PRIMER PARCIAL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL 1) A SU CRITERIO COMO SE DEFINE AL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL, CUAL ES EL OBJETO DEL ESTUDIO ESTUDIO DEL DERECHO PROCESAL PROCESAL CONSTITUCION CONSTITUCIONAL, AL, CUAL ES LA NATURALE NATURALEZA ZA JURIDICA DE ESTE, A QUE SE LE LLAMA GARANTIAS CONSTITUCIONALES. DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL: Se encarga del estudio sistemático de la jurisdicción, órganos
y garant garantías ías consti constituc tucion ionale ales, s, dirigi dirigidos dos a la protec protecció ción n y defensa defensa de los valor valores, es, princ principi ipios os y normas normas constitucionales”. CUAL CUAL ES EL OBJETO OBJETO DEL ESTUDIO ESTUDIO DEL DERECHO DERECHO PROCESAL PROCESAL
CONSTIT CONSTITUCI UCIONA ONAL L: existen tres
posturas: Tesis Tesis restringida: incluy incluye e el estudio estudio de los proce procesos sos consti constituc tucion ionale aless (exi! (exi!ici ición ón persona personal, l, ampar amparo, o, acciones de inconstitucionalidad"#. $sta es la tesis más aceptada por los doctrinarios contemporáneos. Tesis Tesis intermedia: la cual a!arca: el valor jurídico de la constitución, el control y la interpretación constitucional. Tesis Tesis amplia: $l estudio del de!ido proceso naturale%a CUAL CUAL ES LA NATUR NATURALE ALEZA ZA JURIDIC JURIDICA A DEL DECHO DECHO PROCES PROCESAL AL CONSTIT CONSTITUCI UCIONA ONAL: L: Su naturale%a
jurídica es procesal, ya &ue tiene por o!jeto el estudio de la reglamentación de los procesos constitucionales A QUE SE LE LLAMA GARANTIAS CONSTITUCIONALES: Son a&uellos medios jurídicos, orientados a proteger las disposiciones disposiciones constitucionales cuando cuando 'stas son infringidas, infringidas, violado y amena%ados. Son las siguientes: $xi!ición personal: arts. )* y )+ -# / al 00* de la 1ey de 2mparo 2mparo: art. )3 -, / al /0 de la 1ey de 2mparo 4nconstitucionalidad de leyes: en casos concretos y de las leyes de carácter general, arts. )) y )5 -# 00+ al 0+/ de la 1ey de 2mparo 2) PARA QUE SIRVE SIRVE EL DE DERECH DERECHO O CONSTI CONSTITUCI TUCIONA ONAL, L, A QUE SE LE LLAMA LLAMA PROTECC PROTECCION ION CONSTITUCIONAL DES DE EL PUNTO DE VISTA POLITICO. PARA QUE SIRVE EL DE DERECHO CONSTITUCIONAL: omprende La La La La
p!"#$$%&' p!("%$a (principio de división de poderes y controles intraórganos e interórganos", P!"#$$%&' *+%$a (procedimiento di6cultado de reforma constitucional", p!"#$$%&' #$!'&-%$a (control del presupuesto del $stado" y p!"#$$%&' !$%a( (organi%ación de los partidos políticos",
7 teniendo un carácter eminentemente preventivo o preservativo
A QUE SE LE LLAMA PROTECCION CONSTITUCIONAL DES DE EL PUNTO DE VISTA POLITICO: son
las siguientes: -
-
8ivisión de poderes: es la división de funciones, de!ido a &ue el poder es uno solo, radica en el pue!lo, pero para su ejercicio se divide en tres funciones, encargadas a los tres organismos del $stado. onsiste !ásicamente en &ue la autoridad p9!lica se distri!uye entre los órganos legislativo, ejecutivo y judicial, de modo &ue a cada uno de ellos corresponde ejercer un c9mulo limitado de facultades de mando y reali%ar una parte determinada de la actividad gu!ernativa. ontroles intraórganos e interróganos: es producto de la división de funciones, su 6n es evitar el a!uso de poder por parte de los organismos $statales, manteniendo el e&uili!rio entre ellos. -uede ser de dos maneras: I'"a!/0'%$! (o verticales): son instrumentos &ue operan dentro de un mismo órgano para limitar y controlar su ejercicio y funcionamiento. -or ejemplo, el procedimiento legislativo y la mayoría cali6cada dentro del rganismo 1egislativo# el refrendo ministerial en el $jecutivo# o los medios de impugnación dentrodel organismo ;udicial. I'"#!/0'%$! (u horizontales): son instrumentos &ue se depositan en los organismos de la triada clásica (legislativo, ejecutivo y judicial" y en los órganos de control y defensa del orden constitucional (como la <, el TS$, la -8=, la " para controlarse y limitarse recíprocamente en el ejercicio de sus funciones. -or ejemplo, la interpelación ministerial se ace desde el rganismo 1egislativo acia el $jecutivo# el >eto &ue se ace desde el $jecutivo acia el 1egislativo# o el 2ntejuicio, &ue se puede acer desde el ;udicial a los otros dos organismos. ) A QUE SE LE LLAMA LLAMA MEDIOS MEDIOS PREVEN PREVENTIV TIVOS, OS, REPRESIVO REPRESIVOS, S, REPARA REPARADOR DORES ES DEL ORDEN ORDEN COSTITUCIONAL, QUE CONSISTE CONSISTE EL PRINCIPIO DE IMPULSO DE OFICIO. OFICIO.
