F-NT-2
UNIVERSIDAD DE PIURA
EL ENTORNO FINANCIERO DE LA EMPRESA
Elaborada por el Magíster Rafael Valera Moreno, para uso exclusivo de la Universidad de Piura.
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EL ENTORNO FINANCIERO DE LA EMPRESA 1. INTRODUCCIÓN AL SISTEMA FINANCIERO Las empresas y las personas, financieramente hablando, se caracterizan por tener necesidades de financiamiento (agentes deficitarios) o exceso de fondos (agentes superavitarios). Los agentes deficitarios necesitan financiamiento mientras que los superavitarios buscan alternativas de inversión para rentabilizar sus excedentes de dinero. Surge entonces la necesidad de encontrar un punto de convergencia para que ambos agentes económicos puedan satisfacer sus necesidades, y esto lo consiguen buscando directamente directamente los recursos que necesitan o hacerlo a través de un intermediario financiero.
1.1 La Intermediación Intermediación Financiera Directa La intermediación directa se realiza acudiendo directamente al mercado de capitales en busca de financiamiento. financiamiento. Como no se requiere de intermediarios, el agente agente superavitario asume directamente el riesgo que implica otorgar los recursos al agente deficitario, eliminando así el rol, y por tanto los costos, del intermediario financiero. Entre las ventajas de este tipo de intermediación destacan el acceso a un mercado mayorista en el que se negocia grandes sumas de dinero y en el cual los costos de operación son menores que los de la intermediación indirecta. Generalmente, permite al agente deficitario acceder a grandes sumas de dinero sin necesidad de dejar sus activos en garantía; brinda al agente deficitario una amplia gama de alternativas para acceder a los fondos requeridos; logra mayor eficiencia en la canalización del ahorro de largo plazo hacia la inversión de largo plazo. Finalmente, permite a los inversionistas lograr mejores niveles de rentabilidad que están en función al grado de riesgo que desean asumir. Por otro lado, se puede hablar también de intermediación directa cuando un agente que requiere pequeñas sumas de dinero busca financiamiento en el mercado informal. No obstante, ello presenta desventajas como la dificultad para conciliar las condiciones de un préstamo. Los agentes superavitarios buscan una mayor rentabilidad y seguridad mientras que los deficitarios buscan financiación a la menor tasa de interés posible, no resultando una tarea fácil llegar a acuerdos satisfactorios pues el riesgo de la contraparte es mucho mayor con lo cual la tasa de interés cobrada puede resultar considerablemente muy elevada. Esta forma de financiamiento directo no será materia de análisis en el presente material. material.
1.2 La Intermediación Intermediación Financiera Indirecta La intermediación indirecta se caracteriza por tener como función principal captar recursos para luego prestarlos. Asimismo, es capaz de solventar los problemas de prestamistas y prestatarios pues a cada uno le ofrecen lo que busca: seguridad y rentabilidad en los depósitos para los agentes superavitarios y un mayor grado de flexibilidad en las condiciones condiciones del préstamo préstamo los agentes agentes deficitarios. La intermediación intermediación indirecta permite minimizar los costes asociados a la financiación directa como lo son los costos de transacción al buscar directamente a un agente con exceso de fondos, los 1
costos de análisis de riesgo, negociación y seguimiento del agente que tiene la necesidad de financiamiento, y finalmente reduce la posibilidad de incumplimiento de los compromisos por una de las partes. Asimismo, por la colocación de sus fondos en el sistema financiero, el inversionista recibe compensación una retribución monetaria en forma de tasa de interés fijo. La intermediación indirecta es realizada por las entidades financieras como bancos y cajas municipales. Así, se convierten en un pilar sobre el cual se apoya y dinamiza la actividad productiva en la economía, es por ello que se dice que el sector financiero es un reflejo del sector real.
2. EL SISTEMA BANCARIO Y MICROFINANCIERO MICROFINANCIERO PERUANO El Sistema Financiero Peruano (en adelante SFP) se rige por la Ley General del Sistema Financiero Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702. Dicha ley establece el marco de regulación y supervisión a que se someten las empresas que operen en el sistema financiero y de seguros, así como aquellas que realizan actividades vinculadas o complementarias a su objeto social, a excepción del Banco Central. Al referirnos al sistema financiero en esta sección, hacemos referencia a las empresas del sistema bancario y microfinanciero peruano.
2.1 Estructura Estructura del Sistema Sistema Financiero Financiero El SFP está conformado por cuatro tipos de empresas, las empresas de operaciones múltiples que representan la mayor parte del sector, las empresas especializadas, las empresas de servicios complementarios y conexos y los bancos de inversión.
2.1.1 Empresas de Operaciones Múltiples 2
Las Empresas de Operaciones Múltiples son aquellas que tiene como actividad principal otorgar créditos y recibir depósitos del público sin tener expresa algún tipo de especialización. Está conformado por:
Empresas Bancarias , las cuales tienen como negocio principal recibir dinero del público en depósito o bajo cualquier otra modalidad contractual y utilizarlo en conceder créditos en las diversas modalidades. Ejemplo: BCP, BBVA, Interbank. Empresas Financieras , son aquellas que tienen por finalidad intermediar fondos captados bajo diferentes modalidades, facilitar la colocación de las primeras emisiones de valores, operan con valores mobiliarios y brindar asesoría de carácter financiero. No obstante, actualmente su negocio está enfocado a la colocación de créditos de consumo y financiamientos para las mypes. Ejemplo: Crediscotia Financiera, Edyficar Cajas Municipales de Ahorro y Crédito , se caracterizan por realizar operaciones de financiamiento, preferentemente orientadas hacia las pequeñas y micro empresas. Se caracterizan por tener a las municipalidades como accionistas. Ejemplo: CMAC Piura, CMAC Sullana. Cajas Rurales, las cuales funcionan con capital privado, es aquella que capta recursos del público y cuya especialidad consiste en otorgar financiamiento preferentemente a la mediana, pequeña y micro empresa del ámbito rural. Ejemplo: CRAC Cajamarca, CRAC Prymera, CRAC Nuestra Gente. Entidades de Desarrollo a la Pequeña y Microempresa – EDPYMES, las cuales otorgan financiamiento preferentemente a los empresarios de la pequeña y micro empresa. Estas empresas no están autorizadas a captar ahorros del público, por lo cual financian sus operaciones mediante líneas de crédito. Ejemplo: Raiz SA, Solidaridad SA y Credivisión SA. Cooperativas, las cuales se caracterizan por funcionar como asociaciones, con el objeto de captar recursos de sus asociados para promocionar y desarrollar actividades económicas, preferentemente ligadas al agro de la región del país donde se encuentren constituidas. Estas entidades no son reguladas pues el capital prestado proviene de los recursos de los socios y no del público en general. Ejemplo: Luz y Fuerza.
Cabe destacar que en este grupo se encuentra la banca estatal representada por el Banco de la Nación, la Corporación Financiera para el Desarrollo – COFIDE, Agrobanco y Fondo Mi Vivienda- FMV:
Banco de la Nación , Es una empresa de derecho público, integrante del Sector Economía y Finanzas. Entre sus principales funciones tenemos: Brindar servicios bancarios para el Sistema Nacional de Tesorería, dichos servicios serán ofrecidos en competencia con las demás empresas y entidades del sistema financiero. Brindar servicios de recaudación, por encargo del ente tributario, recibir en consignación y custodia todos los depósitos administrativos y judiciales, entre otros.
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COFIDE, Es una empresa de economía mixta que cuenta con autonomía administrativa, económica y financiera. Su capital pertenece en un 98.7% al Estado peruano y en un 1.3% a la Corporación Andina de Fomento (CAF). COFIDE actúa únicamente como banco de segundo piso, es decir, puede otorgar financiamiento sólo a través de los intermediarios financieros. FONDO MIVIVIENDA S.A. es una empresa estatal de derecho privado, organizada como sociedad anónima, tiene por objeto dedicarse a la promoción y financiamiento de la adquisición, mejoramiento y construcción de viviendas sobre todo para los que son de interés social, a través del financiamiento que otorga a los intermediarios financieros..
2.1.2 Empresas Especializadas Las Empresas Especializadas se caracterizan por dedicarse a otorgar un solo servicio o desempeñarse en un sólo tipo de créditos. Está conformado por:
Empresas de Arrendamiento Financiero , las cuales se especializan en operaciones de leasing, el cual es un contrato mediante el cual la entidad financiera traspasa el derecho a usar un bien a un cliente, a cambio del pago de cuotas periódicas durante un plazo determinado, al término de dicho periodo el cliente tiene la opción de comprar el bien arrendado pagando un precio predeterminado. Ejemplo: Leasing Perú y Leasing Total. Empresas Afianzadoras y de Garantía , cuya especialidad consiste en otorgar afianzamientos para garantizar a personas naturales o jurídicas ante otras empresas del Sistema Financiero o ante empresas del extranjero en operaciones de comercio exterior. Ejemplo: FOGAPI Empresas de Servicios Fiduciarios , mediante la cual la empresa ofrece el servicio de administración de los bienes de otra persona que forman parte de un patrimonio fideicometido1. Ejemplo: La Fiduciaria SA y Fiduperú SA. Administradoras Hipotecarias, que son las especializadas en el otorgamiento de créditos hipotecario personales y financiación de proyectos de viviendas. Ejemplo: Hipotecaria Sura SA y Solución SA. Empresas de Factoring , la cual es una modalidad que permite al cliente cobrar por adelantado sus cuentas por cobrar mediante el cual el banco obtiene el derecho de cobro de sus facturas. Ejemplo: Factoring Total SA
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La palabra fideicomiso proviene del latín "fides" que significa fe o confianza. Es un contrato donde el cliente entrega a otro (la empresa de servicios fiduciarios) un conjunto de bienes para su administración (bienes fideicometidos). Estos pueden ser propiedades, dineros, derechos, entre otros.
