Fundamentos del Derecho Penal y sus escuelas. Derecho penal (Concepto)
Con origen en el vocablo latino directum, el derecho se refiere a los postulados de justicia que conforman el orden normativo de una sociedad. Basándose en las relaciones sociales, el derecho es el conjunto de normas que ayudan a resolver los conflictos derivados de la conducta humana. El derecho penal es la rama del derecho que establece y regula el castigo de los crímenes o delitos, a través de la imposición de ciertas penas (como la reclusión en prisión, por ejemplo). Es posible distinguir entre derecho penal objetivo (ius poenale), que se refiere a las normas jurídicas penales en sí, y derecho penal subjetivo (ius puniendi), que contempla la aplicación de una sanción a aquellos que actualizan las hipótesis previstas por el derecho penal objetivo. El principal objetivo del derecho penal es promover el respeto a los bienes jurídicos (todo bien vital de la comunidad o del individuo). Para esto, prohíbe las las conductas que están dirigidas a lesionar o poner en peligro un bien jurídico. Lo que no puede hacer el derecho penal es evitar que sucedan ciertos efectos. El Estado dispone de dos herramientas para reaccionar frente al delito: las medidas de seguridad (que buscan la prevención) y las penas (que suponen el castigo). La pena, por lo tanto, implica una restricción a los derechos del responsable.
Finalidad del derecho penal
La finalidad del Derecho Penal es la protección de bienes jurídicos a través de la sanción de las acciones humanas consideradas por el legislador como delitos y de esa manera, procurar una ordenada convivencia social. De esta afirmación surque que con el Derecho Penal se pretende proteger aquellos interés que la sociedad considera relevantes de acuerdo a su idiosincrasia (vida, libertad, propiedad, orden y seguridad pública, el normal y trasparente desenvolvimiento de la Administración Pública, etc.) a través de la represión, o sea, del castigo al infractor. La finalidad del Derecho Penal no es únicamente la sanción, sino también la protección bajo amenaza de sanción de los bienes jurídicos, que tienen como fundamento normal morales. No obstante, la ley penal no puede ser una protección absoluta de la moral.
La defensa del orden social se debe llevar a cabo a través de la prevención y posterior represión del delito. En este punto existen dos corrientes, al menos para entender aquello que llamamos delito. La primera, todo aquello que atente contra el orden social, la segunda, todo aquello que vaya contra la ética. La función del Derecho Penal consiste en la protección de los bienes jurídicos. Se trata de la prevención de la lesión de bienes jurídicos. En primer lugar debe tenerse en cuenta solo aquellas acciones que representan por lo menos un peligro objetivo de lesión de bienes jurídicos. En segundo lugar la protección de bienes puede comenzar donde se manifiesta una acción disvaliosa, aunque el bien jurídico no haya corrido un peligro correcto. En este caso dependería de la dirección de la voluntad del autor. De todo lo anterior podemos decir que el Derecho Penal surge a raíz de una serie actos antisociales que se ve día a día que realiza una parte de la sociedad, la cual llamamos "delincuencia", que a su vez puede ser delincuencia individual o delincuencia organizada. Todo esto va generando un malestar e inseguridad en la sociedad, aunque son reprochadas estas acciones por la misma y también el Estado, cada vez se muestra más fuerte y parece de nunca acabar. Las penas que se les impone no son suficientes para combatir este mal que atormenta al pueblo en general; muchos piden penas más drásticas, mientras otros intentar dar nuevas teorías con el único propósito de combatir esta lacra que existe en medio nuestro. Es así que surge el Derecho Penal del Enemigo, donde se intentan restringir las garantías de defensa de aquellos sujetos que cometen hechos ilícitos que atentar gravemente la seguridad de la sociedad.
Objeto del derecho penal.
Tiene como objetivo inmediato la Creación y la Conservación del Orden Social.
Limites
Derecho Constitucional. Los principios regidos por la Constitución política forman un marco inflexible dentro del cual debe encuadrarse la facultad del Estado de exigir al ciudadano determinados comportamientos y de castigar a quienes no adecuen su conducta a aquellas exigencias. Ese marco está compuesto de la Irretroactividad, la Igualdad de las personas ante la ley o la no aplicación de la pena capital, etc. La Constitución política proclama una serie de derechos fundamentales que la ley penal debe tomar en cuenta. Si las normas constitucionales cambian el Código penal debe adaptarse a este cambio.
