3. PROCESO POR RAZÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA 3.1. Generalidades
El proceso por razón de la función pública ha sido ideado para casos de funcionarios que, en atención a las funciones que desempeñan, no pueden ser pasibles de un proceso común, pues ello les ocasionaría un grave retraso en el cumplimiento de dichas funciones; MO!E"O #"O$# señala que estamos ante tutelas %udiciales privilegiadas, pues se han creado para favorecer a un determinado grupo de poder &'( &'( $omo podremos apreciar, estos son casos especiales en razón de la cualidad o condición de la persona a en%uiciar) El proceso en razón de la función pública se encuentra regulado en la sección ** del libro quinto del $++, $++, esta sección comprende a su vez, tres títulos que regulan procesos específicos o especialidades que a continuación desarrollaremos) 3.2. El proceso por delitos de funcion atribuidos a altos funcionarios publicos
a primera especialidad est- referida a los altos funcionarios públicos, ubicado en el título primero de esta sección, antes de empezar a desarrollar esta especialidad, es preciso referirnos al concepto de funcionario público; así pues, en primer t.rmino, se entiende por altos funcionarios públicos a aquellos que se encuentran comprendidos co mprendidos en el artículo //0 de la $onstitución +olítica1 +residente de la "epública) $ongresistas Ministros de Estado) 2&'(3 El proceso penal era 4 es cosa de pobres, 4 los socialmente privilegiados no cre4eron necesario establecer tutelas %udiciales específicas en defensa de su libertad, al estar razonablemente seguro de que ellos no llegarían a ser su%etos pasivos de ese proceso) 5í se preocuparon, en alguna ocasión, de establecer privilegios privilegios en contra de los autores de determinados delitos, de aquellos que, en cada momento, han estimado m-s atentatorios Privilegios en el Proceso Proceso a sus valores esenciales del mismo) MO!E"O #"O$#, 6uan) Los Privilegios Penal, 2en3 +roceso 4 7arantía1 el proceso como garantía de libertad 4 de responsabilidad) !irant lo blanch) 8alencia)9((:) p) '<) 440
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Miembros del !ribunal $onstitucional) Miembros del $onse%o acional de la Magistratura) 6ueces de la $orte 5uprema) ?iscales 5upremos) >efensor del +ueblo) $ontralor 7eneral) #sí pues, reiterando lo precisado líneas arriba, el !ribunal $onstitucional ha señalado que este privilegio del ante%uicio político, del que son beneficiarías las autoridades citadas, permite que no sean procesados penalmente por la %urisdicción ordinaria, si no han sido sometidos s ometidos previamente a un procedimiento político %urisdiccional, debidamente regulado ante el $ongreso de la "epública, en el cual la $omisión +ermanente del $ongreso debe haber determinado la verosimilitud de los hechos que son
materia de acusación, así como la subsunción en un2os3 tipo2s3 penal2es3 de orden funcional, previa e inequívocamente establecido en la le42&'*3) !iene como normas especiales que esta prerrogativa se aplica a delitos cometidos en el e%ercicio de las funciones de estos funcionarios 4 esta cobertura se e@tiende hasta cinco años despu.s de haber cesado en el cargo que dio lugar a la comisión de este delito según lo señala el #rt) //0 de la $onstitución +olítica) =na vez transcurrido este lapso de tiempo se regir- por las reglas del proceso común, pero este plazo no interrumpe ni suspende la prescripción de la acción penal de conformidad con el artículo '0 del $ódigo +enal2&'93) $omo señala el art) /0)/ $++, una vez vencido este plazo 4 siempre que no se ha4a incoado el proceso penal, el e@ alto funcionario público estar- sometido a las reglas del proceso penal común) En este caso la incoación del proceso penal requiere la previa interposición de una denuncia constitucional, en las condiciones establecidas por el "eglamento del $ongreso 4 la e4) 2&'<3 5!$, E@p) 0 (((:A9((BA#*C!$Aima) :& $ongresistas de la "epública) $itado por DE"M=>E !#+*# Manuel) La Constitucion de 1993 a traves de las sentencias Del Tribunal Constitucional. 290ed)3 Ediciones egales) 5eptiembre 9((') p) B) 2&'93 #rtículo '0)A 5uspensión de la +rescripción de la #cción1 5i el comienzo o la continuación del proceso penal depende de cualquier cuestión que deba resolverse en otro procedimiento, se considera en suspenso la prescripción hasta que aquel quede concluido)
