FIDEICOMISO CIVIL
PERSONAS QUE INTERVIENEN:
CONSTITUYENTE:
PEDRO PEREZ
C.C. 090909090
BENEFICIARIO:
PABLO CASTR
C.C. 80.808080
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------En la ciud ciudad ad de Bogo Bogotá tá,, Dist Distri rito to Capi Capita tal,l, depa depart rtam amen ento to de Cund Cundin inam amar arca ca,, república de Colombia, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil diez (2010), ante el despacho de la Notaría Sesenta y Nueve (69) del Círculo de Bogotá, cuya notaria titular es MARÍA INÉS PANTOJA PONCE, con el fin de otor otorga garr
Escr Escrititura ura Públ Públic ica a de CO CONS NSTI TITU TUCI CIÓN ÓN DE FIDE FIDEIC ICOM OMIS ISO O CIVI CIVIL L
compareció quien dijo ser PEDRO PEREZ: varón, colombiano, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 0909090 expedida en Bogotá D.C., D.C., vecino y residente residente en esta ciudad, de estado civil soltero, quien quien obrando en su propio nombre manifestó que, con base en el artículo 793 del Código Civil. Constituye Constituye mediante mediante el present presente e instrume instrumento, nto, FIDEICOMI FIDEICOMISO SO CIVIL, CIVIL,
el cual se
regirá por las siguientes clausulas: --------------------------------------------------------------ARTÍCULO PRIMERO.- OBJETO DEL ACTO: El presente Fideicomiso civil se
constituye sobre el pleno derecho de dominio que el compareciente tiene y ejerce sobre el siguiente bien inmueble: --------------------------------------------------------------ARTIULO SEGUNDO.- BIENES TRANSFERIDOS: El bien que será trasladado al
fideicomiso civil, es un lote de terreno junto con su construcción, ubicado en el Municipio de Cali, con nomenclatura urbana número 00-11 de la carrera 00 (Cra 00), el cual se está identificado con la Matricula Inmobiliaria No. 00000000, el Regi Regist stro ro cata catast stral ral No. No. ____ ______ ___ _ y se encu encuent entra ra comp compre rendi ndido do dent dentro ro de los los siguientes linderos, tomados del título de adquisición: --------------------------------por
el
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------p --por or
SUR, el
ORIENTE, ORIENTE, ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------por -por el NORTE, -------------------------------------- -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------por --------por el OCCIDENTE, ----------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO TERCERO.-TRADICION: El compareciente adquirió el pleno derecho
de dominio sobre el inmueble que se incorpora al presente FIDEICOMISO CIVIL, por compra que hizo del mismo a María Pérez, como consta en la escritura pública número ciento dos (100) de fecha veinte (20) de enero de dos mil uno (2001), otorgada en la Notaría veinte (100) de Bogotá-------------------------------------------- ---ARTICULO CUARTO.- BENEFICIARIOS: Los
beneficiarios del presente
FIDEICOMISO CIVIL son: PABLO CASTR, varón colombiano, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número _______ expedida en Bogotá; de estado civil soltero, sin unión marital de hecho y domiciliado en Cali, en la carrea _______________ ----------------------------------------------------------------------------------ARTICULO QUINTO.- PROPIEDAD FIDUCIARIA: La transferencia
se hará a
título de propiedad fiduciaria –Fideicomiso Civil- en los términos del Artículo 793 y siguientes del Código Civil y recae, sobre el inmueble antes descrito. ---ARTICULO SEXTO.- RESTITUCION: Para la restitución el otorgante manifiesta
que necesariamente deberá cumplirse la condición, de acuerdo a los términos del artículo 799 Ibídem, del Código Civil.------------------------------------------------------------ARTICULO SEPTIMO.- EMBARGOS: En cuanto a eventuales embargos sobre el
bien sometido a la limitación de dominio como consecuencia de la constitución del presente fideicomiso civil, se deberá tener en cuenta el Artículo 684 numeral trece (13) del Código de Procedimiento Civil o la norma que lo modifique ------------------ARTICULO OCTAVO: A diferencia de la fiducia mercantil, los bienes constituidos
en propiedad fiduciaria no saldrán de la esfera patrimonial del constituyente, ni como patrimonio autónomo ni fiduciario, sino que se mantendrán en cabeza del mismo, hasta el momento en el que se lleve a cabo y verifique la restitución a favor del beneficiario, con motivo del acaecimiento de la pre convenida condición-ARTICULO NOVENO: ADMINISTRACION: La administración del patrimonio
constituido en propiedad fiduciaria, será administrado de manera autónoma y sin limitación de ninguna naturaleza, por el Constituyente Fiduciario o por quien el designe.--------------------------------------------------------------------------------------------------ACEPTACION.- Presente nuevamente, PABLO CASTR de las condiciones
civiles relacionadas anteriormente y manifestó que acepta en todas y cada una de
las partes el Fideicomiso Civil que se constituye en el presente instrumento por encontrarlo a su entera satisfacción y voluntad.----------------------------------------------
FIRMA DEL COMPARECIENTE: