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FACULT FACULTAD AD DE DERECHO DER ECHO Y CIENCIA CIENCI A POLÍTICA ESCUELA ACADÉMICO ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO
“CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN”
DOCENTE: CURSO: Derecho Penal Especal II INTE!RANTES
CARRILLO RI"ERA# Danela
SECCI$N: % CICLO: " PUNO & PER'
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DEDICATORIA: Quiero
dedicar este trabajo monográfico a
nuestro docente, quien es la persona que me ha guiado por el camino del conocimiento y a su vez nos ha sabido ilustrar con sus enseñanzas, sé que gracias a ello seré gran profesional formada con principios y valores .
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ÍNDICE
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INTRODUCCIÓN
)as pistas y carreteras del paCs presentan una panorama desgarrador, producto de las vCctimas que dCa a dCa cobran las impericias yDo negligencias de los conductores, que en estado de ebriedad o bajo el efecto de sustancias psicotrEpicas, causan la muerte de miles de peruanos, enlutando a numerosas familias, que acongojados, demandan una respuesta enérgica por parte del (stado' (s preocupante ver cEmo un gran grueso de los conductores, conducen sus vehCculos automotores, de forma temeraria, sea por manejar influenciados por el alcohol o sustancias psicotrEpicas, por conducir a gran a reglas de la eFperiencia, son generadoras de un peligro intolerable para la seguridad vial, la vida y la integridad fCsica de todos los ciudadanosG (s bajo tal entendimiento, que el delito de conducciEn en estado de ebriedad o drogadicciEn para muchas personas representa uno de esos hitos legislativos en los que el ciudadano percibe más que nunca la potencial peligrosidad de su conducta por el uso indebido de un instrumento tan
familiar
y diario como
son
los vehCculos
a motor'
%onsecuentemente, estar correctamente informados sobre el alcance . las consecuencias de esta norma debe, además, interesar no sElo a los usuarios sino especialmente a los profesionales de los diferentes sectores sociales, econEmicos y jurCdicos para los que tanto la seguridad vial como su traducciEn penal forman parte de su quehacer diario'
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#()I"* %"N!/ )/ *($!I#/# +H0)I%/ &'&' #()I"* #( +()I!" %"-$N . /0*!/%" &'&'&' 3Q$( (NI(N#( +"! #()I" #( +()I!" %"-$N . #()I" #( +()I!" /0*!/%"4 /' #()I" #( +()I!" %"-$N (l delito de +eligro %omJn K %onducciEn en (stado de (briedad al ser visto que es muy frecuente su comisiEn, los legisladores han dado una )ey que contiene penas un poco más severas, pero no drásticas, dado a que a pesar de la publicaciEn de la )ey NL 5:?>: la comisiEn del delito en comento no ha disminuido más al contrario parece que sea incrementado, lo que a mi parecer se debe tal vez a la permisibilidad de la ley penal en esta clase de delito que inclusive permite que se aplique el +rincipio de "portunidad, cuando por ser un delito que pone en riesgo a la sociedad no debe tener este tipo de privilegio sino debe ser más drástica en caso de reincidencia' (l delito de +eligro %omJn M %onducciEn en (stado de (briedad, se encuentra regulado y penado en el /rtCculo 5@? del %Edigo +enal y que teFtualmente dice (l que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporciEn mayor de <'2 gramosKlitro, o bajo el efecto de drogas tEFicas, estupefacientes, sustancias psicotrEpicas o sintéticas, conduce, opera o maniobra vehCculo motorizado, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años o con prestaciEn de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitaciEn, conforme al artCculo >A inciso @O' %uando el agente presta servicios de transporte pJblico de pasajeros, mercancCas o carga en general, encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporciEn superior de <'52 gramosKlitro, o bajo el efecto de drogas tEFicas, estupefacientes, sustancias psicotrEpicas o sintéticas, la pena privativa de libertad será no menor de uno ni mayor de tres años o con prestaciEn de
