ESTATUTOS DEL COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE LA LIBERTAD
TITULO 1 DEL COLEGIO Capítulo I Art.1° El Colegio de Contadores Públicos de la Libertad, es la Institución de Derecho Público Público interno que, de conforidad con la Le! 1"#$", agru%a a los Contadores Públicos que e&ercen acti'idades %rofesionales dentro de su &urisdicción. Art.#° La sede de la Institución es la ciudad de (ru&illo, Ca%ital del De%artaento de La Libertad. Art. "° La duración ser) indefinida. Art. *° La Institución es a&ena a toda acti'idad %ol+tica, %artidaria ! religiosa.
TITULO II DE LOS FINES Y ATRIBUCIONES Capítulo II Art. $° on fines de la Institucióna /e%rese /e%resenta ntarr a la %rofesió %rofesiónn del Contador Contador Público Público en el De%arta De%artaent ento, o, as+ coo ante la 0ederación de Colegios de Contadores Públicos del Perú ! ante cualquier entidad nacional o internacional que requiera la re%resentación de la Institución. b e elar lar %or el %rogreso, %restigio, defensa ! de)s %rerrogati'as de la %rofesión2 ! gestionar gestionar ante los %oderes %úblicos %úblicos en fora Inde%endiente Inde%endiente o con&untaen con&untaente te con las entidades siilares, la ado%ción de todas las edidas que tiendan a su desarrollo ! afian3aiento2 c Procurar el %erfecciona %erfeccionaient ientoo %rofesional %rofesional de sus sus iebros, iebros, foentand foentandoo traba&os traba&os de in'e in'est stig igaci ación ón de car)c car)cte terr econó econói ico co ! cont contabl able, e, as+ as+ coo coo sein seinar ario ioss ! conferencias2 d Prestar Prestar colaboración colaboración a los los Poderes del Estado Estado ! %rofesiones %rofesiones organi3 organi3adas, adas, en todos todos los estudios e in'estigaciones que le sean encoendadas, relacionadas con la %rofesión2 e Proo'er Proo'er relaciones relaciones con las las uni'ersidades uni'ersidades ! otros centros centros de ciencia cienciass econóicas econóicas ! con las instituciones siilares del Perú ! del e4tran&ero2 ! %ro%ender a la %artici%ación de sus iebros en cert)enes es%eciali3adas en el ca%o internacional ! nacional2 Art. 5° El Colegio de Contadores Públicos tendr) confore a la +ndole de la Institución, las siguientes atribucionesa 0orula 0orularr el Cód Código igo de 6tica 6tica Profesional Profesional,, 'igilar 'igilar la obser'a obser'anci nciaa de las noras noras
b c d e f g
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que se estable3can ! sancionar a sus infractores2 0oentar la a!uda utua entre sus asociados ! %rocurar el r7gien de seguridad social %ara sus iebros2 elar %or el e&oraiento de la %rofesión ! unir a sus iebros %ara que gocen de garant+a ! consideración en el e&ercicio de sus acti'idades %rofesionales2 Eitir los infores que los Poderes Públicos ! las instituciones oficiales la soliciten ! absol'er las consultas t7cnicas que le fueran foruladas %or los %articulares sobre cuestiones t7cnico8contable2 Establecer el arancel de honorarios +nios de ser'icios %rofesionales. Establecer ! sostener una acadeia de %r)ctica %rofesional %ara estudiantes ! egresados2 Pro%ender a la a!or ! estrecha 'inculación entre todos los Colegios de Contadores Públicos del Pa+s, 0ederación de Colegios de Contadores Públicos del Perú, de la Confederación de Instituciones de Profesionales 9ni'ersitarios Liberales del Perú :CIP9L; ! de cualquier organiso institucional afines a nuestra Institución2 Proo'er un concurso %ara %reiar al e&or traba&o que se %resente sobre teas econóico8contable que %ro%ondr) el Colegio en los %rieros d+as de cada a
