Expositor: Mónica Cornejo Bonilla
PERFIL DEL PROFESIONAL SUPERVISOR DE SEGURIDAD NORMA G 050. “SEGURIDAD DURANTE LA CONSTRUCCION”
LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 29783
PERFIL DEL PROFESIONAL SUPERVISOR DE SEGURIDAD NORMA G 050. “SEGURIDAD DURANTE LA CONSTRUCCION”
LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 29783
DEFINICIONES Se entenderá por PREVENCION al conjunto de actividades actividades o medidas adoptadas adoptadas previstas previstas en todas las fases de la industria de la construcción con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. Se entenderá por RIESGO LABORAL la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. El daño podrá venir motivado por el accidente de de trabajo o por la enfermedad profesional.
Accidente de Trabajo, Todo suceso repentino que sobrevenga por causas o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, y aun fuera del lugar y horas de trabajo Enfermedad Profesional, Contraída a consecuencia de la exposición a factores de riesgo relacionados al trabajo
alrededor de 72 accidentes por día, cada hora, tres trabajadores se accidentan. Se requiere: - Del Compromiso de todos los trabajadores - Unir esfuerzos para lograr reducir y eliminar las causas
de accidentes y enfermedades profesionales.
Para que ello sea posible, deben cumplirse las medidas preventivas dictadas por el Prevencionista de Riesgos, ya que ayudarán a crear ambientes de trabajo seguros y saludables, se exigirá en todo momento el correcto uso del EPP durante las horas de trabajo.
¿Cómo hacer frente a los riesgos laborales? Con formación e información, ya que son las mejores herramientas para evitarlo. Información, porque si no conozco los riesgos de mi trabajo, difícilmente podré evitarlos Formación, porque debo saber como hacer frente a los riesgos de mi trabajo, debo conocer como evitarlos.
Mano de Obra Es un recurso muy indispensable en cualquier punto del campo laboral
Mano de Obra Calificada: Trabajadores que requieren estudios o tienen una vasta experiencia (profesionales, técnicos, obreros, maestros de obra, mecánicos, electricistas, albañiles, pintores, carpinteros y otros. Mano de Obra No Calificada: Trabajadores que desarrollan actividades cuya ejecución no necesita de estudios previos, ni de vasta experiencia (jornaleros, cargadores, personas sin oficio definido).
El Prevencionista, será entonces un profesional con capacidad de dirigir, evaluar, tomar decisiones, saber escuchar, saber controlar y saber administrar su actividad. Además es la IMAGEN DE LA EMPRESA en OBRA, por lo tanto debe fundamentalmente conocer:
- Su trabajo - Sus trabajadores - SUS RIESGOS
El Prevencionista de Riesgos debe ser un profesional en la materia, con habilidades de comunicación y liderazgo, requiere tener conocimientos específicos en materias de carácter legal, reglamentos y normativos en materia de seguridad, higiene, salud y medio ambiente en el trabajo, los cuales deben ser complementados con conocimientos y experiencia en la supervisión de obra civil y electromecánica, entre otras.
Es el individuo que dice a su personal lo que deben hacer y como hacerlo, y que después verifica de que lo realicen en forma correcta.
Sus principales características •
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Conocimiento del trabajo. Sentido común. Habilidad para dar instrucciones con claridad. Habilidad para supervisar correctamente. Saber guiar, Lealtad. Voluntad de dar buen ejemplo. Saber aceptar responsabilidades, dentro de las funciones asignadas Sinceridad, Inspirar Confianza.
Por lo anterior no es muy fácil su reclutamiento, selección y contratación, por lo que la empresa debe preocuparse de contar con buenos profesionales de seguridad que contribuyan a desarrollar la POLITICA DE CERO ACCIDENTES E INCIDENTES, capaces de hacer que todo el personal practique en forma permanente EL TRABAJO EN EQUIPO, con la capacidad que la inducción y charlas de 5 minutos sean efectivas al personal de nuevo ingreso o de reingreso a la empresa.
Debe ser creativo, para hacer llegar mensajes de prevención y de señalamiento de riesgo a los trabajadores, comunicando a través de distintos medios para llamar su atención hacia los riesgos que cotidianamente es factible encontrar en la industria de la construcción.
