Corte Suprema de Justicia de la Nación
Fecha: 23/06/2009 Partes: Laboratorios Raffo S.A. c. Municipalidad de Córdoba Fallos Corte: 332:!03 "#$"% C%MP"%: 'icta(en de la Procuradora Fiscal de la )ación: Supre(a Corte: *+* A ,s. 22-/2 de los autos principales a los ue se re,erir1n las citas siuientes4 el "ribunal Superior de 5usticia de la Proincia de Córdoba recha7ó el recurso de casación incoado por la actora 84 en consecuencia4 con,ir(ó la sentencia de la instancia anterior4 ue haba rati,icado la leiti(idad de la Contribución ue incide sobre el Co(ercio4 la +ndustria 8 las #(presas de Sericios CC+#S4 en adelante e;iida por la Municipalidad de la Ciudad de Córdoba por los perodos enero de 99! a abril de 2000. Para as decidir4 indicó *en pri(er luar* ue los araios planteados por la accionante en cuanto a ue el acto de deter(inación tributaria incu(ple las dispos disposici icione ones s consti constituc tucion ionale ales s 8 el r<i(e r<i(en n de copar copartic ticipa ipació ción n ,edera ,ederall de i(puestos4 ue la CC+#S e;iida es an1loa a otros tributos de naturale7a nacional o proincial4 ue transrede las pautas de ar(oni7ación leal(ente e;iid e;iidas4 as4 8 ue el conce concepto pto de la especi especie e tributa tributaria ria tasa tasa ue ue e,ect= e,ect=a a el pronuncia(iento de rado es errónea4 deienen insustanciales al a(paro de la consta constante nte doctri doctrina na >udici >udicial al de la Sala Sala Conten Contencio cioso so Ad(in Ad(inist istrat ratia ia de ese "ribunal Superior4 Superior4 sobre la base de las sentencias ue all citó. #n seundo t
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inad(isibles por la a del recurso de casación4 pues ellos sólo pueden ser trados a traurisprudencial unoco sino4 ante todo4 de ,unda(ento leal4 a la lu7 de lo dispuesto por el art. 6- del Códio "ributario Municipal ordenan7a 0.363/200. )eó ue la sentencia recurrida se encuentre desproista de ,unda(entos por desconocer la doctrina de la Corte Supre(a de 5usticia de la )ación en el precedente Co(pa?a @u(ica4 8a ue la lealidad de la abela se sustenta en nor(as locales el resaltado pertenece al oriinal ue deli(itan el poder tributario de los (unicipios4 autori7ando a la de(andada a obrar co(o lo hi7o art. 9 *inc. b.4 p1rra,o seundo* de la le8 23.!B arts. 04 24 64 -4 inc. 8 9 de la Constitución ProincialB arts. 24 34 ! 8 - de la Carta %r1nica de la Municipalidad de Córdoba 8 6- del Códio "ributario Municipal. A,ir(ó ue4 en ,unción de esas nor(as4 la cl1sica distinción entre i(puestos 8 tasas ue reali7aba la doctrina tradicional carece de per,iles claros o ta>antes4 8a ue su naturale7a es (era(ente estructural. Por ello4 especi,icó ue la de,inición leal de un (is(o hecho i(ponible operar1 co(o tasa o co(o i(puesto se=n la (odalidad de prestación de la actiidad sobre la ue recaia el tributo 84 en a(bos casos4 lo ser1 en irtud de los sericios (unicipales de contralor4 salubridad4 hiiene 8 asistencia social 8 cualuier otro no retribuido por un tributo especial4 pero ue tienda al bienestar eneral de la población. Por ello4 neó la e;istencia de los icios i(putados por la actora a la sentencia de (ido de la de(andada 8 la prestación de los sericios (unicipales dentro de ese territorio4 aspectos a(bos ue sustentan el acto de i(posición cuestionado 8 llean a desesti(ar el recurso de casación deducido. * ++ *
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'iscon,or(e4 la accionante interpuso el recurso e;traordinario de ,s. 22/266 ue4 deneado a ,s. 290/304 (otia esta presentación directa. #n sntesis4 subra8ó ue la CC+#S es inconstitucional4 tanto si se la considera una tasa co(o si se la anali7a co(o un i(puesto. Despecto de las tasas4 rese?ó la constante >urisprudencia de E.#. ue reuiere de una concreta4 e,ectia e indiiduali7ada prestación de sericio sobre alo no (enos indiiduali7ado acto o bien del contribu8ente. )eó ue4 ba>o las e;iidas condiciones4 puedan prestarse sericios a auellos contribu8entes ue carecen de presencia ,sica en el e>ido (unicipal4 co(o ocurre en su caso. +(punó4 asi(is(o 8 de (anera si(
no constitu8an la retribución de
