MÓDULO 1: INTRODUCCIÓN A LA PREVENCIÓN (150 HORAS) MATERIA 1 Aspectos fundamentales de la prevención ASIGNATURA 1 Aspectos fundamentales de la prevención (75 HORAS)
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1. La prevención de riesgos laborales................................................................................................................... 3 2. Condiciones de trabajo y salud .......................................................................................................................... 5 3. Los riesgos laborales .............................................................................................................................................. 8 3.1. Análisis de riesgos: causas y prevención ................................................................................................ 8 3.2. Factores de riesgo ........................................................................................................................................... 9 3.3. Situación de riesgo ......................................................................................................................................... 9 3.4. Exposición ........................................................................................................................................................ 10 3.5. Indicador de riesgo ....................................................................................................................................... 10 4. Daños derivados del trabajo ............................................................................................................................. 11 4.1. Accidente y enfermedad profesional: aspectos jurídicos............................................................... 11 5.- Prevención y protección.................................................................................................................................... 13 5.1. Evaluación de riesgos .................................................................................................................................. 13 5.2. Controles activos y reactivos .................................................................................................................... 19 5.3. Técnicas de protección colectiva e individual .................................................................................... 27 5.4. Señalización .................................................................................................................................................... 29 6. Organización y gestión de la prevención ..................................................................................................... 31 7. Estadística aplicada a la prevención ............................................................................................................... 41 7.1. Índice de frecuencia ..................................................................................................................................... 41 7.2. Índice de gravedad ....................................................................................................................................... 42 7.3. Índice de incidencia ..................................................................................................................................... 43 7.4. Duración media de las bajas ..................................................................................................................... 43 7.5. Otros índices ................................................................................................................................................... 44 7.5.1. Índice de Frecuencia de Accidentes Mortales ............................................................ 44 7.5.2. Índice de Incidencia de Accidentes Mortales ............................................................. 44 7.5.3. Porcentaje de horas perdidas por accidente ............................................................. 44 7.5.4. Horas trabajadas por accidente.................................................................................... 44
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1. La prevención de riesgos laborales Reducir los accidentes de trabajo y sus consecuencias, conocer mejor las enfermedades profesionales para hacerles frente, conseguir lugares de trabajo más seguros, productivos y de mayor calidad, utilizar de manera eficiente el gasto sanitario, aumentar la permanencia en el empleo, reduciendo el carácter penoso del trabajo y reducir en definitiva los enormes costes humanos, sociales y económicos que se derivan de los accidentes de trabajo y, en general la falta de Seguridad y Salud en las empresas, son los objetivos prioritarios para la sociedad actual. Durante los últimos años se ha venido poniendo de manifiesto por parte de diferentes sectores sociales y con especial reiteración por parte de los sindicatos, el elevado número de los accidentes de trabajo en nuestro país, tomando fundamentalmente como base de dichas denuncias, los análisis estadísticos elaborados a partir del estudio de los partes de accidente comparándolos incluso, en ocasiones, con los del resto de Europa. Precisamente la homogeneidad en las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores entre todos los estados miembros es uno de los objetivos principales de la Unión Europea, el cuál se ha visto reforzado con la necesidad de trasponer a cada estado miembro las diferentes directivas comunitarias establecidas en el seno de la Unión. De esta manera se ha ido desarrollando el marco jurídico comunitario sobre protección de la Seguridad y Salud de los trabajadores en el ámbito laboral. En este contexto, en el año 1995 se traspuso al Derecho Español la directiva 89/391/CEE, a través de la Ley de Prevención de riesgos laborales, relativa a la aplicación de las medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores, al tiempo que incorpora al que será nuestro cuerpo básico en esta materia disposiciones de otras directivas. Dicha Ley, determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo y, de acuerdo con el artículo 6 de la ley, serán las normas reglamentarias las que fijarán y concretarán los aspectos más técnicos de las medidas preventivas a través de normas que garanticen la adecuada protección de los trabajadores. Se trata, a la postre, de conseguir una íntima complicidad entre la gestión y las técnicas preventivas y entre éstas y el derecho, a través de una adaptación específica del principio general sobre la planificación de la prevención contenido en el art. 15.1.g) de la LPRL, propiciada por los protagonistas de las relaciones de trabajo.
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Sin duda, hay otras vertientes de la seguridad y salud en el trabajo que reclaman un incremento cultural en materia preventiva y a las cuales sólo se hace referencia de forma enunciativa. Son las relativas a los gastos que anualmente origina a las arcas del Estado la siniestralidad laboral, al absentismo que por las mismas causas padecen las empresas, contando desde luego y como razón de mayor peso, con el drama humano que de por sí constituyen los accidentes laborales. En definitiva, es lo cierto que, una sociedad avanzada no puede permitirse el exceso de limitarse a reparar o evitar la gravedad de las consecuencias de los riesgos en el trabajo, que es el esquema fundamental que aparece bajo la figura del aseguramiento. Debe también proteger, que equivale a evitar las consecuencias y, sobre todo, debe prevenir para evitar los accidentes e incidentes así como las enfermedades profesionales, mediante una actitud ante los riesgos laborales que lleve a adoptar sistemas, actividades y medidas de acción. Es bajo esta perspectiva, desde la que se pretende desarrollar el presente curso, tratando de descubrir en las normas vigentes, las posibilidades de actuación y gestión en el ámbito de la prevención de riesgos que nuestro ordenamiento jurídico contiene, para lograr esa colaboración inexcusable entre los distintos sujetos protagonistas de la relación laboral que no significa otra cosa, en definitiva, que plantearse la gestión de la prevención de riesgos desde una óptica profesional, propiciando modelos basados en principios, funciones y actividades generalmente admitidos y experimentados en el campo profesional, que combinen adecuadamente los aspectos científico-técnicos con los estrictamente jurídicos y en los que la antedicha colaboración no es en ningún caso cuestionada.
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2. Condiciones de trabajo y salud Cuando hablamos de condiciones de trabajo, en un sentido amplio, nos referimos a las características propias del trabajo que pueden tener una influencia significativa –positiva o negativa– en el bienestar físico, mental y social del trabajador, en definitiva, en su salud; entendida ésta, como el estado completo de bienestar físico, psíquico y social y no solo como la ausencia de enfermedad. Es decir, hablamos de características del trabajo, susceptibles de convertirse ya sea en factores de riesgo, ya sea en oportunidades. Esta amplia acepción, se recoge en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), según la cual, una condición de trabajo es: “cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y salud del trabajador…” (art. 4.7º). En efecto, condiciones de trabajo son elementos materiales como las máquinas, las herramientas, las sustancias, los equipos de trabajo…, pero también lo son los elementos de la propia organización del trabajo como el tiempo de trabajo, la asignación de tareas, la definición de funciones, la colaboración y apoyo para realizar el trabajo, el grado de autonomía, etc. Atendiendo a esta definición, se puede observar que el término “condiciones de trabajo” hace referencia a los requisitos materiales y ambientales que deben reunir los centros de trabajo, las máquinas, los instrumentos y el medio ambiente laboral para evitar que resulten peligrosos y lesivos para el trabajador. Para hacer frente, desde la individualidad, a un mismo problema colectivo, es imprescindible que el conjunto de personas de ese colectivo, tengan un convencimiento próximo acerca de los objetivos que se pretenden: en nuestro caso tender a la eliminación de los riesgos en el trabajo y por ende a la disminución de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Para ello es necesario, en primer lugar, aclarar una serie de conceptos básicos y de gran interés en la prevención de riesgos laborales: 1. Prevención: conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. 2. Riesgo laboral: la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo.
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3. Daños derivados del trabajo: las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. 4. Riesgo laboral grave e inminente: aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores. En el caso de exposición a agentes susceptibles de causar daños graves a la salud de los trabajadores, se considerará que existe un riesgo grave e inminente cuando sea probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato una exposición a dichos agentes de la que puedan derivarse daños graves para la salud, aun cuando éstos no se manifiesten de forma inmediata. 5. Se entenderán como procesos, actividades, operaciones, equipos o productos potencialmente peligrosos aquellos que, en ausencia de medidas preventivas específicas, originen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores que los desarrollan o utilizan. 6. Equipo de trabajo: cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo. 7. Condición de trabajo: cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Quedan específicamente incluidas en esta definición: a. Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo. b. La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia. c.
Los procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente que influyan en la generación de los riesgos mencionados.
d. Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador.
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8. Equipo de protección individual (EPI):cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. 9. Trabajo: El trabajo es una actividad social organizada que, a través de la combinación de recursos de naturaleza diferente, como trabajadores, materiales, energía, tecnología, organización, etc., permite alcanzar unos objetivos y satisfacer unas necesidades. 10. Salud: La OMS (Organización Mundial de la Salud) define la salud como “el estado de bienestar físico, mental y social completo y no meramente la ausencia de daño o enfermedad”.