Deberá preocuparse en ser un asesor eficiente y orientador muy cercano a las personas que ejecutan los trabajos en los frentes, para aclarar las dudas que se presentan, así como con los ingenieros y supervisores para contribuir a la elaboración del análisis de riesgos existentes en los trabajos que se ejecutan de acuerdo a programa de obra.
Practicará una estrecha comunicación entre prevencionista-trabajador a efecto de que juntos puedan analizar los trabajos a realizar y detectar los posibles riesgos que implican las labores que van a desarrollar, concluyendo en las medidas preventivas que se tomarán y el EPP que se utilizará para evitar los accidentes.
Una de sus principales responsabilidades será fomentar una cultura adecuada y educación en seguridad e higiene del personal, definiendo las obligaciones y responsabilidades de los trabajadores en cumplimiento del programa preventivo que se implementa en la Obra.
El Prevencionista ocupa un lugar preponderante, orientado a la previsión de riesgos de trabajo para evitar que los trabajadores sufran daños en su persona, tanto por accidentes como por enfermedades profesionales como producto de su labor.
La conducción del personal exige al Prevencionista el conocimiento y dominio de varias materias que se relacionan con la conducta de los componentes de la Obra. Ser conductor de personas no es tarea fácil. Debe tener presente que: -No puede ser un frío emisor de ordenes. -Su conducta y actitud personal será el espejo de los trabajadores. -Su justicia y honestidad estarán a prueba todo el tiempo -Deberá coordinar siempre con el Maestro de Obra para no cometer errores. -El imperio del temor solo traería malas consecuencias.
El Prevencionista precisamente está encargado de su personal, porque la empresa donde trabaja hare conocido su habilidad profesional, no solo como trab trabaj ajad ador or de expe experi rien enci cia, a, sino sino tamb tambié ién n como especialista y guía de personas.
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La Prevención de Riesgos le ofrece al Prevencionista sus técnicas, dirigidas tanto al individuo como al ambiente. Observaciones de Seguridad Inspecciones de Seguridad Análisis de seguridad en el trabajo Análisis e investigación de accidentes Reuniones de seguridad Para evitar que sus trabajadores se accidenten: • • • • •
Debe asegurarse que hayan recibido su inducción al cargo Haberles informado de los riesgos existentes en su lugar de trabajo( Derecho a Saber) Preocuparse de que trabajen con equipos en buenas condiciones Controlar y/o eliminar la presencia de riesgos potenciales para sus trabajadores Asegurarse que sus trabajadores conozcan realmente su trabajo y que éste no lo está haciendo solamente por que el jefe lo mandó Reconocer cuando un trabajo se realiza en forma segura y productiva No omitir los sistemas de seguridad para llevar adelante la producción • •
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Deberá cerciorarse que trabajadores están realizando labores encuadrándose normas y procedimientos seguridad tal y conforme lo explicado.
sus sus en de ha
Será responsable de la Seguridad en la Obra: Porque es quien conoce mejor los procedimientos y normas de trabajo para el cual dirige. Es quien más conoce el comportamiento de cada uno de sus trabajadores. Y porque es el representante de la Empresa en Obra. •
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L EY DE SEGURIDA D Y SA L UD EN EL TRA B A J O A r t. 1 : O b jet o de l a L e y Promo ver una cultura de prevención d e lab o ral es en el p aís.
Art 2: Ám bito de aplicación Ap licable a todo s los sectores económicos y de servicios
Objetivo de la Ley Promover Cultura de Prevención de Riesgos Laborales • Estado
Empleadores • Trabajadores • Organizaciones • Sindicales
Dialogo Social
Normas mínimas
Promoción Difusión y Cumplimiento de la Normativa de SST
AMBITO DE APLICACIÓN: OBJETIVO MINERIA D.S. Nº 0552010- EM
INDUSTRIAS , D.S. Nº 42-F HIDROCARBUROS D.S. Nº 043-2007EM
ELECTRICIDAD R.M. Nº 111-2013MEM/DM
TRANSPORTES SERVICIO Y COMERCIO CONSTRUCCION G-050, R.S. Nº 021-83TR
AGRICULTURA
PESCA D.S. Nº 01073- PE
Todos los sectores económicos y de servicios
¿Qué pide la Ley 29783?. Artículo 17 •
El empleador debe adoptar un enfoque de sistema de gestión en el área de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con los instrumentos y directrices internacionales y la legislación vigente”. “
COMITÉ PARITARIO DE SST
En los centros de trabajo con menos de 20 trabajadores son los mismos trabajadores quienes nombran a un Supervisor de SST
Los empleadores con (20) o más trabajadores a su cargo constituyen un comité de SST, el cual está conformado de forma paritaria por igual número de representantes de la parte empleadora y de la parte trabajadora. Los empleadores que cuenten con sindicatos mayoritarios incorporan un miembro del respectivo sindicato en calidad de observador
Cuántos miembros debe tener el Comité Paritario de SST?