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También existen unas Empresas de Servicios Complementarios y Conexos, que están conformadas por:
Almacenes Generales de Depósito , los cuales brindan el servicio de almacenamiento de los warrants 2 entregados como garantía a las entidades financieras. Ejemplo: Almacenera del Perú SA y Depósitos SA. Empresas de Transporte, Custodia y Administración de Numerario , las cuales brindan el servicio de transporte de documentos, dinero y otros objetos de valor como joyas y metales preciosos. Ejemplo: Hermes SA y Prosegur SA. Empresas dedicadas exclusivamente a la emisión de tarjetas de crédito y/o débito (actualmente no hay ninguna en el SPF) Empresas de transferencia de fondos , las cuales se especializan en el envío y recepción de transferencias nacionales e internacionales. Ejemplo: DHL Express SA, Jet Perú SA y Serviban SA.
2.1.3 Bancos de Inversión: El banco de inversión es el intermediario directo entre la empresa emisora y el inversionista que desea adquirir valores ofertados. El banco de inversión no sólo realiza la oferta de títulos de empresas a inversionistas directos, sino que realiza un proceso especializado de asesoría integral, que va desde la definición del tipo de instrumento más conveniente para la empresa emisora, hasta el servicio post-venta, que busca que el título emitido posea liquidez en el mercado y cobertura de información en forma permanente. Actualmente no hay ninguno dedicado exclusivamente a dicha actividad en el SFP. No obstante, dicha labor la vienen realizando las SAB, los bancos o el propio emisor.
2.2.4. Compañías de Seguros Empresas supervisadas por la SBS, que tienen por objeto celebrar contratos por los que a cambio de ciertas primas se indemnizan los daños ocurridos por los riesgos cubiertos, tanto a particulares como a las empresas. El contrato que documenta un acuerdo de ese tipo se llama “póliza de seguro”. Algunas compañías de seguros son especializadas y
sólo cubren ciertos riesgos (como el de muerte, incendios, desastres naturales, etc.). Su vínculo con el sistema financiero es que sirve como mecanismo de protección para los intermediarios financieros en caso ocurra algún evento externo a la empresa que impacte sobre determinados clientes y que tenga como consecuencia la imposibilidad de que éstos cumplan con el pago de sus deudas, evitando perjudicar la viabilidad del negocio del intermediador.
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El Warrant es un título valor que emite un Almacén General de Depósito, que ampara la e xistencia de mercaderías y permite al agente deficitario acceder a créditos a través de su endoso a un financiador (la entidad financiera). 5
2.2 CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DEL SISTEMA FINANCIERO Igual tratamiento de la inversión extranjera respecto al capital nacional Prohibición de tratamientos discriminatorios entre empresas No intervención del Estado, salvo casos de las entidades estatales mencionadas Criterio de diversificación, no concentración del riesgo en un sólo sector económico Libre fijación de tasas de interés tanto activas como pasivas así como de comisiones y pólizas. Transparencia de información al público en general Sistema regulado y supervisado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, cuyas características serán analizadas posteriormente. La Ley General regula, entre otros, los siguientes aspectos relativos a las empresas financieras:
Autorización para la constitución de empresas financieras en el país. Requisitos que deben cumplir los organizadores de empresas, accionistas y los órganos de gobierno Capital mínimo requerido, reservas y aplicación de utilidades Límites operativos vinculados al otorgamiento de créditos Las actividades que pueden desarrollar las empresas financieras. Lavado de dinero en operaciones financieras. Fusiones y absorciones y liquidación forzosa de empresas financieras. La existencia de un Fondo de Seguro de Depósitos en caso liquidación de una empresa.
Asimismo, adicionalmente las empresas financieras se rigen por la Ley General de Sociedades, Ley de Mercado de Valores (Decreto Legislativo Nº 861, modificada en el Decreto Legislativo N°1061 publicado el 28-06-08) y Ley de Títulos Valores (Ley Nº 27287), entre otras.
2.3. LAS ADMINISTRADORAS DE FONDO DE PENSIONES El Sistema Privado de Pensiones (SPP) fue creado por el Decreto Ley 25897 del 6 de diciembre de 1992, como una alternativa al Sistema Nacional de Pensiones (SNP). A diferencia del SNP, el cual es administrado por el Estado, el SPP está conformado por empresas privadas que administran fondos de capitalización individual y no un fondo común. El objetivo de este sistema es dar mayor dinamismo y eficiencia a la seguridad social del país en lo que a pensiones se refiere, asegurando una pensión justa para cada afiliado de acuerdo a los aportes realizados por éste. El SPP está conformado por empresas llamadas Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones (AFP) quienes se encargan de administrar el dinero de sus afiliados en Cuentas Individuales de Capitalización (CIC), es decir, cuentas personales, para brindar a sus afiliados prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio. El total de CIC conforma el Fondo de Pensiones que la AFP administra. Este fondo es invertido en distintos instrumentos financieros autorizados por ley, para aumentar la
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rentabilidad de cada afiliado. El trabajo de las AFP está regulado por la SBS. En julio del 2012, el Poder Ejecutivo publicó la Reforma del Sistema Privado de Pensiones la cual tiene como principales cambios los referentes al sistema de cobro, incentivar la competencia e incrementar la eficiencia del sistema. La reforma establece migrar a un sistema de cobros por saldo, es decir, se cobrará un porcentaje del fondo acumulado (sólo para los nuevos aportes, no del fondo acumulado antes de la reforma). Antes de la reforma el cobro de la comisión por servicio de administración de fondos era por flujo, es decir, un porcentaje del sueldo mensual. Durante un período de transición se aplicará una comisión mixta (porcentaje de remuneración y porcentaje del nuevo fondo generado). Por otro lado, busca incrementar la competencia en el sector ya que se licitará la administración de las cuentas de los nuevos afiliados que ingresen al sistema en un periodo de hasta dos (2) años, a la AFP que ofrezca la menor comisión.
3. EL MERCADO DE VALORES El Mercado de Valores es un mecanismo de canalización directa de los recursos, constituye una alternativa de financiamiento adicional a la tradicional que es realizada por las entidades bancarias. En dicho mercado se negocian títulos valores como bonos y acciones. Cabe señalar que el Mercado de Valores (bonos y acciones) junto con el Mercado de Dinero (letras y certificados) forma parte del Mercado de Capitales. El Mercado de Valores se subdivide en dos tipos de mercados: primario y secundario. En el año 1996 fue publicada la Nueva Ley del Mercado de Valores (Decreto Legislativo 861). La finalidad de la presente ley es promover el desarrollo ordenado y la transparencia del mercado de valores, así como la adecuada protección al inversionista. Quedan comprendidas en la presente Ley las ofertas públicas de valores mobiliarios y sus emisores, los valores de oferta pública, los agentes de intermediación, las bolsas de valores, las instituciones de compensación y liquidación de valores, las empresas clasificadoras de riesgos, las sociedades titulizadoras, los fondos mutuos de inversión en valores, los fondos de inversión y, en general, los demás participantes en el mercado de valores, así como el organismo de supervisión y control. En el año 2008 dicha Ley fue modificada (Decreto Legislativo 1061). El objetivo de dicha modificación fue promover la simplificación y reducción de costos administrativos, nuevas alternativas de financiamientos y una mayor protección al inversionista, todo ello con miras a lograr un mercado de valores más grande, competitivo y transparente. Entre las novedades del Decreto Legislativo Nº 1061, que modifica a la Ley del Mercado de Valores, se puede mencionar las medidas dirigidas a incrementar la oferta de valores como la flexibilización de las normas para la inscripción y negociación de valores extranjeros, así como para fomentar la integración de nuestra bolsa local con sus pares internacionales. Con la finalidad de mejorar la protección a los inversionistas y velar por la transparencia del mercado se ha reforzado el concepto de Transparencia en el Mercado de Valores a través de la comunicación de los hechos de importancia de los emisores en forma veraz,
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suficiente y oportuna. Asimismo, el concepto está vinculado a la obligación que tiene el emisor de hacer entrega oportuna de información financiera (mínimo trimestral). También involucra el tratamiento de información reservada el cual hace referencia a algún hecho o negociación en curso cuya divulgación prematura podría acarrear perjuicio al emisor. Finalmente, hace alusión también al concepto de información privilegiada, es decir, cualquier información proveniente de un emisor referida a éste, a sus negocios o a uno o varios valores por él emitidos o garantizados, que no es debidamente divulgada al mercado y cuyo conocimiento público sea capaz de influir en la liquidez, el precio o la cotización de los valores emitidos.
3.1 Tipos de mercados Como se mencionó anteriormente, el Mercado de Valores se subdivide en mercado primario y secundario.
a. Mercado Primario Es un mercado en donde se colocan valores recién emitidos, y que permite captar recursos ya sea para constituir una nueva empresa o para que las empresas puedan captar fondos que permitan realizar nuevas inversiones, hacer ampliaciones de capital o cumplir con otras obligaciones. Las emisiones hechas en el mercado primario se denominan oferta primaria.
b. Mercado Secundario Es aquel que da liquidez a los valores ya emitidos primariamente. Sin un mercado secundario, la existencia de un mercado primario perdería atractivo por la liquidez de los valores adquiridos. El precio en este mercado se determina por la interacción de la oferta y la demanda de títulos valores. Dentro de este mercado existe la siguiente clasificación: el Mercado Bursátil y el Extrabursátil. El primero es el mercado reglamentado, en el que los valores se transan, previo registro, en la bolsa de valores de cada país, región o ciudad; mientras que en el segundo se efectúan operaciones con valores inscritos en la bolsa de valores local; aunque dichas transacciones ocurren fuera de la Rueda de Bolsa. Las emisiones hechas en el mercado primario se denominan oferta secundaria .