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as personas que pueden interponer .sta son el ?iscal de la ación, el agraviado por el delito o los $ongresistas) uego del procedimiento parlamentario se emite una resolución acusatoria de contenido penal aprobada por el $ongreso, la cual generar- el proceso penal, pues esta es recibida por el ?iscal de la ación quien en el plazo de cinco días emitir- la correspondiente disposición por la cual formalizarla *nvestigación +reparatoria2&'BH) El 6uez 5upremo de la *nvestigación +reparatoria designado, con los actuados remitidos por la ?iscalía de la ación, dictar- en el plazo de & días, auto motivado aprobando la formalización de la *nvestigación +reparatoria) Es importante la parte de la norma que señala que la >isposición del ?iscal de la ación 4 el auto del 8ocal 5upremo de la *nvestigación +reparatoria respetar-n los hechos atribuidos al funcionario 4 la tipificación señalada en la resolución del $ongreso, como tambi.n lo ha establecido el #rt) <((0 de la $onstitución +olítica del Estado, pues a primera vista parecería una grave intervención del $ongreso en las facultades del poder %udicial, lo cual ha llevado decir a MO!E"O #"O$# que estamos ante tutelas %udiciales privilegiadas) +ero de un e@amen m-s minucioso vemos que en el apartado & señala que IEl cuestionamiento de la naturaleza delictiva de los hechos imputados) )) podr- deducirse luego de formalizada 4 aprobada la continuación de la *nvestigación +reparatoria)))I 4 en el apartado :1 I5i de la investigación se advierte que la tipificación de los hechos es diferente a la señalada en la resolución acusatoria del $ongreso, el ?iscal emitir- una >isposición
al respecto 4 requerir- al 8ocal de la *nvestigación +reparatoria emita la resolución aprobatoria correspondiente, quien se pronunciar- previa audiencia con la concurrencia de las partes) En este caso no se requiere la intervención del $ongresoI) 2&'B3 En ese mismo acto el fiscal se dirigir- a la 5ala +enal de la $orte 5uprema a fin de que nombre, entre sus miembros, al 8ocal 5upremo que actuar- como 6uez de la *nvestigación +reparatoria 4 a los integrantes de la 5ala +enal Especial que se encargar- del 6uzgamiento 4 del conocimiento del recurso de apelación contra las decisiones emitidas por el primero, 4 designar- a los ?iscales 5upremos que conocer-n de las etapas de *nvestigación +reparatoria 4 de En%uiciamiento según lo establece el #rt) &(0)9 del$++) 442 +#"!E *1 M#=# >E =E8O +"O$E5O +E#
o que significa que si bien califica el $ongreso la tipificación correspondiente, el +oder 6udicial en último t.rmino la controla, en virtud de la legalidad que debe respetar el proceso penal) +or ello, si bien el proceso penal est- vinculado a los hechos, no lo est- a la tipificación de la $onduct a otificado el auto aprobatorio del 8ocal 5upremo de la *nvestigación +reparatoria, el ?iscal 5upremo designado asumir- la dirección de la investigación) El ob%eto de la investigación puede ser ampliado por nuevos hechos delictivos cometidos por el #lto ?uncionario en el e%ercicio de sus funciones públicas, pero se requiere la resolución acusatoria del $ongreso para lo que el ?iscal de la *nvestigación +reparatoria se dirigir- al ?iscal de la ación a fin que formule la denuncia constitucional respectiva) El proceso sigue un tr-mite similar al proceso común1 investigación preparatoria, etapa intermedia 4 %uicio oral, contra la sentencia emitida por la 5ala +enal Especial 5uprema procede recurso de apelación, que conocerla 5ala 5uprema que prev. la e4 Org-nica del +oder 6udicial, contra esta última sentencia no procede recurso alguno, limit-ndose de esta forma el derecho al recurso de casación) +ero el auto de sobreseimiento o el que ampara una e@cepción u otro medio de defensa que enerve la pretensión acusatoria, así como la sentencia absolutoria, en tanto adquieran firmeza, devuelve al procesado sus derechos políticos, sin que sea necesario acuerdo de $ongreso en este sentido) 5i en el curso de un proceso penal común, se determina que a uno de los imputados le corresponde este proceso, el 6uez de la causa, de oficio o a pedido de parte, previa audiencia con la intervención de los mismos, 2&'3 $on respecto al art) <((0 de la $onstitución +olítica del Estado, que es de donde se ha desarrollado esta norma, #J#5#J* señala que es inconstitucional pues sostiene que sería prohibido por la propia $onstitución que el $ongreso asuma la potestad de verificar las condiciones de la acción penal 4 los presupuestos para el procesamiento penal, pues la misma e4 ?undamental garantiza la e@clusividad de la realización de estas funciones al Ministerio +úblico 4 al +oder 6udicial) #J#5#J* 5E"8*7K, $.sar #ugusto) El Antejuicio y la Resonsabilidad !olidaria de los "inistros de Estado Resecto de Delito Co#etido or el Presidente de la Reublica, 2en línea3 LLL)unifr)chCddplCderechopenalCarticulosC