Derecho Civil y Derecho Comercial. De todo delito que causa daño nacen dos acciones: Civil, que tiene por objeto la indemnización y la acción Penal, que tiene por objeto reprimir el delito. El Derecho Penal se relaciona con el Derecho Comercial porque la propiedad sirve de fundamento para figuras e instituciones penales, por ejemplo la quiebra fraudulenta esta normada en el Código Comercial, pero sus efectos están en el Código Penal, Art. 343. En ambos Derechos rige la irretroactividad, por excepción la retroactividad en Derecho Penal, si la ley es benigna para el encausado o condenado. En sus efectos ambos contemplan la inimputabilidad y la irresponsabilidad civil del enajenado mental, del alcohólico, del menor de edad. Muchos delitos tienen origen en transgresiones de normas civiles. Se diferencian porque el Derecho Comercial es rama del Derecho privado, el Derecho Penal Introducción Al Derecho Penal del Público. Las sanciones del Derecho Comercial son reparadoras, del Derecho Penal represivas, preventivas o correctivas. Derecho Político. El cambio de organización política determina el nacimiento de un nuevo Derecho Penal. Ej., el DP Liberal después de la Monarquía, el DP Autoritario con la Revolución Bolchevique. Derecho Internacional. Los límites del Derecho Penal se expresa en: (1) En la aplicación de la ley penal en el espacio (extradición). (2) En la Suscripción de Tratados y Convenios para reprimir la criminalidad (Derecho Penal Internacional DPI). (3) El DPI se ocupa de delitos internacionales como ser el tráfico de drogas, trata de blancas, secuestro de aeronaves y de los delitos internacionales propiamente dichos, como ser el genocidio, el exterminio, la reducción a la servidumbre, deportación, persecución religiosa o política.
Fundamentos
Teorías absolutas, teoría relativa, teoría mixta. (Del artículo 8, 13 al 23 constitucional).
Naturaleza
Es jurídica porque va a regular el comportamiento del hombre en sociedad por medio del Estado, que como institución pública esta facultad para crear y aplicar las normas penales.
Medios de que dispone
Son los centros penitenciarios (estos, a su vez, se dividen en alta peligrosidad, media y baja), privación de libertad, el arresto, reparación del daño y la multa.
Escuelas penales.
¿Qué Es Una Escuela Penal? A) El conjunto de doctrinas, cada una ellas ordenadas bajo un sistema y un método, que abarcan en su contenido concepciones distintas sobre el delito, el delincuente, y el fin de la pena. B) "Cuerpo orgánico de concepciones contrapuestas sobre la legitimidad del derecho de penar, sobre la naturaleza del delito y sobre el fin de las sanciones". (JIMÉNEZ DE AZÚA, Luís, Tratado De Derecho Penal, Buenos Aires, Argentina, Losada, 1950, vol., II, pagina, 29) C) Escuela penal. "Dirección de pensamiento que tiene una determinada orientación, trabaja con un método peculiar y responde a unos determinados presupuestos filosóficos penales". (SAINZ CANTERO, José A., Lecciones de Derecho Penal, Parte General, Barcelona, España, Bosch, 1990, página 123)
Importancia De Las Escuelas Penales Hoy en día la importancia de las escuelas penales es solo didáctica. Esta falta de importancia se da por la imposibilidad de sistematizar o de "encajonar" en esta o aquella escuela una variedad de conceptos e ideas. ¿Por qué Aparecen Las Escuelas Penales? Porque quieren responder a las preguntas siguientes: 1. ¿Porque se impone una sanción a un "delincuente"? 2. ¿Cuál es el organismo llamado a imponerlo? 3. ¿Cuáles son los fundamentos para hacer un juicio de valor o de desvalor de una conducta humana? 4. ¿Cuál es la finalidad de la sanción? 5. ¿Para qué sirve .la sanción?
A estas preguntas responden los Fundamentos Del Ius Puniendi o Derecho De Castigar del Estado.
