A.3 Tener evaluación de salud vigente y por lo tanto un certificado de aptitud. Todo operador ferroviario deberá previamente someterse a un examen preocupacional y ocupacional de salud por parte de un organismo competente; el cual emitirá un certificado de aptitud y vigencia. Todo operador ferroviario deberá someterse a una evaluación psicosensometrica rigurosa por un organismo calificado, conforme al “Acuerdo de Homologación de Evaluación de Salud para Trabajos en la Industria Minera” (Codelco y Organismos Administradores de la Ley 16.744).
A.4 Realización de la inspección pre-operacional. Todo operador ferroviario debe efectuar al inicio de su jornada de trabajo, una inspección visual antes de la operación y verificar el estado y buen funcionamiento del equipo ferroviario (locomotora y carros), por intermedio de una Lista de Verificación. La inspección visual debe incluir como mínimo lo siguiente elementos: Verificación de daños y defectos visibles. Sistema de rodado. Condición de barandas y protecciones. Anomalías mecánicas, eléctricas o estructurales que detecte Prueba de luces y alarmas sonoras o audibles (Pitear) Sistema de frenos y motor. Sistema de comunicación con Central de Despacho y control de tráfico ferroviario. Verificación de fugas hidráulicas o neumáticas.
A.5 Prohibición de efectuar en labores ferroviarias actos temerarios o arriesgados tales como: Abandonar el equipo ferroviario con el tren en movimiento. Sacar cualquier parte del cuerpo fuera de las dimensiones del equipo ferroviario. Caminar por el costado de la vía estando un equipo ferroviario en movimiento. Pasar entre carros de un tren en movimiento. Trasladarse entre los carros de un tren. Cruzar entre los carros de un tren detenido. Trasladarse en escaleras. Abandonar o subir al equipo cuando este se encuentre en movimiento. Conducir vehículos y/o transitar personas por vías férreas (salvo en condiciones normales de mantención o apoyo a la operación ferroviaria).
7
GUÍA DEL
ECF 13
Guía de Operaciones Ferroviarias
A.6 Prohibición de obstaculizar obstaculizar la vía férrea. férrea. Está prohibido obstaculizar obstaculizar,, bloquear o interferir de forma parcial o total la vía férrea en su recorrido o cercanías para la normal circulación de los equipos ferroviarios.
A.7 Evaluar Evaluar las condiciones de de los equipos ferroviarios y su entorno antes y durante la operación e informar condiciones de riesgo operacional. El operador ferroviario tiene la obligación de evaluar el entorno durante la operación, verificando por ejemplo: zonas de descarrilamiento, zona de colisiones con otros equipos ferroviarios y/o vehículos livianos/pesados, zonas de cruces no regulados, entre otros. Cualquier otra anomalía debe ser informada a la Central de Despacho y control de tráfico ferroviario. Si el operador ferroviario observa defectos visibles, fallas o una condición subestándar en los equipos ferroviarios e instalaciones, debe debe informar de inmediato a su supervisor o jefe directo, sin perjuicio de las medidas de control que deba tomar, de acuerdo con su responsabilidad y para lo que esté autorizado.
A.8 El operador operador de equipo ferroviario ferroviario debe utilizar sus elementos de protección personal. El operador ferroviario debe usar en forma obligatoria los elementos de protección personal que la organización les haya asignado, de acuerdo a la evaluación de riesgos inherentes de su actividad.
8
B
REQUISITOS ASOCIADOS A LA ORGANIZACIÓN
B.1 Contar con un Reglamento para las Operaciones Ferroviarias B.2 Portar las Hojas de Datos de Seguridad en el Transpo T ransporte rte de sustancias peligrosas peligrosas (HDST). (HDST). Cuando se efectué el transporte de sustancias peligrosas se debe dar cumplimiento al Estándar de Control de Fatalidades Nro. 9.
B.3 Operación en Patios de Maniobras, Cambios de Vías y Acoples de Carros. El maquinista debe contar con el apoyo del palanquero para efectuar las maniobras de forma segura. El palanquero al momento de guiar las maniobras se ubicará siempre fuera de la línea de trayecto del Tren, además el maquinista deberá verificar visual y radial la posición del palanquero. La comunicación entre el maquinista y el palanquero debe ser clara y precisa, a través de los equipos de comunicación. Si estos equipos fallasen, se deberán utilizar las señales manuales o de luces, en todo caso, el maquinista no moverá la locomotora o convoy si dichas señales no son claras o uniformes. El maquinista y/o el palanquero, deberán acoplar o desacoplar las mangueras de freno de aire de los carros y locomotoras en forma manual, previa a liberación la energía contenida en las mangueras (aire a presión), toda esta operación se realiza siempre con el tren detenido.
B.4 Todos los Sistemas de Frenos de los distintos componentes del convoy deben estar conectados y operativos previo al movimiento del mismo. El operador ferroviario debe verificar que todos los componentes del sistema de frenos estén conectados y operativos entre los distintos equipos que componen el convoy. el acople y desacople de las mangueras de los frenos de aire carros y locomotoras en forma manual, previa a liberación la energía contenida en las mangueras (aire a presión), toda esta operación se realiza siempre con el tren detenido. 9
GUÍA DEL
ECF 13
Guía de Operaciones Ferroviarias
B.5 Estibación de Carga. Toda carga se debe estibar y asegurar conforme a sus dimensiones, peso y forma, para controlar cualquier movimiento o desplazamiento involuntario. involuntario. Las áreas donde se realizan las maniobras de carguío de FFCC deben ser zonas aisladas con control de ingreso.
B.6 Contar con sistemas para para aislar y bloquear sectores de operación ferroviaria. (Ej mantenimiento en vías y equipos). Las intervenciones para el mantenimiento mayor de vías deben ser realizadas, en una ventana o programa de mantenimiento, en donde se detenga al tráfico de equipos ferroviarios y la presencia de cuadrillas obligue al Operador Sala de Control a instalar restricciones de velocidad para los equipos ferroviarios y bloqueos necesarios de acuerdo a la situación. Todo trabajo de mantenimiento en la vía férrea, deberá prever y disponer de las medidas de seguridad necesarias que impida el contacto de estas personas con el equipo ferroviario que circula. Para ello deberá considerar lo siguiente: Protocolo de Comunicación. Protocolo ante Emergencias. Distancias de seguridad, con respecto al equipo ferroviario. Factores o condiciones de riesgo del entorno. Sistemas de identificación, señalización e iluminación cuando las actividades se realicen sin luz natural.
B.7 Segregar Segregar los ambientes de trabajo u operación mediante un plan de transito que minimice la interacción entre los equipos ferroviarios, vehículos y personas. personas.
10
Se debe implementar un Plan de Gestión de Tránsito Ferroviario, vehicular y Peatonal, en todas las áreas de operaciones y de ser vicios que contemple, entre otros estándares: a) Distancias de separación separación entre los los servicios servicios de ferrocarril, vehicular y las personas. b) Necesidad de implementación implementación de barreras barreras duras duras y otras estructuras de demarcación vial que separen los servicios ferroviarios de peatones, vehículos pesados, vehículos livianos. c) Implementación de Sistemas Sistemas de semaforización y barreras en cruces críticos. d) Alarmas audible y visible visible de acercamiento o presencia presencia de equipo ferroviario. e) Límites de velocidad vehicular y ferroviaria en zonas criticas. f) Iluminación de vías peligrosas, etc.
B.8 Realizar Gestión del Cambio frente a modificaciones en el diseño de equipos y procesos críticos. La Administración de faena o área, debe considerar los peligros y riesgos asociados con cualquier cambio en los equipos o sistemas Ferroviarios o en sus procesos que pueden afectar la seguridad de los operadores o de otras personas. Se debe efectuar una evaluación del riesgo antes de hacer cualquier cambio y se debe asegurar la implementación de las medidas de control necesarias para la mitigación o reducción de los riesgos asociados con los cambios.
B.9 Disponer de un sistema bidireccional de comunicación en equipos. Todo tren debe disponer de un sistema de comunicación bidireccional. El sistema bidireccional debe permitir al maquinista y palanquero responder con mínima distracción y esfuerzo. Frente a la falla de la comunicación bidireccional la operación debe ser detenida.
B.10 Mantener una Central de Despacho y Control de Tráfico Ferroviario. El Operador Sala Control de Ferrocarril es la única persona responsable de autorizar un movimiento de personas y equipo rodante o de tren en las vías de Ferrocarril. Solamente aquellas personas autorizadas por la administración del área, pueden desempeñarse como Operador Sala Control. Es responsabilidad diaria del Operador Sala Control, controlar el correcto funcionamiento de los sistemas de comunicaciones de voz y data, exigiendo la inmediata reparación de la anomalía detectada, además debe prevenir a todo el personal del turno sobre dichas anomalías. El Operador Sala Control debe prevenir a todo el personal del turno, sobre las interferencias que impidan el tráfico ferroviario normal. Todas las personas que ingresen al Ferrocarril deben asumir que la preferencia de tránsito por las vías férreas la poseen los trenes.
B.11 Disponer programa de control de fatiga, somnolencia, alcohol y drogas. La Administración de faena debe mantener un Sistema o Programa de Control de Fatiga, Alcohol y Drogas, con la finalidad de prevenir, reducir y controlarlos riesgos de accidentes. Se debe evaluar la implementación de sistemas o dispositivos tecnológicos que permitan alertar condiciones de fatiga, de acuerdo a la evaluación operacional.
11
GUÍA DEL
ECF 13
C
Guía de Operaciones Ferroviarias
REQUISITOS DE LOS EQUIPOS E INSTALACIONES
C1. Todos los equipos Ferroviarios deben contar sistemas de bloqueo del tipo “hombre muerto”. Todo equipo ferroviario deberá contar con un sistema que lo desactive total o parcialmente en caso de perderse el contacto de quien lo esté operando.
C.2 Las cabinas deben contar con un sistema de alarma de puertas abiertas donde exista el riesgo de caída libre Debe existir un sistema de alarma en los equipos ferroviarios que permita detectar puerta abierta cuando el equipo esté en movimiento. Esta alarma debe ser enlazada entre el vagón específico, el control de despacho y el maquinista. Debe existir señalización que prohíba abrir puertas de cabinas de locomotoras, carros punteros y equipos de servicio, con tren en movimiento.
C.3 Cinturón de seguridad. Todo equipo ferroviario deberá disponer de cinturones de seguridad. Los cinturones deberán ser con mecanismos retráctiles en todos los asientos y su uso es obligatorio para todos los ocupantes del equipo ferroviario, mientras se encuentran en la ruta.
C.4 Luces. Todo equipo ferroviario debe contar con una iluminación adecuada en las operaciones de día y noche. Esto considera luces delanteras y posteriores, tanto para la locomotora y carro culatero. Se debe contar con balizas destellantes ó estroboscópicas de color azul en la locomotora y en el carro culatero. El carro culatero deberá contar con una luz delantera similar al de la locomotora y deberá estar encendida siempre que haga de puntero. El carro culatero deberá contar con dos luces inferiores intermitentes de color rojo las cuales deberás estar encendidas toda vez que haga de último carro del convoy, para señalar el término del ferrocarril.
C.5 Puntos bloqueo que permita aislamiento solo en posición “apagado”.