TITULO III DE LOS MIEMBROS Capítulo III Art.=° El Colegio de Contadores se co%one de iebros titulares, corres%ondientes, honorarios ! 'italicios. Art.>° on iebros titulares los que %oseen t+tulo de Contador Público, otorgado %or la 9ni'ersidad ?acional o re'alidado en ella. Art.@° Los Contadores Públicos de otro De%artaento ser)n incor%orados, a su solicitud co%robando con el certificado del Colegio de su %rocedencia, no estar su&etos a la %ena disci%linaria de sus%ensión. Art.1° Inediataente que un nue'o Contador Público se encuentra inscrito en la atr+cula del Colegio, el Decano counicar) este hecho a la Dirección Beneral de Contribuciones. Art.11° La incor%oración en el Colegio se 'erificar) %re'io el &uraento o %roesa de honor que toar) el Decano al nue'o iebro, con arreglo a la fórula que se consigne en el /eglaento Interno. Art.1#° on derechos de los iebros titularesInter'enir en las deliberaciones de las Asableas con 'o3 ! 'oto2
Elegir ! ser elegidos iebros del Conse&o Directi'o de acuerdo con las %rescri%ciones del /eglaento Interno. er elegido Delegado de acuerdo al Art."@°. olicitar %or escrito la con'ocatoria a Asablea Beneral E4traordinaria. los de)s que le asisten de acuerdo a lo se
> ! >@ de estos Estatutos, se encuentran en la %lenitud de sus derechos ! obligaciones reconocidas %or el %resente Estatuto.
Capítulo IV Art.1$° on iebros corres%ondientesa Los Contadores Públicos no residentes en el De%artaento de La Libertad, %ertenecientes a Colegios de Contadores Públicos del Pa+s2 que se inscriban de conforidad con las dis%osiciones del /eglaento Interno de la Institución2 b Los Contadores Públicos residentes en el e4tran&ero, %ertenecientes a instituciones siilares, que sean ace%tados %or el Conse&o Directi'o de acuerdo con los requisitos que deterine el /eglaento Interno2 Art.15° La calidad de iebro Fonorario ser) conferida %or el Conse&o Directi'o, de acuerdo con el /eglaento Interno, a las %ersonas naturales nacionales o e4tran&eras, que %or actos %ersonales ha!an contribuido e4traordinariaente al %rogreso o desarrollo de la %rofesión, o que, %or actos que beneficien aterialente, a la Institución co%roeten al reconociiento del Colegio. Art.1=° (*) Los iebros de la orden, que cu%lan " a
TITULO IV DE LA ORGANIACION Capítulo V
Art.1>° on organisos del Colegioa La Asablea Beneral b El Conse&o Directi'o c El Conse&o de 6tica d El Conse&o Consulti'o e El Conse&o Econóico f Las Coisiones (7cnicas ! de Estudio,
Capítulo VI DE LA ASAMBLEA GENERAL Art.1@° La Asablea Beneral es el )4io organiso del Colegio ! sus decisiones son obligatorias %ara todos los iebros de la Institución. Art. #° La Asablea Beneral estar) forada %or la reunión de los iebros titulares de la institución en %leno uso de sus derechos, con'ocados es%ecialente de conforidad con dis%osiciones del %resente Estatuto ! /eglaento Interno corres%ondiente. Art. #1° Las Asableas Benerales son de dos clases- Grdinarias ! E4traordinarias. Art.##° Las Asableas Benerales Grdinarias ser)n con'ocadas %or el Conse&o Directi'o cada # a d+as cuando enos, ! ediante %ublicaciones de # a'isos en los diarios de a!or circulación en la ciudad, la %riera con una antici%ación no enor de = d+as ! la segunda un d+a antes de la asablea. Art.#$° Las Asableas Benerales E4traordinarias ser)n con'ocadas %or acuerdo del Conse&o Directi'o o a %edido escrito de %or lo enos el die3 %or ciento de los iebros titulares h)biles del colegio, quienes deber)n indicar el ob&eto de la