3.2 Instrumentos Financieros En el Mercado de Valores se negocian instrumentos financieros los cuales pueden ser de dos tipos: instrumentos de deuda que corresponde a los bonos o instrumentos patrimoniales correspondientes a acciones, ambos instrumentos se caracterizan por ser negociables, es decir, tienen un precio en el mercado. Un bono es un préstamo entre dos agentes, uno deficitario y el otro superavitario. Si una empresa o el gobierno necesita financiarse, lo que hace es emitir dicho instrumento de deuda mediante el cual se compromete a hacer unos pagos periódicos. Son los inversionistas los que compran estos bonos y reciben los pagos periódicos por parte de la empresa. A la empresa se le conoce como “emisor” mientras que a los compradores de los bonos “tenedores”. El emisor del bono se compromete a reembolsar íntegramente
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el monto de la deuda principal y pagar periódicamente los intereses hasta la fecha de vencimiento pactada. Una acción es un título valor que representa los derechos sobre el patrimonio de una empresa. Al comprar dichos instrumentos el titular se beneficia con el pago de dividendos o con la entrega de acciones adicionales en caso se decidan reinvertir las utilidades de la empresa, además, en caso la empresa emita nuevas acciones tiene preferencia para comprarlas antes que terceros. Existen dos tipos: acciones comunes, que otorgan derechos sobre el patrimonio y tienen derecho a voto en el directorio de una empresa y acciones de inversión, que no tienen derecho a voto. La principal diferencia entre las acciones de inversión y las comunes es el derecho a voto. Los valores pueden ser colocados mediante oferta pública la cual es una invitación que se hace a través de cualquier medio de difusión masiva para que participe el público en general o una oferta privada , cuando está dirigida sólo a un sector específico de inversionistas o a los actuales accionistas de las empresas. Cabe señalar que existen también instrumentos que son de corto plazo y pertenecen por tanto al Mercado de Dinero:
Los Certificados de Depósito Negociables, s on títulos valores mobiliarios que certifican un depósito de dinero en una empresa emisora, normalmente a plazo fijo y con una tasa de interés. No pueden ser cobrados hasta el vencimiento y son libremente negociables. Son emitidos a la orden o nominativos en este último caso, al ser emitidos en forma masiva, estarán representados por anotaciones en cuenta en CAVALI ICLV. Los Certificados Bancarios en MN o en ME: es un título valor que sólo puede ser emitido por empresas del sistema financiero nacional autorizadas. Es nominativo al portador, transferible y negociable tanto en el país como en el extranjero y puede ser adquirido por personas naturales o jurídicas. Su plazo de pago no debe superar un año, contado desde su fecha de emisión. Los pagaré bancarios, son títulos valores representativos de crédito que contiene la promesa de pagar una cantidad de dinero en un lugar y plazos determinados, por una persona llamada suscriptor a otra que recibe el nombre de beneficiario. Se diferencia con la letra en que ésta contiene una orden de pago que da el girador al girado, para que abone a un tercero una determinada suma de dinero. En cambio, el pagaré contiene el reconocimiento de una deuda y la promesa simple y pura de pagarla. Los mercados de valores juegan un rol fundamental en el proceso de crecimiento de la economía, en tanto que permiten a las empresas acceder a capitales que les posibiliten ejecutar nuevas inversiones y/o mejorar sus procesos productivos, generando, además diferentes instrumentos que fomentan el ahorro.
3. 3 Partícipes del Mercado de Valores a. Empresas Emisoras Son las empresas que tienen la necesidad de obtener fondos por lo cual emiten instrumentos financieros con el fin de aumentar sus recursos para destinarlos a nuevos
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proyectos de inversión o a la recomposición de su estructura financiera. Estas empresas efectúan un análisis de su requerimiento de capital y deciden si emiten nuevas acciones representativas de capital (incremento en el patrimonio) o toman deuda vía emisión de bonos o papeles comerciales.
b. Inversionistas Son los agentes superavitarios que buscan rentabilidad para su excedente de dinero, éstos pueden ser personas naturales o jurídicas. En este mercado, participan instituciones especializadas denominadas inversionistas institucionales que representan los principales colocadores de fondos (agentes superavitarios), entre ellos que figuran las compañías de seguros, las administradoras de fondos de pensiones, los fondos mutuos y otros fondos de inversión (públicos y privados) y participa activamente también el Estado como un inversionista más. Los inversionistas institucionales.
c. Sociedades Agentes de Bolsa (SAB) Una sociedad agente de bolsa es una persona jurídica organizada como una sociedad anónima, cuyo objeto social es la intermediación de valores, en uno o más mecanismos centralizados que operen en las bolsas en las que sean asociados. Son los únicos autorizados para cumplir el rol de intermediario entre inversionistas y emisores. A partir d enero de 1995, se eliminó una característica del Mercado de Valores denominado “cautiverio bursátil”, llamado así por la imposibilidad de negociar el título adquirido fuera del mecanismo conocido como “rueda de bolsa”. Con ello, las denominadas “Sociedades Agente de Bolsa” juegan un papel de interme diación
fundamental pues facilitan la negociación entre los agentes deficitarios y superavitarios. Las SAB están facultadas para realizar las siguientes operaciones:
Comprar y vender valores por cuenta de terceros y también por cuenta propia en los mecanismos centralizados o fuera de ellos. Prestar asesoría en materia de valores y operaciones de bolsa, así como brindar a sus clientes un sistema de información y de procesamiento de datos. Colocar en el mercado nacional o internacional valores, dentro de los plazos y condiciones pactadas. Colocar en el país valores emitidos en el extranjero. Promover el lanzamiento de valores públicos y privados y facilitar su colocación. Realizar operaciones de reporte.
Cabe señalar que también existen las Sociedades Intermediarias de Valores (SIV), sin embargo su participación en el mercado de valores es mínima. Las SIV son aquellas que se dedican fundamentalmente a realizar la intermediación de valores no inscritos en bolsa. A diferencia de la SAB, no pueden tener la calidad de asociado de ninguna bolsa y, por tanto, no intervienen en la negociación de valores en mecanismos centralizados que operan en alguna institución bursátil. d. Administradora de Fondos Mutuos
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Un fondo mutuo es un patrimonio que está integrado por aportes voluntarios de personas naturales o jurídicas que tienen un mismo objetivo de inversión. Este fondo es administrado por una Sociedad Administradora de Fondos Mutuos de Inversión en Valores, quien actúa por cuenta y riesgo de los partícipes del fondo invirtiendo su dinero en instrumentos financieros, es decir, el riesgo sigue siendo de los aportantes. El patrimonio de los fondos mutuos es susceptible de variación por efecto de nuevas aportaciones o rescate de las existentes. Los Fondos Mutuos permiten a los pequeños y medianos inversionistas, con recursos limitados, acceder a una cartera diversificada de valores, lo que representa una reducción en los riesgos de inversión.
e. Agente Estructurador Es el encargado de estructurar las emisiones de deuda (como monto, plazos), asesorar a la empresa emisora y difundir la información de la oferta y valores en el mercado. En el Perú no hay ningún banco de inversión que es el encargado de realizar ese tipo de actividades según la normativa peruana, no obstante, dicha labor la vienen realizando las SAB, los bancos o el propio emisor.
f. Empresas Clasificadoras de Riesgo Son personas jurídicas y empresas independientes de carácter privado que tienen por objeto exclusivo categorizar a empresas que forman parte del SFP, así como a los instrumentos financieros (acciones, bonos) que emiten empresas tanto financieras como no financieras. Las empresas clasificadoras de riesgo tienen por finalidad orientar a los agentes económicos en relación a la situación financiera de las empresas que captan fondos del público a través de títulos valores u otros mecanismos, sobre las posibilidades de cumplimiento de pago y las condiciones en que estas instituciones realizan la emisión de obligaciones. La existencia de este tipo de empresas apoya la transparencia del mercado y por tanto, favorece el ingreso de inversionistas al mercado financiero y al mercado de valores, ya que para invertir o trabajar con alguna institución financiera se requerirá información acerca de la calificación asignada por la clasificadora acerca del nivel de riesgo y la capacidad del emisor para cumplir con sus compromisos. Éstas son reguladas por la Superintendencia del Mercado de Valores. Las categorías de clasificación son establecidas por cada ente supervisor en función al objetivo definido para el control de los instrumentos o entidades, quienes otorgan una clasificación que indica un alto o bajo nivel de solvencia y el nivel de estabilidad de la situación económica del agente emisor.
g. CAVALI ICLV S.A. Es la Institución de Compensación y Liquidación de Valores. Cualquier transferencia de las acciones listadas en la bolsa debe ser registrada en el sistema de CAVALI ICLV, ya que sirve como mecanismo de la bolsa para la liquidación de sus operaciones. Por lo
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anterior, cualquier propietario de acciones que participa en el Sistema de CAVALI deberá regirse por los procedimientos del sistema para efectuar transferencias de los valores allí registrados lo cual evita pérdidas por fraudes o desorden. CAVALI desarrolla sus actividades a través de tecnología avanzada y permite que inversionistas y usuarios locales y extranjeros estén interconectados con información en línea sobre sus tenencias dentro de extremos niveles de seguridad y acceso.
