EXCEPCIONES. Las excepciones son mecanismos de defensa u oposición que utiliza el demandado en contra del actor. De acuerdo a lo que establece el artículo 205 del Código Procesal Civil y Mercantil, todas las excepciones en el juicio oral deben oponerse en el momento de contestar la demanda o la reconvención. Sin embargo, en el artículo citado, se hace una aclaración referente a las excepciones nacidas con posterioridad a la contestación de la demanda y las de cosa juzgada, caducidad, prescripción, pago, transacción y litispendencia; se pueden interponer en cualquier tiempo, mientras no se haya dictado sentencia en segunda instancia y deben resolverse en sentencia final. Esto es así porque el artículo citado con antelación, solo faculta para resolver en la primera audiencia o en auto separado, las excepciones previas que se hubieran interpuesto al contestar la demanda o la reconvención, pero luego dice: "las demás excepciones se resolverán en sentencia"; esto debido a la celeridad que el proceso del juicio oral supone. Si nos damos cuenta, todas las excepciones anteriores, le ponen fin al proceso (cosa juzgada, caducidad, prescripción, pago y transacción); excepto la excepción de litispendencia. Lo anterior se sintetiza en que todas las excepciones que desee hacer valer el demandado, deben interponerse en el momento de contestar la demanda o en su caso la reconvención, en base a los principios de eventualidad, economía procesal y concentración. Las excepciones previas deben resolverse en la primera audiencia; sin embargo, el juez puede resolver en auto separado, es decir, fuera de la audiencia, aquellas excepciones previas que se presenten con características complicadas. En cuanto a las excepciones que no son previas, es decir la mixtas y perentorias, deben resolverse en sentencia. Si entre las excepciones previas, se encuentra la de incompetencia, el juez debe resolverla antes de las demás, porque en caso de declararse su incompetencia, obviamente no puede seguir conociendo de las demás excepciones. CLASES DE EXCEPCIONES: A) EXCEPCIONES PREVIAS: Son medios de defensa utilizados por el demandado ante la inexistencia de presupuestos procesales. Con una excepción previa, el demandado pretende depurar o dilatar la acción del actor. Hay que recordar que en el juicio oral, el demandado solo cuenta con tres días para interponer las excepciones previas, debido a que se presentan al momento de contestar la demanda.
Las excepciones previas son nominadas, porque en el artículo 116 del Código Procesal Civil y Mercantil aparecen reguladas con un nombre ya definido. Además, la legislación no permite otras denominaciones, por lo que se habla de un número clausus (cerrado). Las excepciones previas que establece el artículo 116 de la ley citada anteriormente son: b. ) INCOMPETENCIA. Cuando el Juez ante quien se plantea la acción carece de competencia sea por razón de la materia, del territorio o cuantía para conocer de ella. c.) LITISPENDENCIA. Cuando exite juicio pendiente, es decir, se encuentra en trámite y se alega cuando se siguen dos o más procedimientos iguales en cuanto a sujetos, objeto y causa. d.) DEMANDA DEFECTUOSA. Cuando la demanda no cumple con los requisitos formales que establece los artículos 61, 106 y 107 del Código Procesal Civil y Mercantil y el Juez no se ha percatado de ello. e.) FALTA DE CAPACIDAD LEGAL. Cuando el actor carece de capacidad de ejercicio para adquirir los derechos que pretende en contra del demandado. f.) FALTA DE PERSONALIDAD. Cuando el actor no tiene la legitimación activa, es decir, no está vinculado al proceso. g.) FALTA DE PERSONERÍA. Cuando una persona actúa en representación del actor, sin reunir las calidades que se requieren para los apoderados o reprsentantes legales de una persona jurídica. h) FALTA DE CUMPLIMIENTO DEL PLAZO A QUE ESTUVIERE SUJETA LA OBLIGACIÓN QUE SE HAGA VALER. Cuando el actor exije el cumplimento de la obligación antes de que expire el plazo fijado para el efecto.
i.) FALTA DE CUMPLIMIENTO DE LA CONDICIÓN A QUE ESTUVIERE SUJETA LA OBLIGACIÓN QUE SE HAGA VALER. Cuando el actor o demandante, exije el cumplimiento de la obligación antes de que suceda el acontecimiento fijado para el efecto. j.) CADUCIDAD. Cuando el actor exije el cumplimiento de un derecho o una acción, habiendo transcurrido el plazo para tal ejercicio. k.) PRESCRIPCIÓN. Esta excepción se refiere a la extinción de obligaciones en contra del actor o demandante. l.) COSA JUZGADA. Cuando se pretende evitar la revisión de un fallo favorable para el demandado y por ende su revocabilidad por parte del actor. m.) TRANSACCIÓN. Es un contrato mediante el cual, las partes procesales deciden de común acuerdo algún punto dudoso o litigioso, evitan el pleito que podrá promoverse o terminan el que está principiando, mediante concesiones recíprocas. n.) ARRAIGO. Con la finalidad de continuar un proceso judicial, cuando el actor es extranjero o transeúnte y el demandado guatemalteco. Esto con la finalidad de proteger los intereses de los nacionales contra los daños y perjuicios que pudieran sufrir por parte de una persona extranjera, que promoviere una demanda sin fundamento legal. EXCEPCIÓN PREVIA DE FALTA DE PERSONALIDAD.
Sumario Interdicto No. 123-45 Oficial 3ero. SEÑOR JUEZ PRIMERO DE PRIMERA DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.