%etición. Art.#5° (**) Las citaciones %ara las Asableas Benerales e4traordinarias se har)n de acuerdo con los requisitos se° La Asablea Beneral Grdinaria se instalar) con el núero de iebros titulares que concurran. El quóru %ara las Asableas Benerales E4traordinarias lo constituir) la itad )s uno de los iebros h)biles. En el caso de no alcan3ar dicha cifra, se %roceder) a una segunda con'ocatoria, !a sea en segunda hora dentro de la isa fecha o dentro de los > d+as siguientes, o%ortunidad en la que inde%endienteente se lle'ar) a cabo la Asablea con el núero de iebros que concurran. Art. #@° (anto las Asableas Grdinarias coo las E4traordinarias ser)n %resididas %or el Decano del Colegio, en caso de ausencia o i%ediento de 7ste2 lo har) el ice Decano ! a falta de 7ste, el iebro )s antiguo del Colegio entre los iebros del Conse&o Directi'o. Art. "° Los acuerdos de las Asableas, tanto Grdinarias coo E4traordinarias se toar)n %or a!or+a de 'otos Jitad )s uno de los iebros titulares asistentes, sal'o en los siguientes casos que se requerir) de las #K" %artes de iebros titulares asistentesa A%robación ! odificación del Estatuto ! /eglaento Interno. b A%robación del Presu%uesto Anual c A%robación o desa%robación de las Cuentas
Capítulo VII DEL CONSE!O DIRECTIVO Art."1° El Conse&o Directi'o es el rgano que dirige la 'ida institucional de acuerdo con los fines ! atribuciones se
Decano icedecano Director ecretario Director de 0inan3as Director de Acti'idades Culturales, ociales ! de Asistencia Director de Defensa Profesional, Asunto Internos, Institucional ! Publicaciones.
Cada iebro del Conse&o Directi'o %resentar) su %lan ! gru%o de traba&o %ara el cu%liiento de su cargo, %recis)ndose que las labores de los iebros del Conse&o Directi'o son ad8honore. El decano %reside el Conse&o Directi'o, es su 'ocero ! re%resentante legal del Colegio. El %ast decano se considera iebro nato del Conse&o Directi'o. Art. ""° Las 0unciones de los cargos del Conse&o Directi'o ser)n e&ercidas con su&eción a las dis%osiciones del /eglaento Interno. Art."*° El Muóru %ara las sesiones del Conse&o Directi'o ser) la itad )s uno de sus iebros. Las decisiones ser)n toadas %or a!or+a. Art. "$° El Conse&o Directi'o sesionar) una 'e3 al es %or lo enos. Art. "5° En caso de ausencia o i%ediento del Decano, %residir) las sesiones el ice Decano, ! a falta de 7ste lo har) el iebro )s antiguo del Conse&o Directi'o. Art."=° El Decano tendr) la re%resentación legal del Colegio, sin %er&uicio de lo dis%uesto en el art+culo "1°. Art.">° El Past Decano integrar) con&untaente con los de)s iebros el Conse&o Directi'o, %or dos a° del %resente Estatuto. Art.*"° Las 0unciones de los Delegados estar)n %or las dis%osiciones del /eglaento Interno ! en todo caso, deber)n inforar al Conse&o Directi'o, cuando enos cada es sobre el dese%e
Capítulo VIII DEL CONSE!O DE ETICA Art.**° El Conse&o de 6tica cuidar) de la obser'ancia de las noras que estable3ca la Institución %ara 'elar %or el cu%liiento de la )s absoluta oralidad en el e&ercicio %rofesional. Art.*$° El Conse&o de 6tica estar) integrado %or cinco iebros elegidos %or el Conse&o Directi'o. El Conse&o de 6tica en su %riera sesión elegir) de su seno un Presidente, un ecretario ! tres 'ocales. u andato durar) dos a
Art.*5° Los iebros del Conse&o de 6tica se elegir)n entre los iebros titulares del Colegio, con antigNedad no enos de cinco a° Los acuerdos del Conse&o de 6tica ser)n counicados al Conse&o Directi'o %ara la /esolución res%ecti'a, debiendo %resentar cada a
Capítulo I# DEL CONSE!O CONSULTIVO Art.*@° El Conse&o Consulti'o es el rgano encargado de asesorar ! absol'er las consultas sobre cuestiones institucionales que soeta a su consideración el Conse&o Directi'o. Art.$° on iebros natos del Conse&o Consulti'o los e4 Decanos ! se constituir) con un +nio de cinco iebros. Art.$1° El Conse&o Consulti'o elegir) de su seno, anualente un Presidente, un ecretario, actuando el resto coo 'ocales.