h. Mecanismos de Negociación Existen dos mecanismos de negociación , la Rueda de Bolsa (Bolsa de Valores de Lima) y el Mecanismo de Instrumentos de Emisión no Masiva (MIENM). En el primero se utilizan como instrumentos financieros las acciones comunes, acciones de inversión, certificados de suscripción preferentes e instrumentos o valores representativos de deuda como bonos, papeles comerciales y certificados de depósito negociables; mientras que en el segundo se negocian básicamente las letras y los pagarés. En el caso peruano sólo existe un mecanismo de negoción centralizado que es la Bolsa de Valores de Lima. Las bolsas de valores tienen por finalidad facilitar la negociación de valores inscritos, proporcionando los servicios, sistemas y mecanismos adecuados para la intermediación de valores de oferta pública en forma justa, competitiva, ordenada, continua y transparente pues se rige por las leyes de oferta y demanda. Una de las características más importantes de la BVL, es la de ser un indicador de la economía, pues en este mercado se cotizan las acciones de las empresas más representativas del país, y en ella se refleja el comportamiento de muchas variables y expectativas, tanto políticas como económicas, nacionales e internacionales, que inciden en las cotizaciones de dichas acciones. A continuación se muestra cómo está estructurado el Sistema Financiero Peruano (SFP)
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4. ENTES REGULADORES Y SUPERVISORES DEL SISTEMA FINANCIERO 4.1 El Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) Es una persona jurídica de derecho público y autónomo, posee patrimonio propio y duración indefinida. Con ello se busca garantizar que las decisiones del Banco Central de Reserva del Perú sean independientes y no se vean influenciadas por otras instituciones y/o factores políticos. El BCRP tiene como finalidad preservar la estabilidad monetaria, es decir, controlar el nivel de inflación en la economía bajo un esquema de meta de inflación del 2% (+/-1%). Ello es de suma relevancia en tanto un elevado índice de inflación distorsiona el sistema de precios de la economía, genera incertidumbre y posterga las oportunidades de inversión, siendo un obstáculo para la generación de crecimiento a largo plazo. El BCRP se rige por su Ley Orgánica, aprobada por Decreto Ley N° 26123 que entró en vigencia el 01 de enero de 1993. Asimismo, la Constitución le ha asignado además las siguientes funciones:
Regular la cantidad de dinero en la economía, lo cual está vinculado al control de la inflación y la estabilidad de precios. Regular el crédito del sistema financiero, para lo cual establece una tasa de encaje bancario, la cual es una especie de aporte que deben realizar los intermediarios financieros por los créditos otorgados. Administrar las reservas internacionales (RIN), que son los recursos con los que cuenta un país para enfrentar choques macroeconómicos adversos, pues permiten enfrentar salidas inesperadas de capitales y reducir la volatilidad del tipo de cambio. Emitir billetes y monedas, siendo el banco el único medio oficial. Informar sobre las finanzas nacionales, para lo cual emite reportes de manera periódica, así como informes económicos.
4.2 La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) La SBS es el organismo encargado de la regulación y supervisión del Sistemas Financiero, del Sistema de Seguros y del Sistema Privado de Pensiones. Es una institución de derecho público y constitucionalmente autónoma, reconocida por la Constitución Política del Perú. Sus objetivos, funciones y atribuciones están establecidos en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP - Ley 26702 publicada en diciembre de 1996. Tiene como misión proteger los intereses del público, cautelando la estabilidad, la solvencia y la transparencia de los sistemas supervisados, así como fomentar una mayor inclusión financiera y contribuir con el sistema de prevención y detección del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo. Sus funciones principales son:
Autorizar la organización, funcionamiento, fusión y cierre de nuevas instituciones o de sus sucursales. Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, estatutos y toda otra disposición que rige al sistema financiero, al sistema de seguros y al sistema privado de pensiones. 14
Realizar visitas de inspección a los sistemas supervisados con la finalidad de verificar su adecuado funcionamiento. Aprobar los estatutos de las instituciones bajo su supervisión y sus modificaciones. Dictar las normas generales para precisar la elaboración, presentación y publicidad de los estados financieros y cualquier otra información complementaria, cuidando que se refleje la real situación económica-financiera de las empresas. Elaborar normas orientadas a regular a los supervisados teniendo en cuenta la dinámica de sus operaciones, los riesgos que asumen y los estándares internacionales de supervisión y regulación.
4.3 La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) La SMV es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas que tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción. Tiene personería jurídica de derecho público interno y goza de autonomía funcional, administrativa, económica, técnica y presupuestal. Fue creada mediante la Ley Nº 17020 publicada en mayo de 1968 bajo la denominación de Comisión Nacional de Valores, la cual sería un organismo público desconcentrado del sector economía y finanzas, responsable del estudio, reglamentación y supervisión del mercado de valores, de las bolsas de valores, de los agentes de bolsa y otros vinculados a dicha actividad. Recientemente, en julio de 2011, entró en vigencia a Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores Mediante - Ley N° 29782, mediante la cual se sustituyó la denominación de Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores por la de Superintendencia del Mercado de Valores, otorgándole a su vez mayores facultades para el cumplimiento de sus funciones:
Dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos. Supervisar el cumplimiento de la legislación del mercado de valores, mercado de productos y sistemas de fondos colectivos por parte de las personas naturales y jurídicas que participan en dichos mercados. Promover y estudiar el mercado de valores, el mercado de productos y el sistema de fondos colectivos.
5. LA EMPRESA Y SU RELACIÓN CON EL SISTEMA FINANCIERO 4.5 Productos Crediticios Los agentes superavitarios y los deficitarios tienen una variedad de oferta de productos con características particulares que buscan satisfacer sus diferentes necesidades. Los productos vinculados a los agentes superavitarios que tienen excedentes de fondos, son de naturaleza pasiva desde el punto de vista de los intermediarios financieros pues éstos tienen la obligación de responder por dichos fondos a los agentes que les han confiado sus recursos; usan dichos productos como medio de captación de fondos. Por su parte, los agentes 15
deficitarios que tienen necesidad de financiamiento, requieren productos de naturaleza activa desde el punto de vista de los intermediarios financieros pues éstos los usan para canalizar los fondos captados. La Ley General de Bancos permite a los intermediarios financieros realizar una serie de operaciones, entre las más comunes:
Recibir depósitos a la vista; depósitos a plazo y de ahorros, así como en custodia; Otorgar sobregiros o avances en cuentas corrientes; así como créditos directos, con o sin garantía; préstamos hipotecarios y prendarios; otorgar avales, fianzas y otras garantías, Descontar y conceder adelantos sobre letras de cambio, pagarés y otros documentos comprobatorios de deuda; Emitir, avisar, confirmar y negociar cartas de crédito, a la vista o a plazo, de acuerdo con los usos internacionales y en general canalizar operaciones de comercio exterior; Adquirir y negociar certificados de depósito emitidos por una empresa, instrumentos hipotecarios, warrants y letras de cambio provenientes de transacciones comerciales; Realizar operaciones de factoring y arrendamiento financiero; Realizar operaciones de crédito con empresas del país y del exterior, así como efectuar depósitos en ellas; Emitir y colocar bonos, incluidos los ordinarios, los convertibles, los de arrendamiento financiero, y los subordinados de diversos tipos y en diversas monedas, así como pagarés, certificados de depósito negociables o no negociables, y demás instrumentos representativos de obligaciones, siempre que sean de su propia emisión; Aceptar letras de cambio a plazo, originadas en transacciones comerciales; Efectuar operaciones con commodities y con productos financieros derivados, tales como forwards, futuros, swaps, opciones, derivados crediticios u otros instrumentos o contratos de derivados Adquirir, conservar y vender valores representativos de capital que se negocien en algún mecanismo centralizado de negociación e instrumentos representativos de deuda privada; Adquirir, conservar y vender acciones de las sociedades, certificados de participación en los fondos mutuos y fondos de inversión; títulos representativos de la deuda pública, interna y externa, así como obligaciones del Banco Central; bonos y otros títulos emitidos por organismos multilaterales de crédito de los que el país sea miembro; títulos de la deuda de los gobiernos Emitir certificados bancarios en moneda extranjera y efectuar cambios internacionales; Emitir cheques de gerencia, órdenes de pago, cheques de viajero; Expedir y administrar tarjetas de crédito y de débito; entre otros.
4.5.1 Productos de Naturaleza Pasiva (captación de fondos)
Depósito a la vista o cuenta corriente bancaria : Es el contrato suscrito entre el cliente (depositante) y el banco (depositario), por el cual se faculta al primero para efectuar retiros de dinero mediante órdenes de pago (cheques) o a través del uso de cajeros automáticos. 16
Depósito a plazo : conocido comercialmente como depósito a plazo fijo, el cual tiene la característica de permanecer por un periodo contractual determinado en las cuentas del intermediario financiero a cambio de una tasa interés más elevada. En caso de que el cliente incumpla y retire sus fondos antes del vencimiento del contrato, se le penaliza no pagándole la totalidad de intereses previamente pactados. Depósito de ahorros : Es una modalidad de captación de fondos que tradicionalmente estaba destinada a personas naturales, pero que actualmente se ha ampliado a personas jurídicas. Las tasas de interés pactadas son mucho más bajas, ya que el cliente puede disponer libremente del dinero ahorrado, no hay un mínimo periodo de permanencia.