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3. Los riesgos laborales A los riesgos propios de cualquier actividad, el ser humano, con su trabajo, introduce una serie de factores que modifican las condiciones naturales, creando las circunstancias que, en forma de agentes causales, son las culpables de las patologías que se derivan de la actividad laboral. Por lo tanto, no resulta difícil concluir que la actividad profesional genera, habitualmente, riesgos importantes para los trabajadores que tienen como consecuencia daños importantes, y a veces, irreparables en la salud. Los datos estadísticos avalan, periódicamente, la afirmación anterior. Las circunstancias descritas desembocan, de modo permanente, en una situación de conflicto en el ámbito laboral; de modo que los sindicatos, como representantes de los trabajadores, demandan medidas contra el importante aumento de la siniestralidad laboral. En concreto, además de un esfuerzo de sensibilización, información y formación en los ámbitos empresariales y laborales, reclaman, asimismo, el cumplimiento estricto de la normativa sobre seguridad y salud laboral. 3.1. Análisis de riesgos: causas y prevención A los efectos que aquí nos interesan, el término riesgo, determina siempre la existencia de un daño, futuro e hipotético, cuya producción no está completamente determinada por los acontecimientos o condiciones causales que somos capaces de identificar y caracterizar. De esta manera, cuando la forma de realizar un trabajo supone la posibilidad de sufrir un daño en la salud, hablaremos de riesgo laboral. Normalmente los riesgos laborales son consecuencia de unas condiciones de trabajo inadecuadas. Por regla general, los elementos nocivos que actúan sobre el medio ambiente y sobre la salud se clasifican agrupándolos en torno a unos agentes genéricos denominados: mecánicos, físicos, químicos, biológicos y psicosociales. • Los agentes mecánicos como elementos sólidos consistentes, y en ocasiones también los agentes físicos, originan la traumatología del trabajo, actuando sobre la anatomía humana y ocasionándole heridas, fracturas, contusiones, amputaciones, e incluso la muerte. • Por agentes físicos se entienden los elementos de carácter energético (ruido, vibraciones, radiaciones, etc...) capaces de provocar golpes de calor, sorderas, enfermedades por radiaciones y, en otros casos, también lesiones traumáticas.
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• Los agentes químicos son los productos o sustancias que pueden originar, desde simples irritaciones hasta cánceres e intoxicaciones mortales. • Los agentes biológicos comprenden a las bacterias, virus, protozoos y hongos, capaces de causar una amplia y muy variada gama de enfermedades. • Los denominados agentes psicosociales, que producen una compleja patología, cuyo factor principal se centra en la insatisfacción, derivando en la agresividad, depresión, estrés, fatiga, y otras afecciones de tipo psíquico. Por tanto, los riesgos se identifican aludiendo al daño al que se refieren (por ejemplo riesgo de caída a distinto nivel, riesgo de contacto eléctrico… o a la exposición que se considera causante del daño (riesgos higiénicos por exposición al ruido, riesgos asociados a la manipulación de cargas…) A efectos de la normativa de prevención, se entenderá por “riesgo laboral”: “la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo” (art. 4.2º LPRL). 3.2. Factores de riesgo Se considera factor de riesgo de un determinado tipo de daño, a aquella condición de trabajo, que, cuando está presente, incrementa la probabilidad de la aparición del daño. De esta manera, visto desde la perspectiva del daño ya producido, los factores de riesgo emergen como causas en la investigación de los accidentes de trabajo. En suma, factores de riesgo son las condiciones de trabajo potencialmente peligrosas que pueden suponer un riesgo para la salud. Entre los ejemplos de factores de riesgo, puede tratarse de una máquina que hace ruido o tiene partes móviles cortantes, una sustancia nociva o tóxica, la falta de orden y limpieza, una mala organización de los turnos de trabajo, el trabajo nocturno, etc. 3.3. Situación de riesgo Situación de trabajo caracterizada por la presencia simultánea de una serie de factores de riesgo. Precisando más, se puede decir que es el conjunto específico de factores de riesgo al que puede asignarse un solo nivel de exposición y un único nivel de consecuencias. Por tanto, llamaremos situación de riesgo a aquellas situaciones de trabajo en la que, por estar presentes algunos factores de riesgo, el riesgo no puede considerarse controlado.
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3.4. Exposición Se considera que un trabajador está expuesto a un agente ambiental (químico, físico o biológico), si está en contacto con una vía apropiada de penetración en el organismo. Llamamos exposición a la medida conjunta de la intensidad de ese contacto y su duración a lo largo de la jornada laboral del trabajador. 3.5. Indicador de riesgo Es un término usado para referirse, conjunta o indistintamente, a factores de riesgo remotos (materiales y organizativos), indicadores de exposición (intensidad, duración…) e indicadores de daño (siniestralidad ocurrida en la empresa, severidad, probabilidad…)
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4. Daños derivados del trabajo Con carácter general, de manera amplia, se consideran como daños derivados del trabajo: “las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo” (art. 4.3º LPRL). Así, el proceso de producción del daño se explica por la acción agresiva de los agentes causales, generando riesgos profesionales que, obviamente, perjudican la salud del trabajador. Sus manifestaciones son: los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales y psicosociales. Para llevar a cabo una clasificación patológica ha de partirse de que en la actividad laboral, la salud puede perderse por un accidente de trabajo o por una enfermedad adquirida a consecuencia del propio trabajo. En cualquier caso, atendiendo al origen de las causas que dan lugar a la patología del trabajo, ésta la podemos clasificar como específica o inespecífica. En la patología específica se incluyen los accidentes y todas las enfermedades causadas directamente por la ejecución del trabajo. Es decir, cuando existe una relación clara y directa entre “trabajo-agente causal-lesiones”. En la patología inespecífica del trabajo se incluyen los accidentes y aquellas enfermedades que difícilmente puede demostrarse, con exactitud, que hayan sido contraídas únicamente como consecuencia del trabajo, existiendo, además, una gran influencia de los factores hereditarios y extralaborales. Dentro de esta inespecificidad se consideran todas las enfermedades psicosociales. Esta distinción, por tanto, abarca los aspectos psíquicos y sociales, al tener en cuenta la enorme influencia que en la salud de los individuos tienen los condicionamientos psíquicos y las relaciones interpersonales del trabajador. 4.1. Accidente y enfermedad profesional: aspectos jurídicos Antes de abordar este capítulo debemos tener presentes las definiciones expresadas en el Texto Refundido de la Ley de Seguridad Social, sobre accidente de trabajo y enfermedad profesional: • Accidente de trabajo: Toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o a consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena. • Enfermedad profesional: Aquella contraída como consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena, en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se aprueba por las disposiciones de aplicación y desarrollo de la Ley de Seguridad Social, y que esté provocada por la acción de los elementos o substancias que en dicho cuadro se indique para toda enfermedad profesional.
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La acción protectora de la Seguridad Social frente a las enfermedades y accidentes, sean o no de trabajo, se canaliza a través de la asistencia y prestaciones sociales que otorga el sistema (art. 41 Constitución Española). Concretamente, atendiendo tanto a las necesidades sanitarias del enfermo o accidentado como a las necesidades económicas a consecuencia de la incapacidad temporal o definitiva para el trabajo. Precisamente, el accidente de trabajo y la enfermedad profesional, a pesar de seguir recibiendo un tratamiento específico, son consideradas como causas determinantes, junto al accidente y la enfermedad común, de situaciones de incapacidad, invalidez o muerte. En consecuencia, el régimen de prestaciones que corresponde al trabajador por causa de accidente de trabajo o enfermedad profesional se integra, si bien con particularidades, en la regulación de las situaciones aludidas derivadas de contingencias comunes. Por un lado, está la vinculación del Estado en el despliegue de una actividad y de unas actuaciones en orden a evitar daños en la salud e integridad física y reparar las secuelas de los ya producidos, así como a mejorar de manera constante y progresiva el bienestar general. Y por otro, la proyección sobre el contrato de trabajo, comprometiendo al empresario en la protección de la salud de los trabajadores, de forma que se puede afirmar que, en este sentido, el derecho a la salud en el trabajo goza de una protección reforzada, pudiéndose incluso alargar más allá de la relación laboral, en circunstancias especiales en las que el trabajador se haya visto sometido a la exposición de determinados riesgos cuyos posibles daños se manifiesten a largo plazo. Así pues, cabe concluir que la regulación constitucional de la seguridad e higiene en el trabajo se considera como uno de los principios rectores de la política social y económica del Estado (Cap. III del Tít. I Constitución Española) y que su concreción en el art. 40.2 Constitución Española, “más allá de ser un vago compromiso de acciones públicas a desarrollar en un futuro, puede convertirse en un deber de realización inmediato en la medida en que se ponga en cuestión la conservación de la vida y de la integridad física del trabajador como consecuencia de la falta de una actividad pública de tutela”.
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5. Prevención y protección Siendo evidente que las condiciones de trabajo generan riesgos para la salud de los trabajadores, es necesario adoptar una serie de medidas –técnicas preventivas– que eliminen o atenúen los riesgos en la ejecución de la prestación laboral. Estas actuaciones, que tienen como objetivo evitar el daño a la salud, es lo que llamaremos prevención. La prevención se relaciona con la acción de anticiparse, actuar antes de que algo suceda con el fin de impedirlo o para evitar sus efectos. En suma, hablamos de una actividad dirigida a evidenciar las situaciones de riesgos y evitar que lleguen a materializarse, adoptando si fuera necesario, las medidas de protección frente a los riesgos efectivos y concretos, elevando en consecuencia, el nivel de seguridad en la actividad laboral. 5.1. Evaluación de riesgos La evaluación de riesgos es el proceso mediante el cual la empresa tiene conocimiento de su situación con respecto a la seguridad y la salud de sus trabajadores. Es una de las actividades preventivas que legalmente deben llevar a cabo todas y cada una de las empresas, independientemente de su actividad productiva o su tamaño, y que queda definida legalmente en el art. 3 del RSP, como “el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas”. Pero no es tan sólo una obligación legal de la que derivan responsabilidades relativas a la seguridad y la salud de los trabajadores, sino que forma parte del ciclo de mejora continua que cualquier empresa tiene que aplicar en su gestión. Desde una perspectiva eminentemente técnica, es posible afirmar que la eliminación de riesgos es una posibilidad esporádica, ya que la empresa no podría existir sin ellos, por ser éstos inherentes al trabajo. De hecho cuando la norma nos indica, como uno de los principios generales de la acción preventiva, que hay que evitar los riesgos, inmediatamente después nos señala que ante la imposibilidad de hacerlo, no queda otra solución que evaluarlos. Y es ahí donde la adecuada gestión profesional de la seguridad y consecuentemente de los riesgos ha de dar adecuada respuesta.
