18 Disposición derogatoria derogatoria única. Derogación Derogación normativa singular singular.............................................. .............................................. 18 Disposición final primera. Elaboración de la Guía Técnica de señalización de seguridad y salud en el trabajo ........................................................................................................................ 18 Disposición final segunda. Habilitación normativa .................................................................. 18 Anexo I. Disposiciones mínimas de carácter general relativas a la señalización de seguridad y salud en el el lugar de de trabajo ...................................................................................... 19 Anexo II. Colores de seguridad .................................................................................................... 20 Anexo III. Señales en forma de panel .......................................................................................... 22 Anexo IV. IV. Señales luminosas y acústicas...................................................................................... 25 Anexo V. V. Comunicaciones Comunicaciones verbales .......................................................................................... .............................................................................................. .... 29 Anexo VI. Señales gestuales .......................................................................................................... 30 Anexo VII. Disposiciones Disposiciones mínimas relativas relativas a diversas señalizaciones .................................. 33 III. II I. AYU YUDA DAS S PAR ARA A LA EV EVAL ALUA UACI CIÓN ÓN Y PR PREV EVENC ENCIÓ IÓN N DE RI RIESG ESGOS OS ................................ 40
1. Cuestionario de señalización señalización de seguridad y salud en el trabajo ........................................ 40 2. Recomendaciones al cuestionario de señalización ................................................................ 40 IV.. FU IV FUEN ENTE TES S DE IN INFO FORM RMAC ACIÓ IÓN N .................................................................................................. 42
A) Normativa relacionada.............................................................................................................. 42 B) Normas técnicas ..................................................................................................... .......................................................................................................................... ..................... 44 C) Publicaciones del INSHT .......................................................................................................... 45 D) Enlaces de interés ...................................................................................................................... 45 E) Otras fuentes de información.................................................................................................... 45
V. APÉ APÉNDI NDICES CES .................................................................................................................................... 46
Apéndice 1. Señales Emergentes .................................................................................................. 46 Apéndice 2. Señales de Etiquetado de Productos Químicos. Sistema globalmente armonizado (SGA) .......................................................................................................................... 48 Apéndice 3. Paneles Naranja para el transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera y Ferrocarril .......................................................................................... ...................................................................................................................................... ............................................ 50 Apéndice 4. Placas - Etiquetas para el transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera y Ferrocarril .......................................................................................... ...................................................................................................................................... ............................................ 51
I. INT INTROD RODUCC UCCIÓN IÓN El Re Real al De Decr creto eto485 485/19 /1997, 97, de 14 de abr abril, il, tr trans anspon ponee al or orde denam namie iento nto ju juríd rídico icoes españ pañol ol la Dir Direct ectiva ivaeu euro rope peaa 92/ 92/58/ 58/CEE CEE,, de 24 de junio de 1992, que establece las disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el tr traba abajo jo.. En su di disp spos osic ició iónn fin final al pr prime imera ra,, se ins insta ta al In Inst stit itut utoo Nac Nacio ional nal de Se Segu guri rida dad d e Hi Higie giene ne en el Trab rabaj ajoo a la el elaa boración y actualización de una guía técnica no vinculante para facilitar la aplicación del real decreto. En la elaboración de la Guía Técnica, se ha puesto especial atención en especificar y aclarar la generalidad del título y su campo de aplicación, estableciendo un criterio técnico para determinar donde se debe señalar, señalar, independientemente de la naturaleza naturaleza jurídica del término ‘lugar ‘lugar de trabajo’. A su vez incorpora un listado no exhaustivo exhaustivo de la normativa que requiere o contempla aspectos específicos de señalización, como puede ser el caso de la comercia mer cializ lizaci ación ón de eq equip uipos os de pr prote otecci cción ón ind indivi ividua duall o nor normat mativa iva tra transv nsvers ersal al com comoo el tra transp nsport ortee de mer mercan cancía cíass peligrosas por carretera. Otro de lo Otro loss co cont nten enid idos os má máss de dest stac acad ados os de la Gu Guía ía es el ap apar arta tado do re rela lati tivo vo al di dise seño ño de la lass di dime mens nsio ione nes, s, co colo lore res, s, fo forrmas, luminancia, etc… que las señales deben tener en función de la distancia a la que deben ser reconocidas, así como co mo el cue cuesti stion onari arioo pa para ra ev evalu aluar ar la ade adecua cuació ciónn de la se señal ñaliza izació ciónn en un lug lugar ar de tra trabaj bajo. o. De Desta stacab cables les tam tambié biénn son los múltiples ejemplos prácticos que contiene la guía intercalados entre sus apartados, como los referidos a la señalizaci ñali zación ón de eme emerge rgencia ncia y eva evacua cuació ciónn o los ref refere erentes ntes a la señ señaliz alizació aciónn del alma almacen cenamie amiento nto de pr produ oducto ctoss quí químico micoss (recipientes y tuberías). Tras la primera publicación de la Guía Técnica, Técnica, se han venido sucediendo cambios normativos importantes como la publicación del reglamento REACH, el código técnico de edificación, y avances técnicos (nuevas normas UNE, EN) que han motivado la conveniencia de la revisión y su correspondie correspondiente nte actualización. Estos cambios respecto a la pr prim imer eraa ve vers rsió iónn ha hann mo moti tiva vado do la ne nece cesi sida dad d de re revi visa sarr y ac actu tual aliz izar ar su co cont nten enid ido, o, as asíí co como mo la ne nece cesi sida dad d de el elaa borar 4 anexos en los que están desarrollados los aspectos más relevantes de esta Guía Técnica actualizada. Este documento mantiene el objetivo de facilitar a las empresas y a los responsables de prevención la interpretainterpretación y aplicación del citado Real Decreto y, y, a su vez, da cumplimiento a la obligación legal del INSHT de mantener una Guía actualizada. Para fac Para facili ilitar tar su con consul sulta, ta, la Gu Guía ía se pr prese esenta nta tra transc nscrib ribien iendo do ínt íntegr egrame amente nte el Re Real al Dec Decre reto to en los re recu cuadr adros os de col color or e int inter ercal caland ando, o, seg según ún se ha co consi nside derad radoo opo oportu rtuno, no, las ob obser servac vacion iones, es, acl aclara aracio ciones nes y re remis mision iones es a los apé apéndi ndice cess correspondientes.
NOTA: NOT A: En los recuadr recuadros os en color se incluye el texto del Real Decreto 485/1997.
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GUÍA GUÍ A TÉC TÉCNIC NICA A
II. DESA II. SARR RROL OLLO LO Y CO COME MEN NTAR ARIO IOS S AL RE REAL AL DE DECR CRET ETO O 48 485/ 5/19 1997 97,, DE 14 DE ABR BRIL IL,, SOBR SO BRE E DI DISP SPOS OSIC ICIO IONE NES S MÍ MÍNI NIMA MAS S EN MA MATE TERI RIA A DE SE SEÑA ÑALI LIZA ZACI CIÓN ÓN DE SE SEGU GURI RI-DAD Y SALUD EN EL TRABAJO REAL DE REAL DECR CRET ETO O 48 485/ 5/19 1997 97,, de 14 de ab abri ril, l, so sobr bree disp di spos osic icio ione ness mí míni nima mass en ma mate teri riaa de se seña ñali liza za-ción ci ón de se segu guri rida dad d y sa salu lud d en el tr trab abaj ajoo
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevenciónn de Rie ció Riesgo sgoss La Labor borale ales, s, de dete termi rmina na el cu cuerp erpoo básicoo de gar sic garant antía íass y re respo sponsa nsabil bilida idade dess pr prec ecisa isass pa para ra establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivado va doss de la lass co cond ndic icio ione ness de tr trab abaj ajo, o, en el ma marc rcoo de una política coherente, coordinada y eficaz. Según el artículo 6 de la misma serán las normas reglareglamenta me ntaria riass la lass qu quee ir irán án fij fijand andoo y co concr ncret etand andoo lo loss as as-pectos más técnicos de las medidas preventivas. Así, son las nor Así, normas mas de des desarr arroll olloo re regla glamen mentar tario io las qu quee de deben ben fij fijar ar las me medi dida dass mín mínima imass qu quee de debe benn adoptarse para la adecuada protección de los tra bajad ba jador ores. es. Ent Entre re ell ellas as se enc encuen uentra trann las des destin tinada adass a garantizar que en los lugares de trabajo existe una adecuada señalización de seguridad y salud, siempre que los riesgos no puedan evitarse o limitarse suficientemente a través de medios técnicos de protección colectiva o de medidas, métodos o procedimientoss de organización del trabajo. procedimiento En el mi mism smoo se sent ntid idoo ha hayy qu quee te tene nerr en cu cuen enta ta qu quee en el ámbito de la Unión Europea se han fijado mediante dia ntelas las cor corre respo spondi ndient entes es Dir Direct ectiva ivass cri criter terios iosde decacarácter general sobre las acciones en materia de segur seg urida idad d y sal salud ud en los losce centr ntros os de detra trabaj bajo, o, así asícom comoo criterios específicos referidos a medidas de protección contra accidentes y situaciones de riesgo. Concret cr etame amente nte,, la Dir Direct ectiva iva 92/ 92/58/ 58/CEE CEE de dell Co Conse nsejo jo,, de 24 de junio, establece las disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabaj tra bajo. o. Me Media diante nteel el pr prese esente nteRea Reall Dec Decre reto to se pr proce ocede de a la transposició transposiciónn al Derec Derecho ho español del contenido de la Dir Direc ectiv tivaa 92/ 92/58/ 58/CE CEE E ant antes es me menci nciona onada da.. En su vi virt rtud ud,, de co conf nfor ormi mida dad d co conn el ar artí tícu culo lo 6 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, a propuesta del Ministro de Traba rabajo jo y Asun Asuntos tos Soci Sociales ales,, cons consulta ultadas das las org organianizaciones empresariales empresariales y sindicale sindicaless más representativas, oída la Comisión Nacional de Seguridad y
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Salud en el Trabajo, de acuerdo con el Consejo de Estad Est adoo y pr previ eviaa de delib libera eració ciónn de dell Con Consej sejoo de Min Minisistros en su reunión del día 4 de abril de 1997. DISPONGO: Artíc Ar tículo ulo 1. Ob Obje jeto to
1. El presente Real Decreto establece las disposicione sici oness míni mínimas mas par paraa la señ señaliz alizació aciónn de seg segurid uridad ad y salud en el trabajo. 2. Las disposiciones de la Ley 31/1995, de 8 de noviemb novi embre, re, de Pre Prevenc vención ión de Rie Riesgos sgos Lab Laboral orales, es, se aplicarán plenamente al conjunto del ámbito contemplado en el apartado anterior. anterior. 3. El presente Real Decreto no afectará a la señalización prevista por la normativa sobre comercial ci aliz izac ació iónn de pr prod oduc ucto toss y eq equi uipo poss y so sobr bree sustancias y preparados peligrosos, salvo que dichaa norm dich normativ ativaa disp disponga onga expr expresam esamente ente otr otraa cos cosa. a. 4. El pr pres esen ente te Re Real al De Decr cret etoo no se será rá ap apli lica cabl blee a la señalizaciónn utilizada para la regulación del tráseñalizació fico por carretera, ferroviario, fluvial, marítimo y aéreo, salvo que los mencionados tipos de tráfico se efectúen en los lugares de trabajo, y sin perjuicio de lo establecido en el anexo VII, ni a la utilizada por buques, vehículos y aeronaves militares. 1. Dentr 1.De ntroo de dell ámb ámbito itolab labora orall en entod todos oslos loslug lugar ares es de detra tra- bajo ba jo (d (def efin inid idos os se según gún es esta tabl blec ecee el RD 48 486/1 6/199 997, 7, de 14 de 1 abril y en aq aque uello lloss ex exclu cluid idos os de desu su ca camp mpoo de deap aplilicac cació ión) n) y junto a los mismos intervienen materiales, productos, sustancias, preparados, “equipos de trabajo” (definidos segú se gúnn es esta tabl blec ecee el RD 12 1215 15/1 /199 997, 7, de 18 de ju juli lioo 2) pr prod oduuciéndo cié ndose se tam tambié biénn res residu iduos os que que,, dur durante antesu su uso uso,, mani manipupulación lac ión o alm almace acenami namient ento, o, pod podrían rían gene generar rar rie riesgo sgos. s. El ámbito de aplicación objeto de este Real Decreto es la señalización de seguridad y salud en el trabajo, de las áreas de trabajo, locales, vías, zonas de tránsito, peligros derivados de la actividad o de la propia instalación y de los medios de protección, emergencia, socorro y salvamento en los lugares de trabajo, con el fin de salvaguardar la seguridad y salud de los tra bajadores.
Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Definición de “LUGARES DE TRABAJO”: “Las áreas del centro de trabajo, edificadas o no, en las que los trabajadores deban permanecer o a las que puedan acceder en razón de su trabajo”. Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Definición de “EQUIPOS DE TRABAJO”: “Las áreas del centro de trabajo, edificadas o no, en las que los trabajadores deban permanecer o a las que puedan acceder en razón de su trabajo”
SEÑALIZACIÓN DE DE SE SEGURIDAD Y SALUD EN EN EL EL TR TRABAJO
El Real Decreto trata de establecer criterios uniformes y hom homogé ogéneo neoss sob sobre rela la señ señali alizac zación iónde deseg seguri uridad dadyy sal salud ud en el trabajo y permitir una información común, independi pe ndient enteme emente ntede dell ce centr ntroo de detra trabaj bajoo y/o y/ode desu suact activi ivida dad. d. 2. Elpr 2.El pres esen ente te Re Real alDe Decr cret etoo se en encu cuad adra rade dent ntro rode dela lare re-glamentación general sobre seguridad y salud en el tra bajo ba jo,, co const nstit itui uida da po porr la Le Leyy 31 31/1 /199 995, 5, de 8 de no novi viem embr bre. e. Por lo tanto, junto a las obligaciones específicas relativass a la se va seña ñaliliza zaci ción ón de dese segu gurid ridad ad y sa salu lud d en el tr trab abaj ajo, o, el empresario deberá también garantizar el cumplimiento
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de lo loss pr prec ecep epto toss de ca cará ráct cter er ge gene nera rall co cont nten enid idos os en la Le Leyy 31/1995,de8denoviembre,yensusnormasreglamentarias. 3. Para garantizar que los productos y los equipos que se comercializan en la Unión Europea presenten unass gar una garant antías ías de seg seguri uridad dad,, se les apl aplica icann de deter termin minaadas normas específicas de seguridad de producto; sin embargo, la señalización prevista en dichas reglamentaciones no es objeto de este Real Decreto. Son ejemplos de dichas normativas, aunque no son la totalidad de las existentes, las siguientes:
TABLA 1
Comercialización Comercializaci ón de máquinas.
NORMATIVA
SEÑALIZACIÓN
RD 143 1435/ 5/199 1992, 2, de 27 de no novi viem embr bre, e, po porr el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembro miem bross sobr sobree máqu máquinas. inas. Modi Modifica ficada da por la 91/368/CEE.
La señalización que aparece en los mismo mis moss se re refie fiere re al mar marcad cadoo “CE “CE”” de conformidad, por el que el fabricante o su representante declaran que la máquina máq uina com comerc erciali ializada zada sati satisfac sfacee todos los requisitos esenciales de seguridad y de salud correspondie correspondientes, ntes, incluyendo la señalización específica.
RD 56/1995, de 20 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1435/1992, de 27 de no novi viem embr bre, e, re rela lati tivo vo a la lass di disp spoosicion sic iones es de apl aplica icació ciónn de la Dir Direc ectiv tivaa del Consejo Cons ejo 89/39 89/392/CEE 2/CEE,, sobr sobree máqu máquinas. inas. RD 1644/08, de 10 de octubre de comercialización y puesta en servicio de máquinas. (Entrada vigor 29 diciem bre 2009). Disposiciones mínimas para la utiliDisposiciones zación por los trabajadores de los equipos de trabajo.
RD 1215/1997, de 18 de julio.
Anexo I Punto 1 párrafos 1 y 13. Anexo II Punto 2. Actualiza Actu alizació ción, n, adec adecuaci uación ón y mante manteninimiento de máquinas.
Comercialización de aparatos y sisteComercialización mass de pr ma prot otec ecci ción ón pa para ra us usoo en at atmó móssferas explosivas.
RD 400/1996, de 1 de marzo.
Marcado de aparatos y equipos para su uso en zonas clasificadas.
Comercialización y libre circulación Comercialización intracomunitaria de los equipos de protección individual.
RD 1407/1992, de 20 de noviembre.
Marcado y señalización de EPI.
RD 159/1995, de 3 de febrero. Orden de 20 febrero 1997.
Materiales y maquinaria de obra.
RD 212/2002, de 22 de febrero, febrero, por el quee se re qu regul gulan an las em emis isio iones nesso sono noras ras en el ent entorn ornoo deb debida idass a det determ ermina inadas das máquinas de uso al aire libre. RD524/2006,de28deabril,porelquese modif mo dific icaa el elRD RD212 212/20 /2002 02 de de22 22de defeb febre rero ro..
Productos de construcción.
RD 163 1630/ 0/19 1992 92,, de 29 de di dici ciem embr bre, e, po porr el que se dictan disposic disposiciones iones para la libre circulaci circ ulación ón de pro producto ductoss de cons construcc trucción, ión, enapli en aplicac cación iónde dela la Dir Directi ectiva va89/1 89/106/C 06/CEE. EE.
Señalización ruido maquinaria al aire libre.
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GUÍA GUÍ A TÉC TÉCNIC NICA A
RD 13 1328 28/1 /199 995, 5, de 28 de ju juli lio, o, po porr el qu quee se modifica el RD 1630/1992, de 29 de diciembre. Orden de 1 de agosto de 1995 por la Orden que se establecen el reglamento y las normas de régimen interior de la Comisión Interministerial para los productos de la Construcción. Orden de 29 de noviembre de 2001 por la que se publican las referencias a las normas UNE que son transposición de normas armonizadas, así como el periodo de coexistencia y la entrada en vigor del marcado CE relativo a varias familias fami lias de pro producto ductoss de Cons Construc trucción ción.. Resolución de 9 de noviembre de 2005 por el que se modifica la Orden de 29 de noviembre de 2001.
Al igual que para los productos y equipos, ocurre con las sustancias y preparados peligrosos a los que se refiere el apartado 4 del Anexo VII del RD 485/1997 con
respecto a los cuales se indica la señalización prevista en sus reglamentaciones específicas:
TABLA 2 NORMATIVA
SEÑALIZACIÓN
Preparados peligrosos
RD 25 255/ 5/20 2003 03,, de 28 de fe febr brer ero. o. Orde Or denn PR PRE/ E/164 164/2 /2007 007,, de 29 de ene enero ro.. Orden PRE/1684/2007, de 7 junio
Clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos.
Sustancias peligrosas
RD 363/1995, de 10 de marzo, por el quese que se re regul gulaa la Not Notif ifica icaci ción ón de Sus Sustan tan-cias Nuevas y Clasificación, Envasado y Eti Etiqu queta etado do de Sus Sustan tancia ciass Pe Pelig ligro rosas sas y modificaciones
La señalización se efectúa a través de la etiqueta correspondiente correspondiente a la sustancia o preparado peligrosos.
Limitaciones a la comercialización y uso de cie ciertas rtas sust sustanc ancias ias y pre prepara parados dos peligrosos
RD 1406 /1999, de 10 de noviembre
Anexo II. Señalización de los recipientes y embalajes que contienen Amianto.
Sustancias peligrosas
Reglamento (CE) nº 1272/2008, de 31 de diciembre. Nuevo sistema de clasificación y etiquetado de sustancias y mezclas peligrosas
Señales de etiquetado de productos químico quím icoss por el Glo Globall ballyy Harm Harmoni onized zed System (GHS).
4. El Re Real al De Decr cret etoo exc excep eptú túaa de desu su ám ámbit bitoo de deap aplic licac ació iónn la seña señaliza lizació ciónn uti utiliza lizable ble en el tráf tráfico icopor porcarr carrete etera, ra, ferr ferrooviario via rio,, flu fluvia vial,l, mar maríti ítimo mo y aé aére reo, o, sa salvo lvoqu quee lo loss me menci ncion onaadoss ti do tipo poss de tr tráf áfic icoo se ef efec ectú túen en en lo loss lu luga gare ress de tr trab abaj ajo. o. No debiera entenderse como lugar de trabajo sólo las zonas interiores cubiertas, sino también aquellas zonas, anejas a aquel, que forman parte del mismo y por las que circulen vehículos. Aunque el Real Decreto no contempla la señalización deto de todo dotip tipoo de detrá tráfic fico, o, sí pe permi rmite te su suuti utiliz lizaci ación, ón,sie siemp mpre reyy
cuando cuan dola lami mism smaa no nova vaya yaen enco cont ntra rade delo loes esta tabl blec ecid idoo en enel el Anexo VII de dicho Real Decreto (vías de circulación), cuandodich cua ndodichoo trá tráfic ficoo se sepr prod oduz uzca caen enlos loslug lugar ares esde detra trabaj bajo. o. Artícu Art ículo lo 2. Def Defini inicio ciones nes
A efectos de este Real Decreto Decreto se entenderá por: a) Se Seña ñaliliza zaci ción ón de se segu guri rida dad d y sa salu lud d en el tr trab abaj ajo: o: unaseñ una señali alizac zación iónque que,, re refer ferida idaaa un obj objet eto, o, act activi ividad dadoo
SEÑALIZACIÓN DE DE SE SEGURIDAD Y SALUD EN EN EL EL TR TRABAJO
situaciónn det situació determ erminad inadas, as, pro propor porcion cionee una unaindi indicaci cación ónoo unaa ob un obli liga gaci ción ón rel elat ativ ivaa a la se segu guri rida dad d o la sa salu lud d en enel el trabajo mediante una señal en forma de panel, un color, una señal luminosa o acústica, una comunicación ci ón ve verb rbal al o un unaa se seña ñall ge gest stua ual,l, se segú gúnn pr proc oced eda. a. b) Señal de prohibición: una señal que prohíbe un comportamiento susceptible de provocar un peligro. c) Señal de advertencia: una señal que advierte de un riesgo o peligro. d) Señal de obligación: una señal que obliga a un comportamiento determinado. e) Señal de salvamento o de socorro: una señal que proporciona proporciona indicaciones relativas a las salidas de socorro, a los primeros auxilios o a los dispositivos de salvamento. f) Señal indicativa: una señal que proporciona otras ot ras inf infor ormac macion iones es dis distin tinta tass de la lass pr prev evist istas as en las letras b) a e). g) Señal en forma de panel: una señal que, por la combinación de una forma geométrica, de colores y de un sím símbo bolo lo o pic picto togra grama, ma, pr prop opor orci ciona onaun unaa de dete terrminada mina da inf inform ormaci ación, ón,cuy cuyaa vis visibi ibilid lidad ad est estáá ase asegur gurada ada porr una ilu po ilumin minaci ación ón de suf sufici icient entee int intens ensida idad. d. h) Señal adicional: una señal utilizada junto a otra señal de las contempladas en el párrafo g) y que facilita informaciones complementarias. i) Color de seguridad: un color al que se atri buye una significación determinada en relación con la seguridad y salud en el trabajo. j) Símbolo o pictog pictograma: rama: una imagen que describe una situación u obliga a un comportamiento determinado, utilizada sobre una señal en forma de panel o sobre una superficie luminosa. k) Se Seña ñall lu lumi mino nosa sa:: un unaa se seña ñall em emit itid idaa po porr me medi dioo de un dis dispos positi itivo vo for formad madoo por mat materi eriale aless tra transp nspaarentes o translúcidos, iluminados desde atrás o desd de sdee el in inte teri rior or,, de ta tall ma mane nera ra qu quee ap apar arez ezca ca po porr sí misma como una superficie luminosa l) Señ Señal al acú acústi stica: ca:una una señ señal al son sonora oracod codific ificada ada,, emi emi-tida y difundida por medio de un dispositivo apropiad pi ado, o, si sinn in inte terv rven enci ción ón de vo vozz hu huma mana na o si sint ntét étic ica. a. m) Comunicación verbal: un mensaje verbal pred pr edet eter ermi mina nado do,, en el qu quee se ut util iliz izaa vo vozz hu huma mana na o sintética. n)Se n) Señal ñalges gestua tual:l:un unmov movimi imient entoo o dis dispos posici ición ónde delos los braz br azos os o de la lass ma mano noss en fo form rmaa co codi difi fica cada da pa para ra gu guia iarr a las personas que estén realizando maniobras que const co nstitu ituyan yan un ri ries esgo go o pe pelig ligro ropa para ra lo loss tr traba abaja jado dore res. s. a) Sin perjuicio de la definición legal del Art.2.a) de la disposición, técnicamente se debe entender por señalización de seguridad y salud: el conjunto de estímulos que pretenden condicionar, con la antelación mínima necesaria, la actuación de aquel que los recibe frente a unas circunstancias que se pretende resaltar. resaltar.
