CAPITULO 1 OBLIGACIONES DE EMPLEADORES EMPLEADORES Art. 3.- Los empleadores del sector de la construcción, para la aplicación efectiva de la seguridad y salud en el trabajo deberán: a) ormular ormular y poner en práctica práctica la pol!tica pol!tica empresari empresarial al y "acerla "acerla conocer conocer a todo el personal. #rever los objetivos, recursos, responsables y programas en materia de seguridad y salud en el trabajo, al interior de las obras$ b) %denti&car y evaluar los riesgos, en forma inicial y periódicamente, con la &nalidad de plani&car pl ani&car adecuadamente las acciones preve p reventivas. ntivas. c) 'ombatir y controlar los riesgos en su origen, en el medio de transmisión y en el trabajador, privilegiando el control colectivo al individual. (n caso de ue ue las las medi medidas das de prev preven enci ción ón co cole lect ctiv ivas as resul esulte ten n insu insu&c &cie ient ntes es,, el empleador deberá proporcionar, sin costo alguno para el trabajador, las ropas y los euipos de protección individual adecuados$ d) (laboración y puesta en marc"a de medidas de prevención, incluidas las relacionadas con los m*todos de trabajo y de producción, ue garanticen un mayor nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores$ e) +antener un sistema de registro y noti&cación de los accidentes de trabajo, incidentes y enfermedades profesionales y de los resultados de las evaluaciones de riesgos realiadas y las medidas de control propuestas, regis egistr tro o al cual cual tend tendrá rán n acce acceso so las las auto autori rida dade dess co corrrespo espond ndie ient ntes es,, empleadores y trabajadores. f) %nformar a los trabajadores por escrito y por cualuier otro medio sobre los riesgos laborales a los ue están epuestos: y capacitarlos a &n de prevenirlos, prevenirlos, minimiarlos y eliminarlos$ g) (stablecer los mecanismos necesarios para garantiar ue sólo auellos trabajadores ue "ayan recibido la capacitación adecuada, puedan acceder a las áreas de alto riesgo$ ") esi esign gnar ar seg/ seg/n n el n/me n/merro de trab trabaj ajad ador ores es la natu natura rale lea a de sus sus actividades, un trabajador delegado de seguridad, un comit* de seguridad y salud y establecer un servicio de salud en el trabajo, conforme la legislación nacional vigente. i) omentar la adaptación del trabajo y de los puestos de trabajo a las capacidades de los trabajadores, "abida cuenta de su estado de salud f!sica y ment mental al,, teni tenien endo do en cuen cuenta ta la ergo ergono nom! m!a a y las las demá demáss disc discip ipli lina nass relacionadas con los diferentes tipos de riesgos psicosociales en el trabajo$ j) 'umplir y "acer cumplir a intermediarios, intermediarios, contratistas y terceriadoras terceriadoras todas las normas vigentes en materia laboral y de seguridad y salud en el trabajo$ planes de prevención de riesgos y a&liación al %nstituto (cuatoriano de 0eguridad 0ocial$ 1) #resentar en el +inisterio de 2rabajo, para su aprobación el eglamento %nte %nterrno de 0egu 0eguri rida dad d y 0alu 0alud d o, en su caso caso,, los los plan planes es m! m!ni nimo moss de
prevención de riesgos para obras o servicios espec!&cos a prestar. 2ales documentos deberán ser revisados y actualiados cada dos a4os y siempre ue las condiciones laborales se modi&uen, con la participación de empleadores y trabajadores$ l) %mplantar un programa de prevención de riesgos el mismo ue contemplará los siguientes aspectos: 5. #ol!tica en 0eguridad y 0alud en el 2rabajo. 6. #lan o manual de 0eguridad y 0alud en el 2rabajo. 3. eglamento interno de 0eguridad y 0alud en el 2rabajo. 7. #rocedimientos para las actividades de la organiación. 8. %nstrucciones de trabajo. 9. egistros del sistema de prevención de riegos. Art. 7.- Los empleadores serán responsables de ue los trabajadores se sometan a los eámenes m*dicos de pre empleo, periódicos y de retiro, acorde con los riesgos a ue están epuestos en sus labores. Art. 8.- Los empleadores, de manera individual o colectiva, deberán instalar y aplicar sistemas de respuesta a emergencias en caso de accidentes mayores: %ncendio, eplosión, escape o derrame de sustancias, desastres naturales u otros eventos de fuera mayor Art. 9.- Los trabajadores tienen las siguientes obligaciones en materia de 0eguridad y 0alud en el 2rabajo: a) 'umplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de seguridad y salud en el trabajo ue se apliuen en el lugar de trabajo, as! como con las instrucciones ue les impartan sus superiores jeráruicos directos$ b) 'ooperar en el cumplimiento de las obligaciones ue competen al empleador$ c) sar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, as! como los euipos de protección individual y colectiva$ d) ;perar o manipular euipos, mauinarias, "erramientas u otros elementos /nicamente cuando "ayan sido autoriados y capacitados$ e) %nformar a sus superiores jeráruicos directos acerca de cualuier situación de trabajo ue a su juicio entra4e, por motivos raonables, un peligro para la vida o la salud de los trabajadores$ f) 'ooperar y participar en el proceso de investigación de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales cuando la autoridad competente lo reuiera o cuando a su parecer los datos ue conocen ayuden al esclarecimiento de las causas ue los originaron$ g)
") %nformar oportunamente sobre cualuier dolencia ue sufran y ue se "aya originado como consecuencia de las labores ue realian o de las condiciones y ambiente de trabajo. Art. =.- 2odo trabajador tendrá acceso y se le garantiará el derec"o a la atención de primeros auilios en casos de emergencia derivados de accidentes de trabajo o de enfermedad com/n repentina. Art. >.- 2odos los trabajadores tienen derec"o a desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades f!sicas y mentales, ue garanticen su salud, seguridad y bienestar. Art. ?.- Los trabajadores serán informados sobre los riesgos laborales vinculados a las actividades ue realian en sus puestos de trabajo y la forma de prevenirlos. Art.