Capítulo # DEL CONSE!O ECONOMICO Art.$#° El Conse&o Econóico es el rgano encargado de cautelar el o'iiento econóico de la Institución. Dictainar) sobre el Pro!ecto de Presu%uesto ! sobre las cuentas de la Institución ! ade)s, eitir) dictaen sobre todo asunto de +ndole econóico ! cu!o estudio se le encoiende. Art.$"° El Conse&o Directi'o elegir) cada dos a
Capítulo #I DE LAS COMISIONES TECNICAS Y DE ESTUDIO Art.$*° Las Coisiones (7cnicas ! de Estudio tienen a su cargo los ser'icios ! funciones que se es%ecifiquen en este Ca%+tulo ! deben coo%erar %eranenteente con el Conse&o Directi'o. Art.$$° Las Coisiones (7cnicas ! de Estudio estar)n integrados %or cinco iebros. En %riera sesión elegir)n de su seno, un Presidente, un ecretario, actuando el resto coo 'ocales.
Art.$5° El Conse&o Directi'o crear) las Coisiones (7cnicas ! de Estudio que &u3gue necesarias, %ero debe funcionar obligatoriaente las siguientesa Congresos ! Conferencias b Defensa Profesional c eguridad ocial ! Coo%eración d Acti'idades Culturales ! ociales e /e'ista ! Oolet+n del Colegio f Coisión Calificadora, Art.$=° Las 0unciones de las Coisiones (7cnicas ! de Estudio se fi&ar)n en el /eglaento res%ecti'o. Art.$>° Las Coisiones funcionar)n en el local del Colegio, forar)n su %ro%io archi'o ! lle'ar)n un libro de Actas ! esiones.
Capítulo #II DE LOS DELEGADOS Art.$@° Los Delegados del Colegio deber)n dar cuenta ensual ! al t7rino de su isión, según el caso, de la re%resentación que e&ercieran. Art. 5° Los Delegados nobrados %ara Congresos ! Cert)enes deber)n ce
Capítulo #III DE LAS ELECCIONES Art.5* (*) En la Asablea eleccionaria se conforar) al Coit7 Electoral que estar) integrado %or cinco iebros titulares h)biles que resulten sorteados, debiendo sortearse adicionalente tres su%lentes, %ara ser iebro deber) acreditar una antigNedad de colegiatura no enor a dos a
al art+culo ## del %resente Estatuto. En su %riera sesión elegir) de su seno a un Presidente, un ice%residente, un ecretario, actuando los de)s coo ocales. Art.55° Las candidaturas a los cargos del Conse&o Directi'o deber)n inscribirse necesariaente antes del " de no'iebre forando listas co%letas. Para que la inscri%ción %roceda deber)n solicitarla %or escrito, al coit7 electoral, en cantidad no enor del cinco %or ciento del total de iebros titulares h)biles. Art.5=° El acto de la 'otación se reali3ar) entre las nue'e de la a° El 'oto ser) obligatorio ! secreto, firando el elector el %adrón corres%ondiente. Art.5@° Dos d+as antes de las elecciones, se %ondr) de anifiesto, en el local de la Institución, la atr+cula de los iebros titulares que son los únicos que tienen derecho a 'oto, ! la lista de los candidatos a los di'ersos cargos, a%tos %ara ser elegidos. Art. 5@ (*) a.8 e considerar) iebro h)bil %ara elegir aquel que hubiese cancelado sus cuotas inclusi'e hasta el iso d+a de las elecciones. Art.