FINANZAS Y DERECHO TRIBUTARIO
PARCIAL PAR CIAL 1 ALUMNO:: Medina, Gisela Eileén ALUMNO Usted es un reconocido abogado recibe en su estudio al !r" #eli$e G%&e', !ocio Gerente de (Auto&otores G%&e' Perera !"R"L") !"R"L") *ue se +a dirigido a usted $ara $ ara +acerle una consulta" Le comenta que se dedica a la compra y venta de automotores usados, y que si bien la mayoría de las veces adquiere los vehículos a sus dueños para luego revenderlos, otras veces recibe los automotores en consignación. También También adquiere automotores chocados o volcados, a efectos de desarmarlos y comercializar las autopartes. or otra parte, le comenta que el mes pasado el !ongreso de la "ación dictó la Ley "# $$.%&' (cuyo te)to le entrega*, mediante la cual creó el denominado +mpuesto a la Transferencia de -utomotores -utomotores sados/. 0sta ley ya ha sido publicada pero entrar1 en vigencia el primer día del pró)imo mes. 0n el transcurso de la conversación con el 2r. 3elipe 4ómez, usted le advierte que la Ley contiene las siguientes normas. Artículo 1°: Estarán sujetos sujetos al impuesto dispuesto en esta esta Ley los automotores usados usados fabricados con anterioridad al año 1995, cuya transferencia se produca dentro del ámbito de las pro!incias de "#rdoba, $anta %e, &endoa, "orrientes y Entre 'íos( Artículo )°: El impuesto impuesto se *enerará al momento en +ue se concrete concrete la !enta o transferencia transferencia del rodado, independientemente de la inscripci#n de las mismas en el 'e*istro acional de -ropiedad del Automotor, y estará a car*o del ad+uirente( Artículo .°: El impuesto impuesto a pa*ar será e+ui!alente al !einte por ciento /)02 /)02 del !alor +ue ten*a el automotor transferido( transferido( El !alor del automotor será e3clusi!amente el +ue el mismo ten*a se*4n la tabla +ue anualmente publicará la A(%((-( A(%((-(66 7(8(, sin +ue pueda asi*narse rele!ancia a circunstancias tales como el precio de !enta, el estado de conser!aci#n u otras similares( Artículo °: Estarán alcanadas alcanadas por este impuesto impuesto las !entas +ue se concretaron concretaron en los dos /)2 años anteriores a la entrada en !i*encia de la presente ley( uienes ;ayan resultado ad+uirentes en tales operaciones, deberán declarar e in*resar el tributo dentro de los treinta /.02 días contados a partir de la entrada en !i*encia de la presente Ley( Artículo 5°: -ublí+uese en el
concreci#n >concreci#n de la !enta? cuando se efectu# la entre*a material del automotor por cual+uier título /consi*naci#n, comodato, locaci#n o cual+uier otro +ue importe la entre*a material del automotor2( En tales casos, se considerará >ad+uirentes? a a+uellos a +uienes el automotor les ;aya sido entre*ado materialmente /consi*natarios, comodatarios, locatarios, etc(2( Artículo )°: $erán considerados considerados responsables solidarios del pa*o del tributo +uienes por cual+uier título intermedien en la !enta de los automotores alcanados por el impuesto, cuando no resulten ser los obli*ados directos al pa*o conforme el artículo anterior( Tras estas aclaraciones, usted le comenta que, a primera vista, el nuevo impuesto los per5udicaría en gran medida y le sugiere tomar las debidas previsiones, conociendo e)actamente la situación en que se encontrarían frente al tributo conforme a las normas aplicables y sabiendo si podrían atacar éstas por alg9n motivo. 0l 2r. 3elipe 4ómez, desea que le e)plique detalladamente si el 0stado posee facultades para crear tributos y e)igir su pago, y :en su caso: si dichas facultades poseen límites. revio a retirarse de su oficina, le solicita que usted elabore un dictamen escrito sobre la cuestión. RESPUESTA:
DICTAMEN San luis, 29/05/2017 Sr. Felipe Góe! "Au#$$#$res Góe! % &ere%ra S.'.() &resen#e
De mi mayor consideración:
En primera instancia, es necesario analizar el punto de partida del caso planteado con la ley Nº 66.345, dictada por el Congreso, denominada como !mpuesto a la
trans"erencia de automotores usados#, con el "in de regular ciertas disposiciones dentro de la compra$enta del ru%ro. Dic&a ley, &a sido pu%licada en el 'olet(n )"icial y entrar* en $igencia en los pró+imos 3 d(as.
-iendo tam%in dictado el decreto reglamentario /ue dispone el alcance pr*ctico, concreto de la norma. 0a ley, entre otras cosas, dispone el pago de una suma e/ui$alente al 1 2 del $alor "iscal del automotor ante su trans"erencia, entendida sta de modo amplio, /ue recaer* so%re el ad/uirente. 0os $e&(culos a"ectados son a/uellos cuyos modelos sean anteriores a 5 y su trans"erencia se e"ecte en territorio de la ro$incia de Córdo%a, -anta 7e, 8endoza, Corrientes y Entre 9(os.