[email protected] Los trabajadores o sus representantes podrán solicitar a la autoridad competente la realiación de una inspección al centro de trabajo, cuando consideren ue no eisten condiciones adecuadas de seguridad y salud en el mismo. (ste derec"o comprende el de estar presentes durante la realiación de la respectiva diligencia y en caso de considerarlo conveniente, dejar constancia de sus observaciones en el acta de inspección. Art. 55.- 0in perjuicio de cumplir con sus obligaciones laborales, los trabajadores tienen derec"o a interrumpir su actividad cuando, por motivos raonables, consideren ue eiste un peligro inminente ue ponga en riesgo su seguridad o la de otros trabajadores. (n tal supuesto, no podrán sufrir perjuicio alguno, a menos ue "ubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave. Art. 56.- Los trabajadores podrán a cambiar de puesto de trabajo o de tarea por raones de salud, re"abilitación, reinserción y recapacitación, previo informe t*cnico ue as! lo recomiende. Art. 53.- Los trabajadores tienen derec"o a conocer los resultados de los eámenes m*dicos, de laboratorio o estudios especiales practicados con ocasión de la relación laboral. Asimismo, tienen derec"o a la con&dencialidad de dic"os resultados
CAPITULO III PROHIBICIONES AL EMPLEADOR Art. 57.- ueda totalmente pro"ibido a los empleadores: a) ;bligar a sus trabajadores a laborar en ambientes insalubres por presencia de sustancias tóicas, polvo, gases, vapores, de&ciencia de o!geno y factores f!sicos, ergonómicos, biológicos y mecánicos, salvo ue previamente se adopten las medidas preventivas necesarias para la defensa de la salud$ b) #ermitir a los trabajadores ue realicen sus actividades en estado de embriague o bajo la acción de cualuier tóico$
c) #ermitir al trabajador el desempe4o de sus labores sin el uso de la ropa y euipo de protección personal$ d) #ermitir el trabajo en máuinas, euipos, "erramientas o locales ue no cuenten con las defensas o guardas de protección u otras seguridades ue garanticen la integridad f!sica de los trabajadores$ e) 2ransportar a los trabajadores en ve"!culos inadecuados para este efecto$ f) Bo cumplir las disposiciones ue sobre prevención de riesgos emanen de la ley g) Bo acatar las recomendaciones contenidas en los certi&cados emitidos por la autoridad competente sobre cambio temporal o de&nitivo de los trabajadores, en las actividades o tareas ue puedan agravar sus lesiones o enfermedades$ y, ") #ermitir ue el trabajador realice una labor riesgosa para la cual no fue entrenado previamente.
PROHIBICIONES A LOS TRABAJADORES Art. 58.- (stá pro"ibido a los trabajadores: a) (fectuar trabajos sin el debido entrenamiento previo para la labor ue van a realiar$ b) %ngresar al trabajo en estado de embriague o "abiendo ingerido cualuier tóico$ d) istraer la atención en sus labores, con juegos, ri4as, discusiones, ue puedan ocasionar accidentes$ e) Alterar, cambiar, reparar o accionar máuinas, instalaciones, sistemas el*ctricos, etc., sin conocimientos t*cnicos o sin previa autoriación superior$ f) +odi&car o dejar inoperantes mecanismos de protección en mauinarias o instalaciones$ y, g) %nobservar las medidas de prevención de riesgos, publicadas a trav*s de se4aliación especialiada.