12
Todo equipo ferroviario o locomotora debe tener habilitado un sistema de bloqueo que impida la puesta en marcha u operación del equipo y que permita ser bloqueado con candado y tarjeta de advertencia. Todos los equipos ferroviarios, deben tener los puntos de aislamiento/bloqueo de energías claramente identificados. Cuando no sea posible el aislamiento, se debe generar un procedimiento de inmovilización para el equipo. Refiérase al estándar N°1 “Aislación, Bloqueo y Permiso de Trabajo”.
C.6 Escalas de acceso, puntos de apoyo y barandas. Todo equipo ferroviario debe contar con escaleras, escalas que permitan tres puntos de apoyo. Cuando sea factible se deben implementar accesos mediante escalas que tengan un diseño de 45° con barandas de protección. Toda locomotora que tenga escala (vertical) de acceso o emergencia superior a 2 metros de altura, deberá estar provista de un sistema o estructura protector de caídas. En su parte superior se debe proteger el acceso mediante un sistema fijo, ej. Cadenas. La locomotora y carro culatero debe contar con barandas de una altura mínima de 1,20 mt y al menos con tres subdivisiones equitativas.
C.7 Señales con Bocina, Pito o Silbato del equipo ferroviario. Todo equipo ferroviario, debe contar o estar provisto de un pito o silbato. La locomotora deberá pitear antes de ponerse en movimiento, ya sea para tirar o empujar. Todo convoy o equipo ferroviario, a lo menos 50 metros antes de un cruce vehicular dependiendo de su velocidad de desplazamiento, debe advertir su presencia mediante la activación de la bocina y/o pito o silbato. El pito o silbato debe ser capaz de escucharse sobre el nivel de ruido ambiente, incluyendo el sonido de otros equipos o maquinarias que se encuentren cercanos al lugar.
C.8 Números de identificación. Todo equipo ferroviario debe llevar número de identificación claramente visible y de fácil lectura. En el interior de la cabina, en un lugar visible que no obstruya la visual, debe haber una etiqueta o rótulo autoadhesivo con el número de identificación del equipo. La ubicación de la identificación de carros debe ser en sus costados y en el interior del mismo.
C9. Extintor de incendio portátil. Todos los equipos ferroviarios deben tener a lo menos, 02 extintores portátiles para el control de fuegos (PQS, 12 kg).
13
GUÍA DEL
ECF 13
Guía de Operaciones Ferroviarias
C10. Condiciones ergonómicas de la cabina de la Locomotora y Carro Culatero. La cabina de los equipos ferroviarios, debe ofrecer condiciones mínimas al operador tales como: buena visibilidad con vidrio protector de seguridad, laminado, inastillable y considerando requisitos de supresión de polvo y ruido. La cabina debe ser cerrada y hermética contra condiciones ambientales. En sectores con riesgos de estallido de rocas se deben utilizar cabinas blindadas y en sectores con riesgo de caída de materiales se deben utilizar cabinas tipo FOPS. El instrumental y ubicación de mandos y controles de operación, debe tener un diseño ergonómico y con instrucciones en idioma español. Todas las funciones del equipo deben estar claramente identificadas, operables y de fácil y ergonómico acceso para el operador. Si el equipo ferroviario dispone de pantallas, estas deben ser claras y de fácil comprensión para el operador.
C11. Sistema de mantenimiento preventivo. Se debe contar con un sistema de mantenimiento preventivo considerando como mínimo los requerimientos de mantenimiento indicados por el fabricante. Esto aplica a equipos, vías férreas e instalaciones.
C12. Sistema de control de velocidad. Poseer un sistema de control permanente de velocidad que este enlazado a la Sala de Control de Tráfico.
C13 Los túneles de ferrocarril deben contar con zonas de resguardo de personas Los túneles deben contar con estocadas (refugios) a ambos lados de la vía que permitan el resguardo del personal ante el desplazamiento de equipos ferroviarios.
C14 Parada de Emergencia Todos los equipos ferroviarios deben contar con un mecanismo de detención mediante un dispositivo de emergencia.
C15 Dispositivos para controlar equipos ferroviarios no comandados En Zonas adyacentes a edificios e instalaciones se deben instalar sistemas o dispositivos para evitar el choque de un convoy o carros sin control. Ejemplo botaderos ferroviarios, desrrieladores, topes y calzas. 14
C16 Tipo de Enganches Estándar Los enganches entre los componentes del convoy deben ser estandarizados.
D
Definiciones Responsable de la operación del equipo ferroviario y de los controles del mismo, y de las personas que componen la dotación del tren. b. Palanquero: Operario de apoyo al maquinista c. Operadores de Equipos Ferroviarios: Incluye a maquinista, palanquero y ayudantes. d. Equipo Ferroviario: Incluye a todos los equipos que se desplazan sobre las vías férreas. a.
Maquinista:
15
GUÍA DEL
ECF 13
16
Guía de Operaciones Ferroviarias
OBJETIVOS Eliminar o controlar accidentes graves y fatales producto de los vuelos en aeronaves de ala fija y rotatoria.
ALCANCE Este estándar especifica requisitos obligatorios en todas las divisiones, faenas y proyectos de la Corporación y para todas las empresas contratistas y subcontratistas que desarrollen obras o servicios para Codelco. Se excluyen aerolíneas comerciales.
GUÍA DEL
ECF 14 Guía de Vuelos
GUÍA DEL
ECF 14
A
Guía de Vuelo
REQUISITOS DE LAS PERSONAS
A.1 Presentar aptitudes técnicas, físicas y psicológicas adecuadas. Todo piloto de aeronave que considere o estime que sus aptitudes técnicas, físicas y/o psicológicas estén disminuidas, debe informar de esto a su supervisión directa, de manera inmediata y antes de realizar cualquier vuelo, a objeto de ser reasignado a otras tareas o derivado a un centro de atención médica, según corresponda. Todo piloto de aeronave debe estar técnicamente apto conforme a los puntos A.2. Todo piloto de aeronave, que por prescripción médica, esté sometido a tratamiento con sustancias lícitas o cualquier medicamento que a juicio de un facultativo, altere significativamente sus condiciones psicomotoras, debe informar su condición a su supervisor directo y debe ser relevado de sus funciones de piloto, mientras se mantenga en tratamiento. Ningún piloto de aeronave podrá estar bajo la influencia del alcohol o drogas ilícitas. Referencia: Estándar de Salud en el Trabajo.
A.2 Los pilotos que operan una aeronave, deben estar capacitados y autorizados de acuerdo a la normativa legal vigente de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC). Todo piloto de aeronave debe contar con una licencia aeronáutica vigente emitida por la DGAC. Todo piloto de aeronave debe someterse y aprobar con la periodicidad que indique la DGAC, un vuelo de estandarización según los estándares establecidos por este organismo.
A.3 Tener evaluación de salud compatible con la actividad aérea. Todos los pilotos de aeronaves deben aprobar con la periodicidad que indique la DGAC, un examen de medicina aeroespacial, el cual debe ser practicado por un médico autorizado por la DGAC, dichos antecedentes están disponibles en la DGAC.
A.4 Mantener y portar licencia aeronáutica vigente.
18
Todo piloto de aeronaves debe portar de forma permanente la Licencia Aeronáutica vigente al momento de realizar un vuelo. Debe presentar su documentación cuando sea requerida por personal aeronáutico de la DGAC. Es responsabilidad del piloto la renovación oportuna de la misma.
A.4 Mantener y portar licencia aeronáutica vigente. Todo piloto de aeronaves debe portar de forma permanente la Licencia Aeronáutica vigente al momento de realizar un vuelo. Debe presentar su documentación cuando sea requerida por personal aeronáutico de la DGAC. Es responsabilidad del piloto la renovación oportuna de la misma.
A.5 El piloto de aeronaves debe realizar la planificación de su vuelo. Todo piloto de aeronaves que deba realizar un vuelo, debe planificarlo asegurando lo siguiente: Interiorizarse de las condiciones meteorológicas (nubosidad, visibilidad horizontal, temperatura, dirección e intensidad del viento, vientos de altura, presión barométrica, entre otros) del aeródromo de origen y destino, además del aeródromo de alternativa. Chequear la aeronave, confirmando: La disponibilidad de horas de vuelo Mantenimiento al día Documentación a bordo de la aeronave, incluyendo certificado de aeronavegabilidad Bitácoras o libro de vuelo. Chequear la cantidad de combustible suficiente para llegar a aeródromo de destino y aeródromo de alternativa. Realizar la inspección de pre vuelo que establece el fabricante de la aeronave, utilizando la car tilla respectiva. Presentar previo al vuelo, un Plan de Vuelo a la autoridad aeronáutica respectiva, para obtener la autorización de vuelo. Calcular y determinar previo al vuelo, el peso, balance (estiba), el cual estará dentro de los límites establecidos por el fabricante de la aeronave.
A.6 Uso obligatorio de cinturón de seguridad de la tripulación y todos los pasajeros. El piloto debe exigir a los pasajeros y tripulación el uso del cinturón de seguridad.
A.7 Entregar a los pasajeros información relevante. El piloto debe explicar a los pasajeros cómo abrir y cerrar las puertas y ventanas de la aeronave, el comportamiento de los ocupantes en caso de emergencias, además de otra información relevante. 19
GUÍA DEL
ECF 14
Guía de Vuelo
A.8 Restricciones para el traslado de pasajeros. Se prohibe trasladar pasajeros que estén en manifiesto estado de ebriedadPasajeros enfermos y/o accidentados deben contar con la autorización del médico tratante, tanto si se trata de un traslado Primario (el que se efectúa desde donde la persona está enferma o accidentada, previa estabilización, para ser conducida a un establecimiento asistencial) o de un traslado Secundario (el que se efectúa desde un centro asistencial a otro centro asistencial).
A.9 Experiencia de vuelo de pilotos de helicópteros. Experiencia de vuelo en helicóptero, no inferior a 2.500 horas de vuelo. Experiencia en cordillera no inferior a 500 horas de vuelo. Experiencia mínima en material especifico de 100 horas de vuelo.
B
REQUISITOS ASOCIADOS A LA ORGANIZACIÓN
B.1 Contar con un Programa de Vuelos. Se debe disponer de un programa de vuelos en forma previa, con el objeto de que el piloto pueda realizar la planificación oportuna de éstos.
B.2 Contar con Plan de Emergencia. El plan de emergencia debe contener a lo menos la atención de emergencias asociadas a lesiones a personas, aterrizajes forzosos, incendios estructurales y de aeronaves, y Explosiones.
B.3 Utilizar exclusivamente la aeronave para lo que fue diseñada. La aeronave debe ser utilizada exclusivamente para lo que fue diseñada, tales como el transporte de pasajeros y equipaje, extinción de incendios, transporte y montaje de estructuras entre otras. Lo anterior, siempre y cuando la aeronave esté acondicionada para tal efecto.
B.4 Se prohíbe realizar maniobras de acrobacia. B.5 Se prohíbe a todos los pilotos abandonar la aeronave mientras se encuentre el motor funcionando. 20
Todo piloto antes de descender de la aeronave, debe asegurar que el motor este apagado y se encuentre parqueado. Todo piloto debe dejar acuñada la aeronave con a lo menos 2 cuñas, en las ruedas del tren de aterrizaje.