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Se trata Setra tade deun un tip tipoo esp especi ecial al(CO (CODIF DIFICA ICADO) DO)de deinf inform ormaación ci ón en el ám ámbi bito to de la sa salu lud d y la se segu guri rida dad d en el tr trab abaj ajo. o. Los estímulos pueden ser percibidos a través de nuestros sentidos, siendo los de la vista y el oído los principales y únicos considerados en el Real Decreto, aunq au nque ue la fo form rmaa de pe perc rcib ibir irlo loss pu pued edee se serr ge gene nera rada da me me-diante dian te colo colores res,, form formas as geom geométri étricas, cas, emis emisione ioness sono sonoras, ras, luminosas o bien por medio de gestos. Aunque la señalización táctil se encuentra fuera del ámbito de aplicación del Real Decreto, su aplicación puede resultar útil en determinadas circunstancias, cuando se trata de informar de riesgos o reque requerir rir una conducta determinada con ocasión de operar con máquinas, quina s, apara aparatos tos elev elevador adores, es, herram herramientas ientas o dete determina rmina-dos elementos constructivos de los lugares de trabajo. En cuanto a las señales de prohibición, advertencia, obligación y salvamento o socorro, cuya definición y finalidad vienen expresadas en las letras b) a e) del Art.2, son señales en forma de panel, cuyos pictogramas, cara caracte cteríst rísticas icas intr intrínse ínsecas, cas, req requisi uisitos, tos, col colore oress y diferentes tipos se encuentran en el Anexo III. f) Señal indicativa. Se trata fundamentalmente de aquellas aquell as qu quee fac facili ilitan tan inf infor ormac mación ión de or orde denn di difer ferent entee a las del apartado anterior y, generalmente, la señalización empleada no está específicamente normalizada. Por ejemplo, suponiendo que se tratara de advertir del peligro de utilización de un equipo fuera de servicio, en este caso podría utilizarse la señal de advertenciaa de “p ci “pel elig igrro en ge gene nera ral” l” y ju junt ntoo a la mi mism smaa un te text xtoo en letras negras sobre fondo amarillo indicando: “EQUIPO FUERA DE SERVICIO. SERVICIO. NO USAR”. Se podrían considerar otros ejemplos, tales como la señalización de la profundidad de una balsa de decantación, teniendo en cuenta que en su proximidad se realizan trabajos de mantenimiento o también un croquis indicativo correspondiente correspondiente a los elementos de una instalación y la identificación identificación de sus órganos de accionamiento o dispositivos de control. En general, un criterio a seguir, en la utilización de señales indicativas mediante texto, es el de utilizar letras blancas sobre fondo rojo o letras negras sobre fondo amarillo cuando se trate de informar sobre situaciones de peligro. Cuando se trate de aspectos relevantes en la prevención y extinción de incendios, obviamente se utilizará texto de letras blancas sobre fondo rojo. Se emplearán letras blancas sobre fondo verde en todo texto relativo a salvamento o socorro. Con lo expuesto en este apartado se satisface tam biénn lo in bié indi dica cado do en elArt elArt.4 .4.1 .1a) a) so sobr bree el he hech choo de qu quee se debe llamar la atención de los trabajadores sobre la existencia de determinados riesgos, prohibiciones u obligaciones, así como lo expuesto en el Art.4.1d) en cuanto a que se debe orientar o guiar a los trabajadores que realicen determinadas maniobras peligrosas.
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GUÍA GUÍ A TÉC TÉCNIC NICA A
g) Señal en forma de panel. Estas señales se encuentran contempladas contempladas en los Anexos III y VII. h) Señal adicional. Por ejemplo: junto a la prohibición de fumar y encender fuego, colocar la señal de prod pr oduc uctos tos inf inflam lamabl ables es;; est estaa seg segund undaa nos ind indica ica una informac for mación ión com comple pleme menta ntaria ria.. Ot Otro ro ej ejemp emplo lo po podrí dríaa ser el de una señal relativa a la ubicación de un elemento de lucha contra incendios con otra del mismo apartado, conn el co co cont nten enid idoo gr gráf áfic icoo de un unaa fle flech chaa qu quee in indi dica ca la di di-rección a seguir para encontrar el citado elemento. También cabría considerar como adicional el empleo de otro tipo de señales no reguladas en este Real Decreto, tales como la señalización olfativa o táctil. i) Co Colo lorr de se segu guri rida dad. d. En el elAn Anex exoo II se in indi dica ca el si siggnificado de cada color, su utilización y los colores de contraste. j) Símbolo o pictograma. Deben utilizarse los indicadoss en es do este te Re Real al De Decr cret eto, o, ya qu quee se tr trata atade deest estab able lece cerr cri cri-terio te rioss uni unifor forme mess y hom homogé ogéneo neos. s. En Enel elAne Anexo xoIII III,, apa aparta rtado do 3, se indican los símbolos y pictogramas y se establece que podrán variar ligeramente o ser más detallados, siempre que su significado sea equivalente y no existan difere dif erencia nciass o ada adaptac ptacione ioness que queimpi impidan dan la per percep cepción ciónde de su sig signif nifica icado do o pu pued edan an da darr lug lugar ar a co confu nfusió sión. n. k) Señal luminosa. En el Anexo IV, IV, apartados 1 y 3, se desarrollan las características y requisitos de las señales ñal es lum lumino inosas sas.. Par Paraa que est estaa señ señali alizac zación ión re resul sulte te efi efi-caz, debe poder ser vista en cualquier situación. A tal fin, determinadas señales en forma de panel se deberán cons construi truirr emp empleand leandoo pigm pigmento entoss foto fotolumin luminisce iscentes ntes o do dotar tarse se de fue fuente ntess pr prop opias ias de ene energ rgía ía qu quee gar garant antice icenn su fun funcio cionam namien iento to en cas casoo de int interr errupc upción ión de dell sis siste tema ma de alumbrado convencional, salvo que el riesgo desaparezca con el corte del suministro eléctrico. l) Señal acústica. En el Anexo IV, IV, apartados 2 y 3, se desarrollan las características de las mismas. m) Comunicación verbal. En el Anexo V se presentan las car caract acterí erísti sticas cas int intrín rínsec secas as y las re regla glass par partic ticula ula-res de utilización de las comunicaciones verbales. n) Señal gestual. En el Anexo VI se describen las caracter rac teríst ística icas, s, re regla glass par partic ticula ulare ress de uti utiliz lizaci ación ón y ges gestos tos codificados correspondientes correspondientes a las señales gestuales. Artícu Art ículo lo 3. Obli Obligac gación ión gen genera erall del emp empres resari arioo
Siempr Sie mpree que quere resul sulte te nec necesa esario rioten tenien iendo do en cue cuenta nta los cri criter terios ios del art artícu ículo lo sigu siguien iente, te, el emp empre resari sarioo de berá adoptar las medidas precisas para que en los lugares de trabajo exista una señalización de segurida ri dad d y sa salu lud d qu quee cu cump mpla la lo es esta tabl blec ecid idoo en lo loss an aneexos I a VII del presente Real Decreto. La necesidad de señalización surge para el empresario presar io cuando, ante la imposibilidad de eliminar
o re reduc ducir ir suf sufici icient enteme emente nte el rie riesgo sgo apl aplica icando ndo med medida idass de prevención, de control, o mediante medidas técnicas u or organ ganiza izativ tivas as de pr prote otecci cción ón y tra trass hab haber er for formad madoo e informado debidamente a los trabajadores, debe advertir a los que estén expuestos de la existencia del ries ri esgo go y or orie ient ntar arle less o gu guia iarl rles es so sobr bree la lass pa paut utas as de co commportamiento a seguir ante cada situación de riesgo (obligando, prohibiendo, informando, etc.), así como facilitarles la localización e identificación de determinados medios y/o instalaciones de protección, evacuación, emergencia o primeros auxilios. La señ señali alizac zación ión sie siempr mpree de debe be uti utiliz lizars arsee par paraa ind indica icarr unaa si un situ tuac ació iónn o cl clas asee de ri ries esgo go qu quee no se ha po podi dido do el eliiminar mi nar tra trass la ev evalu aluac ació iónn de rie riesgo sgos, s, co como mo me medi dida da co commpleme ple menta ntaria ria o co como mo alt alter ernat nativa iva pr prov ovisi isiona onall de prevención hasta implantar las medidas de seguridad necesarias. Es conveniente resaltar que la señalización por sí misma nunca elimina el riesgo. Artícu Artí culo lo 4. Cr Crit iter erio ioss pa para ra el em empl pleo eo de la se seña ñali li-zación
1. Sin perjuic perjuicio io de lo dispuesto específicamente específicamente en otr otras as nor normat mativa ivass par partic ticula ulares res,, la señ señaliz alizació aciónn de seguridad y salud en el trabajo deberá utilizarse siempre que el análisis de los riesgos existentes, de las situaciones de emergencia previsibles y de las medidas preventivas adoptadas, ponga de manifiesto la necesidad de: a) Ll Llam amar ar la at aten enció ciónn de lo loss tr trab abaj ajad ador ores es so sobr bree la existencia de determinados riesgos, prohibiciones u obligaciones. b) Alertar a los trabajadores trabajadores cuando se produ produzca zca una determinada situación de emergencia que requiera qui eramed medida idass urg urgent entes es de pr prote otecci cción ón o eva evacua cuació ción. n. c) Facilitar a los trabajadores la localización e identificación de determinados medios o instalaciones de protección, evacuación, emergencia o primeros auxilios. d) Orientar o guiar a los trabajadores que realicen determinadas maniobras peligrosas. 2. La se seña ñaliz lizac ació iónn no de debe berá rá co consi nside dera rarse rseun unaa me me-dida sustitutoria de las medidas técnicas y organizativas de protec protección ción colectiva y deberá utilizarse cuando cua ndomed median iante te est estas as últ última imass no hay hayaa sid sidoo pos posibl iblee eliminar los riesgos o reducirlos suficientemente. Tampoco deberá considerarse una medida sustitutoria de la formación e información de los trabajadore do ress en ma mate teri riaa de se segu guri rida dad d y sa salu lud d en el tr trab abaj ajo. o. 1. Con independencia de las normativas específicas indicadas en el artículo 1, apartados 3º y 4º, existen otras reglamentaciones específicas en las que se contemplan aspectos de señalización: Algunos ejemplos de dichas normativas, aunque no sonn la to so tota tali lida dad d de delo loss ex exis iste tent ntes es,, se de deta tall llan an en enla la ta tabl blaa 3.
SEÑALIZACIÓN DE DE SE SEGURIDAD Y SALUD EN EN EL EL TR TRABAJO
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TABLA 3 NORMATIVA
SEÑALIZACIÓN
Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
RD 842/2002, de 2 de agosto.
ITC-MI BT 019 Identificación de conductores. ITC-MI BT 026 Instalaciones interiores de viviendas. ITC-MI BT 028 Alumbrado de emergencia. ITC-MI ITC -MI BT 033 Ins Instal talaci acion ones es co conn fin fines es especiales. especia les. Instalac Instalaciones iones provi provisionale sionaless y temporales de obra. Alumbrado de seguridad.
Riesgo Eléctrico.
RD 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.
Art. 3 Instalaciones eléctricas. Anexo II. Disposiciones generales. A1, A2 y B2. B2. Anexo III .T .Trabajos rabajos con tensión. Anexo IV. Maniobras, ensayos y verificaciones.
Reglamento sobre protección sanitaria contra Radiaciones Ionizantes.
RD 783/2001, de 6 de julio.
Anexo IV. Señalización de zonas.
Reglamento de Aparatos a Presión. Presión.
RD 1244/1979, de 4 de abril.
ITC-MIE-AP7 Colores relativos a botellas y botellones de gases comprimidos licuados y disueltos a presión.
Código Técnico de la Edificación.
RD 314/2006, de 17 de marzo.
SI 3 Ev Evac acua uaci ción ón de oc ocup upan ante tess Ap Apdo do.. 7. SI 4 Detección, control y extinción de incendios incen dios Apdo Apdo.. 2. SU 4 Apdo. 2 Iluminación señales seguridad. SU 7 Apdo. 4 Señalización frente al riesgo causado por vehículos en movimiento.
Reglamento de Almacenamiento de productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE-APQ-1, MIE-APQ-2, MIE-APQ-3, MIE-APQ-4, MIE-APQ-5, MIE-APQ-6 y MIEMIE-APQ APQ-7. -7.
RD 379/2001, de 6 de abril.
Ver ITC. Señalización en base a las disposiciones legales existentes sobre equipos y productos.
Almacenamie Almacen amiento nto de ferti fertilizan lizantes tes a base de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno. MIE-APQ 8.
RD 2016/2004, de 11 de octubre.
Reglamento sobre Reglamento sobrealmace almacenamiento namientode de fertil fer tiliza izante ntess a bas basee de nit nitrat ratoo amó amónic nicoo conn un co co conte ntenid nidoo de ni nitró trógen genoo igu igual al o inferi inf erior or al 28% en mas masa. a. ITC ITC-M -MI-A I-AFF 1.
RD 888/2006, de 21 de julio.
Reglame Reg lamento nto de Ind Industr ustrias ias Extr Extracti activas. vas.
RD 150/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica el artículo 109 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
Anexo Parte A punto 2c).
Reglamento de Actividades Mineras.
RD 1389/1997, de 5 de septiembre.
Anexo Parte A punto puntoss 1 y 15.5b). 15.5b).
Riesgos derivados de las Atmósferas Explosivas en el lugar de trabajo.
RD 681/2003, de 12 de junio.
Art. 7. 7. Anex Anexoo II y Anexo III.
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GUÍA GUÍ A TÉC TÉCNIC NICA A
Reglamento de Instalac Reglamento Instalaciones iones Térmicas en los edificios (RITE).
RD 1027/2007, de 20 de julio.
IT.. 1.3.4.4.4. IT 1 .3.4.4.4.
Equipos de Protección Individual.
RD 773/1997, de 30 de mayo.
Anexo III.
Exposición al ruido.
RD 286/2006, de 10 de marzo.
Art .4.3.
Exposición al Amianto.
RD 396/2006, de 31 de marzo.
Art. 7 punto punto d.1 y Art 10.
Seguridad y salud en las obras de construcción.
RD 1627/1997, de 24 de octubre.
Anexo IV Parte A puntos 4, 5,9, 10, 11,14 y 19. Anexo IV Parte C punto 10.
Residuos.
Ley 10/1998, de 21 de abril.
Residuos tóxicos y peligrosos
RD 833/1988, de 20 de julio.
Cuando los productos o sus residuos utilizados tengan la consideración de peligrosos, se regularán por la Ley 10/1 10 /199 998, 8, de 21 de ab abri ril,l, y la lass pa part rtes es no derogadas del RD 833/1998, de 20 de julio, y del RD 952/1997, de 20 de junio.
RD 952/1997, de 20 de junio.
Agentes Biológicos.
RD 664/1997, de 12 de mayo.
Anexo III: Señal de peligro biológico
Exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.
RD 665/1997, de 12 de mayo.
Art.5.5 Prevención y reducción de la exposición
Agentes Químicos.
RD 374/2001, de 6 de abril.
Art. 9 punto 4.
Transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.
RD 551/2006, de 5 de mayo. Regulación de las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por territorio español.
Directiva Directi va 2006 2006/89/ /89/CE CE de la Com Comisió isiónn de 3 de noviembre. Establecimiento de las condiciones de marcado de los recipientes
Mercancías peligr Mercancías peligrosas. osas. Transporte por carretera.
Acuerdo Europeo Internacional sobre transporte de mercancías peligrosas por Carretera. Carretera. ADR / 2007.
Etiquetaje de vehícu Etiquetaje vehículos, los, merc mercancías ancías transporta trans portadas das y marc marcado adode de reci recipient pientes. es.
Mercancías peligr Mercancías peligrosas. osas. Transporte por ferrocarril.
RD 412/ 412/200 2001, 1, de 20 de abr abril, il, Tran Transpo sporte rte de merc mercancía ancíass pelig peligrosa rosass por ferr ferrocarr ocarril. il.
Disposiciones Disposicio nes sobr sobree etiq etiquetas uetas de peligro para el transporte por ferrocarril.
Código Marí Código Marítimo timo Inte Internac rnacion ional al de Transporte de Mercancías Peligrosas (IMDG)
Conforme Confo rme al cap capítu ítulo lo VII del Con Conven venio io Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, Enmienda 32-04.
Señalización correspondiente a los productos transportados y prohibiciones.
Transporte sin riesgo de mercanc mercancías ías peligrosas por vía aérea.
Orden FOM/808/2006, de 7 de marzo.
Señalización Señaliza cióncor corres respond pondient ientee a los lospro pro-ductoss trans ducto transportad portados os y proh prohibic ibicione iones. s.
Reglamento de admisión, manipulaciónn y alma ció almacen cenamie amiento nto de mer mercanc cancías ías peligrosas en los puertos.
RD 145/1989, 20 de enero.
Art. 25 Señalización.
Disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca.
RD 1216/1997, 18 de julio.
Cáp. I – Apdo. 9 Obligaciones de las gabarras que transporten mercancías peligrosas. Art. 6.3. Anexoo I Apdo Anex Apdos. s. 4.4 y 5.3. Anexoo II Apdo Anex Apdos. s. 4.3 y 5.3.
Seguridad de la vida humana en el mar.
Orden de 11 de junio de 1991.
Signos y car Signos cartele teless rel relacio acionado nadoss con dispositivos y medios de salvamento.
Normass de seg Norma seguri uridad dad par paraa el eje ejerc rcici icioo de actividades subacuáticas.
Orden de 14 de octubre de 1997
Arts. 10, 12,13, 15 y 17.
SEÑALIZACIÓN DE DE SE SEGURIDAD Y SALUD EN EN EL EL TR TRABAJO
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Reglamento de seguridad contra incendios en los edificios industriales.
RD 2267/2004, de 3 de diciembre.
Anexo III punto 5 Sistemas de comunicación y alarma. Anex An exoo II IIII pu punt ntoo 16 Si Siste stema mass de al alum um- brado de emergencia.
Utiliz Uti lizaci ación ón de lo loss Eq Equip uipos os de Trab rabajo ajo..
RD 1215/1997, de 18 de julio.
Anexo I. Todo equipo de trabajo llevará advertencias y señalizaciones.
RD 2177/2004, de 12 de noviembre.
Art. 4.3.6 Señalización andamios no listos para su utilización.
Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Ley 31/1995, de 8 noviembre.
Art. 41. Los productos y sustancias químicas químic as utilizados en el trabajo de berán ser identificados claramente.
Reglamento de los Lugares de Tra bajo.
RD 486/1997, de 14 de abril.
Anexo I. 5. 7º - 9. 7º. Señalización Señalización de vías de circulación. Vías y salidas de evacuación.
Señalización, balizamiento Señalización, balizamiento,, defensa, limpieza y terminación de Obras fijas en vías fuera de poblado.
Orden de 31 de agosto de 1987.
Señalización de obras que se ejecutan en las vías públicas.
Señalización de obras.
RD 1428/2003, de 21 de noviembre.
Titulo IV Cap.IV Cap.IV Sección II Art. 140.
Medidas sani Medidas sanitaria tariass fre frente nte al tabaquismo y regulación de la venta, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.
Ley 28/2005, de 26 de diciembre.
Art. 7 y Disposición adicional 3ª.
Reglamento que establece condiciones de protección del dominio pú blico radioeléctrico.
RD 1066/200, de 28 de septiembre.
Capítulo IV. Disposición Transitoria única.
2. El empresario, después de tener en cuenta lo expuesto pues toen enelArt elArt.. 4. 4.2. 2.yy an ante tess de deto toma marr la de deci cisi sión ónde dese seña ña-lizar liz aren ensu suemp empre resa, sa,de debe bería ríaana analiz lizar aruna unaser serie iede deasp aspec ecto toss conn el co elfi finn de deco cons nseg egui uirr qu quee su suel elec ecci ción ónse seaa lo lomá máss ac acer erta tada da posibl pos ible. e. Ent Entre re los asp aspect ectos os a con consid sidera erarr se enc encuen uentra tran: n: - La
necesidad de señalizar. - La selección de las señales más adecuadas. - La adquisición, en su caso, de las señales. - La normalización interna de la señalización. - El emplazamiento, mantenimiento y supervisión de las señales. Para poder determinar la necesidad de señalizar se deberían plantear las cuestiones siguientes: ¿Cuá ¿C uándo ndo se pr pres esen enta ta la ne nece cesi sida dad d de se seña ñali liza zar? r?
a. Cuando, como consecuencia de la evaluación de riesgos, al aplicar las acciones requeridas para su control, no existan medidas técnicas u organizativas de protección colectiva, de suficiente eficacia. b. Como complemento a cualquier medida implantada, tad a, cu cuand andoo la mis misma ma no eli elimin minee tot totalm almen ente te el rie riesgo sgo.. ¿Qué ¿Q ué se de debe be se seña ñali liza zar? r?
La señalización es una información y, como tal, un exceso de la misma puede generar confusión.