TITULO TERCERO ORGANIZACIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD CAPITULO I SISTEMA DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES Art. 5=.- esponsable de prevención de riesgos.- #ara el caso de obras o centros de trabajo con n/mero inferior a cincuenta trabajadores, el empleador nominará el responsable de prevención de riesgos uien acreditará formación en seguridad y salud en el trabajo.
(n la construcción analiada el responsable a PuyoPut paña cargo es el maestro (dulto
Art. 5?.- elegado de seguridad y salud.- (n los lugares de trabajo, donde el n/mero de trabajadores no supere a uince, ellos nominarán un representante: el delegado de seguridad y salud, uien conjuntamente con el responsable de prevención de riesgos actuará como organismo paritario al interior de la obra.
(n la construcción analiada el responsable a t oPu y oPu t p añ a cargo es el maestro Edul
CAPITULO II Art.
[email protected] (0#;B0AC%L%A 0;L%A%A (B +A2(%A ( #(<(B'%;B D #;2(''%;B ';B2A L;0 %(0E;0 (L 2ACAF;.- A efectos de la responsabilidad solidaria entre empleadores, en materia de seguridad y salud en el trabajo se considerará lo siguiente: a) #;#%(2A%; ( LA ;CA.- (s responsabilidad del propietario, contratar la ejecución de la obra con personas naturales o jur!dicas cumplidoras de las obligaciones ue en materia de seguridad y salud en el trabajo establece la legislación vigente. b) %0(GA;(0 D #LAB%%'A;(0.- Los dise4adores y plani&cadores deberán aplicar normas y preceptos preventivos desde la fase de dise4o, en estricto apego a la normativa legal vigente. eberán además incluir en presupuesto de obra, el rubro correspondiente a los programas de prevención de riesgos laborales. c) ';B02'2;.- (l constructor con fundamento en la identi&cación y evaluación de los riesgos de los puestos de trabajo, está obligado a la formulación y ejecución de los programas de prevención y protección respecto a los riesgos del trabajo en los diferentes procesos de avance de la obra. Asignará los recursos correspondientes para el desarrollo de estos programas y tomará cuentas de su cumplimiento a los responsables. d) 2('(%HA;(0 ( 0(<%'%;0 ';+#L(+(B2A%;0, ';B2A2%02A0 D 0C';B2A2%02A0: Los terceriadores, contratistas y subcontratistas, son responsables de la aplicación de la normativa vigente en materia de seguridad y salud para con sus trabajadores. esarrollarán acciones de prevención y protección ue se ajusten a los riesgos in"erentes a la obra o servicio a prestar.
2rabajadores terciarios de la construcción de la vivienda unifamiliar en la Canda de 0"ilcayo
e) %B2(+(%A%;0 LAC;AL(0.- Las personas naturales o jur!dicas intermediarios del sector de la construcción están obligados a seleccionar de manera adecuada el personal idóneo ue se ajuste a las competencias y reuerimientos del puesto de trabajo. 0on además responsables de la entrega de información y capacitación general en materia de seguridad y salud en el trabajo. f) %0'AL%HA;(0.- Los &scaliadores realiarán acciones de veri&cación del cumplimiento de los programas preventivos plani&cados y comprometidos por los empleadores a trav*s de reglamentos internos o planes m!nimos de prevención de riesgos, presentados al constructor. g) (0%(B2(0 ( ;CA D 0#(<%0;(0.#articipar activamente en los programas de prevención de riesgos en los ue sean reueridos, controlar el cumplimiento de las acciones de capacitación y adiestramiento en cada puesto de trabajo. eportar a la nidad de 0eguridad y 0alud o al responsable de prevención de riesgos, en su caso, todos los accidentes, incidentes y situaciones de riesgo para los trabajadores. 'olaborar en las inspecciones y auditor!as de seguridad, investigación de accidentesincidentes y enfermedades ocupacionales. 'oordinar con el 2*cnico de 0eguridad los procedimientos de trabajo y vigilar el cumplimiento de los planes de prevención y protección de los trabajadores de terceros$ y,
TITULO CUARTO INSTALACIONES PROVISIONALES Art. 67.- Cater!as 0anitarias:
a) 0ervicios "igi*nicos.- Los trabajadores de la construcción deberán disponer de retretes, duc"as y lavabos desde el inicio de las labores, construidos en forma provisional en relación al n/mero de usuarios, conforme lo determina el eglamento de 0eguridad y 0alud de los 2rabajadores en su art!culo 85 b) Los servicios "igi*nicos se deben situar a distancia m!nima de 63 m I=8 pies) del dormitorio y a 95 m I6@@ pies) de la cocina y del comedor. c) (n lugares donde no eista alcantarillado, los inodoros o letrinas deben estar en cajas a prueba de moscas, llevarán tapa y estarán construidos sobre fosos. Las letrinas y poos negros se colocarán a distancia m!nima de 95 m I6?@ pies) de la fuente de abastecimiento de agua. d) #roteger los inodoros o letrinas contra la intemperie y los objetos ue les puedan caer, debi*ndose rociar todos los d!as con desinfectantes. e) #or prevención de enfermedades, no deben compartirse jabones y toallas entre los trabajadores. Art. 68.-
La construcción analiada solo contaba con un abastecimiento de agua potable ue fue instalada por los trabajadores, donde la coneión la etranjero de la vivienda colindante.