B.6 Contar con un sistema de control de licencias aeronáuticas. Debe existir un Sistema establecido para el control de licencias de piloto.
B.7 Contar con certificación de aeronaves. La Organización debe implementar un sistema de certificación de aeronaves que contenga los siguientes elementos: Certificado de matrícula Certificado de aeronavegabilidad Bitácoras de avión, motor y hélice vigentes
B.8 Al pilotear, se prohíbe el uso y/o manipulación de equipos celulares o de sonido. Está prohibido el uso y/o manipulación de teléfono celular, audífonos para radios comerciales, reproductores de CD, MP3, MP4 u otros equipos de similares características, durante el vuelo.
B.9 Cuando las condiciones meteorológicas presentes al momento previo de realizar un vuelo, no den garantías mínimas de seguridad para sus tripulantes, éste no debe realizarse. B.10 Realizar la gestión del cambio frente a modificaciones en el diseño de equipos y procesos críticos, que afecten las tareas de vuelos. Se debe contar con un procedimiento asociado a la “Gestión de Cambio”. Toda modificación de actividades asociadas a los vuelos, que impliquen cambios en su diseño, soporte o logística, procedimientos, carga, rutas, meteorología u otros que puedan afectar la seguridad de las personas, requerirá de un análisis de riesgo previo, antes de su implementación.
B.11 Segregar los ambientes de trabajo u operación minimizando la interacción entre aeronaves, vehículos y personas. Se debe generar un sistema de control entre los sectores en donde exista interacción de personas, vehículos y aeronaves, a través de protocolos de acceso y presencia en plataforma o hangar. 21
GUÍA DEL
ECF 14
Guía de Vuelo
B.12 Disponer programa de control de fatiga, somnolencia, alcohol y drogas. La Administración de faena, debe mantener un Sistema ó Programa de Control de Fatiga, Somnolencia, Alcohol y Drogas, con la finalidad de prevenir, reducir y controlar los riesgos de accidentes. Se debe evaluar la implementación de sistemas o dispositivos tecnológicos que permitan alertar condiciones de fatiga de acuerdo a la evaluación operacional.
B.13 Contar con plan de mantenimiento preventivo. La organización debe contar con un plan de mantenimiento preventivo considerando como mínimo los los indicados por el fabricante o representante y los de la DGAC. El mantenimiento debe ser realizado por un Centro de Mantenimiento Aeronáutico (CMA) autorizado por la DGAC. El mantenimiento debe ser realizado por personal técnico autorizado por la DGAC.
B.14 Traslado de Pasajeros enfermos o accidentados (traslados aeromédicos) El operador aéreo debe dar cumplimiento al Reglamento N° 83 del Ministerio de Salud, , que regula el servicio de transporte aéreo de personas enfermas o accidentadas. El operador aéreo, constituido por personas jurídicas o naturales que realicen este tipo de servicios deberán contar con la autorización sanitaria previa de la Secretaria Regional Ministerial de Salud (SEREMI de Salud), correspondiente al lugar o domicilio de la entidad titular del giro de la actividad y deberán acreditar el cumplimientos de requisitos que allí se establecen, según el tipo de traslado que se realice. La dirección técnica de estas empresas deberá estar a cargo de un médico cirujano que acredite haber aprobado un curso de medicina de aviación, certificado por la DGAC.
B.15 El operador aéreo debe contar con su Autorización técnica Operativa y Certificado de Operador Aéreo (ATO - AOC) y con sus manuales de Especificación operativa y manual de operaciones vigentes, otorgados por la DGAC.
22
B.16 El operador aéreo debe poseer los Status Report al día de la aeronave, en donde se verifique los procedimientos de mantenimiento efectuados.
C
REQUISITOS DE LOS EQUIPOS E INSTALACIONES
C.1 Certificado de Matrícula Este certificado es otorgado por la DGAC a través del registro de aeronave y debe estar vigente. Este certificado debe permanecer a bordo de la aeronave.
C.2 Certificado de Aeronavegabilidad. Consiste en un mantenimiento especial que se le realiza a la aeronave cada dos años en un Centro de Mantenimiento Aéreo (CMA), este certificado es emitido por parte de la DGAC. Este certificado debe estar vigente y permanecer a bordo de la aeronave.
C.3 Bitácoras de Avión, motor y Hélice. Bitácora de avión: Con el registro de cantidad de horas de vuelo de la aeronave. Bitácora de motor: Con el registro de la cantidad de horas de funcionamiento del motor. Bitácora de Hélice: Con el registro de la cantidad de horas de funcionamiento de la hélice. Estas bitácoras deben permanecer a bordo de la aeronave.
C.4 Libro de registro de vuelos. Con el registro de todos los vuelos realizados por la aeronave, en él se consignan los datos del nombre del piloto, aeródromo de origen, aeródromo de destino, nombre de pasajeros, tacómetro de salida y llegada, observaciones. Este libro debe permanecer a bordo de la aeronave.
C.5 Kit de Supervivencia. Consiste en un botiquín que contenga elementos para la atención de primeros auxilios.
C.6 Extintor. Deben usarse extintores con agente extintor de Anhídrido Carbónico (CO2) con potencial de extinción según el tipo de aeronave.
C.7 Cinturones de seguridad para todos los asientos. 23
GUÍA DEL
ECF 14
Guía de Vuelo
C.8 Apoya cabeza en todos los asientos. En todos los asientos de la aeronave cada ocupante debe contar con un cabezal o apoya cabeza.
C.9 Cuñas (al menos 2) Toda aeronave que posea ruedas en el tren de aterrizaje, debe contar con mínimo dos (2) cuñas adecuadas al diámetro del neumático. Deben ser instaladas cada vez que la aeronave quede estacionada en plataforma o hangar sin piloto.
C.10 Neumáticos No deben ser recauchados y deben ser reemplazados de acuerdo a estandar del fabricante o frente a daños visibles.
C.11 Matrícula de identificación de la aeronave. Todo aeronave debe tener pintado o estampado en las alas (izquierda por abajo, derecha por arriba) y el fuselaje (ambos costados) la matrícula asignada a la aeronave por parte de la DGAC. La matrícula debe ser pintada, estampada de color contrastante y reflectiva (Rojo, Negro o Blanco, dependiendo del color del fuselaje).
C.12 Limpiaparabrisas en buen estado (cuando posea según la aeronave). C.13 Luces en buen estado. De navegación: Éstas deben estar instaladas en los extremos de ambas alas, de color rojo en el ala izquierda y verde en ala derecha. De aterrizaje: Éstas deben estar instaladas en la nariz de la aeronave, de color blanca. Faro rotatorio anticolisión: Instalada en la parte superior del timón de dirección, de color rojo y de movimiento rotatorio.
C.14 Dispositivo de aeronavegación. Toda aeronave debe contar con un sistema GPS con la finalidad principal de facilitar la aeronavegación del piloto.
C.15 Sistema de aeronavegación.
24
Toda aeronave debe disponer de los siguientes equipos básicos de aeronavegación. Velocímetro Altímetro Indicador de actitud (horizonte artificial) Indicador de viraje (coordinador de viraje) Indicador de velocidad vertical Transponder (dispositivo que hace contacto con radar y que es codificado en cada vuelo por parte de la DGAC) 2 radios comunicación VHF 2 equipos VOR (Very High Frecuency Omnidirectional Range) para navegación 1 equipo transmisor localizador de emergencia (ELT)
C.16 Combustible. El combustible para aeronaves con motor a combustión interna, corresponde a AVGAS/100-130 Octanos. Para aeronaves de turbo reactores y turbo hélice corresponde el combustible JP/1. No se debe utilizar un tipo de combustible diferente al indicado por el fabricante.
C.17 Master Switch El master switch de las aeronaves se debe mantener apagado en posición “OFF” mientras exista la intensión de poner en operación la aeronave.
REQUISITOS DE LAS AERONAVES DE ALA ROTATORIA
C.18 Aeronave de antigüedad no superior a 13 años desde la fecha de fabricación C.19 Límite de operación requerida 5.000 Mts. Msl y con capacidad de levantar sobre 500 Kg. al gancho de carga o carga interna 500 Kg.XXX C.20 Temperatura límite de operación de ISA+10º C, demostrar en tabla respectiva. C.21 La aeronave deberá contar con equipo de Oxígeno con mascaras o nariceras para tripulación C.22 Deberá considerar hacha de emergencia, equipo de primeros auxilios, extintor con carga reciente, ELT con activación en cabina C.23 Al menos 1 teléfono satelital C.24 Dos (02) Handie Talkies VHF/UHF, para mantener enlace entre la tripulación y pasajeros en tierra (situaciones donde el Pick up es distinto al dropp off).
25
GUÍA DEL
ECF 14
Guía de Vuelo
C.25 Elementos para enfrentar supervivencia, tales como: linternas, sacos de dormir de alta cordillera, ropa de abrigo, alimentos y agua para 4 personas por al menos 72 horas. C.26 Contar con un surtidor de combustibles autorizado SEC El surtidor debe contar con la autorización de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Las instalaciones, equipos y señalización deben contar con un plan de mantenimiento preventivo.
26
OBJETIVOS Eliminar o controlar los riesgos de accidentes graves y fatales producto de la ocurrencia de una descarga (bombeo) no controlada de Agua/Barro en minas subterráneas.
ALCANCE Este estándar especifica requisitos obligatorios en todas las divisiones, faenas y proyectos de la Corporación y para todas las empresas contratistas y subcontratistas que desarrollen obras o servicios para Codelco.
GUÍA DEL
ECF 15 Guía de Bombeo Agua Barro
GUÍA DEL
ECF 15
A
Guía de Bombeo Agua Barro
REQUISITOS DE LAS PERSONAS
A.1 Presentar aptitudes técnicas, físicas y psicológicas adecuadas. Todo trabajador que considere o estime que sus aptitudes técnicas, físicas y/o psicológicas estén disminuidas, deberá informar de esto a su supervisión directa, de manera inmediata y antes de realizar cualquier tipo de trabajo, a objeto de ser reasignado a otras tareas o derivado a un centro de atención médica, según corresponda. Ningún trabajador podrá estar bajo la influencia del alcohol o drogas ilícitas. Referencia: Estándar de Salud en el trabajo. Toda persona que ejecute trabajos o tareas en zonas con riesgo de bombeo deberá estar técnicamente apto conforme al punto A.2.
A.2 Las personas que realicen actividades en zonas con riesgo bombeo agua/barro, deben contar con capacitación respecto a los riesgos y el control de los mismos. La capacitación deberá ser dictada por el área de operaciones y control producción mina, y deberá considerar los siguientes aspectos: a) Conceptos de Geología/Litología. b) Conocimiento matriz de criticidad, contenido de humedad y granulometría de mineral en puntos de extracción y traspaso de mineral. c) Procedimientos vigentes para el control del riesgo de bombeo en la mina. d) La capacitación debe ser reforzada periódicamente mediante charlas informativas.
A.3 Conocer las zonas de su área de trabajo afectados por humedad o peligro de bombeo. Todo trabajador que realice actividades en las áreas productivas de la mina, debe informarse de las zonas identificadas con el peligro de bombeo y sus medidas de control.
