Tasa Una tasa es un tributo cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado. Un ejemplo de ello es la realización del cordón cuneta que pasa delante de una vivienda, el propietario de dicha vivienda deberá pagar la realización de la obra, no así por ejemplo el alumbrado público, ya que lo que se paga por él, es el beneficio que brinda y no es la obra. El alumbrado público se encuentra dentro del grupo de Contribuciones especiales. Las contribuciones especiales. Las contribuciones especiales, son tributos cuyo hecho generador consiste en beneficios individuales o de grupos sociales, derivados de la realización de obras públicas o de especiales actividades del Estado. Se trata de prestaciones tributarias establecida por la República, los Estados o los Municipios mediante una ley Ingresos parafiscales Son los pagos que deben realizar los usuarios de algunos organismos públicos, mixtos o privados, para asegurar el financiamiento de estas entidades de manera autónoma. Características: - Surge de la realización actual o potencial de obras públicas o actividades estatales. -Se
trata
de
una
prestación
que
reconoce
una
inversión
estatal.
- La prestación que surge a cargo del contribuyente es proporcional al beneficio obtenido; - El obligado tributario no tiene la opción de negarse a la inversión. Impuestos directos El impuesto que grava directamente las fuentes de riqueza, la propiedad o la renta. Son el impuesto sobre la renta, el impuesto sobre el patrimonio, el impuesto de sucesiones, la contribución rústica y urbana (o impuesto sobre bienes inmuebles), los
impuestos sobre la posesión de vehículos (Impuesto de la tenencia o uso de vehículos, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica), animales, etc. En sistemas fiscales históricos se daba la capitación (impuesto igual a todos los habitantes), y también eran impuestos directos muchos de los exigidos dentro del complejo sistema fiscal en torno a la renta feudal. Impuestos Indirectos Es el impuesto que grava el consumo. Su nombre radica en que no afecta de manera directa los ingresos de un contribuyente, sino que recae sobre el costo de algún producto o mercancía. El impuesto indirecto más importante es el impuesto al valor agregado o IVA el cual constituye una parte importante de los ingresos tributarios en muchos países del mundo. Base imponible La base imponible es la cuantía sobre la cual se calcula el importe de determinado impuesto a satisfacer por una persona física o jurídica. Para calcular la cuantía del impuesto lo que se hace es multiplicar la base imponible por un porcentaje determinado, que se llama tipo de gravamen. En el Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas, o IRPF, la base imponible es el ingreso neto del contribuyente, descontadas las deducciones legales, y es sobre esta cantidad sobre la que se calculará la cantidad a pagar en concepto de impuestos. Declaraciones sustitutivas La declaración sustitutiva es realizada por el contribuyente ante en SENIAT con la finalidad de corregir cualquier tipo de error que contenga la declaración originaria, dicha corrección puede ser realizada por cualquier persona bien sea Natural o Jurídica y debe ser efectuada dentro de los 12 meses siguientes a la declaración originaria, es importante destacar que según lo establecido en el artículo 103, párrafo 2 del Código Orgánico Tributario, quien incurra en esta obligación será sancionado con multa de cinco unidades tributarias (5 U.T.), la cual se incrementará en cinco unidades tributarias (5 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.).
Prorrogas La prórroga es un plazo adicional que se otorga a los contribuyentes para presentar sus declaraciones juradas o pagar sus impuestos sin recargos. La concesión de prórrogas para el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) no exime al contribuyente de pagar el interés indemnizatorio al momento de realizar la declaración y pago. Lícitos Tributarios Son los actos y acciones que van o atentan contra las normas tributarias. (Art. 80 C.O.T). Clasificación de los ilícitos tributarios: - Ilícitos formales. - Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas. - Ilícitos materiales. - Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad. Agentes de retención Como una medida para recaudar anticipadamente un impuesto, ha recurrido a la figura de la Retención en la fuente. Esta figura consiste en que cada vez que se efectúe una operación sujeta a un impuesto, se retenga un valor por concepto de dicho impuesto. Por regla general, la retención debe practicarla la persona que realice el pago, siempre y cuando la persona retenida sea sujeto pasivo del impuesto que origina la retención, y que, además, el concepto por el cual se va a retener, efectivamente sea un concepto sujeto a retención. Las personas encargadas de practicar la retención se denominan Agentes de retención, y la norma señala expresamente quiénes son estos agentes. A.R.I El A.R.I. es la forma para la determinación del porcentaje estimado de retención del impuesto sobre la renta para el año fiscal. ¿Quiénes tienen que suministrar esta información? Debe ser suministrada por todos los trabajadores que estimen percibir en el Ejercicio Fiscal 2016, ingresos superiores a 1.000 U.T.