Art. 6=.- Cotiu!n.- (n todos los lugares de trabajo, repartidos en las distintas áreas, as! como en los ve"!culos de transporte, se tendrá botiuines o estuc"es de primeros auilios bien protegidos contra el polvo, la "umedad y cualuier agente de contaminación. Art. 6?.- Codegas.- 0e dispondrán de bodegas para dar cabida a los materiales necesarios en las obras de construcción en base a:
a) Los materiales deberán almacenarse de forma ordenada, clasi&cándolos de acuerdo a inter*s y frecuencia de uso. Las sustancias u!micas deberán ser almacenadas agrupándolas por procesos y riesgo, depositándolas en recipientes seguros y "erm*ticamente cerrados. b) Las áreas de almacenamiento estarán protegidas, ventiladas y con control de derrames, aparte de las eigencias propias en función de su peligrosidad y de acuerdo con las prescripciones legales correspondientes. Las condiciones de estas se ajustarán a las determinaciones del eglamento de 0eguridad y 0alud de los trabajadores.
La /nica bodega con la ue contaba la obra era con un peue4o tec"o de calamina en la parte frontal del terreno, el cerco era un portón de calamina ue solo cubr!a con la mitad del ingreso a la bodega, el resto del tramo era impedido el paso por los materiales y mauinaria ue s encontraban en el lugar. 'onforme iba avanando la construcción de la bodega fue desmantelada.
Art. 35.- %nspección y conservación.5. 0e inspeccionará todo el euipo el*ctrico antes de su uso: a) #ara cerciorarse si es el apropiado para el &n de ue destine. b) #ara constatar el estado de los conductores y cables Jeibles. c) 'omprobar ue no est*n cortocircuitados los conductores.
(n el proceso de desarrollo de la obra se procedió a utiliar un solo tipo de mauinaria ue es el trompo$ está a la ve se presentaba en buen estado. (l peón ue procedió a utiliar la mauinaria, no presento ning/n tipo de inconvenientes.
Art. 3=.- (tensiones portátiles.- #ara las etensiones portátiles de luces, "erramientas o enc"ufes deben usarse "erramientas ue tengan agarraderas aisladas con madera o cauc"o y todo el alambrado y pieas del enc"ufe cubiertos. 0e usará cable forrado de cauc"o en las etensiones de luces y otras para calderos, tanues y otros lugares "/medos o de trabajo pesado. Art. 3>.- etiro de escombros.- 2anto la obra como sus v!as de acceso, deben mantenerse en perfecto estado de orden y limpiea. (l retiro ágil y oportuno de los escombros efectuará conforme a las ordenanas municipales de cada localidad. La ona donde descansan el canalón y los materiales de desec"o debe estar cerrada. 0i la descarga se "ace directa al carro, tomar las medidas necesarias para ue el rebote no cause accidentes.
TITULO SEXTO GESTIÓN TÉCNICA CAPITULO I ACTIVIDADES ESPECÍFICAS Art.
[email protected] Labores de desbroce.- #ara la ejecución de labores de desbroce, en base al reconocimiento previo de la ona y sus caracter!sticas geográ&cas,
se recordará a los trabajadores mantenerse alerta y tomar precauciones por la posible presencia de plantas o animales peligrosos ue pudieran agredirlos. Art. 75.- (cavación.- entro de la fase de ecavación se tomará en cuenta lo siguiente: +edidas previas.- (n los trabajos de ecavaciones se adoptarán las precauciones necesarias para prevenir accidentes seg/n la naturalea, condiciones del terreno y forma de realiación de los trabajos. 2odos los árboles, postes, bloues de piedra, as! como los materiales y objetos ue se encuentren en las proimidades de la futura ecavación, serán eliminados o sólidamente apuntalados, si la ejecución de los trabajos pudiera comprometer su euilibrio.
(n las ecavaciones realiadas encontraron piedras ue di&cultaron el proceso de ecavación en las apatas. #ara ello etrajeron la roca con previos cuidados para evitar ue se desmoronen la super&cie.