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remitir- copia de lo actuado a la ?iscalía de la ación para que se proceda a la formulación de la denuncia constitucional correspondiente; si el ?iscal de la ación no est- conforme con la resolución %udicial solicitar- la
intervención de la 5ala +enal de la $orte 5uprema para que se pronuncie al respecto) a 5ala resolver- mediante resolución inimpugnable 4 previa audiencia con asistencia de las partes) 3.3. El proceso por delitos comunes atribuidos a congresistas y otros altos funcionarios
Este procedimiento, a diferencia del anterior, est- previsto para delitos comunes 4 los su%etos de esta tutela privilegiada son menos1 $ongresistas) >efensor del +ueblo) Magistrados del !ribunal $onstitucional) 5u límite temporal va desde que los funcionarios son elegidos hasta un mes despu.s de haber cesado en sus funciones) El efecto de este proceso especial es que estos funcionarios no pueden ser ob%eto de investigación preparatoria 4 en%uiciamiento hasta que el $ongreso, o el +leno del !ribunal $onstitucional, en el caso de sus miembros, siguiendo el procedimiento parlamentario Ao el administrativo en el caso del !ribunal $onstitucionalA no lo autoricen e@presamente, luego de un ante%uicio político) >istinto es el caso del funcionario que ha sido detenido en flagrante delito, pues .ste deber- ser puesto en el plazo de veinticuatro horas a disposición del $ongreso o del !ribunal $onstitucional, según el caso, a fin de que inmediatamente autorice o no la privación de libertad 4 el en%uiciamiento) En estos casos interviene un %uzgado colegiado 4 a diferencia del anterior proceso, en estos casos si procede el recurso de casación) 5i en el transcurso de un proceso penal común, al calificar la denuncia, el informe policial o las indagaciones preliminares; o si en el curso del proceso se advierte que al imputado le corresponde este proceso el 6uez de oficio o a petición de parte, previa audiencia, elevar- los actuados respecto 444
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de aqu.l al +residente de la $orte 5uperior correspondiente para que por su conducto se eleven las actuaciones al $ongreso o al !ribunal $onstitucional, según el caso, a fin de que se e@pida la resolución de autorización de procesamiento&'&) 3.4. El proceso por delitos de funcion atribuidos a otros funcionarios publicos
El título B de este capítulo est- referido a delitos de función que son cometidos por funcionarios públicos que no est.n incluidos dentro del #rt) //0 de la $onstitución +olítica, los cuales son1 ) 8ocales 4 fiscales superiores Miembros del $onse%o 5upremo de %usticia militar +rocurador público Magistrados +oder 6udicial 4 Ministerio +úblico En estos casos se requiere que el ?iscal de la ación, previa indagación preliminar, emita una >isposición que decida el e%ercicio de la acción penal 4 ordene al ?iscal respectivo la formalización de la investigación preparatoria correspondiente) Esto no ser- necesario cuando el funcionario
ía sido sorprendido en flagrante delito2&':3) $orresponde a un ?iscal 5upremo 4 a la $orte 5uprema el conociniento de los delitos de función atribuidos a los miembros del $onse%o 5upremo de 6usticia Militar, a los 8ocales 4 ?iscales 5uperiores 4 al +roA ;urador +úblico, así como a otros funcionarios que señale la e42&'N3) &'&3 >esde el momento en que se dicte la resolución, que es inimpugnable, se reservar- lo actuado en ese e@tremo a la espera de la decisión de la autoridad competente, sin per%uicio de continuar la causa si e@isten otros procesados) H':3 En este caso el imputado en el plazo de veinticuatro horas ser- conducido al despacho del ?iscal 5upremo o del ?iscal 5uperior correspondiente, según los casos, para la formalización de la investigación preparatoria) P'N3 En estos casos la 5ala +enal de la $orte 5uprema designar-, entre sus miembros, al 8ocal para la *nvestigación +reparatoria 4 a la 5ala +enal Especial, que se encargar- del 6uzgamiento 4 del conocimiento del recurso de apelación contra las decisiones emitidas por el primero; 4, el ?iscal de la ación har- lo propio respecto a los ?iscales 5upremos que conocer-n de las etapas de investigación preparatoria 4 de en%uiciamiento) 445
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$orresponde a un ?iscal 5uperior 4 a la $orte 5uperior competente, el conocimiento de los delitos de función atribuidos al 6uez de +rimera *nstancia, al 6uez de +az etrado, al ?iscal +rovincial 4 al ?iscal #d%unto +rovincial, así como a otros funcionarios que señale la e42&''3) En ambos casos, contra la sentencia de primera instancia procede recurso de apelación, que conocer- la 5ala 5uprema 2que prev. la e4 Org-nica del +oder 6udicial en el caso de la sentencia emitida por la $orte 5uprema en primera instancia3, contra esta sentencia no procede recurso alguno)