E+plicado esto se de%er*n tener en cuenta las siguientes cuestiones:
rimeramente los impuestos en general con"orman el tri%uto e+igido por el Estado a /uienes se &allan en las situaciones consideradas por la ley como generadoras de la o%ligación de tri%utar ;&ec&os imponi%les<. =sted, en su situación de comerciante posee dic&a o%ligación personal.
odemos de"inir al impuesto como >el tri%uto e+igido por el Estado a /uienes se &allan en las situaciones consideradas por la ley como &ec&os imponi%les, siendo estos &ec&os imponi%les a?enos a toda acti$idad estatal@ relati$a al o%ligado>. Al decir /ue el tri%uto es e+igido a >/uienes se &allan en las situaciones consideradas por la ley como &ec&os imponi%les>, signi"ica /ue el &ec&o generador de la o%ligaci6n de tri%utar est* relacionado con la persona o %ienes del o%ligado.
9e"irindome a su pregunta en cuanto a si el Estado posee las "acultades para tri%utar y e+igir el pago de los mismos, la respuesta es a"irmati$a. Esta "acultad nace de la Constitución Nacional, espec("icamente en su art. B5 inc. 1. El mencionado art(culo esta%lece /ue el Estado es el encargado de crear tri%utos, siempre $alindose pre$iamente de una ley /ue as( lo disponga. Esto en resumidas cuentas nos ad$ierte /ue no e+istir* tri%uto si el mismo no es apro%ado por el Congreso. Caso contrario, el tri%uto ser* nulo.
No es posi%le argumentar la e+istencia y "acultades re"eridas a los tri%utos sin entender /ue la llamada potestad tri%utaria# es la "acultad ?ur(dica del Estado de e+igir contri%uciones con respecto a las personas o %ienes /ue se &allan en su ?urisdicción. -e considera /ue la potestad tri%utaria deri$a del poder de imperio# /ue tiene el Estado, y /ue lo e?erce en el *m%ito de su ?urisdicción por medio de los tres poderes /ue "orman su go%ierno: el legislati$o, el e?ecuti$o y el ?udicial.
0a potestad o poder tri%utario no es a%soluta y total, sino /ue tiene limitaciones de orden pol(tica y constitucional# /ue deri$an de la "orma de organización pol(tica propia de cada estado y del encuadramiento dentro de los lineamientos de la constitución nacional "i?a.
El cometido para la e+istencia de tri%utos es el de poder cu%rir el gasto p%lico. En nuestro pa(s el gasto p%lico, &a ido en un incremento cada $ez mayor por lo cual &a resultado imperiosa la necesidad de crear m*s impuestos.
-a%iendo todo lo antes mencionado ca%e recalcar las siguientes cuestiones:
0as normas tri%utarias tienen car*cter o%ligatorio y no &ay li%ertad de los administradores de acatarlas o no.
0a norma tri%utaria posee coerci%ilidad, esto /uiere decir %*sicamente /ue el "isco tiene la potestad para utilizar todos los medios legalmente permitidos para /ue los no cumplidores acaten las normas y cumplan con a/uello a lo /ue est*n su?etos por ley: nada m*s y nada menos /ue las o%ligaciones.
0legado el caso la ley puede imponer adem*s una sanción indemnizatoria. 0a "inalidad de la misma ser* la de compensar el retardo moratorio. Esta sanción sólo se aplicar* "rente a una "alta de cumplimento respecto al trmino de la prestación tri%utaria, sea /ue la misma &aya sido pro$ocada por una omisión o sea /ue "uese una situación "raudulenta.
or ltimo, lo correspondido a su situación particular de$iene en las siguientes cuestiones:
El tri%uto contemplado es no $inculado ya /ue el Estado no de%e realizar ninguna acti$idad en contrapartida para generarlo y es un impuesto real ya /ue recae so%re un o%?eto determinado.
0a legalidad de este nue$o impuesto &ace /ue el incumplimiento del mismo sea anti?ur(dico, es decir ilegal. El no tri%utar en los casos /ue la ley &a esta%lecido lo categorizar(a a usted dentro de una $iolación a la misma. -in em%argo, &ay principios in&erentes a los impuestos /ue son esta%lecidos por la Constitución y siendo sta la m*+ima responsa%le de toda la normati$a a ni$el pa(s, es necesario entender /ue los
principios de legalidad, igualdad, general, con"iscatoriedad, proporcionalidad y e/uidad se $en amenazados por dic&a ley.
Esto es as( de%ido a /ue, en primer lugar, la consignación y la locación no poseen reconocimiento o inscripción del Estado &aciendo inaplica%le la norma para dic&os casos. En segundo lugar, respecto a la retroacti$idad, la misma representa una amenaza a la propiedad pri$ada, simplemente por el &ec&o de /ue se entiende /ue al momento de concretarse el negocio en su totalidad, los impuestos se de%en encontrar saldados respecto a las leyes $igentes en su momento. or lo tanto, teniendo en cuenta a lo /ue en la misma doctrina se &a deri$ado, la ley de%e ser pree+istente a los &ec&os a los cuales se $a a aplicar.
En conclusión:
0a ley a la cual estamos &aciendo re"erencia, representa una $iolación principalmente al principio de igualdad en cuanto a /ue no todos los negocios ?ur(dicos similares se encontrar*n sometidos a la norma teniendo en cuenta la limitación territorial. Adem*s, se &a esta%lecido /ue los tri%utos no pueden a%sor%er una parte sustancial de la propiedad pri$ada o de su renta, y en este caso, puede notarse /ue la aplicación del mismo, supera con creces el porcenta?e pre$isto en la norma.
or todo lo e+puesto, en mi posición de asesoramiento letrado puedo aconse?arle comenzar con los tr*mites en cuanto al reclamo por $(a ?udicial a "in de declarar la inconstitucionalidad de la norma en cuestión para no tener /ue ser per?udicado por la imposición
uedo de esta manera a su entera disposición. @