Art. 77.- 'a!da y ecavación de materiales: 5. A &n de prevenir la ca!da de materiales se instalarán dispositivos ue formen una super&cie de recogida. 6. 0e pro"!be terminantemente arrojar escombros y materiales desde las plantas superiores al suelo, debiendo transportarse estos mediante el empleo de medios adecuados tales como: cintas, rampas, tolvas, y similares. 3. 0e evitará en todo lo posible la acumulación de materiales de demolición sobre suelos y escaleras. #ara ello el trabajo será organiado de tal manera ue sean evacuados lo más rápidamente posible despu*s de las operaciones de demolición. Art. 85.- (di&cación.- #ara la prevención de riesgos en los procesos inmersos en la fase de edi&cación se tomarán las siguientes medidas: a) +ateriales empleados.- 2odos los materiales serán de calidad adecuada y eentos de defectos visibles, tendrán la resistencia necesaria para soportar los esfueros a ue "ayan de estar sometidos con el correspondiente coe&ciente de seguridad, deberán mantenerse en buen estado de conservación y serán sustituidos cuando dejen de satisfacer tales reuisitos$ y, b) 0obrecargas.- Bo se cargarán las estructuras con materiales, aparatos o en general cualuier carga ue pueda provocar su "undimiento, etremándose dic"as precauciones en auellas de reciente construcción,
además se cuidará ue en las estructuras no se produca una inversión de los esfueros de dise4o.
(n presente obra de construcción se infringe muc"as de las normas de seguridad, como podemos observar en la imagen no se procede a retirar la tierra etra!da de la anja, dando cabida a la ca!da del
Art. 83.- (structura de "ormigón.- 2odo trabajo de estructuras de "ormigón armado debe realiarse bajo la supervisión de un profesional cali&cado. Art.87.- (ncofrado: a) (fectuar el corte de varillas con guillotina especial para ello y nunca sobre encofrado, sino sobre el terreno. b) 2odo alambre ue sirva de amarre para el encofrado, debe cortarse con tijeras especiales$ en caso de usar otras "erramientas, guardará una distancia prudente. c) (l amarre de varillas cerca de los bordes donde eiste peligro de ca!das, debe realiarlo personal con eperiencia de trabajo en alturas. d) 0i se trata de amarrar varillas verticales, es necesario suministrar escaleras de mano. #ro"ibido subir por las varillas o elementos de encofrado, para efectuar el amarre sin usar escaleras. f) 0e tomarán las precauciones y protección para trabajo en alturas. g) Los encofrados se asegurarán con puntales, cuyo n/mero y disposición, serán los necesarios para soportar las cargas. ") Las operaciones de desencofrado, deberán realiarse con el mayor cuidado, evitando impactos y vibraciones$ empear por un solo lado y continuar "asta el &nal. i) Los clavos de los tableros y tablas usados en el encofrado, se retirarán o doblarán las puntas al efectuar el correspondiente trabajo de desencofrado.
Bo se tomaron las debidas medidas de seguridad en el proceso de desencofrado, donde el peon destinado para tal partida, tuvo ue elaborar su actividad corriendo peligros ya ue estaba sobre el muro de contención aplicando fuera para poder desencofrar, corriendo el
Art. 88.- Losas.- (n los trabajos de construcción de losas con riesgo de cedas de altura superior a 5.> metros, se tomarán las siguientes medidas de prevención: a) %nstalación de red de seguridad bajo la losa en construcción. b) tiliación de andamios. 0e pro"!be el tránsito y apoyo directo de los trabajadores sobre las partes frágiles de la losa. A tal efecto, se dispondrán pasarelas u otros medios euivalentes, convenientemente apoyados en elementos resistentes. 2odas las aberturas de las losas se cubrirán mediante plataformas, malla metálica, redes o elementos similares lo su&cientemente resistentes y anclados a la estructura para evitar la ca!da de personas o materiales. Art. 8=.- euisitos para el personal.- A más de los conocimientos y eperiencia, el personal para estos trabajos deberá someterse a: a) (amen m*dico de aptitud. b) (valuación m*dica antes del comieno de la jornada. c) (amen m*dico periódico de acuerdo al programa de vigilancia de la salud d) Limitar la edad para el trabajo entre 5> a 78 a4os. e) %nstalaciones apropiadas para la recuperación de los trabajadores, aneo al lugar de trabajo. #;K%C%'%;B(0: a) umar dentro de las cámaras de trabajo. b) +antener basura y residuos de materiales Art.