Escuela Positiva
Escuela positiva de la ciencia criminal o positivismo criminológico. El origen de la Escuela Positiva de la ciencia criminal o Escuela Positiva arranca en el siglo XIX en la obra El Hombre Delincuente (L䵯mo delincuente) de Ezequiel Cesar Lombroso, como reacción hacia la Escuela Clásica (la denominación de "clásica" lo puso Enrico Ferri en forma peyorativa para referirse a "lo viejo", a "lo caduco", "lo antiguo"). En esta obra Lombroso formula la tesis del delincuente nato, naciendo así la Antropología criminal. El IUS PUNIENDI pertenece al Estado a título de defensa social. Los positivistas parten de la concepción determinista del hombre. Rechazaban el libre albedrío y la responsabilidad moral. El hombre es responsable por el solo hecho de vivir en sociedad (responsabilidad social o legal). El fundamento de la pena no se halla en la culpabilidad, sino en la temibilidad o peligrosidad. El delito no interesa por sí mismo, sino como síntoma de la peligrosidad del delincuente (Concepción sintomática). El medio social determina la comisión de delito, por lo tanto, el delincuente no es responsable de sus actos, el responsable para que un hombre cometa delito es el medio social. Por eso tampoco acepta los tipos de delincuentes. Utiliza el MÉTODO. Inductivo-experimental, que lo caracteriza. La Escuela Positiva, aplica el método inductivo-experimental al estudio del delito y del delincuente. Uno de sus representantes como Enrico Ferri hace uso de este método inductivo—experimental en el estudio del delito y del delincuente y dio un impulso a la Sociología criminal. Otro de sus representantes como Rafael Garófalo dedujo las consecuencias de las nuevas ideas para el Derecho penal. El delito Es un hecho de la naturaleza y debe estudiarse como un ente real, actual y existente. El delincuente
Es aquella persona que comete delitos por influencias del medio en que vive. Busca su readaptación a través de los Sustitutivos Penales. Los Sustitutivos Penales para Ferri son las medidas de orden económico, político, administrativo, educativo, familiar, etc., distintas de la pena que debe adoptar el Estado, actuando sobre las causas de delincuencia para hacerlas disminuir. Actualmente se define a los sustitutivos penales como medios de prevención social, se basan sobre el mismo fundamento que la Política criminal y constituyen uno de sus medios de acción. Sustituye el concepto de PENA por el de sanción. La sanción es indeterminada y proporcional al delito (no se debe castigar conforme a lo que dicen los Códigos, sino que tiene que haber Sustitutivos Penales), el delincuente debe estar en la cárcel hasta su rehabilitación. La legislación penal debe estar basada en los estudios antropológicos y sociológicos. La ley penal no restablece el orden jurídico, sino que tiene por misión la de combatir la criminalidad considerada como fenómeno social. La pena no tiene otro fin que la defensa social, es decir, fines preventivos, de prevención general y de prevención especial. Pero los positivistas ponían el acento en esta última, pues al admitir la existencia del delincuente nato no creían en la eficacia intimidante de la pena. Mediante la pena se trata de conseguir la readaptación social del delincuente, por medio de su segregación por tiempo indeterminado. Así el aforismo de Enrico Ferri decía: “un enfermo está en el hospital hasta sanarse". La sanción no se impone porque se delinque sino para que no se delinca. Los postulados de esta escuela son: - La Escuela Positiva se caracteriza por su método científico. - El delito es un hecho de la naturaleza y debe estudiarse como un ente real, actual y existente. - Su determinismo, es totalmente determinista esta escuela. - Sustituye la responsabilidad moral por la responsabilidad social, puesto que el hombre vive en sociedad y será responsablemente social mientras viva en sociedad. - El hecho de que si no hay responsabilidad moral, no quiere decir que se pueden quedar excluido del derecho. - El concepto de Pena se sustituye por el de sanción. - La sanción va de acuerdo a la peligrosidad del criminal. - Estas deben durar mientras dure la peligrosidad del delincuente, y por eso son de duración indeterminada.
- La ley penal no restablece el orden jurídico, sino que tiene por misión la de combatir la criminalidad considerada como fenómeno social. - El derecho a imponer sanciones pertenece al Estado a título de defensa social. - Más importante que las penas son los substitutivos penales. - Se acepta "tipos" criminales. - La legislación penal debe estar basada en los estudios antropológicos y sociológicos. - El método es inductivo - experimental. Diferencias con la Escuela clásica. Para la Escuela Positiva la pena debe ser útil. La Escuela Clásica no habla de utilidad. La Escuela Positiva busca la readaptación del criminal. La escuela clásica solo ve el delito, y sanciona, no ven al delincuente. La Escuela Positiva busca e investiga las causas del delito. La escuela clásica no busca las causas del delito, ya que el delincuente actúa en base a su libre albedrío. La Escuela Positiva algunas veces no sanciona al delincuente, solo le aplica medidas de seguridad; la escuela clásica siempre sanciona al delincuente ya que no ve las causas que llevaron al delincuente a cometer actos delictivos. Representantes Cesare Ezequiel Lombroso es el principal expositor de la Escuela Positiva italiana juntamente con Enrico Ferri (Sociólogo) y Rafael Garófalo (jurista).