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Así pues, la evaluación de riesgos, entendida técnicamente como el instrumento que facilita al empresario el conocimiento suficiente, oportuno y adecuado de los riesgos que rodean a una determinada actividad laboral, constituye junto con la planificación, y el plan de prevención, los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y la primera actuación obligatoria del empresario, o de los trabajadores designados para llevar a cabo las acciones preventivas en el centro de trabajo o los Servicios de Prevención. Este es el objetivo de la evaluación de riesgos: disponer de un diagnóstico de la prevención de los riesgos laborales en una empresa determinada para que los responsables de esta empresa puedan adoptar las medidas de prevención necesarias. En la práctica, el concepto evaluación de riesgos incluye fases diferenciadas y consecutivas: la identificación de los factores de riesgo y las deficiencias originadas por las condiciones de trabajo, la eliminación de los que sean evitables, la valoración de los no evitables y, finalmente, la propuesta de medidas para controlar, reducir y eliminar, siempre que sea posible, tanto los factores de riesgo como los riesgos asociados. La evaluación de riesgos también debe incluir la identificación de los incumplimientos de la normativa general y específica que sea aplicable a la empresa en función de sus características de tamaño, actividad productiva, ubicación, etc., lo que, a pesar de no generar un riesgo en el sentido estricto del término, sí que es un aspecto que se debe tratar, como mínimo, como "deficiencia". Para hacer una identificación correcta, las personas encargadas del proceso de evaluación deben ser competentes, y deben tener los conocimientos necesarios que les permitan reconocer los indicadores y las señales que nos alerten de la existencia de factores de riesgo y de situaciones deficientes e incorrectas. Los profesionales encargados de esta identificación tienen que buscar y saber qué buscan, y deben utilizar todos los indicadores que, además de sus conocimientos, les ayuden a hacer un buen diagnóstico del estado de la prevención de los riesgos laborales en la empresa. Sin unos buenos conocimientos de seguridad y salud laboral, los resultados de esta identificación serán, por fuerza, parciales y, por lo tanto, deficientes. Es importante destacar que los trabajadores desarrollan un papel principal en la evaluación por cuanto a sus aportaciones prácticas, derivadas de su contacto directo con las fuentes generadoras de riesgos, que mejoran sin duda la calidad de dicha evaluación. Por lo tanto, los
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conocimientos técnicos se deben completar con la información que puedan aportar los trabajadores, tanto directamente como mediante sus representantes. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), y el REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP), regulan los derechos de consulta y participación de los trabajadores en el proceso de evaluación de riesgos, que van desde la elección de la metodología de evaluación hasta la realización de la visita, conjuntamente con los técnicos que la llevan a cabo. Los contenidos que desarrollaremos a lo largo de este curso, intentan orientar y ayudar a que la identificación de los factores de riesgo sea lo más exhaustiva posible. La prevención de riesgos laborales debe ser una actividad multidisciplinaria, y no se puede reducir a los riesgos clásicos (los riesgos de seguridad); es evidente que unas correas de transmisión accesibles, unos agujeros en el suelo o una escalera sin barandillas tienen que ser objeto de prevención, pero esto no es suficiente. Los riesgos derivados de las condiciones ambientales (riesgos higiénicos), de las condiciones organizativas (riesgos psicosociales) o de la falta de adaptación de las condiciones de trabajo a la persona (riesgos ergonómicos) son tan importantes como los de seguridad y, por lo tanto, se deben tratar con la misma profundidad que estos últimos. A partir de esta fase de identificación, el proceso de evaluación plantea dos alternativas: Eliminación de los riesgos evitables Puede existir una serie de riesgos evitables, es decir, que se pueden eliminar, que se pueden solucionar definitivamente con la adopción de unas medidas preventivas determinadas. En cuanto a la consideración de lo que es evitable o no, hay que ser restrictivo y considerar que un riesgo es evitable cuando, una vez se ha aplicado la medida preventiva correspondiente, el riesgo en cuestión ha desaparecido. Esta fase tiene la mayor importancia si se tiene presente que se puede incurrir en responsabilidad como consecuencia de no prever “un peligro en la evaluación de riesgos de la empresa”. Así pues, si se ha detectado el peligro de un agujero en el suelo de un pasillo de circulación, y esto puede conllevar, entre otros, el riesgo de caídas a nivel, sólo calificaríamos de riesgo evitable la desaparición del agujero. Otra medida, como la colocación de barandillas y/o señalización, no evitaría el riesgo, sino que lo controlaría o minimizaría.
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Si es posible, la actuación por parte de la empresa debería ser eliminar la causa del riesgo en cuestión, sencillamente por un principio de coherencia, pero también por obligación legal (art. 15 de la LPRL). La primera que se identifica como localización de riesgos. Valoración de los riesgos no evitables La eliminación de los riesgos, tan deseable, no siempre es posible, y es entonces cuando tenemos que recurrir a la segunda alternativa: la de la valoración de los riesgos que no se han podido evitar. La finalidad de la valoración es determinar cuál es la magnitud y la gravedad del riesgo para adoptar las medidas preventivas más adecuadas en función de su gravedad. Para valorar la magnitud de estos riesgos, se pueden utilizar varias metodologías según la tipología del riesgo. Actualmente se dispone de metodologías adecuadas para todo tipo de riesgos, tanto si se trata de riesgos de seguridad como si se trata de riesgos higiénicos, ergonómicos o psicosociales. Asimismo, en determinados tipos de riesgos, las metodologías quedan establecidas por la normativa, que es la que indica cómo se tiene que evaluar la magnitud del riesgo en cuestión e, incluso, indica las medidas preventivas que se deben adoptar en función de esta magnitud (por ejemplo, los casos de exposición a contaminantes químicos o el ruido). La LPRL, en el artículo 4, nos da la definición de riesgo laboral y también de la calificación (valoración) de la gravedad de dicho riesgo, y nos dice que la gravedad está en función de la probabilidad de que se produzca el daño y de la severidad de las consecuencias. La mayoría de métodos de evaluación de los riesgos de seguridad siguen este sistema binominal, y están basados en los trabajos efectuados por William T. Fine. Es necesario aclarar que esta metodología de valoración de la gravedad de un riesgo y de otros aspectos similares sólo es aplicable a la valoración de los riesgos que no disponen de una metodología propia (habitualmente, los de seguridad). Cuando lo que hay que valorar son riesgos higiénicos, ergonómicos, psicosociales y otros de seguridad, como el incendio, existen metodologías específicas mucho más adecuadas, que iremos viendo a lo largo del curso. La evaluación de riesgos deben efectuarla profesionales con conocimientos y experiencia en prevención de riesgos, es decir, personal competente.
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Para efectuar la evaluación de riesgos no hay una única metodología establecida legalmente, y cualquier metodología puede ser válida, siempre que cumpla los requisitos mínimos establecidos en los artículos 3, 4 y 5 del RSP. Además de la calidad técnica que debe tener toda evaluación, es absolutamente necesario que queden perfectamente identificados la empresa, el centro de trabajo, los puestos de trabajo, los procesos, etc., que se han evaluado, y también las personas que han intervenido y colaborado en la evaluación (técnicos, representantes de la empresa y de los trabajadores, etc.). A pesar de que existen diferentes disciplinas, hay una serie de condiciones o factores de trabajo que son comunes a todas ellas y que si no son correctas (por tanto, deficientes) pueden originar o agravar los factores de riesgo específicos de las disciplinas. Estos factores, de los que se presenta un listado no exhaustivo, tienen que ver con la gestión de la prevención, el método y la organización del trabajo. A pesar de que esta última se tiene que identificar y valorar específicamente desde la vertiente psicosocial, también con carácter previo se deberán tener presentes en cualquiera de las otras disciplinas. •
Relación no exhaustiva de factores de riesgo comunes
→ Realización de tareas no habituales o no programadas. → Presencia de trabajadores de más de una empresa en el centro de trabajo. → Presencia de trabajadores temporales o contratados por ETT. → Posibles interferencias entre puestos de trabajo o trabajadores. → Presión de tiempo, ritmo de trabajo elevado, trabajo a rendimiento o a destajo, trabajo monótono. → Formación y experiencia insuficiente para las exigencias o las responsabilidades de la tarea. → Trabajo nocturno o por turnos. → Instrucciones, métodos o procedimientos de trabajo inexistentes, insuficientes, inadecuados o verbales. → Procedimientos de trabajo en intervenciones peligrosas (espacios confinados, incendios) inexistentes, insuficientes, inadecuados o verbales. → Dependencia jerárquica confusa.