PREVENTIVOS: $sto de!ido a &ue protege a las personas contra las amena%as de violaciones a sus
derecos
REPRESIVOS: REPARADORES: restaura el imperio de los mismos cuando la violación u!iere ocurrido. EL PRINCIPIO DE IMPULSO DE OFICIO: 2rt.) 12$- ?ue toda las diligencias posteriores se impulsara de o6cio !ajo la responsa!ilidad del tri!unal respectivo, &uien mandara se corrijan por &uien corresponda, las de6ciencias de presentación y tramite &ue pare%ca en los procesos, QUE CONSISTE
3) COMO DE FINE EL AMPARO, CUALES SON LAS CARACTERISTICAS FINALIDADES DE ESTE. COMO DE FINE EL AMPARO: $s el proceso judicial, de rango constitucional, extraordinario y su!sidiario,
tramitado y resuelto por un órgano especial, temporal o permanente, cuyo o!jeto es preservar o restaurar, seg9n el caso, los derecos fundamentales de los particulares cuando los mismos sufren amena%a cierta e inminente de vulneración o cuando an sido violados por personas en ejercicio del poder p9!lico”. CUALES SON LAS CARACTERISTICAS FINALIDADES DEL AMPARO: CARACTERISTICAS: • •
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Su iniciación es rogada o a instancia de parte (art. ) 1ey de 2mparo". Su tramitación y resolución se encuentra encomendada a un órgano especial, &ue puede ser temporal o de carácter permanente. (arts. 0, 0* y 0+ ley de amparo $s un proceso judicial extraordinario y su!sidiario. -osee rango constitucional. Su existencia se encuentra regulada en el art. )3 - y en la 1ey de 2mparo umple una do!le función protectora: una preventiva y otra restauradora de los derecos fundamentales. @o ay ám!ito &ue no sea suscepti!le de amparo (salvo el dereco a la li!ertad, tutelado por la exi!ición personal $s político FINALIDADES: 1a 6nalidad esencial y !ásica del amparo es proteger, preservando o resta!leciendo, los
derecos fundamentales y las li!ertades p9!licas reconocidas en la onstitución, contra los agravios, potenciales o actuales, de procedencia p9!lica. Seg9n el art. )3 -,
4) CUALES SON LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN AL AMPARO, QUE SUCEDE SI PRESENTA UN AMPARO ANTE UN TRIBUNAL QUE NO ES COMPETENTE PARA CONOCER, A QUE SE LE LLAMA COMPETENCIA NO DEFINIDA. CUALES SON LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN AL AMPARO • • • • • • •
4niciativa o 4nstancia de -arte 2gravio -ersonal y 8irecto -rosecución judicial del 2mparo elatividad de la Sentencia de 2mparo 8e6nitivita $stricto 8ereco o de ongruencia 1imitación de -rue!as y ecursos QUE SUCEDE SI PRESENTA UN AMPARO ANTE UN TRIBUNAL QUE NO ES COMPETENTE PARA 1a
orte de onstitucionalidad resolverá dentro de veinticuatro oras y comunicará lo resuelto en la forma más rápida. 1o actuado por el tri!unal original conservará su valide%. CONOCER A QUE SE LE LLAMA COMPETENCIA NO DEFINIDA. uando la competencia no estuviere claramente esta!lecida, la orte de onstitucionalidad, determinará sin formar artículo, el tri!unal &ue de!a conocer. $n este caso, el tri!unal ante el &ue se u!iere promovido el amparo, si dudare de su competencia, de o6cio o a solicitud de parte, se dirigirá a la orte de onstitucionalidad dentro de las cuatro oras siguientes a la interposición, indicando la autoridad impugnada y la duda de la competencia de ese tri!unal. 5) E6LIQUE QUE REQUISITOS ESENCIALES PARA LA PROSEDENCIA DEL AMPARO, CUAL ES EL OBJETO DEL AMPARO, QUE SUCEDE SI LA AUTORIDAD INPUGNADA NO EN VIA EL E6PEDIENTE, O EL INFORME CIRCUSTANCIADO.