Escuela Clásica
En los siglos XVII y XVIII surgieron nuevas clases sociales, como por ejemplo los mercaderes, banqueros y los hombres de negocio (los burgueses), llamada esta época como la Era de las Luces.༢ > Conceptos fundamentales del a Escuela clásica penal Las propuestas esenciales de la escuela pueden sintetizarse así:
La Escuela Clásica encuentra sus bases filosóficas en el Derecho Natural que es el conjunto de reglas ideales, eternas e inmutables que se anhela ver transformadas en leyes positivas. Niega la tesis del contrato social que manejaban tanto los representantes de la Ilustración en el campo penal como Beccaria, Bentham, Howard. El Derecho es innato al hombre porque es dado por Dios, no es histórico, no es producto del hombre. El hombre debe vivir conforme a esa ley natural, pero esta no puede ser suficiente. Acepta leyes hechas por el hombre pero conforme a las leyes naturales. Para que estas leyes sean cumplidas es necesario de un conjunto de normas sancionadoras. Entonces las leyes están en este orden: 1º. Las leyes de Dios, 2º. Las leyes del hombre. 3º. Las leyes sancionatorias. Sobre esta base: la razón de la justicia penal está en la tutela jurídica de reintegrar el orden perturbado. Principios La doctrina de la escuela clásica señala como objeto de la ciencia penal el estudio de los delitos y de las penas, con descuido del delincuente. Considera como delito, únicamente el hecho previsto de antemano por la ley penal; como fundamento del derecho de castigar, el mantenimiento del orden jurídico por el Estado, esto es, la tutela jurídica de los intereses, derechos y libertades de los ciudadanos, fórmula que se puede resumir en el interés común; y como fin de la pena, el ejemplo y el escarmiento. Delito: Es una entidad jurídica, abstracta, determinada por la colisión entre las acciones humanas y el derecho. Su esencia es la transgresión de una regla jurídica. Consta de dos elementos: uno interno: la voluntad e inteligencia; el otro externo: el hecho material. Es el resultado de dos fuerzas: la fuerza moral, intención libre y la fuerza material, movimiento muscular, acción. En el delito se distinguen la cualidad, constituida por los caracteres que diferencian un hecho de otro y determinan el delito-tipo; la cantidad, que los hace
más o menos graves, y el grado, que torna al delito plenamente o menos plenamente imputable. El Delincuente Es un ser dotado de libre albedrío que viola espontáneamente la ley y es castigado por su acto y no por su personalidad. El hombre es un ser inteligente y libre de escoger entre lo moralmente malo y lo moralmente bueno, si escoge el mal, a pesar de estar dotado de esa inteligencia y esa libertad, es justo que se le retribuya con otro mal. La imputabilidad: es la relación del hecho con su autor, siendo éste la causa eficiente del mismo. En la doctrina de esta escuela se clasifica en: a) Moral: violación de una regla de conducta no incriminada, la falta de caridad. b) Política: es la que hace responsable al sujeto ante la sociedad. c) Civil: es la violación de un derecho privativo de los particulares. d) Física: es la imputación de un hecho involuntario, como un homicidio causal. e) Legal: es la transgresión de una prohibición de la ley. La importancia de esta clasificación consiste en que corresponde a los legisladores determinar la imputabilidad política, esto es, los hechos delictuosos, los actos dañosos a la sociedad; y a los jueces determinar las demás, aplicando la ley al conocer de cada caso concreto. Responsabilidad: exige en el autor del hecho la voluntad de cometerlo, supone el conocimiento suficiente del bien y del mal y el libre arbitrio de escoger este último. La responsabilidad penal deriva de la responsabilidad moral. El hecho cometido se presume voluntario y sólo se justifica cuando el agente obedece a una autoridad superior, o no puede resistir fuerza insuperable, o no ha podido determinarse libremente a ejecutarlo. Las excepciones más señaladas son los casos de los menores, de los ebrios y de los locos, distinguiéndose según que los primeros obren con o sin discernimiento, o que la embriaguez sea completa, y la perturbación mental, absoluta o relativa. La pena Es un mal infligido al delincuente, prescrito por la ley y aplicado por el juez. Tiene su fundamento en la necesidad de l ley, o en el deber del Estado de defender los derechos y las libertades de los ciudadanos. Su fin es el restablecimiento del