Retenciones Las retenciones son cantidades de dinero que quien tiene que pagarlas, es decir el pagador, debe descontar del importe total de la factura de compra de algunos servicios profesionales, nóminas de trabajadores y otras operaciones concretas que la normativa fiscal exige. El pagador es el obligado a aplicar la retención, para ello le deja de pagar al prestador del servicio un porcentaje del importe total de los servicios que figura en la factura o en la nómina. Esta retención debe ser luego ingresada por el pagador a la Agencia Tributaria, al final de cada trimestre natural en nombre del profesional al que se le descontó. Contribuyentes especiales Los Contribuyentes Especiales están conformados por aquellos sujetos que han sido expresamente calificados y notificados por el Servicio como tales, atendiendo al nivel de ingresos brutos anuales, según la Gerencia de Tributos Internos de la Región de su jurisdicción. Estos sujetos pueden ser o no entes públicos, empresas privadas, personas naturales o jurídicas; y puede que sean o no contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado, lo cual dependerá no de su calificación como contribuyente especial, sino del hecho de que estén o no sujetos al Impuesto y que realicen o no los hechos imponibles según la Ley. Sujeto pasivo Es aquella persona física o jurídica obligada al cumplimiento de las obligaciones tributarias, puede ser como contribuyente o como responsable. Hablamos de sujeto pasivo como deudor cuando una persona en una transacción económica se obliga voluntariamente al pago de una obligación a cambio de adquirir un bien o un servicio. En cuanto a impuestos, el sujeto pasivo es el que genera el hecho económico por el que paga impuestos, según establece la ley. Herencias Yacentes Es importante tener en cuenta que para poder adquirir la condición de heredero, además de tener un derecho sobre la herencia, bien por disposición testamentaria o por
llamamiento legal (si no hay testamento), es necesaria la aceptación de la herencia. Supone este el primer y más importante acto a partir del cual, se adquiere la condición de heredero con todas sus consecuencias. De modo que la “herencia yacente” es la situación en que se encuentra el patrimonio hereditario desde el fallecimiento de una persona, hasta la aceptación de su herencia por los sucesores. Contribuyentes Asimilados Se le consideran contribuyentes asimilados a las personas naturales; y las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita por acciones y las civiles e irregulares o de hecho que revistan la forma de compañía anónima, de sociedad de responsabilidad limitada o de sociedad en comandita pro acciones, se considerarán contribuyentes asimilados a las compañías anónimas. Compañías anónimas La compañía anónima es una sociedad cuyo capital, dividido en acciones negociables, está formado por la aportación de los accionistas que responden únicamente por el monto de sus acciones.
Las sociedades o compañías civiles
anónimas están sujetas a todas las reglas de las sociedades o compañías mercantiles anónimas. Sociedad de responsabilidad limitada Una sociedad de responsabilidad limitada (SRL) es un tipo de sociedad mercantil en la cual la responsabilidad está limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no se responde con el patrimonio personal de los socios. Las participaciones sociales no son equivalentes a las acciones de las sociedades anónimas, dado que existen obstáculos legales a su transmisión. Además, no tienen carácter de "valor" y no puede estar representada por medio de títulos o anotaciones en cuenta, siendo obligatoria su transmisión por medio de documento público que se inscribirá en el libro registro de socios.