=° El d+a de las 'otaciones, coisiones del Coit7 Electoral, %residir)n el Acto Electoral, en los turnos que el iso Coit7 designe, debiendo encontrarse %resente en todo oento, el Presidente o en todo caso el ice Presidente del encionado coit7. Ar1.=1 ° Cualquier iebro titular %odr) %resenciar el %roceso de 'otación, los candidatos est)n facultados %ara designar %ersoneros que los re%resenten. Art. =#° Inediataente des%u7s de concluida la 'otación se %roceder) al escrutinio %or el Coit7 Electoral, %udiendo ser %resenciado el acto %or las %ersonas indicadas en el art+culo anterior. Art.="° Concluido el escrutinio el Presidente del Coit7 Electoral, %roclaar) a la lista que ha!a obtenido la itad )s uno de 'otos. Art.=*° i los candidatos %ara deterinado cargo no hubieran alcan3ado la itad )s uno de 'otos, se reali3ar) una segunda 'otación entre los dos que reúnan a!or núero de sufragio, dentro de los ocho J> d+as de reali3ado el escrutinio, ediante elecciones co%leentarias, no siendo requisito la itad )s uno en los 'otos. En caso de e%ate ser)n %roclaados los )s antiguos según el núero de su inscri%ción en el Colegio. Art.=$° La %riera 'otación tendr) lugar el %rier doingo de Diciebre. La segunda 'otación se reali3ar) siete d+as des%u7s, %re'ia %ublicación de a'isos.
Art.=5° El Presidente del Coit7 Electoral counicar) al Conse&o Directi'o el resultado de las elecciones, inediataente des%u7s del escrutinio, aco%a
TITULO V DE LOS SERVICIOS Capítulo #IV DE LA ACADEMIA DE PR$CTICA CONTABLE Art.=>° La Acadeia de Pr)ctica Contable tiene %or ob&eto adiestrar en el e&ercicio de la %rofesión ! en las /eglas de 6tica Profesional, a los estudiantes ! egresados del Prograa de Ciencias Econóicas ! Coerciales de las 9ni'ersidades, ! difundir el es%+ritu de coo%eración greial. Art.=@° Corres%onde al Director de Acti'idades Culturales ! ociales 'igilar la organi3ación de la Acadeia de Pr)ctica Contable ! er'icios ane4os, ! en últia instancia, el Conse&o Directi'o su%er'igilar) la labor de esta Acadeia.
Capítulo #V DE LA SEGURIDAD GREMIAL Y COOPERACION Art.>° Es la co%etencia del Conse&o Directi'o, la seguridad greial de los iebros titulares del Colegio, dentro de las %osibilidades de la Institución. El Conse&o Directi'o estar) autori3ado %ara deterinar la estructura t7cnica del sistea, los riesgos que el seguro debe cubrir, las %restaciones que %ro%orciona, las coti3aciones e4igibles ! la a%robación del /eglaento res%ecti'o. Art.>1° Est7 art+culo ha sido odificado en fecha 1$.#.@1.
Capítulo #VI DE LA BIBLIOTECA Art.>#° La biblioteca %ro%orcionar) a los iebros del colegio ser'icios de lectura, %r7staos a doicilio e inforaciones. Art.>"° El funcionaiento de la Oiblioteca se su&etar) a las dis%osiciones del /eglaento Interno.