orden externo por medio de la corrección del delincuente, de la confianza que debe inspirarse a los buenos y de la advertencia a los mal intencionados
Ventajas La Escuela Penal Clásica propone la dulcificación de las penas en modo general. No se puede sancionar sin previo proceso público. Defensa de garantías individuales. Impone el respeto a l Principio De Legalidad. No se puede considerar un hecho humano como delito si el Poder Legislativo NO establece como tal. Desventajas No acepta las medidas de seguridad. La Escuela clásica penal no acepta las medidas deseguridad54, porque concebían al autor del delito igual y con las mismas capacidades dados a todos los hombres por Dios. No concebían la existencia de diferentes personalidades. No estudia al delincuente. Para los clásicos el autor del delito es un ente abstracto, porque todos los autores de delitos son iguales, no se los sanciona por su personalidad, además el delito es la contradicción entre un hecho humano y la ley: es solo la infracción de la ley. Esta Escuela Clásica tiene por postulados: 1. El encontrar sus bases filosóficas en el Derecho Natural. 2. Un respeto absoluto al principio de legalidad. 3. Ver al delito como un ente jurídico y no como un ente filosófico. 4. El libre albedrío 5. La aplicación de las penas a los individuos moralmente responsables. 6. Los que carezcan de libre albedrío como por ejemplo los locos y los niños quedan excluidos del Derecho. 7. La pena es la retribución que se hace al criminal por el mal que hizo en la sociedad. 8. La retribución debe ser exacta.
9. "LAS PENAS SON SANCIONES AFLICTIVAS DETERMINADAS, CIERTAS, EJEMPLARES, PROPORCIONALES, DEBEN REUNIR LOS REQUISITOS DE PUBLICIDAD, CERTEZA, PRONTITUD, FRACCIONABILIDAD Y REPARABILIDAD, Y EN SU EJECUCION DEBEN SER CORRECTIVAS, INMUTABLE E INPRORROGABLES". 10. La finalidad de la pena es restablecer el orden social externo que ha sido roto por el delincuente. 11. El Derecho de castigar pertenece al Estado título de tutela jurídica. 12. El Derecho Penal es garantía de libertad, ya que asegura la seguridad jurídica ante la autoridad. 13. Se considera que el método debe ser lógico-abstracto, silogístico y deductivo. Representantes de la Escuela Clásica Juan Domingo Romagnosi basa el Derecho Penal en el ius naturalismo iluminista. Las relaciones sociales entre los hombres están reguladas por leyes naturales insertas en la propia naturaleza humana las cuales se debe conocer a través de la razón. El delito es la agresión al bienestar, si queda impune destruiría a la sociedad. Para que no ocurra tal la sociedad y el derecho deben eliminar la impunidad. En Génesis del Derecho penal (Génesis Del Diritto Penale, 1837)
Terza scuola
La Tercera Escuela, Terza Scuola, escuela crítica o escuela del positivismo crítico, tiene su aplicación precisamente por la pugna existente entre las escuelas clásica y positiva. Tercera escuela la principal surge en Italia (Terza scuola), cuyos principales representantes son Alimena y Carnevalle. En Alemania hubo una tercera escuela, que coincide con los postulados de la italiana. La tercera escuela sustenta los siguientes postulados (Negación del libre albedrío (El delito es un hecho individual y social (Se interesa por el delincuente, más que por el delito (Señala las ventajas del método inductivo
(Adopta la investigación científica del delincuente (Considera la responsabilidad moral (Distingue entre imputables e inimputables (Plantea la reforma social como deber del Estado. Naciendo la tercera escuela en virtud de la pugna establecida entre las escuelas clásica y positiva, ha dado lugar a estimar y con razón, que la tercera escuela está formada con bases de ambas escuelas. La crítica dirigida a esta tercera escuela, estriba en sostener, que no contiene características propias para formar una escuela. "Nos parece que si la llamada tercera escuela puede presumir de título de vida en el periodo de los orígenes, es decir, que respondía a una necesidad, hoy, dados los nuevos desarrollos, de índole jurídica también, de la escuela criminal positivista, dadas las distinciones y diferenciaciones que se han efectuado en el seno mismo de la escuela clásica, esta tendencia carece de características propias lo bastante relevantes y distintas para formar una escuela. Por lo demás, su mismo fundador, Carnevalle, repetía también que la escuela surgió por "una necesidad de distinción aunque fuera transitoria". ¿Qué se conoce como la Terza Scuola? Movimiento ecléctico italiano, admite