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servicios comunitarios de setenta a ciento cuarenta jornadas e inhabilitaciEn conforme al artCculo >A, inciso @O'P conductores crean que es fácil librarse de la justicia con simplemente pagar una reparaciEn civil que en muchas ocasiones es una suma irrisoria' +or otro lado no debemos olvidar que además de la sanciEn penal también se le s impone la sanciones administrativas a aquellos conductores que en estado de ebriedad o con efectos de sustancias estupefacientes conduzca un vehCculo, sanciones que son tramitadas ante el -inisterio de ransportes y %omunicaciones con la suspensiEn de la licencia de conducir o retenciEn de la misma, asC como que además se les impone la papeleta correspondiente conforme lo establece la tabla de multas del !eglamento de ránsitos' +or consiguiente antes de conducir en estado no ecuánime hay que pensarlo mi l veces pues no solo se pone en riesgo la integridad fCsica de la poblaciEn, sino que además se pone en riesgo la integridad del mismo chofer y sus pasajeros, evitemos que muchas familias peruanas sufran o que se corte la vida de un ser inocente 0' #()I" #( +()I!" /0*!/%" )os modernos tiempos que corren, se hallan rodeados de innumerables avatares y peligros producto del modernismo y de los avances tecnolEgicos' Nos encontramos en una sociedad de enorme complejidad, con necesidades y eFigencias de las más variadas culturales, econEmicas, sociales, intelectuales, etc' P(n cuestiEn de pocos años, las sociedades de todo el mundo han quedado interconectadas a un nivel inimaginable hasta hace poco' )os aviones cruzan los océanos en cuestiEn de horas, y en solo unos segundos pueden transmitirse teFtos, imágenes y sonidos de un lugar a otro del planetaP, a la vez que Ptodos estamos en contacto regular con otros que piensan diferentemente y viven de forma distinta que nosotrosP'
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)a sociedad, debido a este desarrollo, cuenta con un alto grado de inseguridad e incertidumbre, real o virtual, que provoca serias deficiencias en los (stados para cubrir y prevenir estos peligros' (s por ello que este tipo de sociedad ha sido calificada por $lrich 0ecR, como la sociedad del riesgo' (llo ha generado una retErica punitiva, fruto de un discurso incendiario instalado en la sociedad de diferentes modos, que dio lugar a un incremento apreciable e innegable en las figuras delictivas, cuya consecuencia inmediata resulto ser una desmedida injerencia del poder sancionador en la vida particular de los individuos, palmariamente contraria a los postulados del #erecho penal liberal, adoptado por las constituciones de los (stados Mque es propicio abrevarK estuvo configurado por la libertad del individuo y la humanizaciEn del sistema represivo, siendo preciso remarcar que ello limitE severamente la actuaciEn del (stado frente al individuo libre' (se fue entonces el cimiento yDo la alquimia constitucional' No fue un invento del constituyente argentino, claro que no' 8ue un proceso que tomo siglos, y viene desarrollado desde principios de la baja edad media en los paCses del viejo mundo' (l constituyente argentino lo adoptE como filosofCa de vida de la nueva NaciEn que emergiE también de duras luchas' No obstante, nuevas tendencias intervencionistas, han ido desfigurando y socavando estas conquistas del individuo, bajo el dogma de la protecciEn de la sociedad en su conjunto' (l concepto antes observado de la sociedad del riesgo, significE un cambio de esquema en la polCtica criminal relativo a la protecciEn de bienes futuros, adelantando la intervenciEn del (stado, que para nada es digno de aplausos y que lamentablemente, muchas veces fue acompañado por la %iencia del #erecho penal, que trato de encontrar una justificaciEn al nuevo paradigma, no del todo claro, si realizamos un parangEn con el espCritu del principio liberal, pues aquello es abiertamente opuesto a éste'