Las situaciones que se deben señalizar son, entre otras: - El ac acce ceso so a to toda dass aq aque uell llas as zo zona nass o lo loca cale less en lo loss qu quee por su ac por acti tivid vidad ad se re requ quie iera ra la ut utili iliza zaci ción ón de un eq equi uipo po o eq equip uipos os de pr prote otecci cción ón ind indivi ividua duall (di (dicha chaobl obliga igació ciónn no solame sol amente nte afe afect ctaa a qu quien ien re reali aliza za la ac activ tivid idad, ad,sin sinoo a cu cualalquierr perso quie persona na que acceda durante la ejec ejecució uciónn de la misma: señalización de obligación). - Las zonas o locales que, por la actividad que se realiza en los mismos o bien por los equipos o instalaciones que en ellos existan, requieren para su acceso que el personal esté especialmente autorizado (señalización de advertencia de los peligros de la instalación y/o señales de prohibición de uso a personas no autorizadas). - Señalización en todo el centro de trabajo, que permita a todos sus trabajadores conocer las situaciones de emergencia y/o las instrucciones de protección en su ca caso so.. (L (Laa se señal ñaliz izaci ación ón de em emer ergen gencia cia pu pued edee se serr ta tamm bién mediante señales acústicas y/o comunicaciones verbales, o bien en las zonas donde la intensidad del ruido ambiental no lo permita o las capacidades físicas auditivas del persona personall estén limitadas, mediante señales luminosas). - La señalización de los equipos de lucha contra incend ce ndios ios,, las sal salid idas as y re reco corri rrido doss de ev evacu acuac ació iónn y la ubi ubi-cación cac ión de pri primer meros os aux auxili ilios os se señ señali alizar zarán án en for forma ma de
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GUÍA GUÍ A TÉC TÉCNIC NICA A
panel, tal como establece el Real Decreto. La señalización ci ón de lo loss eq equip uipos os de pr prot otec ecció ciónn co contr ntraa inc incend endios ios (si (sisstemas de extinción manuales) se deben señalizar para su fácil y rápida localización y poder ser utilizados en caso necesario. - Cua Cualqu lquier ier otr otraa sit situac uación ión que que,, com comoo con consec secuen uencia cia de la eva evalu luaci ación ón de derie riesgo sgoss y de las lasme medi dida dass imp impla lanta ntada dass (o dela de la no noex exis iste tenc ncia ia de dela lass mi mism smas as), ), as asíí lo re requ quie iera ra.. En Enes este te caso se deberá recurrir recurrir al Anexo VII “disposiciones “disposiciones mínimas relativas a diversas señalizaciones”, por si las situaciones presentes se corresponden con situaciones conte co ntempl mplada adass en dic dicho ho Ane Anexo. xo. Sele Se lecc cció ión n de la lass se seña ñale less má máss ad adec ecua uada dass
Una vez consideradas y agotadas todas las posibilidades de protección mediante medidas de seguridad colectivas, técnicas u organizativas, si se requiere la señalización como complemento de otras medidas para prote pr oteger ger a los lostrab trabajad ajadore oress con contra tracie ciertos rtosrie riesgos sgosre residu siduaales existentes, el empresario, antes de seleccionar un determinado tipo de señalización, tendría que proceder a un minu minucio cioso so est estudi udioo de desus sus cara caracte cteríst rística icas, s, par paraa eva evaluar luar en qué quémed medida idaest estas as cum cumple plenn con conlos losre requi quisit sitos os exi exigib gibles les.. Entre estas características se pueden citar: El nivel de eficacia que proporciona la señal ante la situación situac ión de rie riesgo sgo,, sie siendo ndo nec necesa esario rio par paraa ell elloo ana analiz lizar ar parámetros como: - La ex exte tens nsió iónn de la zo zona na a cu cubr brir ir y el nú núme merro de tr traa bajadores afectados. - Lo Loss rie riesgo sgoss y cir circu cunst nstanc ancias iasque quehay hayan an de deseñ señali alizar zarse. se. - La po posi sibi bili lida dad d de qu quee se ve veaa di dism smin inui uida da su ef efic icac acia ia,, bien bi en po porr la pr pres esen enci ciaa de ot otra rass se seña ñale les, s, bi bien en po porr ci circ rcuns uns-tancia tan ciass que quedif dificu iculte ltenn su pr prese esenci nciaa (ta (tanto ntopor porel el re rece cepto ptorr, con capacidades o facultades físicas visuales y/o auditivas tiv as dis dismin minuid uidas, as, com comoo por porlas las car caract acterí erísti sticas cas de dell lug lugar ar donde se deban implant implantar: ar: iluminació iluminación, n, colores colores del enentorno, ruido ambiental, etc.). Basándose en estos parámetros se determinarán las características exigibles a las señales a utilizar. En cua cualqu lquie ierr cas caso, o, la se señal ñaliza izació ciónn de los rie riesgo sgos, s, ele ele-mentos o circunstancias indicadas en el Anexo VII se realizarán según lo dispuesto en dicho Anexo. Es necesario tener en cuenta que la selección de las señales debe realizarse con la previa consulta de los trabajadores o de sus representa representantes. ntes. Adqu Ad quis isic ició ión, n, en su ca caso so,, de la lass se seña ñale less
Tras la selección de la señalización con los criterios expuestos expue stos y a fin de que se ajuste ajustenn a las condiciones condiciones exig ex igid idas as,, de ac acue uerd rdoo co conn lo di disp spue uest stoo en lo loss an anex exos os,, se han de examinar las posibilidades que de las mismas se ofrecen en el mercado. Sin embargo, no todas las señales o sistemas de señalizaciónn que contemp ñalizació contempla la el Real Decreto se pueden adqu ad quir irir ir en el me merc rcad ado. o. Es el ca caso so de la lass se seña ñale less de ti tipo po
gestual o verbal que, por ejemplo, gestual ejemplo, se emplean en las tareas tar eas de los aer aeropu opuert ertos os (or (orien ientac tación ión par paraa mov movimi imienentos en tierra de los aviones a través de señales tipo pane pa nell de fo form rmaa ci circ rcul ular ar co conn un ma mang ngo) o) y pu puer erto toss (p (par araa comunicaciónn entre puerto-embarcación comunicació puerto-embarcación y entre dos embarcaciones a través de señales tipo panel y/o señales luminosas de colores y/o de banderolas de señales ñal es co codi dific ficad adas) as).. En am ambos bos cas casos os se re requ quier iere, e, ad ademá emáss del equipo de señalización, un adiestramiento e instrucciones específicas para el personal que las utilice. Corresponde al empresario establecer el sistema de señalizac señali zación ión,, em emple pleand andoo los re requi quisit sitos os mín mínimo imoss qu quee al respecto se establecen en los Anexos V y VI. Normal Nor maliza izació ción n int intern ernaa de señ señaliz alizaci ación ón
Una vez seleccionadas y adquiridas las señales más adecuadas y previamente a su colocación, para optimizar miz ar su acc acció iónn pr prev event entiva iva es ac acons onsej ejabl ablee re reda dacta ctarr ins ins-trucciones sobre todos aquellos aspectos relacionados con su uso efectivo. efectivo. Para ello se debería informar de manera clara y concreta sobre: -Enquézonasdelaempresay/oenquétipodeoperaciones es preceptivo el empleo de la señalización. - La co corr rrec ecta ta int inter erpr pret etac ación iónde decad cadaa una unade delas las se señal ñales es.. - La Lass li limi mita taci cion ones es deuso deuso,, en enel elca caso sode dequ quee la lass hu hubi bier era. a. - Las instrucciones de mantenimiento y reposición de las señales. Para reforzar la obligatoriedad del empleo de la señalizació ñaliza ción, n, la nor normal maliza izació ciónn par paraa su imp implan lantac tación iónde debeberíahac ría hacer er re refer ferenc encia ia a las dis dispos posici icione oness leg legale aless al re respe specto cto.. Emplazami Emplaz amient ento, o, man manten tenimi imient entoo y sup superv ervisi isión ón de las señales
Paraquetodaseñalizaciónseaeficazycumplaconsufinalilida na dad d de debe beem empl plaz azar arse seen enel ellu luga garr ad adec ecua uado doaa finde qu que: e: - Atraiga la atención de quienes sean los destinatarios de la información. - Dé a conocer la información con suficiente antelación para que pueda ser cumplida. - Sea clara y con una interpretación única. - Informe sobre la forma de actuación en cada caso concreto. - Ofrezca la posibilidad real de cumplimiento. La se señal ñaliza izaci ción ón de debe be pe perma rmane nece cerr en ta tant ntoo pe persi rsista sta la situación que la motiva y eliminarse cuando desaparezca la situación que la motivó. La con concur curre renci nciaa de señ señale aless o cua cualqu lquier ier otr otraa cir circun cunsstancia, que dificulte su percepción o comprensión, de ber b eráá te tene ners rsee en cu cuen enta ta pa para ra qu quee no af afec ecte te a la ef efic icac acia ia de la señalización. Cuando en una determinada área de trabajo, de forma generalizada, concurra la necesidad de señalizar diferentes aspectos de seguridad, podrán ubicarse las señales de forma conjunta en el acceso a dicha área, agrupándolas por tipos de señales, por ejemplo, las de prohibiciones separadas de las de ad-
SEÑALIZACIÓN DE DE SE SEGURIDAD Y SALUD EN EN EL EL TR TRABAJO
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verten vert enci ciaa de pe peli ligr groo y de la lass de ob oblig ligac ació ión, n, si siem empr pree qu quee dichas agrupaciones no puedan hacer incurrir en erroress de inte re interpr rpreta etació ciónn u ocu oculte ltenn la info informac rmación ión nec necesa esaria ria quee se pr qu prete etend ndee tra transm nsmiti itirr. Est Estee sis siste tema ma no sus sustit tituye uye a la necesa nec esaria ria señ señali alizac zación ión de los lospun puntos tos con concr creto etoss de rie riesgo sgo que puedan existir en el interior del área de trabajo.
las medidas adecuadas para informar al trabajador y a sus rep repre resent sentante antess sob sobre relos losries riesgos gosde de seg segurid uridad ad y salu salud d labora lab orales les,, las med medida idass y act activid ividade adess de depr preve evenció nciónn y pr prootección correspondientes y las medidas de emergencia adop ad optad tadas, as, inc incluy luyen endo do en las mis mismas mas la ut utili ilizac zación ión de la señal se ñaliza izació ciónn de se segu gurid ridad ad y sa salud lud en el tr traba abajo jo..
Los me Los medio dioss y di dispo sposit sitivo ivoss de señ señali alizac zació iónn de deben ben se serr mantenidos y supervisados de forma que en todo momento conserven sus cualidades intrínsecas y de funcionam cio namie iento nto.. Cua Cuando ndo la señ señal al par paraa su efi eficac cacia ia re requi quier eraa una fuente de energía, deberá disponer de un sistema si stema alternativo de suministro de emergencia, para el caso de interrupción de la fuente principal.
La señalización en el centro de trabajo podría ser ob jeto je to de un pr proc oced edimi imient entoo int inter erno no de act actuac uación ión,, en el que se esp especi ecifiq fiquen uen aqu aquell ellos os asp aspect ectos os qu quee el per person sonal al imp implilicado en su aplicación, mantenimiento o simple cumplimiento mie ntode de la inf infor orma maci ción ón ap apor orta tada da de debe be co conoc nocer er y po pone nerr en prác práctica. tica.
Debe establecerse un programa de mantenimiento y revisiones periódicas para controlar el correcto estado y aplicación de la señalización y que garantice quee se pr qu proc oced edaa re regul gularm arment entee a su lim limpie pieza, za, re repar parac ación ión y/oo su y/ sust stit ituc ució iónn as asíí co como mo a la su supe perv rvis isió iónn de su ap apli lica ca-ción, teniendo siempre en cuenta cualquier modificación de las condiciones de trabajo. Este programa debe de bería ría est estar ar inc inclui luido do en el pr progr ograma ama de re revis vision iones es pe pe-riódicas generales de los lugares de trabajo.
Siguie Sigu iend ndoo en es esta ta lí líne neaa y de deac acue uerrdo co conn elArt elArt.. 5 la in in-forma fo rmaci ción ónes espe pecí cífic ficaa de deto toda dass las lasme medi dida dass qu quee se seha hayan yande de toma to marr, co conn re resp spec ecto toaa la laut utili ilizac zació iónn de dela lase señal ñaliza izaci ción ónde dese se-guridadysaludeneltrabajo,ladeberáproporcionarelempresari pre sarioo dir direct ectame amente nte al tra trabaja bajador doryy a sus rep repres resent entante antes. s.
Previa a su implantación se deberá formar e informar a to mar todo doss lo loss tr trab abaj ajad ador ores es,, co conn el fi finn de qu quee se sean an co co-nocedores del mismo.
Cuando se pro Cuando produz duzca ca conc concurr urrenci enciaa de act activid ividade adess empres pr esar arial iales es en un mi mismo smoce centr ntroo de detra traba bajo jo,, se cu cump mplir liráá lo referente a la transmisión de información con lo que al resp re spec ecto to se es esta tabl blec ecee en el RD 17 171/ 1/20 2004 04,, de 30 de en ener ero, o, porr el qu po quee se de desa sarr rrol olla la el ar art. t. 24 de la Le Leyy 31 31/1 /199 995, 5, de de88 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia mate ria de coo coordin rdinació aciónn de activ actividad idades es empr empresar esariales iales..
La formación e información que se debe realizar para la corre correcta cta aplicación de la señalizac señalización ión en ningún caso suple la obligación que tiene el empresario de formar e informar a los trabajadores sobre los riesgoss y qu go quee la Le Leyy 31 31/1 /199 995, 5, de 8 de no novi viem embr bre, e, es esta tabl blec ecee en sus artículos 18 y 19.
Así mismo, en caso de subcontratación subcontratación en obras de construcc constr ucción ión hab habrá rá de te tener nerse se tam tambié biénn en cue cuenta nta lo est estiipulado, en materia de información a los representantes de lo loss tr trab abaj ajad ador ores es,, en la Le Leyy 32 32/2 /200 006, 6, de 18 de oc octu tubr bre, e, regul re gulad adora orade dela la sub subco contr ntrata atació ciónn en el Se Sect ctor or de dela la Co Consnstrucción.
Artículo Artícu lo 5. Obl Obliga igacio ciones nes en ma mater teria ia de for formac mación ión e inf inform ormaci ación ón
1. Si Sinn pe perj rjui uici cioo de delo lo di disp spue uest stoo en el ar artí tícu culo lo18 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores y los representantes de los trabajadores sean informados de todas las medidas que se haya ha yann de deto toma marr co conn re resp spec ecto toaa la ut util iliz izac ació iónn de dela la se se-ñali ña liza zaci ción ón de se segu guri rida dad d y de sa salu lud d en el tr trab abaj ajo. o. 2. Si Sinn pe perj rjui uici cioo de delo lo di disp spue uest stoo en el ar artí tícu culo lo19 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario proporcionará proporcionará a los trabajadores y a los representantes de los trabajadores una formación adecuada adec uada,, en parti particula cularr medi mediante ante instr instruccio ucciones nes pre pre-cisas, en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. Dicha formación deberá incidir, fundamentalmente,, en el significado de las señales, fundamentalmente especialmente de los mensajes verbales y gestuales, y en los comportamientos generales o específicos quee de qu deba bann ad adop opta tars rsee en fu func nció iónn de di dich chas as se seña ñale les. s. 1. El em empr pres esaari rio, o, a fi fin n de dar cu cump mpli lim mie ien nto al de debe berr de prote pro tecc cció ión n al tr trab abaj ajad ado or, ta tall co como mo se in indi dica ca en el ar artí tícu culo lo 18 de la Le Leyy 31 31/1 /199 995, 5, de 8 de no novi viem embr bre, e, de debe berá rá ad adop opta tarr
2. El empresario, siguiendo siguiendo lo dispuesto en el Art. 19 de la Le Leyy 31/ 31/199 1995, 5, de 8 de nov noviem iembr bre, e, de deber beráá gar garant antiza izarr quee cad qu cadaa tr traba abajad jador or re recib cibaa una unafor formac mación iónteó teóric ricaa y prá práccticaa suf tic sufici icient entee y ad adecu ecuad adaa en mat materi eriaa pr preve eventi ntiva va de rie riessgos laborales, en las condiciones que se citan en el mencionad menc ionadoo artíc artículo. ulo. Además,, seg Además según ún el elArt Art.. 5 el emp empre resari sarioo pr propo oporc rcion ionará ará a lo loss tr traba abaja jado dore ress y a su suss re repr pres esen enta tant ntes es un unaa fo form rmac ació iónn adecuada, adecuad a, en particula particularr mediante instrucciones instrucciones precisas,, en ma sas mate teri riaa de se señal ñaliza izaci ción ón de se segu guri rida dad d y sal salud ud en el trabajo. Dicha formación deberá incidir, fundamentalmen tal mente, te, en el sig signifi nificad cadoo de las señ señale ales, s, esp especi ecialme almente nte de los mensajes verbales y gestuales, y en los comportamientos generales o específicos que deban adoptarse en fun funció ciónn de di dicha chass se señal ñales. es. Est Estará ará int integr egrada adaen en el pla plann de formación inicial de los trabajadores, previa a su incorporación a sus puestos de trabajo. La for formac mación ión enc encami aminad nadaa a gar garant antiza izarr una cor corre recta cta interpretación de las señales y a regular el comportamiento seguro de los trabajadores debe realizarla el empresario, siempre: - Previamente a la implantación de de la señalización. - Que se implanten nuevos procesos de trabajo o se modifiquen los ya existentes. - Que se proceda proceda a implantar nuevas señales.
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- Que se incorpore incorpore un trabajador a un nuevo puesto de trabajo. - Qu Quee se inc incor orpo pore renn nue nuevos vostr traba abajad jador ores es a la em empr presa esa..
La fecha en que se cumplió el plazo para ajustar la señal se ñaliza izació ciónn de se segu gurid ridad ad y sa salud lud en lo loss ce centr ntros os de tr traa bajo al Real Decreto fue el 13 de mayo de 1998.
Artícu Artí culo lo 6. Co Cons nsul ulta ta y pa part rtic icip ipac ació ión n de lo loss tr traabajadores
Disposición Disposi ción der derogat ogatori oriaa únic única. a. Der Derogac ogación ión nor nor-mativa singul singular ar
La consulta y participación de los trabajadores o sus representantes sobre las cuestiones a las que se refiere este Real Decreto se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Qued Qu edaa de dero rogad gadoo el elRe Real alDe Decr cret etoo 14 1403 03/1 /198 986, 6,de de99 de mayo,, po mayo porr el qu quee se ap apru rueb ebaa la no norm rmaa so sobr bree se seña ñaliliza za-ción ci ón de dese segu guri rida dad d en lo loss ce cent ntro ross y lo loca cale less de tr trab abaj ajo. o.
La co consu nsulta lta y pa parti rticip cipac ación ión de los tr traba abajad jador ores es o sus representante repr esentantess respecto a las cuestiones tratadas en el RD 485/1997, de 14 de abril, sobre Señalización de seguridad y salud en el trabajo, se realizará a través de lass ví la vías as no norm rmal ales es es esta tabl blec ecid idas as pa para ra to todo do lo re rela lati tivo vo a la preven pre vención ción de ries riesgos gos labo laborale rales, s, favo favorec reciend iendoo la exp expreresión de opiniones, criterios y propuesta de soluciones. Conforme a lo dispuesto en el art. 18 y en el capítulo V de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, los tra bajadores tienen derecho a la consulta y participación, sobre todas aquellas materias que afecten a la seguridad y salud en el trabajo. El derecho de consulta se traduce en un deber de información del empresario y un derecho de los trabajadore do ress a ef efec ectu tuar ar pr prop opue uest stas as al em empr pres esari arioo y a lo loss ór órgan ganos os de participación y representación, dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y salud de los tra trabaj bajado adore res. s. Est Estee de dere recho cho/de /deber ber se eje ejerc rcerá erá a tra través vés de los losre repr prese esenta ntante ntess de los lostra trabaj bajad ador ores es en mat materi eriaa pr preeventiva, válidamente elegidos y, en defecto de éstos, a través de los delegados de personal o miembros del comité de empresa; y, cuando no hubiera representantes, direct dir ectame amente nte a tra través vés de los tra trabaj bajado adore res. s. Los informes de resultados de la consulta no tienen carácter vinculante para el empresario y, y, en cualquier caso, la adopción de las recomendaciones realizadas por los trabajadores o por sus represe representantes, ntantes, con motivo del ejercicio de este derecho, no supondrán un descargo de las responsabilidade responsabilidadess del empresario. Cuando se pro Cuando produzc duzcaa con concurr currenci enciaa de acti activida vidades des en un mismo centro de trabajo existe además obligación de consulta a los representantes de los trabajadores en lo relativo a la coordinación y concurrencia de actividades, recogidas en los artículos 15 y 16 del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero. Disposici Dispos ición ón tra transi nsitor toria ia únic única. a. Pla Plazo zo par paraa aju ajusta starr la se seña ñali liza zaci ción ón de se segur gurid idad ad y sa salu lud d
La señ señali alizac zación iónde de seg seguri uridad dadyy sal salud ud uti utiliz lizada adaen en loss lu lo luga gare ress de tr trab abaj ajoo co conn an ante terio riori rida dad d a la fe fech chaa de entrada en vigor del presente Real Decreto deberá ajus aj usta tars rsee a lo di disp spue uest stoo en el mi mism smoo en un pl plaz azoo de doce meses desde la citada entrada en vigor vigor..
Dispo Dis possic ició ión n fi fina nall pr prim imer era. a. El Elab aboora raci cióón de la Guía Técnica de señalización de seguridad y salu sa lud d en el tr trab abaj ajoo
El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado ta do 3 de dell ar artí tícu culo lo 5 de dell Re Real al De Decr cret etoo 39 39/1 /199 997, 7, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Ser Servic vicios ios de Pre Preven venció ción, n, ela elabor borará ará y man manten tendrá drá actual act ualizad izadaa una Guí Guíaa Técn écnica ica sob sobre re señ señali alizaci zación ón de seguridad y salud en el trabajo. Disposici Dispos ición ón fi final nal seg segund unda. a. Hab Habili ilitac tación ión nor nor-mativa
Se au auto tori riza za al Mi Mini nist stro ro de Tra raba bajo jo y As Asun unto toss So So-ciales, previo informe de la Comisión Nacional Nacion al de Seguridad y Salud en el Trabajo, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este Real Decreto, así como para las adaptaciones de carácter estrictamente técnico de sus anexos en función del progreso técnico y de la evolución de normativas o especificaciones internacionales o de los conocimientos en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. Dado en Madrid a 14 de abril de 1997 JUAN CARLOS R. El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales JAVIER JA VIER ARENAS BOCANEGRA BOCANEGRA El presente documento constituye la primera revisión si ón té técn cnic icaa a la Gu Guía ía el elab abor orad adaa po porr el In Inst stit itut utoo Na Naci cioonal de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de acuerdo con lo establecido en la Disposición final primera de este Real Decreto. Esta Guí Esta Guíaa será seráobj objeto etode defutu futuras ras actu actualiz alizacio aciones nes cua cuando ndo se dicten nuevas disposiciones destinadas a desarro desarrollar llar este Real Decreto, en función del progreso normativo o técnico sobre el tema y asimismo se revisará con motivo de las nuevas tecnologías e instrumentos desarrollados desarrollados porr el po elIns Instit tituto utoNac Nacion ional al de deSe Segur gurida idad d e Hi Higie giene neen enel elT Tra bajo ba jo pa para ra fa facil cilit itar ar un unaa me mejo jorr co comp mpre rensi nsión ón de dell mis mismo mo..
SEÑALIZACIÓN DE DE SE SEGURIDAD Y SALUD EN EN EL EL TR TRABAJO
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ANEXO ANEX OI DISPOS DIS POSICI ICIONE ONES S MÍN MÍNIMA IMAS S DE CAR CARÁCT ÁCTER ER GENE GENERAL RAL REL RELA ATIV TIVAS AS A LA SEÑ SEÑALI ALIZAC ZACIÓN IÓN DE SEGUR SEG URID IDAD AD Y SA SALU LUD D EN EL LU LUGA GAR R DE TR TRAB ABAJ AJO O
1. La elección del tipo de señal y del número y emplazamiento de las señales o dispositivos de señalización a utilizar en cada caso se realizará de forma que la señalización resulte lo más eficaz posible, teniendo en cuenta: a. Las características de la señal. b. Los riesgos, elementos elementos o circunstancias que hayan de de señalizarse. c. La extensión de la zona a cubrir. d. El número de trabajadores afectados. En cualquier caso, la señalización de los riesgos, elementos o circunstancias indicadas en el anexo VII se realizará según lo dispuesto en dicho anexo. 2. La ef efic icac acia ia de la se seña ñali liza zaci ción ón no de debe berá rá re resu sult ltar ar di dism smin inui uida da po porr la co conc ncur urre renc ncia ia de se seña ñale less o po porr ot otra rass ci cirrcunstancias que dificulten su percepció percepciónn o comprensión. La señalización de seguridad y salud en el trabajo no deberá utilizarse para transmitir informaciones o mensajes distintos o adicionales a los que constituyen su objetivo propio. Cuando los trabajadores a los que se dirige la señalización tengan la capacidad o la facultad visual o auditiva limitadas, incluidos los casos en que ello sea debido al uso de equipos de protección individual, deberán tomarse las medidas suplementarias o de sustitución necesarias. 3. La señalización deberá permanecer en tanto persista la situación que la motiva. 4. Los medios y dispositivos de señalización deberán ser, según los casos, limpiados, mantenidos y verificados regularmente, y reparados o sustituidos cuando sea necesario, de forma que conserven en todo momento sus cualidades intrínsecas y de funcionamie funcionamiento. nto. Las señalizaciones que necesiten de una fuente de energía dispondrán de alimentación de emergencia que garantice su funcionamiento en caso de interrupción de aquella, salvo que el riesgo desaparezca con el corte del suministro. La señ señali aliza zació ciónn en sí no co const nstitu ituye ye nin ningú gúnn me medi dioo de protección ni de prevención, sino que complementa la acción preventiva evitando los accidentes al actuar sobre la conducta humana.
La SEÑALIZACIÓN empleada como técnica de seguridad puede clasificarse, según su forma de manifestación, en:
TABLA 4 Tipos de señalización en el lugar de trabajo
– SEÑALES EN FORMA DE PANEL PANEL SEÑALIZACIÓN – SEÑALES LUMINOSAS – SEÑALES ACÚSTICAS – COMUNICACIO COMUNICACIONES NES VERBALES – SEÑALES GESTUALES
Destaca por su importancia, efectividad y utilización mayoritaria la señalización óptica, en sus diversas formas: señales en forma de panel y señales luminosas.
– ADVERTENCIA – PROHIBICIÓN – OBLIGACIÓN – LUCH LUCHA A CONT CONTRA RA INCENDIOS – SALVAMENTO O SOCORRO
La señalización óptica está basada en la utilización de las for formas mas geo geomé métri tricas cas,, lo loss co color lores es y su ap apre recia ciació ción. n. Esta se configura a través de un proc proceso eso visual en el que entran en juego:
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- La luz como energía radiante. - El oj ojoo co como mo re rece cept ptor or de es esta ta en ener ergí gíaa ra radi dian ante te y fo forrmador de imágenes. - Lo Loss ob obje jeto toss y su suss fo form rmas as co como mo mo modi difi fica cado dore ress de la energía radiante. - El cerebro como intérprete de los mensajes que recibe ci be en fo form rmaa de im impu puls lsos os ne nerv rvio ioso soss y co como mo tr trad aduc ucto torr de la imagen formada sobre la retina, comparándola con otras archivadas en la memoria. En este Real Decreto no se contempla la utilización de la lass se seña ñaliz lizac acio ione ness ol olfa fativ tivaa y tác tácti til,l, aun aunqu quee es esta tass se sean an
útiles en determinadas situaciones. Tal Tal es el caso de la necesa nec esaria ria pr prese esenci nciaa de un age agente nte odo odoriza rizante nte par paraa gas gases es inflamables de uso doméstico, como el butano y/o el gas natural, con el fin de facilitar la detección de posi ble b less fu fuga gass (D (Dec ecre reto to 29 2913 13/1 /197 973, 3, de 26 de oc octu tubr bre, e, po porr el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Gases Combustibles). Otro caso es el de las botoneras de ma mand ndoo de lo loss as asce cens nsor ores es,, en la lass qu quee ac actu tual alme ment ntee se complementa su señalización con la incorporación de un sistema táctil aplicando el alfabeto Braille para invidentes.
ANEXO ANEX O II COLORE COL ORES S DE SEG SEGURI URIDAD DAD
1. Lo Loss co colo lore ress de se segu guri rida dad d po podr drán án fo form rmar ar pa part rtee de un unaa se seña ñali liza zaci ción ón de se segu guri rida dad d o co cons nsti titu tuir irla la po porr sí mi missmos.. En el sig mos siguie uiente nte cua cuadr droo se mue muestr stran an los loscol color ores es de seg seguri uridad dad,, su sig signif nifica icado do y ot otras ras ind indica icacio ciones nessob sobre resu su uso uso:: Col o r
S i gn i fica d o
Rojo
In d ica ci on es y p reci si on es
Señal de prohibición
Comportamientos peligrosos.
Peligro – alarma
Alto, parada, dispositivos de desconexión de emergencia. Evacuación.