Tiene que ser no menor a (4) ni mayor a (12) miembros
A partir de (100) trabajadores no menos de (6) miembros agregando (2) miembros por cada (100) trabajadores adicionales hasta llegar a un máximo de (12)
Cuáles son los Requisitos para ser miembro del CPSST?
REPRESENTANTE DE TRABAJADORES: a) Ser trabajador del empleador. b) Tener 18 años de edad como mínimo. c) De preferencia: Capacitación en temas seguridad y salud en el trabajo o laborar en puestos que permitan tener conocimiento o información sobre riesgos laborales. REPRESENTANTE DEL EMPLEADOR: Designado: entre personal de dirección y confianza – titulares y suplentes.
Cómo se elije a los representantes de los trabajadores? Proceso electoral organización : o la que afilie sindical mayoritaria el mayor número de trabajadores. De no existir sindicato, el empleador convoca a elección Mediante votación secreta y directa Nominación de candidatos: 15 días hábiles antes de la elección verificar cumplan requisitos legales.
Cuáles son las funciones del Comité de SST? DS:005-2012-TR.Arts. 41° y 42° El Comité o el supervisor de SST desarrollan sus funciones con sujeción en la Ley y el Reglamento, no están facultados a realizar actividades con fines distintos a la prevención y protección de la seguridad y salud. a) Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud del empleador b) Aprobar el Programa Anual de SST c) Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica de las políticas, planes y programas de promoción de la SST, de la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales. d) Aprobar el plan anual de capacitación de los trabajadores sobre seguridad y salud en el trabajo e) Asegurar que los trabajadores conozcan los reglamentos, instrucciones, especificaciones técnicas de trabajo, avisos y demás materiales escritos o gráficos relativos a la prevención de los riesgos en el lugar de trabajo.
Cuáles son las funciones del Comité de SST? f) Realizar inspecciones periódicas, en las áreas administrativas, áreas operativas, instalaciones, maquinaria y equipos, a fin de reforzar la gestión preventiva g) Considerar las circunstancias a investigar las causas de todos los incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales que ocurren en el lugar de trabajo, emitiendo las recomendaciones respectivas para evitar la repetición de éstos h) Reportar a la máxima autoridad empleador: Accidente mortal o incidente peligroso, investigación de cada accidente mortal y medidas correctivas i) Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar el avance de los objetivos establecidos en el programa anual y en forma extraordinaria para analizar accidentes que revistan gravedad o cuando las circunstancias lo exijan
Capacitación de los miembros del Comité o Supervisor de SSt- Artículo 66 Reglamento
Deben recibir capacitaciones
especializadas en seguridad y salud en el trabajo, adicionales a las referidas en el inciso b) del artículo 35° de la Ley. Capacitación debe realizarse
dentro de la jornada laboral.
Vacancia del cargo de miembro del Comité o Supervisor de SST. Artículo 63 Reglamento a) b)
c) d) • •
Vencimiento del plazo elección Inasistencia injustificada: 3 sesiones consecutivas o 4 alternadas lapso del mandato Enfermedad física o mental que inhabilita - ejercicio del cargo. Extinción del vínculo laboral.
Vacantes son cubiertos por el representante alterno Vacancia del Supervisor de SST: elección por los trabajadores.