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/nte la nueva situaciEn, los delitos de resultado de lesiEn se muestran crecientemente insatisfactorios como técnica de abordaje del problema' /sC, comenzaron a surgir los delitos de peligro abstracto' )lama la atenciEn su calificaciEn de abstracto, ya que con esa sola menciEn, resulta harto difCcil encontrar una eFplicaciEn racional para penalizar conductas que per se, no son aptas para provocar un resultado disvalioso, pues prescinden del mismo, en cuanto el bien jurCdico lesionado no aparece, al menos con claridad, y sElo tienen entidad para prevenir un hi potético y futuro ataque contra bienes jurCdicos' +ara eFpresarlo con mayor luminiscencia, es una criminalizaciEn por las dudas de que suceda otra conducta de mayor gravedad, ante los sucesivos hechos que por su envergadura, afectan al comJn de la poblaciEn, de diferentes maneras' /sC es que el legislador comenzE a manifestar y a crear un #erecho penal vehemente, admitido por la mayorCa de la sociedad, y de ello se nutriE y lo sigue haciendo, ignorando por completo la opiniEn de quienes cuentan con la habilidad técnica para tal fin' )a finalidad, persuadir al gobernado de que algo se realiza por ellos, aunque en verdad se pretenda cubrir la triste realidad, cual es la ineficacia e inoperancia de quienes deben administrar las riendas del (stado para aglutinar a la mayor cantidad de individuos en la vida diaria, sin minar sus libertades en el eFtremo que lo son actualmente' %omo lo dije, cierta doctrina amparE esta actuaciEn arbitraria y entrometedora, que no logra solucionar absolutamente nada, más que menguar las autonomCas individuales, a espaldas de los preceptos legales de -áFima envergadura' +or ello propongo en este trabajo, un análisis de esta clase de ilCcitos Mque vale aclararlo, no son tales, lo que trataré de eFplicar en el posterior desarrolloK con el propEsito de reforzar la refleFiEn, no sElo sobre el estado actual de la dogmática jurCdico penal, sino también del ser del #erecho penal, que no
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parece encontrar amparo en nuestra %onstituciEn, al menos, en buena parte de su más moderno contenido' &'5' %"N#$%%I6N 0/7" )"* (8(%"* #() /)%"9") " #( *$*/N%I/* +*I%"!6+I%/* /rt' 5@?'K ((El que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sint!ticas, conduce, opera o maniobra "eh#culo motori$ado, será reprimido con pena pri"ati"a de la libertad no menor de seis meses ni mayor de dos a%os o con prestación de ser"icios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación, conforme al art#culo >A inciso @O'
%uando el agente presta servicios de transporte pJblico de pasajeros, mercancCas o carga en general, encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporciEn superior de <'52 gramosK litro, o bajo el efecto de drogas tEFicas, estupefacientes, sustancias psicotrEpicas o sintéticas, la pena privativa de libertad será no menor de uno ni mayor de tres años o con prestaciEn de servicios comunitarios de setenta a ciento cuarenta jornadas e inhabilitaciEn conforme al artCculo >A, inciso &'.
#e la construcciEn del tipo penal, se aprecia que el delito comentado posee, por sC mismo, un evidente conteFto de riesgo en cuanto a las potenciales vCctimas de los accidentes que puedan generarse por la conducciEn vehicular irresponsable, más no se eFige en la tipicidad Kcomo esta redactada que tenga que colocarse en un real peligro a un bien jurCdico personal' (sta es la razEn por la cual el legislador basándose en la eFperiencia, prohiben aquellas conductas que normalmente desembocan en resultados lesivosG ejemplo de ello es que manejar un vehCculo luego de haberse eFcedido en el consumo de alcohol o de algJn tipo de
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estupefaciente o sustancia psicotrEpica por regla general, pone en concreto peligro la vida o integridad de terceros dada, por un lado, la incapacidad del conductor para maniobrar adecuadamente el vehCculo y la grave entidad lesiva derivada de un alcance, un frenazo, una maniobra evasiva, un mCnimo despiste Kfactores todos ellos de probable producciEn en tales circunstancias y por otro, la eventualidad de la presencia de otros usuarios que pueden verse eFpuestos a su conducta' &'5'&' 0I(N 7$!;#I%" +!"