Material y equipos de lucha contra incendios
Identificación y localización.
Amarillo o amarillo anaranjado
Señal de advertencia
Atención, precaución. Verificación.
Azul
Señal de obligación
Comportamiento o acción específica. Obligación de utilizar un equipo de protección individual.
Verde
Señal de salvamento o de auxilio
Puertas, salidas, pasajes, material, puestos de salvamento o de socorro, locales.
Situación de seguridad
Vuelta a la normalidad.
2. Cuando el color de fondo sobre el que tenga que aplicarse el color de seguridad pueda dificultar la percepción de este último, se utilizará un color de contraste que enmarque o se alterne con el de seguridad, de acuerdo con la siguiente tabla: C ol or de s egu ri d ad
Rojo Amarillo o amarillo anaranjado Azul Verde
Col o r d e con t rast e
Blanco Negro Blanco Blanco
3. Cuando la señalización de un elemento se realice mediante un color de seguridad, las dimensiones de la superficie coloreada deberán guardar proporción proporción con las del elemento y permitir su fácil identificación. El co colo lorr es es,, ju junt ntoo co conn el oj ojoo hu huma mano no,, el ot otro ro el elem emen ento to fundamental de la señalización óptica.
La sensación de color queda determinada cuantitativamente mediante:
SEÑALIZACIÓN DE DE SE SEGURIDAD Y SALUD EN EN EL EL TR TRABAJO
- El tono o variación cualitativa del color, caracterizado por la longitud de onda dominante. - La saturación o pureza, que es la cantidad de blanco y/o negro añadido al tono. - La luminosidad o capacidad de reflejar la luz blanca que incide sobre el color color,, que está determinada por el valor del flujo luminoso. Según la CIE (Comisión Internacional de la Iluminación), cada color se puede identificar por las cantidades dad es re relat lativa ivass de los tr tres es col color ores es pri primar marios ios nec necesa esario rioss para obtenerlo. Estas tres cantidades son los llamados
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valores tries valores triestímulo tímulo que se pueden representar en un gráfico característico.
Como los colores no se presentan en la realidad de forma única, sino en combinación con otros, se tiene que valorar su apreciación en función también del color de que se trate. Según la experimentación realizada por el American National Standard Institute (ANSI), considerando la apreciación de cada color en función de un color de fondo, se puede establecer una clasificación de mayor a menor apreciac apreciación: ión:
TABLA 5 Orden de apreciación de cada color en función f unción del color de fondo (T (Tabla abla ANSI) Nº
C OLOR DE BA SE
1 2* 3* 4* 5 6 7*
NEGRO VERDE ROJO AZUL B L A NC O NEGRO AMARILLO
s o b re s o b re sobre s o b re s o b re s o b re s o b re
FONDO
Nº
CO LOR DE BASE
FO NDO
A M A R IL L O B L A NC O B L A NC O B L A NC O AZ UL B L A NC O NEGRO
8 9 10 11 12 13
B L A NC O B L A NC O B L A NC O R OJ O VERDE R OJ O
ROJO VERDE NEGRO AMARILLO ROJO VERDE
Loscol Los color ores es de se segur gurida idad d so sonn aq aque uell llos os qu quee po porr su suss es es-peciales características características se destinan a usos especiales y restringidos, cuya finalidad es la de señalizar la presencia o ausencia de peligro, facilitar indicaciones de equiposs y/o po y/oma mate teria riale less o bi bien en ind indica icarr ob oblig ligac acio iones nesaa cu cumpl mplir ir..
Debido a que para el ojo humano los colores presentan distintas sensibilidades, no todos ellos resultan igualmente válidos para su empleo en seguridad, de biéndose utilizar en señalización solo aquellos que atraen lo más rápidamente posible la atención de las personas a las que van dirigidos. De en entr tree la ga gama ma de co colo lore ress ba base se ex exist isten ente tess se ha hann se se-leccionado cuatro para su uso específico en seguridad, que se denominan “Colores de Seguridad”. Estos coloress so re son: n: Ro Rojo jo,, Ver erde de,, Az Azul ul y Am Amar arill illoo y, co como mo co colo lore ress de contra con traste ste,, el Bla Blanco ncoyy el Neg Negro ro.. Tod odos os est estos os col color ores, es, apl apliicados sobre una serie de formas determinadas, dan lugar a la aparición de las Señales de Seguridad. Las esp especi ecific ficacio aciones nes del delRea Reall Dec Decre reto to coi coincid nciden en ple plenanament me ntee co conn lo loin indi dica cado doen enla la ta tabl blaa de delaANSI laANSI(v (ver erT Tab abla la5) 5),, expuest exp uestaa ante anterior riormen mente, te, cor corres respon pondie diendo ndo a los núme números ros 2, 3, 4 y 7 de la mi mism smaa lo loss co colo lorres de ba base se (s (señ eñal alad adoos co conn un as aste teri risc scoo), y lo loss de co cont ntra rast ste, e, a lo loss nú núme merros 5 y 6. Cuandola Cuando la señ señali alizac zación iónde de un ele elemen mento to se re reali alice ce me me-dian di ante te un co colo lorr de se segu gurid ridad ad,, las di dime mens nsio ione ness de la su su-perficie coloreada deberán guardar proporción con las dell el de elem emen ento to y pe perm rmiti itirr su fác fácil il id iden entif tific icac ació ión: n: en las se se-ñales de prohibición el color rojo deberá cubrir como mínimo el 35% de la superficie total de la señal. En los casos de señales de advertencia, obligación, lucha contra incendios y salvamento, los colores de fondo respectivos pect ivos son: amaril amarillo, lo, azul, rojo y verd verde, e, y debe deberán rán cubrir cub rir como como mínimo mínimo el 50% 50% de la superf superfici iciee de la señal. señal.
sobre sobre sobre sobre sobre sobre
Siempre que existan dudas en los colores empleados en la lass se seña ñale les, s, se pu pued edee re recu curr rrir ir a su de dete term rmin inac ació iónn co colo lo-rimétric rimé trica, a, pud pudiend iendoo así exig exigir ir al pro provee veedor dorsu su ade adecua cuación ción.. En el el Anexo A de la norma norma UNE-1 UNE-111 115:1985 5:1985 Color Colores es y señale señ aless de deseg seguri uridad dad,, se def define inenn los lossig siguie uiente ntess con concep ceptos tos:: Límites colorim colorimétricos étricos:: Línea (recta) que separa la zona zo na de lo loss co colo lore ress ad admi miti tido doss de la de lo loss co colo lore ress no ad ad-mitidos sobre el diagrama de cromaticidad de la Comisiónn Inte sió Internac rnaciona ionall de Ilu Ilumina minación ción [CI [CIE] E] (CIE 45.1 45.15.20 5.200). 0). Factor Fac tor de lum lumina inanci nciaa en un punto sobre la superficie deun de un cu cuer erpo po no ra radi dian ante te po porr sí mi mism smo, o, en un unaa di dire recc cció iónn dada y para condiciones de iluminación determinadas, es la relación entre la luminancia del material considerado y la de un difusor-reflector de reflexión perfectament me ntee ilu ilumin minad adoo de for forma ma idé idénti ntica ca (C (CIE IE 45 45.20 .20.20 .200). 0). Coeficie Coef iciente nte de retr retrorr orrefle eflexión xión (R’) de una superficie retro re trorre rreflec flectant tantee plan plana: a: coc cocien iente te ent entre re la inte intensid nsidad ad lumi lumi-nosa (I) del material retrorreflectante, en la dirección de obse ob serv rvac ació ión, n, y el elpr prod oduc ucto tode dela la ililum umin inac ació iónn (E (E1) 1) so sobr bree la superficie supe rficieretr retrorre orreflect flectante, ante,sobr sobree un plano planoperpe perpendicu ndicular lar a la di dire recc cció iónn de la lu luzz in inci cide dent nte, e, po porr la su supe perf rfic icie ie (A (A). ). I R’= (E1 x A) Materiales Materi ales ordina ordinarios: rios: Materiales que no son ni retrorreflectantes ni fluorescentes. trorreflectantes
Las especificaciones especificaciones de cada color de seguridad y de contraste empleados están constituidas por los valores numéricos correspondientes a sus coordenadas cromáticas sobre el gráfico CIE y a los de los distintos factores de luminancia. Estas especificaciones se pueden encontr encontrar ar en el Anexo A, apartado apartado A.3 Figuras Figuras 1 y 2 de la ya citada norma UNE-11 UNE-1115:1985. 15:1985.
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GUÍA GUÍ A TÉC TÉCNIC NICA A
Nota: En relación con los colores de seguridad, y aun no siendo objeto del desarrollo de este RD, cabe hacer una llamada de advertencia en relación con los colores color es de ide identif ntifica icació ciónn de los gase gasess ind indust ustrial riales es y medicina dic inales les con conten tenido idoss en bot botell ellas, as, en apl aplica icació ciónn de la Ins Ins-trucción Técnica Complementaria MIE – AP7 del Real Decreto 1244/79, de 4 de abril, Reglamento de Aparatos a Presión. En el mencionado reglamento específico
el co colo lorr ve verd rdee no co corr rres espo pond ndee a un co colo lorr de se segu guri rida dad, d, sino que su utilización en el cuerpo de la botella corresponde a la señalización adoptada para la identificación de los gases “Tóxicos “Tóxicos y venenosos”. Así mismo se emplea este color en la ojiva o en la franja de las botellas, como complemento al color específico de la familia de reactividad de los gases, para facilitar la identificación de gases concretos.
ANEXO ANEX O II IIII SEÑA SE ÑALE LES S EN FO FORM RMA A DE PAN ANEL EL 1. Carac Caracterís terísticas ticas intríns intrínsecas ecas
1. La forma y colores de estas señales se definen en el apartado 3 de este anexo, en función del tipo de señal de que se trate. 2. Lo Loss pic picto togra gramas mas ser serán án lo más sen sencil cillos los pos posibl ible, e, evi evitán tándos dosee det detall alles es inú inútil tiles es par paraa su com compr prens ensión ión.. Pod Podrán rán variar ligeramente o ser más detallados que los indicados en el apartado 3, siempre que su significado sea equivalente y no existan diferencias o adaptaciones que impidan percibir claramente su significado. 3. Las señales serán de un material que resista lo mejor posible los golpes, las inclemencias del tiempo y las agresiones medioambientales. 4. Las dimensiones de las señales, así como sus características colorimétricas y fotométricas, garantizarán su buena visibilidad y comprensión. 2. Req Requis uisito itoss de uti utiliza lizació ción n
1. La Lass se seña ñale less se in inst stal alar arán án pr pref efer eren ente teme ment ntee a un unaa al altu tura ra y en un unaa po posi sici ción ón ap apro ropi piad adas as en re rela laci ción ón al án ángu gulo lo visual, teniendo en cuenta posibles obstáculos, en la proximidad inmediata del riesgo u objeto que deba señalizarse o, cuando se trate de un riesgo general, en el acceso a la zona de riesgo. 2. El lugar de emplazamiento de la señal deberá estar bien iluminado, ser accesible y fácilmente visible. Si la iluminación general es insuficiente, se empleará una iluminación adicional o se utilizarán colores fosforescentes o materiales fluorescentes. 3. A fin de evitar la disminución de la eficacia de la señalización señalización no se utilizarán demasiadas demasiadas señales próximas entre sí. 4. Las señales deberán retirarse cuando deje de existir la situación que las justificaba. 3. Tipo iposs de se seña ñale less
1. Señales de advertencia. Forma For ma tri triang angula ularr. Pic Pictog togram ramaa neg negro ro sob sobre re fon fondo do ama amarill rilloo (el ama amarill rilloo deb deberá erá cub cubrir rir com comoo mín mínimo imo el 50 por 100 de la superficie de la señal), bordes negros.
Materias inflamables
Materias explosivas
Vehículos de manutención
Riesgo eléctrico
Campo magnético intenso
Riesgo de tropezar
Mate Ma teri rias as tó tóxi xica cass
Peligro en general
Caída a distinto nivel
Mat ateeri riaas corrosivas
Materias radiactivas
Cargas suspendidas
Radiaciones láser
Materias comburentes
Radiaciones no ionizantes
Bajaa tem Baj temper peratu atura ra
Materias Materi as noc nociva ivass o irritantes
Riesgo biólogico
Como excepción, el fondo de la señal sobre «materias nocivas o irritantes» será de color naranja, en lugar de amaril ama rillo, lo,par paraa evi evitar tar con confus fusion iones es con conotr otras as señ señale aless sim simila ilare ress uti utiliz lizada adass par paraa la re regul gulaci ación ón del trá tráfic ficoo po porr car carre rete tera. ra.
SEÑALIZACIÓN DE DE SE SEGURIDAD Y SALUD EN EN EL EL TR TRABAJO
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2. Señales de prohibición. Forma redonda. Pictograma negro sobre fondo blanco, bordes y banda (transversal descendente de izquierda a derecha atravesando el pictograma a 45º respecto a la horizontal) rojos (el rojo deberá cubrir como mínimo el 35 por 100 de la superficie de la señal).
Prohibido fumar
Prohibido fumar y encender fuego
Prohibido pasar a los peatones
Prohibido apagar con agua
Entrada prohibida a personas no autorizadas
Agua no potable
Prohibido a los vehículos de manutención
No tocar
3. Señales de obligación. Forma redonda. Pictograma blanco sobre fondo azul (el azul deberá cubrir como mínimo el 50 por 100 de la superficie de la señal).
Protección obligatoria de la vista
Protección obligatoria del cuerpo
Protección obligatoria de la cabeza
Protección obligatoria del oído
Protección obligatoria de la cara
Protección obligatoria de las obligatoria vías respiratorias
Protección individual obligatoria contra caídas
Protección obligatoria de los pies
Vía obligatoria para peatones
Protección obligatoria de las manos
Obligación general (acompañada, si procede, de una señal adicional)
4. Señales relativas a los equipos de lucha contra incendios. Forma rectangular o cuadrada. Pictograma blanco sobre fondo rojo (el rojo deberá cubrir como mínimo el 50 por 100 de la superficie de la señal).
Manguera para incendios
Esca Es cale lera ra de ma mano no
Exti Ex tint ntor or
Tel eléf éfon ono o pa para ra la lucha contra incendios
Dirección que debe seguirse (señal indicativa adicional a las anteriores)
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GUÍA GUÍ A TÉC TÉCNIC NICA A
5. Señales de salvamento o socorro. Forma For ma re recta ctangu ngular lar o cua cuadra drada. da. Pic Pictog togram ramaa bla blanco nco sob sobre re fon fondo do ver verde de (el ver verde de deb deberá erá cub cubrir rir com comoo mín mínimo imo el 50 por 100 de la superficie de la señal).
Dirección que debe seguirse (señal indicativa adicional a las siguientes)
Vía / salida de socorro
Primeros auxilios
Camilla
Ducha de seguridad
Lavado de los ojos
Teléfono de salvamento
Las señales en forma de panel correspondientes correspondientes a salvam sal vamen ento to o so socor corro ro de for forma ma re recta ctangu ngular lar o cu cuad adrad radaa conn un co unaa fl flec echa ha bl blan anca ca so sobr bree fo fond ndoo ve verd rde, e, po porr su ca cará ráccter de señales indicativas adicionales, no se deben colocar sin el acompañamiento de la correspondiente de Primeros auxilios, Camilla, Ducha de seguridad o Lavado va do de lo loss oj ojos os,, pu pues es el ella lass so sola lass no in indi dica carí rían an el lu luga garr a donde conduce la dirección que debe seguirse.
Las dimensiones de las señales, así como sus características terístic as colorimé colorimétricas tricas y fotomét fotométricas, ricas, garantizar garantizarán án su buena visibilidad y comprensión.
La fo form rmaa y co colo lorres de la lass se seña ñale less en fo form rmaa de pa pane nell están definidos definidos en el Anexo III, 3 del Real Decreto. Decreto.
A ≥ L2 / 2000
En determinados campos (etiquetado de materias peligrosas, señalización relativa a la circulación en obra, etc.) los colores y las señales de seguridad difieren en algunos puntos del Real Decreto. El de desar sarro rollo llo tec tecnol nológi ógico co act actual ual ha pr provo ovocad cadoo la apa apa-rición,, imp rición implan lantac tació iónn y ut utili ilizac zación iónde de una se serie riede de señ señale aless nuevas nue vas o gen genera eraliz lizado adoel el uso usode de ot otras ras,, en cor corre respo sponde ndenncia directa con las nuevas situaciones de riesgo emergent ge ntee en la in indu dust stri ria. a. Co Conn el fi finn de po pode derr se seña ñali liza zarr es esta tass situacio situ aciones, nes, much muchas as empr empresas esas han dise diseñado ñadoyy ado adoptad ptadoo una gama de señales no regladas, para su aplicación en principio dentro del más estricto ámbito empresaria empresarial,l, si bien bi en alg alguna unass de es estas tas se señal ñales, es, las qu quee re refle flejan jan los losrie riesgo sgos, s, situac sit uacion iones es u obl obliga igacio ciones nes más hab habitu ituale ales, s, han pas pasad adoo a serr de us se usoo pr prác ácti tica came ment ntee co comú múnn (v (ver er ap apén éndi dice ce 1) 1).. Los pictogramas serán lo más sencillos posible, evitándose detalles detalles inútiles que puedan dificultar o enmascara masc ararr su com compre prensió nsión. n. Pod Podrán rán var variar iar lige ligeram ramente ente o ser más detallados que los indicados indicados en el Anexo III, 3 siem si empr pree qu quee su si signi gnific ficad adoo se seaa eq equiv uival alen ente te y no ex exist istan an difer dif erenc encias ias o ad adapt aptaci acione oness que imp impida idann per percib cibir ir cla clararamente la comprensión de su significado. Las señales estarán fabricadas con materiales y pinturas tu ras qu quee re resi sist stan an lo me mejo jorr po posi sible ble lo loss go golp lpes es y la lass ag agre re-siones sio nes med medioa ioambi mbient entale ales, s, sin qu quee las mis mismas mas se degraden fácilmente.
Se pu pued edee co cons nsid ider erar ar,, se segú gúnn la no norm rmaa UN UNEE1115 15:1 :198 985, 5, qu quee la re rela laci ción ón en entr tree el ár área ea mí míni nima ma,, A, de la señal de seguridad y la distancia máxima, L, a la que deben de ben po pode derr com compr prend enders erse, e, se exp expre resa sa por la fór fórmul mula: a:
donde A y L se expresan respectivamente en metros cuadrados y en metros lineales. Esta fórmula s e aplica para distancias inferiores a 50 m. A fin de evitar la disminución de la eficacia de la señalización no se utilizarán demasiadas señales próximas entre sí. Las señales se instalarán preferentemente a una altura y en una posición apropiadas con relación al ángulo visual teniendo en cuenta posibles obstáculos en la proximidad inmediata del riesgo u objeto que deba señalizarse y, cuando se trate de un riesg o general, en el acceso a la zona de riesgo. El lugar de emplazamiento de la señal deberá estar bien iluminado, ser accesible y fácilmente visi ble. Si la iluminación general es insuficiente, se empleará una iluminación adicional o se utilizaran colores o materiales fluorescentes. Todas las señales utilizadas se mantendrán en perfectas condiciones, debiendo revisarse periódicamente y, en su caso, sustituirse siempre que presenten deterioros que comprometan su localización, identificación, interpretación o puedan provocar situaciones de riesgo. La señalización debe: - Es Esta tarr ju just stif ific icad adaa y se serr cr creí eíbl ble, e, si sinn re resu sult ltar ar ex exce cesi siva va..
SEÑALIZACIÓN DE DE SE SEGURIDAD Y SALUD EN EN EL EL TR TRABAJO
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TABLA 6 Relación entre el tipo de señal, su forma geométrica y colores utilizados COLOR
T I P O DE S E ÑA L DE SE S E GUR I D AD
FORMA GEOMÉTRICA
PICTOGRAMA
F ON DO
B OR D E
B AN D A
ADVERTENCIA
TRIAN GULAR
NEGRO
AMARILLO
NEGRO
-
P R OH I B I C I Ó N
REDONDA
NEGRO
BLANC O
ROJO
R OJ O
OBLIGACIÓN
REDONDA
BLANC O
AZUL
BLANCO O AZUL
-
LUCHA CONT CO NTRA RA IN INCE CEND NDIO IOSS
RECTANGULAR O CU CUAD ADRA RADA DA
BLANC O
ROJO
-
-
SALVAM SAL AME ENT NTO O O SOCORRO
RECT RE CTAN ANGU GUL LAR
BLANC O
VERDE
BLANC O O VERDE
-
O CUADRADA
- Seguir la evolución de la situación que la motiva, en el espacio y en el tiempo. - Retirarse cuando deje de existir la situación que la justificaba. Los distintos tipos de señales de seguridad se encuentran en el Anexo III, 3. Ejemplo 1:
Se considera el caso de un recinto abierto en donde se almacena en tanques una sustancia tóxica e inflamabl ma ble. e. Se va a co cons nsid ider erar ar el di dise seño ño de un unaa se seña ñall de se se-guridad en forma de panel. Siguiendo lo expues Siguiendo expuesto to en en los Artíc Artículos ulos 3 y 4 se comprueba que se han identificado y evaluado los riesgos y se han aplicado las medidas preventivas correspondientes, tales como confinar el recinto con una valla, inertizar cada tanque con un gas inerte, dotar al recinto de instalación eléctrica adecuada para am bientes con riesgo de incendio y/o explosión y otras medidas reglamentarias. reglamentarias. De esta manera se ha reducido razonablemente el riesgo, pero no se ha eliminado totalmente el mismo, ya que es posible la existencia existenc ia de una fuga accide accidental ntal de sustancia, por ello las medidas preventivas tomadas se deben complementar con SEÑALIZACIÓN. Para proyectar una señalización idónea, se pueden considerar las señales en forma de panel que se colocan a la entrada del recinto vallado. Se diseñarían dos señales de advertencia de forma triangular con el pictogr to gram amaa de ma mate teri rias as in infl flam amab able less en un unaa y el de tó tóxi xica cass en la otra, con los bordes en color negro y el fondo amar am aril illo lo.. El ma mate teri rial al de la lass se seña ñale less po podr dría ía se serr de ch chap apaa de hie hierr rroo gal galvan vaniza izado do o de alu alumin minio, io, que re resis sisten ten bie bienn la intemperie. Los colores y la forma de las señales corresponderán a lo indicado en la Tabla 6.
Respecto a las dimensiones de los triángulos equiláteros, en el supuesto de que queramos que sean visi bles a L = 10 metros, metros, serían: 10 2 A≥ ; A ≥ 0,05 m 2 [1] 2000 La anchura del borde negro suele dimensionarse como l /20, siendo l la l a longitud del lado del triángulo equiláter equi látero. o. Su área A será: A = 3 l2 . De [1] se tiene: 3 l2 ≥ 0,05 ; l ≥ 0,34 metros 4 4 El triángulo, como mínimo, tendría un lado de l = 340 mm con un borde negro de anchura: 340/20 = 17 mm. Según Seg ún el elRea Reall Dec Decre reto, to,el elcol color orama amarill rilloo deb deberá erácub cubrir rircom comoo míni mí nimo moel el50 50% % de dela lasu supe perf rfic icie iede dela lase seña ñal.l.En Enes este teej ejem empl ploo la superficie amarilla se considera que es la del triángulo equi eq uilá láte tero rode de la se seña ñall me meno noss el ár área ea de to todo do el bo bord rde. e. Área Ár eade deto todo doel elbo bord rdee AL =~ 0,017x0,34x3=0,01734m2. Comprobamos que: A - AL= 0,033 m2 que resulta ser el 66% de A. De esta manera las señales de seguridad de advertencia del peligro por materias inflamables y tóxicas, quedarían diseñadas en forma de un triángulo equilátero de lado 340 mm y serían visibles a una distancia máxima máxi ma de 10 me metr tros os.. Dentro de las medidas que los fabricantes ofrecen, se podrían escoger las correspondientes a una señal de advertencia de peligro por materias inflamables y otra para tóxicas ambas de forma triangular de lado 420 mm que serían visibles hasta una distancia de 12,36 metros metros y que cumple cumplenn por exceso exceso el el requisito requisito de de los 10 metros de este ejemplo.
ANEXO ANEX O IV SEÑALES SEÑA LES LUM LUMINO INOSAS SAS Y ACÚ ACÚSTI STICAS CAS 1. Ca Cara ract cter erís ístic ticas as y re requ quis isit itos os de la lass se seña ñale less lu lumi mino nosa sass
1. La luz emitida por la señal deberá provocar un contraste luminoso apropiado respecto respecto a su entorno, en función de las condiciones de uso previstas. Su intensidad deberá asegurar su percepción, sin llegar a producir deslumbramientos.