INSTANCIA
CIVIL
DEL
Alberto Rivera Gutiérrez, de cincuenta años, casado, guatemalteco, Licenciado en Administración de Empresas, con domicilio en el departamento de Guatemala, atentamente; EXPONGO: I) DE LA PERSONERÍA: Actúo en mi calidad de Gerente General y Representante Legal de la entidad LLAMA DEL BOSQUE, SOCIEDAD ANÓNIMA, calidad que acredito con el Acta Notarial de mi nombramiento II) DE LA DIRECCIÓN PROFESIONAL, PROCURACIÓN Y LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES: III) OBJETO DE MI COMPARECENCIA: En la calidad con que actúo comparezco con el objeto de INTERPONER LA SIGUIENTE EXCEPCION PREVIA R E L A C I Ó N D E H E C H O S: I) ANTECEDENTES: a. De la notificación de la demanda: El trece de abril del año en curso, mi representada fue notificada de la demanda en la vía sumaria interpuesta por el Alcalde Comunitario y Presidente del Consejo Comunitario de Desarrollo (COCODE) de Villas de Palín, Palín, departamento de Escuintla, señor Marco Tulio Arévalo Manuel. b. De la audiencia conferida a mi representada: En virtud de la demanda indicada en el numeral romano I anterior, se corrió audiencia a mi representada por el plazo legal, por lo que estando en tiempo, por este medio comparezco con el objeto de interponer la excepción previa de “FALTA DE PERSONALIDAD DE CONSTRUCTORA MENCOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE PARA SER DEMANDADA”, con base en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: El señor Marco Tulio Arévalo Manuel interpuso el presente juicio sumario de interdicto de obra nueva y obra peligrosa en virtud de hechos o acciones que no competen de forma alguna a mi representada y en consecuencia mi representada carece completamente de personalidad para ser demandada en el presente juicio en virtud de lo siguiente: i. En el memorial de demanda el demandante indicó lo siguiente: 1. “a consecuencia que se están construyendo otras casas del proyecto de dicha colonia
se acumula tierra, el lodo y el agua que salen de al misma se está metiendo en la Colonia Villas de Palín de este municipio, ocasionando serios daños a las calles y casas de dicha colonia (…) y a consecuencia de ello, el lodo y basura ha tapado los tragantes que desfogan el agua pluvial hacia la calle y las calles se encuentran resbaladizas por el lodo (…)”. 2. Mi representada no ha realizado obra alguna que haya provocado la acumulación de tierra y el lodo que ha causado que los tragantes indicados se hayan tapado, provocando los daños indicados. ii. Por otra parte el demandante indica que procedió a demandar a mi representada en virtud que la misma es la “concesionaria de la autopista que el municipio de Palín conduce a la ciudad de Escuintla del departamento de Escuintla y es la persona encargada del mantenimiento de dicha autopista por donde pasa la tubería de aguas pluviales que baja de la Colonia Las Victorias hacia la Colonia Villas de Palín del municipio de Palín del departamento de Escuintla”. iii. Mi representada si es la encargada del mantenimiento de la autopista indicada, no así de los tragantes y desagües de la Colonia Villas de Palín, los cuales se taparon con la tierra y el lodo acumulado por una entidad distinta a mi representada, ni tampoco es la encargada del mantenimiento de las calles de dicha colonia. iv. En conclusión mi representada NO ES RESPONSABLE DE FORMA ALGUNA DE LAS OBRAS NUEVAS U OBRAS PELIGROSAS que el demandante alega causaron daños en la Colonia Villas de Palín y por lo tanto carece de responsabilidad alguna y carece de personalidad y de la identidad necesaria para responder de la pretensión y para ser demandada en el presente juicio. F U N D A M E N T O D E D E R E C H O: El Artículo 232 del Código Procesal Civil y Mercantil establece: “(Interposición de excepciones previas). Dentro de segundo día de emplazado, podrá el demandado hacer valer las excepciones previas a que se refiere el Artículo116, las cuales se resolverán por el trámite de los incidentes. Sin embargo, en cualquier estado del proceso podrá oponer las excepciones de litispendencia, falta de capacidad legal, falta de personalidad, falta de personería, cosa juzgada, caducidad, prescripción y transacción, las que serán resueltas en sentencia”. Por otra parte el Artículo 116 del Código Procesal Civil y Mercantil establece: “(Excepciones previas). El demandado puede plantear las siguientes excepciones previas: 1o. Incompetencia; 2o.
Litispendencia; 3o.Demanda defectuosa; 4o. Falta de capacidad legal; 5o. Falta de personalidad; 6o. Falta de personeria: 7o. Falta de cumplimiento del plazo o de la condición a que estuviere sujeta la obligación o el derecho que se hagan valer; 8o.Caducidad; 9o. Prescripción; 10. Cosa juzgada; y 11. Transacción”. Con fundamento en los artículos citados y estando en tiempo, por este medio comparezco en la calidad con que actúo a interponer las excepciones previas expuestas. M E D I O S D E P R U E B A: Ofrezco probar mis argumentos con los medios de prueba siguientes: I) DOCUMENTOS: a. Certificación extendida por el Registrador Civil de la Municipalidad de Palín, departamento de Escuintla, de fecha veinticinco de Noviembre del dos mil cuatro, la cual obra en autos. b. Acta número uno guión dos mil cuatro, de fecha veinte de Noviembre del dos mil cuatro, la cual obra en autos. c. Fotografías presentadas por la parte demandante las cuales obran en autos. II) DECLARACIÓN DE LAS PARTES: Que deberá prestar en forma personal y no por medio apoderado, el señor Marco Tulio Arévalo Manuel, de conformidad con el pliego de posiciones que en plica presentaré en su momento procesal. III) DECLARACIÓN DE TESTIGOS: Declaración que prestarán como testigos las personas cuyos nombres y dirección para ser citados presentaré en su momento procesal oportuno, junto con el interrogatorio que deberán contestar. IV) RECONOCIMIENTO JUDICIAL: Que versará sobre los bienes muebles e inmuebles y sobre los puntos que en su momento procesal oportuno indicaré. V) DICTAMEN DE EXPERTOS: Que versará sobre los puntos que en su momento procesal oportuno expresaré. VI) MEDIOS CIENTÍFICOS DE PRUEBA.