algunos principios clásicos y algunos positivistas. Mira al Derecho Penal como ciencia independiente. Combate la teoría del delincuente nato de Lombroso; por primera vez clasifica a los sujetos activos del delito en Imputables e Inimputables y sostiene que el castigo (penas) es solo para los primeros y a los segundos les viene a efectos de la defensa social una medida de seguridad. Su precursor fue Eugenio Carnevalle (1891). También: Bernardino Alimena, Giambatista Impaliomeni. ¿Cómo mira el delito la Terza Scuola? Consideran el delito como un fenómeno complejo, el cual tiene su origen en causas sociales. Se debe combatir arreglando la problemática social, mientras no se solucione el problema que genera el delito, el delito seguirá existiendo. El delito no es entonces, un simple ente jurídico, su origen está en el desorden social. ¿En la Terza Scuola cómo se mira el Derecho Penal? El Derecho Penal, para ellos, se compone de tres elementos: sociológicos, sicológicos, y jurídicos. ¿Qué es para la Terza Scuola la pena? La pena tiene el carácter de coacción sicológica a la que los asociados deben
temer. Se crea para la defensa de la sociedad y tiene la capacidad intimidatoria de los sujetos que se dispongan a infringir la Ley (Principio de la prevención). ¿Cómo clasifican los de la Terza Scuola la sanción? Distinguen entre sujetos imputables e inimputables por tanto hay penas para los primeros y medidas de seguridad para los segundos. Las penas son aflictivas las medidas de seguridad no lo son.
Las ciencias penales
La expresión "ciencias penales" es utilizada para designar el conjunto de disciplinas que tienen como objeto de estudio el delito, el delincuente y las penas. El derecho penal no es, desde luego, la única disciplina que se preocupa de estos fenómenos. Comparte su objeto de estudio con otras ciencias – jurídicas y extrajurídicas –, todas las cuales pertenecen a la categoría genérica de "ciencias penales”. El conjunto de las ciencias penales puede sintetizarse conforme al siguiente esquema: – Derecho penal substantivo (Derecho penal) Ciencias jurídicas – Derecho penal adjetivo (Derecho procesal penal) – Derecho penal ejecutivo (Derecho penitenciario) Ciencias naturales – Criminología Y sociales – Criminalística Ciencias auxiliares – Medicina legal – Psiquiatría forense
a) Derecho penal substantivo, adjetivo y ejecutivo Entre las disciplinas jurídicas, hay tres que se ocupan específicamente del fenómeno delictual: el derecho penal substantivo, el derecho penal adjetivo y el derecho penal ejecutivo. Veamos en qué consiste cada una de ellas. En primer término, el derecho penal substantivo o material (llamado simplemente “derecho penal") se ocupa del delito y de las sanciones penales, desde un punto de vista conceptual. Su objeto es determinar, en forma abstracta (y sobre la base de su regulación normativa), qué son el delito y la pena; y en qué consiste cada uno de los delitos que contempla el ordenamiento jurídico. Está constituido básicamente (pero no de modo exclusivo) por el Código Penal. En segundo lugar, el derecho penal adjetivo o formal (comúnmente denominado derecho procesal penal), estudia las normas de procedimiento a que debe sujetarse el órgano jurisdiccional para la determinación de los delitos y el juzgamiento de los delincuentes. Su función es establecer mecanismos adecuados para probar los hechos que configuran cada delito y fijar las bases mínimas que aseguren un juicio equitativo a
quienes lo hubieren cometido. Está constituido básicamente por el Código de Procedimiento Penal y el Código Procesal Penal. Finalmente, el derecho penal ejecutivo (también llamado derecho penitenciario) tiene como objeto las normas que rigen el cumplimiento (o ejecución) de las penas que imponen los tribunales. Normalmente se le considera parte del derecho administrativo, porque es la autoridad administrativa la que tiene a su cargo la ejecución de las decisiones judiciales y la que maneja el sistema carcelario o penitenciario del Estado. Las normas que configuran este derecho no están codificadas (a diferencia de lo que ocurre en otros países, que cuentan con un "código penitenciario"), sino que aparecen dispersas en varios textos legales y reglamentarios, como por ejemplo, el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios (Decreto Supremo Nº 518 del Ministerio de Justicia de 1998, publicado en el Diario Oficial de fecha 21 de agosto de 1998). b) La criminología La criminología