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GUÍA GUÍ A TÉC TÉCNIC NICA A
2.La 2. Lasu supe perf rfic icie ielu lumi mino nosa saqu quee em emit itaa un unaa se seña ñall po podr dráá se serr de deco colo lorr un unif ifor orme me,, o llllev evar arun un pi pict ctog ogra rama maso sobr bree un unfo fond ndoo determ dete rmin inad ado. o. En el pr prim imer er ca caso so,, el co colo lorr de debe berá rá aj ajus usta tars rsee a lo di disp spue uest stoo en el ap apar arta tado do 1 de dell an anex exoo II II;; en el se segu gund ndoo caso ca so,, el pi pict ctog ogra rama ma de debe berá rá re resp spet etar ar la lass re regl glas as ap aplilica cabl bles es a la lass se seña ñale less en fo form rmaa de pa pane nell de defi fini nida dass en el an anex exoo II III. I. 3.Si 3. Si un di dispo sposit sitivo ivopu pued edee em emiti itirr una unase señal ñaltan tanto toco conti ntinua nuaco como moint inter ermit miten ente te,, la se señal ñalint inter ermit mitent entee se uti utiliz lizará arápa para ra indic ind icar ar,, co conn re resp spec ecto to a la se seña ñall co conti ntinu nua, a, un ma mayo yorr gr grad adoo de pe peliligr groo o un unaa ma mayo yorr ur urge genc ncia ia de la ac acci ción ón re requ quer erid ida. a. 4. No se utilizarán al mismo tiempo dos señales luminosas que puedan dar lugar a confusión, ni una señal luminosa cerca de otra emisión luminosa apenas diferente. Cuando se utilice una señal luminosa intermitente, la duración y frecuencia de los destellos deberán permitir mit ir la co corr rrec ecta ta id ident entifi ificac cació iónn de dell me mensa nsaje je,, ev evita itand ndoo qu quee pu pued edaa se serr pe perc rcibi ibida da co como mo co conti ntinua nua o co confu nfund ndid idaa co conn otras señales luminosas. 5. Los dispositivos de emisión de señales luminosas para uso en caso de peligro grave deberán ser objeto de revisiones especiales o ir provistos de una bombilla auxiliar auxiliar.. 2. Ca Cara ract cter erís ísti tica cass y re requ quis isit itos os de us usoo de la lass se seña ñale less ac acús ústi tica cass
1. La se seña ñall ac acús ústi tica ca de debe berá rá te tene nerr un ni nive vell so sono noro ro su supe peri rior or al ni nive vell de ru ruid idoo am ambi bien enta tal,l, de fo form rmaa qu quee se seaa cl claaramente audible, sin llegar a ser excesivamente molesto. No deberá utilizarse una señal acústica cuando el ruido ambiental sea demasiado intenso. 2. El tono de la señal acústica o, cuando se trate de señales intermitentes, la duración, intervalo y agrupación de los impulsos, deberá permitir su correcta identificación y clara distinción frente a otras señales acústicas o ruidos ambientales. No deberán utilizarse dos señales acústicas simultáneamente. 3. Si un dispositivo puede emitir señales acústicas con un tono o intensidad variables o intermitentes, o con un tono o intensidad continuos, se utilizarán las primeras para indicar, por contraste con las segundas, un mayor grado de peligro o una mayor urgencia de la acción requerida. El sonido de una señal de evacuación deberá ser continuo. 3. Dis Dispos posici icione oness com comunes unes
1. Una señal luminosa o acústica indicará, al ponerse en marcha, la necesidad de realizar una determinada acción, y se mantendrá mientras persista tal necesidad. Al fi fina nali liza zarr la em emis isió iónn de un unaa se seña ñall lu lumi mino nosa sa o ac acús ústi tica ca se ad adop opta tará ránn de in inme medi diat atoo la lass me medi dida dass qu quee pe perm rmiitan volver a utilizarlas en caso de necesidad. 2. La ef efica icacia cia y bu buen en fu funci ncion onami amien ento to de las señ señale aless lum lumino inosas sas y acú acúst stica icass se co comp mpro robar baráá ant antes es de su en entra trada da en servicio, y posteriormente mediante las pruebas periódicas necesarias. 3. Las señales luminosas y acústicas intermitentes previstas para su utilización alterna o complementaria deberán emplear idéntico código. 1. Tal como establece el Real Decreto, la señalizacontempl emplaa tambi también én aque aquellos llos elem elemento entoss ción lumino luminosa sa cont que, por su situación, dimensiones y otras particularidades, deben estar convenientemente señalizados, incluso si están situados en zonas con iluminación general suficiente o durante la noche. Existen otros que, por su peligrosidad y/o por la difícil apreciación visual del riesgo, como es el caso de los conductores eléctricos de Alta Tensión, necesitan contar con unos indicadores luminosos que permitan la identificación dell rie de riesgo sgo.. Bás Básica icamen mente te est estos os dis dispo posit sitivo ivoss act actúan úan exc exciitando uno o varios puntos de luz median mediante te una tensión apropiada. Esta excitación puede realizarse de forma continua o intermitente. Este caso podría ser el de los ind indic icado adore ress lum lumino inoso soss ap aptos tos par paraa bal baliza izarr una situación en condiciones de difícil visibilidad. También existen otros indicadores, que normalment me ntee se co colo loca cann so sobr bree pa pane nele les, s, qu quee ti tien enen en po porr mi misió siónn aportar apo rtar una info informac rmación ión det determi erminada nada de pel peligr igro, o, ate atenn-
ción u otras. El color de estos indicadores luminiscentes puede ser el indicado según norma UNE-EN 60073: 600 73:200 2005. 5. “Pr “Princ incip ipios ios bás básico icoss y de se segur gurida idad d par paraa interfaces hombre-máquina. El marcado y la identificación. Principios de codificación para dispositivos indicadores y actuadores”. En iluminación se emplean una serie de magnitudes específicas que se definen a continuación: Flujo lum Flujo lumino inoso so es la energía luminosa emitida por unid un idad ad de ti tiem empo po po porr un unaa fu fuen ente te de lu luz. z. Su un unid idad ad de lumen en (lm (lm)). medida es el lum Intensida Inte nsidad d lumin luminosa osa es el fl fluj ujoo lu lumi mino noso so en un unaa di di-rección dada. Su unidad de medida es la can candel delaa (cd (cd)). Ilumi Il uminan nancia cia (ni (nive vell de ilu ilumin minaci ación) ón) es el flujo luminoso recibido por unidad de superficie. Su unidad de medida es el lux, que es el nivel de iluminación de una superficie de un metro cuadrado, cuando recibe un flujo luminoso de un lumen.
SEÑALIZACIÓN DE DE SE SEGURIDAD Y SALUD EN EN EL EL TR TRABAJO
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Luminanci Lumina nciaa (br (brillo illo fot fotomé ométri trico) co) de una superficie en un unaa di dire recc cció iónn de dete term rmin inad adaa es la re rela laci ción ón en entr tree la in in-tensidad luminosa en dicha dirección y la superficie y salud en los lugares de trabajo, se especifican los niveles mínimos de iluminación según la zona o parte del lugar detr de trab abaj ajo, o,qu quee os osci cila lann de desd sdee 25 25lu luxx pa para raví vías asde deci circ rcul ulac ació iónn de us usoo oc ocas asio iona nall ha hast staa lo loss 10 1000 00 lu luxx en la lass zo zona nass do dond ndee se ejecu ej ecuten ten tar tareas eas con conmuy muy alt altas as ex exige igenci ncias as vis visual uales. es.
Para escoger el nivel de iluminación más adecuado para pa rala lalu luzz em emit itid idaa po porr un unaa se seña ñall lu lumi mino nosa sa,, se te tend ndrí ríaa qu quee conocer el nivel de iluminación de la zona donde va a estar colocada la señal. Para ello, debería efectuarse una medicióndelailuminanciaydelaluminanciaa85cmdel suelo y, según los resultados obtenidos, se escogería una iluminancia superior para la señal luminosa y la luminancia nan cia más ade adecua cuada da par paraa evi evitar tar des deslum lumbra bramie miento ntos. s. Cuandosea Cuando seapre precis cisoo ins instal talar ar señ señale aless en sót sótano anoss o re recin cin-tos donde sea necesario el alumbrado artificial permanente nen tese se pu pued edee re recu curri rrirr a las lasse señal ñales es de deseg seguri uridad daddo dotad tadas as de sistema autónomo de alimentación eléctrica (ver norma UNE-72-502:84- Sistemas de Iluminación. Clasificaciónn Gener cació General). al). Tamb ambién ién,, y de depe pendi ndiend endoo de dell emp emplaz lazami amient entoo de las señaless indi ñale indicad cadas as en el elpárr párrafo afoante anterior rior,, pod podrán rán util utilizar izarse se las de tipo fotoluminis fotoluminiscente. cente. Estas señales están fabricadas conpigm con pigmento entoss foto fotolumi luminisce niscentes ntes,, que quetien tienen enla la pro propied piedad ad de que, después de estar estimulados por una radiación ultrav ult raviol ioleta eta,, vis visibl iblee o inf infrar rarro roja, ja, a una te tempe mperat ratura urade de 22º ± 3º 3 º C, lucen lucen,, sin ningún otro estímulo, estímulo, durante durante más de treinta minutos, con una luminancia igual o superior a 2 mcd/m2.Hayquetenerencuentaqueelvalorlímitedevisualizac sual ización ióncorr corresp espond ondee a una unalumi luminanc nancia ia de de0,3 0,3mcd mcd/m /m2, segúnn las norm segú normas as UNEUNE-23035 23035-1:20 -1:2003 03 y UNEUNE-23035 23035-2:20 2: 2003 03.(.(V Véa éase se re refe fere renc ncia ia en la pa part rtee IV –B de la Gu Guía ía).). Es conveniente citar que el alumbrado de emergencia para seguridad, definido en las normas UNE 7255 72 551: 1:85 85,, UN UNE E 72 7255 552: 2:85 85 y UN UNE E 72 7255 553: 3:85 85,, no es en sí un unaa señal luminosa de seguridad seguridad,, pero podría convertir convertirse se en tal colocando una señal adhesiva traslúcida sobre ella que indicara, por ejemplo, una salida normal o de emergencia.
Fig F igur uraa 1. Pasi asillllos os de una pl plant antaa de of ofic icin inas. as.
gencia con las dos señales tipo panel representadas en la Figura 2 y definidas en la norma UNE 23034:1988. Estas seña se ñale less se será ránn vi visi sibl bles es in incl clus usoo en ca caso so de fa fall lloo en el su sumi mi-nistro del alumbrado normal. Si fueran fotoluminiscentes, sus características de emisión luminosa deberían cumpl cu mplir irco conn lo loes estab tablec lecido idoen enla lanor norma maUNE UNE230 2303535-4:2 4:2003 003.. Si se quisiera reforzar esta señalización para el caso de que en esta planta de oficinas hubiese un fallo de la iluminación u ocultamiento de las vías de salida por humo, hum o, se po podrí dríaa co consi nside derar rar co como mo sol soluci ución ón la ins instal talaci ación ón sobre el eje de cada pasillo de una cinta pintada o pegadade gada de mate material rialfoto fotolumi luminisc niscent ente, e, com comoo pue puede de vers versee en la Fig Figura ura2, 2, que queper permit mitirí iríaa a las per person sonas as ori orient entars arsee aun aun-quee el hu qu humo mo,, qu quee ti tien ende deaa oc ocup upar ar la pa part rtee al alta ta de lo loss pa pa-sillos, dificultase la visibilidad de las señales panel indicadas anteriormente. Aun en el caso de no ocurrir ningún fallo, este sistema de señalización mejoraría las condiciones de los pasillos para la realización de una evacuació evac uaciónn más efec efectiva. tiva. La util utilizac ización iónde de seña señales leslumi luminosa nosass inte intermit rmitente entess como aviso av iso de ev evac acua uaci ción ón es si siem empr pree aco aconse nseja jabl blee y mu muyy es espe pe--
Ejemp Eje mplo lo 2:
En la Fi Figu gura ra 1 se pr pres esen enta tann tr tres es pa pasi sill llos os de deun unaa pl plan anta ta de oficinas que se desean señalizar para evacuación. El centro de la figura coincide con un pasillo principal al que concurren concurren otros dos. Si se consideran los mencionados pasillos como vías de evacuación, sus elementos tendrían que tener las características de resistencia al fueg fu egoo y al hu humo mo se segú gúnn el RD RD31 314/ 4/20 2006 06,, de de17 17 de dema marz rzo, o, que aprueba el Código Técnico de la Edificación. Siguiendo lo indicado en el Real Decreto 485/1997, de14 de 14 de deab abri ril,l, y en el me menc ncio iona nado do RD 31 314/ 4/20 2006 06,, de 17 de marz ma rzo, o, se seña ñaliliza zarí ríam amos os el ca cami mino no ha haci ciaa la sa salilida da de em emer er--
Figur Fi guraa 2. Señ Señali alizac zación ión de una sal salida ida de eme emerge rgenci nciaa en una pla planta nta de ofi oficin cinas. as.
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GUÍA GUÍ A TÉC TÉCNIC NICA A
cialmente cuando existan trabajadores con deficiencias audi au diti tiva vas. s. Tam ambi bién én lo es el us usoo de se seña ñale less tá táct ctil iles es y pa pavi vi-mento me ntoss de di dist stint intaa te textu xtura ra pa para ra fa faci cilit litar ar la ev evac acua uaci ción ón de trabaj tra bajado adore ress con def defici icienc encias ias visu visuale aless o invi inviden dentes tes.. Finalmente, en caso de disponer de medios de protecci te cción ón con contra tra inc incend endios ios de uti utiliz lizaci ación ón man manual ual (ex (extin tintotores, re s, boc bocas as de inc incend endios ios,, pul pulsad sador ores es man manual uales es de ala alarma rma y/o dispositivos de disparo de sistema de extinción) de acuerdo con el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, se señ señaliz alizaría aríann seg según ún ind indica icala la nor norma ma UNE UNE2303 23033-1: 3-1:1981 1981,, y el ta tama maño ño de la se seña ñall se serí ría: a: 1. 210 x 210 mm2 cuando la distancia de observación de la señal no exceda de 10 m. 2. 420 x 420 mm2 cuando la distancia de observación esté comprendida entre 10 m y 20 m. 3. 594 x 594 mm2 cuando la distancia de observación esté comprendida entre 20 m y 30 m. 2. Según lo dispuesto en el Anexo IV-2, IV-2, la señalización ció n acú acústi stica ca se basa en la emisión de estímulos sonoros que son recibidos de forma instantánea. Puede abarcar grandes extensiones y afectar a una gran po blación que los recibe al momento. Las características y requisitos de uso de las señales acústicas se exponen en en el Anexo IV-2. IV-2. Para conseguir que el empleo de una señal acústica de peligro sea efectivo, se tendrá siempre en cuenta que esta sea suficientemente audible, claramente diferenciable de otros sonidos presentes en el entorno y con un significado inequívoco. Los pa Los pará ráme metr tros os co conn qu quee se de defi fine nenn la lass se seña ñale less ac acús ús-ticas son los siguientes: Umbrall efec efectivo tivo de enmas enmascaram caramiento iento: ni - Umbra nive vell de dese seña ñall acústica de peligro apenas audible sobre el ruido am biente bie nte,, ten tenien iendo do en cue cuenta nta los lospar paráme ámetro tross acú acústi sticos costant tantoo del ruido ambiente en la zona de percepción de la señal comoo las def com deficie iciencia nciass en la aud audició iciónn (pr (prote otecci cción ón aud auditiv itiva, a, pérd pé rdida idade deaud audici ición ónyy ot otro ross efe efecto ctoss de deenm enmasc ascara aramie miento nto).). Nive vell de pr pres esió ión n so sono nora ra po pond nder erad adoo A: valor del - Ni nivel de presión sonora, en decibelios, determinado con el filtro ponderado frecuencial A, dado por la siguiente expresión: P 2 L pA = 10 lg A P0
Siendo PA el valor eficaz de la presión acústica ponderada A, en pascales y P0 es la presión de referencia (2.10 -5 Pascales). - Tiempo de reverberación: intervalo de tiempo requer qu erido ido pa para ra qu quee el niv nivel el de pr presi esión ón son sonora ora dis dismin minuya uya 60 dB tras la interrupción de la emisión por la fuente. A con contin tinuac uación ión se esp especi ecific fican an las car caract acterí erísti sticas cas que tendrían las señales acústicas para ajustarse a estos requisitos, según la norma UNE-EN-ISO 7731:2006.
Se puede decir que una señal es claramente audible cuando sobrepasa el umbral efectivo de enmascaramiento y tiene un nivel de presión sonora suficiente para pa ra se serr pe perrci cibi bido do,, es esto to es es,, si su supe pera ra en al me meno noss 15 dB el ruido ambiente y su nivel de presión sonora ponderado A no es inferior a 65 dB en cualquier lugar de la zona de recepción. Sin embargo, en aquellas circunstancias en que la frecuencia de la señal de peligro, su distribución temporal o ambas llegaran a estar claramente me nte dif difer erenc enciad iadas as de dell ru ruido ido amb ambien iente, te, po podrí dríaa se serr suficiente incluso un nivel de presión sonora más bajo. En principio estos dos requisitos serían suficientes para conseguir un reconocimiento infalible de la señal, aunqu au nquee de depe pend ndie iendo ndode de las ca carac racte terís rístic ticas as de dell pu puest estoo de traba tr abajo jo,, co como mola la ex exist isten encia ciade deot otro ross ru ruido idoss en el amb ambie iente nte o la pre presenc sencia ia de trab trabajad ajadore oress con dif dificul icultad tades es audi auditiva tivas, s, también tamb ién con convend vendría ría ten tener er en cue cuenta nta otr otros os crit criteri erios os rel relatiativoss a las car vo caract acter eríst ística icass es espe pect ctral rales es y te tempo mpora rales les.. En cuant Encu antoo a la ladis distri tribuc bución iónesp espec ectra trall se sepr prefe eferir riráá qu quee los comp co mpon onen ente tess de la se seña ñall es esté ténn co comp mpre rend ndid idos os en el ra rang ngoo de frecuencias entre 500 Hz y 2500 Hz, aunque se recomienda mie ndann val valor ores es ent entre re500 500Hz Hzyy 150 15000 Hz, Hz,esp especi ecialm alment entee si laseñalvadirigidaapersonasqueportenequiposdeprotecció tec ciónn aud auditi itiva va o ado adolez lezcan can de pé pérd rdida idass de aud audici ición. ón. En relación con las características temporales, para advertir de un peligro son preferibles las señales pulsantes a las que permanecen constantes en el tiempo. La duración y la frecuencia de repetición del pulso no deberían ser idénticas a las de cualquier variación periódica del ruido ambiente presente en la zona de recepción y son preferibles aquellas comprendidas comprendidas en el rang ra ngoo de fr frec ecue uenc ncia iass de 0, 0,55 Hz a 4 Hz Hz.. Po Porr ej ejem empl plo: o: en un local que disponga de un equipo de trabajo que emita una señal sonora cada cinco segundos, se escogerá ge rá una señ señal al de ad adver verte tenci nciaa aud auditi itiva va cu cuya ya fr frec ecue uenci nciaa de repetición no sea cada 5 segundos o múltiplo de este, para evitar que la emisión de ambos sonidos se solape en el tiempo y dificulte su percepción. Por otro lado, cuando las frecuencias más altas de repetición del pulso coinciden con un tiempo de reverberación alto, es decir, el sonido persiste largo tiem ti empo po en un es espa paci cioo ce cerr rrad ado, o, ha hayy qu quee te tene nerr en cu cuen enta ta que en la zona de recepción de la señal la discriminación entre señales de frecuencia similar será menor. La seña señaliza lizació ciónn acú acústic sticaa est estáá esp especi ecialme almente nte ind indicad icadaa para el caso en que el destinatario no pueda captar la señalización óptica. En el ámbito industrial es preceptivo implantar la señalización acústica como alarma de puesta en marcha en aquellas máquinas en las que el maquinista, desde su puesto de control, no puede percibir visualmente todos los puntos de trabajo de la máquina máquina,, es deci de cirr, co como mo se seña ñall de ad adve vert rten enci ciaa de un pe peli ligr gro. o. En lo loss ca caso soss en qu quee pa para ra se seña ñali liza zarr el ri ries esgo go no pu pued edaa o no sea plenamente fiable utilizar la señalización óp-
SEÑALIZACIÓN DE DE SE SEGURIDAD Y SALUD EN EN EL EL TR TRABAJO
tica, se recurre o se completa la misma con la señalización acústica. En esta situación se encontrarían aquellos lugares de trabajo con un alto nivel de iluminación, como los trabajos al aire libre, en los que el empleo de señalización óptica puede no ser percibido claramente por los trabajador trabajadores es y sea recomendable, por tanto, recurrir a la señalización acústica. Por ejemplo, el claxon de marcha atrás en los vehículos industriales. También está especialme especialmente nte indicado este tipo de advertencia acústica en situaciones de emergencia en las que el humo, la oscuridad u otros obstáculos dificultan la apreciación de las señales visuales. Es conveniente reducir al máximo el uso general de este tipo de señales, empleándolas preferentemente para situaciones de emergencia, evacuación o anomalías en el proceso, evitando que su uso indiscriminado pudiera incrementar el nivel sonoro de los centros de trabajo, con los consiguientes riesgos de
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trauma sonoro y producir confusión o alteraciones en el desarrollo normal de los trabajos. La señal audible de emergencia para la evacuación es una señal de peligro especial, que tendrá preferencia sobre cualquier otra señal acústica, de manera que lass ot la otra rass se seña ñale less de pe peli ligr groo di dife feri rirá ránn en su pa patr trón ón te temmporal respecto a ella. En el caso de las señales emitidas por una fuente en movimi mov imient entoo ser sería ía pr preci eciso so gar garant antiza izarr que son re recon conoci oci- bles, independientemente de la velocidad o dirección del movimiento de la fuente. Finalmente la eficacia de la señal se revisará tanto a intervalos regulares de tiempo, como cuando se introduzca una nueva señal, se produzca un cambio en el ruido ambiental o cualquier otra modificación que pueda pue da afe afecta ctarla rla,, par paraa gar garant antiza izarr qu quee no ha dis dismin minuid uidoo la pe perc rcep epci ción ón de la mi mism sma, a, de ac acue uerd rdoo co conn lo loss cr crit iter erio ioss generales de la actuación preven preventiva. tiva.