VII) INFORMES, que deberán solicitarse sobre los documentos y puntos y las oficinas públicas que en su momento procesal oportuno indicaré. VIII) PRESUNCIONES: Legales y humanas que de todo lo actuado se desprendan. P E T I C I O N E S: I) DE TRÁMITE: a. Que el presente memorial y documento adjunto se agreguen a sus antecedentes. b. Que en base al título justificativo que acompaño, se reconozca la personería que ejercito. c. Que se tome nota de la dirección profesional y procuración con que actúo, así como del lugar señalado para recibir notificaciones. d. Que estando en tiempo y en los términos relacionados, se tenga por interpuesta la excepción previa de: “FALTA DE PERSONALIDAD DE CONSTRUCTORA MENCOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, PARA SER DEMANDADA”. e. Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el apartado correspondiente del presente memorial. f. Que en incidente, se corra audiencia a la parte demandante por el plazo de dos días. g. Que en su oportunidad procesal se abra a prueba por el plazo de ley el presente incidente. II) DE FONDO: a. Que agotados los trámites de ley, se dicte el auto que en derecho corresponde declarando: CON LUGAR la excepción previa interpuesta de “FALTA DE PERSONALIDAD DE CONSTRUCTORA MENCOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, PARA SER DEMANDADA”. b. Que se condene al pago de las costas judiciales a la parte demandante. CITA DE LEYES: Me fundo en los artículos citados y en los siguientes: 1, 4, 5, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 44, 45, 50, 51, 61, 63, 64, 66, 69, 70, 71, 75, 79, 106, 107, 116, 130, 131, 132, 142, 164, 172, 177, 178, 183, 186, 191, 194, 195, 229 al 23, 572 Y 573 del Código Procesal Civil y Mercantil. 135 al 140 de la Ley del Organismo Judicial.
Acompaño cuatro copias del presente memorial, así como de los documentos adjuntos. Guatemala, quince de abril del dos mil nueve. A RUEGO DEL PRESENTADO QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y EN SU AUXILIO:
EXCEPCIÓN PREVIA DE LITISPENDENCIA. JUICIO No. C1-2010-00003
OFICIAL No. 1º.
SEÑOR JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL.- - - - - - - - - - - - - - -
HECTOR ANTONIO GRANADOS DAVILA, de treinta años de edad, Casado, Contador y Auditor Público, guatemalteco, de este domicilio. Actúo bajo la dirección y procuración del abogado y notario EDGAR LEONARDO LEMUS ARIAS, y señalo como lugar para recibir notificaciones y citaciones la sexta avenida ocho guión catorce de la zona nueve. En el ejercicio constitucional de defensa, comparezco por este medio, antes de contestar la demanda, a interponer la EXCEPCION PREVIA de FALTA DE LITISPENDENCIA.- - - - - - - - - - - - - - - - - H E C H OS: ANTECEDENTES: El día cuatro de febrero del año en curso, fui notificado de la demanda planteada en la vía ordinaria, por Nulidad del Negocio Jurídico por la señora MARIA ALEJANDRA SOLORZANO MEDRANO, quien comparece por sí y por derecho propio. La demandante tiene un proceso abierto por la misma nulidad del negocio jurídico en el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL del municipio y departamento de Guatemala.- - - - - - - - - - - - DE LA EXCEPCION PREVIA DE LITISPENDENICA. La parte actora tiene un proceso abierto en mi contra en el juzgado identificado anteriormente motivo por el cual interpongo dicha excepción.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRUEBAS: I. Certificación del juicio ordinario 2010-04 Nulidad del Negocio Jurídico del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL del municipio y departamento de Guatemala.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
FUNDAMENTO DE DERECHO: El artículo 116 del Decreto Ley 107, Código Procesal Civil y Mercantil, estipula que el demandado puede plantear las siguientes excepciones: “{...} 2º. Litispendencia”. Por su parte, el artículo 540 del Decreto Ley 107 Código Procesal Civil y Mercantil, el cual establece: “Cuando la demanda entablada en un proceso sea igual a otra que se ha entablado ante juez competente, siendo unas mismas las personas y las cosas sobre las que se litiga, se declarará la improcedencia del segundo juicio y se condenará al actor, en costas, daños y prejuicios.”- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Las normas jurídicas transcritas como las citadas en el apartado de cita de leyes le dan sustentación jurídica a la excepción previa interpuesta, por lo que al señor Juez con el respeto que se merece formulo la siguiente:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PETICION: 1. DE TRAMITE- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 1. Que se admita para su trámite el presente memorial y documentos adjuntos.- 2. Se tome nota que actúo bajo la Dirección y Procuración del profesional del Derecho ya propuesto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3. Se tome nota del lugar que señalo para recibir notificaciones. 4. Se tenga por ofrecidos los medios de prueba propuestos en forma individualizados. 5. Se tenga por interpuesta la excepción de LITISPENDENCIA.- - - - - - -------------6. De la excepción previa interpuesta, se dé audiencia a la parte actora por el plazo que indica la Ley.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 7. Que en su oportunidad procesal se señale las audiencias de mérito para la recepción de los medios de prueba.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 1. DE FONDO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 1. Que en su oportunidad procesal se dicte el auto que en derecho corresponde declarando con lugar la excepción previa de LITISPENDENCIA.- - - - - - - - - - - - - 2. Que se condene en costas a la parte actora. .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CITA DE LEYES. Fundamento mis pretensiones en todos y cada uno de los artículos que se citan en el cuerpo del presente memorial y en los siguientes: 1, 2, 3, 4, 5, 7, 10, 16, 19, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 64, 66, 67, 69, 71, 72, 75, 79, 96, 106, 107, 108, 112, 116, 120, 121, 123, 126, 128, 129, del 130 al 141, 177, 186, 194 al 198, 540, 572, al 580 del Decreto Ley 107 Código Procesal Civil y Mercantil; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 16, 17, 18, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 135 al 143, 176, 177, 178, 179 de la Ley del Organismo Judicial. Acompaño cinco copias del presente memorial y documentos adjuntos. En la ciudad de Guatemala, el día seis de febrero de dos mil diez.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3 EXCEPCIONES PREVIAS LITISPENDENCIA, FALTA DE PERSONALIDAD Y DEMANDA DEFECTUOSA.