CAPITULO #VII DE LAS FALTAS Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS Art. >*° El Colegio est) facultado %ara re%riir, en '+a disci%linaria, las falta que los iebros de la institución, que coetieron en el e&ercicio de la %rofesión. Art. >$° Las edidas disci%linarias se a%licar)n en cada caso, %re'io infore del Conse&o de 6tica en un %la3o i%rorrogable de > d+as, según el %rudente arbitrio del Conse&o Directi'o, teniendo en cuenta la agnitud de la falta coetida. Art. >5° El Colegio %uede a%licar a sus iebros las siguientes edidas disci%linariasa Aonestación b A%ercibiiento c us%ensión, ! d E4%ulsión. Art.>=° La aonestación ! el a%ercibiiento se a%licar)n a &uicio del Conse&o Directi'o, con oti'o de infracciones le'es. ?o %odr) otorgarse co%ia certificada de los acuerdos en que se i%ongan estas %enas, %or ser estas einenteente %ri'adas. Art.>>° La sus%ensión ! e4%ulsión se a%licar) con oti'o de infracciones gra'es ! sin que sea necesario la aonestación o el a%ercibiiento, %re'ios. Art. >@° Podr) sus%enderse, e4%ulsarse o cancelarse la inscri%ción de un asociado cuando se co%ruebe fehacienteente su inter'ención en actos fraudulentos en los libros de Contabilidad, estados contables, declaraciones &uradas ! acciones que atenten contra la dignidad ! 7tica %rofesional que causen da
CAPITULO #VIII DEL REGIMEN ECONOMICO Art. @#° on rentas del Colegioa Los derechos de la inscri%ción ! reincor%oración. b Las cuotas ensuales que deben abonar los iebros titulares. c Los derechos que %erciba el Colegio %or los ser'icios que %resta. d Los e'entuales que se fi&an %or acuerdos de las Asableas Benerales. e Las que adquiera %or cualquier edio leg+tio. Art. @"° El Conse&o Directi'o est) facultado %ara regular el onto de las cuotas ! derechos indicados, en los incisos QAR ! QOR del Art. @#°, %re'io acuerdo de la Asablea Beneral. Art. @*° Los iebros que han sido se%arados de la institución %or falta de %ago ! que deseen reincor%orarse, estar)n obligados a %agar el derecho de reincor%oración, a %onerse al d+a en el %ago de sus cuotas %or %riera 'e3, ! en el caso de reiteración %agar)n la ulta que deterine el Conse&o Directi'o ! se %ondr) al d+a de sus cuotas atrasadas. Art. @$° La econo+a del Colegio se rige %or el %resu%uesto bienal, el cual deber) %ro'eer obligatoriaente los cr7ditos %ara el cu%liiento de sus fines ! atribuciones. Art. @5° El Presu%uesto del Colegio, regir) a %artir del es de Enero de cada a
CAPITULO #I# DE LA VACANCIA DE LOS CARGOS DEL CONSE!O DIRECTIVO Art. @>° (**) Los cargos del Conse&o Directi'o en %leno quedar)n 'acantes %or las siguientes causasa Por ausentarse de la localidad %or cuatro eses consecuti'os, sal'o que se cuente con licencia corres%ondiente.
b Por de&ar de concurrir a cuatro sesiones consecuti'as sin causa &ustificada. c ?o cu%lir con lo dis%uesto %or el art+culo @=° a del estatuto, durante " %eriodos consecuti'os o alternados, según corres%onda. d ?o cu%lir con lo dis%uesto %or el art. "#° del estatuto, en lo relacionado a su labor ! su %lan de traba&o. E4ce%cionalente, %ara declarar la 'acancia establecida en el inciso c, %or lo enos el die3 %or ciento de los iebros titulares h)biles %odr)n solicitar a la autoridad &udicial corres%ondiente la con'ocatoria a una Asablea E4traordinaria, con conociiento del Conse&o Directi'o en funciones.