Cabe señalar que está prohibido a las empresas del sistema financiero, así como a sus directores y trabajadores, suministrar cualquier información sobre las operaciones pasivas con sus clientes, a menos que medie autorización escrita de éstos o en casos excepcionales. Por otro lado, con el objeto de proteger a quienes realicen depósitos en las empresas del sistema financiero, se ha creado el Fondo de Seguro de depósito (FDS) que se encuentra facultado para dar cobertura a los depositantes, facilitar la atención a los depositantes y la transferencia de los pasivos y/o activos de empresas sometidas al régimen de intervención, con arreglo a lo dispuesto en el artículo. Las empresas que ingresen al Fondo deberán efectuar aportaciones al mismo durante veinticuatro meses para que sus operaciones se encuentren respaldadas. El monto máximo de cobertura es de S/. 91,216 (valor ajustado a febrero 2013) por persona en cada empresa, comprendidos los intereses, dicho valor va siendo ajustado de manera trimestral en función al índice de precios al por mayor.
4.5.2 Productos de Naturaleza Activa (colocación de fondos)
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Avance en cuenta corriente : Préstamo que realiza el intermediario financiero abonando una cantidad de dinero en la cuenta corriente del cliente, la cual es utilizable por éste mediante giro de cheques u órdenes de pago en general. El sobregiro : Modalidad que a menudo es confundida con el crédito en cuenta corriente. La diferencia radica en que en el sobregiro no existe un acuerdo previo y el cliente gira sin disponer de los fondos, quedando en potestad del banco el pagar o no. Descuento bancario : El banco otorga un crédito y cobra los intereses, generalmente al vencimiento, contra el giro o endoso a su favor de un título valor. Los más usados son el pagaré, la letra y el warrant 3. Línea de crédito : es la exposición máxima que una entidad financiera está dispuesta a tener con un determinado cliente, es decir, el monto máximo disponible para ser utilizado por el cliente en el momento que lo requiera, dentro de ciertos límites y mediante el pago de intereses. Dichas líneas son revisadas y renovadas generalmente con periodicidad anual, se incrementan por mayor crecimiento del negocio y disminuyen cuando se detecta un inadecuado uso en el manejo de la empresa por parte del cliente que se traducen en un deterioro de su situación económica y financiera.
Ver Anexo de conceptos de Sistema Financiero. 17
Tarjeta de crédito : es un producto de consumo dirigido principalmente a personas naturales. Se caracteriza por ser una línea de crédito aprobada para ser usada según la necesidad del cliente. Tiene como principal ventaja dotar al agente deficitario de recursos cada vez que lo requiera. Ha desplazado el uso del cheque pues éste normalmente no es aceptado en las casas comerciales debido a que en el caso de la tarjeta, quien asume la obligación de pago es el banco o entidad emisora. El reporte: Es el contrato por medio del cual el reportante compra de un tercero, el reportado, títulos valores, con la obligación de revendérselos en forma posterior, a un precio superior que representa la devolución del principal, los intereses y las comisiones de la operación. En estas operaciones, el interés del reportante no es adquirir determinados títulos valores, sino que le sirven sólo de garantía. El factoring: El factoring es la operación mediante la cual una empresa (Factor) adquiere instrumentos de contenido crediticio de una persona natural o jurídica. Se pueden distinguir un factoring operativo , cuando sólo presta los servicios de cobranza, y un factoring financiero , que además de prestar los servicios de cobranza asume el riesgo de no hacer efectivas las cobranzas. Permite al cliente cobrar por adelantado sus cuentas por cobrar mediante el cual el banco obtiene el derecho de cobro de sus facturas. Leasing o arrendamiento financiero : Contrato mercantil en virtud del cual un banco, cumpliendo instrucciones expresas del cliente, compra determinados bienes muebles o inmuebles para alquilarlos al mismo cliente. Este los utilizará dentro de un período irrevocable predeterminado, a cuyo término tendrá la opción de adquirirlo a un precio residual previamente convenido. Operaciones contingentes : Son operaciones por las que el banco se compromete a través de un documento formal, a cumplir un contrato u obligación ante un tercero, si su cliente no lo hiciera previamente. Las principales operaciones contingentes son: el crédito documentario, la fianza bancaria y el aval. 4
A continuación se muestra un esquema de financiación a corto y a largo plazo, según las necesidades de financiamiento del agente deficitario:
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Ver Anexo de conceptos del Sistema Financiero 18
4.6 El Proceso Crediticio y el Análisis de Riesgo En este acápite se describe la relación del cliente con la institución financiera. Ella incluye el interés de ambas partes en realizar un negocio mutuamente satisfactorio y la necesidad del intermediario financiero de evaluar y limitar el riesgo al que se expone al colocar sus fondos con terceros. 19
El proceso se inicia cuando el agente superavitario decide en qué institución financiera colocará sus excedentes, a través de cualquiera de las modalidades anteriormente descritas: ahorros, depósitos a la vista, a plazo, certificados bancarios, etc. Con estos fondos, la entidad financiera logra obtener recursos que entregará a los agentes deficitarios mediante un producto de naturaleza activa, es decir, bajo alguna modalidad de crédito. El intermediario cobrará una tasa de interés que le permita hacer frente a sus gastos operativos, cubra la tasa de interés pasiva que paga a sus ahorristas y le permita generar un margen de utilidad. El otorgamiento de un crédito es un proceso que tiene una secuencia, la que va desde el momento en que el cliente solicita el préstamo, hasta el momento en que este es cancelado. Actualmente, el proceso crediticio está vinculado al reglamento para la evaluación y clasificación del deudor y la exigencia de provisiones aprobado por la SBS (en adelante el reglamento), el cual es aplicable para todas las empresas del sistema financiero. Dicho reglamento contiene los principios generales para la evaluación de los clientes, define los tipos de crédito y las categorías de clasificación de los clientes según su récord de pagos. La norma define dos tipos de clientes: los minoritas y los no minoristas. Los clientes minoristas son aquellos cuya actividad comercial está vinculada a la micro y pequeña empresa así como a fines de consumo personal; mientras que los clientes no minoristas son aquellos clientes dueños de grandes empresas, medianas empresas o de las llamadas empresas corporativas y se caracterizan por facturar más de S/. 20 millones de soles anuales o por tener un nivel de endeudamiento mayor a S/. 300 mil soles. En lo que respecta a la calidad de los clientes, ella es medida por su capacidad y voluntad de pago la cual en el caso de los deudores minoristas es determinada por los días de atraso con los que paga sus créditos. En el caso de los deudores no minoristas, se incluye además como factor de evaluación de capacidad de pago el flujo de caja generado, su entorno económico, la calidad de su administración, así como el prestigio de sus accionistas. La capacidad y voluntad de pago es por tanto reflejada en una categoría de riesgo denominadas categorías de clasificación crediticia que va en una escala del 0 al 4 que va de mejor a peor: Normal (0), Con problemas potenciales (1), Deficiente (2), Dudoso (3) y Pérdida (4). El proceso crediticio consta básicamente de tres partes: admisión del riesgo, evaluación y seguimiento.
4.6.1 Admisión En esta etapa, se inicia la relación entre el cliente y el intermediario financiero. Puede darse el caso en cual el cliente directamente solicita un crédito y se acerca a la entidad financiera así como también es el intermediario quien busca clientes con necesidades de financiamiento y se acerca a ofrecerle sus servicios. Las entidades financieras tienen políticas y lineamientos pre-establecidos que los clientes deben cumplir de manera preliminar para ser sujetos de crédito. Generalmente, en esta etapa las entidades financieras realizan filtros preliminares para conocer la calidad de sus 20
clientes potenciales. Para ello, consultan la información del cliente potencial en las denominadas Centrales de Riesgo, las cuales son portales que proveen de información referente al historial crediticio de una persona o empresa (lo que definimos anteriormente como categorías de clasificación crediticia), su nivel de deudas y la puntualidad en sus pagos. En el Perú existe una Central de Riesgos de origen público la cual es administrada por la SBS así como centrales de carácter privado como Equifax e Infocorp. Si el cliente potencial no registra información el proceso de admisión concluye y es recomendable seguir con la etapa de evaluación. En caso el deudor no pase los filtros preliminares, el analista de créditos puede solicitar una reconsideración para que el cliente sea atendido, caso contrario el intermediario financiero decide no asumir el riesgo y con ello finaliza el proceso. Si el cliente pasa los filtros preliminares, se le solicita información económica y financiera, informes comerciales, sustentos de compras y ventas, existencia de garantías y con ello se procede a la sección de evaluación.
