Excepciones de la conclusión del proceso por conciliación o transacción I.
Aspectos Previos
La exce excepc pció ión n de conc conclu lusi sión ón del del proc proces eso o por por conc concililia iaci ción ón o transacción no estuvo contemplada en el Código de Procedimientos Civiles de 1912, porque no contemplaba la conciliación tal cual lo hace el Código Procesal Civil actual, facultando al jue de ser el mediador, no solamente indicando su función en acercar a las artes para que ellas mismas avengan a buscar directamente un solución del conflicto, sino tambi!n que haga un rol m"s activo al disponer, disponiendo, el texto normativo en lo Procesal Civil, al jue que proponga una fórmula de solución del conflicto# II.
La Conciliación
La conciliación es un mecanismo procesal que sirve para poner t!rmino al proceso sin llegar necesariamente a la etapa de expedir sentencia# $st" incluida en el Código Procesal Civil como un tr"mite obli obliga gato torio rio en el proc proces eso o civi civil,l, adqu adquir irie iend ndo o auto autori rida dad d de Cosa Cosa %ugada poniendo fin al proceso# &ranc &rancisc isco o C'()$L C'()$L*++ *++ nos nos dice dice que -es la interv intervenc ención ión de un tercero entre los portadores de dos interese en conflicto con el objeto de inducirles a una composición justa. 1 (esp (espec ecto to a las las moda modalid lidad ades es de la conc concililia iaci ción ón,, nos nos menc mencio iona na /svaldo 0/') que !sta puede ser -procesal e instalarse en el curso de un proceso en tr"mite o en v3as hacia ellos4 o a ser pre procesal, 5 en su caso estar fuera de la noción de la jurisdicción para meditarse como mecanismo alternativo de composición a trav!s de personas o instituciones debidamente respaldadas. 2, cabe mencionar la referencia que hace el autor 0oa3ni sobre la conciliación pre procesal llamada tambi!n extrajudicial# )os dice el jurista nacional 6"ximo C'7+LL/ 8*7P$ que .la conc concililia iaci ción ón es una una inst institituc ució ión n defi defini nida da como como el acto acto jur3d jur3dic ico o e instrumento por medio del cual las partes en conflicto, antes de un proc proces eso o o en el tran transc scur urso so de !ste !ste,, se some somete ten n a un tr"m tr"mitite e conciliatorio para llegar a un convenio de todo aquello susceptible de transacción 5 que lo permite la Le5, teniendo como intermediario objetivo e imparcial, la autoridad del jue, otro funcionario o particular debidame debidamente nte autoriado autoriado para para ello, quien quien previo conocim conocimiento iento del 1
C'()$L*++, &rancisco 19::; -7istema de uenos 'ires?'rgentina# 2 Citado por C'7+LL/ 8*7P$, 6"ximo 5 7')C=@ >('A/, >('A/, $dBard 21:; -6anual de
caso, debe procurar formulas justas de arreglo expuestas por las partes p en su defecto proponerlas 5 desarrollarlas, a fin que se lleg legue a un acue acuerd rdo o, que cont contie ien ne dere dereccho cons consti titu tuid idos os 5 E reconocidos con car"cter de cosa jugada. , =acemos mención tambi!n que en el PerD, la conciliación desde la dación de la Leu de Conciliación )G 2HIJ2 es un acto preventivo oblig obligato atorio, rio, con la precis precisión ión que antes antes de la modific modificaci acione oness del