ELABORAR E IMPLEMENTAR LOS DOCUMENTOS OBLIGATORIOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SST Documentación: a.- Política y objetivos de SST b.- El Reglamento Interno de SST c.- IPER y medidas de control d.- Mapa de Riesgos e.- Planificación de la actividad preventiva f.- Programa Anual de SST
a, c y d debe ser exhibida en un lugar visible
Reglamento Interno de Seguridad T S : S R Y T - E L 2 1 E 0 D 2 5 O 0 T 0 . N E N . M S . A L D G E R
y Salud en el Trabajo
Empresas: 20 o más trabajadores Físico o digital: entrega bajo cargo • Tercerización e intermediación • Modalidades formativas • Aquellos cuyos servicios • subordinados o autónomos se presten de manera permanente o esporádica en las instalaciones del empleador.
ELABORAR E IMPLEMENTAR LOS REGISTROS OBLIGATORIOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SST Registros: 1.- Accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes; investigación, medidas correctivas. Intermediación y tercerización 2.- Exámenes médicos ocupacionales 3.- Monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales, ergonómicos. 4.- Inspecciones internas de SST 5.- Estadísticas de SST 6.- Equipos de Seguridad o emergencia 7.- Inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia 8.- Registro de Auditorias
CONSERVACION DE LOS REGISTROS SST – Artículo 87 y 88 de la Ley - 35 Reglamento
T S : S • Enfermedades ocupacionales: período de 20 años. R Y T - E L 2 • Accidentes de trabajo e incidentes peligrosos: periodo de 1 E 0 D 10 años posteriores al suceso 2 5 O 0 5 años posteriores al suceso. T • Demás registros: 0 . N E • ARCHIVOS ACTIVOS: Eventos de ultimos 12 meses de N . M ocurrido el suceso. S . A L D G • ARCHIVOS PASIVOS: Conservarse por periodo E senalado. R • Nota: Medios físicos o digitales.
REGISTRO DE EXÁMENES MÉDICOS OCUPACIONALES • Ficha Médico Ocupacional • Ficha Psicológica Ocupacional • Exámenes Complementarios
(R.M. N. 312-11-MINSA) con su modificatoria RM. 571-2014 - MINSA
LLEVAR EL CONTROL DE LOS DOCUMENTOS Y REGISTROS DEL SGSST
OBJETIVOS DE LA NORMA TECNICA “G.050”
SEGURIDAD DURANTE LA CONSTRUCCION •
Establecer los lineamientos técnicos necesarios , para garantizar que las actividades de la construcción se desarrollen sin accidentes de trabajo, ni causen enfermedades
La presente norma es de aplicación en todo el territorio Nacional y de obligado cumplimiento para los empleadores Y trabajadores de la actividad publica o privada. La Norma “G.050” se aplica en todas las
actividades de la industria de la construcción a nivel nacional
NORMA TECNICA “G.050”
SEGURIDAD DURANTE LA CONSTRUCCION
GLOSARIO
COMITÉ TECNICO DE SEGURIDAD Y SALUD En toda obra de construcción con 25 o mas trabajadores debe constituirse debe constituirse obligatoriamente el Comité y Técnico de Seguridad en el Trabajo (CTSST), Integrado por: *El Residente de Obra, quien lo presidirá. El Prevencionista de Riesgos, quien actuara como secretario ejecutivo y asesor del Residente . Dos representantes de los trabajadores, de preferencia con capacitación en temas de seguridad y salud en el trabajo , elegidos entre los trabajadores que se encuentre laborando en la obra. * Adicionalmente , asistirán en calidad de invitados los sub contratistas. •
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NORMA TECNICA “G.050”
SEGURIDAD DURANTE LA CONSTRUCCION
NORMA TECNICA “G.050”
SEGURIDAD DURANTE LA CONSTRUCCION
REQUISITOS DEL LUGAR DE TRABAJO •
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El lugar de trabajo debe reunir las condiciones necesarias para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores: Área Administrativa Área de Servicios (SSHH, comedor y vestuarios Área de Operaciones de obra Área de preparación y habilitación de materiales y elementos prefabricados Área de almacenamiento de materiales Área de parqueo de equipos Vías de circulación peatonal y de transporte de materiales Guardianía Área de acopio temporal de desmonte y desperdicios
INGRESO A LAS OBRAS •
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Toda obra de edificación debe contar con un cerco perimétrico que limite y aislé el área de trabajo. El cerco debe incluir puertas peatonales y portones para el acceso de maquinarias Debidamente señalizados y contar con vigilancia para el control de acceso.