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→ Mantenimiento preventivo inexistente, insuficiente, inadecuado o no documentado. → Revisiones oficiales inexistentes, insuficientes, inadecuadas o no documentadas. → Equipos de protección individual (EPI) no proporcionados, inadecuados, estropeados, insuficientes o no renovados. → Participación o consulta de los trabajadores o los representantes de los trabajadores inexistente, insuficiente, inadecuada o no documentada. Cualquier carencia o deficiencia relacionada con estas condiciones deberá reflejarse como deficiencia. Los resultados de la evaluación deben transformarse en propuestas de eliminación o reducción de los riesgos detectados así como en planes de control periódico de las condiciones de trabajo y de vigilancia de la salud de los trabajadores (RSP art. 3.1 párrafo 2º). Todo ello (los riesgos, su evaluación y las medidas de control para cada puesto de trabajo) debe reflejarse por escrito y ser debidamente archivado por el empresario (RSP art. 7/LPRL art. 23.1). La evaluación de riesgos no es un trámite que se cumple de una vez para siempre. No es una fotografía para enmarcar. Es un instrumento de prevención y, como tal, un elemento dinámico que debe revisarse y actualizarse. Para ello, lo ideal es que en la política de prevención de la empresa se establezcan revisiones periódicas. No obstante, la evaluación inicial de riesgos debe revisarse obligatoriamente en los siguientes casos (RSP art. 6.3 RSP arts. 4.2 y 6; LPRL art. 16): → Cuando cambien las condiciones de trabajo. → Cuando cambien las características de los trabajadores. → Cuando se detecten daños a la salud de los trabajadores. → Cuando haya indicios de ineficacia de las medidas de prevención. Si tuviéramos que describir, a la luz de la legislación y de la técnica prevencionista, cuáles son las características fundamentales de la evaluación de riesgos, podríamos convenir que ésta debe ser: 1. General, ya que debe realizarse en todos los centros de trabajo y en relación con todos sus puestos.
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2. Dinámica por cuanto debe actualizarse cuando cambien las condiciones de trabajo (art. 16.2 a) LPRL y 6 del RSP), en función de distintas situaciones y circunstancias (sugerencias de los trabajadores, incidentes, accidentes, nuevas incorporaciones de trabajadores o innovaciones tecnológicas, etc.). 3. Objetiva en el sentido de utilizar métodos de probada solvencia para su realización (W. Fine, etc.). 4. Participativa por cuanto implica no sólo al empresario, sino también a los trabajadores y servicios técnicos. 5. Integrada ya que es importante que forme parte de un conjunto o bloque de actuaciones directamente conectadas con la gestión empresarial. 5.2. Controles activos y reactivos Los controles activos y reactivos se configuran como las herramientas con las que cualquier sistema de gestión debe contar para garantizar su capacidad de retroalimentación y, por tanto, para mejorar continuamente su eficacia y eficiencia. Las conclusiones derivadas de estos controles se incorporan como revisiones o actualizaciones de las evaluaciones de riesgos, atendiendo así a la exigencia normativa (art. 6 del RD 39/1997). En términos generales en materia de prevención de riesgos laborales, y según el momento en el que se produce la intervención preventiva con respecto a un accidente, las técnicas y medidas de control de la gestión preventiva se dividen en dos grupos fundamentales: controles activos y controles reactivos. Los controles activos Son las técnicas preventivas implantadas y ejecutadas antes de que se produzca el posible accidente. Para ello se identifican los peligros existentes en los puestos de trabajo, se evalúan los riesgos y se intentan controlar mediante ajustes técnicos y organizativos. Engloban los siguientes procedimientos: •
Evaluaciones de riesgos
Proceso mediante el cual se obtiene la información necesaria para que la organización esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la oportunidad de adoptar acciones preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de acciones que deben llevarse a cabo. El objetivo final es
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asignar un valor a la peligrosidad y posibilidad de daño de estos riesgos, de forma que se puedan comparar y ordenar entre sí por su importancia. •
Inspecciones de seguridad
La comúnmente denominada inspección de seguridad es una técnica básica para la prevención de riesgos de accidente, permitiendo la identificación y posterior evaluación de determinadas deficiencias: → Aquellas deficiencias no detectadas en la evaluación inicial de riesgos. → Las aparecidas por la introducción de nuevas técnicas o equipos de trabajo. → O bien las remanentes por el incumplimiento en la aplicación de las medidas preventivas propuestas. Del mismo modo, mediante estas inspecciones se puede valorar la idoneidad de la acción preventiva desarrollada, verificando que la formación e información a los trabajadores relativa a los riesgos en el puesto ha sido efectiva, comprobando la correcta utilización de EPIs en aquellas tareas que lo requieren, revisando la aplicación de los métodos de trabajo adecuados, etc. En este tipo de controles se incluirían las inspecciones oficiales (por ejemplo, las realizadas por parte de los Organismos de Control Autorizados) en el entorno de la seguridad industrial. En el ámbito concreto de los EPIs, mediante estas inspecciones pueden detectarse nuevas necesidades, verificar la eficacia de los equipos de protección utilizados, comprobar que se atienen a las especificaciones establecidas, que se emplean y mantienen según las indicaciones del fabricante, etc. •
Observaciones planeadas de tareas
Estas observaciones consisten básicamente en un análisis sistemático y previamente planificado (tanto en forma como en tiempo) de la manera en que los trabajadores realizan las tareas, implantan las estrategias, métodos y técnicas de trabajo o utilizan los distintos equipos de trabajo (herramientas, máquinas, equipos de protección, etc.) Este análisis se lleva a cabo mediante la observación directa de los comportamientos humanos, generalmente durante las actividades más críticas o de mayor riesgo. Una observación planeada de tareas es en realidad un caso concreto de inspección de seguridad, por lo que se deben tener en cuenta las mismas consideraciones que lo comentado en ese apartado.
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•
Auditorías internas y externas
La auditoría es la evaluación sistemática, documentada, periódica y objetiva que analiza la eficacia, efectividad y fiabilidad del sistema de gestión para la prevención de riesgos laborales, así como la verificación de que el sistema es adecuado para alcanzar la política y objetivos de la organización en esta materia. En este caso, mediante estas auditorías pueden detectarse el grado de implantación y los incumplimientos (sistemáticos o no) en cualquiera de los eslabones que conforman el procedimiento de gestión de EPIs: las evaluaciones de riesgos incompletas, las especificaciones técnicas no adecuadas, las compras no controladas, la insuficiencia en la información a los trabajadores, etc. •
Simulacros de emergencia
Los objetivos generales de estos simulacros son: → Detectar errores u omisiones tanto en el contenido del Plan de Autoprotección como en las actuaciones a realizar para su puesta en práctica. → Habituar a los ocupantes a evacuar el edificio. → Realizar una prueba de idoneidad y suficiencia de equipos y medios de comunicación, alarma, señalización, alumbrados especiales y de extinción en su caso. → Adquirir experiencia y soltura en el uso de equipos y medios. → Permitir una estimación de tiempos de evacuación, de intervención de equipos propios y de intervención de ayudas externas. •
Vigilancia de la salud
Cabe indicar en este punto que la Medicina del Trabajo, en sentido amplio, puede actuar también como control reactivo en esta materia, como se comentará posteriormente.
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Otros controles activos más específicos Además de estos controles activos, aplicables a muchos otros ámbitos de cualquier sistema de gestión de prevención de riesgos laborales, existen otros controles más específicos: •
Control de proveedores
Sobre los plazos de entrega, el estado de los equipos de trabajo, productos químicos, equipos de protección individual, calidades de la mercancía entregada, adecuación a lo solicitado, ficha informativa, etc. •
Control de almacén
Para asegurar un adecuado stock que permita un suministro inmediato a los puestos de trabajo. •
Control normativo
Ya que permite disponer en todo momento de los conocimientos técnicos más recientes a la hora de seleccionar los equipos de trabajo, productos químicos, EPIs. Sobre este último punto, hay que tener en cuenta que la formación continua del personal del Servicio de Prevención tiene un papel fundamental para atender y aplicar las mejoras que el mercado ofrece en este aspecto, e incluso para proponer, según su propia experiencia, otras mejoras a los propios fabricantes y distribuidores , lo que redundará siempre en una mejor protección y confort de los trabajadores. Los controles reactivos Son las técnicas que actúan después de que haya sucedido el accidente; su finalidad es determinar sus causas para evitar que se vuelva a producir, proponiendo e implantando para ello unas medidas preventivas. Entre estas técnicas destacan las siguientes: •
Investigación de accidentes
Esta técnica, utilizada para el análisis en profundidad de un accidente laboral acaecido con la finalidad de conocer el desarrollo de los acontecimientos y determinar por qué ha sucedido, tiene como punto de arranque el propio accidente. Para detectar errores y omisiones en la acción preventiva y evitar la repetición de nuevos percances, se deben investigar todos los accidentes, incluyendo en este punto a los denominados accidentes blancos que tengan un riesgo potencial de originar daños a las personas, o los que presenten causas de difícil identificación.