SEÑOR JUEZ OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL SUMARIO C2-2008-7333 OFICIL 2º. EDY ANTONIO REYES CABRERA, de treinta y ocho años de edad, casado, guatemalteco, estudiante de este domicilio, I. DE LA PERSONERIA CON QUE ACTÚO: Comparezco en la calidad de ADMINISTRADOR ÚNICO Y REPRESENTANTE LEGAL, de la entidad: PROCESADOS COMPLETOS SOCIEDAD ANÓNIMA, calidad que acredito con la constancia legal de mi nombramiento contenida en Acta Notarial, autorizada en esta Ciudad el día veinticinco de febrero del año dos mil ocho, por el Notario Juan Enrique Ramos Ortiz, la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Mercantil General de la República de Guatemala, al número doscientos dos mil setecientos veintinueve (202,729), folio seiscientos cuarenta y cuatro(644), del libro ciento veintiocho(128) de Auxiliares de Comercio, y que acompaño al presente memorial en fotocopia legalizado por Notario. II DE LA DIRECCION Y PROCURACION: Actúo bajo la Dirección y Procuración de los Abogados Eddy Giovanni Orellana Donis y Doris Lucrecia de Orellana, quienes podrán actuar en forma conjunta o separada, o indistintamente, DEL LUGAR QUE SEÑALO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES:
Señalo como lugar para recibir notificaciones la oficina de dichos profesionales, ubicada en diagonal seis, zona diez de esta Ciudad, Centro Gerencial Las Margaritas. III DEL MOTIVO DE MI COMPARECENCIA: En la calidad con que actúo comparezco a interponer en la vía incidental, EXCEPCIONES PREVIAS de “LITISPENDENCIA”,”FALTA DE PERSONALIDAD EN LA PARTE ACTORA” y “DEMANDA DEFECTUOSA”, de conformidad con los siguientes: HECHOS: 1. Mi representada, PROCESADOS SABROSOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, ha sido notificada de la resolución de fecha veintisiete de agosto del año en curso, por medio de la cual se admite para su trámite la demanda que en la vía sumaria, plantea en su contra, la entidad Inversiones Sur Sociedad Anónima, en la cual se le emplaza. Por lo que por el presente acto, en la calidad que actúo ya indicada, interpongo en la Vía incidental, EXCEPCIONES PREVIAS DE: “LITISPENDENCIA”,”FALTA DE PERSONALIDAD EN LA PARTE ACTORA” y “DEMANDA DEFECTUOSA”, conforme a los argumentos que indico a continuación. 2. DE LA EXCEPCION PREVIA DE “LITISPENDENCIA”
2.1 Dicha excepción se basa en que la parte Actora, tal como lo acredito en fotocopia simple, tanto como de la demanda Sumaria como la de la resolución recaída Anexos “B” Y “C” , ya demando en la misma vía Sumaria el Arrendatario, Subarrendatarios y cualquier otro ocupante bajo cualquier otro título, de los mismo inmuebles cuya dicha desocupación ahora reclama de mi Representada supuestamente en su calidad de intrusa, ante el Señor Juez Sexto de Primera Instancia Ramo Civil del Departamento de Guatemala dentro del Juicio identificado con el número C2-2008-1768 a cargo del Oficial 2º. Y siendo que, conforme lo establece el artículo 238 del Código Procesal Civil y Mercantil el desahucio afecta a los subarrendatarios y a cualesquiera otros ocupantes del inmueble por cualquier título y que el arrendatario se considera representante de todas las personas mencionadas en el párrafo anterior, bastando que se hagan a él notificaciones situación que ratifica dicho mismo Actor en el apartado de PETICIONES DE TRAMITE, literal f) de dicha primera demanda Sumaria al
indicar que pretende la desocupación de los subarrendatarios y de cualesquiera otros ocupantes por cualquier título. 2.2 Por ende, al haber incluido en su primera demanda Sumaria de Desahucio a dichas personas, además del arrendatario (quien legalmente la representa y en él subsumen todas las obligaciones y responsabilidades), la presente no es mas que la MISMA DEMANDA, por lo que al resolver la presente excepción previa deberá el Señor Juez declarar la improcedencia del presente juicio y condenar al actor en costas, daños y perjuicios. 3. DE LA EXCEPCION PREVIA DE “FALTA DE PERSONALIDAD EN LA PARTE ACTORA”