[email protected] Acabados en la construcción:
a) (nlucido.- #ara la adopción de medidas preventivas se tomarán en cuenta los materiales a aplicar en los trabajos de enlucido. 0erá obligatoria la protección a las manos mediante el uso de guantes. b) #ulido.- #ara los trabajos de pulido, se preferirá la utiliación de m*todos "/medos para evitar la contaminación del área y la eposición del trabajador a material particulado. 'uando esto no fuera posible con referencia en el nivel máimo permisible se recurrirá a la protección colectiva yo individual espec!&ca. c) #intura.- #ara procesos de pintado con el uso de diluyentes Isolventes), se etremarán medidas de prevención contra incendios. 0e facilitará una adecuada circulación de aire en el área de trabajo, evitando además la eposición innecesaria de otros trabajadores. 0erá obligatorio el uso de protección respiratoria con <ro espec!&co para las sustancias utiliadas. d) %nstalación de sanitarios y plomer!a.- 0e pondrá especial cuidado en no acceder a instalaciones el*ctricas, gas y otros servicios. e) Labores de carpinter!a.- 0e tomarán en cuenta recomendaciones espec!&cas de protección a mauinaria y uso de "erramienta apropiada para cada tipo de trabajo. Además de la protección contra los riesgos mecánicos se protegerá a los trabajadores sobre riesgos como el ruido, polvo, solventes, etc., y sobre los riesgos ergonómicos. Art. 96.- 2rabajos en altura.- 'ubiertas y tejados.- 0e considerarán trabajos de altura los ue se realicen a una altura superior a 5,>@ m: 5. Antes de ejecutar trabajos sobre cubiertas y tejados, será obligatorio veri&car ue todos sus elementos tengan la resistencia su&ciente para soportar el peso de los trabajadores y materiales ue sobre ellos se "ayan de colocar. 6. (l riesgo de ca!da de altura de personas por los contornos perimetrales, debe prevenirse por uno o más de los medios siguientes: a) Andamios de seguridad ue cumplirán las condiciones establecidas para los mismos. b) edes de protección. c) Carandillas reglamentarias. 3. 'uando deban realiarse trabajos sobre cubiertas y tejados cuyos materiales sea de resistencia de&ciente, dudosa o de naturalea frágil, se utiliarán los dispositivos necesarios para ue el trabajo se realice sin ue los trabajadores se apoyen directamente sobre las cubiertas$ para ello se utiliarán plataformas, pasarelas o tableros, y en su empleo se cumplirán las siguientes condiciones: a) 0e colocarán de forma ue apoyen sobre dos o más elementos resistentes y sin posibilidad de volteo o desliamiento. 7. so de medios de sujeción.- 2odo trabajo realiado a partir de un metro oc"enta cent!metros del nivel del suelo, reuerirá del uso de un arn*s de seguridad. 0i el trabajo se realia en un puesto &jo será su&ciente amarrarlo
a un punto resistente de la estructura. 0i el trabajador tiene ue cambiar de lugar de trabajo deberá utiliar cuerdas Mde amarre &jadas entre dos puntos resistentes de la estructura u otros sistemas de sujeción "oriontal o vertical a las cuales amarrará el arn*s a trav*s de un sistema desliante o l!nea de vida. Los puntos de amarre del arn*s de seguridad y l!nea de vida deberán ser independientes de los utiliados para amarre de andamios. 8. 'ondiciones climatológicas.- 0e pro"!be realiar trabajos en tejados, andamios o cualuier otro lugar a la intemperie con riesgo de ca!da de altura, cuando se presente condiciones de lluvias intensas, vientos ó cualuier otro, ue amenace la estabilidad de las instalaciones o de las personas. 9. Eanc"os de amarre.- (n los edi&cios, obras p/blicas, c"imeneas de fábricas, y en general, en todos los lugares donde deban realiarse trabajos de mantenimiento con riesgo de ca!da de altura, se proyectarán y colocarán ganc"os metálicos debidamente anclados, resistentes a la oidación y apto para soportar una carga unitaria de =8@ 1ilogramos.
CAPITULO III LEVANTAMIENTO DE CARGAS Art. 97.- Levantamiento manual de cargas.- 0e entrenará al personal sobre el correcto manejo de levantamiento de cargas, considerando carga máima a levantar para "ombres y mujeres, seg/n normas t*cnicas espec!&cas: 5. sar euipos mecánicos siempre ue sea posible "acerlo o solicitar ayuda para moverlos. 6. 'uando deban levantarse cargas, dentro de los l!mites establecidos, realiar levantamiento seguro de estas: a) oblar las rodillas$ b) Agarrar &rmemente la carga$ c) +antener la espalda recta$ d) sar los m/sculos de las piernas para subir$ e) +antener todo el tiempo la carga lo más cerca posible del cuerpo$ f) Bo girar el cuerpo para "acerlo$ y, g) Bo obstaculiar la visibilidad. 3. 'uando la carga supere los 63 Ng. debe levantarse entre 6 o más personas dependiendo del peso. 7. 0e deberá evaluar ergonómicamente el levantamiento de cargas seg/n el m*todo internacionalmente reconocido. 8. A los trabajadores ue levantan cargas se les debe realiar eámenes periódicos de la columna.