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La investigación debe abarcar, evidentemente, cualquier aspecto relativo a un posible incumplimiento, valorando de forma detallada qué elemento de dicho sistema ha fallado (nivel de protección del EPI insuficiente, mala información al trabajador, equipo inadecuado, negligencia, etc.) •
Registro y análisis histórico de accidentes
La recopilación detallada de los accidentes es una valiosa fuente de información que es conveniente aprovechar al máximo, para lo cual es importante que una serie de datos referentes a ellos y a su entorno queden registrados para su posterior análisis estadístico. De esta forma se puede conocer comparativamente la accidentabilidad y sus circunstancias entre secciones, empresas o sectores productivos. Detectar el eslabón más débil dentro de la cadena de la gestión de la prevención ayudará a reforzar de forma más eficaz y efectiva el procedimiento, con la finalidad de evitar la aparición de nuevos daños. Asimismo, atender a la evolución de las causas ayudará a detectar la idoneidad o no de las medidas correctoras implantadas. •
Control estadístico de la accidentabilidad
Además de para elaborar los índices estadísticos oficiales (incidencia, frecuencia, gravedad...), los accidentes son una fuente valiosa de información en materia preventiva que es necesario aprovechar. Para ello, es imprescindible que tanto la forma en que se produjo como sus causas y consecuencias queden reflejadas de una forma ordenada para poder extraer experiencia suficiente que evite, en el futuro, la repetición de accidentes de similares características. Como complemento, un adecuado control estadístico de los accidentes, que incluye una reflexión previa sobre los parámetros que deben medirse y representarse, ayuda de forma notable en la detección de tendencias y desviaciones, lo que a su vez servirá para enfocar de forma nítida el problema y adoptar las medidas pertinentes para tratar de solucionarlo. •
Régimen disciplinario
Para cumplir correctamente con el deber in vigilando es necesario utilizar todas las herramientas posibles; esto incluye el atender a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, y el proceder, en su caso, a aplicar el régimen disciplinario correspondiente al trabajador que incumpla sus obligaciones con respecto a las medidas preventivas dispuestas.
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Planificación de la acción preventiva Una vez identificados todos los riesgos y las deficiencias (evitables o no), sean de seguridad, higiene, ergonomía o psicosociología, y después de valorar la magnitud de la gravedad de los riesgos no evitables, se procede a aportar las medidas preventivas con las que se tiene que eliminar el riesgo o la deficiencia o se tiene que controlar los riesgos que no se han podido evitar. Evidentemente, sin un conocimiento previo y correcto del medio de trabajo, de sus condiciones y de su repercusión en el terreno de la salud, no es posible planificar la prevención ni articular medida alguna correctamente diseñada”. En este sentido y como ha venido a reforzar la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, la evaluación se erige como el instrumento base de la actuación preventiva en el seno de la empresa que permite finalmente la planificación preventiva. Planificación preventiva que, prevista dentro de un determinado período de tiempo, debe contemplar todas las medidas preventivas que permitan controlar todos los riesgos laborales en la empresa que, detectados en la evaluación inicial, no se hayan podido evitar. A la planificación se refieren expresamente, el art. 16 2.b) de la LPRL y los arts. 8 y 9 del RSP. Por expresarlo en otras palabras, podemos decir que siendo la planificación una de las funciones directivas de mayor realce, en el ámbito de la prevención de riesgos debe consistir en “formular de antemano lo que será el futuro alcanzable, en relación con las estrategias y actuaciones de la empresa respecto de seguridad y sus técnicas específicas.” Planificar, en este sentido, no es formular una manera utópica de hacer, sino pura anticipación, sabiendo lo que se puede esperar de cada uno de los integrantes de la empresa. Pues la planificación, entendida como medio para lograr un fin, aún con ser una función directiva, es inherente a todo el personal con responsabilidades en la empresa y debe contemplar los objetivos operativos y no de mera tendencia a conseguir. También debe contemplar cómo conseguir esos objetivos, fijando para ello las políticas (en el sentido de toma de decisiones permanentes) a desarrollar a través de los correspondientes programas (formación, información, control de riesgos, actuaciones frente a cambios previsibles, actuaciones frente a sucesos previsibles, etc.) y plazos, y poniendo para ello en marcha los oportunos procedimientos y presupuestos económicos que finalmente permitan su ejecución. Conviene indicar que dichos presupuestos deberían ser realistas, eficaces y ajustados a los objetivos que con los mismos se quieren alcanzar y no diseñados en función de lo presupuestado en el año anterior.
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Es oportuno señalar, desde el punto de vista de la gestión, que la planificación preventiva y quizás con mayores motivos que otras actividades preventivas, requiere de una documentación en los términos previstos en el art. 23.1c) de la LPRL. Entre otras razones porque el sistema diseñado, el plan a seguir y las acciones generales y específicas previstas, así como los procedimientos de desarrollo, control y evaluación deben ser conocidos por todos los trabajadores de la empresa a fin de que puedan adecuar sus comportamientos a los mismos y hacerse responsables, en la parte que les pudiera corresponder. A título de mero ejemplo, podemos relacionar para cada una de las fases preventivas, entre otros, las siguientes medidas a realizar: a) En la fase de diagnóstico: → Comunicación a los trabajadores de la asunción preventiva por parte del empresario si tal es el caso. → Comunicación por parte de la Dirección de la empresa de la designación de la/s persona/s en cargada/s de las actividades preventivas si ese fuera el sistema escogido. → Acta de nombramiento por parte de la Dirección de la empresa de los trabajadores designados para desarrollar las actividades preventivas. → Comunicación a los representantes de los trabajadores, por parte de la Dirección de la empresa, de la constitución del servicio de prevención propio. → Acta de constitución del Servicio de prevención propio. → Comunicación a los representantes de los trabajadores de la decisión de la empresa de concertar el servicio de prevención con una entidad especializada. b) En la fase de Actuaciones preventivas: → Planificación preventiva derivada de la evaluación de riesgos y programación anual (actividad, responsable, coste). → Identificación de las necesidades de formación (necesidad/riesgo existente, objetivos, duración, colectivo a formar). → Informe de seguimiento de nuevos empleados. → Justificación de la información del personal. → Justificación de la formación del personal.
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→ Justificación de la entrega de EPIs a los trabajadores. → Actuación e caso de emergencia (incendios, evacuaciones, etc). c) En la fase de control: → Programa de realización de inspecciones de seguridad. → Lista de chequeo de Inspecciones de áreas. → Hojas de inspección periódica de seguridad. → Compras de productos químicos. → Verificación de recepción de equipos de trabajo. → Requisitos de seguridad y salud en los nuevos proyectos. → Documento de información de riesgos y su prevención a los efectos de la coordinación preventiva en supuestos de concurrencia de actividades productivas. → Indicadores de los resultados de vigilancia de la salud. •
Contenido de la Planificación de la Actividad Preventiva
Siempre que hay una propuesta de adopción de medidas, se tiene que especificar el plazo (fechas previstas de inicio y finalización) en el que quedará realizada esta medida, y también quién es la persona y cuál es la unidad a la que se ha asignado esta responsabilidad y que deberá rendir cuentas sobre el estado de realización. Las fechas de realización de cada medida preventiva (su prioridad) serán fijadas en base a la magnitud del riesgo y el número de trabajadores expuestos al mismo. Es evidente que, en la mayoría de ocasiones, la adopción de la medida conlleva un gasto; así pues, también es necesario cuantificar y prever este gasto y, por lo tanto, asignarle un presupuesto para que sea posible que la medida se lleve a cabo. Se recomienda también, que, en esta última fase de adopción de medidas preventivas para riesgos no evitables, se haga una nueva valoración de cómo se espera que quede el grado de peligrosidad del riesgo una vez se hayan adoptado las medidas propuestas.
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5.3. Técnicas de protección colectiva e individual Se entiende por protección colectiva aquella técnica de seguridad cuyo objetivo es la protección simultánea de varios trabajadores expuestos a un determinado riesgo. El apartado h del artículo 15 de la LPRL, principios de la acción preventiva , especifica que, dentro de las medidas a realizar respecto a la prevención de riesgos, hay que adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. Una vez adoptadas tales medidas, y como complemento de éstas, se pueden utilizar medidas de protección individual; aquellas para uso exclusivo de una persona. Para una mejor comprensión de esta diferencia, exponemos el siguiente ejemplo: “En un laboratorio de ciencias utilizamos un ácido que emite vapores tóxicos. Una medida de protección colectiva sería colocar una campana de extracción que aspire ese vapor tóxico, mientras que una medida de protección individual sería la utilización de una mascarilla por parte del trabajador. Desde el punto de vista preventivo, es más efectiva la utilización de medidas de protección colectiva; son más seguras y abarcan a un mayor número de personas. Ante un peligro potencial no basta con dar un EPI al trabajador, hay que evitar ese riesgo con una medida que proteja al conjunto de la población expuesta, complementando tales medidas con EPIs específicos”. Ejemplos de protección colectiva serían: •
Barandillas, pasarelas y escaleras.
•
Andamios y redes anticaídas.
•
Sistemas de ventilación.
•
Barreras de protección acústicas.
•
Vallado perimetral de zonas de trabajo.
•
Marquesinas contra caída de objetos.
•
Resguardos de protección en equipos de trabajo.
•
Medios húmedos en ambientes polvorientos.
•
Carcasa de protección de motores o piezas en continuo movimiento.
•
Señalizaciones e indicativos.
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•
Barreras de protección térmicas en centros de trabajo.
•
Orden y limpieza, etc.