(I#" (n el seno de la doctrina penalista se puede distinguir tres posiciones aO en primer lugar, los autores que consideran que se protege directamente la vida, integridad fCsica y salud de las personas que participan en el tráfico vi ario Stesis individualistaO bO en segundo lugar, los que, contrariamente, sostienen que se protege la seguridad en el tráfico diario en sC misma, esto es, de forma autEnoma con respecto a los bienes jurCdicos penales vida, integridad fCsica y salud SposiciEn colectivista o autonomistaO' cO por Jltimo, los autores que, a modo de soluciEn intermedia, defienden que se protege la seguridad en el tráfico rodado, pero no como un interés en sC mismo, sino como un instrumento para tutelar la vida, integridad fCsica y salud de las personas que participan en este concreto ámbito, configurando de esta manera los delitos contra la seguridad de tráfico como un adelantamiento de la barrera de protecciEn de estos bienes jurCdicos penales individuales SposiciEn intermediaO' )a criminalizaciEn de estos comportamientos permite la intervenciEn del derecho penal en momentos anteriores a la lesiEn de los bienes jurCdicos vida e integridad personal en reemplazo de la polCtica criminal orientada al
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sistemático
incremento
de
pena
cuando
ya
se
han
lesionado
irremediablemente tales bienes' &'5'5' I+" "07(I=" /'K () *$7(" /%I=" (l sujeto activo del injusto, puede ser cualquier persona Sla norma sustantiva no distingue si el conductor debe estar legalmente autorizado para ejercer la manipulaciEn del vehCculoO' *e dice en la doctrina que se trata de un delito de Tpropia manoU, donde la realizaciEn de la conducta tCpica es una condiciEn de facticidad, que no puede ser transmitida del hombre de adelante al hombre de atrás, pues sElo el conductor es quien maneja un vehCculo automotor en estado de ebriedad. %onstrucciEn teEricaKconceptual que se deriva de la postura objetivaKformal de autorCa, desde un punto de vista mecanicista de las cosas' )os delitos que clásicamente han sido caracterizados como delitos de propia mano, son los de violaciEn, conducciEn en estado de ebriedad, bigamia y falso testimonio' +ara 9$" 0(NI(V, esta conducta puede realizarse directamente sobre el volante o mecanismo normal de conducciEn del vehCculo como por comando a distancia Sradiocontrol o similarO' #ebemos entender que el tipo no admite la autorCa mediata, es decir que solo puede ser autor quien conduce el vehCculo' )o que deberá desentrañarse es si esto de por sC lo transforma en un delito especial, y si el mismo puede calificarse como de Ppropia manoP' *iguiendo los postulados anotados, no serCa admisible una /utorCa -ediata en el delito in eFamine, empero debemos partir de un análisis material normativo, en el que lo importa es el dominio del decurso de la acciEn tCpica, debiéndose centrar el análisis en el objeto del ataque antijur#dico, que en este caso es la T*eguridad del ráfico !odadoU, de manera que al ámbito de protecciEn de la norma han de ingresar todos aquellos
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comportamientos que se dirigen a su afectaciEn, no a reprimir de quien se embriaga, pese a sus deberes normativos' +or consiguiente, quien esta por detrás, puede fácilmente determinar a otro a que injiera dosis de bebidas alcohElicas en cantidad significativa, que puede ser un in imputable, que por sus deficiencias psCquicas, no está en condiciEn de autoKconducirse conforme a sentidoG en el caso del error de tipo del hombre de adelante, puede también aceptarse, siempre que las particularidades circunstancias del autor inmediato asC lo permita, puede se confunde los indicios, que han de recogerse en las primeras diligencias de investigaciEn, necesarios para construir la hipEtesis de incriminaciEn SteorCa del casoO, para que el 8iscal formalice la denuncia penal ante el Ergano jurisdiccional o, para formalizar la InvestigaciEn +reparatoria, en términos del nuevo %++' *i se adoptará la posiciEn de descartar la prueba de la no peligrosidad, es decir, de que el imputado no esté en condiciones de poder destruir las bases de la imputaciEn delictiva y, al fiscal, de aparejar suficiente acervo probatorio, quebrantamos las bases materiales de un #erecho penal democrático y de un +roceso penal a la imagen y semejanza de los dictados de un (stado de #erecho' 0'K *$7(6 +/*I=" )o es la sociedad, por cuanto este tipo no prevé lesiEn alguna de bien especCfico y concreto, conforme la naturaleza del bien jurCdico tutelado en la presente capitulaciEn' %'K -"#/)I#/# ;+I%/'K #el análisis de los supuestos tCpicos comprendidos bajo los alcances normativos, del el artCculo 5@?< del %+, se puede apreciar que la conducta prohibida, está compuesta por dos elementos que son necesarios para la configuraciEn del delito, estos son L )/ %"N#$%%I6N, operatividad o maniobra de un vehCculo motorizado, instrumento, herramienta, máquina u otro análogo (n principio, de acuerdo a los supuestos de la norma, debe entenderse