VIAS DE EVACUACION, SALIDAS DE EMERGENCIA Y ZONAS SEGURAS
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En casos de Emergencia, los traspasos de una obra deben estar libres para poder evacuar rápidamente y en condiciones de máxima seguridad al personal. Las vías de evacuación y salidas de emergencia deben permanecer libres de obstáculos y desembocar lo mas directamente posible a una zona segura.
PROTECCION COLECTIVA. ACCESOS, CIRCULACION Y SEÑALIZACION DENTRO DE LA OBRA SEÑALIZACION •
En cada obra de ejecución, se deberá señalar los sitios de seguridad y las características de señalización de obra.
Siempre que resulte necesario se deben adoptar las medidas necesarias Y precisas para que la obra cuente con la suficiente señalización. Llamar la atención de los trabajadores sobre la existencia de determinados Riesgos, prohibiciones u obligaciones.
SERVICIO DE BIENESTAR •
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En un área de la obra se dispondrá los servicios de bienestar, en función al numero De trabajadores, los siguientes servicios -Suministro de agua potable. -Servicios higiénicos para hombres y mujeres. -Duchas y lavatorios para hombres y mujeres -vestidores para hombres y mujeres. -Comedores. Área de descanso ( de acuerdo al espacio disponible de la obra ) En las obras donde existan mas de 30 trabajadores será necesario que exista una Persona permanente o en turno parcial quien realizara el mantenimiento de los Servicios higiénicos, la empresa proveerá de los elementos necesarios de limpieza .
COMEDORES •
Se instalaran comedores con las siguientes condiciones mínimas :
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*Dimensiones adecuadas de acuerdo al numero de trabajadores.
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Mesas y bancas fácilmente lavables.
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Los comedores contaran con pisos de cemento (solado) u otro material parecido El empleador establecerá las alimentación de los
condiciones
para garantizar
la
Trabajadores con higiene y salubridad Toda obra debe contar con agua apta para consumo humano distribuida en los diferentes frentes de trabajo.
SERVICIOS HIGIENICOS EN OBRA
Cantidad de Trabajadores Inodoro Lavatorio Duchas Urinarios 1a9 2 1 1 1 10 a 24 2 4 2 1 25 a 49 3 5 3 2 50 a 100 5 10 6 4
VESTUARIOS •
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En cada obra se instalaran vestuarios con las siguientes condiciones mínimas : Deberán estar instalados en un ambiente cerrado. Dimensiones adecuadas de acuerdo al numero de trabajadores. Los vestuarios contaran con pisos de cemento (solado) u otro material equivalente. Los vestuarios tendrán que contar con un casillero para cada trabajador
PROTECCION CONTRA INCENDIOS PRIMEROS AUXILIOS •
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Se revisara de forma periódica las instalaciones dirigidas a prever y controlar posibles incendios en la construcción. Teniendo en consideración las características de la obra, se dispondrá las Facilidades necesarias para garantizar la atención inmediata y traslado a Centros de atención medica a las personas heridas o súbitamente enfermas. En tal sentido, el contratista principal coordinara la instalación de tópicos de Emergencia, disponibilidad de botiquines y presencia de personal calificado Para brindar atención necesaria en caso de accidente o enfermeda d.
BOTIQUIN DE PRIMEROS AUXILIOS •
En toda obra se deberá contar con un botiquín con elementos de primeros auxilios y serán seleccionados por el responsable de seguridad de acuerdo a la magnitud y el tipo de obra.
REQUISITOS PARA INTEGRAR EL COMITÉ DE SEGURIDAD
QUE ESTEN PREPARADOS PARA CUALQUIER CONTINGENCIA
QUE TENGAN CONOCIMIENTOS SOBRE LA NORMA DE SEGURIDAD
Investigación y reporte de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales REGISTRO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES •
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Todos los accidentes y enfermedades ocupacionales que ocurran durante el desarrollo de la obra, deben investigarse para identificar las causas de origen y establecer acciones correctivas para evitar su recurrencia. Se llevara un registro de las enfermedades profesionales que se detecten en los trabajadores de la obra, dando aviso a las autoridades correspondientes.
INFORME MENSUAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO •
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Aun cuando no se hayan producido en el mes algún accidente, será obligatorio llevar el referido registro, consignando las horas trabajadas y marcando CERO en los índices. La Empresa llevara un registro por cada obra.
EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL (EPP) •
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Para trabajos en altura se proveerá al trabajador un cinturón de seguridad (arnés) Así mismo, en aquellos casos en que estén trabajando en altura, deberá instalarse una malla de protección
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Art 49° Ley 29783 Garantizar la SST de los trabajadores en el desempeño de su labor
Desarrollar acciones permanentes para perfeccionar los niveles de protección existentes.
Identificar las modificaciones en las condiciones de trabajo y adoptar medidas preventivas
Practicar exám enes m é dic os a c or d e s c o n lo s r ies g os a los que están expuestos
Garantizar las elecciones de los representantes de los trabajadores
Garantizar el real y efectivo trabajo del Comité SST, asignar recursos necesarios
Garantizar, oportuna y apropiada capacitación y entrenamiento en SST: en el centro, puesto de trabajo o función específica
RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADOR Art 35° Ley 29783 Deben
entregar copia del reglamento interno a cada trabajador. no menos de 4 Realiza capacitaciones al año. En el contrato de trabajo adjuntarán la descripción de las recomendaciones de seguridad en el trabajo. Darán facilidades a los trabajadores para los cursos de formación en SST. Elaborarán mapas de riesgos en la empresa.
DERECHOS DE LOS TRABAJADORES: Art. 72° al 79° Ley 29783 Comunicarse libremente con Inspectores de Trabajo
Transferidos: en caso de accidente de trabajo/ enfermedad ocupacional a otro puesto que implique menos riesgo para su seguridad y salud, sin menoscabo de su derecho remunerativo y categoría.
Protegidos contra actos de hostilidad y medidas coercitivas del empleador
Participación en la elaboración IPER
Examinar factores que afectan su seguridad y salud y proponer medidas en la mat
Solicitar resultados de evaluaciones, sugerir medidas de control y seguimiento.
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES: Art 79
Usar de manera adecuada materiales, instrumentos de trabajo, EPP y colectiva Previamente serán capacitados e informados acerca de su uso
Someterse exámenes médicos: estén obligados por norma expresa, siempre y cuando se garantice la confidencialidad del acto médico
Participar organismos paritarios, programas de capacitación y otras actividades destinadas a prevenir los riesgos laborales que organice su empleador o la autoridad administrativa de trabajo, dentro de la jornada de trabajo.
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES • Revisar programas de capacitación y entrenamiento, y
formular recomendaciones para mejorar su efectividad.
• Comunicar al empleador todo evento o situación que
ponga o pueda poner en riesgo su seguridad y salud o las instalaciones físicas; debiendo adoptar inmediatamente, De ser posible, las medidas correctivas del caso sin generar sanción de ningún tipo.
• Responder e informar con veracidad a las instancias
públicas que se lo requieran, caso contrario es considerado falta grave sin perjuicio de la denuncia penal.
MULTAS E INFRACCIONES
DELITO DE ATENTADO CONTRA LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL – ART- 168-A CÓDIGO PENAL “El que, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, no adopte las
medidas preventivas necesarias para que los trabajadores desempeñen su actividad, poniendo en riesgo su vida, salud o integridad física, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno, ni mayor de cuatro años”.
Si como consecuencia de una inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo, se causa la muerte del trabajador o terceros o le producen lesión grave, y el agente pudo prever este resultado, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años en caso de muerte, y no menor de 3 ni mayor de 6 años en caso de lesión grave. ”
Se excluye de responsabilidad penal cuando la muerte o lesiones graves son producto de la inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo por parte del trabajador
LEY N° 29981: CREACION SUNAFIL Las infracciones o multas están tipificadas de acuerdo a la Ley 29981: Ley que crea la Superintendencia Nacional de fiscalización Laboral (SUNAFIL) como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias.
Decreto supremo que modifica la ley general de inspección del Trabajo: DECRETO SUPREMO No 012-2013-TR, que estipula en su Artículo 48° cuantía y aplicación de las sanciones de acuerdo a la siguiente tabla:
LEY N° 29981: CREACION SUNAFIL MONTO DE LAS MULTAS 200 UIT FALTAS MUY GRAVES
100 UIT FALTAS GRAVES
50 UIT FALTAS LEVES
NUEVA ESCALA DE MULTAS SEGÚN DS:012-2013-TR