Hay muchos más, dependiendo de los tipos de riesgos. El criterio de clasificación a aplicar es el de protección a una colectividad. Los equipos de protección individual (EPI) son elementos, llevados o sujetados por la persona, que tienen la función de protegerla contra riesgos específicos del trabajo. Cascos, tapones para los oídos, gafas o pantallas faciales, mascarillas respiratorias, cremas barrera, guantes o ropa de protección, calzado de seguridad o equipos anticaidas, son equipos de protección individual (RD 773/1997, art. 2.1). Los equipos de protección individual (EPI) no eliminan los riesgos y su uso resulta a menudo penoso o incómodo para las personas que trabajan. Por ello, siempre es preferible limitar al máximo la necesidad de recurrir a ellos. Los EPI son la última barrera entre la persona y el riesgo. Actúan, no sobre el origen del riesgo, sino sobre la persona que lo sufre. No eliminan los riesgos, sino que pretenden minimizar sus consecuencias. Los EPI deben utilizarse cuando los riesgos no se pueden evitar o no pueden limitarse suficientemente mediante técnicas de protección colectiva o introduciendo cambios en la organización del trabajo (RD 773/1997, art. 4). Puede ser una medida aceptable si se aplican como métodos complementarios de la protección colectiva, a la que en ningún caso deben sustituir, mientras se buscan e instalan soluciones definitivas. Cuando existe un riesgo se deberían adoptar, por este orden, las medidas siguientes (LPRL, art. 15.1): 1. Evitar el riesgo (por ejemplo, sustituir una máquina ruidosa). 2. Controlar el riesgo en origen (por ejemplo, cerramiento antirruido). 3. Proteger a la persona (por ejemplo, protectores auditivos). Esta es la pauta de actuación que marca la Ley a los empresarios para hacer efectivo su deber de prevención insistiendo, una vez más, en que las medidas colectivas deben ser prioritarias respecto a las de protección personal, cuya utilización viene siempre condicionada a que los riesgos no puedan evitarse de otra forma (LPRL, art. 15.1.; LPRL, art. 17.2; RD 773/1997, art. 4). Por tanto, la necesidad de un EPI se justifica cuando: a. Es imposible eliminar el riesgo.
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b. Es imposible instalar una protección colectiva eficaz. c. Existe un riesgo residual tras haber instalado la protección colectiva. Sin embargo, a menudo se promueve la utilización de EPI no porque sea imposible evitar los riesgos, sino por la sencilla razón de que su coste económico es mucho menor. Hay otras ocasiones en que puede ser útil y aceptable el uso de EPI: para proteger de exposiciones esporádicas o para reducir los efectos de situaciones accidentales de emergencia. También es recomendable su utilización mientras se implantan otras medidas de protección colectiva. En cualquier caso, la decisión de utilizar un EPI debe estar precedida de una evaluación del riesgo y de la justificación de que no existen alternativas técnicas u organizativas para evitarlo. 5.4. Señalización El RD 485/1997, de señalización de seguridad y salud en el trabajo, obliga al empresario a utilizar toda la señalización de seguridad que, de acuerdo con los resultados de la evaluación de riesgos, sea necesaria y útil para controlar los riesgos. En ningún caso la señalización puede sustituir la adopción de medidas técnicas de protección colectiva, ni tampoco a la información y formación de los trabajadores sobre los riesgos. La finalidad de la señalización es llamar la atención sobre situaciones de riesgo de una forma rápida y fácilmente comprensible, pero no sustituye a las medidas preventivas. La falta de señalización de seguridad incrementa el riesgo en la medida en que priva al trabajador de la más elemental información sobre el riesgo y la manera de evitarlo. Los trabajadores y trabajadoras deberán recibir formación específica para conocer el significado de las señales y los comportamientos generales o específicos que deban adoptarse en función de dichas señales. •
Utilidad y tipos de señales
Las señales de seguridad sirven para informar o advertir de la existencia de un riesgo o peligro, de la conducta a seguir para evitarlo, de la localización de salidas y elementos de protección o para indicar la obligación de seguir una determinada conducta, etc, (RD 485/1997, art. 4.1). La señalización puede ser de tipo visual, acústico, olfativo y táctil, pero las más usuales son las señales visuales y las acústicas. Ambas pueden tener carácter provisional o permanente (RD 485/1997, art. 2.a). Su existencia nunca puede sustituir a las medidas técnicas y organizativas de protección
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colectiva y deberá utilizarse cuando mediante estas últimas no haya sido posible eliminar los riesgos o reducirlos suficientemente (RD 485/1997, art. 4.2). Una adecuada señalización siempre debe estar acompañada de una información y formación sobre su significado (RD 485/1997, art. 5). La señalización ha de ser eficaz, para lo que es necesario (RD 485/1997, Anexo I): − Evitar la sobreabundancia de señales, por el efecto negativo de desincentivar la atención. − Evitar la interferencia de señales, por excesiva proximidad en el espacio o en el tiempo. − Asegurar que el emplazamiento y visibilidad o potencia en su caso son óptimas. − Realizar un mantenimiento adecuado para garantizar su funcionamiento o perfecto estado. − Se debe señalizar todo elemento o situación que pueda constituir un riesgo para la salud o la seguridad, y en especial (RD 485/1997, art. 4.1 y Anexo III): − Lugares de almacenamiento de sustancias y productos peligrosos. Recipientes y tuberías que contengan estos productos. − Lugares peligrosos, obstáculos y vías de circulación. − Riesgos específicos, como radiaciones ionizantes, riesgo biológico, riesgo eléctrico, etc. − Salidas de emergencia. − Equipos de lucha contra incendios. − Maniobras peligrosas y situaciones de emergencia.
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6. Organización y gestión de la prevención La LPRL y el RSP establecen cuatro modalidades para implantar la prevención de riesgos en una empresa, y la elección de una u otra depende fundamentalmente de tres factores: 1. El número de trabajadores de la empresa. 2. La peligrosidad de las actividades que en ella se realizan. 3. Los riesgos a los que están expuestos los trabajadores. La LPRL exige que el modelo de organización garantice el desarrollo adecuado de la actividad preventiva, para lo cual el número de personas destinadas a ello deberá ser suficiente, con la formación adecuada en cada caso y con los recursos materiales fundamentales que permitan desarrollar las funciones de la manera más eficaz posible. La LPRL prevé las siguientes modalidades preventivas: a. La asunción personal por el empresario Es una modalidad de organización que se puede considerar como excepcional, pues no sigue el criterio general de descentralizar la actividad preventiva en un órgano ad hoc. Se toman en cuenta las peculiaridades de las pequeñas empresas con el objetivo de evitar obstáculos innecesarios en su creación y desarrollo, si bien presenta diversas limitaciones en relación al empresario que puede asumir tales funciones, así como las características de las empresas en que se pueden aplicar esta modalidad organizativa. El empresario (persona física) tiene la opción de elegir la asunción directa de la actividad preventiva, salvo las relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores, siempre que cumpla una serie de requisitos: a. Que se trate de empresas con un máximo de diez trabajadores. b. Que las actividades desarrolladas en la empresa no se encuentren incluidas en el Anexo I (entre otras, trabajos con exposición a radiaciones ionizantes, con exposición a agentes tóxicos y muy tóxicos, trabajos de minería a cielo abierto, de inmersión bajo el agua, empresas de pirotecnia, producción de gases comprimidos o con riesgos eléctricos de alta tensión). c. Que desarrolle de forma habitual profesional en el centro de trabajo. d. Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones que va a desarrollar.
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e. La misma posibilidad se reconoce al empresario que, cumpliendo los requisitos anteriores, ocupe hasta 25 trabajadores, siempre y cuando la empresa disponga de un único centro de trabajo. Con carácter general, para empresarios que cumplan las condiciones a, b y c es suficiente un Curso de Nivel Básico para poder asumir la prevención en su empresa, cumpliendo de este modo el último requisito, ya que este curso es suficiente para adquirir dicha capacidad. Con todo, el empresario no podrá llevar las actividades relativas a vigilancia de la salud de sus trabajadores, ni tampoco aquellas actividades reservadas a los niveles intermedio y superior (estas serán gestionadas a través de algunas de las modalidades restantes). El Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en colaboración con las Comunidades Autónomas y los agentes sociales, prestarán un asesoramiento técnico específico en materia de seguridad y salud en el trabajo a las empresas de hasta veinticinco trabajadores. Esta actuación consistirá en el diseño y puesta en marcha de un sistema dirigido a facilitar al empresario el asesoramiento necesario para la organización de sus actividades preventivas, impulsando el cumplimiento efectivo de las obligaciones preventivas de forma simplificada.
b. La designación de trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva El RSP establece (art. 12) que el “empresario designará a uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva en la empresa”. Es el propio empresario el que elige, si se cumplen las condiciones para ello, a los trabajadores de la empresa que van a encargarse de organizar la prevención de riesgos laborales. Dicha modalidad no es obligatoria: → Cuando el empresario haya asumido personalmente la actividad. Como ya hemos visto. → Si la empresa ha recurrido a un Servicio de Prevención propio. → Cuando la empresa haya recurrido a un Servicio de Prevención ajeno. Para la elección del trabajador, el RSP sólo exige que para que un trabajador sea designado para asumir tales funciones de gestión, tiene que poseer la capacidad correspondiente a las funciones a desempeñar, siendo necesario determinar si las funciones que va a desempeñar
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corresponden al Nivel Básico, Intermedio o Superior. En cuanto al número de trabajadores, el RSP no especifica uno determinado, sólo establece que deben ser los necesarios para desarrollar adecuadamente sus funciones. Por otro lado, no se exige que tales trabajadores se dediquen exclusivamente a las tareas preventivas, sino que es posible que desempeñen su puesto de trabajo y cuenten con una serie de horas asignadas para cumplir la prevención de riesgos. Así, por ejemplo en un despacho de abogados que tiene 12 trabajadores sería suficiente con un trabajador designado con una formación de Nivel Básico, ya que la empresa cuenta con pocos trabajadores y la actividad a que se dedica no entraña especiales riesgos (no es de las consignadas en el Anexo I). Por todo ello, sólo las actividades de vigilancia de la salud deberían ser concertadas con un Servicio de Prevención ajeno.