A.4 Todas las personas que ejecuten actividades en zonas con humedad, deben estar instruidos de los procedimientos e instructivos específicos asociados. 28
Ninguna persona realizará actividades en zonas expuestas al peligro de bombeo sin haber sido formalmente instruido en los procedimientos e instructivos específicos.
A.5 Toda persona que ejecute las actividades de extracción, traspaso y carguío de mineral húmedo, deberá estar instruido y entrenado para actuar en caso de emergencia. Ninguna persona realizará actividades o ingresar en zonas expuestas al peligro de bombeo si no conoce como actuar en caso de ocurrencia de este hecho.
A.6 Las personas autorizadas para realizar extracción de mineral, en zonas con riesgo de bombeo, deberán estar capacitados y entrenados para la operación específica de LHD telecomandados o buzones operados a distancia. Todo operador de Equipos LHD telecomandado debe contar con una licencia de operación vigente que lo acredite como tal.
A.7 Cada trabajador previo al ingreso a un área o zonas con mineral húmedo, debe ser autorizado por escrito por encargado del área respectiva. Toda persona que deba ingresar a zonas con riesgo de bombeo, debe solicitar autorización de entrada al Supervisor responsable del área y conforme al requisito A.4.
B
REQUISITOS ASOCIADOS A LA ORGANIZACIÓN
B.1 Mantener una estructura para gestionar el riesgo de bombeo, con roles y funciones definidas. a) Disponer de organización interna que audite y controle el riesgo de bombeo. b) Disponer de un grupo de especialistas mineros y geomecánicos, que realicen el control de la cavidad mina (cráter). c) Disponer de un grupo de especialistas geólogos para el control de la humedad y granulometría. d) Disponer de un área que realice la programación y control de la producción, considerando lineamientos para la extracción en zonas húmedas y para el control de ingreso de agua-barro.
29
GUÍA DEL
ECF 15
Guía de Bombeo Agua Barro
B.2 Contar con procedimientos operacionales y de emergencia vigentes, y sistemas de evacuación para cada área. Lo procedimientos e instructivos deben considerar a lo menos los siguientes temas: Metodología para la identificación de puntos de extracción con peligro de bombeo Medidas de control para una operación segura (metodología operacional) Preparación para la operación: Equipo minero, confinamiento, disponibilidad de infraestructura, personal acreditado, sistemas de comunicación, otros propios de la operación. Monitoreo, Control y Evaluación del proceso. Vías de evacuación y Control de Emergencias.
B.3 Incorporar la evaluación de riesgos de bombeo y sus medidas de control en las fases tempranas de la elaboración de proyectos y planes mineros. Todo proyecto minero debe incluir una caracterización hidrogeológica que permita determinar el riesgo potencial de Bombeo a que estará expuesto, definiendo e implementando tempranamente las medidas de mitigación y control.
B.4 Disponer de estudios hidrogeológicos actualizados anualmente, por sectores productivos del yacimiento. El estudio debe incluir: Condición de superficie: Aerofotogrametría, topografía, hidrología, climatología, escorrentía superficial, cauces fluviales y otros. Condición subterránea: Estado de niveles sobre zona en extracción, caracterización geotécnica, avance subsidencia, aforos de drenaje, otros Recomendaciones para la operación.
B.5 Contar con estrategias de extracción de mediano plazo para sectores productivos con presencia de humedad. 30
Estos sectores requieren actualizar los parámetros de selección de reservas para definir altura extraíble anualmente para incorporar condiciones actuales de extracción de puntos con alta humedad.
B.6 Contar con programas diarios de extracción que consideren estrategias especiales para zonas vulnerables al peligro de Bombeo. La programación diaria de extracción para los puntos en zonas de alta humedad, debe cumplir con los siguientes criterios: - Cumplimiento estrategia de extracción acordada para el mes en el Programa de Producción Mensual. - Condición de terreno y estado diario de puntos de extracción y sistemas de traspaso de mineral. - Cumplimiento del programa diario. - Análisis y muestreo de humedad y granulometría.
B.7 Contar con información actualizada de la fuente que influye en la generación de agua barro (ej. Cráter mina El Teniente, inspecciones de subsidencia). Debe disponerse de un programa de vuelos aerofotogramétricos y otros según requerimiento a la cavidad mina, además de un programa de inspecciones de subsidencia interior mina. Con esta información se deben emitir recomendaciones operacionales para controlar el riesgo de bombeo.
B.8 Disponer de un sistema de control producción, para verificar el cumplimiento del programa y estrategia de extracción. Contar con sistemas para el control de producción en tiempo real. Reporte de extracción semanal. Identificación de desviaciones y acciones correctivas.
B.9 En caso de realizar movimientos de material en zonas con alta humedad o barro, este debe realizarse con equipos telecomandados. La ubicación del operador debe ser tal que no se exponga a riesgo de bombeo de otros puntos o del que está extrayendo y siempre hacia una vía de evacuación expedita. El control remoto debe considerar sistemas de televisión que permitan verificar la extracción de mineral. Cada operador debe contar con sistemas de comunicación bidireccional.
B.10 Realizar un monitoreo sistemático al estado de los puntos de riesgo de bombeo, incluyendo mediciones de humedad y granulometría. Contar programa de inspección y levantamiento de la información de las variables geominero-metalúrgicas para las zonas de humedad y carta de muestreo para determinar el porcentaje de humedad.
31
GUÍA DEL
ECF 15
Guía de Bombeo Agua Barro
B.11 Verificar que los puntos de extracción con presencia de barro se encuentren abocados y/o confinados. No debe haber ningún punto de extracción o zona con riesgo de bombeo con colgaduras o no abocado, si esto ocurre tal condición debe ser resuelta de inmediato, confinando la zona, según instructivos per tinentes.
B.12 Verificar que los piques de traspaso y buzones con presencia de agua o barro posean una estrategia de operación segura. La etapa de verificación debe ser normada conforme a un procedimiento o instructivo respectivo. Revisar la estrategia de operación. Después de aplicar un procedimiento o instructivo a los piques de traspaso y buzones con presencia de aguas, revisar la estrategia y hacer cambios si es necesario.
B.13 El análisis de riesgo y la autorización para la extracción de zonas con humedad o el ingreso en áreas propensas al riesgo de bombeo, deberán ser aprobadas por un Superintendente, Director o cargo de responsabilidad similar de Codelco. B.14 Integrar en el plan divisional de emergencias un anexo específico que regule el actuar en situaciones de Bombeo Agua-Barro.
32
El anexo ante emergencia de bombeo agua-barro debe contener a lo menos: - Estar incorporado en el plan de emergencia divisional. - Protocolo de comunicaciones. - Ubicación de los grupos de trabajo en su interior. - Vías de evacuación expeditas. - Señalización. - Equipos de emergencias. - Roles y responsabilidades. - Programa de simulacros. - Código de aviso. - Planos generales de labores. - Capacitación y entrenamiento para actuar en caso de emergencia. - Contar una brigada local de rescate, con especialización en labores de rescate post ocurrencia de bombeo.
C
REQUISITOS DE LOS EQUIPOS E INSTALACIONES
C.1 Verificar el cumplimiento de los programas de mantenimiento preventivo (Plan Matriz) de los equipos que cuenten con sistemas de operación remota (LHD y buzones) Contar con sistema de comunicación bidireccional con a lo menos 3 canales. Todos los equipos deben poseer un sistema de radio comunicación tipo Tracking, con canales independientes para la operación, mantención y emergencias, este último, que predomine por sobre el resto de las comunicaciones del grupo.
C.2 Aislar o confinar los sectores de extracción de mineral húmedo con riesgo de una descarga no controlada de agua-barro. Debe definirse de acuerdo a condiciones de terreno y potencialidad del riesgo, cada uno de los sistemas de aislamiento a usar para confinar el sector.
D
Definiciones a.
Bombeo de Agua/Barro: es la descarga
b.
Matriz de Criticidad: es
-
violenta de agua y barro de una columna licuefactada a través de infraestructuras como puntos de extracción, piques de traspaso, buzones y compuertas.
la clasificación del peligro de escurrimiento de barro (bombeo) de un punto de extracción, basada en los dos parámetros definidos como relevantes: Contenido de Humedad (%) según análisis de laboratorio Tamaño de grano del material (G 25 cm), obtenida de información cualitativa de observación en terreno Ver Informe técnico SGP-I-016/2010: “Definición de matriz de criticidad para el control de agua barro”.
33
GUÍA DEL
ECF 15
34
Guía de Bombeo Agua Barro
OBJETIVOS Eliminar o controlar accidentes graves y fatales producto de trabajar en operaciones mineras que expongan al personal al riesgo de estallido de rocas.
ALCANCE Este estándar especifica requisitos obligatorios en todas las divisiones, faenas y proyectos de la Corporación y para todas las empresas contratistas y subcontratistas que desarrollen obras o servicios para Codelco.
GUÍA DEL
ECF 16 Guía de Estallido de Rocas
GUÍA DEL
ECF 16
A
Guía de Estallido de Rocas
REQUISITOS DE LAS PERSONAS
A.1 Presentar aptitudes técnicas, físicas y psicológicas adecuadas. Todo trabajador que considere o estime que sus aptitudes técnicas, físicas y/o psicológicas estén disminuidas, deberá informar de esto a su supervisión directa, de manera inmediata y antes de realizar cualquier tipo de trabajo, a objeto de ser reasignado a otras tareas o derivado a un centro de atención médica, según corresponda. Ningún trabajador podrá estar bajo la influencia del alcohol o drogas ilícitas. Referencia: Estándar de Salud en el trabajo. Toda persona que ejecute trabajos o tareas en zonas con riesgo de estallido de roca deberá estar técnicamente apto conforme al punto A.2.
A.2 Las personas que realicen actividades en zonas con riesgo de estallido de rocas, deben contar con capacitación respecto a los efectos de los eventos sísmicos en galerías, excavaciones e infraestructura minera. La capacitación deberá ser dictada por un profesional, con aprobación del área Geomecánica y deberá considerar los siguientes aspectos: Conceptos de Geología y Geomecánica aplicada. Sismicidad inducida en roca primaria y estallidos de roca. Procedimientos vigentes para el control de los efectos sísmicos y estallidos de roca. La capacitación debe ser reforzada periódicamente mediante charlas informativas.
A.3 Cada trabajador antes de ingresar a un área operativa debe conocer el nivel de riesgo de estallido de rocas y realizar una evaluación de su lugar de trabajo. El nivel de riesgo de estallido de rocas de su área de trabajo, debe ser verificado en el mapa de riesgo del respectivo sector, el cual será actualizado trimestralmente por el área Geomecánica correspondiente. Al llegar a su lugar de trabajo cada persona deberá identificar anomalías relacionadas a la condición del macizo rocoso y/o fortificación e informar a su supervisión ante la existencia de éstas. 36
A.4 El supervisor a cargo, debe evaluar cada uno de los puntos de trabajo previo a la realización de tareas en cada turno. A.5 Cada trabajador previo al ingreso a un área con riesgo de estallido de rocas, debe ser autorizado por escrito por el encargado del área respectiva. A.6 Informar cualquier anomalía a los encargados del área respectiva generadas por la ocurrencia de un evento sísmico. Ante un evento sísmico se deben identificar una o más de las siguientes condiciones de riesgo, y avisar al encargado del área: a) Zonas sin fortificación. b) Zonas con fortificación fuera de servicio, tales como mallas cortadas, pernos cortados, pernos o cables sin planchuelas o mal instalados. c) Zonas con fortificación activa (muros cargados, planchuelas solicitadas, mallas cargadas, agrietamiento o abombamiento de shotcrete) d) Señales de activación de bloques o cuñas (abertura de estructuras, presencia de agua, agrietamiento o fisuras en el shotcrete). e) Falta de acuñadura. f) Levantamiento de piso. g) Ruido local entorno a la galería (por ej.: crepitaciones, ruido persistente).