ANEXO ANEX OV COMUNICACIO COMUNI CACIONES NES VERBA VERBALES LES 1. Carac Caracterís terísticas ticas intrín intrínsecas secas
1. La comunicación verbal se establece entre un locutor o emisor y uno o varios oyentes, en un lenguaje formado por textos cortos, frases, grupos de palabras o palabras aisladas, eventualmente codificados. 2. Los mensajes verbales serán tan cortos, simples y claros como sea posible; la aptitud verbal del locutor y las facultades auditivas del o de los oyentes deberán bastar para garantizar una comunicación verbal segura. 3. La comunicación verbal será directa (utilización de la voz humana) o indirecta (voz humana o sintética, difundida por un medio apropiado). 2. Reg Reglas las par partic ticular ulares es de uti utiliz lizaci ación ón
1. Las persona personass afectadas deberán conocer bien el lenguaje utilizado, a fin de poder pronunciar y comprender prend er co corr rrect ectame amente nte el me mensa nsaje je ver verbal bal y ad adop optar tar,, en fun funció ciónn de és éste, te, el co compo mporta rtamie miento nto ap apro ropia piado do en el ám bito de la seguridad y la salud. 2. Si la comunicación verbal se utiliza en lugar o como complemento de señales gestuales, habrá que utilizar palabras tales como, por ejemplo: a. Comienzo: para indicar la toma de mando. b. Alto: para interrumpir o finalizar un movimiento. c. Fin: para finalizar las operaciones. d. Izar: para izar una carga. e. Bajar: para bajar una carga. f. Avanzar, retroceder, a la derecha, a la izquierda: para indicar el sentido de un movimiento (el sentido de estos movimientos debe, en su caso, coordinarse con los correspondientes códigos gestuales). g. Peligro: para efectuar efectuar una parada de emergencia. emergencia. h. Rápido: para acelerar un movimiento por razones de seguridad. seguridad. Segúnn el Re Segú Real al De Decr cret etoo 31 314/ 4/20 2006 06,, de 17 de ma marz rzo, o, la lass instalaciones de alarma para uso hospitalario deberán permitir la transmisión de alarmas locales, de alarma general y de instr instruccion ucciones es verba verbales les, y en establecimientos mien tos de públ pública ica conc concurr urrenci enciaa cuya ocup ocupació aciónn exce exceda da
de 500 personas el sistema debe ser apto para emitir mensajes por megafonía. La comunicación verbal tiene una doble utilidad: por un lado, orientar las maniobras en puestos en los que es
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GUÍA GUÍ A TÉC TÉCNIC NICA A
preciso que un trabajador dirija la actividad de otro de bido a la escasa o nula visibilidad del segundo, siempre siempre quee el ru qu ruid idoo de dell en ento torn rnoo de tr trab abaj ajoo lo pe perm rmit itaa y, po porr ot otro ro lado, lad o,com comoo com comple plemen mento tode dela la señ señali alizac zació iónn acú acústi stica, ca,pa para ra darr un may da mayor or én énfas fasis is al me mensa nsaje je qu quee se qu quie iere retr trans ansmi mitir tir,, como co mo po porr ej ejem empl ploo fr frent entee a sit situac uacio ione ness de em emer erge genci ncia. a. Enel En el pr prim imer eroo delos ca caso soss se de debe be ev evit itar ar el us usoo de depa pa-labras de fonética similar. Por ejemplo: para el inicio y final de las maniobras de una grúa torre no se deben emplear palabras tales como DALE, VALE, YA y VA que, oídas a distancia, podrían producir confusión. Por ejemplo: IZAR-BAJAR, de igual terminación, se recomienda que se sustituya por SUBIR-BAJAR. En relación con la comunicación empleada en situaciones de emergencia, es conveniente acompañar la seña se ñall ac acús ústi tica ca de un me mens nsaj ajee ve verb rbal al qu quee in indi diqu quee el mo mo-tivo ti vo de dela la al alar arma ma y la lass ac actu tuac acio ione ness a se segu guir ir,, co conn ob obje jeto to de mejorar la eficacia de la señalización y conseguir reducir los tiempos de evacuación. Es fun fundam dament ental al qu que, e, en el cas casoo de me mensa nsajes jes ver verbal bales, es, se al alcan cance ceun un niv nivel el su sufic ficie ient ntee de deint inteli eligib gibililida idad d de dent ntro rode de la zo zona na pr prev evis ista ta.. En la lass si situ tuac acio ione ness de al aler erta ta y ad adve vert rten en-cia se requieren, en general, mensajes claramente pronunciado nunc iados, s, que pro propor porcion cionen en una ade adecuad cuadaa orie orientac ntación ión para una evacuación o desalojo seguros, y con el menor riesgo de pánico. Por tanto conviene que las frases simples sean ente entendid ndidas as corr correcta ectament mentee incl incluso uso en cond condicio icio-ness ad ne adver versas sas,, con niv nivele eless de ru ruido ido amb ambien iental tal ele elevad vados. os. La norma UNE-EN-I UNE-EN-ISO SO 9921:2004 proporciona proporciona diferente re ntess mé métod todos os obj objeti etivos vospar paraa val valora orarr la int intel eligi igibil bilid idad ad de la co comun munica icació ciónn ver verbal bal,, co consi nside deran rando do las dis disto torsi rsione oness introd tr oduci ucida dass po porr los sis siste temas mas ele electr ctroac oacúst ústico icoss y el amb ambie iente nte (reverberaciones, ecos,…). En particular propone el método to doSI SIL L (Sp (Spee eech ch Int Interf erfer erenc encee Le Leve vell ) pa para ra est estima imarr la int inter er-ferenc fer encia ia ve verba rball y el mét métod odoo ST STII (Ín (Índi dice ce de Tran ransmi smisió siónn de la Pal Palabr abra) a) pa para ra cal calcul cular ar el índ índice icede de tra transm nsmisi isión ón ver verbal bal.. El ejemplo que se expone a continuación contempla comunica nicacione cioness verb verbales ales en estas el contenido de las comu situaciones. Ejempl Eje mploo 3:
Se considera el caso de un plan de evacuación por emergencia emerge ncia en un edificio de oficinas dotado con una
instalación de megafonía. Se trata de idear un sistema de com comunic unicacio aciones nes ver verbale baless a tra través vés de men mensaj sajes es tra transnsmitidos por la megafonía desde un centro de control. Considerando que se puede disponer de un sistema de gra grabac bación ión y re repr produ oducci cción ón cod codifi ificad cadaa de los losmen mensaj sajes es y que se necesita grabar cinco mensajes para otras tantas situaciones distintas de emergencia, con una limitación del aparato grabador de un tiempo máximo de 10 segundos para cada mensaje, partiendo de este supuesto y a título de ejemplo, para la evacuación de un determinado edificio de oficinas, se podría proceder a editar los mensajes de la manera siguiente: Fras Fr asee 1: Atención, aviso de emergencia. Salgan del edificio por la vía de evacuación más próxima. Fras Fr asee 2: Ate Atenci nción, ón,avi aviso so de deem emer ergen gencia cia.. Sal Salgan gande dell edificio por la vía de evacuación más próxima. La salida principal princ ipal está bloqu bloqueada. eada. Fras Fr asee 3: Atención, aviso de emergencia. Salgan del edificio por la vía de evacuación más próxima. La salidaa del gara lid garaje je est estáá blo bloque queada ada.. Fras Fr asee 4: Atención, aviso de emergencia. Salgan del edificio por la vía de evacuación más próxima. La salidaa de caf lid cafete etería ría est estáá blo bloque queada ada.. Fras Fr asee 5: Atención, aviso de emergencia. Salgan del edificio por la vía de evacuación más próxima. La escalera lateral está bloqu bloqueada. eada.
El nivel sonoro de reproducción de las frases se recomienda sea un mínimo de 10 dB (A) mayor que los emitido ti doss en ensi situ tuac ació iónn no norm rmal alde detr trab abaj ajo, o,qu quee a su suve vezz te tend ndrá ránn que tener un nivel sonoro mínimo mínimo de 15 dB (A) por encima ci made dell ni nive vell so sono noro rode defo fond ndoo de deca cada dare reci cint nto, o,yy ni ning ngun unoo de di dich chos os ni nive vele less te tend ndrí ríaa qu quee so sobr brep epasa asarr lo loss 10 1000 dB (A (A).). El sistema de emisión debería prever que, si la persona que controla la emergencia activa alguno de los cinco cin co men mensaj sajes es de eva evacua cuació ción, n, ést éstos os ten tengan gan pre prefer ferenc encia ia sobre cualquier cualquier otro mensaje que pudiera entrar en el circuito de megafonía. Para co Para conse nsegui guirr una bu buena ena pe perc rcepc epción ión de dell me mensa nsaje je de emerge eme rgenci nciaa esc escogi ogido do,, se pod podría ríaini inicia ciarr la emi emisió siónn con conuna una señal acústica codificada en forma de música, de muy corta cor ta dur duraci ación, ón,unos unosdos dossegu segundo ndos. s. La emis emisión ióncom comple pleta ta es co conve nvenie niente ntere repe petir tirla la do doss o tr tres es ve vece cess co conn un int inter erval valoo entr en tree me mensa nsaje jess de dell or orde denn de los cin cinco co seg segund undos. os.
ANEXO ANEX O VI SEÑALES SEÑALE S GESTU GESTUALES ALES 1. Carac Caracterís terísticas ticas
Una señal gestual deberá ser precisa, simple, amplia, fácil de realizar y comprender y claramente distinguible de cualquier otra señal gestual. La utilización de los dos brazos al mismo tiempo se hará de forma simétrica y para una sola señal gestual. Los gestos utilizados, por lo que respecta a las características indicadas anteriormente, podrán variar o ser más detallados que las represe representaciones ntaciones recogidas en el apartado 3, a condición de que su significado y comprensión sean, por lo menos, equivalentes.
SEÑALIZACIÓN DE DE SE SEGURIDAD Y SALUD EN EN EL EL TR TRABAJO
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2. Reg Reglas las par partic ticular ulares es de uti utiliz lizaci ación ón
1. La persona que emite las señales, denominada «encargado de las señales», dará las instrucciones de maniobra mediante señales gestuales al destinatario de las mismas, denominado «operador». «operador». 2. El en enca carg rgad adoo de la lass se seña ñale less de debe berá rá po pode derr se segu guir ir vi visu sual alme ment ntee el de desa sarr rrol ollo lo de la lass ma mani niob obra rass si sinn es esta tarr am ameenazado por ellas. 3. El encargado de las señales deberá dedicarse exclusivamente a dirigir las maniobras y a la seguridad de los trabajadores situados en las proximidades. 4. Si no se dan las condiciones previstas en el apartado 2.2º. se recurrirá a uno o varios encargados de las señales suplementarias. 5. El ope operad rador or de debe berá rá sus suspe pend nder er la man manio iobra bra qu quee est estéé re reali alizan zando do pa para ra sol solici icitar tar nue nuevas vas ins instru trucc ccion iones es cu cuand andoo no pueda ejecutar las órdenes recibidas con las garantías de seguridad necesarias. 6. Accesorios de de señalización gestual. El encargado de las señales deberá ser fácilmente reconocido por el operador. El encargado de las señales llevará uno o varios elementos de identificación apropiados tales como chaqueta, manguitos, brazal o casco y, y, cuando sea necesario, raquetas. Los elementos de identificación indicados serán de colores vivos, a ser posible iguales para todos los elementos, y serán utilizados exclusivamente por el encargado de las señales. 3. Ges Gestos tos cod codifi ificad cados os
Consideración previa. El conjunto de gestos codificados que se incluye no impide que puedan emplearse otros códigos, en particular en determinados sectores de actividad, aplicables a nivel comunitario e indicadores de idénticas maniobras. A) Gestos generales Significado
Comienzo: Atención. Toma de mando.
Alto: Interrupción. Fin del movimiento.
Fin de las operaciones.
Descripción
B) Movimientos verticales Ilustración
S i g n i fi c a d o
Descripc ión
Los dos brazos extendidos de forma horizontal, las palmas de las manos hacia adelante.
Izar.
Brazo derecho extendido hacia arriba, la palma de la mano derecha hacia adelante, describiendo lentamente un círculo.
El brazo derecho extendido hacia arriba, la palma de la mano hacia adelante.
Bajar.
Brazo derecho extendido hacia abajo, palma de la mano derecha hacia el interior, describiendo lentamente un círculo.
Las dos manos juntas a la altura del pecho.
Distancia vertical.
Las manos indican la distancia.
Il ustración
C) Movimientos horizontales Significado
Avanzar.
Descripción
L o s d o s b r az o s d o b l a dos, las palmas de las manos hacia el interior, los antebrazos se mueven lentamente hacia el cuerpo.
Ilustración
S i g n i fi c a d o
Retroceder.
Descripc ión
Los dos bra brazosdobla zosdoblados dos,, las palmas de las manos hacia el exterior, los ante brazos se mueven lentamente, alejándose del cuerpo.
Il ustración
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GUÍA GUÍ A TÉC TÉCNIC NICA A
C) Movimientos horizontales Significado
Descripción
D) Peligro Signi fic ado
Ilustración
El brazo derecho extenCon respecto al encar- dido más o menos en horizo hor izonta ntal,l, la pal palma ma de la gado de las señales. mano derecha hacia aba jo, hace pequeños movimientos lentos indicando la direc dirección. ción. Hacia la derecha:
Ilust rac ión
Peligro:
Los dos brazos extendiAlto o parada de emer- dos hacia arriba, las palmas de las manos gencia. hacia adelante.
El brazo izquier izquierdo do extendido más o menos en Con respecto al encarhorizontal, horizont al, la palma de la gado de las señales. mano izquierda hacia abajo, hace pequeños movimientos lentos indicando can do la dire direcci cción. ón.
Rápido.
Los gestos codificados referidosa refe ridosa los losmovim movimienientosse ha hace cenn conrapi conrapidez dez..
Lento.
Los gestos codificado codificadoss referidos a los movimientos se hacen muy lentamente.
Hacia la izquierda:
Distancia horizontal.
Desc ripción
Las manos indican la distancia.
señales les ges gestual tuales es se suelen emplear para guiar Estas seña loss mov lo movimi imient entos osde demaq maquin uinari ariaa pe pesad sada, a, man maniob iobras rasde devevehículos, de elementos de elevación con manipulación de cargas car gas o ele elemen mentos tosvol volumi uminos nosos os y pes pesado adoss de las inst instala ala-ciones, por medio de grúas, de maquinaria de movimiento mie nto de tie tierra rras, s, etc etc..
En estos casos puede presentarse un ruido de fondo elevado, que hace inoperante la utilización de las comunicacioness verbales. Estas últimas pueden constituir un nicacione complemento de apoyo a las señales gestuales, siempre que las palabras que se utilicen sean conocidas y com-
prendidas por el personal que participa en la operación. Lass pal La palabr abras as a ut utili ilizar zarpu pued eden ense serr la lass de descr scrita itass en enelAnexo elAnexo V-2 y para garantizar que sean claramente percibidas se recomienda utilizar sistemas fiables de comunicación, tales tal es com comoo la meg megafo afonía níafij fijaa o por portát tátil, il,rad radiot iotelé eléfon fonos, os,etc etc.. En obras fijas y móviles fuera de poblado, es en ocasiones reglamentario, según 8.3 de la “Instrucción de Carreteras”, el emplear operarios señalistas que portan señales manuales (bandera roja) y que así mismo emplean gestos codificados de señalización, como los que se adjuntan (ver Figura 3).
Signi ficado
D e s cr i p c i ó n
Detener el tránsito
Señalista de frente al tránsito y con la bandera extendida horizontalmente hacia hac ia el ca carri rrill do dond ndee op oper eraa en po posic sició iónn estacionaria, de modo que toda ella sea visible. Para mayor énfasis podrá levantar su mano libre con la palma de la mi mism smaa fr fren ente te a lo loss ve vehí hícu culo loss qu quee se aproximan
Continuar la marcha
Señalista parado paralelo al sentido dell tr de trán ánsi sito to y co conn la ba band nder eraa y el br braz azoo debajo de la línea visual de los conductores, indicará que el tráfico prosiga su marcha moviendo su mano libre. No se debe usar la bandera para indicar que el tráfico prosiga o reanude su marcha
Alertar del Tráfico Disminuir la velocidad
Señalista parado frente al tráfico agitando la bandera despacio, en un movimie vi miento nto hac hacia ia arr arriba iba y hac hacia ia aba abajo jo sin levan le vantar tar el bra brazo zo sob sobre re su pos posic ición iónho ho-rizontal
Fig F igur uraa 3. Se Señal ñalis istas tas de ob obra ra de ví vías as de cir circul culaci ación ón..
Ilustración
SEÑALIZACIÓN DE DE SE SEGURIDAD Y SALUD EN EN EL EL TR TRABAJO
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ANEXO ANEX O VI VIII DISPOSICION DISPOS ICIONES ES MÍNIM MÍNIMAS AS RELA RELATIV TIVAS AS A DIVER DIVERSAS SAS SEÑALI SEÑALIZACIO ZACIONES NES 1. Rie Riesgo sgos, s, pro prohib hibici icione oness y obl obliga igacio ciones nes
La se seña ñaliz lizac ació iónn di diri rigid gidaa a ad adve vert rtir ir a lo loss tr trab abaj ajad ador ores es de la pr pres esen encia cia de un rie riesg sgo, o, o a re reco cord rdarl arles es la ex exis iste tenc ncia ia de un unaa pr proh ohib ibic ició iónn u ob obli liga gaci ción ón,, se re real aliz izar aráá me medi dian ante te se seña ñale less en fo form rmaa de pa pane nell qu quee se aj ajus uste tenn a lo di disp spue uest sto, o, para cada caso, en el anexo III. 2. Ri Ries esgo go de ca caíd ídas as,, ch choq oque uess y go golp lpes es
1. Pa Para ra la se seña ñaliz lizac ació iónn de de desn snive ivele les, s, ob obst stác ácul ulos os u ot otro ross el elem emen ento toss qu quee or origi igine nenn ri ries esgo goss de ca caíd ídaa de pe pers rson onas, as, choques o golpes podrá optarse, a igualdad de eficacia, por el panel que corresponda según lo dispuesto en el apartado anterior o por un color de seguridad, o bien podrán utilizarse ambos complementariamente. 2. La delimitación de aquellas zonas de los locales de trabajo a las que el trabajador tenga acceso con ocasión de éste, en las que se presenten riesgos de caída de personas, caída de objetos, choques o golpes, se realizará mediante un color de seguridad. 3. La señalización por color referida en los dos apartados anteriores se efectuará mediante franjas alternas amarillas y negras. Las franjas deberán tener una inclinación aproximada de 45º y ser de dimensiones similares de acuerdo con el siguiente modelo:
3. Vías de ci circ rcul ulac ació ión n
1. Cuando sea necesario para la protección protección de los trabajadores, las vías de circulación de vehículos vehículos deberán estar delimitadas con claridad mediante franjas continuas de un color bien visible, preferentemente blancoo amaril ama rillo, lo, te tenie niendo ndo en cue cuenta nta el col color or de dell sue suelo. lo. La de delim limita itació ciónn deb deberá erá re respe spetar tar las nec necesa esaria riass dis distan tancia ciass de seguridad entre vehículos y objetos próximos, y entre peatones y vehículos. 2. Las vía víass ext exteri erior ores es pe perma rmanen nente tess qu quee se enc encuen uentr tren en en los alr alrede ededo dore ress inm inmedi ediato atoss de zon zonas as ed edifi ificad cadas as de de-b ber erán án es esta tarr de deli limi mita tada dass cu cuan ando do re resu sult ltee ne nece cesa sari rio, o, sa salv lvoo qu quee di disp spon onga gann de ba barr rrer eras as o qu quee el pr prop opio io ti tipo po de pa pa-vimento sirva como delimitación. 4. Tub uber ería ías, s, re reci cipi pien entes tes y ár área eass de al alma mace cena nami mien ento to de su sust stan anci cias as y pr prep epar arad ados os pe pelig ligro roso soss
1. Los recipientes y tuberías visibles que contengan o puedan contener productos a los que sea de aplicación la nor ción normat mativa iva sob sobre re co comer mercia cializ lizaci ación ón de sus sustan tancia ciass o pr prep epara arado doss pe pelig ligro rosos sos de deber berán án ser eti etiqu quet etado adoss se según gún lo dis dispu puest estoo en la mis misma. ma. Se pod podrán rán exc excep eptua tuarr los re recip cipien ientes tes uti utiliz lizado adoss dur durant antee co corto rto tie tiempo mpo y aqu aquell ellos os cuy cuyoo conten con tenido ido cam cambie bie a men menudo udo,, sie siempr mpree que se tom tomen en med medida idass alt altern ernativ ativas as ade adecua cuadas das,, fun fundam dament entalm alment entee de for for-mación e información, que garanticen un nivel de protección equivalente. equivalente. 2. Las etiquetas se pegarán, fijarán o pintarán en sitios visibles de los recipientes o tuberías. En el caso de éstas, las etiquetas se colocarán a lo largo de la tubería en número suficiente, y siempre que existan puntos de especial riesgo, como válvulas o conexiones, en su proximidad. Las características intrínsecas y condiciones de utilización de las etiquetas deberán ajustarse, cuando proceda, a lo dispuesto para los paneles en los apartados 1.3º. y 2 del anexo III. La in info form rmac ació iónn de la et etiq ique ueta ta po podr dráá co comp mple leme ment ntar arse se co conn ot otro ross da dato tos, s, ta tale less co como mo el no nomb mbre re o fó fórm rmul ulaa de la sustancia o preparado peligroso o detalles adicionales sobre el riesgo. 3. El etiquetado podrá ser sustituido por las señales de advertencia contempladas en el anexo III, con el mismo pictograma o símbolo; en el caso del transporte de recipientes dentro del lugar de trabajo, podrá sustituirse o complementarse por señales en forma de panel de uso reconocido, en el ámbito comunitario, para el transporte de sustancias o preparados peligrosos. 4. Las zonas, locales o recintos utilizados para almacenar cantidades importantes de sustancias o preparados peligrosos deberán identificarse mediante la señal de advertencia apropiada, de entre las indicadas en el anexo ane xo II III, I, o me medi diant antee la et etiq ique ueta ta qu quee co corr rres espo pond nda, a, de ac acue uerd rdoo co conn la no norma rmati tiva va me menc ncio ionad nadaa en el ap apart artad adoo 4.1 4.1º, º, colocadas, según el caso, cerca del lugar de almacenamiento o en la puerta de acceso al mismo. Ello no será necesario cuando las etiquetas de los distintos embalajes y recipientes, habida cuenta de su tamaño, hagan posible por sí mismas dicha identificación.
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GUÍA GUÍ A TÉC TÉCNIC NICA A
El alm almace acenam namie iento nto de div divers ersas as sus sustan tancia ciass o pr prep epara arado doss pe pelig ligro roso soss pu pued edee ind indica icarse rse me media diante nte la se señal ñal de ad ad-vertencia «peligro en general». 5. Eq Equip uipos os de pr prot otec ecci ción ón co cont ntra ra inc incen endio dioss
1. Los equipos de protección contra incendios deberán ser de color rojo o predominantemente rojos, de forma que se puedan identificar fácilmente por su color propio. 2. El emplazamiento de los equipos de protección contra incendios se señalizará mediante el color rojo o por una señal en forma de panel de las indicadas en el apartado 3.4º. del anexo III. Cuando sea necesario, las vías de acceso a los equipos se mostrarán mediante las señales indicativas adicionales especificadas en dicho anexo. 6. Me Medi dios os y eq equi uipo poss de sa salv lvam amen ento to y so soco corr rroo
La se señal ñaliz izaci ación ón pa para ra la loc locali alizac zación ión e ide ident ntifi ificac cació iónn de las ví vías as de ev evacu acuaci ación ón y de lo loss eq equip uipos os de sal salva vame mento nto o socorro se realizará mediante señales en forma de panel de las indicadas en el apartado 3.5º. del anexo III. 7. Sit Situac uacion iones es de eme emerge rgenci nciaa
La señalización dirigida a alertar a los trabajadores o a terceros de la aparición de una situación de peligro y de la consiguiente y urgente necesidad de actuar de una forma determinada o de evacuar la zona de peligro, se realizará mediante mediante una señal luminosa, una señal acústica acústica o una comunicación verbal. verbal. A igualdad de eficaeficacia podrá optarse por una cualquiera de las tres; también podrá emplearse una combinación de una señal luminosa con una señal acústica o con una comunicación verbal. 8. Man Maniob iobras ras pel peligr igrosa osass
La se seña ñali liza zaci ción ón qu quee te tenga nga po porr ob obje jeto to or orie ient ntar ar o gu guia iarr a lo loss tr trab abaj ajad ador ores es du dura rant ntee la re real aliz izac ació iónn de ma mani niob obra rass peligrosas que supongan un riesgo para ellos mismos o para terceros se realizará mediante señales gestuales o comunicaciones verbales. A igualdad de eficacia podrá optarse optarse por cualquiera de ellas, o podrán podrán emplearse de forma combinada.
Zona de producción o almacén Banda separación calzada-pasillo A ≥ 10 cm
Pasillo de peatones A Calzada circulación
B
Banda separación calzada-zonas producción y almacenamiento B ≥ 5 cm
Zona de producción o almacén
Figur Fi guraa 4. Del Delimi imitaci tación ón hori horizont zontal al de zona zonas. s.
Tal como establece el Anexo VII-2 la utilización de franjas alternas amarillas y negras con una inclinación de 45º de debe bería ría lim limita itarse rse exc exclus lusiva ivamen mente te a la adv advert ertenc encia ia dell pe de pelig ligro ro de ca caíd ídas as,, cho choqu ques es y go golp lpes es,, no sie siend ndoo re reco co-mendable utilizarlas utilizarlas para pintar elementos de seguridad tales como barandillas y resguardos en máquinas.
vías de acceso a medios de extinción y vías de evacuación, ció n, no deb deben en señ señaliz alizars arsee med median iante te ban bandas das ama amarill rillas as y negras, sino utilizando un código específico de señalización lo más sencillo posible, empleando preferentepreferentemente bandas continuas de 10 cm de ancho, de color blanco o amarillo (en función del color del suelo).
Las superficies dedicadas a funciones específicas, tales tal es com comoo alm almace acenam namien ientos tos inte interme rmedio dios, s, zona zonass de cla cla-sificación de materiales, ubicación de equipos móviles,
La señalización horizontal de los centros de trabajo se realizará, siempre que sea necesario, delimitando las áreas de trabajo, evitando interferencias entre los
SEÑALIZACIÓN DE DE SE SEGURIDAD Y SALUD EN EN EL EL TR TRABAJO
puestos de trabajo próximos y marcando los pasillos como zonas libres de obstáculos provisionales o fijos, para ello se utilizarán preferentemente bandas continuas de 5 cm de ancho, de color blanco o amarillo (en función del color del suelo) para delimitar las zonas de trabajo o almacenes de las vías de circulación y de 10 cm de ancho para delimitar los pasillos para peatones, cuando estos circulen paralelamente a vías de circulación rodada (ver Figura 4). Para evitar excesos de colorido, la gama de colores utilizados será lo más reducida posible y de cada color se empleará siempre la misma tonalidad en toda la señalización. Ejempl Eje mploo 4:
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señalización indicada en esta Guía para dichas áreas o elementos (ver el ejemplo anterior), se tendría que emplear ple ar la señ señali alizac zación ión cor corre respo spondi ndient entee par paraa la re regul gulaci ación ón del tráfico, según el código de circulación vigente. Es corriente, para el caso de circulación de camiones o carretillas elevadoras, emplear la señal de limitación de veloci vel ocidad dadaa 10 km/ km/hh e inst instala alarr re resal saltes tes avi avisad sador ores es sob sobre re el pavimento a lo largo de la vía de circulación. Cuando, por razones de seguridad en las vías interiores rior es de cir circula culació ciónn rod rodada, ada, qui quieran eran del delimit imitarse arse zona zonass para el paso de peatones, deberán utilizarse unos criterios de señalización similares a los empleados en el códi có digo go de cir circu cula lació ción. n. En tal se senti ntido do se sería ría ad adec ecua uado do se se-ñalizar tales zonas de paso mediante bandas anchas, amarillas o blancas (pasos tipo cebra) de 10 cm de anch an cho, o, de ig igua uall co colo lorr al em empl plea eado do en la se seña ñali liza zaci ción ón de las vías de circulación (ver Figura 5).
