FUENTE: Poder Judicial de Trujillo
Expediente :
3329-2007
Juzgado Inculpado Agraviado Delito Juez Asistente
Tercer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Trujillo Trujillo Ignacio Cecilio Lavado Oloya La Sociedad Conducción en estado de ebriedad Dr. Giammpol Taboada Pilco Lucio Zavaleta Mendoza
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AUTO DE SOBRESEIMIENTO * RESOLUCION NUMERO CUATRO: Trujillo, once de diciembre del dos mil siete.siete.-
I.
PARTE EXPOSITIVA : El señor Fiscal del Tercer Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, requiere el sobreseimiento del proceso seguido contra Ignacio Cecilio Lavado Oloya por la comisión del delito de Peligro Común, en la modalidad de conducción de vehículo en estado de ebriedad en agravio de la Sociedad, para cuyo efecto se realizó la audiencia de control de sobreseimiento con la participación del señor Fiscal, el inculpado y su abogado defensor conforme al registro de audio de autos.
II. PARTE CONSIDERATIVA : 1.
El delito de conducción de vehículo en estado de ebriedad imputado a Ignacio Cecilio Lavado Oyola, se encuentra tipificado en el artículo 274º del Código Penal que incrimina a la persona “que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el efecto de estupefacientes, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, instrumento, herramienta, máquina u otro análogo”.
2.
En el caso de autos, los hechos que sustentan la investigación fiscal, se resume en que el día dieciocho de marzo del dos mil siete, el imputado Ignacio Cecilio Lavado Oloya fue intervenido por personal policial conduciendo el vehículo de placa de rodaje número CD-5344, con visibles síntomas de ebriedad, practicándosele el examen de dosaje etílico número 120774, con resultado de 0.95 centigramos de presencia de alcohol en su sangre, aceptando el imputado haber ingerido licor el día de su intervención policial.
3.
Conforme al artículo 2º, numeral 1º, inciso b) y numeral 2º del Código Procesal Penal del 2004 el Ministerio Público con consentimiento expreso del imputado podrá abstenerse de ejercitar la acción penal cuando se trate de
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Resolución consentida.
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delitos que por su insignificancia o su poca frecuencia no afecten gravemente el interés público, salvo cuando la pena mínima supere los dos años de pena privativa de la libertad o se hubiera cometido por un funcionario público en el ejercicio de su cargo. Es necesario que el agente hubiere reparado los daños y perjuicios ocasionado o exista acuerdo con el agraviado en ese sentido. Por otro lado, el numeral 7º de la norma anotada, establece que si la acción penal hubiera sido promovida, el Juez de la Investigación Preparatoria, previa audiencia, podrá a petición del Ministerio Público, con la aprobación del imputado y citación del agraviado, dictar auto de sobreseimiento hasta antes de formularse acusación. 4.
Por lo expuesto, se configura en autos la concurrencia de los presupuestos normativos del principio de oportunidad, como es la insignificancia o poca lesividad al interés público del delito investigado de conducción en estado de ebriedad, reprimido con una pena privativa de la libertad no mayor de un año o treinta días-multa como mínimo y cincuenta días-multa como máximo; así como por haber cumplido el procesado con el pago de la reparación requerida por el señor Fiscal Provincial, ascendente a la suma de S/. 150.00 (ciento cincuenta nuevos soles), depositada en la cuenta corriente del Ministerio Público como se aprecia del voucher del Banco de La Nación que obra a folios trece; por lo que, deberá procederse al sobreseimiento del proceso. Por éstas consideraciones, en uso de las atribuciones que me confiere los artículos 138º y 139º, inciso 1º de la Constitución Política del Estado y el artículo 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, impartiendo justicia a nombre de La Nación; resuelvo:
III. PARTE RESOLUTIVA : PROCEDASE AL SOBRESEIMIENTO del proceso seguido contra Ignacio Cecilio Lavado Oloya por la comisión del delito de Peligro Común en la modalidad de conducción de vehículo en estado de ebriedad en agravio de la Sociedad. En cuanto al pedido de proceso inmediato, carece de objeto continuar su trámite, debiendo procederse a su archivo. DEVUELVASE la carpeta fiscal a la representante del Ministerio Público. Consentida o ejecutoriada la presente resolución, procédase al ARCHÍVO DEFINITIVO de la causa en el modo y forma de ley.-
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