B
REQUISITOS ASOCIADOS A LA ORGANIZACIÓN
B.1 Disponer de personal y recursos para gestionar el riesgo de estallido de rocas, con roles y funciones definidas. a) b) c) d)
Disponer de organización interna que audite y controle el riesgo de estallido de rocas. Disponer de un grupo de especialistas geomecánicos. Disponer de un grupo de especialistas geólogos-geotécnicos. Disponer de un área que realice la programación y control de la producción, considerando los lineamientos geomecánicos. 37
GUÍA DEL
ECF 16
Guía de Estallido de Rocas
B.2 Contar con reglamento interno de fortificación, procedimientos de control de efectos sísmicos y de trabajos en zona de transición. El documento debe contar con a lo menos los siguientes documentos: a) Reglamento interno de fortificación. b) Procedimiento general para controlar efectos sísmicos en la explotación de roca primaria. c) Procedimiento de definiciones de estándares y protocolo para autorizar ingreso y trabajos en zona de transición.
B.3 Disponer de protocolos y estándares de calidad en los desarrollos, construcciones e instalación de fortificación. B.4 Contar y mantener operativo un sistema de monitoreo sísmico y de alerta temprana ante la posible ocurrencia de un estallido de rocas. El sistema debe estar en línea y disponible en forma permanente para la visualización del personal que lo requiera.
B.5 Contar con sistemas automatizados, telecomandados u otros, para realizar operaciones críticas en zonas propensas a estallidos de rocas.
B.6 Incorporar las lecciones aprendidas y efectuar gestión del cambio que facilite el control y mitigación del riesgo de estallido de rocas, de acuerdo lo siguiente: a)
b) c)
d) e) f)
38
Realizar análisis causales de los estallidos de rocas que se registren, incorporando las lecciones aprendidas a la planificación y explotación de los sectores. Realizar y disponer de estudios de ingeniería, que permitan avanzar en el conocimiento y seguimiento del manejo del caving y estallido de rocas. Incorporar consideraciones geomecánicos y de riesgo sísmico, en las etapas de proyecto, ingeniería, desarrollo, construcción, puesta en marcha y recepción de todo proyecto minero con riesgo de estallido de rocas. Verificar la efectividad de las medidas preventivas/correctivas adoptadas como parte de las acciones de mitigación de estallido de rocas. Se debe contar con un procedimiento asociado a la “Gestión de Cambio” Toda modificación en actividades, protocolos, materiales e insumos asociados a control de Estallido de Rocas que impliquen cambios que puedan afectar la seguridad de las personas, requerirá de un análisis de riesgo previo, antes de su implementación. Esto, para evitar introducir cualquier cambio que pueda afectar la seguridad de trabajadores y trabajadoras.
B.7 Contar con información geológica-geotécnica de detalle, para todos los sectores y niveles en explotación, con riesgo de estallido de rocas. B.8 Contar y Mantener un sistema de monitoreo permanente y operativo de actividad minera (preparación, extracción y tronadura). B.9 Cuando se realicen actividades de acuñadura en zona de alto riesgo de estallido de roca, esta se debe realizar con equipo mecanizado. B.10 El reinicio de actividades en forma posterior a la ocurrencia de un Estallido de Rocas, debe ser autorizada por el Gerente General. B.11 Contar con plan de emergencia específico, el cual debe incluir: Estar incorporado en el plan de emergencia divisional. Protocolo de comunicaciones. Ubicación de los grupos de trabajo en su interior. Vías de evacuación expeditas. Señalización. Equipos de emergencias. Roles y responsabilidades. Programa de simulacros. Código de aviso. Planos generales de labores generales. Capacitación y entrenamiento para actuar en caso de emergencia. Contar una brigada local de rescate, con especialización en labores de rescate post-estallido de rocas.
C
REQUISITOS DE LOS EQUIPOS E INSTALACIONES
C.1 Contar con al menos dos accesos a los niveles productivos. 39
GUÍA DEL
ECF 16
Guía de Estallido de Rocas
C.2 Mantener instalaciones de faenas fuera de zonas con riesgo de estallido de rocas. C.3 Los sectores con riesgo de estallido de rocas, deben permanecer con la señalización de advertencia de peligro, ingresando sólo el personal debidamente autorizado. C.4 Contar sistemas de comunicación bidireccional en zonas con riesgo de estallido de rocas.
D
Definiciones a.
Estallido de Rocas: Ruptura y proyección instantánea
del macizo rocoso, asociada a un evento sísmico que genera pérdida de la continuidad del proceso productivo en la operación minera. b. Evento sísmico: Corresponde a una ruptura en el macizo rocoso, caracterizado por una liberación de energía en forma de ondas. c. Peligro sísmico: Eventos sísmicos con potencial de ocasionar daños en una determinada zona, afectando a las personas y/o a la continuidad operacional.
40
Es una medida de pérdida de potenciales daños, que combina el peligro sísmico con la vulnerabilidad de los procesos operacionales e infraestructura. Y será medido en tres niveles alto, medio o bajo. e. Zona transición Zona que se encuentra en las inmediaciones del frente de socavación, en que el macizo rocoso “evidencia” el efecto de la concentración, variación y rotación de esfuerzos que genera el frente de socavación. La extensión de esta zona es diferente para cada sector en explotación. d.
Riesgo de estallido de rocas:
OBJETIVOS Eliminar o controlar accidentes graves y fatales producto del trabajo en operaciones subterráneas con bajas concentraciones de oxígeno ó la presencia de concentraciones de otros gases que provoquen el desplazamiento del oxígeno en el ambiente.
ALCANCE Este estándar especifica requisitos obligatorios en todas las divisiones, faenas y proyectos de la Corporación y para todas las empresas contratistas y subcontratistas que desarrollen obras o servicios para Codelco en Minería Subterránea.
GUÍA DEL
ECF 17 Guía de Control de Oxígeno y Gases Minería Subterránea
GUÍA DEL
ECF 17
A
Guía de Control de oxígeno y Gases Minería Subterránea
REQUISITOS DE LAS PERSONAS
A.1 Presentar condiciones óptimas de aptitudes técnicas, físicas y psicológicas. Toda persona que ingrese a labores subterráneas deberá estar técnicamente apto conforme al punto 2. Todo trabajador que considere o estime que sus aptitudes técnicas, físicas y/o psicológicas estén disminuidas, deberá informar de esto a su supervisión directa, de manera inmediata y antes de realizar cualquier tipo de trabajo, a objeto de ser reasignado a otras tareas o derivado a un centro de atención médica, según corresponda. Cada División deberá definir los requisitos de las aptitudes y competencias técnicas que debe cumplir un trabajador para ejecutar un trabajo o función y el cual debe considerar una experiencia mínima en tareas similares, edad y un examen de aptitud previo. (ver artículo 14 código del trabajo). Ningún trabajador podrá estar bajo la influencia del alcohol o drogas ilícitas. Referencia: Estándar de Salud en el trabajo.
A.2 Todas las personas deberán tener instrucción de los tipos de gases presentes en labores subterráneas, sus métodos de detección y control. La capacitación se debe realizar en forma permanente de acuerdo a los programas de capacitación, en relación a los procedimientos y normativas aplicables, la que debe quedar debidamente registrada. La capacitación debe considerar aspectos teóricos y prácticos, en aspectos de mediciones ambientales, uso de equipos, control de condiciones ambientales y efectos sobre la salud. Se debe aplicar un método de evaluación con registro que asegure el nivel de entendimiento de la capacitación.
A.3 Las personas que usen instrumentos de detección de gases y oxigeno deberán ser instruidos en su operación. La capacitación debe ser evaluada de forma teórica y práctica, quedando debidamente registrada. Se debe aplicar un método de evaluación con registro que asegure el nivel de entendimiento de la capacitación.
42
A.4 Los supervisores en trabajos de tronadura, en espacios confinados o donde pueda existir deficiencia de oxígeno, deben portar instrumentos medidores. La supervisión es responsable de efectuar y controlar que se efectúen los monitoreos de gases nocivos y de ventilación en las áreas afecta al riesgo. El supervisor es responsable de verificar que los trabajadores que realicen mediciones ambientales tengan las competencias para realizar dicha actividad. Los supervisores deben estar debidamente capacitados para efectuar mediciones ambientales, dicha capacitación debe quedar debidamente registrada. Todo supervisor debe efectuar mediciones ambientales semanales en los lugares donde operan máquinas diesel, de tal forma de garantizar que se cumpla la normativa legal vigente. (art. 133 DS 72).
B
REQUISITOS ASOCIADOS A LA ORGANIZACIÓN
B.1 Realizar la gestión del cambio frente a modificaciones en el diseño de equipos y procesos críticos. Toda vez que se hagan cambios a los sistemas de ventilación (por ejemplo: agregar galerías o chimeneas, cerrar galerías o chimeneas, agregar o quitar ventiladores, etc.) se debe hacer un análisis de riesgos que incluya medidas de control frente potenciales riesgos derivados del cambio y un estudio de equilibrio de caudales asegurando que se cuenta con los caudales de aire suficiente en relación a los equipos y personas. En análisis del riesgo de la gestión del cambio debe ser aprobado por el nivel de un Superintendente o Director de Codelco.
B.2 Contar con Reglamento Interno de Ventilación Divisional, que incluya gestión de labores abandonadas o discontinuadas que puedan presentar deficiencia de oxígeno. Este reglamento debe dar cumplimiento a lo establecido en el Título III, Explotación de Minas Subterráneas, Capítulos, Tercero, Cuarto y Quinto del DS 72. Además debe dar cumplimiento con lo establecido en el Título III, Párrafo I, De la Ventilación del DS 594. En este Reglamento se deben establecer las responsabilidades de diseño, instalación, operación y mantención del los sistemas de ventilación (por ejemplo ventiladores, ductos, mangas, puertas, supresores, otros.).
43
GUÍA DEL
ECF 17
Guía de Control de oxígeno y Gases Minería Subterránea
Este Reglamento debe especificar la frecuencia de aforos enmarcados en la legislación vigente. En el reglamento se debe indicar los caudales requerido para la operación normal de la mina. Se debe indicar la especificación de los elementos que regulan los flujos de la ventilación (por ejemplo puertas automáticas o manuales, puertas para caso de incendio, puertas para regular la ventilación, tapados de lamas, dumper, otros.) Toda puerta de ventilación metálica debe ser accionada por sistemas hidráulicos. Establecer requisitos de los vehículos y equipos para el ingreso a labores subterráneas, como por ejemplo tipos de combustibles, control de emisión de gases, uso de catalizadores cuando corresponda, etc. Los sistemas de ventilación principal deben contar con monitoreo en línea y alarmas en caso de falla. Especificar las acciones a seguir ante la disminución o detención de la ventilación. Todas las personas deben tener instrucción sobre el uso adecuado y autorizado de los sistemas de ventilación. Se debe establecer normas de ventilación para tareas de desarrollos de galerías y túneles (por ejemplo distancia mínima a las frentes de 30 metros), piques, cavernas y chimeneas.
