Usted es un reconocido abogado y recibe en su estudio al Sr. Felipe Gómez, Socio Gerente de “Automotores Gómez y Pereyra S.R.L. !ue se "a dirigido a usted para "acerle una consulta. Le comenta !ue se dedica a la compra y #enta de automotores usados, y !ue si bien la mayor$a de las #eces ad!uiere los #e"$culos a sus due%os para luego re#enderlos, otras #eces recibe los automotores en consignación. &ambi'n ad!uiere automotores c"ocados o #olcados, a e(ectos de desarmarlos y comercializar las autopartes. Por otra parte, le comenta !ue el mes pasado el )ongreso de la *ación dictó la Ley *+ .-/ 0cuyo te1to le entrega2, mediante la cual creó el denominado “3mpuesto a la &rans(erencia de Automotores Usados. 4sta ley ya "a sido publicada publicada pero entrar5 en #igencia #igencia el primer d$a del del pró1imo mes. 4n el transcurso de la con#ersación con el Sr. Felipe Gómez, usted le ad#ierte !ue la Ley contiene las siguientes normas. Art$culo 6+7 4star5n su8etos su8etos al impuesto dispuesto dispuesto en esta Ley los automotores usados (abricados con anterioridad al a%o 699/, cuya trans(erencia se produzca dentro del 5mbito de las pro#incias de )órdoba, Santa Fe, :endoza, )orrientes y 4ntre R$os. Art$culo ;+7 4l impuesto impuesto se generar5 al momento en en !ue se concrete la #enta o trans(erencia del rodado, rodado, independientemente independientemente de la inscripción inscripción de las mismas en el Registro *acional de Propiedad del Automotor, y estar5 a cargo del ad!uirente. Art$culo -+7 4l impuesto impuesto a pagar ser5 e!ui#alente e!ui#alente al #einte por ciento 0;<=2 del #alor !ue tenga el automotor trans(erido. 4l #alor del automotor ser5 e1clusi#amente el !ue el mismo tenga seg>n la tabla !ue anualmente publicar5 la A.F.3.P.? @.G.3, sin !ue pueda asignarse rele#ancia a circunstancias tales como el precio de #enta, el estado de conser#ación u otras similares. Art$culo +7 4star5n alcanzadas alcanzadas por este impuesto impuesto las #entas !ue se concretaron en los dos 0;2 a%os anteriores a la entrada en #igencia de la presente ley. uienes "ayan resultado ad!uirentes en tales operaciones, deber5n declarar e ingresar el tributo dentro de los treinta 0-<2 d$as contados a partir de la entrada en #igencia de la presente Ley. Art$culo /+7 Publ$!uese en el Bolet$n C(icial.
&ambi'n le comenta !ue d$as atr5s el Poder 48ecuti#o dictó el @ecreto Reglamentario de dic"a ley, !ue dispone7 Art$culo 6+7 A los e(ectos de lo dispuesto por el art$culo ;+ de la ley --.66, se entender5 !ue e1istió “concreción de la #enta cuando se e(ectuó la entrega material del automotor por cual!uier t$tulo 0consignación, comodato, locación o cual!uier otro !ue importe la entrega material del automotor2. 4n tales casos, se considerar5 “ad!uirentes a a!uellos a !uienes el automotor les "aya sido entregado materialmente 0consignatarios, comodatarios, locatarios, etc.2. Art$culo ;+7 Ser5n considerados responsables solidarios del pago del tributo !uienes por cual!uier t$tulo intermedien en la #enta de los automotores alcanzados por el impuesto, cuando no resulten ser los obligados directos al pago con(orme el art$culo anterior. &ras estas aclaraciones, usted le comenta !ue, a primera #ista, el nue#o impuesto los per8udicar$a en gran medida y le sugiere tomar las debidas pre#isiones, conociendo e1actamente la situación en !ue se encontrar$an (rente al tributo con(orme a las normas aplicables y sabiendo si podr$an atacar 'stas por alg>n moti#o. 4l Sr. Felipe Gómez, desea !ue le e1pli!ue detalladamente si el 4stado posee (acultades para crear tributos y e1igir su pago, y Den su casoD si dic"as (acultades poseen l$mites. Pre#io a retirarse de su o(icina, le solicita !ue usted elabore un dictamen escrito sobre la cuestión. Resolución @3)&A:4* Bariloc"e, E de unio ;<6 Sr. Felipe Gómez 0Automotores Gómez y Pereyra S.R.L2 Presente @e mi mayor consideración7
4n primera instancia, es necesario analizar el punto de partida del caso planteado con la ley * .-/, dictada por el )ongreso, denominada como “3mpuesto a la trans(erencia de automotores usados, con el (in de regular ciertas disposiciones dentro de la compra#enta del rubro. @ic"a ley, "a sido publicada en el Bolet$n C(icial y entrar5 en #igencia en los pró1imos -< d$as. Siendo tambi'n dictado el decreto reglamentario !ue dispone el alcance pr5ctico, concreto de la norma. La ley, entre otras cosas, dispone el pago de una suma e!ui#alente al ;< = del #alor (iscal del automotor ante su trans(erencia, entendida 'sta de modo amplio, !ue recaer5 sobre el ad!uirente. Los #e"$culos a(ectados son a!uellos cuyos modelos sean anteriores a 699/ y su trans(erencia se e(ect>e en territorio de la Pro#incia de )órdoba, Santa Fe, :endoza, )orrientes y 4ntre R$os. 41plicado esto se deber5n tener en cuenta las siguientes cuestiones7 H Primeramente los impuestos en general con(orman el tributo e1igido por el 4stado a !uienes se "allan en las situaciones consideradas por la ley como generadoras de la obligación de tributar 0"ec"os imponibles2. Usted, en su situación de comerciante posee dic"a obligación personal. H Podemos de(inir al impuesto como Iel tributo e1igido por el 4stado a !uienes se "allan en las situaciones consideradas por la ley como "ec"os imponibles, siendo estos "ec"os imponibles a8enos a toda acti#idad estatal? relati#a al obligadoI. Al decir !ue el tributo es e1igido a I!uienes se "allan en las situaciones consideradas por la ley como "ec"os imponiblesI, signi(ica !ue el "ec"o generador de la obligacin de tributar est5 relacionado con la persona o bienes del obligado. H Re(iri'ndome a su pregunta en cuanto a si el 4stado posee las (acultades para tributar y e1igir el pago de los mismos, la respuesta es a(irmati#a. 4sta (acultad nace de la )onstitución *acional, espec$(icamente en su art. E/ inc. ;. 