resultado 5 la enemistad desaparece, al evitar las rencillas, penurias 5 traumas que genera el tr"nsito por todo el proceso, debido a su car"cter contencioso# 7obre todo cuando se emite la sentencia, en la cual se declara siempre ganadora a una de las partes 5 perdedora a la otra, 5 al ejecutarse en contra de la parte perdedora, lo cual prod produc uce e en ella ella un sent sentim imie ient nto o de renc rencor or que que dif3 dif3ci cilm lmen ente te ser" ser" salvado# Por ello al concluir dichos procesos con mucha dificultad se podr3a hablar de pa recuperada# $n cambio con la utiliación de la conciliación la pa queda aut!nticamente reconstruida, por cuanto las parte rtes acceden a ejecutar voluntaria riamen mente lo acorda rdado, desa desapa pare reci cien endo do as3 as3 la fuer fuera a que que es caus causa a de la viol violen enci cia# a# $l proceso, debido a su complejidad, es un drama que no se debe 3
b3dem p#EEF
obligar a vivir a las partes involucradas en un conflicto, por ello es que deben buscarse fórmulas eficaces que eviten pasar por todas las etap etapas as de su dila dilata tada da vida vida## 6Dlti 6Dltipl ples es ejem ejempl plos os han han brin brinda dado do al respecto los jugados de pa letrados 5 con ma5or abundancia los no letrados de nuestro pa3s, haciendo honor a su denominación# Efectiva Efectiva porque bien utiliada permite alcanar el óptimo resultado
en la recuperación de la pa social perdida en el m"s corto tiempo# Económica, porque se ha comprendido que en el m"s breve plao 5
sin ma5or inversión de tiempo 5 dinero, debido a la reducción de la actividad procesal a realiarse tanto por las partes como por el /rgano %urisdiccional, se pone fin al conflicto4 con mejores efectos, en nuestro criterio, si se regular3a su utiliación en forma previa al surgimiento del proceso, aplic"ndose por organismos especialiados en esta actividad# porq orque evita ita que que el proce rocesso evoluc olucio ion ne pasan asand do innecesariamente por todas sus etapas, llegando inmediatamente al cump cumplilimi mien ento to de su fina finalilida dad, d, obvi obvi"n "ndo dose se en much muchos os caso casoss su ejecución por la fuera, debido a que las partes aceptan cumplir voluntariamente con lo acordado#
Rápida,
La conc concili iliac ació ión n debe debe ser ser inte intent ntad ada a por por el %ue %ue,, de ofic oficio io en la audiencia que para tal fin se introduce como de actuación obligatoria en todo proceso, o por iniciativa de alguna de las partes, siempre que no se ha5a expedido aDn sentencia en segunda instancia2# La conciliación tendr" !xito en la medida en que el jue se encuentre conci concien enti tiado ado sobre sobre la import importanc ancia ia de aplica aplicarr adecu adecuada adamen mente te el principio de inmediate procesal# $llo le permitir" conocer a plenitud el contenido de la pretensión insatisfecha, cu5o reconocimiento 5 cumpli mplimi mien ento to se exig exige e por el demand mandan ante te## adem" dem"ss de la imaginación 5 sentido comDn que posea para proponer una fórmula adec adecua uada da,, rao raona nabl ble e 5 just justa, a, que que sea sea acep acepta tada da por por las las part partes es involucradas en la contienda# III. III.