B.3 Contar con un Procedimiento especial para ingresar a zonas con deficiencia de oxígeno y para el tratamiento de emergencias. Este procedimiento debe cumplir con lo establecido en el Título III, artículos 92 y 145 del DS 72. El responsable de identificar y de establecer los controles de ingreso a las zonas con deficiencia de oxigeno es el Jefe de Ventilación o su equivalente de la División, con la debida autorización de los responsables del área mina, geología, geotecnia y planificación minera. Establecer un método y protocolo de verificación de cierres y apertura de zonas con deficiencia de oxígeno (abandonada o discontinuada) que incluya frecuencia trimestral mínima de control. El ingreso a labores abandonadas o discontinuadas en donde no exista ventilación debe ser efectuado por supervisores del área de ventilación, servicios y seguridad, además del apoyo de la brigada de emergencias con equipos de respiración autónomos e instrumentos de monitoreo multigases, si fuera necesario. El ingreso a zonas con probabilidad de deficiencia de oxígeno debe ser de a lo menos 3 personas y deben portar un instrumento de multi gas de a lo menos: Oxígeno, Monóxido de Carbono y gas Nitroso. En caso de emergencia en el desarrollo de esta actividad, se debe aplicar el reglamento de emergencia del área 44
B.4 Posterior a las tronaduras, se debe verificar que los contenidos de gases tóxicos o la concentración de oxigeno estén dentro de los límites permisibles para reanudar las operaciones. El control ambiental se debe efectuar con dos personas a lo menos, utilizando en todo momento de la tarea, su equipo de chequeo de multigases (monóxido, oxígeno y gases nitrosos), calibrado y corregida su alarma, de acuerdo a factor de altura geográfica. El ingreso de personal a las labores posterior a una tronadura, será de acuerdo a lo establecido en el reglamento de tronadura, considerando a lo menos variables de ventilación y condiciones estructurales de cajas y techo
B.5 Contar con un Mapa de Riesgos que indique zonas con deficiencia de oxígeno. El responsable de generar y actualizar el Mapa de Riesgos es al Jefe de Ventilación o su equivalente en conjunto con la GSSO., en dicho mapa deben estar claramente identificadas las labores abandonadas o discontinuadas donde pudiese existir deficiencia de oxígeno. El Mapa de Riesgos se debe actualizar a lo menos una vez al año o cada vez que existan modificaciones a la ventilación que generen nuevas zonas con deficiencia de oxígeno o por la actualización de las labores abandonadas o discontinuadas. La difusión del Mapa de Riesgos se debe efectuar en las charlas de inducción y charlas operativas periódicas de la mina, de manera de asegurar la difusión de sus modificaciones. El mapa de riesgos debe estar publicado en lugares estratégicos de la mina. Toda labor de desarrollo, hundimiento o producción en que se detecten gases nocivos por sobre la norma o con deficiencia de oxígeno, deberá ser aislada en forma inmediata no permitiendo el acceso de personal hasta que no se regule su nivel de ventilación, se debe instalar señalización que advierta sobre el peligro.
B.6 Antes de ingresar a chimeneas o piques se debe chequear presencia de gases nocivos y de oxígeno. En cada desarrollo de chimeneas o piques deberá contarse con instrumentos de medición de Oxígeno, Monóxido de Carbono y Gases Nitrosos a lo menos.
45
GUÍA DEL
ECF 5
C
Equipos y Herramientas Portátiles y Manuales
REQUISITOS DE LOS EQUIPOS, HERRAMIENTAS Y MATERIALES
C.1 Se debe asegurar la calibración periódica de los instrumentos de medición. La calibración de los equipos de chequeo multigases, debe ser de acuerdo a lo establecido por el fabricante y realizado por un organismo autorizado y acreditado, dicha calibración debe quedar registrada para verificación y control. La calibración debe ser en base a la Norma Chilena respectiva. Cada instrumento debe mantener una hoja de vida que indique las características técnicas de éste, número de serie, y fechas de calibración y mantención. Esta hoja deberá ser completada por la supervisión, dejando una copia en control de acceso para su fiscalización.
C.2 Los equipos diesel deberán ser revisados mensualmente, verificando los niveles de emisión de monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno. Todo equipo y vehículo debe portar un adhesivo o bitácora de registro que evidencia que cuenta con la evaluación de emisión de gases vigente de acuerdo a la normativa nacional vigente (Decreto 72, Decreto Supremo 594). Las cabinas de los LHD deben ser presurizadas y con sistema de inyección de aire acondicionado y con filtro. La hermeticidad de las cabinas de los LHD deben ser revisados a lo menos en forma semestral. A petición del operador del equipo, se podrá a realizar un control de gases antes de la fecha establecida.
C.3 En las áreas abandonadas o discontinuadas se debe instalar una barrera física para evitar el ingreso de personal. El estándar de cierre de labores abandonadas o discontinuadas será de la siguiente forma: Sectores Abandonados: cierre con muro de concreto armado o muro de bloque, además de la señalización restrictiva de prohibición de acceso con la leyenda “PELIGRO NO PASAR Sector Abandonado” Sector Discontinuado: cierre con malla tipo gallinero, además de la señalización restrictiva de prohibición de acceso con la leyenda “PELIGRO NO PASAR Sector Discontinuado” 46
C.3 Instalar en los frentes de trabajo y accesos señalización con los límites permisibles de gases y oxigeno. Los límites máximo permisibles para los gases se debe referir a lo menos para el Monóxido de Carbono, Dióxido de Carbono y Óxidos Nitrosos los que están relacionados con el Decreto Supremo 594 y Decreto Supremo 72. Para el caso del Oxígeno la señalización deberá indicar el límite mínimo para trabajar sin riesgos a las personas establecido en el artículo 144 del Decreto Supremo 72 (19,5% de Oxígeno). Los valores máximos permisibles debe considerar la jornada laboral y la altura geográfica. Para el caso de exposición al Monóxido de Carbono, deficiencia de Oxígeno o gases nitrosos el límite permisible es instantáneo, según lo establecido en el Decreto Supremo 72. Para el resto de los contaminantes deberá considerarse los límites permisibles ponderados del Decreto Supremo 594.
47
GUÍA DEL
ECF 5
48
Equipos y Herramientas Portátiles y Manuales
OBJETIVOS Eliminar o controlar riesgos de accidentes fatales producto del desencadenamiento espontáneo o artificial de avalanchas de nieve.
ALCANCE Este estándar especifica requisitos obligatorios en todas las divisiones, faenas y proyectos de la Corporación y para todas las empresas contratistas y subcontratistas que desarrollen obras o servicios para Codelco y que estén expuestas a riesgos de avalanchas.
GUÍA DEL
ECF 18 Guía de Avalanchas
GUÍA DEL
ECF 18
A
Guía de Avalanchas
REQUISITOS DE LAS PERSONAS
A.1 Presentar aptitudes técnicas, físicas y psicológicas adecuadas. Toda persona que ingresa a zonas con riesgos de avalanchas debe cumplir las condiciones de salud y la aptitud física para enfrentar y adaptarse a clima riguroso como baja sensación térmica, altura geográfica y ambientes de montaña en general. Para ello debe contar con un certificado de salud vigente otorgado por un organismo autorizado y validado por la División correspondiente. Toda persona que realiza las actividades de evaluación, rescate de víctimas atrapadas por avalanchas y control de riesgos de avalanchas, debe tener condiciones de salud y aptitudes psicológicas que permitan actividades de esfuerzo en montaña, rescate, toma decisiones en ambiente adversos. Todo trabajador que considere o estime que sus aptitudes técnicas, físicas y/o psicológicas estén disminuidas, deberá informar a su super visión directa, de manera inmediata y antes de realizar cualquier tipo de actividades de esfuerzo en zona de montaña con riesgos de avalanchas. Todo conductor de equipo pesado que opere en procesos de limpieza de nieve o trabaje en condición invernal expuesto a avalanchas y que por prescripción médica, esté sometido a tratamiento con sustancias licitas o cualquier medicamento que a juicio de un facultativo, altere significativamente sus condiciones psicomotoras, debe informar su condición a su supervisor directo y debe ser relevado de sus funciones inmediatamente. Ningún trabajador podrá estar bajo la influencia del alcohol o drogas ilícitas. Referencia: Estándar de Salud en el trabajo.
A.2 Las personas que realicen o sean responsables de las operaciones y/o actividades de desencadenamiento preventivo de avalanchas y/o responsable de las obras de instalación de sistemas de protección frente avalanchas de nieve, deben contar con entrenamiento y capacitación certificada.
50
Debe acreditar aprobación de : - Cursos de nivología y control de avalanchas, certificado por organismo reconocido internacionalmente o mínimo 15 años de experiencia práctica en manejo de seguridad invernal, en labores de nivología y de control de avalanchas. - Cursos de montaña y esquí de montaña o al menos 5 años de práctica de estas disciplinas. - Curso de rescate en avalanchas certificado y aprobado por organismo reconocido nacional o internacionalmente - Curso de primeros auxilios en zonas remotas con certificación por organismo reconocido nacional o internacionalmente.
A.3 Las personas expuestas a riesgos de avalanchas o propios de las actividades en alta montaña con dificultades de acceso, deben estar entrenadas y capacitadas respecto a identificar peligros, métodos de control y conocer las zonas de seguridad ó resguardo, además de estar instruidos y entrenados para actuar en caso de emergencias. Deben ser informado de los peligros de montaña invernal en los cursos de inducción de seguridad impartido en la División correspondiente. Deben ser capacitado en acciones de autoprotección y técnicas de rescate y supervivencia frente a escenarios de avalanchas. Curso de capacitación con práctica en terreno de búsqueda de personas atrapadas por avalanchas con sistema de detección de víctima ARVA, en sus dos modalidades, emisión y búsqueda.
A.4 El personal responsable del desencadenamiento preventivo de avalanchas mediante el uso de explosivos debe contar con la licencia de manipulador de explosivo vigente. Rendir examen ante autoridad fiscalizadora (Carabineros de Chile) Renovar según plazos estipulados por la Ley la licencia otorgada a fin de mantener su vigencia. Acreditar curso de manejo de explosivo dictado por organismo o empresa acreditada para tal actividad.
A.5 Disponer de los equipos, vestuarios y EPP específicos para el desarrollo de la tarea en zonas de alta montaña invernal. A.6 En las labores de terreno en zonas con riesgos de avalancha presente, debe contar con dispositivo ARVA (aparato detector de víctimas de avalanchas) según estándar especificado en reglamento de operación invierno y a partir del invierno 2013 complementado con el sistema RECCO.