surgió hacia fines del siglo XIX como una disciplina encargada de examinar el delito y el delincuente desde un punto de vista biológico y social. De este modo, asumió el estudio de las causas o factores que inciden en la delincuencia (Etiología criminal); y de las formas de pre venir la criminalidad y de tratar al delincuente. Consistía, en realidad, en un análisis multidisciplinario que aplicaba la metodología y los conocimientos provenientes de diversas disciplinas particulares; básicamente de la sociología, la antropología, la estadística, la biología y la psicología. Así, cada uno de estos ámbitos de conocimiento daba lugar a lo que solía denominarse "ramas" de la criminología (sociología criminal, antropología criminal, etc.).Esta forma de concebir la criminología, denominada clásica, parte de la base de que la delincuencia es un fenómeno patológico, en cuya base hay causas biológicas, psicológicas o sociales. Por esta razón, estudia el delito como una realidad natural independiente de aquellas normas. Sin embargo, paradójicamente, analizaba el delito únicamente a partir de lo que esas mismas normas consideraban como delictivo. En los planteamientos criminológicos actuales se descarta el "modelo terapéutico" y es reemplazado por el "modelo de justicia". El "modelo terapéutico" considera al delito y al delincuente como un fenómeno de patología social. El "modelo de justicia", en cambio, pone entela de juicio el sistema social en su conjunto. Se destacan las virtualidades criminógenas de la organización social hasta el punto de colocarlas en el centro de la atención. De tales planteamientos nace una criminología crítica, que censura el apoliticismo de la criminología tradicional, su valoración del delito y del delincuente como fenómenos patológicos y su aceptación acrítica de las normas establecidas. En general, se considera que el objeto de la criminología no puede depender de las cambiantes normas penales, ni la criminología misma puede convertirse en una simple disciplina auxiliar del derecho penal. Si se le quiere atribuir una importancia autónoma, debe extender su interés más allá de los estrictos límites de las normas jurídico-penales. Por ello en la actualidad la criminología asume
como objeto de estudio no el delito, sino la "conducta desviada" (aquella que se aparta de lo que es de esperar desde el punto de vista de una convivencia social armónica), y los "mecanismos de control social" frente a tales conductas, uno de los cuales (pero no el único, como tendremos ocasión de ver más adelante) es el propio derecho penal. c) Las ciencias auxiliares del derecho penal Suele utilizarse esta denominación para designar todas aquellas disciplinas extra jurídicas que se ocupan del delito, del delincuente y de las penas. Tal denominación en modo alguno significa que aquellas disciplinas sean menos importantes o que sean dependientes del derecho penal. Lo que sucede es que este último utiliza los conocimientos que aportan otras ciencias, porque ellos son necesarios tanto en la etapa de formulación de las normas penales, como en su interpretación y aplicación a los casos concretos. Las normas penales, para ser eficaces, precisan adecuarse a la realidad biológica, psicológica y social, y para ello ha de tomarse en consideración el aporte de otras disciplinas. En este sentido, suele atribuirse el papel de disciplina auxiliar del derecho penal a la criminología (aunque ello, como ya vimos, es objeto de discusión), porque para ajustarse a la realidad social, aquél obviamente ha de tomar como base los estudios criminológicos. En términos más restringidos, el nombre de "ciencias auxiliares" se reserva para: La medicina legal, disciplina que aporta los conocimientos de orden médico y biológico, necesarios para entender numerosos delitos (especialmente aquellos que atentan contra las personas, como por ejemplo el delito de lesiones).La psiquiatría forense, disciplina que para muchos no es más que una rama de la anterior, la cual aporta los conocimientos médico-psiquiátricos, necesarios para solucionar diversos problemas jurídico-penales; en especial los que plantean ciertos estados patológicos que pueden llegar a tener relevancia penal en cuanto afecten al autor o a la víctima de un delito. La criminalística, disciplina de índole policial que aporta los medios técnicos y científicos que se precisan para investigar los delitos, para reconstituir sus circunstancias y para determinar quiénes son sus autores.