3.1 Dicha excepción se basa en que la parte Actora, dentro del presente Juicio en su demanda, tanto en su RELATO DE HECHOS numeral Primero, se atribuyen el derecho sobres dos bienes inmuebles que indica, se encuentran ubicados en la dieciocho calle (Boulevard los Próceres) de la zona diez de esta ciudad capital, mientras que en el título de propiedad que acompaña a su demanda como DOCUMENTO Y ANEXO “B”, se indica que los mismos acreditan la propiedad sobre bienes inmuebles ubicados en un lugar totalmente distinto al indicado, es decir que la dirección catastral no coincide con la indicada en la demanda, por lo que dicha entidad actora no puede atribuirse Derechos sobre otros inmuebles ajenos, ubicados en lugar distinto al indicado por ella en la demanda, es decir, carece de aptitud procesal para demandar como Actora (PERSONALIDAD EN LA PARTE ACTORA), para poder demandar la desocupación de bienes ubicados en lugar distinto al indicado en el título de Propiedad con el cual pretende justificar su Derecho 4. DE LA EXCEPCION PREVIA DE “DEMANDA DEFECTUOSA” 4.1 Dicha excepción se basa en que la parte actora, en su demanda, apartado de RELATO DE HECHOS numeral Primero afirma ser propietaria de dos bienes inmuebles cuya desocupación pretende, ubicados ambos en la dieciocho calle (Boulevard Los Próceres) de la zona diez de esta ciudad capital conforme contrato de arrendamiento cuyo Primer Testimonio en Original afirma adjuntar como DOCUMENTO ANEXO “B”. A si mismo en su apartado de PETICIÓN DE SENTENCIA numeral romanos II, solicita que se deberá ordenar la desocupación de los bienes inmuebles de su propiedad ubicados en la dieciocho calle (Boulevard Los Próceres) de la zona diez de esta ciudad capital. Así mismo al ofrecer RECONOCIMIENTO JUDICIAL…la actora menciona nuevamente dirección, como
dirección de los inmuebles objeto de Litis y donde deberá supuestamente practicarse el mismo. 2.2 De la lectura de dichos apartados, y de la corroboración con el DOCUMENTO Y ANEXO “B” cuatro veces mencionados por la entidad actora en su demanda resulta fácil evidenciar que dicho documento se refiere a dos inmuebles ubicados en un lugar catastral totalmente distinto al que indica en la demanda, es decir que la dirección catastral de los mismos es dieciséis calle, por lo que el actor incumple con la obligación contenida en el artículo 107 del Código Procesal Civil y Mercantil que dice: “El actor deberá acompañar a su demanda los documentos en que funde su derecho. Si no los tuviere a su disposición los mencionará con la individualidad posible, expresando lo que de ellos resulte, y designará el archivo, oficina pública o lugar donde se encuentre los originales”. Por ende, al haber incumplido con acompañar el documento con el cual argumenta probar la propiedad sobre los bienes objeto de Litis, se le debió sancionar con lo preceptuado por el artículo 109 del mismo Código indicado que dice: “Los jueces repelerán de oficio las demandas que no contengan los requisitos establecidos por la ley, expresando los defectos que hayan encontrado”. Por las razones expuestas, las EXCEPCIONES PREVIAS DE “LITISPENDENCIA”, “FALTA DE PERSONALIDAD EN LA PARTE ACTORA” Y “DEMANDA DEFECTUOSA” que mi Representada plantea devienen a todas luces procedentes y así deberá declararse oportunamente, mandando, en el caso de la Litispendencia a declarar la improcedencia del presente juicio y condenar a la parte actora al pago de las costas, daños y perjuicios y en el caso de las otras dos excepciones previas, rechazar la demanda por no cumplir con su obligación establecida en la Ley. FUNDAMENTO DE DERECHO: Establece el artículo ciento dieciséis (116) del Código Procesal Civil y Mercantil, en su parte conducente: “El demandado puede plantear las siguientes excepciones previas: . . .2o. Litispendencia. . . 3o. Demanda defectuosa; . . . 5º. Falta de personalidad. . .”. Preceptúa por el artículo doscientos treinta y dos (232) del mismo Código, en su parte conducente: “Dentro de segundo día de emplazado, podrá el demandado hacer valer las excepciones previas a que se refiere el artículo 116, las cuales se resolverán por el procedimiento de los incidentes . . .”,
Finalmente, establece el artículo quinientos cuarenta (540) del Código Procesal Civil y Mercantil: “Cuando la demanda entablada en un proceso sea igual a otra que se ha entablado ante juez competente, siendo unas mismas las personas y las cosas sobre las que se litiga, se declarará la improcedencia del segundo juicio y se condenará al actor en las costas, daños y perjuicios”. PRUEBAS: Ofrezco probar los hechos justificativos de mi pretensión, con los siguientes MEDIOS DE PRUEBA: 1. DOCUMENTOS: Consistentes en: 1.1. El documento con el cual acredito mi representación y que acompaño en fotocopia legalizada por Notario, consistente en Acta Notarial, autorizada en esta ciudad el día veinticinco de febrero del año dos mil ocho, por el Notario Juan Enrique Ramos Ortiz, la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Mercantil General de la República de Guatemala, al número doscientos dos mil setecientos veintinueve (202,709), folio seiscientos cuarenta y cuatro (644), del libro ciento veintiocho(128) de