51
GUÍA DEL
ECF 18
Guía de Avalanchas
A.7 Las evaluaciones nivológicas y labores de terreno en laderas nevadas no deberán realizarse con indicies de avalanchas superiores o iguales al nivel 3 de la escala europea de riesgos de avalanchas. No deben ser solicitadas, autorizadas ni ejecutadas labores de evaluación nivológicas en laderas o en zonas expuestas a riesgos de avalanchas cuando exista una o la combinación de las siguientes condiciones: Nivel de riesgos de avalanchas igual o superior a 3, evaluado por organismo Divisional responsable de la seguridad invernal. Condiciones de nevadas moderadas a intensas, o se prevea una proximidad de precipitaciones tal que no permitan asegurar que el personal de nivología pueda regresar al refugio y/o zona segura. Situaciones de vientos y transporte de nieve por viento en las zonas de medición que genere un riesgo localizado de avalanchas de placas. Situaciones meteorológicas adversas que reduzcan la visibilidad a menos de 500 metros. Sensación térmica igual o inferior a -25°Celsius, independiente del grado de protección térmica aportada por la vestimenta. En zonas ubicadas bajo la presencia de cornisas, serac, y/o en sendas de avalanchas activas y que no presenten vías de escape o zonas de seguridad.
A.8 Disponer de procedimientos que establezcan la identificación de peligro, evaluación del riesgo y las medidas de control a ser implementadas por el personal en terreno. Todo personal que realiza actividades de: evaluación nivológica en terreno, desencadenamiento preventivo de avalanchas, mantención y reparación de urgencia o rutinaria de equipos, sistemas o instrumentos asociados a la seguridad invernal ubicados en montaña debe aplicar las herramientas vigentes de control de riesgos tales como HPT, tarjeta verde u otros entregados por la administración Divisional responsable de la seguridad y salud ocupacional. Disponer de un manual de procedimientos para las labores críticas en terreno, tales como: evaluación nivológica en laderas, acceso e intervención de equipos ubicados en montaña, rescate de víctima de avalanchas, desencadenamiento preventivo de avalanchas mediante el uso de explosivos in situ y/o a través de sistemas remotos
52
A.9 Disponer de sistemas de comunicaciones redundantes y planes de actuación implementados frente a emergencias por avalanchas y/o frente a accidentes en zonas de alta montaña. El servicio y/o personal que realiza actividades de intervención en montaña invernal debe disponer de un sistema de respuesta a emergencia que considere los siguientes puntos: a) Autoprotección y auto-rescate frente a escenarios de avalanchas, disponiendo de un sistema redundante y complementario ARVA-RECCO y sus elementos requeridos para efectuar búsqueda inmediata de víctima, entre otros, disponibilidad in situ de Pala de nieve y sondas especificas, ambas para el rastreo y liberación de víctimas atrapadas por avalanchas. b) Disponer de dispositivos individuales del tipo ABS System, o similar, a objeto de aumentar la probabilidades de supervivencia en caso de ser afectado por avalanchas. c) Disponibilidad de rescate y atención inmediata por personal entrenado. Por lo tanto, toda actividad de intervención en montaña invernal debe realizarse siempre con un mínimo de dos personas y nunca con un solo especialista. d) Disponer de un sistema de comunicación robusta y redundante con cobertura en la zona de intervención y enlazada con las Unidades de Rescate y/o central de comunicaciones de emergencias perteneciente a la División. Este sistema debe ser probado periódicamente asegurando su efectividad. e) Disponer manual de procedimiento de actuación frente a situaciones de emergencia en montaña invernal que considere los mecanismos de activación y flujos de comunicaciones, procedimientos de búsqueda y rescate, procedimiento de asistencia a víctima en terreno y procedimiento de traslado considerando la evacuación por helicóptero u otro medio. f) El sistema de emergencia debe ser probado y ejercitado al menos una vez por semana y debe realizarse un simulacro una vez al mes.
B
REQUISITOS ASOCIADOS A LA ORGANIZACIÓN
B.1 Todo trabajador debe ser informado por la organización del riesgo de avalanchas presente en las diferentes áreas y labores en superficie, además de conocer las medidas de protección frente a este tipo de peligros. La organización debe entregar y asegurar su comprensión a todo trabajador, de los siguientes documentos:
53
GUÍA DEL
ECF 18
Guía de Avalanchas
a) Reglamento de operación invierno antes de la temporada invernal, fecha definida por la administración. Este reglamento debe establecer responsables e información de seguridad especifica del periodo invernal tales como: emisión de alertas, las exigencias de equipamiento para todo el personal y equipos que transitan por zonas de montaña en invierno, mapa de ubicación actualizado de las zonas de riesgos de avalanchas y de refugios o zonas de seguridad. Además debe contener información útil para la actuación frente a la condición invernal y sus riesgos asociados. b) Cada área debe dar a conocer y difundir entre sus trabajadores tanto propios como externos (colaboradores) el Plan invierno específico de su área. Plan que además debe estar disponible en la web institucional. c) Antes y durante el periodo invernal la organización debe dar a conocer por medios audiovisuales masivos los principales aspectos de seguridad asociado al Plan invierno Divisional. Esta información debe estar disponible por medio de trípticos y videos institucionales u otro medio, que sean visibles en todos los lugares de encuentro masivos de traba jadores.
B.2 Toda empresa que da el servicio de Desencadenamiento Preventivo de Avalanchas mediante la utilización de explosivos debe contar el permiso de consumidor habitual de explosivos, otorgado por la autoridad correspondiente. Esta obligatoriedad debe ser exigida en las bases técnicas de licitación del servicio de desencadenamiento preventivo de avalanchas.
B.3 La Organización debe, disponer de estrategias para la reducción de la probabilidad de ocurrencia de avalanchas mediante el uso de sistemas o métodos de control activo de avalanchas tales como;
54
Desencadenamiento preventivo de avalanchas, evitando gran acumulación de nieve en las zonas de arranque de avalanchas que por su magnitud y/o trayectoria puedan generar daño a personas al interior de edificaciones e instalaciones críticas de la empresa, (tasa de control no superior a 50 cm de nieve nueva cuando los anclajes naturales han sido cubiertos por el manto nivoso). - Para ello debe disponer de personal interno y/o externo especialista en las labores de desencadenamiento preventivo de avalanchas con disponibilidad de 24 horas todos los días comprendido entre el inicio y término del periodo invernal (incluyendo fines de semana) y/o mientras persista el riesgo de avalanchas fuera del periodo invernal definido.
-
El personal y/o servicio responsable del desencadenamiento preventivo de avalanchas debe disponer de información nivometeorológica en todo momento durante el periodo invernal a fin de asegurar la mayor efectividad del control de avalanchas. Desencadenamiento preventivo de avalanchas post tormenta y en forma previa a las autorizaciones de limpieza y de tránsito en caminos expuestos a sendas de avalanchas con potencial de daño a maquinarías, vehículos o personas que transitan a pie. - Siempre se realizará por medio de los sistemas disponibles un control preventivo de avalanchas, a fin de asegurar zonas y evaluar la estabilidad del manto de nieve mediante el desencadenamiento preventivo de avalanchas, con la excepción que el personal de nivología y responsable de la seguridad invernal disponga lo contrario. - Las zonas que no dispongan medios de protección sean estos; activos permanentes (paravalanchas), temporales (GAZEX, CATEX, cañones, etc.) o sistemas pasivos tales como galería, diques, deflectores y/o muros, deberán ser controladas mediante el uso de carga activada o lanzada por medio de helicópteros o personal que pueda acceder en forma segura a la zona de inicio de avalanchas. Para la ejecución de estas labores, cada División que implemente este sistema debe elaborar un procedimiento específico para la ejecución de estas tareas, el que debe ser visado por el organismo técnico responsable de la seguridad invernal de la División correspondiente. Implementación de sistemas activos y/o pasivos permanentes tales como muros, deflectores, pantallas y/o barreras paravalanchas en aquellas sendas de avalanchas que por su magnitud o trayectoria puedan afectar a edificaciones en la que permanezca personal en su interior. Toda instalación existente ya expuesta a riesgo de avalancha y que en su interior permanezcan personas durante el periodo invernal, debe implementar sistemas que eviten que esta edificación sea alcanzada por avalanchas. Para tal efecto se deben diseñar sistemas que en lo posible deflacten y/o detengan el flujo de energía de la avalancha prevista. Estas medidas necesariamente deben complementarse con la implementación en la zona de inicio de sistemas activos permanentes tales como para-avalanchas y/o terrazas que reduzcan y/o eliminen la zona de acumulación de energía potencial. Complementariamente a lo señalado, todas las edificaciones ubicadas en zonas de riesgos de avalanchas deben ser avalanchas-resistente según los cálculos de energía-riesgo residual, estimación que debe ser evaluada por especialistas expertos reconocidos, para un escenario de 100 años (periodo de retorno). Desarrollar un Plan de Intervención para Desencadenamiento Preventivo de Avalanchas (PIDA), por parte de la Organización responsable de la seguridad invernal.
55
GUÍA DEL
ECF 18
Guía de Avalanchas
B.4 Disponer de estrategias para la reducción de la probabilidad de daño por avalanchas, mediante el uso de sistemas, instalaciones o métodos de control pasivo temporales y/o permanentes tales como; Sistemas de alerta temprana basada en el permanente monitoreo, estimación y difusión oportuna del riesgo de avalanchas para los diferentes sectores expuestos. Planes de evacuación temprana de instalaciones susceptibles de ser impactada por avalanchas, basados en parámetros nivometeorológicos y resistencia constructiva. Diques, cobertizos, túneles o las infraestructuras de protección que sean necesarias para proteger; caminos, instalaciones y/o accesos a faenas, que por frecuencia de ocurrencia, magnitud, exposición o imposibilidad de implementar otros sistemas, requieran ser protegidas por dispositivos pasivos contra avalanchas. Procedimientos de cierre de caminos y rutas expuestas, vigente mientras el riesgo de avalancha sea evaluado y considerado como aceptable por personal experto. (índice riesgo de avalancha = 1 ó 2) Disponer de planos y cartas actualizadas de las zonas o sectores susceptibles a riesgo de avalanchas, identificación de sendas de avalanchas y zonificación del riesgo de avalanchas utilizando como referencia la normativa europea. Establecer perímetros de seguridad y aislar el área antes de efectuar el desencadenamiento preventivo de avalanchas. Protocolos de autorización para el ingreso a zonas de alto riesgo de avalanchas. Procedimientos de control territorial a fin de asegurar que toda instalación o infraestructuras a ser instalada en superficie cuente con un análisis de riesgos y autorización otorgada por instancia responsable y calificada. Ninguna instalación con destino de ocupación humana, debe ser emplazada en una zona de riesgo alta de avalanchas (zona roja), las instalaciones existentes deberán contar con sistemas de mitigación que aseguren que personas no serán afectadas por avalanchas.
B.5 Disponer de estrategias para la reducción de la extensión de daño por avalanchas mediante la aplicación de normativas, uso de sistemas y/ o métodos que permitan mitigar los daños causados por el impacto de avalanchas, tales como: 56
Sistema organizado de búsqueda, rescate y traslado de víctimas atrapadas por avalanchas mediante la activación y respuesta de personal capacitado y entrenado para tal efecto.