La Conc Concil ilia iaci ción ón en en la legi legisl slac ació ión n Pro Proce cesa sall Civ Civil
# #1# 1# /por /portu tuni nida dad d de de con conci cilia liaci ción ón Las partes pueden conciliar su conflicto de inter!s en cualquier esta estado do del del proc proces eso o siem siempr pre e que que no se ha5 ha5a expe expedi dido do sentencia en segunda instancia# 's3 lo determina el art3culo E2E del Código Código Procesal CivilM # #2# 2# &orma &ormalilida dad d de de la conc concililia iaci ción ón
$l acto de conciliación se llevar" a cabo ante un Centro de Conciliación elegido por la parte, no obstante si ambas lo solicit solicitan an,, puede puede el jue jue convoc convocarla arla en cualqu cualquier ier etapa etapa del del proc proces eso, o, tal tal cual cual lo expr expres esad ado o en el art3 art3cu culo lo E2:, E2:, prim primer er p"rrafo, del Código Procesal Civil# # #E# E# Conc Concililia iacción ión 5 proc proces eso o 7i habiendo proceso abierto, las partes concilian fuera de !ste, presentar"n con un escrito el 'cta de Conciliación respectiva, expedida por un Centro de Conciliación $xtrajudicial, conforme al art3culo E2J, primer p"rrafo del Código Procesal Civil#
declarar" por concluido el proceso# # #:# :# $fec $fecto to de la conc concililia iaci ción ón La conciliación surte el mismo efecto que la sentencia que tiene la autoridad de Cosa %ugada, esto respecto al 'rt3culo E2I del Código Procesal Civil#
!"!L!#ACI!$ %E LA C!$CILIACI!$&
La homologación es el auto por el cual el jue realia la confirmación de determinados actos de las partes, con el fin de que exista constancia de los mismos 5 adquieran la solemnidad, eficacia 5 firmea de la cosa jugada, en caso caso de habe haberr qued quedad ado o cons consen entid tido o o ejec ejecut utor oria iado do## $l %ue %ue Dnic Dnicam amen ente te otorgar" valide 5 por lo tanto reconocer" efectos respecto de conciliaciones que contengan como aspecto de fondo derechos que puedan ser materia de disposición por las partes#
PR!'!C!L! %E C!$CILIACI!$&
La concil conciliac iación ión deber" deber" regist registrar rarse se en un libro libro que para para tal efecto efecto lleva llevar" r" obligatoriamente cada jugado# $n la oportunidad que consideren conveniente, los interesados podr"n solicitar copia certificada de las actas, las que deber"n ser ser expe expedi dida das, s, cons constititu5 tu5en endo do inst instru rume ment nto o plen pleno o para para el ejer ejerci cici cio o de los los
derech derechos os all3 all3 conten contenido idos, s, as3 como como para para su inscri inscripci pción ón en el regist registro ro que corresponda# por Dltimo menciona en su tercer p"rrafo que si la conciliación presentada al %ue es parcial, 5 ella recae sobre alguna de las pretensiones o se refiere a alguno alguno o alguno algunoss de los litigan litigantes tes,, el proces proceso o contin continuar uar" " respec respecto to de las pretensiones o de las personas no afectadas# $n este Dltimo caso, se tendr" en cuenta lo normado sobre intervención de tercero# I(.
La 'ransacción
6arco 0erardo 6/)(/ C'>(' seNala que -es el acto dispositivo en que una de las partes cede cierta porción del derecho que cree tener# Pero es natural que la transacción no puede referirse sino a cuestiones dudosas o controvertidas. : 'dem"s decimos que la transacción constitu5e uno de los modos de extinguir las obligaciones 5 se define como un acto jur3dico bilateral, por el cual las partes, haci!ndose concesiones reciprocas, extinguen obligaciones litigiosas o dudosas, los derechos 5 obligaciones a que las parte hubiesen renunciado 5 tiene para con ellas la autoridad de cosa jugada# 'hora bien si la transacción es una figura jur3dica sustancial, minuciosamente reglamentada en el Código Civil, respecto a forma, capacidad, objeto, efecto 5 nulidad, cuando se refiere a derecho litigiosos, las modalidades propias que adquiere hacen necesaria su previsión en los códigos procesales, disponiendo as3 que las partes podr podr"n "n hace hacerr vale valerr la tran transa sacc cció ión n del del dere derech cho o en liti litigi gio, o, con con la presentación del convenio o suscripción del acta ante el %ue# La transacción puede serM a; %udicialM (ealiada por las partes o sus representantes representantes facultados para ello, que representa un escrito precisando su contenido 5 con firmas legaliadas ante el auxiliar jurisdiccional# b; $xtrajudicialM Las partes transigen transigen fuera del del proceso, proceso, presentando presentando luego del documento que contiene la transacciónM $scritura PDblica, o documento con firmas legaliadas ante notario pDblico# 7e puede transigir en cualquier momento del proceso, incluso durante el tr"mite del recurso de casación 5 aDn cuando est! al voto o en discordia# (. 4