E6LIQUE QUE REQUISITOS ESENCIALES PARA LA PROSEDENCIA DEL AMPARO A". 17 L#8 # A-pa! • •
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1a -rocedencia de amparo se extiende a toda situación &ue sea suscepti!le a un riesgo: -ara &ue se le mantenga o restituya en el goce de los derecos y garantías &ue esta!lece la onstitución o cual&uiera otra ley# -ara &ue se declare en casos concretos &ue una ley, un reglamento, una resolución o acto de autoridad, no o!ligan al recurrente por contravenir o restringir cuales &uiera de los derecos garanti%ados por la onstitución o reconocidos por cual&uiera otra ley# -ara &ue en casos concretos se declare &ue una disposición o resolución no meramente legislativa del ongreso de la ep9!lica# no le es aplica!le al recurrente por violar un dereco constitucional# uando la autoridad de cual&uier jurisdicción dicte reglamento, acuerdo o resolución de cual&uier naturale%a, con a!uso de poder o excedi'ndose de sus facultades legales, o cuando care%ca de ellas o !ien las ejer%a en forma tal &ue el agravio &ue se causare o pueda causarse no sea repara!le por otro medio legal de defensa# uando en actuaciones administrativas se exijan al afectado el cumplimiento de re&uisitos, diligencias o actividades no ra%ona!les o ilegales, o cuando no u!iere medio o recurso de efecto suspensivo# uando las peticiones y trámites ante autoridades administrativas no sean resueltos en el t'rmino &ue la ley esta!lece, o de no a!er tal t'rmino, en el de treinta días, una ve% agotado el procedimiento correspondiente# así como cuando las peticiones no sean admitidas para su trámite# $n materia política, cuando se vulneren derecos reconocidos por la ley o por los estatutos de las organi%aciones políticas. Sin em!argo, en materia puramente electoral, el análisis y examen del tri!unal se concretará al aspecto jurídico, dando por sentadas las cuestiones de eco &ue se tuvieron por pro!adas en el recurso de revisión# CUAL ES EL OBJETO DEL AMPARO: cuyo o!jeto es preservar o restaurar, seg9n el caso, los derecos fundamentales de los particulares cuando los mismos sufren amena%a cierta e inminente de vulneración o cuando an sido violados por personas en ejercicio del poder p9!lico”. QUE SUCEDE SI LA AUTORIDAD INPUGNADA NO EN VIA EL E6PEDIENTE, O EL INFORME CIRCUSTANCIADO. $l tri!unal &ue cono%ca del caso, de!erá decretar la suspensión provisional del acto,
resolución o procedimiento reclamado.
9) ELABORE LOS PASOS DENTRO LOS CUALES SE DESARROLLA EL TRAMITE DE AMPARO, REALICE UN ORGANIGRAMA DE TRAMITE DE AMPARO. Ta-%"# #( P!$#! # a-pa!. 1. 4@T$-S44A@: 8emanda o -etición de 2mparo, ompetencia, tras uestiones elacionadas, 2. . 3.
4.