Auxiliares de Comercio. ANEXO “A” 1.2. ANEXO “B” consistente en la fotocopia de la demanda sumaria de desocupación planteada ante el señor Juez Sexto de Primera Instancia del Ramo Civil del Departamento de Guatemala dentro del Juicio identificado con el número C2-2008-1768 a cargo del Oficial 2o. 1.4. ANEXO “C” consistente en la fotocopia de la primera resolución de fecha tres de marzo del año en curso, que admitió para su trámite la demanda sumaria de desocupación planteada ante el señor Juez Sexto de Primera Instancia del Ramo Civil del Departamento de Guatemala dentro del Juicio identificado con el número C2-2008-1768 a cargo del Oficial 2o. 1.3. La misma demanda presentada por la entidad Inversiones Sur, Sociedad Anónima y documentos acompañados con la misma, en contra de mi Representada. 1.4 CERTIFICACIONES O COPIAS O FOTOCOPIAS SIMPLES: Totales o parciales del Juicio sumario de desocupación planeado ante el señor Juez Sexto de Primera Instancia del Ramo Civil del Departamento de Guatemala dentro del Juicio identificado con el número C2-2008-1768 a cargo del Oficial 2o. 1.5. Acta o Actas Notariales sobre hechos, lugares y cosas que oportunamente indicaré, sobre todo si en la dirección indicada en la demanda por la entidad Actora, es decir dieciocho calle (Boulevard Los Próceres) de la zona diez de esta
ciudad capital, se encuentra funcionando el negocio que dicha actora afirma en la demanda. 2. PRESUNCIONES: Las legales y humanas que de los hechos probados se desprendan; 3.INFORMES: 3.1. Que deberán pedirse al señor Juez Sexto de Primera instancia del Ramo Civil sobre la existencia, desarrollo, partes, demandado, pretensiones y estado actual del Juicio Sumario de desocupación planteada ante el señor Juez Sexto de Primera Instancia del Ramo Civil del Departamento de Guatemala dentro del Juicio identificado con el número C”-2008-1768 a cargo del Oficial 2o., librando el o los oficios que sean necesarios. 3.2. Que deberá solicitarse al Departamento de Matrícula Fiscal del Ministerio de Fianzas Públicas, sobre la dirección que le aparece a los bienes inmuebles objeto de Litis, en dicho Departamento, librando el o los oficios necesarios. Por lo tanto expuesto y fundamentado, en la calidad con que actúo, formulo la siguiente, PETICIÓN: DE TRÁMITE: 1. Agregar a sus antecedentes el presente memorial y documentos adjuntos y darle el trámite de ley; 2. Con base al documento de Representación que acompaño al presente memorial, se reconozca la personería con que actúo. 3. Se tome nota de la Dirección y Procuración bajo la cual actuaré, así como del lugar que señaló para recibir notificaciones. 4. Se tengan de parte de mi Representada, la entidad PROCESADOS COMPLETOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, por INTERPUESTAS LAS EXCEPCIONES PREVIAS DE: “LITISPENDENCIA”, “FALTA DE PERSONALIDAD EN LA PARTE ACTORA” y “DEMANDA DEFACTUOSA” “en contra de la demanda en su contra instaurada y las mismas sean tramitadas
por el procedimiento de los INCIDENTES. 5. Se tengan, por parte de mi Representada, por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el apartado respectivo. 6. Oportunamente, se señale una o dos audiencias para la recepción de pruebas de dicho Incidente de Excepciones Previas.
DE FONDO: Que al dictar el AUTO que en derecho corresponde, el señor Juez DECLARE:1) Con lugar las EXCEPCIONES PREVIAS DE:”LITISPENDENCIA” COMO “FALTA DE PERSONALIDAD EN LA PARTE ACTORA” Y “DEMANDA DEFECTUOSA” por mi Representada interpuestas en contra de la demanda en su contra instaurada, y en consecuencia, en cuanto a la excepción previa de Litispendencia, se declare la improcedencia del presente juicio y se CONDENE en costas, daños y perjuicios a la parte actora, debiendo calcularse dichos daños y perjuicios en un juicio de expertos; y en cuanto a las excepciones de Falta de Personalidad en la parte Actora y de Demanda Defectuosa se mande rechazar la demanda planteada; 2) se condene en costas del presente Incidente de Excepciones Previas, a la parte actora. CITA DE LEYES: los artículos que sirvieron de fundamento a mi derecho 12 y 28 de la Constitución de la República y, 25, 26, 27, 28, 29, 44, 45, 50, 51, 61, 62, 66, 67, 79, 107, 108, 109, 111, 112, 116, 120, 121, 126, 127, 128, 129, 130, 141, 142, 164, 172, 177, 178, 186, 194, 195, 229, 230, 572, 573, 576 del Código Procesal Civil y Mercantil. 135 al 140 de la Ley del Organismo Judicial. COPIAS Acompaño tres copias del presente memorial y del documento adjunto. En la ciudad de Guatemala, el mes de septiembre de dos mil tres. EXCEPCION PREVIA DE PRESCRIPCION.