4l mencionado art$culo establece !ue el 4stado es el encargado de crear tributos, siempre #ali'ndose pre#iamente de una ley !ue as$ lo disponga. 4sto en resumidas cuentas nos ad#ierte !ue no e1istir5 tributo si el mismo no es aprobado por el )ongreso. )aso contrario, el tributo ser5 nulo. *o es posible argumentar la e1istencia y (acultades re(eridas a los tributos sin entender !ue la llamada “potestad tributaria es la (acultad 8ur$dica del 4stado de e1igir contribuciones con respecto a las personas o bienes !ue se "allan en su 8urisdicción. Se considera !ue la potestad tributaria deri#a del “poder de imperio !ue tiene el 4stado, y !ue lo e8erce
en el 5mbito de su 8urisdicción por medio de los tres poderes !ue (orman su gobierno7 el legislati#o, el e8ecuti#o y el 8udicial. H La potestad o poder tributario no es absoluta y total, sino !ue tiene “limitaciones de orden pol$tica y constitucional !ue deri#an de la (orma de organización pol$tica propia de cada estado y del encuadramiento dentro de los lineamientos de la constitución nacional (i8a. H 4l cometido para la e1istencia de tributos es el de poder cubrir el gasto p>blico. 4n nuestro pa$s el gasto p>blico, "a ido en un incremento cada #ez mayor por lo cual "a resultado imperiosa la necesidad de crear m5s impuestos. Sabiendo todo lo antes mencionado cabe recalcar las siguientes cuestiones7 H Las normas tributarias tienen car5cter obligatorio y no "ay libertad de los administradores de acatarlas o no. La norma tributaria posee coercibilidad, esto !uiere decir b5sicamente !ue el (isco tiene la potestad para utilizar todos los medios legalmente permitidos para !ue los no cumplidores acaten las normas y cumplan con a!uello a lo !ue est5n su8etos por ley7 nada m5s y nada menos !ue las obligaciones. H Llegado el caso la ley puede imponer adem5s una sanción indemnizatoria. La (inalidad de la misma ser5 la de compensar el retardo moratorio. 4sta sanción sólo se aplicar5 (rente a una (alta de cumplimento respecto al t'rmino de la prestación tributaria, sea !ue la misma "aya sido pro#ocada por una omisión o sea !ue (uese una situación (raudulenta. Por >ltimo, lo correspondido a su situación particular de#iene en las siguientes cuestiones7 H 4l tributo contemplado es no #inculado ya !ue el 4stado no debe realizar ninguna acti#idad en contrapartida para generarlo y es un impuesto real ya !ue recae sobre un ob8eto determinado. H La legalidad de este nue#o impuesto "ace !ue el incumplimiento del mismo sea anti8ur$dico, es decir ilegal. 4l no tributar en los casos !ue la ley "a establecido lo categorizar$a a usted dentro de una #iolación a la misma. Sin embargo, "ay principios in"erentes a los impuestos !ue son establecidos por la )onstitución y siendo 'sta la m51ima responsable de toda la normati#a a ni#el pa$s, es necesario entender !ue los principios de legalidad,
igualdad, general, con(iscatoriedad, proporcionalidad y e!uidad se #en amenazados por dic"a ley. 4sto es as$ debido a !ue, en primer lugar, la consignación y la locación no poseen reconocimiento o inscripción del 4stado "aciendo inaplicable la norma para dic"os casos. 4n segundo lugar, respecto a la retroacti#idad, la misma representa una amenaza a la propiedad pri#ada, simplemente por el "ec"o de !ue se entiende !ue al momento de concretarse el negocio en su totalidad, los impuestos se deben encontrar saldados respecto a las leyes #igentes en su momento. Por lo tanto, teniendo en cuenta a lo !ue en la misma doctrina se "a deri#ado, la ley debe ser pree1istente a los "ec"os a los cuales se #a a aplicar. 4n conclusión7 La ley a la cual estamos "aciendo re(erencia, representa una #iolación principalmente al principio de igualdad en cuanto a !ue no todos los negocios 8ur$dicos similares se encontrar5n sometidos a la norma teniendo en cuenta la limitación territorial. Adem5s, se "a establecido !ue los tributos no pueden absorber una parte sustancial de la propiedad pri#ada o de su renta, y en este caso, puede notarse !ue la aplicación del mismo, supera con creces el porcenta8e pre#isto en la norma. Por todo lo e1puesto, en mi posición de asesoramiento letrado puedo aconse8arle comenzar con los tr5mites en cuanto al reclamo por #$a 8udicial a (in de declarar la inconstitucionalidad de la norma en cuestión para no tener !ue ser per8udicado por la imposición uedo de esta manera a su entera disposición. ?