Los almacenamientos intermedios y/o las zonas de clasificaci clasif icación ón de mater materiales iales podr podrían ían señali señalizarse zarse conto contorrneándolos neándol os perimetralmente perimetralmente con bandas iguales a las util ut iliza izada dass pa para ra las ví vías as de ci circ rcul ulac ació iónn y su zo zona na int inter erio iorr pintada de un solo color o mediante bandas identificativas cati vas de tal funci función ón (pr (prefer eferente entement mentee de colo colorr blanco).
Cuando en áreas interiores existan vías de circulación rodada y peatonal, sería conveniente diferenciar las su supe perf rfic icie iess de tr tráns ánsit itoo pe peat aton onal, al, o co como mo mín mínim imoo su suss bordes, empleando un color distinto al de las vías de circulación de vehículos.
En el caso de que existan zonas similares a las de este ejemplo que sean contiguas a vías de circulación de vehículos, se deberá tener en cuenta el cumplimiento de lo expuesto expuesto en este Anexo VII-3.1º.
Al pintar las bandas de señalización en las vías de circulación rodada, se recomienda utilizar pinturas prep pr epar arad adas as de fo form rmaa qu que, e, fr fren ente te al pa paso so de lo loss ve vehí hícu cu-los, presenten una adherencia al firme similar a la del resto del pavimento de las vías.
Las zo Las zona nass de ac acce ceso so a lo loss me medi dios os de ex exti tinc nció iónn de debe be-rían marcarse en el suelo contorneándolas perimetralmente con bandas rojas. Cuando junto a las vías de circulación existiesen áreas de almacenamiento intermedio o de estacionamiento de vehículos tales como camiones caja, furgonetas, net as, cis cister ternas nas,, car carre retil tillas las ele elevad vadora oras, s, etc etc.,., ade además más de la
En el apartado 4 de este Anexo VII se exponen las disposic disp osicione ioness míni mínimas mas rel relativ ativas as a seña señaliza lizacio ciones nes de tu berías, recipientes y áreas de almacenamiento de sustancias y preparados peligrosos. Las etiquetas para la señalización de recipientes y tuberí tub erías as vis visibl ibles es se pe pegar garán, án, fij fijará aránn o pin pintar tarán án en sit sitios ios visibles de los mismos.
Pasillo Barrera
Paso
Vía circulación rodada
Fig F igur uraa 5. Señ Señali alizac zació iónn de ví vías as de pas pasoo par paraa pe peato atone ness en la lass vía víass int inter erio iore ress de cir circul culaci ación ón rod rodada ada..
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GUÍA GUÍ A TÉC TÉCNIC NICA A
E
O
Explosivo
Comburente
F
F+
Fácilmente inflamable
Extremadamente inflamable
T
T+
Tóxico
Muy tóxico
C
Xn
Corrosivo
Nocivo
Xi
N
anaranjado y cada símbolo ocupará, anaranjado ocupará, por lo meno menos, s, 1/10 de la superficie de la etiqueta y en ningún caso será inferior a 1 cm2. - Si una sustancia debe llevar más de un símbolo, la obligación de poner uno de ellos hace facultativa la obligación de utilizar el otro. - Frases tipo, relativas a los riesgos específicos (frases R) y a los consejos de prudencia (frases S) y, en aquellas sustancias que lo tengan asignado, el número CEE. Para la aplicación racional de lo expuesto anteriormente se puede disponer de varias opciones: - Emplear unas etiquetas con el símbolo o pictograma correspondiente (ver Fig. 6), que se pegarán, fi jarán o pintarán en los recipientes o tuberías, en su caso, tal como se ha indicado in dicado anteriormente.
L
B
Irritante
Peligroso para el medio ambiente
Cuadr Cu adroo 1. Pi Pict ctog ogra ramas mas e in indi dicac cacio ione ness de pe peli ligro gro (s (seg egún ún RD 36 3633 / 199 1995). 5).
En el Real Decreto 363/1995 3, de 10 de marzo, por el quee se ap qu apru rueb ebaa el Re Regla glame mento nto so sobr bree no notif tifica icació ciónn de sus sus-tanci ta ncias as nue nueva vass y cla clasif sifica icació ción, n, en envas vasad adoo y et etiq ique ueta tado do de sustancias peligrosas aparecen los pictogramas que deben de benemp emplea learse rsepar paraa señ señali alizar zarlas lasmis mismas mas(ve (verr cua cuadr droo 1) y en el el Re Real al De Decr cret etoo 25 255/ 5/20 2003 03,, de 4 de ma marz rzo, o, so sobr bree pr preeparados peligrosos, se establecen las características del etiquetado etique tado para la indicación de los productos contenidos en el interior de recipientes, tuberías (si su diámetro lo pe perm rmit ite) e) o en lo loss al alma mace cena nami mien ento toss de lo loss mi mism smos os:: En la etiqueta se indicará de manera clara, legible e indeleble: - Nombre de la sustancia. - Nom Nombr bre, e, dir direcc ección ión com comple pleta ta y núm númer eroo de tel teléfo éfono no dell fa de fabr bric ican ante te de la su sust stan anci ciaa o de su re resp spon onsa sabl blee le lega gall establecido en la UE (Unión Europea). - Símbolos e indicaciones de peligro, según se indica en el Cuadro 1, en negro sobre fondo amarillo 3
c. (corrosivo) ÁCIDO SULFÚRICO A
Fig F igur uraa 6. Señ Señal al ti tipo po pa panel nel par paraa re reci cipie pient ntes es y tu tube bería rías. s.
Ten enie iend ndoo en encu cuen enta ta lo loind indic icad adoo en elAnex elAnexoo VI VIII-4. 4.2º, 2º, la info in form rmac ació iónn de la et etiq ique ueta ta co conn el di dibu bujo jo o sí símb mbol oloo so sobr bree fondo de color amarillo anaranjado podrá complementars ta rsee co conn ot otro ross da dato tos, s, ta tale less co como mo el no nomb mbre reoo fó fórm rmul ulaa de la sus sustan tancia cia o pr prep epara arado do pe pelig ligro roso, so, se según gún las nor normas mas de la International Union of Pure and Applied Chemestry (IUP (IU PAC) o de detal talles lesadi adicio cional nales es sob sobre reel el rie riesgo sgo,, tal com comoo se indi in dica ca en la et etiq ique ueta ta de dell ej ejem empl ploo de la Fi Figu gura ra 7. La UE con el objet objetivo ivo de armonizar su legislac legislación ión sobr so bree la cl clasi asific ficac ació ión, n, et etiq ique ueta tado do y en enva vasad sadoo de lo loss pr prooductos duct os y sustancias sustancias química químicass para adapt adaptarlo arlo al modelo “sistema armonizado mundial” (SGA) aprobó el Reglamento (CE) 1907/2006, conocido como REACH.
El Real Decreto 1802/2008 modifica el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias tan ciaspeli peligro grosas, sas, apr aprobad obadoo por Real RealDecr Decreto eto 363 363/19 /1995, 95, pas pasánd ándose ose a lla llamar mar “Re “Reglam glamento ento sobr sobree cla clasifi sificaci cación, ón, env envasa asado do y etiq etiqueta uetado do de sustancias peligrosas “, con la finalidad de adaptar sus disposiciones al Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento REACH).
SEÑALIZACIÓN DE DE SE SEGURIDAD Y SALUD EN EN EL EL TR TRABAJO
Nº CEE 231-639-5 Nº CEE
Corrosivo
ÁCID ÁC IDO O SU SULF LFÚR ÚRIC ICO O 50 % C R 35 S (1/2) 26-30-45 Provoca quemaduras. En caso de contacto con los ojos, lávense inmediatamente inmediatamente y abundantementee con agua y acúdase a un médico. abundantement No echar agua a este producto. En caso de accidente o malestar, acuda inmediatamente al médico (si es posible, muéstrele la etiqueta).
EL VIENTO SL. Av. del Aire s/n s/n - 1221 1221 EL CIERZO T 0123 45 67 89. www.airecillo.es
mas, distintos de los correspondientes a los Reales Decretos 363/1995, de 10 de marzo, y 255/2003, de 4 de marzo, para la señalización de las diferentes clases de materias en que el ADR y el RID agrupan a las mercancías peligrosas. Esta señalización que en principio no era utilizada en los lugares de trabajo, dada su amplia aplicación y difusión y debido al conocimiento cada vez más generalizado que el personal tiene de las mismas y a la presencia y circulación en el interior de las empresas de vehículos de transporte externo y/o interno conteniendo materias peligrosas, permite que
Figur Fi guraa 7. Seña Señales les pan panel el par paraa rec recipi ipient entes es y tube tubería ríass (et (etiqu iqueta etado) do)..
La implantación progresiva del REACH está provocando continuas modificaciones tanto en la normativa europea como en la española. La publicación del Reglamento (CE) Nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo ha provocado la coexistencia de un doble criterio de ‘etiquetado’ para las sustancias y preparados (‘mezclas’). Hasta el 1 de diciembre de 2010 las sustancias se seguirán clasificando, clasificando, etiquetando etiquetando y envasando conforme al RD 363/1995 y los preparados (mezclas) según el RD 262/2001, sin perjuicio de que en la actualidad ya se pueda utilizar el sistema SGA de clasificación, etiquetado y envasado desarrollado en el Reglamento Europeo 1272/08. (Ver apéndice II). En el transporte de mercancías peligrosas por Carretera o Ferrocarril se utilizan una serie de pictograFluido
Color
RAL 6018
ROJO
RAL 3000
AZUL
RAL 5015
AMARILLO
RAL 1021
NEGRO
RAL 9004
BLANCO
RAL 9003
GRIS
RAL 7001
MARRÓN
RAL 8001
NARANJA
RAL 2004
VIOLETA
RAL 4001
Figura 8. Coordenadas colores tuberías según DIN 2403.
Color Básico
AGUA VAPOR DE AGUA AIRE AIRE
1 2 3 4
GASES NO COMBUSTIBLES
5
ÁCIDOS LEJÍAS LÍQUIDOS COMBUSTIBLES
6 7 8
LÍQUIDOS NO COMBUSTIBLES
9
OXÍGENO CONTRA INCENDIOS
0
VERDE ROJO GRIS AMARILLO O AMARILLO AMARILLO NEGRO NARANJA VIOLETA MARRÓN MARRÓN MARRÓN NEGRO AZUL ROJO ROJO * NARANJA
Nota: * Si existe un posible riesgo de confusión con las tuberías de vapor de agua. Figura 9. Color identificativo de tuberías según UNE 1063:2000.
Muestra de color correspondiente en el Registro de colores RAL 840 HR
VERDE
Grupo
PELIGRO
37
Color Complementario
VERDE ROJO GRIS + ROJO + NEGRO
+ ROJO + NEGRO
+ BLANCO (borde) + NEGRO (borde)
38
GUÍA TÉCNICA
en ocasiones, y a título orientativo, sean utilizadas utili zadas para la señalización de los riesgos de estas materias dentro de los ámbitos de producción y almacenamiento, siempre que exista plena constancia de que son perfectamente conocidas e identificadas por todo el personal de la empresa (ver en Apéndice 2 Paneles Naranja y Apéndice 3 Etiquetas - Placa). - Identificar, mediante la señal de advertencia apropiada de entre las indicadas en el Anexo III o mediante la etiqueta que corresponda, de acuerdo con el Anexo VII- 4.1º y 3º, las zonas, locales o recintos utilizados para almacenar cantidades importantes de sustancias o preparados peligrosos. Se podrán colocar cerca del lugar de almacenamiento, en la puerta de acceso al mismo o en su interior interior,, de forma que sea siempre perfectamente visible la señalización del riesgo de los productos almacenados. - El almacenamiento de diversas sustancias o preparados peligrosos también puede indicarse mediante la señal de advertencia del Anexo III-3 “Peligro en General” situándola en los accesos y señalizando separadamente en el interior los productos almacenados. La separación de productos se realizará en base a criterios de reactividad, compatibilidad y comunidad de riesgo, y se señalizarán con las correspondientes señales específicas. No será necesario hacerlo cuando las etiquetas de los distintos embalajes o recipiente recipientess sean, por su tamaño, razonablemente visibles. - En el caso de las tuberías, las etiquetas se colocarán a lo largo de las mismas en número suficiente, y siempre que existan puntos de especial riesgo, como válvulas o conexiones, en su proximidad. Así mismo es aconsejable repetir la señalización a ambos lados de un pasamuros, en las zonas de cambio de diámetro de las canalizaciones y en los accesos y salidas a las zonas curvadas c urvadas de las mismas en haces de tuberías, con el fin de facilitar su identificación. La señalización deberá permitir identificar eficazmente el fluido que conduce cada tubería exterior, su sentido de circulación y, en su caso, la presión. Como complemento de lo indicado anteriormente y, en especial para aquellas tuberías que por su reducido diámetro y/o por las características de su emplazamiento hacen difícil la aplicación de los criterios de señalización antes citados, se podrían señalizar empleando las propuestas existentes en las normas UNE – 1063:2000 – Caracterización de tuberías según la materia de paso y su extensión complementaria norma UNE 100100:2000 – Climatización. Código de Colores o en la norma equivalente DIN–2403, que establecen el empleo de códigos de colores ya sea de forma simple o combinada con textos. Dadas las divergencias en los colores propuestos en las normas antes citadas, y a título meramente orientativo, se propone una escala de identificación de los mismos según el registro de colores RAL 840 HR (ver Figura 8), para los colores base y complementarios de
los grupos de materias de paso indicados en la norma UNE 1063:2000 (ver Figura 9). Los códigos de colores propuestos pueden no ser suficientes para la plena identificación de todas las materias de una planta de producción. Por ello es aconsejable que la empresa establezca su propio código de señalización para aquellos productos no contenidos específicamente en las normas, mediante el pintado del color base correspondiente al riesgo general de la materia que circula por la tubería y la aplicación, para la señalización concreta de la misma, de alguna franja o combinación de las mismas que permita la fácil y precisa identificación del producto por parte de su personal, para ello se s e debe impartir la oportuna formación e información para su correcta y perfecta utilización. Caso de aplicarse la medida antes propuesta, las com binaciones de colores utilizados no deben ser coincidentes con productos identificados por la norma UNE 1063:2000, la señalización debe ser perfectamente comprendida y reconocida por el personal de la empresa y estar identificada en el registro documental de la misma. Ejemplo 5:
Se considera el caso de un recinto abierto en donde se almacena un tanque de ácido sulfúrico al 50%, del que sale una tubería de distribución de 127 mm de diámetro. Por el recinto, y suficientemente alejado al ejado del tanque de ácido sulfúrico y de su tubería de distribución, cruzan tuberías de tolueno de 127 mm de diámetro y de agua contra incendios de 80 mm de diámetro. Una posible propuesta de señalización sería: 1) Para el tanque de ácido sulfúrico: Colocar dos señales metálicas rectangulares tipo panel (ver Figura 6), una en cada flanco del tanque, de dimensiones: A = 594 mm, B = 841 mm y L = 594 mm, a las que correspondería una distancia máxima de apreciación de 26,56 m. En el cuartel superior el pictograma de corrosivos en negro sobre fondo amarillo anaranjado con la indicación C. (corrosivo), según RD 363/1995, 363/1995 , de 10 de marzo, y en el cuartel inferior el texto en negro con la denominación de la sustancia, “ÁCIDO SULFÚRICO”, todo ello acorde con el Anexo VII-4. Suponiendo que el recinto esté vallado, en la puerta de entrada se colocaría una placa metálica m etálica rectangular tipo panel con la información sobre el ácido sulfúrico (ver Figura 7). El panel contendría el texto de identificación del producto en negro sobre fondo blanco, con el pictograma en negro sobre fondo amarillo anaranjado, todo ello según RD 363/1995, de 10 de marzo. Las dimensiones mínimas del panel serían: A = 210 mm, B = 297 mm, con una distancia de apreciación de la señal igual a 11,17 metros.
SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
2) Para la tubería de ácido sulfúrico: a) Se señalizaría con paneles tipo banderola, de idéntico contenido a los diseñados para el tanque, con las siguientes dimensiones: A = 345 mm, B = 490 mm, L = 297 mm con una distancia máxima máxi ma de apreciación de 8,74 m. Estos paneles deberían estar sujetos a las tuberías con abrazaderas, de forma que queden en el mismo plano que contenga al eje de las tuberías, en contacto con ellas por su lado inferior y estratégicamente distribuidos a lo largo de las mismas. Se podría completar la señalización con la colocación de etiquetas tipo flecha de color naranja de dimensiones A= 74 mm y B = 210 mm, con el número 6.0 inscrito en la misma y su punta indicando el sentido del flujo de ácido sulfúrico (según UNE 1063:2000). b) Se podría señalizar la tubería aplicando la norma UNE 1063:2000, colocando pegatinas tipo flecha de color naranja con el número 6.0 para la identificación numérica del producto y la punta indicando el sentido del flujo o bien pintar toda la tubería de color. 3) Para las tuberías de Tolueno: a) Se señalizarían con paneles de tipo banderola de iguales dimensiones a los de las tuberías de ácido sulfúrico del apartado 2.a). En el cuartel superior los pictogramas de líquido Inflamable (F) y producto Nocivo (Xn) en negro sobre fondo amarillo anaran jado con el texto en negro de “inflamable tóxico” con el panel en fondo blanco y en el cuartel inferior en negro la denominación “T “Tolueno” olueno” sobre fondo blanco bla nco (ver Figura10).
Fácilmente Inflamable
F
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EL VIENTO SL. Av. del Aire 1221 EL CIERZO T 0123 45 67 89. www.airecillo.es
Nocivo
TOLUENO
Xn
R 11-20 Nº CEE 203-625-9 S 16-25-29-33 Nº ONU 1294 Nocivo por inhalación Conservar alejado de toda llama o fuentes de chispas - No fumar Evítese el contacto con los ojos No tirar los residuos por el desagüe Evítese la acumulación de cargas electroestáticas electroestáticas
Figura 10. Señales panel para tuberías según etiquetado de sustancias.
b) Se podrían señalizar las tuberías aplicando la norma UNE 1063:2000, colocando pegatinas tipo flecha de color marrón o marrón con color adicional rojo con el número 8.0 para la identificación numérica de la clase del producto y la punta indicando el sentido del flujo o bien pintar toda la tubería de color, la información se completa con la correspondiente al RD 363/1995, de 10 de marzo. Estas señales panel se su jetarían a las tuberías de igual manera que la descrita para las de ácido sulfúrico. 4) Para las tuberías de Agua Contra Incendios: Se pintarían totalmente de rojo. Cabe tener presente que, caso de utilizar en el complejo industrial la norma de señalización UNE 1063:2000 y si ya existen en el mismo tuberías de vapor de agua, deben de señalizarse estas de modo que no puedan ser confundidas con las de agua contra incendios.
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III. AYUDAS PARA LA EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS Se adjunta a continuación un cuestionario y las recomendaciones pertinentes que pueden servir como herramienta para evaluar la adecuación de la señalización en el lugar de trabajo. 1. CUESTIONARIO DE SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1. ¿Complementa la señalización aplicada las necesarias medidas de prevención y protección en los lugares de trabajo? 2. ¿Están señalizadas en los ámbitos de trabajo las prohibiciones, advertencias de peligro y las medidas obligatorias a seguir? 3. ¿Están señalizados los almacenamientos de productos químicos generales, intermedios y las zonas de utilización con indicación de su contenido y su reactividad? 4. ¿Se emplean señales normalizadas en donde éstas son necesarias? 5. ¿Están las señales localizadas en los lugares idóneos, permitiendo su clara visualización o percepción? 6. ¿El tamaño de las señales es acorde con la distancia a la que deben ser percibidas? 7. ¿Están bien delimitadas las vías de circulación y los ámbitos físicos en donde es necesario evitar obstrucciones e interferencias? 8. ¿El tipo de pintura empleado para el pintado de las franjas de delimitación en el pavimento puede provocar riesgos de resbalones y caídas de personas o deslizamientos a los vehículos? (comprobar con el firme seco y mojado) 9. ¿Están claramente identificadas y señalizadas las tuberías por las que circulan fluidos peligrosos? 10. ¿Está indicado el sentido de circulación de los fluidos líquidos que circulan por canalizaciones? 11. Si los fluidos líquidos se encuentran a presión, ¿está señalizada la magnitud de la misma? 12. ¿Son claramente inteligibles las alarmas u otro tipo de señalización acústica utilizada? 13. ¿Son claramente diferenciables las señales acústicas empleadas? 14. ¿Son claramente inteligibles los mensajes verbales empleados en situaciones de emergencia? 15. La señalización gestual, cuando es necesaria, ¿facilita la comunicación entre las personas implicadas en la tarea a controlar? 16. ¿Se ha informado debidamente del significado de todas las señales utilizadas util izadas a todo el personal que pueda estar afectado por las mismas? 17. ¿Existe norma o documentació documentación n escrita sobre las prohibiciones y obligaciones a seguir en los diferentes ámbitos de trabajo en los que se emplea señalización de seguridad? 18. En la norma anterior, anterior, caso de existir, ¿se contempla la revisión periódica, la sustitución y reposición de las señales cuando éstas estén rotas o envejecidas? 19. ¿Han sido consultados y/o han participado los trabajadores o sus representantes en el proceso de selección e implantación de la señalizació señalización n de seguridad? 20. ¿La señalización ante emergencias facilita el acceso a lugares seguros o la evacuación del personal, con suficientes garantías? 21. ¿Se aplican debidamente las señales de tráfico, según el código de circulación vigente, cuando éstas son necesarias para garantizar la seguridad vial de personas y vehículos en el interior del centro de trabajo?
2. RECOMENDACIONES AL CUESTIONARIO DE SEÑALIZACIÓN
A continuación se presentan las recomendaciones recomendaciones a las preguntas anteriores en caso de que las respuestas hu bieran sido negativas: 1. La señalización de seguridad debe complementar pero nunca sustituir a las medidas técnicas y organizativas de prevención.
SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
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2. Se deben aplicar, en los ámbitos de trabajo en los que existan peligros que no han podido ser eliminados, las señales de prohibiciones, advertencias de peligro, obligaciones a seguir y demás informaciones que sean necesarias. 3. Deben señalizarse los tipos de productos, su peligrosidad e incompatibilidades con otros productos químicos en las diferentes zonas de almacenamiento de las plantas. 4. Asegurarse de que las señales de seguridad utilizadas sean normalizadas. 5. Las señales estarán localizadas estratégicamente en lugares visibles, en los accesos y en los propios ámbitos de trabajo, de tal forma que el personal perciba claramente toda la información contenida en la propia señalización. 6. Las señales serán de tamaño y dimensiones tales que permitan su clara visibilidad desde el punto más lejano desde el que deban ser observadas. En el caso de las señales de evacuación, éstas se instalarán de forma que, cuando se pierda la visión de una señal, debe ser visible la siguiente. 7. Las vías de circulación, así como los ámbitos físicos en que es necesario evitar interferencias, como los almacenamientos intermedios, el entorno/aparcamiento de equipos equipos de elevación y transporte, los medios de extinción de incendios y las salidas de evacuación, estarán bien delimitados y señalizados. 8. La pintura utilizada para la delimitación de las vías de circulación, pasos de personas, etc., no debe ser res baladiza para las personas, ni modificar sensiblemente la adherencia al pavimento de los vehículos, tanto con el piso seco como con el mojado. En general las zonas pintadas del pavimento tendrán una adherencia equivalente a las del pavimento base de las mismas. 9. Las tuberías por las que circulan fluidos peligrosos estarán identificadas y señalizadas, especialmente en las válvulas y puntos de regulación y control a fin de evitar posibles errores o confusiones. 10. Las tuberías por las que circulen fluidos líquidos deben tener señalizado el sentido de circulación de los mismos, pudiendo seguirse para tal fin las indicaciones contenidas en la norma UNE 1063:2000. Así mismo, si las canalizaciones contienen fluidos a diversas presiones, es aconsejable indicar las mismas. 11. Señalizar la magnitud de la presión de los fluidos. 12. Las alarmas y en general las señales acústicas serán claramente percibidas por el personal que deba actuar ante las mismas desde su lugar l ugar habitual u ocasional de trabajo. 13. Las alarmas acústicas empleadas, caso de utilizarse más de una, deben estar dotadas de tonos y cadencias claramente diferenciables según el suceso que dé origen a las mismas. 14. Asegurarse de que los mensajes utilizados en la comunicación verbal, tanto para orientar maniobras como frente a situaciones de emergencia, son claramente inteligibles. 15. Asegurarse de que el personal se comunica gestualmente según códigos normalizados, cuando precisa recurrir a este tipo de señalización, especialmente para la elevación, carga, descarga y transporte de materiales. 16. Todo Todo el personal afectado por la señalización de seguridad (personal con puesto de trabajo en zonas señalizadas, personal de tránsito normal por las mismas, etc.) estará debidamente informado informado del significado de las mismas, así como de las actuaciones que comporta su aplicación. 17. Toda Toda prohibición u obligación a seguir en el lugar de trabajo, que esté señalizada, debe estar refrendada por una norma o documentación escrita. Esta norma estará a disposición de todos los trabajadores y en especial en las zonas afectadas por la señalización. 18. En la norma anterior, caso de existir, deben incluirse unos apartados que contemplen cuándo y cómo deben realizarse las revisiones de mantenimiento y los criterios de reposición y/o sustitución de las señales. 19. Los trabajadores o sus representantes deberán ser consultados y participar tanto en el proceso de selección como en el de implantación de la señalización de seguridad. 20. La señalización de emergencia garantizará la información para el acceso a lugares seguros y/o la evacuación del personal, aunque se produzca el corte del suministro eléctrico. 21. Aplicar las señales de tráfico normalizadas, siempre que sea necesario garantizar la correcta circulación de vehículos y personas. Realizar las acciones informativas y formativas necesarias.