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c. Los Servicios de prevención Un Servicio de Prevención es un conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas con el fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y salud de los trabajadores, asesorando al empresario, a los trabajadores y a sus representantes, y a los órganos de representación especializados (Delegados de Prevención y Comité de Seguridad y Salud). Así lo establece el art. 31 de la LPRL. 1. Servicios de prevención propios (SPP): Se trata del conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades de prevención. 2. Servicios de prevención ajenos (SPA): En este caso, el servicio es prestado por una entidad especializada que concierta con la empresa la realización de las actividades de prevención. Cuando la empresa no dispone de un Servicio de Prevención propio, podrá concertar la realización de las actividades con este servicio ajeno. Los Servicios de Prevención deberán proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que necesite en función de los riesgos que existan en ella, en lo referente a: •
El diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación preventiva.
•
La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores.
•
La información y formación a los trabajadores.
•
La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia
•
La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo.
El Servicio de Prevención tendrá carácter interdisciplinario, debiendo contar con los medios apropiados para cumplir sus funciones. Para ello, la formación, especialidad, capacitación, dedicación y número de componentes de estos servicios deberán ser suficientes y adecuados a las actividades preventivas a desarrollar, en función de: • Tamaño de la empresa. • Tipos de riesgo a los que puedan encontrarse expuestos los trabajadores. • Distribución de riesgos en la empresa.
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El empresario deberá constituir un Servicio de Prevención propio cuando concurra alguno de los siguientes supuestos (art. 14 del Reglamento de los Servicios de Prevención): a. Que se trate de empresas que cuenten con más de 500 trabajadores. b. Que, tratándose de empresas de entre 250 y 500 trabajadores, desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Anexo 1 del Reglamento de los Servicios de Prevención. c. Que, tratándose de empresas no incluidas en los apartados anteriores, así lo decida la Autoridad Laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en su caso, de los órganos técnicos en materia preventiva de las comunidades autónomas, en función de la peligrosidad de la actividad desarrollada o de la frecuencia o gravedad de la siniestralidad en la empresa, salvo que se opte por el concierto con una entidad especializada ajena a la empresa. Ejemplo: Deberán constituir un Servicio de Prevención propio: Una empresa dedicada a actividades comerciales que cuente en su plantilla con 550 trabajadores. Se trata de una empresa cuya actividad no conlleva riesgos especiales, pero el número de trabajadores supera los 500, es decir, según el supuesto a), deberá constituir Servicio de Prevención propio. Una empresa dedicada a la construcción que cuente con 300 trabajadores. Se trata de una empresa que se incluye en el supuesto b). No supera los 500 trabajadores, pero sí los 250 y además la actividad de construcción se encuentra expresamente incluida en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención. El Servicio de Prevención propio constituirá una unidad organizativa específica y sus integrantes dedicarán de forma exclusiva su actividad en la empresa a la finalidad del mismo. Ejemplo: En una empresa siderometalúrgica en la que trabajan 350 trabajadores es obligatoria la constitución de un Servicio de Prevención propio. Las personas que formen parte de este Servicio de Prevención no podrán ejercer otras funciones dentro de la empresa, deberán dedicarse exclusivamente a la actividad preventiva en el seno del Servicio de Prevención. No se podrá contratara un ingeniero para que desempeñe las labores propias de su formación como ingeniero y, a la vez, forme parte del Servicio de Prevención, como Técnico, desarrollando la actividad preventiva. Recordamos aquí que no ocurría lo mismo cuando, no siendo necesario crear un Servicio de Prevención propio, se designaban trabajadores para estas funciones, en este caso, no se les exige dedicación exclusiva, simplemente el tiempo necesario para realizar sus tareas preventivas.
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Los Servicios de Prevención propios deberán contar con las instalaciones y los medios humanos y materiales necesarios para la realización de las actividades preventivas que desarrollen en la empresa. El Servicio de Prevención deberá contar, como mínimo con dos de las especialidades o disciplinas preventivas (Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología, y Medicina del Trabajo), desarrolladas por expertos con la capacidad requerida para las labores a desempeñar. Así mismo, deberá contar con el personal necesario que tenga la capacidad requerida para desarrollar las funciones de los niveles básico e intermedio. Teniendo en cuenta las circunstancias existentes, la resolución de la Autoridad laboral fijará un plazo, no superior a un año, para que, en el caso de que se optase por un servicio de prevención propio, la empresa lo constituya en dicho plazo. Hasta la fecha señalada en la resolución, las actividades preventivas en la empresa deberán ser concertadas con una entidad especializada ajena a la empresa, salvo de aquéllas que vayan siendo asumidas progresivamente por la empresa mediante la designación de trabajadores, hasta su plena integración en el servicio de prevención que se constituya. Sin perjuicio de la necesaria coordinación, la actividad sanitaria, que en su caso exista, contará para el desarrollo de su función dentro del servicio de prevención con la estructura y medios adecuados a su naturaleza específica y la confidencialidad de los datos médicos personales, debiendo cumplir los requisitos establecidos en la normativa sanitaria de aplicación. Dicha actividad sanitaria incluirá las funciones específicas recogidas en el apartado 3 del artículo 37 del Reglamento de los Servicios de Prevención, las actividades atribuidas por la Ley General de Sanidad, así como aquellas otras que en materia de prevención de riesgos laborales le correspondan en función de su especialización. El empresario deberá recurrir a uno o varios Servicios de Prevención ajenos cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a. Que la designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente para realizar la actividad de prevención, siempre que no sea obligatorio constituir un Servicio de Prevención propio. b. Que decidiendo la Autoridad Laboral que una empresa tenga servicio propio, ésta opte por un servicio ajeno. c. Que la actividad preventiva se haya asumido parcialmente con medios propios. Ejemplo: Supuestos en los que se puede recurrir a un Servicio de Prevención ajeno: Empresa dedicada a prestar servicios de limpieza, que cuenta con una plantilla de 300 trabajadores, y en la 36
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que no se han designado trabajadores para asumir la prevención de los riesgos laborales. En este caso, al no ser obligatoria la constitución de un Servicio de Prevención propio, puede recurrir a un Servicio de Prevención ajeno, ya que no ha optado por la designación de trabajadores. Empresa dedicada a la actividad de construcción que cuenta con 300 empleados. Nos encontramos ante una empresa que, por realizar una actividad incluida en el Anexo I y disponer de más de 250 trabajadores, tiene obligación de constituir un Servicio de Prevención propio. Este Servicio, supongamos que cuenta con dos Técnicos Superiores con las especialidades de Seguridad en el Trabajo e Higiene Industrial; ¿quién llevará a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores y los riesgos relativos a Ergonomía y Psicosociología? La empresa puede recurrir a un Servicio de Prevención ajeno para hacerse cargo de aquellos riesgos que no ha asumido con su propio Servicio de Prevención. Las entidades especializadas que actúen como Servicios de Prevención Ajenos, deberán reunir los siguientes requisitos (art. 17. RSP): a. Disponer de la organización, instalaciones, personal y equipo necesarios para el desempeño de su actividad que les permitan desarrollar adecuadamente la actividad preventiva, teniendo en cuenta el tipo, extensión y frecuencia de los servicios preventivos que van a prestar y el lugar donde se encuentran situados los centros de trabajo en los que van a desarrollar su actividad. b. Constituir una garantía que cubra su eventual responsabilidad. c. No mantener con las empresas concertadas vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo, distintas a las propias de su actuación como servicio de prevención, que puedan afectar a su independencia e influir en el resultado de sus actividades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22. d. Obtener la aprobación de la Administración sanitaria, en cuanto a los aspectos de carácter sanitario. e. Ser objeto de acreditación por la Administración laboral. En todo caso, este tipo de entidades deberán disponer como mínimo de los siguientes medios: → Personal que cuente con la cualificación necesaria para desempeñar las funciones de Nivel Superior. Deberá contar, como mínimo, con un experto por cada una de las siguientes especialidades de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología aplicada y Medicina del Trabajo, además del personal necesario 37
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para desarrollar las funciones de Nivel Básico e Intermedio. Precisión: Para la constitución de un Servicio de Prevención ajeno son precisos al menos cuatro técnicos de Nivel Superior, uno por cada una de las cuatro especialidades. → Las instalaciones e instrumentos necesarios para realizar las pruebas, reconocimientos, mediciones, análisis y evaluaciones habituales en la práctica de las actividades preventivas, así como para el desarrollo de las tareas de formación. Los Servicios de Prevención ajenos podrán subcontratar los servicios de otros profesionales o entidades cuando sea necesario para la realización de actividades que requieran conocimientos especiales o instalaciones de gran complejidad. •
Servicios Médicos de Empresa
La LPRL y el Reglamento de los Servicios de Prevención establecen que el personal integrado en los Servicios Médicos de Empresa, se integrarán en los Servicios de Prevención de las empresas, y seguirán realizando las funciones propias que tienen atribuidas. •
Servicios de Prevención Mancomunados