EXCEPCION PREVIA DE PRESCRIPCION MEMORIAL
SEÑOR JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL.- - - - - - - - - - - - - - HECTOR ANTONIO GRANADOS DAVILA, de treinta años de edad, Casado, Contador y Auditor Público, guatemalteco, de este domicilio. Actúo bajo la dirección y procuración del abogado y notario EDGAR LEONARDO LEMUS ARIAS, y señalo como lugar para recibir notificaciones y citaciones la sexta avenida ocho guión catorce de la zona nueve. En el ejercicio constitucional de
defensa, comparezco por este medio, antes de contestar la demanda, a interponer la EXEPCIÓN PREVIA DE PRESCRIPCIÓN- - - - - - - - - - - - - - - - - - -------------------HECHOS I. Con la fecha 18 de octubre del dos mil diez me fue notificada la resolución que le da tramite a la demanda iniciada en mi contra por el señor Federico fuentes Figueroa quien promueve juicio ordinario y dentro del mismo se me emplaza por nueve días para que tome la actitud que crea conveniente, por lo que procesalmente estoy en tiempo para interponer la excepción previa de prescripción arriba señalada. II. Por medio de la presente demanda el actor pretende que se le paguen daños resarcitorios debido a la incapacidad física en que dice haber quedado como consecuencia de un accidente de tránsito. III. El accidente ha que hace referencia la parte actora y como consta en su memorial de demanda ocurrió el veinte de diciembre del año dos mil cuatro por lo que de conformidad con la ley sustantiva esta acción demandada ha prescrito y como consecuencia la excepción previa de prescripción debe ser declarada con lugar. FUNDAMENTO DE DERECHO Art 1508 Código civil/ 116 CPCYM Ofrezco probar los hechos controvertidos con los siguientes medios de: Para probar los hechos anteriormente expuestos ofrezco los siguientes medios de:
PRUEBA I. Documentos que consisten en: a) verificación a la PNC de fecha… donde se hace constar el accidente.
FUNDAMENTO DE DERECHO: El artículo 116 del Decreto Ley 107, Código Procesal Civil y Mercantil, estipula que el demandado puede plantear las siguientes excepciones: “{...} 2º. Litispendencia”.
Por su parte, el artículo 540 del Decreto Ley 107 Código Procesal Civil y Mercantil, el cual establece: “Cuando la demanda entablada en un proceso sea igual a otra que se ha entablado ante juez competente, siendo unas mismas las personas y las cosas sobre las que se litiga, se declarará la improcedencia del segundo juicio y se condenará al actor, en costas, daños y prejuicios.”- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Las normas jurídicas transcritas como las citadas en el apartado de cita de leyes le dan sustentación jurídica a la excepción previa interpuesta, por lo que al señor Juez con el respeto que se merece formulo la siguiente:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PETICION: 1. DE TRAMITE- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 1. Que se admita para su trámite el presente memorial y documentos adjuntos.- 2. Se tome nota que actúo bajo la Dirección y Procuración del profesional del Derecho ya propuesto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3. Se tome nota del lugar que señalo para recibir notificaciones. 4. Se tenga por ofrecidos los medios de prueba propuestos en forma individualizados. 5. Se tenga por interpuesta la excepción de LITISPENDENCIA.- - - - - - -------------6. De la excepción previa interpuesta, se dé audiencia a la parte actora por el plazo que indica la Ley.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 7. Que en su oportunidad procesal se señale las audiencias de mérito para la recepción de los medios de prueba.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 1. DE FONDO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 1. Que en su oportunidad procesal se dicte el auto que en derecho corresponde declarando con lugar la excepción previa de LITISPENDENCIA.- - - - - - - - - - - - - 2. Que se condene en costas a la parte actora. .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CITA DE LEYES. Fundamento mis pretensiones en todos y cada uno de los artículos que se citan en el cuerpo del presente memorial y en los siguientes: 1, 2, 3, 4, 5, 7, 10, 16, 19, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 64, 66, 67, 69, 71, 72, 75,
79, 96, 106, 107, 108, 112, 116, 120, 121, 123, 126, 128, 129, del 130 al 141, 177, 186, 194 al 198, 540, 572, al 580 del Decreto Ley 107 Código Procesal Civil y Mercantil; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 16, 17, 18, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 135 al 143, 176, 177, 178, 179 de la Ley del Organismo Judicial. Acompaño cinco copias del presente memorial y documentos adjuntos. En la ciudad de Guatemala, el día seis de febrero de dos mil diez.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - MEMORIAL DE EXCEPCION PREVIA DE TRANSACCION.
SEÑOR JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL.- - - - - - - - - - - - - - HECTOR ANTONIO GRANADOS DAVILA, de treinta años de edad, Casado, Contador y Auditor Público, guatemalteco, de este domicilio. Actúo bajo la dirección y procuración del abogado y notario EDGAR LEONARDO LEMUS ARIAS, y señalo como lugar para recibir notificaciones y citaciones la sexta avenida ocho guion catorce de la zona nueve. En el ejercicio constitucional de defensa, comparezco por este medio, antes de contestar la demanda, a interponer la EXEPCIÓN PREVIA DE TRANSACCIÓN- - - - - - - - - - - - - - - - - - -------------------HECHOS I. Con fecha veinticinco de octubre del dos mil diez me fue notificada la resolución que le da trámite a la demanda presentada en mi contra y en la cual se me emplaza por nueve días para que tome la actitud procesal que crea conveniente por lo que estoy en tiempo para interponer la excepción previa de transacción ya relacionada. II. Me extraña la actitud de la parte actora puesto que por medio del presente juicio ordinario pretende que se le pague una cantidad en dinero por los días que ha dejado de laborar debido a un accidente de tránsito que protagonizamos. III. Con la parte actora en el presente juicio se llego a una TRANSACCION sobre esa situación lo cual consta en la escritura pública numero trescientos(300) autorizada en esta ciudad por el notario Vladimir Rodríguez con fecha quince de agosto del año dos mil diez cuyo primer testimonio estoy presentando, escritura en la cual haciéndonos concesiones reciprocas con la parte actora, llegamos a un acuerdo para evitar así un pleito futuro y no obstante esta situación se me demanda por lo que la excepción previa de transacción interpuesta debe ser declarada con lugar.
FUNDAMENTO DE DERECHO Art 21514CC y Art 113 CPCYM.
Para probar los hechos anteriormente expuestos ofrezco los siguientes medios de:
PRUEBA I.