4.6.2 Evaluación Cabe señalar, que el análisis preliminar de riesgo debe diferenciar entre dos tipos de deudores que establece la normatividad vigente, los minoristas y los no minoristas pues las operaciones con clientes más grandes son más complejas. No obstante, existe un proceso general que se lleva a cabo partiendo de la información presentada por el cliente así como a su posterior visita de verificación domiciliaria en caso de trate de préstamos personales y verificación de la existencia del negocio en caso de trate de préstamos empresariales. La evaluación del crédito requiere de análisis financiero y económico de los estados financieros a través del cálculo de los principales ratios financieros, se analiza también el tipo de negocio al que se dedica la empresa, para lo cual es útil compararla con empresas de magnitud y giro de negocio similares. Se verifica la solvencia moral y económica de los accionistas y directivos de la empresa, así como la situación crediticia de la empresa con otros bancos y su nivel de endeudamiento. El analista tiene que tener claro cuál es el objeto del crédito ya que de ello depende las condiciones en las que éste sería desembolsado (plazo, tasa, periodicidad de pago, etc) y ello asegura que el financiamiento tenga un propósito real que asegure más adelante la existencia de flujos que puedan hacer frente al repago de la deuda. A veces resulta necesario realizar visitas a las instalaciones y/o al negocio. Una manera de asegurar que el cliente cumpla con su compromiso de pago es a través del requerimiento de garantías. Sin embargo, debe aclararse que las garantías cumplen un rol subsidiario no siendo ellas el respaldo principal por el cual se otorga un préstamo. La aprobación de un crédito no parte del análisis de garantías, sino de la propia evaluación crediticia de la empresa o persona natural que asumirá la deuda, recordemos que el negocio principal de una entidad financiera es otorgar créditos, no vender los bienes muebles o inmuebles con los que resulte favorecida en caso de que el cliente no pague su deuda. La garantía puede ser personal o real. Es personal cuando una o varias personas se obligan a garantizar el préstamo con su patrimonio, se materializa a través de una fianza o la firma de un aval. Es real cuando se trata de bienes muebles o inmuebles sobre los cuales la 21
entidad financiera tiene prioridad sobre otros acreedores para ser pagado con bienes específicamente afectados a su favor. El analista elabora la propuesta de crédito y se envía a la instancia correspondiente para su aprobación, generalmente al Comité de Créditos de la entidad financiera. Los niveles de aprobación están básicamente determinados por los montos del financiamiento, a mayor monto, mayor nivel jerárquico para su aprobación es requerido. Asimismo, en algunos casos se requiere opinión de la Unidad o Gerencia de Riesgos ya que como órgano de apoyo tiene una visión imparcial al no formar parte del Área Comercial. El crédito es aprobado o desaprobado por el Comité, comunicándose al cliente, los términos y condiciones de ser aprobada la operación. Una vez terminado el proceso de aprobación del crédito, se formaliza a través de un contrato y se inscriben las garantías en los Registros Públicos (de existir) y se efectúa el desembolso correspondiente.
4.6.3 Seguimiento Una vez que la operación crediticia es aprobada, la entidad controla el cumplimiento de las obligaciones contractuales. Para ello, realiza visitas periódicas a sus clientes con la finalidad de asegurarse que el negocio sigue en marcha y que no ha ocurrido ningún evento fortuito que perjudique la viabilidad del negocio ni la situación familiar del cliente. Asimismo, se verifica que el dinero prestado fue destinado eficientemente al propósito inicial ya sea en la adquisición de activo fijo o para capital de trabajo. Mantener contacto permanente con el cliente es fundamental en el negocio, ya que con ello primero, se asegura el repago de la deuda y segundo se protege al cliente de la competencia, quien a veces le ofrece alternativas de financiamiento que superan la capacidad de pago del cliente y que es un riesgo potencial para el resto de acreedores. Actualmente las entidades realizan gestiones de cobranza telefónica de manera temprana, recordando a sus clientes que tienen una cuota próxima a vencer o una cuota ya vencida. En caso no tenga respuesta con dicha gestión, el analista de crédito debe visitar al cliente con la intención de conseguir un compromiso de pago y que el cliente se ponga al día en sus pagos. Si aún así el cliente no paga su deuda vencida, posteriormente se inicia la acción de cobranza judicial si es que éste tiene bienes entregados como garantía u otros bienes embargables o se negocia por la vía extrajudicial con la finalidad de llegar a un acuerdo de pago con el cliente. Cumplido el ciclo y recuperado el crédito, este proceso se retroalimenta para futuros créditos. A continuación se muestra un diagrama que resume las fases del proceso crediticio.
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DIAGRAMA DE FLUJO – PROCESO DE OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS
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6. LA EMPRESA Y SU RELACIÓN CON EL MERCADO DE VALORES Según señalamos en la sección del Mercado de Valores, existen dos contrapartes: los inversionistas (excedentes de fondos) que colocan sus órdenes de compra y/o venta de valores a través de sociedades agentes de bolsa (SAB) y aquellos que ofertan valores (necesidad de financiamiento) que deben emitir o en otras palabras crear valores, inscribirlos en la bolsa y luego colocarlos o venderlos a través de las SABs. Si bien da la impresión que se trataría por tanto de una intermediación indirecta, pues está de por medio la SAB, no es así debido a que en este caso el inversionista y el emisor conocen que existe una transacción directa entre ambos, mientras que en el caso de un banco el prestatario no conoce de qué cliente provienen los fondos de su préstamo. Para acceder al Mercado de Valores, los accionistas de la empresa deben estar dispuestos a compartir el accionariado con las personas que adquieran las acciones, mientras que en el caso de los bonistas, si bien la empresa emisora mantendrá un compromiso de pago periódico con éstos, no significa que mantengan participación alguna en la empresa emisora.
6.1 Proceso Listado y Emisión Cualquier empresa puede listar valores y participar en el Mercado de Valores; sin embargo, dependiendo de su tamaño, el proceso de decisión y adecuación es distinto. Es aconsejable que las empresas que deciden registrar o emitir valores realicen una evaluación de su organización detectando fortalezas, debilidades, amenazas y oportunidades, lo cual involucra analizar sus estados financieros y plan de negocios, lo cual involucra la colaboración de expertos en temas legales, contables y tributarios así como la contratación de auditorías. Es por ello que para las empresas pequeñas el proceso resulta en la práctica más arduo. Asimismo, la empresa debe ser consciente que debe cumplir con las normas de transparencia de información que exige el Mercado de Valores. El proceso para el listado de valores, consiste principalmente en la presentación de información acerca de la empresa. Una vez hecho el análisis, la empresa emisora determina el monto de fondos requeridos de acuerdo a su necesidad, sea para una reestructuración de deuda o un proyecto que desee implementar, evaluando el tiempo de retorno de la inversión, para lo cual debe efectuar un estudio de factibilidad económico- financiero. Para el listado de acciones (renta variable), la empresa prepara un expediente con toda la información solicitada, principalmente: -
Solicitud de Listado dirigida a la Gerencia General. Adjuntar los poderes de las personas facultadas para solicitar el trámite de listado ante la BVL. Acuerdo para incorporar los valores a la negociación bursátil. Acuerdo para someterse a las normas y disposiciones de la BVL. Designación del representante bursátil ante la BVL. Estados financieros auditados y memorias de los dos últimos ejercicios económicos. 24
-
Estados financieros intermedios individuales al trimestre anterior a la fecha de la solicitud. Copia simple de la Partida Registral correspondiente a la emisora. Copia de la Escritura Pública de Constitución de la Empresa y adecuación de la empresa a la Ley General de Sociedades. Ejemplar del Estatuto Social actualizado, suscrito por el gerente general de la empresa y modificaciones. Contar con una política de dividendos aprobada. Información del Grupo Económico Información de los accionistas Descripción de la compañía, normas internas de conducta. Aprobación por el directorio de la información de los principios de buen gobierno corporativo. Copia del recibo pagado de la tasa por derecho a trámite.
La BVL revisa el expediente, evalúa la documentación y lo envía a la Superintendencia del Mercado de Valores. Si la empresa realiza una oferta pública primaria el expediente se presenta primero a la Superintendencia. Se revisa el expediente y se emite un dictamen o resolución. Si ésta es favorable, la BVL lista el valor. Para la emisión de deuda (renta fija), la empresa que decide emitir deuda, prepara un prospecto informativo y lo envía a la SMV quien es la encargada de aprobar el prospecto informativo y emitir una resolución. Posteriormente, la empresa presenta el expediente a la BVL con la previa aprobación de la SMV. La BVL revisa el expediente y lista el valor. En este caso, además de la información mencionada, se solicita lo siguiente: -
Ejemplar del Contrato de Emisión o instrumento legal equivalente, según sea el caso, donde se indiquen las condiciones o características de los valores a listar. Informe de Clasificación de Riesgo de los Valores, emitido por dos empresas clasificadoras de riesgos. Resolución de Inscripción de la Emisión en el Registro Público del Mercado de Valores de la CONASEV.
6.2 Tipos de Operaciones Las operaciones que se pueden realizar en la BVL son las siguientes:
a. Operación Day Trade Es la compra y venta al contado de una misma acción durante el mismo día. Este esquema de negociación permite que los inversionistas obtengan beneficios por las fluctuaciones diarias en los precios.
b. Operaciones al Contado Las operaciones al contado son aquellas donde se transan títulos valores a precios de mercado, mediante la aceptación de propuestas que deben ser liquidadas en un plazo 25
máximo de 72 horas (T+3 ) a partir de la fecha de operación (“T” se refiere al día en que se cierra la operación). En el caso de instrumentos de deuda la fecha de liquidación puede ser T, T+1 o T+2, y ésta se pacta entre las partes.
c. Operaciones a Plazo: En general las operaciones a plazo son aquellas en las cuales la liquidación se efectúa en un plazo que oscila entre los cuatro y los 360 días. El Reglamento de la BVL prevé dos modalidades de operaciones a plazo: las operaciones a plazo fijo y las operaciones de compra a plazo con prima (OCCP). Las operaciones a plazo fijo son aquellas que deben liquidar en la fecha pactada por las partes y las OCCP son aquellas en la que la liquidación se efectuará en un plazo mayor al establecido para las operaciones al contado (no mayor a 360 días calendario). Las OCPP facultan a la SAB compradora, a resolver unilateralmente la operación antes de la fecha de liquidación pactada por las partes, a cambio del pago de una prima. Dicha prima será pactada en el mercado al momento de realizar la operación y pagada en el plazo de liquidación de las operaciones al contado. La ventaja de este tipo de operaciones para el comprador es que le brinda la posibilidad de realizar ganancias a través de una estrategia de compra de valores a plazo a un precio menor que el precio esperado del valor en la fecha de liquidación de la operación a plazo, pudiendo así minimizar pérdidas (pues puede desistir de la operación en cualquier momento), por su parte, le da la posibilidad al vendedor de realizar ganancias, a través de la prima que recibe en la operación al contado, de acuerdo a sus expectativas de que el precio pactado a plazo de los valores sea mayor al precio de mercado en la fecha de liquidación de la operación a plazo.