CAPITULO V MEDIOS AUXILIARES Art.
[email protected] #asos y pasarelas.- (n auellos lugares, por los ue deban circular los trabajadores y ue, por lo reciente de su construcción, por no estar completamente terminada o por cualuier otra causa, ofrecan peligro, se deberán disponer de pasos o pasarelas ue re/nan las condiciones especi&cadas en los art!culos siguientes.
Las pasarelas tendrán un anc"o m!nimo de 9@@ mil!metros y un piso unido y sin resaltes, y las situadas a más de 5.> metros de altura dispondrán además de barandillas y rodapi*s reglamentarios. Art.
[email protected] ampas provisionales.- Las rampas provisionales tendrán un m!nimo de 9@@ mil!metros de anc"o, estarán construidas por uno o varios tableros sólidamente unidos entre s! y dotados de listones transversales con una separación máima entre ellos de 7@@ mil!metros. #ara evitar el desliamiento de la misma deberán estar &rmemente anclados a una parte sólida o dispondrán de topes en su parte inferior. 0e considera adecuada la inclinación de una rampa cuando no ecede de 6@ grados, en todo caso la inclinación óptima es de 58 grados. 'uando se prev* la rodadura de carretillas u otros euipos al anc"o m!nimo serán de >@@ mil!metros. Art.
[email protected] Andamios.- 'ondiciones Eenerales: 5. 2odo el contorno de los andamios ue ofreca peligro de ca!das, de alturas superiores a 5.> metros, será protegido por barandas y rodapi*s reglamentarios. 6. 2odo dise4o, construcción de andamios, y veri&cación periódica, lo debe "acer personal autoriado. 3. Los andamios serán inspeccionados diariamente 7. (n los andamios se utiliarán las adecuadas t*cnicas de construcción ue aseguren su resistencia, indeformabilidad y estabilidad, y en su caso se aplicarán las siguientes normas: a) 2oda la madera utiliada será cuadrada, sin cortea ni nudos ue puedan mermar su resistencia. 0e evitará, el empleo de madera usada, salvo ue su estado garantice ue va a resistir los esfueros a ue será sometida. 0e ecluye el uso de madera contrac"apada c) Los elementos de sujeción en los ensambles serán de caracter!sticas tales, ue permitan mantener en todo momento la rigide de la unión. e) 'uando se "aga uso de elementos metálicos, deberán reunir las condiciones de resistencias adecuadas f) Los tablones ue forman el piso de andamio se dispondrán y sujetarán sólidamente de modo ue se impida el volteo, desliamiento o cualuier otro movimiento peligroso. eberán ir unidos, de manera ue cubran toda la super&cie del piso del andamio. g) 'uando concurran dos tablones a un mismo punto de apoyo este deberá reunir en sus dimensiones, su&cientes condiciones de estabilidad y resistencia. i) (l anc"o será el necesario para la fácil circulación de los trabajadores y el adecuado almacenamiento de "erramientas y materiales imprescindibles para el trabajo a realiar, siendo su valor m!nimo el de 9@@ mil!metros$ j) La comunicación entre plataformas de trabajo a diferentes alturas, se "ará por medio de gradas o escaleras &jadas sólidamente en cabea y base.
1) 0iempre ue los andamios, ofrecan peligro de oscilación y volteo, se &jarán a elementos r!gidos de la estructura$ l) La estructura de los andamios de plataforma ue se encuentren a una altura mayor de 5,8 m sobre el piso, será capa de resistir cuatro veces el peso de la carga a utiliar. m) Los soportes perpendiculares tienen ue estar provistos de bases adecuadas, especialmente cuando descansen sobre tierra, arena o materiales sueltos, y tendrán ue arriostrarse transversalmente para mayor estabilidad$ n) Las plataformas de los andamios deben estar &rmemente aseguradas con clavos, o por otros medios apropiados$ y, o) etirar diariamente los escombros o desec"os de los andamios. Art.
[email protected] 'uerdas: 5. 'uando se utilicen como medio de sustentación y elevación, deberán tener coe&cientes de seguridad de 5@ sobre su carga de rotura. 0u diámetro m!nimo será de > mil!metros. 6. (starán en perfectas condiciones de uso: no presentando &bras rotas, cortes, desgastes, raspaduras, ni otros desperfectos ue mermen su resistencia. ueda pro"ibido el empalme de cuerdas. Art.