Documentos que consisten en: a) primer testimonio de la escritura numero trescientos autorizada en esta ciudad por el notario Vladimir Rodríguez con fecha quince de agosto del año dos mil diez. 1. DOCUMENTOS: Consistentes en: 1.1. El documento con el cual acredito mi representación y que acompaño en fotocopia legalizada por Notario, consistente en Acta Notarial, autorizada en esta ciudad el día veinticinco de febrero del año dos mil ocho, por el Notario Juan Enrique Ramos Ortiz, la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Mercantil General de la República de Guatemala, al número doscientos dos mil setecientos veintinueve (202,709), folio seiscientos cuarenta y cuatro (644), del libro ciento veintiocho(128) de Auxiliares de Comercio. ANEXO “A” 1.2. ANEXO “B” consistente en la fotocopia de la demanda sumaria de desocupación planteada ante el señor Juez Sexto de Primera Instancia del Ramo Civil del Departamento de Guatemala dentro del Juicio identificado con el número C2-2008-1768 a cargo del Oficial 2o. 1.4. ANEXO “C” consistente en la fotocopia de la primera resolución de fecha tres de marzo del año en curso, que admitió para su trámite la demanda sumaria de desocupación planteada ante el señor Juez Sexto de Primera Instancia del Ramo Civil del Departamento de Guatemala dentro del Juicio identificado con el número C2-2008-1768 a cargo del Oficial 2o. 1.3. La misma demanda presentada por la entidad Inversiones Sur, Sociedad Anónima y documentos acompañados con la misma, en contra de mi Representada.
1.4 CERTIFICACIONES O COPIAS O FOTOCOPIAS SIMPLES: Totales o parciales del Juicio sumario de desocupación planeado ante el señor Juez Sexto de Primera Instancia del Ramo Civil del Departamento de Guatemala dentro del Juicio identificado con el número C2-2008-1768 a cargo del Oficial 2o. 1.5. Acta o Actas Notariales sobre hechos, lugares y cosas que oportunamente indicaré, sobre todo si en la dirección indicada en la demanda por la entidad Actora, es decir dieciocho calle (Boulevard Los Próceres) de la zona diez de esta ciudad capital, se encuentra funcionando el negocio que dicha actora afirma en la demanda. 2. PRESUNCIONES: Las legales y humanas que de los hechos probados se desprendan; 3.INFORMES: 3.1. Que deberán pedirse al señor Juez Sexto de Primera instancia del Ramo Civil sobre la existencia, desarrollo, partes, demandado, pretensiones y estado actual del Juicio Sumario de desocupación planteada ante el señor Juez Sexto de Primera Instancia del Ramo Civil del Departamento de Guatemala dentro del Juicio identificado con el número C”-2008-1768 a cargo del Oficial 2o., librando el o los oficios que sean necesarios. 3.2. Que deberá solicitarse al Departamento de Matrícula Fiscal del Ministerio de Fianzas Públicas, sobre la dirección que le aparece a los bienes inmuebles objeto de Litis, en dicho Departamento, librando el o los oficios necesarios. Por lo tanto expuesto y fundamentado, en la calidad con que actúo, formulo la siguiente, PETICIÓN: DE TRÁMITE: 1. Agregar a sus antecedentes el presente memorial y documentos adjuntos y darle el trámite de ley; 2. Con base al documento de Representación que acompaño al presente memorial, se reconozca la personería con que actúo. 3. Se tome nota de la Dirección y Procuración bajo la cual actuaré, así como del lugar que señaló para recibir notificaciones. 4. Se tengan de parte de mi Representada, la entidad PROCESADOS COMPLETOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, por INTERPUESTAS LAS EXCEPCIONES PREVIAS DE: “LITISPENDENCIA”, “FALTA DE PERSONALIDAD EN LA PARTE ACTORA” y “DEMANDA
DEFACTUOSA” “en contra de la demanda en su contra instaurada y las mismas sean tramitadas por el procedimiento de los INCIDENTES. 5. Se tengan, por parte de mi Representada, por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el apartado respectivo. 6. Oportunamente, se señale una o dos audiencias para la recepción de pruebas de dicho Incidente de Excepciones Previas. DE FONDO: Que al dictar el AUTO que en derecho corresponde, el señor Juez DECLARE:1) Con lugar las EXCEPCIONES PREVIAS DE:”LITISPENDENCIA” COMO “FALTA DE PERSONALIDAD EN LA PARTE ACTORA” Y “DEMANDA DEFECTUOSA” por mi Representada interpuestas en contra de la demanda en su contra instaurada, y en consecuencia, en cuanto a la excepción previa de Litispendencia, se declare la improcedencia del presente juicio y se CONDENE en costas, daños y perjuicios a la parte actora, debiendo calcularse dichos daños y perjuicios en un juicio de expertos; y en cuanto a las excepciones de Falta de Personalidad en la parte Actora y de Demanda Defectuosa se mande rechazar la demanda planteada; 2) se condene en costas del presente Incidente de Excepciones Previas, a la parte actora. CITA DE LEYES: los artículos que sirvieron de fundamento a mi derecho 12 y 28 de la Constitución de la República y, 25, 26, 27, 28, 29, 44, 45, 50, 51, 61, 62, 66, 67, 79, 107, 108, 109, 111, 112, 116, 120, 121, 126, 127, 128, 129, 130, 141, 142, 164, 172, 177, 178, 186, 194, 195, 229, 230, 572, 573, 576 del Código Procesal Civil y Mercantil. 135 al 140 de la Ley del Organismo Judicial. COPIAS Acompaño tres copias del presente memorial y del documento adjunto. En la ciudad de Guatemala, el mes de septiembre de dos mil tres.