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IV. FUENTES DE INFORMACIÓN A) Normativa relacionada Ámbito nacional • Real Decreto 919/2006, de 8 de julio, que aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de com bustibles gaseosos y sus ITC correspondientes. • Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, Reglamento de Aparatos a Presión. • Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. • Instrucción 8.3–IC Orden de 31 de agosto de 1987, sobre Señalización, Balizamiento, Defensa, Limpieza y Terminación de Obras Fijas en Vías fuera de Poblado. • Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos Tóxicos y Peligrosos y su modificación por el RD 952/1997, de 20 de junio. • Real Decreto 145/1989, de 20 de enero, Reglamento de admisión, manipulación y almacenamiento de mercancías peligrosas en los puertos. • Orden de 11 de junio de 1991, Seguridad de la Vida Humana en el Mar. • Real Decreto 1407/1992, de 20 noviembre, sobre comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual. • Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembro sobre máquinas. • Real Decreto 1644103, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas. • Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, por el que se dictan las disposiciones para la libre circulación de productos de construcción en aplicación de la Directiva 89/106/CEE. • Real Decreto 56/1995, de 20 de enero, por el que modifica el RD 1435/1992, de 27 de noviembre, relativo a las disposiciones mínimas de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, sobre máquinas. • Real Decreto 159/1995, de 3 de febrero, que modifica el RD 1407/1992, de 20 de noviembre. • Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se regula la notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas. • Real Decreto 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. • Real Decreto 1328/1995, de 28 de julio, por el que se modifica el RD 1630/1992, de 29 de diciembre. • Orden de 1 de agosto de 1995 por la que se establecen el reglamento y las normas de régimen interior de la Comisión Interministerial para los productos de la Construcción. • Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. • Real Decreto 150/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica el artículo 109 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera. • Real Decreto 400/1996, de 1 de marzo, sobre comercialización de aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas explosivas. • Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de los Servicios de Prevención. • Orden de 20 de febrero de 1997, por la que se modifica el RD 159/1995, de 3 de febrero. • Real Decreto 1802/2008, de 3 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo. • Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas. • Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos.
SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
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• Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. • Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con
la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. • Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo. • Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. • Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el RD 833/1998. • Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, sobre disposiciones mínimas para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo y su modificación por el RD 2177/2004, de 12 de noviembre. • Real Decreto 1216/1997, de 18 de julio, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca. • Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, Reglamento de Actividades Mineras. • Orden de 14 de octubre de 1997, Normas de seguridad para el ejercicio de actividades Subacuáticas. • Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en las Obras de Construcción. • Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. • Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes químicos durante el trabajo. • Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias. relacionados con el transporte • Real Decreto 412/2001, de 20 de abril, por el que se regulan diversos aspectos relacionados de mercancías peligrosas por ferrocarril. • Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico. • Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, Reglamento de protección sanitaria contra Radiaciones Ionizantes. • Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas. • Orden de 29 de noviembre de 2001, por la que se publican las referencias a las Normas UNE que son trasposición de normas armonizadas así como el periodo de coexistencia y la entrada en vigor del marcado CEE relativo a varias familias de productos de construcción. • Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre. Tensión. • Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. • Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, sobre la clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos. • Real Decreto 681/2003, de 12 de junio, sobre protección de la seguridad y salud de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de las Atmósferas Explosivas en el lugar de trabajo. • Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. • Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. • Real Decreto 2016/2004, de 11 de octubre, por el que se aprueba el almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico con un alto contenido de nitrógeno. • Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Edificios Industriales. • Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil.
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GUÍA TÉCNICA
• Resolución de 9 de noviembre de 2005 por la que se modifica la Orden de 29 de noviembre de 2001. • Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el su-
ministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. • Real Decreto 2/2006, de 16 de enero, por el que se establecen normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. • Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con el Ruido. • Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, Código Técnico de la Edificación. • Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al Amianto. • Real Decreto 624/2006, de 28 de abril, por el que se modifica el RD 321/2002, de 22 de febrero. • Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español. • Ley 21/2006, de 20 de junio, por la que se modifica la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas. • Real Decreto 888/2006, de 21 de julio, Reglamento sobre almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico con un contenido de nitrógeno igual o inferior al 28 % en masa. • Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción Térmicas en los Edificios (RITE). • Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, Reglamento de las Instalaciones Térmicas • Real Decreto 1371/2007 por el que se aprueba el documento básico <
> del CTE y se modifica el Real Decreto 314/2006. • Directiva 2006/42/CE, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE (refundición). • Directiva 2006/89/CE de la Comisión, de 3 de noviembre, por la que se adapta por sexta vez al progreso técnico la Directiva 94/55/CE del Consejo sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros con respecto al transporte de mercancías peligrosas por carretera. Ámbito internacional • Código Marítimo Internacional de transporte de Mercancías Peligrosas (IMDG/2004). • Orden FOM/808/2006, de 7 de marzo, por la que se actualizan las instrucciones para el transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea. Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por carretera (ADR/2007). • Acuerdo Europeo sobre Transporte B) Normas técnicas • UNE 72502:1984 Sistemas de iluminación. Clasificación general. AENOR, Madrid, España 1984. 1115 -1985: Colores y señales de seguridad. AENOR, Madrid, España 1985. • UNE 1115 • UNE 72551:1985: Alumbrado (de emergencia) de evacuación. Actuación. AENOR, Madrid, España 1985. • UNE 72552:1985: Alumbrado (de emergencia) de seguridad. Actuación. AENOR, Madrid, España 1985. • UNE 72553:1985: Alumbrado (de emergencia) de continuidad. Actuación. AENOR, Madrid, España 1985. • UNE 23034:1988 Seguridad contra incendios. Señalización de seguridad, vías de evacuación. AENOR, Madrid, España 1988. • UNE 1063:2000. Caracterización de tuberías según la materia de paso. AENOR, Madrid, España 2000. AENOR, Madrid, España 2000. • UNE 100100:2000. Climatización. Código de colores. AENOR, • UNE 23035-1:2003. Seguridad contra incendios. Señalización fotoluminiscente. Parte 1: Medida y calificación. AENOR, Madrid, España 2003. • UNE 23035-2:2003. Seguridad contra incendios. Señalización fotoluminiscente. Parte 2: Medida de productos en el lugar de utilización. AENOR, Madrid, España 2003.
SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
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• UNE 23035-4:2003. Seguridad contra incendios. Señalización fotoluminiscente. Parte 4: Condiciones genera-
les. Mediciones y clasificación. AENOR, Madrid, España 2003.
• UNE-EN 471:2004. Ropa de señalización de alta visibilidad para uso profesional. Métodos de ensayo y re-
quisitos. AENOR, Madrid, España 2004. • UNE-EN-ISO 9921:2004. Ergonomía. Evaluación de la comunicación verbal. AENOR, Madrid, España 2004. • UNE-EN 60073:2005. Principios básicos y seguridad para interfaces hombre-máquina. El marcado y la identi-
ficación. Principios de identificación para dispositivos indicadores y actuadores. AENOR, Madrid, España 2005.
• UNE-EN-ISO 7331:2006. Ergonomía. Señales acústicas de peligro para lugares públicos y lugares de trabajo.
Señales acústicas de peligro. AENOR, Madrid, España 2006.
• CIE (Comisión Internacional de la Iluminación) 45.15.200. • CIE (Comisión Internacional de la Iluminación) 45.20.200.
C) Publicaciones del INSHT • Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los lugares de tra-
bajo. INSHT, 1998.
• Berenguer Subils, Mª José; Gadea Carrera, Enrique. Peligrosidad de productos químicos: etiquetado y fichas
de datos de seguridad. Nota Técnica de Prevención nº 635. INSHT.
• Tarín Sanchos, Sonia; Huici Montagud, Alicia; Guardino Solá, Xavier.
Clasificación y etiquetado de productos químicos: sistema mundialmente armonizado (GHS). Nota Técnica Técnica de Prevención nº 726. INSHT. • Tarín Sanchos, Sonia; Huici Montagud, Alicia; Guardino Solá, Xavier. Clasificación y etiquetado de productos
químicos: comparación entre el GHS y la reglamentación europea. Nota Técnica de Prevención nº 727. INSHT.
D) Enlaces de interés • http://www.mtin.es/insht/
En esta página se encuentran todas las disposiciones normativas de ámbito nacional y otros documentos de interés, publicados por el INSHT, relacionados relacionados con la señalización de seguridad y salud en los puestos de trabajo. E) Otras fuentes de información • Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo:
Centro Nacional de Nuevas Tecnologías C/ Torrelaguna, 73 - 28027 MADRID Tfn. 913 634 100 Fax 91 363 43 22 Correo electrónico: [email protected] Centro Nacional de Condiciones de Trabajo C/ Dulcet, 2 - 08034 BARCELONA Tfn. 932 800 102 Fax 932 803 642 Correo electrónico: [email protected] Centro Nacional de Medios de Protección C/ Carabela La Niña, nº 2 ; 41001 SEVILLA Tfn. 954 514 111 Fax 954 672 797 Correo electrónico: [email protected] Centro Nacional de Verificación de Maquinaria Camino de la Dinamita, s/n. Monte Basatxu-Cruces - 48903 BARACALDO (VIZCAYA) Tfn. 944 990 211 Fax 944 990 678 Correo electrónico: [email protected]
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GUÍA TÉCNICA
V. APÉNDICES APÉNDICE 1 SEÑALES EMERGENTES
Estas señales, aunque varias de ellas ya poseen una amplia implantación, no han sido regladas, por lo que a título orientativo y con el fin de faci-
litar su conocimiento y difusión, referiremos algunas de las de uso habitual, clasificándolas según su naturaleza.
. Espacios Confinados
Caída de objetos
Fluidos a presión
Desplome de objetos
Atrapamientoo máquinas Atrapamient
Circulación maquinaria pesada
Alta Al ta te temp mper erat atur uraa
Circ Ci rcul ulac ació iónn ve vehí hícu culo loss pesados
Radiación óptica
Andamio incompleto
Suelo deslizante
SEÑAL DE PROHIBICIÓN DE USO EXTENDIDO
L e y 2 8 / 2 00 00 5, 5, d e 2 6 d e d ici ici embre [ B .O .O .E .E . d e l 2 7 d e d ici ici embre ]
SEÑALES DE PROHIBICIÓN
Prohibido comer o beber
Prohibido el uso de télefonos móviles
Debemos tener presente que todas estas señales no regladas deben poseer la estructura y las bases
Prohibido el uso andamio incompleto
Prohibido el paso con marcapasos
informativas que se indican en el Anexo III del RD 845/1997.
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SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Otro tipo de señales emergentes son las utilizadas para señalizar áreas de riesgo no incluidas en el Anexo 3 del RD 485/1997, generalmente cuando se efectúan tratamientos con productos químicos (pesticidas, etc.) en locales cerrados o, en su caso, cas o, en áreas abiertas.
Esta señalización debería ir rotulada en diferentes idiomas, con el fin de que pueda ser comprendida por los diferentes colectivos de trabajadores procedentes de otros países. Un ejemplo de este tipo de panel de señalización puede ser el siguiente:
SEÑAL DE PROHIBICIÓN
PELIGRO
ÁREA EN TRATAMIENTO CON (nombre del ingrediente activo *) -----------------------DESDE (FECHA *) ----/----/---(HORA *)
HASTA (FECHA *) (HORA *)
----/-------/----/-------/--
PROHIBIDA LA ENTRADA * Insertar la mención que convenga
SEÑALIZACIÓN DE OBRAS QUE SE EJECUTAN EJECUTAN EN VÍAS PÚBLICAS
Las señales empleadas en obras fijas fuera de po blado utilizarán categorías dimensionales acordes al tipo de vía en el que se usen, conforme al apartado 8.3 Instrucción de Carreteras (I C). Las señales se instalarán preferentemente a una altura y en una posición apropiadas con relación al ángulo visual, teniendo siempre presentes los posibles obstáculos existentes en las proximidades inmediatas al riesgo y/o al objeto que deba señalizarse y, cuando se trate de señalizar un riesgo general, en el acceso a la zona donde este exista. El lugar de emplazamiento de la señal deberá estar bien iluminado, ser accesible y fácilmente visible. Si la iluminación general es insuficiente, se empleará iluminación adicional o, en su caso, se utilizarán materiales fluorescentes o colores fosforescentes que faciliten la clara identificación de la señalización.
En determinados tipos de operaciones (carga y descarga, reparación, obras fijas, obras móviles, etc.), en los que se invade parcialmente una vía con circulación rodada, afectando a uno de los sentidos del tráfico, y en función de la intensidad del mismo, las condiciones de visibilidad y la velocidad previsibles de la circulación, puede ser necesario regular el tráfico manualmente empleando señales como bandera roja, disco azul de paso permitido y disco dis co de stop o de paso prohibido. Los operarios encargados de esta señalización deberán poderse comunicar visualmente o mediante teléfono o radioteléfono (queda totalmente proscrito el uso del sistema de testigos) y deberán estar provistos de ropa de señalización de alta visibilidad para uso profesional (UNE-EN 471:2004: Ropa de señalización de alta visibilidad para uso profesional. Métodos de ensayo y requisitos).
SEÑALES PARA LA REGULACIÓN MANUAL DE LA CIRCULACIÓN
Bandera Roja
Paso Permitido
Parada Obligatoria
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APÉNDICE 2 SEÑALES DE ETIQUETADO DE PRODUCTOS QUÍMICOS SISTEMA GLOBALMENTE ARMONIZADO (SGA)
Dentro del marco de aplicación del Reglamento (CE) nº 1907/2006 (REACH) y tras su modificación por el Reglamento (CE) nº 1272/2008 se establece un nuevo sistema de clasificación y etiquetado de sustancias y mezclas peligrosas, aplicando en la UE los criterios internacionales acordados por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC) denominado Sistema Globalmente Armonizado (SGA).
homogeneizar la señalización optimizando los costes asociados a su comercialización al evitar nuevas evaluaciones de riesgos, ensayos para su reclasificación o distintos etiquetados. En ellas se establecen diferentes categorías de peligro, añadiendo algunas a las ya existentes y nuevos pictogramas asociados con sus palabras de advertencia que se muestran a continuación.
Con esta propuesta, basada en la normativa existente sobre productos químicos en Canadá y EEUU, en la UE y en el transporte de mercancías se pretende
Para una mayor información y aclaración sobre este tema, el INSHT ha elaborado dos notas técnicas de prevención (NTP nº 726 y 727).
Explosivos
Inertes
Medio Ambiente
Inflamable
Corrosivo
Peligro
Comburente
Tóxico
Atención
Atención: En algunos casos, se utiliza el mismo pictograma con una palabra de advertencia diferente dependiendo de la clasificación de la sustancia. Ejemplo: Para sustancias Mutágenas:
1. Sustancia Mutágena de Categoría 1 (1A y 1B) Productos químicos que inducen mutaciones hereditarias en las células germinales de seres humanos o se considera que las inducen.
Peligro
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Puede provocar defectos genéticos (debe indicarse la vía de exposición si se ha demostrado que ninguna otra vía es peligrosa). 2. Sustancia Mutágena de Categoría 2. Pueden inducir mutaciones hereditarias en las células germinales humanas. Susceptible de provocar provocar defectos genéticos (debe indicarse la vía de exposición si se ha demostrado que ninguna otra vía es peligrosa).
Atención
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APÉNDICE 3 PANELES NARANJA PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR CARRETERA Y FERROCARRIL
Las unidades de transporte de mercancías peligrosas llevarán, dispuestos en un plano vertical, dos paneles rectangulares de color naranja, uno en la parte delantera y el otro en la parte trasera de la unidad de transporte, perpendicularmente al eje longitudinal de esta. Estos paneles rectangulares están divididos en dos cuarteles, en el superior figura un número de identificación del peligro y en el inferior, el número ONU de la materia, si esta dispone del mismo. El número de identificación del peligro se compone de 2 o 3 cifras, que siguen la pauta de clasificación de las materias definida en el ADR y que en general indican los peligros siguientes (ver Figura 1): 2. Emanación de gases resultantes de presión o de una reacción química 3. Inflamabilidad de materias líquidas (vapores) y gases o materia líquida susceptible de autocalentamiento 4. Inflamabilidad de materia sólida o materia sólida susceptible de autocalentamiento 5. Comburente (favorece el incendio) 6. Toxicidad o peligro de infección 7. Radiactividad 8. Corrosividad 9. Peligro de reacción violenta espontánea Notas: - La duplicación de una cifra indica una intensificación del peligro relacionado con ella. - Algunas de las combinaciones de cifras siguientes tienen un significado especial, como, por ejemplo: 22. Gas Criogénico 33. Materia líquida muy inflamable 40. Materia sólida inflamable 556. Materia muy comburente tóxica
606. Materia Infecciosa 78. Materia radioactiva corrosiva 83. Materia corrosiva inflamable Si la letra “X” precede al número de identificación del peligro, esta indica que la materia reacciona peligrosamente con el agua. En este caso, sólo puede utilizarse el agua con la aprobación de expertos.
80 1779
Nº identificación del peligro (2 o 3)
Nº identificación de la materia (4 cifras)
UN 1779 - ÁCIDO FÓRMICO, 8 (3) GE II ÁCIDO FÓRMICO con un contenido > 85 % en peso de ácido Materia líquida corrosiva inflamable (CF1) Figura 1. Panel Naranja para el transporte de Ácido Fórmico con un contenido de ácido superior al 85 % en peso.
Esta señalización, obligatoria para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, no se utiliza de forma habitual en los centros de trabajo para su señalización interior, interior, ya que su empleo no es fácilmente intuitivo, y para poder garantizar su plena efectividad se requiere el conocimiento y reconocimiento de las numeraciones empleadas por parte de todo el personal expuesto del centro de trabajo. No obstante, dado que en el interior de las empresas se manipulan, almacenan, cargan, descargan descargan y en su caso se mantienen en su interior, en régimen de tránsito, vehículos de materias peligrosas, es aconsejable que el personal adscrito a los servicios de transporte interior y exterior de la empresa que manipule materias peligrosas haya sido formado e informado sobre la identificación y aplicación de los paneles naranja.
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APÉNDICE 4 PLACAS – ETIQUET ETIQUETAS AS PARA EL TRANSPORTE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA Y FERROCARRIL PELIGRO DE CLASE 1 Materias y objetos explosivos
H
H H
1
(Nº 1) Divisiones 1.1, 1.2 y 1.3 Signo convencional (bomba explosionando): explosionando): negro sobre fondo naranja; cifra “1” en la esquina inferior.
1.4
1.5
1.6
H
H
H
1
1
1
(Nº 1.4) División 1.4
(Nº 1.5) División 1.5
(Nº 1.6) División 1.6
Cifras negras sobre fondo naranja. Deberán medir unos 30 mm de altura y 5 mm de espesor (para una etiqueta de 100 mm x 100 mm); cifra “1” en la esquina inferior. ** Indicación de la división - se dejará en blanco si las propiedades explosivas constituyen el riesgo subsidiario. * Indicación del grupo de compatibilidad compatibilidad - se dejará en blanco blanco si las propiedades propiedades explosivas constituyen constituyen el riesgo subsidiario.
PELIGRO DE CLASE 2 Gases
2
2
2
(Nº 2.1) Gases inflamables Signo convencional (llama): negro o blanco (salvo según 5.2.2.2.1.6 c) sobre fondo rojo; cifra “2” en la esquina inferior.
2
(Nº 2.2) Gases no inflamables, no tóxicos Signo convencional (botella de gas): negro o blanco sobre fondo verde; cifra “2” en la e squina inferior.
PELIGRO DE CLASE 3 Líquidos inflamables
3
3
(Nº 3) Signo convencional (llama): negro o blanco sobre fondo rojo; cifra “3” en la esquina inferior.
2
(Nº 2.3) Gases tóxicos Signo convencional (calavera sobre dos tibias): negro sobre fondo blanco; cifra “2” en la esquina inferior.
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PELIGRO DE CLASE 4.1 Materias sólidas inflamables, materias autorreactivas y materias explosivas desensibilizadas
PELIGRO DE CLASE 4.2 Materias espontáneamente inflamables
4
PELIGRO DE CLASE 4.3 Materias que al contacto con el agua, desprenden gases inflamables
4
4
(Nº 4.1) Signo convencional (llama): negro sobre fondo blanco, con siete barras verticales rojas: cifra “4” en la esquina inferior.
(Nº 4.2) Signo convencional (llama): negro sobre fondo blanco, (mitad superior) y rojo (mitad inferior); cifra “4” en la esquina inferior.
4
(Nº 4.3) Signo convencional (llama): negro o blanco sobre fondo azul; cifra “4” en la esquina inferior.
PELIGRO DE CLASE 5.2 Peróxidos orgánicos
PELIGRO DE CLASE 5.1 Materias comburentes
5.1
5.2
(Nº 5.1) Signo convencional (llama por encima de un círculo): negro sobre fondo amarillo; cifra “5.1” en la esquina inferior.
5.2
(Nº 5.2) Signo convencional (llama): negro o blanco; fondo: mitad superior roja y mitad inferior amarilla; cifra “5.2” en la esquina inferior.
PELIGRO DE CLASE 6.1 Materias tóxicas
6
(Nº 6.1) Signo convencional (calavera sobre dos tibias): negro sobre fondo blanco; cifra “6” en la esquina inferior.
PELIGRO DE CLASE 6.2 Materias infeccciosas
6
(Nº 6.2) La mitad inferior de la etiqueta puede llevar las menciones: “MATERIAS INFECCIOSAS” y “EN CASO DE DESPERFECTO O FUGA, AVISAR INMEDIAT INME DIATAMENTE AMENTE A LAS AUTORIDADES AUTORIDAD ES SANITARIAS” Signo convencional (tres lunas crecientes sobre un círculo) y menciones, negras sobre fondo blanco; cifra “6” en la esquina inferior.
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PELIGRO DE CLASE 7 Materias radiactivas
RADIOACTIVE I CONTENTS.................. ACTIVITY..............
7
(Nº 7A) Categoría I - Blanca. Signo convencional (trébol): negro sobre fondo blanco; Texto (obligatorio): en negro en la mitad inferior de la etiqueta: “RADIOACTIVE” “CONTENTS......” “ACTIVITY......” La palabra “RADIOACTIVE” deberá ir seguida de una barra vertical roja; cifra “7” en la esquina inferior.
RADIOACTIVE II
RADIOACTIVE III
CONTENTS.................. ACTIVITY..............
CONTENTS.................. ACTIVITY..............
TRANSPORT INDEX
TRANSPORT INDEX
7
7
(Nº 7B) (Nº 7C) Categoría II - Amarilla. Categoría III - Amarilla. Signo convencional (trébol): negro sobre fondo amarillo con reborde blanco (mitad superior) y blanco (mitad inferior); Texto (obligatortio): (obligatortio): en negro en la mitad inferior de la etiqueta: “RADIOACTIVE” “CONTENTS......” “ACTIVITY......” En un recuadro de borde negro: “TRANSPORT INDEX” La palabra “RADIOACTIVE” La palabra “RADIOACTIVE” deberá ir seguida de deberá ir seguida de dos barras verticales rojas; tres barras verticales rojas; cifra “7” en la esquina inferior.
FISSILE CRITICALITY SAFETY INDEX
7
(Nº 7E) Materias fisionables de la clase 7; fondo blanco; Texto (obligatorio): en negro en la parte superior de la etiqueta: “FISSILE” En un recuadro negro en la parte inferior de la etiqueta: “CRITICALIT “CRITICALITY Y SAFETY INDEX”; cifra “7” en la esquina inferior.
PELIGRO DE CLASE 8 Materias corrosivas
PELIGRO DE CLASE 9 Materias y objetos peligrosos diversos
8
9
(Nº 8) Signo convencional (líquidos vertidos de dos tubos de ensayo de vidrio sobre una mano y un metal): negro sobre fondo blanco (mitad su perior); y negro con reborde blanco (mitad inferior); cifra “8” en blanco en la esquina inferior.
(Nº 9) Signo convencional (siete líneas verticales en la mitad superior): negro sobre fondo blanco; cifra “9” subrayada en la esquina inferior.
Para cualquier observación o sugerencia en relación con esta Guía puede dirigirse al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo Trabajo Centro Nacional de Condiciones de Trabajo Trabajo C/ Dulcet, 2 - 08034 BARCELONA Tfn. 932 800 102 Fax 932 803 642 Correo electrónico: [email protected]
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