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por conducciEn, operatividad o maniobra a toda acciEn que consiste en manejar yDo manipular, los mecanismos de la direcciEn de un vehCculo motorizado u otro análogo, desplazándolo en el espacio' %on ello se comprueba la necesidad de que la conducciEn eFige la puesta en marcha del objeto de riesgo' (llo supone necesariamente que la acciEn de conducir ha de tener una cierta duraciEn temporal y traducirse en el recorrido de un espacio y, que haya de tomar lugar en la vCa pJblicaAW>, de forma que ha de rechazarse si se produce en el estacionamiento particularAW? asC como en un lugar desolado, criterios de mCnima lesividad asC lo aconsejan' /simismo, es importante tener en cuenta que no sElo es conductor u operador el que efectivamente maneja el vehCculo fCsicamente o tiene el control del mismo, sino también quien ejerce cualquiera de sus funciones que de estas se deriven, y por tanto, es conductor quien dirige o maniobra el vehCculo, máquina o instrumento' (l objeto del delito por medio del cual el autor genera la situaciEn de riesgo puede ser un vehCculo motorizado, algJn instrumento, herramienta u otro análogo, siempre y cuando se encuentre operativo, es decir, funcionalmente idEneo, si esto no es asC, aquel borrachito que sube a su vehCculo y pretende encender su vehCculo sin éFito, estarCamos ante un delito de imposible realizaciEn' (s de verse que no queda claro a qué se refiere la norma penal con los demás objetos del delito distinto a los vehCculos motorizados, dejando a la discrecionalidad la posibilidad de poder calificar sobre mecanismos mecánicos u de otra CndoleG debiéndose descartar a las bicicletas, patines, s)ateboards, por carecer de un motor, que impulse su recorrido'
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L (N%"N!/!*( (N (*/#" #( (0!I(#/#, con presencia de alcohol en la sangre en proporciEn mayor de <,2 gramosKlitro, o bajo el efecto de estupefacientes +rimer punto a saber, es que la cuantificaciEn del nivel de alcohol en la sangre del agente, tuvo inclusiEn normativa, vCa la )ey NL 5@@2>, ante de la sanciEn de dicha normativa, el tipo penal hacCa alusiEn al término Testado de ebriedadU, propiciando mayores márgenes de intervenciEn del ius puniendi estatal, a estadios orgánicos, que no necesariamente
manifiestan una imposibilidad de conducir de forma idEnea, segJn la idea de un conductor razonable' / su vez, de coloca un ingrediente, que tiende a confundir el injusto penal con el injusto administrativo, propiciando un estado de inseguridad jurCdica, indeseable segJn los dictados del (stado de #erecho' (s sin duda, las ansias de la poblaciEn de mayor penalizaciEn, de demandas enérgicas, que provocE en el legislador dicha proyecciEn normativa' (s esencial tener en cuenta que sea cual fuere el tipo de droga, dentro de éstas el alcohol, la marihuana, la morfina, heroCna, )*#, u otros, se producen graves alteraciones a la conciencia de las personas, en su juicio, en su voluntad, en su raciocinio, en la toma de decisiones frente a un posible accidente de tránsito, en la rapidez de sus reflejos y, en general, segJn los estudios del caso, constituyen factores de riesgo en materia de tránsito' (n lo que respecta a la conducciEn en estado de ebriedad, la conducta delictuosa no es, solamente, beber alcohol en determinada medida intoFicante, sino conducirse o desempeñarse en la conducciEn o manipulaciEn de un vehCculo u otro análogo habiendo bebido alcohol, aun cuando la cantidad ingerida no sea intoFicante, sino apenas notoria
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!esulta importante resaltar, que la ratio justificativa de su incorporaciEn al teFto punitivo, es reducir el arbitrio judicial en la determinaciEn de la tasa de ingesta de alcohol' %on esta objetivizaciEn de las tasas de alcoholemia S<,2 gramosKlitroO el legislador
busca
erradicar
los
pronunciamientos
judiciales