d. Operaciones de Reporte: Son operaciones realizadas tanto con acciones como con obligaciones, que implican la realización de dos operaciones simultáneas: una al contado, en donde un ofertante de dinero o reportante adquiere un título (activo subyacente) de un demandante de dinero o reportado, y una segunda operación a plazo, mediante la cual ambos participantes se comprometen a revenderse o a recomprarse el mismo título, en una fecha futura a un precio y plazo pactados. Asimismo, existe una tercera modalidad denominada operación de reporte secundario conocida como REPOS, la cual tiene como objetivo principal dotar de liquidez al inversionista reportante, al permitirle transferir su posición a un nuevo participante antes del vencimiento de la operación, a cambio de una tasa pactada. Los REPOS no están normados en el Reglamento de la BVL y nacen como un “pacto de palabra” entre dos
partes; son usados frecuentemente en el mercado de capitales, teniendo como activo subyacente valores representativos de deuda (como bonos, papeles comerciales o certificados). Debido a los importantes montos que se transan bajo esta modalidad, no se descarta que en el futuro próximo sea normada e incluida en el Reglamento de la BVL. 26
e. Oferta Pública de Valores en el Mercado Secundario La Ley del Mercado de Valores reconoce las siguientes modalidades:
Oferta Pública de Adquisición (OPA): es el mecanismo por el cual tendrán que regirse las operaciones de compra de acciones de una empresa inscrita en bolsa, que realice toda persona natural o jurídica, siempre que dicha compra le otorgue capacidad decisoria en dicha empresa, es decir, le de derecho a voto. Según el Reglamento de Oferta Pública de Adquisición, esta capacidad decisoria se adquiere cuando su propiedad accionaria es igual o superior al 25% del capital de la sociedad emisora. Este mecanismo permite al oferente obtener de forma transparente los vínculos necesarios con los poseedores de las acciones; ofrece a los accionistas destinatarios de la oferta, un tratamiento igualitario; beneficiándolos con el mejor precio pagado por obtener el control.
La Oferta Pública de Compra (OPC): mecanismo para excluir (retirar de cotización) valores del Registro Público del Mercado de Valores (RPMV) que mantiene la SMV, de la bolsa de valores o del mecanismo centralizado de negociación donde se encuentre inscrito. La Oferta Pública de Venta (OPV): oferta formulada por una persona jurídica o natural, con el objeto de transferir valores previamente emitidos y adquiridos. La Oferta Pública de Intercambio (OPI): mecanismo para la enajenación o adquisición de valores, cuando como contraprestación se ofrezca pagar total o parcialmente en valores.
f. Operación Extrabursátil Son las operaciones que se efectúan con valores inscritos en la BVL pero que se realizan fuera de Rueda de Bolsa. En estas operaciones se requiere la intervención de una sociedad agente (sea SAB o SIV) quien es la encargada de certificar la transacción y liquidación oportuna de las operaciones con indicación de la cantidad, precio y fecha en que tuvieron lugar las operaciones.
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ANEXO N° 01 CONCEPTOS FINANCIEROS DEL SISTEMA BANCARIO
Aval: Contrato, pacto o compromiso en el que intervienen tres partes. El avalista se compromete a cumplir los términos del contrato, pacto o compromiso en caso el avalado no lo haga. La tercera parte es el acreedor o beneficiario del pago. Crédito documentario : Es una operación que se da entre bancos para operaciones de comercio exterior. El banco emisor garantiza el pago de la importación de la mercadería al banco proveedor en el extranjero. Si el cliente no paga, el banco emisor (local) pagará, convirtiéndose, así, un crédito directo entre el banco emisor y el importador. De hecho, el banco cobra una comisión por el servicio. Encaje bancario: Es el monto que la autoridad monetaria (BCR) exige que los bancos tengan como reserva y que son impuestos para fines de regulación monetaria o para hacer frente a posibles retiros. El BCRP remunera dichos fondos en función a las tasas de depósitos overnight (para MN) y a la LIBOR (para ME). Por razones de política monetaria, el BCR puede establecer encajes adicionales o marginales, estando facultado (no obligado) a reconocer intereses por dichos fondos. Fianza bancaria : Este tipo de operación consiste en que el banco avala al cliente ante un tercero por el cumplimiento de una obligación, para lo cual cobra una comisión. Si el cliente no cumple con la obligación, el beneficiario ejecutará la carta fianza; convirtiéndose esta operación en una deuda directa que tendrá que asumir el cliente con el banco; en caso contrario el banco ejecutará las garantías solicitadas. Fideicomiso: Es un negocio jurídico por el cual una persona transfiere o se obliga a transferir en dominio fiduciario, bienes o derechos a un tercero denominado fiduciario, para que éste los administre y que el producto obtenido se destine a una finalidad establecida. Intervienen las siguientes partes: a. Fiduciante o Fideicomitente: Es la persona natural o jurídica que entrega los bienes o derechos a ser administrados. b. Fiduciario: Es a quien se encarga la administración de los bienes. c. Fideicomisario: Es la persona que recibe los beneficios del encargo establecido, e inclusive los bienes materia del fideicomiso, de ser el caso.
Letra de cambio: Es un título valor representativo de crédito que contiene la orden incondicional que una persona llamada girador da a otra persona llamada girado (aceptante), de pagar a un tercero que se conoce como beneficiario, en lugar y fechas determinados. La modalidad de giro más común es aquella en que el vendedor gira la letra para que sea pagada a su orden por el cliente, que es el aceptante.
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El Pagaré: Es un título valor representativo de crédito que contiene la promesa de pagar una cantidad de dinero en un lugar y plazos determinados, por una persona llamada suscriptor a otra que recibe el nombre de beneficiario. Se diferencia con la letra de cambio en lo siguiente: la letra contiene una orden de pago que da el girador al girado, para que abone a un tercero una determinada suma de dinero. En cambio, el pagaré contiene el reconocimiento de una deuda y la promesa simple y pura de pagarla.
Factura Conformada: Es un título valor que representa bienes entregados y no pagados. Constituye prenda sobre los bienes entregados en ella y es ejecutable en vía directa contra el deudor. Es emitida por el acreedor y debe ser firmada por el deudor en señal de conformidad por la recepción de los bienes, su valor y fecha de pago del documento. Se emite simultáneamente con la factura comercial, la cual únicamente sirve como comprobante de pago. La factura conformada hace posible las operaciones de factoring y hará más seguras las ventas a plazos del sector comercial, al crear condiciones objetivas que permitirán la recuperación de los saldos, permite al cliente cobrar por adelantado sus cuentas por cobrar mediante el cual el banco obtiene el derecho de cobro de sus facturas.
El Warrant y el Certificado de Depósito: El warrant es un documento que garantiza un crédito prendario sobre los bienes indicados en el certificado de depósito correspondiente. Este último acredita la propiedad de los bienes depositados en el almacén. Ambos documentos son emitidos en forma simultánea y en ambos figuran los mismos datos. Además, son emitidos a favor del depositante, quien puede endosarlos.
Prenda: es una garantía real que nace de un contrato mediante el cual se hace entrega al acreedor, o a un tercero, de un bien mueble para asegurar un crédito, otorgando la facultad de venderlo y pagarse con el producto de su venta , con preferencia a otros acreedores, cuando el deudor no cumple con la obligación garantizada. Hipoteca: Es una garantía real que nace de un contrato mediante el cual se constituye un gravamen sobre un bien inmueble de propiedad del solicitante del crédito para asegurar dicho crédito. A diferencia de la prenda, el bien dado en hipoteca puede ser transferido por su propietario, salvo prohibición de la ley o del contrato. La normativa relacionada a las hipotecas se desarrolla en el Código Civil.
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ANEXO N° 02: CONCEPTOS FINANCIEROSDEL MERCADO DE VALORES Acción Común (acciones de capital): Confieren derechos corporativos o políticos (calidad de socio, esto es poder participar y votar en la junta de accionistas; derecho de separación y reintegro del valor de las acciones, en los casos señalados en la ley; y derecho de suscripción preferente) y derechos patrimoniales sobre la empresa (reparto de dividendos y a participar en la distribución del patrimonio neto en caso de liquidación de la sociedad anónima o de reducción de capital mediante devolución). Acciones de Inversión: Son también conocidas como acciones de trabajo y confieren a sus titulares únicamente el derecho a participar en el reparto de dividendos, pero no otorgan derecho a intervenir en la gestión de la empresa. Acciones Liberadas: una empresa puede decidir emitir acciones liberadas con cargo a reservas y repartir dividendos en acciones gratuitamente las acciones procedentes de la nueva emisión. El accionista puede decidir vender sus nuevas acciones para obtener ingresos en efectivo pero perdiendo un porcentaje de su propiedad de la empresa, o conservarlas, para mantener su posición relativa como propietario de la empresa. Acciones Preferenciales: Acciones desprovistas del derecho político de voto, pero a la vez poseen alguna ventaja patrimonial, ya que gozan de derecho preferente en el pago de dividendos, de la reserva con carácter exclusivo de una parte de los beneficios y de derecho preferente en la distribución de activos, en caso de disolución de la sociedad. ADRs: Certificados negociables emitidos por un banco en Estados Unidos, que representan la propiedad de un determinado número de acciones de una empresa no norteamericana, cotizados y comercializados en dólares en las bolsas norteamericanas. Los ADRs pueden ser colocados mediante ofertas públicas o privadas. Bonos: Títulos valores representativos de deuda (instrumentos de renta fija), emitidos por entidades públicas o por empresas privadas, y negociables entre inversores en el mercado secundario. Su finalidad es captar fondos, de mediano y largo plazo (mayor a un año), de agentes económicos superavitarios, para financiar los requerimientos de fondos de los emisores. Capitalización Bursátil: Este indicador nos da una idea del valor total de la empresa en el mercado. La capitalización bursátil de un valor se obtiene al multiplicar el precio de mercado de esa acción por el número de acciones que existen en circulación. En la valoración se toma en cuenta tanto las acciones comunes como las acciones de inversión. Certificado de Suscripción Preferente: Título emitido por las sociedades anónimas cuyas acciones son cotizadas en bolsa, cuando la Junta General de Accionistas acuerda aumentar el capital con nuevos aportes, para dar oportunidad a sus accionistas a que ejerzan su derecho de preferencia en la compra de las nuevas acciones.