[email protected] 'ondiciones de trabajo: 7. Bo se almacenarán sobre los andamios más materiales ue los necesarios para asegurar la continuidad del trabajo, y siempre ue no se sobrepase la carga máima ue puedan soportar. (A #;K%C%;: a) tiliar escaleras de mano como andamios$ b) Kacer fuego cerca o sobre los andamios$ c) ejar "erramientas o materiales$ d) 'ambiar de tipo de andamio sin la autoriación respectiva.$ y, e) 0ubir más de dos trabajadores a los andamios colgantes. CAPITULO VI PROTECCION COLECTIVA Art. 555.- #ara los trabajos ue se realicen en alturas superiores a un metro oc"enta cent!metros, se adoptará un sistema de protección colectiva contra calda de personas y objetos, y cuando no fuera posible o su&ciente se adoptarán medidas de protección personal adecuadas. Art. 556.- Las protecciones colectivas retiradas temporalmente volverán a ser colocadas inmediatamente despu*s de desaparecer las causas ue motivaron su retirada provisional. Art. 553.- 0e colocará maruesina protectora en la entrada- salida a la obra o en onas de circulación para evitar el riesgo de accidentes por ca!da de objetos. Art. 55>.- Los empleadores, deberán proveer a sus trabajadores y sin costo alguno para ellos, los siguientes elementos de protección personal:
5. Arn*s de seguridad con una resistencia de 8@@@ libras en donde eiste riesgo de ca!das de altura. 6. 'ascos de seguridad construidos conforme a las normas internacionales y nacionales, espec!&cos para las caracter!sticas de la eposición. 3. +áscaras de soldar, protecciones del cuerpo y etremidades apropiados para trabajos de soldadura. 7. #rotectores de ojos tales como lentes y pantallas en trabajos de esmerilado, enlucido, picado de piedras, o cualuier actividad con riesgo de proyección de part!culas l!uidas o sólidas a los ojos. 8. Euantes protectores de cuero, cauc"o u otro material adecuado, en los trabajos con riesgo de lesiones para las manos. 9. Cotas de cauc"o, cuero o apatos de seguridad, con suela antidesliante, en trabajos con riesgo de lesiones a los pies. =. opa de trabajo
CAPITULO VIII SEÑALIZACION DE SEGURIDAD Art. 55?.- (s obligación del constructor colocar se4aliación preventiva, informativa, de obligación e informativa .en el &n de ue el riesgo sea fácilmente identi&cado por los trabajadores o personal ue ingrese a las áreas de trabajo. Art.
[email protected] Los carteles de seguridad deben ser respetados por todo el personal en la obra, as! mismo se deben respetar todas las indicaciones de seguridad. 2%2L; ;'2A<; Eestión ambiental Art.
[email protected] Los constructores y contratistas respetarán las ordenanas municipales y la legislación ambiental del pa!s, adoptarán como principio la minimiación de residuos en la ejecución de la obra. (ntran dentro del alcance de este apartado todos los residuos Ien estado l!uido, sólido o gaseoso) ue genere la propia actividad de la obra y ue en alg/n momento de su eistencia pueden representar un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores o del medio ambiente. Art. 585.- Los constructores y contratistas son los responsables de la disposición e implantación de un plan de gestión de los residuos generados en la obra o centro de trabajo ue garantice el cumplimiento legislativo y normativo vigente.
OBJETIVOS DE LA POLÍTICA Art!culo 7.- La pol!tica nacional en materia de 0eguridad y 0alud en el trabajo debe propiciar el mejoramiento de las condiciones de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a &n de evitar o prevenir da4os a la salud de los trabajadores, como consecuencia de la actividad laboral. Art!culo 8.- (l 0istema de aseguramiento frente a los riesgos laborales debe garantiar la compensación yo reparación de los da4os sufridos por el trabajador en casos de accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales, y establecer los procedimientos para la re"abilitación integral, readaptación, reinserción y reubicación laboral por discapacidad temporal o permanente.
COMPETENCIAS Y FUNCIONES Art!culo 9.- Las (ntidades p/blicas competentes en materia de 0eguridad y 0alud en el 2rabajo, de conformidad con lo dispuesto por sus respectivas leyes y a trav*s de sus órganos t*cnicos especialiados, cumplen las siguientes funciones: a) #romover una cultura de prevención de riesgos laborales. b) Crindar asesor!a, asistencia y cooperación t*cnica en seguridad y salud en el trabajo. c) esarrollar actividades de capacitación, formación e investigación en seguridad y salud en el trabajo.
d) omentar y garantiar la difusión e información en seguridad y salud en el trabajo. e) (fectuar el seguimiento de las acciones preventivas, en seguridad y salud en el trabajo, ue realicen los empleadores. f)