Sociedad en nombre colectivo Las sociedades en nombre colectivo y sociedades en comandita son tipos sociales de naturaleza mercantil en los que destaca la responsabilidad de los socios por las obligaciones que contraiga la sociedad. Si desea llevar a cabo alguna actividad económica de manera conjunta con otras personas, la sociedad en nombre colectivo le permitirá distribuir la responsabilidad de forma ilimitada, solidaria y subsidiaria entre cada uno de los socios. Sociedad en Comandita La Sociedad en Comandita es aquella en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de uno o más socios llamados socios solidarios o comanditantes, y por la responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o más socios, llamados comanditarios y su capital puede estar dividido por acciones Sociedades Irregulares Las sociedades irregulares o imperfectas son las que desarrollan una actividad empresarial pero no están sujetas a los requisitos de forma y publicidad de sociedades mercantiles. Son las comunidades bienes y las sociedades civiles que realizan actividades mercantiles. Sociedades de hecho La sociedad comercial será de hecho cuando no se constituya por escritura pública. Su existencia podrá demostrarse por cualquiera de los medios probatorios reconocidos en la ley. La sociedad de hecho carece de personería jurídica, por lo tanto no se realiza matricula en el registro mercantil. A pesar de lo anterior, los derechos que adquieran y las obligaciones que se contraigan para la empresa social, se entenderán adquiridos o contraídas a favor o a cargo de todos los socios de hecho. Empresas petroleras y mineras La corporación estatal Petróleos de Venezuela o Petroven como se la llamó inicialmente o PDVSA como es conocida en la actualidad, fue creada bajo la forma de Sociedad Anónima por Decreto Nº 1123 del 30 de agosto de 1975 con la misión de
"cumplir y ejecutar la política que dicte en materia de hidrocarburos el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Energía y Minas (actualmente Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo)". En cumplimiento de este mandato la empresa se encarga de planificar, coordinar y supervisar todo lo concerniente a la industria petrolera nacional. El capital de la sociedad es de Un Billón Doscientos Ochenta Mil Cien Millones (Bs. 1.280.280.100,00) totalmente suscrito y pagado por la República Bolivariana de Venezuela y el mismo está representado por Cincuenta y Un Mil Doscientos Cuatro (51.204) acciones las cuales no podrán ser gravadas ni enajenadas en forma alguna. Asociaciones Las asociaciones son agrupaciones de personas constituidas para realizar una actividad colectiva de una forma estable, organizadas democráticamente, sin ánimo de lucro e independientes, al menos formalmente, del Estado, los partidos políticos y las empresas. Fundaciones Las fundaciones son organizaciones sin ánimo de lucro que destinan su patrimonio a la realización de fines de interés general, beneficiando así a diversos colectivos. De este modo, entre sus objetivos se encuentran la defensa de los derechos humanos, la asistencia y la inclusión social de los más desfavorecidos, la cooperación para el desarrollo, la promoción del voluntariado o la creación de programas educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios y laborales, entre muchos otros. Cuentas de Participación La participación es un contrato por el cual dos o más personas que tienen la calidad de comerciantes toman interés en una o varias operaciones mercantiles determinadas, que deberá ejecutar uno de ellos en su solo nombre y bajo su crédito personal, con cargo de rendir cuenta y dividir con sus partícipes las ganancias o pérdidas en la proporción convenida.
Consorcio El consorcio se constituirá mediante contrato entre dos o más personas físicas o jurídicas, por el cual se vincularán temporariamente para la realización de una obra, la prestación de determinados servicios o el suministro de determinados bienes. El consorcio no estará destinado a obtener y distribuir ganancias entre los partícipes sino a regular las actividades de cada uno de ellos. No tendrá personalidad jurídica. Cada integrante deberá desarrollar la actividad en las condiciones que se prevean, respondiendo personalmente frente al tercero por las obligaciones que contraiga en relación con la parte de la obra, servicios o suministros a su cargo, sin solidaridad, salvo pacto en contrario. Ingreso Bruto Global Los ingresos brutos pueden definirse como los beneficios económicos que obtiene una persona natural o jurídica por cualquier actividad que realice, sin tomar en consideración los costos o deducciones en que haya incurrido para obtener dichos ingresos. El ingreso bruto global esta, de acuerdo a lo establecido en la Ley de I.S.L.R., está constituido por todas las rentas obtenidas por el contribuyente en el ejercicio de cualquiera de estas actividades: Venta de bienes y servicios; con excepción de los provenientes de la enajenación de la vivienda principal, caso en el cual deberá tomarse en consideración lo previsto en el artículo 17 de la ley y artículo 194 y ss. Del reglamento. Renta neta Comercial y Fiscal La Renta Fiscal, es la utilidad que obtienes después de haber deducido lo permitido fiscalmente, es decir, de acuerdo a las leyes. Lo obtienes sumando tus activos, menos pasivos, más ingresos, menos gastos y costos; estos últimos, son deducibles mientras tengan relación de causalidad con los ingresos. Donaciones y Liberalidades Referida a la donación entre vivos, como el contrato por el cual el donante, que ejerce un acto de liberalidad, se desprende irrevocablemente del objeto donado en favor del donatario que lo acepta.
la liberalidad es un elemento fundamental y puede aparecer exteriorizada no solamente al celebrarse un contrato de donación, sino que se puede encontrar en otros actos jurídicos que no revisten forma contractual. Deducciones de ISLR Se llaman deducciones a los gastos que la Ley autoriza a restar de la renta bruta. Estas deducciones se encuentran establecidas en el artículo 27 de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “SIMÓN RODRÍGUEZ” NÚCLEO CARICUAO CURSO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Glosario
Participante: Jhosmer Parra C.I. 24.222.467
Caracas, 31 de Julio de 2017
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