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Desmaterialización de valores: viene a ser la eliminación de certificados o documentos físicos de un título que representa la propiedad de valores, de manera que los valores sólo existan, en forma de registro computarizado en CAVALI ICLV. DOW JONES: Es el índice más famoso, más antiguo y más renombrado en las bolsas de valores. El Dow es un simple promedio de precios actuales de 30 compañías que cotizan en la Bolsa de New York (NYSE) con el fin de proveer un parámetro del movimiento total de la bolsa (explicaría el 25% del comportamiento del NYSE). Estas compañías, consideradas las “Blue Chips” suelen ser las mejores empresas de Norte América y pueden ser incluidas o excluidas de acuerdo a ciertos reglamentos y parámetros. Su equivalente en el Perú, guardando las distancias del caso, es el ISBVL. Fondo de Garantía: Toda bolsa de valores debe mantener un fondo de garantía con el fin de respaldar hasta el límite de dicho fondo, la reposición de valores y/o efectivo a los clientes de las sociedades agentes. El fondo de garantía puede ser ejecutado cuando la ejecución de la orden no se ajuste a los términos de la misma o cuando los valores puestos a disposición de la sociedad agente sean utilizados contrarios a los dispositivos legales. El Fondo de Garantía se constituye con las contribuciones mensuales de las sociedades agentes, según los criterios que sean determinados por la bolsa respectiva. Fondo de inversión: Es un patrimonio integrado por aportes de personas naturales y jurídicas para su inversión en valores y demás activos, bajo la administración de una sociedad anónima denominada sociedad Administradora de Fondos de Inversión. El patrimonio del Fondo está dividido en cuotas que se representan en certificados de participación. Los certificados de participación son transferibles y pueden adoptar la forma de títulos. Los certificados de Participación pueden ser colocados por oferta pública o privada. Los Fondos son de capital cerrado, se caracterizan porque su número de cuotas es fijo y porque su valor no puede ser modificado. Las inversiones de los recursos de los fondos podrán realizarse en todo tipo de bienes y derechos según lo que se establezca en la presente ley y en sus reglamentos internos.
Fondos Mutuos: Es el patrimonio integrado por aportes de personas naturales o jurídicas, para su inversión predominantemente en valores de oferta pública. Este fondo es administrado por una Sociedad Administradora de Fondos Mutuos de Inversión en Valores, quien actúa por cuenta y riesgo de los partícipes del fondo. El patrimonio de los fondos mutuos es susceptible de variación por efecto de nuevas aportaciones o rescate de las existentes. Su funcionamiento y operaciones están sujetos a la Ley del Mercado de Valores, a las disposiciones que dicte SMV, a su reglamento interno y al contrato que se haya efectuado con el partícipe.
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Los Fondos Mutuos permiten a los pequeños y medianos inversionistas, con recursos limitados, acceder a una cartera diversificada de valores, lo que representa una reducción en los riesgos de inversión.
IGBVL: Índice General de la Bolsa de Valores de Lima, compuesto actualmente por 34 compañías. La selección de empresas y la participación de cada una de ellas en el índice, depende de la frecuencia y del volumen negociado en cada acción. ISBVL: Índice Selectivo de la Bolsa de Valores de Lima, agrupa a 15 títulos accionarios, permite medir las variaciones en las cotizaciones de los valores más representativos del mercado (de acuerdo al volumen negociado suponen aproximadamente el 60% del total). Representa a las empresas más sólidas y consolidadas en sus respectivos mercados. INCA: Índice Nacional de Capitalización, es un índice de capitalización, conformado por un portafolio diversificado de 20 acciones más líquidas que cotizan en la BVL. Los pesos de las acciones en el portafolio diversificado se obtienen en base a la capitalización bursátil del free-float5 de estas acciones. IGBC: Índice de Buen Gobierno Corporativo, pretende reflejar el comportamiento de los precios de las acciones de las empresas listadas que mantienen buenas prácticas de gobierno corporativo, y que poseen un nivel mínimo de liquidez establecido. En la actualidad son 09 empresas listadas las que conforman la cartera de este índice. NASDAQ: Es un mercado electrónico a nivel mundial y nace para organizar mejor el mercado extrabursátil, también llamado “Over The Counter” (OTC ). Lista a mas de 7000 acciones de pequeña y mediana capitalización. Su índice es el Nasdaq Index. Progresivamente este mercado se ha constituido en el mercado donde cotizan las acciones de las compañías de los sectores del “futuro”: alta
tecnología, farmacéutica, química, etc.
Oferta Pública: Es oferta pública de valores mobiliarios la invitación, adecuadamente difundida, que una o más personas naturales o jurídicas dirigen al público en general, o a determinados segmentos de éste, para realizar cualquier acto jurídico referido a la colocación, adquisición o disposición de valores mobiliarios. Oferta Privada: Es privada la oferta de valores mobiliarios no comprendida en el párrafo anterior. Sin perjuicio de ello y siempre que no se utilice medios masivos de difusión, se considera oferta privada: a) La oferta dirigida exclusivamente a inversionistas institucionales. Los valores mobiliarios adquiridos por estos inversionistas no podrán ser transferidos a terceros durante un plazo de doce meses desde su adquisición, salvo que lo hagan a otro inversionista institucional o se inscriba el valor previamente en el Registro Público del Mercado de Valores, en cuyo caso la empresa emisora deberá cumplir lo exigido para los efectos por la SMV; y, 5
Significa capital flotante y se refiere al porcentaje del total de acciones que podrían ser negociadas habitualmente en bolsa y que no está controlado por accionistas de manera estable. 32
b) La oferta de valores mobiliarios cuyo valor nominal o valor de colocación unitario más bajo, sea igual o superior a doscientos cincuenta mil Nuevos Soles (S/. 250,000). En este caso, los valores no podrán ser transferidos por el adquirente original a terceros, con valores nominales o precios de colocación inferiores. Ratio Precio-Valor Contable: Este ratio da una idea aproximada del valor de mercado de una empresa en relación a su valor en libros. Si el resultado obtenido es menor de uno su cotización es inferior a su valor en libros y si es mayor a uno el valor está por encima S&P 500: Este es probablemente el índice que mejor representa el comportamiento del mercado a nivel mundial. Fue creado por la empresa Standard & Poor's que es una de las empresas consultoras más grandes del mundo. Se incluyeron las 500 compañías más grandes del mundo. Cuando nos hablen del S&P500, debemos pensar en la verdadera situación del mercado en general y posiblemente de la economía norteamericana a largo plazo. Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos: Las sociedades administradoras de fondos mutuos de inversión en valores (SAFI) son sociedades anónimas que tienen como objeto social exclusivo la administración de uno o más fondos mutuos, pudiendo desempeñar también la administración de los fondos de inversión de acuerdo a las leyes sobre dicha materia. Corresponde a SMV autorizar la organización y funcionamiento de la sociedad administradora, así como ejercer el control y supervisión de ésta. Titulización: Es el proceso por el cual se constituye un patrimonio fideicometido, mediante la transferencia de determinados activos a una Sociedad de Propósito Especial (Sociedad Titulizadora quien actúa como fiduciario). Esta sociedad se caracteriza porque su patrimonio está constituido únicamente por los activos transferidos. Los activos transferidos sirven para respaldar la emisión de valores (bonos titulizados), que pueden ser colocados mediante oferta pública o privada. Corresponde a SMV ejercer el control y la supervisión de las personas naturales o jurídicas que intervengan en los procesos de titulización. El referido organismo público se encuentra, asimismo, facultado a emitir las normas a que deberán sujetar su intervención las personas mencionadas.
Underwriter: Entidad bancaria o financiera que actúa como garante al asegurar, ya sea una emisión de acciones u obligaciones, o la colocación de un préstamo. Underwriting: Actividad bancaria propia de los bancos de inversión que consiste en garantizar, total o parcialmente, la suscripción de una nueva emisión de bonos o acciones. El Underwriter se compromete a pagar al emisor de los valores una suma pactada. Valor Contable: Este valor resulta de dividir el patrimonio neto entre el número de acciones en circulación. Indica al inversionista el valor de sus acciones en caso que la empresa liquidase todos sus activos y pagase todas sus deudas. Valor Nominal: Valor monetario que lleva impresa la acción, el bono u otro valor mobiliario. Representa el valor que se le asignó cuando se emitió el título en el mercado 33