La transacción en la legislación Procesal Civil
Citado por C'7+LL/ 8*7P$, 6"ximo 5 7')C=@ >('A/, >('A/, $dBard 21:; -6anual de
A#1#
/por /portu tuni nida dad d de la la tran transa sacc cció ión n $n cualquier estado del proceso las partes pueden transigir su conflicto de intereses, incluso durante el tr"mite del recurso de casación 5 aun cuando la causa este al voto o en discordia, conforma al art3culo EE: del Código Procesal Civil#
A#2#
(equ (equis isititos os de la la tran transa sacc cció ión n La transacción judicial debe ser realiada Dnicamente por las partes o quienes en su nombre tengan facultad expresa para hacerlo pues se requiere contar con facultades especiales de representación para ello# 7e presenta por escrito, precisando su contenido 5 legaliando sus firmas ante el 7ecretario respectivo segDn el art3culo EEF, primer p"rrafo del Código Procesal Civil#
"odelo de escrito deduciendo excepción del proceso por conciliación del proceso por conciliación o transacción
7ecretariaM +eresa
8ue, dentro del plao de la le5 deduco la $xcepción de conclusión del Proceso Qnico de $jecución sobre el pago de dólares iniciado contra mi persona solicitando se declare fundada dicha $xcepción 5 en consecuencia se anule lo actuado, declar"ndose la conclusión del proceso 5 el archivo definitivo del expediente# )*$%A"E$'E!+ %E EC! PRI"ER!. 8ue, por ante el %ugado Civil de Lima, secretario Carlos
Paredes, el demandante me signo este mismo proceso, en cu5a audiencia respectiva llegamos a conciliar el conflicto, comprometi!ndose mi persona a
cancelar la deuda en cuotas mensuales de RF,, cada una, conforme lo acredito con la copia certificada del acta de dicha audiencia# +E#*$%!. =abiendo conciliado el conflicto, no le asiste el derecho a la
demandante para promover nuevamente el mismo proceso, por lo que resulta procedente se ampare la excepción propuesta# III. )*$%A"E$'ACI!$ -*RI%ICA&
'mparo mi recurso en las siguientes siguientes normasM 1#
nci nciso so 1S del del art3 art3cu culo lo ::H ::H del del Cód Códig igo o Pro Proce cesa sall Civ Civil, il, as3 as3 com como o en en lo lo dispuesto por los art3culos ::J, :F2 e inciso : del art3culo :FE del acotado, que seNala que esta excepción es procedente cuando se inicia un proceso id!ntico a otro en el cual las partes llegaron a una Conciliación en el conflicto, conforme sucedió en el presente proceso que ante el 7exto %ugado Civil promovió la demandante#
I(. "E%I!+ PR!A'!RI!+&
/freco los siguientes 6edios Probatorios# 1#
La cop copia ia cer certitific ficad ada a del del acta acta de de la 'udie udienc ncia ia de de Conc Concililia iaci ción ón del del Pro Proce ceso so Qnico de $jecución sobre Pago de <ólares que me iniciara la demandante ante el 7exto %ugado Civil de Lima#
(. A$E/!+&
7e acompaNaM 1T# Copia de # Copia certificada del 'cta de 'udiencia 'udiencia de Conciliación 1C# (ecibo de pago de 'rancel %udicial P!R 'A$'!&
Pido a *d# 7eNor %ue, se sirva tener por formulada mi excepción de conclusión del proceso por conciliación, por ofrecidos los 6edios Probatorios, corri!ndose traslado a la demandante 5 en su oportunidad declarar fundado mi recurso de $xcepción propuesto, con pago de costas 5 costos# !'R!+I %I#!& 8ue, de conformidad con lo dispuesto por el art3culo IS del
código procesal Civil, /+/(0/ las facultades generales de representación que seNala el 'rt3culo J: del acotado cuerpo de le5es seNalando para tal efecto mi dirección domiciliaria, el indicado en el presente escrito# Lima UU de julio del 2I UUUUUUUUUU#
'bogado
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