Aquellos empresarios que desarrollen simultáneamente actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial, podrán constituir un Servicio de Prevención mancomunado, siempre que quede garantizada su eficacia, teniendo en cuenta dónde están situados los centros en relación con el Servicio. El Reglamento de los Servicios de Prevención establece que, por negociación colectiva o mediante acuerdo entre empresa y trabajadores o, en su defecto, por decisión de las empresas afectadas, podrá acordarse la constitución de Servicios de Prevención mancomunados entre aquellas empresas que pertenezcan a un mismo sector productivo o grupo empresarial, o que desarrollen sus actividades en un polígono industrial o área geográfica limitada. La decisión de constituir un Servicio de Prevención mancomunado deberá ser previamente consultada con los representantes de los trabajadores de cada una de las empresas afectadas. Las condiciones en que dicho servicio de prevención debe desarrollarse deberán debatirse, y en su caso ser acordadas, en el seno de cada uno de los comités de seguridad y salud de las empresas afectadas. Asimismo, el acuerdo de constitución del servicio de prevención mancomunado deberá comunicarse con carácter previo a la autoridad laboral del territorio donde radiquen sus
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instalaciones principales en el supuesto de que dicha constitución no haya sido decidida en el marco de la negociación colectiva. Las empresas que tengan obligación legal de disponer de un servicio de prevención propio no podrán formar parte de servicios de prevención mancomunados constituidos para las empresas de un determinado sector, aunque sí de los constituidos para empresas del mismo grupo. Dichos servicios, tengan o no personalidad jurídica diferenciada, tendrán la consideración de servicios propios de las empresas que los constituyan y habrán de contar con, al menos, tres especialidades o disciplinas preventivas. Para poder constituirse, deberán disponer de los recursos humanos mínimos equivalentes a los exigidos para los servicios de prevención ajenos de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento y en sus disposiciones de desarrollo. En cuanto a los recursos materiales, se tomará como referencia los que se establecen para los servicios de prevención ajenos, con adecuación a la actividad de las empresas. La autoridad laboral podrá formular requerimientos sobre la adecuada dotación de medios humanos y materiales. •
Auditorías de prevención
Las auditorías de prevención de riesgos laborales se pueden definir como un instrumento de gestión que realiza una evaluación sistemática, documentada y periódica, que mide la eficacia de los sistemas de prevención de riesgos laborales, de una empresa o grupo de empresas. Las auditorías tienen en cuenta la normativa general existente y otra especifica, así como la información recibida por los trabajadores y su objetivo principal es reducir la accidentabilidad laboral de las organizaciones. Al objeto de comprobar o contrastar el cumplimiento de lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, es decir, de la existencia de un Sistema de Gestión de Prevención definido e implantado, en el artículo 30.6 de la LPRL se establece la obligación empresarial de someter al sistema "al control de una auditoría o evaluación externa", "siempre que no se hubiere concertado el Servicio de Prevención con una entidad especializada ajena a la empresa", es decir, cuando se hubiera asumido la prevención internamente. Estas exigencias han tomado, si cabe, más relevancia a partir de la entrada en vigor de la reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Estas auditorías se deben realizar cada cuatro años, a instancia de la Autoridad Laboral, por iniciativa propia o para revisar o actualizar su sistema de prevención.
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Las auditorías se finalizan con un informe que nos permite conocer la situación en prevención de las empresas, reflejando cuales son las posibles deficiencias del sistema de prevención, dando soluciones a los mismos y evitando así posibles sanciones por incumplimiento de la legislación. Las empresas que están obligadas a realizarla, son todas aquellas que no han concertado un sistema de prevención ajeno en su totalidad y siempre deberán contratar a una entidad externa de la auditada. Las empresas que pueden realizar auditorías deben poseer una autorización administrativa, siendo la actividad de estas empresas totalmente incompatible con la prestación de servicios de prevención ajenos.
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7. Estadística aplicada a la prevención En Seguridad e Higiene en el Trabajo, con objeto de poder establecer comparaciones de accidentalidad entre distintos países, comunidades, provincias, actividades industriales, empresas y sus dependencias, períodos de tiempo, etc., o para valorar el grado de seguridad, se emplean los denominados Índices Estadísticos. Los índices más utilizados en Seguridad, recomendados por la Xª y XIIIª Conferencias Internacionales de Estadísticos del Trabajo de la O.I.T. son los siguientes: • Índice de frecuencia. • Índice de gravedad. • Índice de incidencia. • Duración media de las bajas. 7.1. Índice de frecuencia Relaciona el número de accidentes registrados en un período de tiempo y el número de horas trabajadas en dicho período. Es el índice más utilizado en Seguridad. Se calcula por la expresión: Nº total de accidentes I.F. = ----------------------------------------- x 106 Nº total de horas trabajadas Este índice representa el número de accidentes ocurridos en jornada de trabajo con baja por cada millón de horas trabajadas por el colectivo expuesto al riesgo. En su cálculo deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones: → Sólo se incluyen los accidentes dentro de las horas de trabajo, excluyendo por consiguiente, los accidentes “in itinere”. → Sólo se contabilizan las horas reales de exposición al riesgo, descartando, permisos, vacaciones, enfermedad, etc. → No todo el personal de la empresa está expuesto al mismo riesgo, por lo que se tienen que calcular índices distintos para cada zona de riesgo homogéneo (talleres, oficinas, etc.).
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Aunque normalmente estos índices están referidos a accidentes con baja, podrá calcularse también la frecuencia de los accidentes con y sin baja, según el interés interno de la empresa. El número total de horas-hombre trabajadas se calcula según la recomendación de la O.I.T. a partir de la expresión: Nº total de horas-hombre trabajadas = Pm x Hd x DI Siendo: → Pm = Número de trabajadores expuestos al riesgo. → Hd = Horas trabajadas por día. → DI = Días laborables o trabajados. 7.2. Índice de gravedad Relaciona el número de jornadas perdidas por accidentes durante un período de tiempo y el total de horas trabajadas durante dicho período de tiempo. Se calcula por la expresión: Nº de Jornadas Perdidas por accidente I.G. = ------------------------------------------------------- x 103 Nº total de horas trabajadas Este índice representa el número de jornadas perdidas por los accidentes de trabajo por cada mil horas trabajadas. En su cálculo deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones: → Las anteriormente numeradas para la determinación del I.F. → Los días naturales. → Las jornadas perdidas se determinarán sumando las correspondientes a las incapacidades temporales y las incapacidades permanentes y muertes. Estas últimas se calcularán según la escala o baremo de equivalencia entre la naturaleza de la lesión (porcentaje de incapacidad) y las jornadas perdidas equivalentes.
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Para el cálculo del I.G. teniendo en cuenta las consideraciones apuntadas, se aplicará la expresión: (Jt + Jb) x 103 I.G. = -------------------------------------------------Nº total de horas trabajadas Siendo: → Jt= Jornadas perdidas por los accidentes que dieron lugar a incapacidades temporales, contando días naturales y sin incluir el día del accidente y el día de la incorporación. → Jb = Jornadas equivalentes de las incapacidades permanentes según un baremo. 7.3. Índice de incidencia Relaciona el número de accidentes registrados en un periodo de tiempo y el número medio de personas expuestas al riesgo considerado. Se calcula por la expresión: Nº total de accidentes Ii = ------------------------------------------ x 103 Nº medio de personas expuestas Este índice representa el número de accidentes en jornada de trabajo con baja por cada mil personas expuestas. 7.4. Duración media de las bajas Relaciona las jornadas perdidas por incapacidades en un periodo de tiempo y los accidentes en jornada de trabajo con baja ocurridos en dicho período. Se calcula por la expresión: Nº total de jornadas perdidas por accidente Dmb = ----------------------------------------------------------Nº de accidentes con baja Este índice representa el número de jornadas perdidas por cada accidente con baja.
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7.5. Otros índices 7.5.1. Índice de Frecuencia de Accidentes Mortales Relaciona el número de accidentes mortales registrados en jornada de trabajo en un periodo de tiempo y el número de horas trabajadas. Se calcula por la expresión: Nº de accidentes mortales IFM = -------------------------------------- x 108 Nº de horas trabajadas Representa el número de accidentes mortales ocurridos por cada cien millones de horas trabajadas. 7.5.2. Índice de Incidencia de Accidentes Mortales Relaciona el número de accidentes registrados en jornada de trabajo en un periodo y el número medio de personas expuestas. Se calcula por la expresión: Nº de accidentes mortales IIM = ----------------------------------------- x 105 Nº de personas expuestas Representa el número de accidentes mortales ocurridos por cada cien mil personas expuestas. 7.5.3. Porcentaje de horas perdidas por accidente Relaciona las horas perdidas con el número de horas trabajadas en un periodo de tiempo determinado. Se calcula por la expresión: Nº de horas perdidas Porcentaje de horas perdidas = ---------------------------------- x 102 Nº de horas trabajadas Representa las horas perdidas por accidente de cada cien horas de trabajo. 7.5.4. Horas trabajadas por accidente Relaciona las horas-hombre trabajadas con el número de accidentes ocurridos en un periodo de tiempo determinado.
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Se calcula por la expresión: Nº de horas trabajadas Horas por accidente = -----------------------------------------Nº de accidentes Representa cada cuántas horas de trabajo se produce un accidente.
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