Sistema de localización temprana de víctimas mediante el uso de radaresreflectores (RECCO) complementado con sistema de emisión de 457 MHz para aquellas labores en zonas aisladas o con tiempos de respuesta superiores a los 20 minutos. Planes de actuación frente a emergencias de avalanchas. Normativa de construcción en montaña, avalancha-resistente. Para zonas expuestas y susceptibles. Condición obligatoria para todo proyecto en superficie que por su exposición requiera la protección frente a avalanchas. - Cada División debe establecer una normativa de construcción en zonas de montaña que considere los siguientes aspectos: a) Altura geográfica y acumulación máxima de nieve por tormenta y media de acumulación de nieve. b) Densidad promedio de nieve para la ubicación y altitud geográfica. c) Resistencia mínima al cizalle en cualquiera de sus puntos de 30 KPa. d) Columnas y vigas estructurales solidarias con techos y/o cubiertas superiores. e) Los flancos expuestos al flujo de energía de la avalancha no deben presentar resistencia a este, por tanto los diseños deben asegurar la continuidad de perfil al talud de la estructura.
C
REQUISITOS DE LOS EQUIPOS, HERRAMIENTAS Y MATERIALES
C.1 El equipo pesado utilizado para el despeje de nieve y depósitos de avalanchas deberá cumplir con el ECF 3 y además estarán premunidos de sistema de calefacción de las líneas de combustible que evite su congelamiento. C.2 Los equipos de control de avalanchas temporales, deberán ser instalados siguiendo como mínimo las indicaciones y especificaciones del fabricante. Su elección y lugar de emplazamiento será definido por profesionales expertos calificados. No podrán estar expuestos a impactos de avalanchas, desprendimientos de hielo rocas u otros que puedan dejarlos fuera de servicio. De ser necesario, se deberán considerar protecciones que garanticen, a todo evento, su disponibilidad.
57
GUÍA DEL
ECF 18
Guía de Avalanchas
C.3 Los equipos de control de avalanchas temporales, deberán contar con un plan de mantenimiento preventivo considerando como mínimo los requerimientos indicados por el fabricante y con un plan de reparación según resulte de inspecciones permanentes, periodicidad mínima anual. C.4 Los equipos de registro de variables meteorológicas y nivológicas serán de diseño que soporten condiciones meteorológicas extremas y deberán ser mantenidos y calibrados según directrices del fabricante. Serán controlados con una frecuencia mínima anual en período estival. C.5 Las instalaciones destinadas a oficinas o albergues de personal, no podrán emplazarse en zonas expuestas a avalanchas y deberán estar diseñadas de modo soporten los esfuerzos de nieve y vientos según cota geográfica definidos para la División. C.6 Los sistemas de defensa pasivos deberán controlarse anualmente comprobando que no han perdido su geometría. De ser necesario se rectificarán o repararán según sea el caso. En caso de detección de un funcionamiento inesperado o inadecuado, se revisará su diseño.
58
OBJETIVOS Eliminar o controlar accidentes graves y fatales producto del trabajo en Operaciones Portuarias.
ALCANCE Este estándar especifica requisitos obligatorios en todas las divisiones, faenas y proyectos de la Corporación y para todas las empresas contratistas y subcontratistas que desarrollen obras o servicios para Codelco.
GUÍA DEL
ECF 19 Guía de Operaciones Portuarias
GUÍA DEL
ECF 19
A
Guía de Operaciones Portuarias
REQUISITOS DE LAS PERSONAS
A.1 Estar autorizado para realizar actividades portuarias. El personal que se desempeñe en tareas de embarques de cobre metálico, concentrado, embarque y desembarque de hidrocarburos y ácido sulfúrico, debe poseer autorización de trabajador portuario “Tarjeta de Trabajador Portuario” entregado por la DIRECTEMAR. El personal que se desempeñe en la operación de equipos a flote (lanchas y remolcadores), debe poseer la autorización mediante número de matrícula, entregado por la DIRECTEMAR. El personal que opere equipos de comunicación radiotelefónicos que no empleen las técnicas y procedimientos del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (SMSSM), debe contar con la autorización de Operador Restringido Radiotelefonista del Servicio Móvil Marítimo, otorgado por la DIRECTEMAR. El personal que se desempeñe en tareas de Oficial Protección de Instalaciones Portuarias (OPIP), debe contar con la autorización de Oficial de Protección Instalaciones Portuarias, otorgado por la DIRECTEMAR. Los buzos deben contar con curso profesional de buceo y autorización otorgada por la DIRECTEMAR.
A.2 Presentar aptitudes técnicas, físicas y psicológicas adecuadas. Todo trabajador portuario debe estar técnicamente apto conforme al punto A.1. y A.3 Todo trabajador portuario que considere o estime que sus aptitudes técnicas, físicas y/o psicológicas están disminuidas, debe informar de esto a su supervisión directa, de manera inmediata y antes de realizar cualquier tipo de operación o actividades debe ser reasignado a otras tareas o derivado a un centro de atención médica, según corresponda. Todo trabajador portuario que por prescripción médica, esté sometido a tratamiento con sustancias licitas o cualquier medicamento que a juicio de un facultativo, altere significativamente sus condiciones psicomotoras, debe informar su condición a su supervisor directo y debe ser relevado de sus funciones mientras se mantenga en tratamiento. Ningún operador portuario podrá estar bajo la influencia del alcohol o drogas ilícitas. Referencia: Estándar de Salud en el Trabajo.
60
A.3 Tener evaluación de salud vigente y por lo tanto un certificado de aptitud. Todo trabajador portuario debe previamente someterse a un examen preocupacional y ocupacional de salud por parte de un organismo competente; el cual emitirá un certificado de aptitud y vigencia. Dicha evaluación de salud debe ser conforme al “Acuerdo de Homologación de Evaluación de Salud para Trabajos en la Industria Minera” (Codelco y Organismos Administradores de la Ley 16.744).
A.4 Estar capacitado para realizar actividades portuarias. El personal que se desempeñe en tareas de operaciones portuarias (embarques de cobre metálico, concentrado, desembarque de hidrocarburos, embarque y desembarque de ácido sulfúrico), debe estar capacitado en los Procedimientos Específicos para cada tarea. El personal que se desempeñe en tareas de desembarque de hidrocarburos y embarque y desembarque de ácido sulfúrico, debe poseer el curso de Manejo de Sustancias Peligrosas y el conocimiento en el Estándar de Control de Fatalidad Nro. 9 y su respectiva aplicación. Toda persona que intervenga en izaje de cargas debe tener conocimiento en el Estándar de Control de Fatalidad Nro. 7 y su respectiva aplicación. El personal que se desempeñe en tareas de operaciones portuarias debe estar capacitado en el Plan de Emergencia aprobado por DIRECTEMAR. El personal que se desempeñe en tareas de operaciones portuarias debe estar capacitado en el Código I.S.P.S. (International Ship and Port Facility Security Code).
B
REQUISITOS ASOCIADOS A LA ORGANIZACIÓN
B.1 Contar con un Reglamento de Operaciones Portuarias. En puertos de embarque de minerales sean propios o de terceros, se debe contar con un reglamento interno de seguridad, el que debe estar revisado y aprobado por el Servicio Nacional de Geología y Minería, el cual contendrá normas, cuando corresponda, al menos sobre los siguientes puntos: a) Perforación de pozos terrestres o costa fuera; b) Motores, equipos e instalaciones eléctricas; c) Delimitación de zonas peligrosas; d) Sistemas de alumbrado; e) Uso de material explosivo; f) Sistema de Seguridad de Instalaciones; g) Elementos de protección personal; h) Primeros Auxilios; i) Prevención y control de incendios; j) Procedimiento s en casos de emergencias. Código de señales; y k) Manual de procedimientos de evacuaciones terrestres, en caso de tormentas, incendios o maremotos.
61
GUÍA DEL
ECF 19
Guía de Operaciones Portuarias
B.2 Contar con procedimientos que regulen las Operaciones Portuarias y complementen el punto B.1. Contar con procedimientos específicos de intervención que incluyan una completa identificación de los peligros, evaluación, determinación e implementación de los controles necesarios sobre los riesgos operacionales.
B.3 Disponer de un sistema bidireccional de comunicación autorizados por DIRECTEMAR. Todo trabajador portuario que esté relacionado directamente con las operaciones de embarque o desembarque de carga debe disponer de un sistema de comunicación bidireccional, además, debe existir un sistema de comunicación específico entre el portalonero y el operador de la grúa del puer to o de la nave. Las estaciones base y equipos portátiles de comunicación deben estar autorizados mediante certificado emitido por la autoridad marítima.
B.4 Contar un plan de emergencia aprobado por DIRECTEMAR. Contar con plan de simulacros para instalaciones portuarias. Asegurar y exigir la disponibilidad y uso de chalecos salvavidas para todos los trabajadores que aborden las naves. Suspender carguíos y transportes por orden de DIRECTEMAR ante condiciones climáticas adversas y/o situaciones de emergencia. Cumplir con el Código I.S.P.S. (International Ship and Port Facility Security Code).
B.5 Contar con nombrada autorizada por DIRECTEMAR. Debe estar disponible el listado de todo el personal autorizado que trabaja en embarque y desembarque, tanto en molo como en nave.
B.6 Realizar la gestión del cambio frente a modificaciones en el diseño de equipos y procesos críticos, que afecten las tareas de operaciones portuarias.
62
Se debe contar con un procedimiento asociado a la “Gestión de Cambio”. Toda modificación de actividades portuarias, que impliquen cambios en su diseño, soporte o logística y que puedan afectar la seguridad de las personas, requerirá de un análisis de riesgo previo, antes de su implementación. Esto, para evitar introducir cualquier cambio que pueda afectar la seguridad de los trabajadores.
B.7 Generar plan de tránsito. Se debe elaborar y mantener un Plan de Tránsito graficado en un plano físico, el cual debe controlar el diseño, tránsito y segregación de vehículos livianos, vehículos pesados, ferrocarril y peatones.
B.8 Segregar los ambientes de trabajo u operación, minimizando la interacción entre equipos pesados, livianos y personas. Se debe privilegiar el uso de vías independientes entre personas, vehículos livianos, equipos pesados y ferrocarril. En la segregación se utilizarán elementos tales como barreras, vallas, letreros, cenefas, semáforos y/o señales de tránsito como medidas de control de riesgo.
C
REQUISITOS DE LOS EQUIPOS
C.1 Sistema de mantenimiento preventivo. Se debe contar con un sistema de mantenimiento preventivo considerando como mínimo los equipos, sistemas de transferencia de los terminales marítimos, instalaciones portuarias y sistemas de emergencia. El mantenimiento debe considerar la inspección de estructuras y su deterioro producto de la oxidación. Las áreas deben contar con iluminación adecuada y en conformidad a normativa del puerto. Las instalaciones deben contar con sistemas especiales de emergencias para responder ante terremotos, derrames y caída de hombre al mar. Se debe mantener vías de evacuación para vehículos de emergencia, debidamente señalizadas en el sitio donde estén realizando las faenas de operaciones portuarias. Previo al uso de los equipos de buceo, éstos deben ser inspeccionados de acuerdo a pauta de chequeo. En operaciones con buzos se debe contar con personal de apoyo en tierra o sobre alguna embarcación de apoyo, enarbolar la bandera “ALFA” en una boya sobre el lugar de trabajo submarino en la embarcación de apoyo. Restringiendo el movimiento de hélices y naves en el área.
63