discrecionales reduciendo con ello los errores e injusticias por parte de los ribunales' 0aremo en realidad de informe o análisis de orina o por medio de la cromatografCa sobre el pape8<5' 8(!NBN#(V NI(", eFplica sobre la conducciEn de drogas tEFicas y estupefacientes Pcarecemos de punto de referencia' (s por tanto, difCcil poder decir cuándo un sujeto conduce un vehCculo influido por el consumo de drogas' (ste autor propone que en caso de apreciarse sCntomas de anormalidad en un conductor, y siendo negativa las pruebas de alcoholemia, debemos pensar en una posible drogadicciEnP (n todo lo referente, a la influencia de drogas u sustancias psicotrópicas, resulta de aplicaciEn todo lo dicho en el marco del
análisis propuesto en los delitos de ráfico IlCcito de #rogas@, en cuanto a su definiciEn, contenido y efectosG no obstante debe decirse, que al igual que la influencia del alcohol, deben manifestarse evidencias, que el agente perdiE ciertas facultades psicoKmotrices, incidiendo en un factor de merma en la conducciEn correcta del vehCculo' &'5'>' =/)"!/%I6N #() 7$I%I" #( !(+!"%9( +(!*"N/) )a pena presupone un Injusto penal, culpable y algunas veces punible, es decir, la atribuciEn a un sujeto de un suceso, que lesiona yDo pone en peligro un bien jurCdico, la configuraciEn tCpica de la conducta, segJn los alcances normativos del enunciado legal, tanto objetivos como subjetivos,
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asC como la ausencia de %ausas de 7ustificaciEn Spreceptos autoritativosO, es asC, que se complementa el disvalor de la antinormatividad penal, de biéndose pasar al siguiente nivel de valoraciEn la ImputaciEn Individual, lo que la doctrina ha conocido generalmente como T%ulpabilidadU otros como T!esponsabilidadUG sea cual fuese la rotulaciEn terminolEgica, lo cierto que ello importa un análisis estrictamente personal sobre la persona, que supuestamente ha cometido el hecho punible al momento de su perpetraciEn (tempus comissi delicti'. )a ImputaciEn Individual, comprende una serie de conceptos, que de forma valorativa han penetrado, en la dogmática bajo el nombre de la T%ulpabilidadU, donde cada uno de ellos hace referencia a un factor, que en consuno condiciona la puniciEn, segJn las diversas variables a saber' +udiéndose afirmar que la culpabilidad esta compuesta por las facultades fCsicas y cognoscitivas Eptimas, es decir, en condiciones mCnimas para poder motivarse normativamente' Ingresando al análisis especCfico del juicio de *eproche personal, es sabido que esta categorCa dogmática cumple una funciEn esencial, a efectos de decidir por la sanciEn punitiva, que haya de ser en puridad razonable y ponderada, de acuerdo a las caracterCsticas personales del agente infractor' 9ablamos entonces, del factor TImputabilidadU, en cuanto a las capacidades psicoKfCsicas mCnimas, que debe contar el autor, para poder ser sancionado con una pena' )a PimputabilidadP, significa en realidad la atribuibilidad de un juicio de reproche personal, por no haber adoptado el modelo de conducta contenido en la norma, pese a que el autor estaba en condiciones de poder evitar la realizaciEn de la conducta antinormativa@<@' / decir, de $!!$()/ -"!/, es la capacidad de comprender la ilicitud del hecho y de actuar conforme a dicha comprensiEn@
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*eguridad, como sanciEn que ha de recaer sobre aquellos declarados TInimputablesUG mientras que la pena es privativa de aquellos que puede afirmase con seguridad su T%ulpabilidadU' (n el marco de las causales yDo variantes de la Inimputabilidad, destaca la llamada Trave /lteraciEn de la %oncienciaU, que toma lugar cuando se perturba la conciencia, a partir de la ingesta de elementos eFEgenos, propiciando la pérdida notable de las facultades psicoKcognitivas del individuo, con ello de poder autoKconducirse conforme al directivo de conducta contenido en el precepto penal' (stos estados mentales suelen afectar a personas normales, es decir, no se requiere de un terreno patolEgico para que prosK &'5'?' 8"!-/* #( I-+(!8(%/ (7(%$%I6N )a redacciEn normativa propuesta en el tipo legal, describe una conducta de peligro abstracto, donde la realizaciEn de la mera actividad, de conducir un vehCculo automotor bajo la influencia del alcohol o de sustancias psicotrEpicas, da por cumplido el tipo del injusto' / lo que debe añadirse, la idoneidad del comportamiento para develar el disvalor, que ingresa al ámbito de protecciEn de la norma, entonces, el agente tiene el derecho de presentar evidencias de la no peligrosidad de la conducta, con arreglo a los principios rectores del #erecho penal, lo cual toma otro cauce, cuando se trata de una infracciEn administrativa, donde la responsabilidad es en esencia objeti"a. 0astará, entonces, que se compruebe la realizaciEn tCpica, a efectos de perfección delicti"a, a lo cual se suma la idoneidad del medio, un automEvil