CAPITULO ## DISPOSICIONES GENERALES Art. @@° Estos Estatutos solo %odr)n ser odificados %or acuerdo de la Asablea Beneral con'ocada e4traordinariaente con este ob&eto. Las odificaciones ser)n %ro%uestas %or escrito, %or el Conse&o Directi'o o %or el die3 %or ciento de los iebros titulares ! se requerir) una a!or+a de #K" de 'otos de los iebros asistentes %ara que el acuerdo sea ')lido. Art.1°Lo casos no conte%lados en estos estatutos ser)n resueltos %or el Conse&o Directi'o, con cargo de dar cuenta en la %ró4ia Asablea Beneral Grdinaria, ba&o res%onsabilidad ! sanción que i%ondr) la Asablea de acuerdo a la gra'edad del caso. Art.11°En caso de liquidación o disolución del Colegio de Contadores Públicos de La Libertad, su %atrionio %asar) al Prograa Acad7ico de Contabilidad de la 9ni'ersidad ?acional de (ru&illo.
CAPITULO ##I DISPOSICIONES TRANSITORIAS Art.1#° En el caso de que no e4ista el núero suficiente de iebros natos a que se refiere el art+culo $°, el Conse&o Consulti'o lo co%letar) con los ice Decanos ! con los iebros )s antiguos de la institución. Art. 1"° Estos Estatutos estar)n en 'igencia al d+a siguiente que ha!an sido a%robados %or la Asablea Beneral ! que se ha!a llenado el tr)ite fi&ado %or el Art+culo 1° del Decreto u%reo ?° #> de fecha #5 de agosto de 1@5. El Conse&o Directi'o estar) facultado %or introducir reforas que fueran necesarias, si se %rodu&eran obser'aciones, con cargo de dar cuenta en la %ró4ia Asablea Beneral Grdinaria. Art. 1*° El /eglaento Interno deber) ser %resentado %or el Conse&o Directi'o ante la Asablea Beneral E4traordinaria, dentro de los @ d+as que se a%rueba la reestructuración del %resente Estatuto, %ara su a%robación ! %roulgación. Art. 1$° El Conse&o Directi'o dentro de un %la3o de 5 d+as, se encargar) de reglaentar el art+culo >1° de los Estatutos creando un fondo inicial ba&o la base de $ soles oro coo a%orte inicial de cada iebro Colegiado que ser'ir) coo fondo de ca&a intangible.
Art.15° El Actual Conse&o Directi'o terinar) sus funciones el a° de los Estatutos, hasta norali3ar el %er+odo eleccionario del Colegio de Contadores Públicos de La Libertad.
DISPOSICIONES TRANSITORIASArt. 1> (*) El Conse&o Directi'o, en la %ersona de su Decano queda autori3ado %ara forali3ar o%ortunaente los tr)ites legales corres%ondientes en lo referente a la inscri%ción de las odificaciones del estatuto del Colegio de Contadores Públicos de La Libertad. Art. 1@ (*) D7&ese sin efecto toda la dis%osición que sea contraria a las odificaciones efectuadas en la Asablea general e4traordinaria celebrada el d+a doingo #" de octubre de #$.
(*) MODIFICACI%N DE ESTATUTOS&' Po Ata + A,a-.l+a G+/+al + 0+a 23&14&2445& I/,6ta +/ O066/a R+76,tal Tu86llo N" Pat6a9 1141231:& (**) MODIFICACI%N DE ESTATUTOS&' Po Ata + A,a-.l+a G+/+al + 0+a 25&4:&2411& I/,6ta +/ O066/a R+76,tal Tu86llo N" Pat6a9 1141231: ; A,6+/to M4442 ; Título 2411'444<=::< ; R+6.o 4>242'45 ; Título p+,+/tao +l 45&14&2411 ? +76,tao +l 43&11&2411&