8e6ciencias en la 4nterposición, -rimera esolución. -4B$2 2C84$@42: Tiene por o!jeto &ue las partes y sujetos procesales se mani6esten respecto de los antecedentes o el informe circunstanciado remitido por la autoridad impugnada y so!re los argumentos vertidos por el amparista en su memorial de solicitud 2B-2 ->4S4@21 tiene por o!jeto evitar &ue el acto seDalado como agraviante pueda continuar produciendo efectos a futuro, provocando su parali%ación temporal asta la resolución de6nitiva del conEicto o controversia constitucional planteada” 2-$TC2 2 -C$F2 $n esta fase se proponen los respectivos medios de prue!a 1a apertura a prue!a, por el t'rmino de / días, la cual se veri6cará 9nicamente cuando los medios pro!atorios no o!ren ya en el expediente, y, por su naturale%a, de!a ser diligenciada de alguna manera (declaración de testigos, declaración de parte, reconocimiento judicial, peritajes". $l relevo de prue!a, consiste en la omisión de la fase pro!atoria de!ido a la ausencia de prue!a idónea o a su falta de ofrecimiento. -rescindir del período pro!atorio, representa el no a!rir a prue!a el proceso de!ido a &ue la prue!a, generalmente documental, ya o!ra dentro del expediente y por ende, no se re&uiere su posterior incorporación S$
com9n de +/ oras (art. *5 de la ley de amparo". $sta etapa tiene como 6nalidad anali%ar y pronunciarse so!re los elementos de convicción aportados en el período pro!atorio 5. >4ST2 -GF142 Si al evacuarse la audiencia (es decir la segunda audiencia", o al noti6carse la resolución &ue omite la apertura a prue!a, alguna de las partes o el Binisterio -9!lico solicita &ue se vea el caso en vista p9!lica, 'sta se efectuará el 9ltimo de los tres días siguientes y a la ora &ue seDale el tri!unal”. 9. 2CT -22 B$; H2112 uando fuera del período de prue!a, posterior a evacuada la segunda audiencia, o veri6cada la vista p9!lica, el tri!unal considera conveniente la práctica de alguna diligencia o la o!tención de alg9n documento &ue le permita resolver de una forma más justa y apegada a la ley, puede acudir a esta 6gura procesal, mediante la emisión de un auto en el &ue determine la diligencia &ue se de!e practicar o los documentos resuelve la . S$@T$@42 1a decisión legítima del órgano de control constitucional, por cuyo medio se cuestión principal sometida a su conocimiento, en correcta aplicación del dereco, interpretando la constitución
SEGUNDA PARTE
2S: 21 8. $<4ST 8$ 12 --4$828 S$ -$S$@T2 $1 T$ST4B@4 8$ 12 $S4TC2 -CF142 @CB$ 0I, 2CT4J282 $1 842 ?C4@$ 8$ ;C14 8$ 8S B41 ?C4@$, $@ $ST2 4C828 - $1 @T24 CF$@ 4>$2, $1 B4SB S$ $S4F$, -$ $SC1T2 ?C$ $1 B4SB S$ 84$ $S H21S H$=2 8$ 4@S4-4@ *I 8$ ;C14 8$ I03, $@ 12 C2T2 4@S4-4@ 8$ 8B4@4 8$ 12 H4@2 @CB$ 0I H14 0I 8$1 14F 0I 8$1 8$-2T2B$@T 8$ ?C$TJ21T$@2@<: AGRAVIADO: ROBERTO RIVERA FECHA DE EMISION DE CERTIFICACION DONDE CONSTA QUE EFECTIVAMENTE SE INSCRIBIO DICHO DOCUMENTO 4 AGOSTO DEL 2715. CONSIDERA PROCEDENTE EL AMPARO DIRECTO EN EL PRESENTE CASO, RAZONE SU RESPUESTAS DEFINA REDACTE LOS SIGUIENTES
a" 2nte &uien se plantea el amparo, redacte el enca!e%ado del memorial este principio. !" ?uien es al autoridad impugnada c" ual seria el acto reclamado. d" ?ue es el principio de de6nitividad, como se redactaría en su memorial este principio e" $n &ue consiste presupuesto procesal temporaneidad redacte esta parte del memorial f" $n &ue consiste el agravio personal, redacte esta parte del escrito inicial g" 2 &uienes se le llama terceros interesados, y el presente caso &uienes pueden ser " ?ue normas onstitucionales considera &ue se vulnero.