en desperfecto o sin gasolina, deja de constituirse en un medio para poder trasladarse de un lugar a otro, asC también, cuando se conduce en un lugar desolado, si es que sElo lo empuja y, finalmente, si es que el conductor, que pretende manejar, está tan ebrio, que ni siquiera puede insertar la llave en
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el contacto' #e ahC, que se ponga de relieve las categorCas del delito imposible y de la tentati"a inidónea.
$n delito tentado, es en realidad de forzosa y de dudosa aceptaciEn, dada la naturaleza del tipo penalG la ingesta previa del alcohol en un determinado lugar y, que se conduce a su vehCculo para conducirlo, a nuestro entender, ello esta fuera del marco legal *i como consecuencia, del riesgo no permitido producido por el autor (conducción bajo la influencia de drogas legales e ilegales', toma lugar la
muerte de la vCctima o se ve afectada gravemente en su integridad fCsica yDo corporal, la tipificaciEn se traslada simultáneamente a los delitos de 9omicidio y )esiones, bajo el entendido que dichos resultados, de mayor disvalor, han de estar abarcados por la esfera cognitiva del agente, cuando se determinE a beber dosis de alcohol, sabiendo que iba a conducir o en su propio trayecto de la conducciEn' 0ajo tal anotaciEn, ha de quedar claro, que la fErmula del ac+o libera in causa, ha de comprender, desde el plano subjetivo, todos aquellos riesgos susceptibles de lesiEn, de quien se somete a dicho estado, no interesando el plano volitivo, a mi entender, estrictamente cognosciti"o debiéndose admitir en esta hipEtesis, un %oncurso delictivo, pues el estado de conducciEn bajo la influencia de drogas (legales e ilegales', no se encuentra, como tal en los alcances normativos de los tipos penales de 9omicidio y )esiones dolosas' )a fErmula del conflicto aparente de normas penales, es de verse en cambio, cuando el actio ibera in causa, es de naturaleza culposa, es decir, cuando el autor al beber cantidades significativas de alcohol, pudo haber previsto, que su conducciEn del vehCculo, bajo tal influencia, podCa causar dichos resultados lesivosG siendo que los artCculos &&&< y &5?< del %+, reglan dichos estados psicoKfCsicos'
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&'5'2' I+" *$07(I=" #() IN7$*" *olo permite la comisiEn dolosa, que debe abarcar tanto el conocimiento por el autor del hecho de conducir tras haber ingerido las sustancias legalmente relacionadas y de la influencia negativa de las mismas sobre la conducciEn, como voluntad de actuar en esas condicionesG como sostuvimos en acápites precedentes, el factor subjetivo Sde contenido normativoO, no ha de ser verificado al momento de la comisiEn del hecho punible, sino desde un momento eF Kante, cuando el autor se predetermina a ingerir alcohol, sabiendo que ha de conducir un vehCculo automotor, de manera que su organismo debe estar desprovisto de toda sustancia que pueda afectar sus poderes de control y de dominabilidad' /l retrotraer el eFamen del tipo subjeti"o del injusto, adoptamos la teorCa del actio libera in causa, cumplimentando con el análisis del juicio de reproche
personal, contenido lCneas atrás' &'5'A' -/NI+$)/%I6N (N (*/#" #( (0!I(#/# " #!"/#I%%I6N /rt' 5@?K/'K ((El que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el efecto de estupefacientes, drogas tóicas, sustancias psicotrópicas o sint!ticas, opera o maniobra instrumento, herramienta, máquina u otro análogo que represente riesgo o peligro, será reprimido con pena pri"ati"a de la libertad no menor de seis meses ni mayor de un a%o o treinta d#asmulta como m#nimo a cincuenta d#as-multa como máimo e inhabilitación, conforme al art#culo >A, inciso '.