un sericio
e,ectia(ente prestado. * +++ * A (i (odo de er4 el recurso ,ederal intentado es ,or(al(ente ad(isible4 en tanto se ha puesto en tela de >uicio la alide7 constitucional de una nor(a local 8 la sentencia de,initia del superior tribunal de la causa ha sido a ,aor de la alide7 de auercicio
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de cualuier actiidad co(ercial4 industrial4 de sericios4 u otra a ttulo oneroso4 8 todo hecho o acción destinada a pro(oerla4 di,undirla4 incentiarla o e;hibirla de al=n (odoB est1 su>eto al pao del tributo establecido en el presente "tulo4 con,or(e a las alcuotas4 adicionales4 i(portes ,i>os4 ndices 8 (ni(os ue estable7ca la %rdenan7a "ributaria Anual4 en irtud de los sericios (unicipales de contralor4 salubridad4 hiiene 8 asistencia social 8 cualuier otro no retribuido por un tributo especial4 pero ue tienda al bienestar eneral de la población. Despecto de este precepto4 el a uo a,ir(ó ue la de,inición leal del hecho i(ponible all contenido opera co(o tasa o co(o i(puesto se=n la (odalidad de prestación de la actiidad sobre la ue recaia el tributo 84 en a(bos casos4 lo es en irtud de los sericios (unicipales de contralor4 salubridad4 hiiene 8 asistencia social 8 cualuier otro no retribuido por un tributo especial4 pero ue tienda al bienestar eneral de la población. 'isiento con esa conclusión. E.#. ha sido cateórica al de,inir la tasa co(o una cateora tributaria deriada del poder de i(perio del #stado4 ue si bien posee una estructura >urdica an1loa al i(puesto4 se di,erencia de urisprudencia4 resulta prstino ue la di,erencia entre tasa e i(puesto ueda indubitable(ente deter(inada por la e;istencia o no *en sus respectios presupuestos de hecho* del desarrollo de una actiidad estatal ue ata?e al obliado. Por ende4 los di,erentes (odos ba>o los cuales los contribu8entes dese(pe?en sus actiidades no causan (utación en la naturale7a >urdica del tributo4 establecida por el leislador en e>ercicio de sus ,acultades constitucionales
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propias 8 e;clusias ar. arts. 24 !24 -4 !24 -! *incs. 2 8 22*4 99 *inc. 32* 8 2 de la Carta Mana. Cabe destacar ue esta distinción entre especies tributarias no es (era(ente acad<(ica4 sino ue ade(1s dese(pe?a un rol esencial en la coordinación de potestades tributarias entre los di,erentes nieles de obierno4 a poco ue se adierta ue el art. 94 inc. b4 de la citada le8 23.! e;clu8e a las tasas retributias de sericios e,ectia(ente prestados de la prohibición de aplicar ra1(enes locales an1loos a los nacionales distribuidos. *E* Marcada la clara di,erencia entre i(puestos 8 tasas4 es eidente4 en (i opinión4 ue la CC+#S tipi,icada en el art. 6- del Códio "ributario Municipal4 transcripto supra4 no encuadra dentro de los pri(eros. Pienso ue ello es as puesto ue el leislador local dise?ó el presupuesto de hecho adoptado para hacer nacer la obliación de pao de la CC+#S to(ando en cuenta la prestación a los particulares de ciertos sericios co(prendidos en una serie de actiidades estatales ue all enu(era4 de ,or(a no ta;atia contralor4 salubridad4 hiiene 8 asistencia social 8 cualuier otro no retribuido por un tributo especial4 pero ue tienda al bienestar eneral de la población. #n este punto es prudente recordar ue la pri(era ,uente de interpretación de la le8 es su letra4 8 las palabras deben entenderse e(pleadas en su erdadero sentido4 en el ue tienen en la ida diaria4 8 cuando la le8 e(plea arios t
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de una actiidad estatal ue ata?e al obliado* 8 una obliación tributaria e;tra?a a la especie i(positia. A (a8or abunda(iento4 ale la pena destacarlo4 a di,erencia de lo e;presado por el Superior "ribunal4 el Fisco pretensor reiterada(ente cali,icó al tributo en cuestión co(o tasa con,r. resolución deter(inatia4 ,s. 3/3- ta. de los antecedentes ad(inistratios4 en especial ,s. 3! ta.B 8 resolución !2/04 a ,s. 336/30 ta. del (is(o cuerpo4 en especial ,s. 33- ta.. Sobre tales pautas4 resulta indubitable ue la CC+#S4 al recla(arse en irtud de los sericios (unicipales re,eridos en su presupuesto de hecho4 no puede ser clasi,icada co(o i(puesto 8a ue se trata de una tasa. * E+ * Puesta en claro as su naturale7a de tasa4 corresponde anali7ar si su pao poda ser e;iido 1lida(ente por el Municipio a la actora4 a la lu7 de lo entilado en el sub lite. Se encuentra ,uera de debate ue la accionante contaba con un aente de propaanda (unta(ente4 8 cu8o ob>etio es ue las actiidades lucratias e>ecutadas en su e>ido4 lo sean en ,or(a ordenada4 pac,ica4 seura 8 con (utuo respeto de los derechos de cada uno. #sto se hace4 8a sea controlando el buen estado de los edi,iciosB coordinando