&'5'A'&' /NB)I*I* (N(!/) =aya que el legislador, siempre tiene esas ansias de ampliar la puniciEn, a una vastedad de conductas, que si bien pueden resultar peligrosas, desde un plano de pura abstracciEn, no es menos cierto que su inclusiEn, puede
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fácilmente ubicarse en los alcances normativos del artCculo 5@?< del %+, considerando una escala penal, lo suficientemente amplia, como para poder graduar la pena, segJn el grado de proFimidad lesiva' (l afán criminalizador, de pretender abarcar todo supuesto fáctico, que tenga como patrEn denominados, el empleo yDo maniobra de un instrumento en si peligroso, propone la inclusiEn de Tmáquinas, herramientas ucualquier otro análogoU, sin tomar en cuenta las dificultades materiales y procesales, que dicho eFamen del injusto puede propinar al operador jurCdico' +rimero, vemos que estas máquinas yDo herramientas, podrCan ser cortadoras de césped, hachas, martillos, pinzas, etc', toda una imaginable lista, que puede adaptarse a la condiciEn de representaciEn de un riesgo o peligro. No dudamos, que dichos elementos puedan ser riesgosos, cuando
son manipulados, bajo la influencia del alcohol o de sustancias psicotrEpicas, sin embargo, nos preguntamos 3%uándo se van a conocer dichas conducciones temerarias, no será acaso cuando acontezcan resultados de disvalor, como las lesiones o la muerte de una persona4 *i esto es asC, la conducta quedarCa ya cubierta, por los delitos de )esiones y de 9omicidioG se dirCa, que estamos ante un %oncurso delictivo, si es que la conducciEn tCpica es esencialmente dolosa, empero, la dificultad serCa estrictamente probatoria' No "tra interrogante a plantearse, es que si cualquier compañero de trabajo o jefe puede denunciar penalmente a un trabajador que llegue alcoholizado o drogado a manipular máquinas o herramientas que representen peligro o riesgo para las demás personas o los bienes de la empresa' *obre ello, consideramos que la norma penal resulta peligrosa por la posibilidad de cometerse abusos en su utilizaciEn y dificultades de interpretaciEn' +or lo demás, el empleo autonEmico de esta tipificaciEn, resulta de muy dudosa aceptaciEn'
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(l problema principal es la ambig"edad de lo que se entiende por riesgo o peligro para el tipo penal, ya que como bien lo señalamos, de por sC, toda
actividad en la que se utilicen algJn tipo de herramienta o maquinaria generan peligro, y la duda que se presenta es sobre cuando este peligro se considera relevante, incluso el determinar si las consecuencias de la conducta tiene una relevancia penal, como por ejemplo, lesionar levemente a un compañero de trabajo o afectar el funcionamiento de una máquina o herramienta, o a través de estas dañar una propiedad Sperjuicio patrimonialO' (sta son unas de las razones por la cual en la práctica diaria pueden presentar innumerables problemas al momento de aplicar la norma penal por lo que nuestra recomendaciEn es reestructurar los preceptos del tipo penal o en su defecto eliminarlo de la normatividad sustantiva' +or lo demás, el bien jurCdico es la seguridad pJblica, el sujeto pasivo del delito viene a ser la sociedad, y el tipo subjetivo es eminentemente dolosoG en todo lo dicho, en este apartado de la criminalidad, resulta de aplicaciEn, el análisis dogmático, propuesto en el artCculo 5@?< del %+'