el
transporteB
ordenando
el
tr1nsito
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reulando
el
estaciona(ientoB deno(inando4 nu(erando 8 asinando sentido a las calles 84 6
en eneral4 orani7ando las relas b1sicas para la pro(oción4 e>ercicio 8 proreso de las actiidades co(erciales4 industriales 8 de sericios ue se desarrollan en la ciudad4 entre ellas4 las cu(plidas por el i(punante c,r. Desolución de la 'irección eneral de Decursos "ributarios ) 22 94 del 2! de >ulio de 2004 ,s. 3/3- de los antecedentes ad(inistratios. #sta postura (unicipal se eidencia contraria a todas luces a un reuisito ,unda(ental respecto de las tasas4 reiterada(ente e;iido por una e;tensa 8 constante >urisprudencia del "ribunal4 co(o es ue al cobro de dicho tributo debe corresponder sie(pre la concreta4 e,ectia e indiiduali7ada prestación de un sericio re,erido a alo no (enos indiiduali7ado bien o acto del contribu8ente Fallos: 23:663B 236:22B 2!:222B 2!9:3B 32:!-!B 32!:3-0B 329:-92 8 M.934 &.$&++4 Me;icana de Aiación S.A. de CE c/#stado )acional4 sentencia del 26 de aosto de 2004 entre otros. Aplicada dicha doctrina a las constancias de autos4 ueda en eidencia ue la pretensión ,iscal de la de(andada carece de todo a>uste a los principios 8 relas desarrollados en el p1rra,o anterior4 los cuales encuentran sustento en el art. - de la Constitución )acional. Por este (otio4 es ileti(o el cobro de la abela au tratada Fallos: 32:!-! 8 sus citas. Por =lti(o4 no es ocioso recordar ue si bien la Corte Supre(a sólo decide en los procesos concretos ue le son so(etidos 8 su ,allo no resulta obliatorio para casos an1loos4 los >ueces in,eriores tienen el deber de con,or(ar sus decisiones a auusti,iuen (odi,icar la posición sentada por el M1;i(o "ribunal en su car1cter de inturisprudencia de E.#. sobre los reuisitos para el cobro de las tasas ha sido e;presa(ente inocada por el apelante desde el inicio (is(o de las actuaciones
ad(inistratias
c,r.
,s.
300
ta.
de
los
antecedentes
ad(inistratios. 7
* E++ * Atento a la ,or(a co(o se dicta(ina4 el trata(iento de los restantes araios deiene4 en (i parecer4 ino,icioso. * E+++ * #n irtud de lo dicho4 considero ue corresponde ad(itir la ue>a4 declarar ,or(al(ente procedente el recurso e;traordinario interpuesto4 reocar la sentencia apelada 8 hacer luar a la de(anda art. 64 le8 . Guenos Aires4 2! de noie(bre de 200. H&aura M. Monti. Guenos Aires4 >unio 23 de 2009. Eistos los autos: Decurso de hecho deducido por la actora en la causa &aboratorios Da,,o S.A. c/ Municipalidad de Córdoba4 para decidir sobre su procedencia. Considerando: @ue las cuestiones planteadas han sido correcta(ente e;a(inadas en el dicta(en de la se?ora Procuradora Fiscal4 cu8os ,unda(entos son co(partidos por el "ribunal 8 a los ue corresponde re(itirse por (otios de breedad. Por ello4 de con,or(idad4 en lo pertinente4 con lo dicta(inado por la se?ora Procuradora Fiscal4 se hace luar a la ue>a4 se declara procedente el recurso e;traordinario4 8 se reoca la sentencia apelada. Con costas. Ar<uese la presentación directa a los autos principales4 reint<rese el depósito de ,s. 26 8 deu
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Considerando: &as cuestiones planteadas han sido adecuada(ente e;a(inadas en el dicta(en de la se?ora Procuradora Fiscal4 cu8os ta4 se declara procedente el recurso e;traordinario 8 se reoca la sentencia. Con costas. )oti,uese. Ar<uese la ue>a al principal4 reint<rese el depósito de ,s. 26 8 deu
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