[MÓDULO IV PRESENCIAL ]
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Origen.- La empresa industrial tiene su origen normal cuando el hombre se vio en la necesidad de
producir armas y demás utensilios necesarios para cada individuo de la sociedad. En la evolución económica de las naciones se registra generalmente un flujo de la población activa desde el llamado sector primario constituido por la agricultura, la pesca y la ganadería, hacia actividades industriales y los servicios. P or lo tanto tanto el conjunto de actividades productivas que el hombre hombre realiza de modo modo organizado con la ayuda de máquinas y herramientas se denomina industria. Concepto.- Por regla general, la industria transforma para la venta, producto de determinado valor,
utilizando para ello los factores de la producción, en otras palabras, las industrias utilizan para lograr sus objetivos de producción. Dinero, maquinaria, materiales, mano de obra y conocimientos técnicos. Importancia.- La industria tiene un papel clave en el desarrollo de las naciones; de hecho, se emplea
el término “país industrializado” como sinónimo de “desarrollado”. El surgimiento o conformación de una industria industria genera puestos de trabajo y produce produce bienes para satisfacer las necesidades sociales. s ociales. MARCO LEGAL Y JURIDICO JURIDICO DE LAS EMPRESAS EMPRESAS INDUSTRIALES INDUSTRIALES CONCEPTO.- Es aquél por el cual dos o más personas unen sus capitales o industrias, para
emprender e operaciones mercantiles y participar de sus utilidades. D e esta definición podemos destacar lo siguiente: •
Que la Empresa Industrial fundamentalmente es una asociación de personas
•
Que las personas unen sus aportaciones que pueden consistir en “Capitales” o “Industrias”. Con el térm término ino capitales se s e refiere la Ley al aporte de dinero o especies especies;; y, con el término término “Industrias” se refiere a la aportación de la fuerza de trabajo y capacidad personal del socio
•
Esta asociación de personas y aportaciones se hace para emprender en operaciones “mercantiles”.
•
Todo ello conlleva a participar de utilidades.
ELEMENTOS.- De la definición de Empresas Industriales antes señalada se determina los siguientes
element elementos os esenciales: •
Asociación de personas.- No puede constituirse sin el concurso mínimo de personas que establece la Ley para cada especie.
•
Aporte.- No hay sociedad si cada uno de los socios no pone alguna cosa en común, ya consista en dinero o efectos, ya en una industria, servicio o trabajo apreciable en dinero
Es requisito esencial de la Empresas Industriales que cada socio o accionista se obligue a realizar un aporte. El aporte es una obligación del socio y a la vez determina sus derechos. Todos Todos y cada cada un uno de los los soci socios os o acci accion onist istas as deb deben apo aporrtar alg algo, o, par para a la for formació ación n del del capit capital al se puede aportar: dinero, bienes muebles o inmuebles, créditos. El aporte de crédito se sujetará a las siguientes siguientes reglas: •
Que el crédito este contenido en un documento.
PLANIFICACIÓN, EVALUACIÓN Y CONTROL ESTRATÉGICO DE LA GESTIÓN DE COSTOS
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•
Debe cubrirse en numerario o en bienes el porcentaje mínimo que debe pagarse para la constitución de la misma
•
Quien entregue, ceda o endose los documentos de crédito quedará solidariamente responsable con el deudor por la existencia, legitimidad y pago del crédito.
•
El plazo de exigibilidad del crédito no podrá exceder de doce meses
•
El aporte se considerará cumplido únicamente desde el momento en que el crédito se haya pagado
No se podrá aportar a la constitución o al aumento de capital de una empresa, bienes grabados con hipoteca abierta, a menos que ésta se limite exclusivamente a las obligaciones ya establecidas y por pagarse a la fecha del aporte. FIN DE LUCRO.- Tampoco hay sociedad sin participación de bienes La Sociedades tienen fin de
lucro, pues los socios que unen sus capitales e industrias lo hacen para emprender en operaciones mercantiles y participar de sus utilidades. TIPICIDAD.- La Ley de Compañías señala expresamente que no se puede formar otro tipo de
sociedad o empresa empresa con personalidad jurídica ATRIB UTOS DE LA PERSONAL IDAD J URÍDICA •
Nombre.- La sociedad tiene nombre, que debe ser claramente distinguido de cualquier otro.
El nombre constituye una propiedad de la misma y no puede ser adoptada por ninguna otra. A demás el nombre tiene tres partes 1) Una expresión común: “Constructora”, “Industria”, “Distribuidora”, “Empresa”; 2) Una expresión peculiar: “Lojafarm”. “Andiventas”; 3) Referente a la especie de compañía anónima o sociedad anónima o las siglas correspondientes C.A., S.A. •
Patrimonio .- Asimismo, al constituirse fija un monto de capital que constituye la cifra nominal
e inicial a la que ascienden las aportaciones a que se comprometen lo socios o accionistas (Capital Suscrito) •
Representación Legal.- Toda Industria Industria o Compañía como como persona
jurídica que es y por tanto persona ficticia, solo puede actuar a través del representante legal. Los estatutos señalaran al administrador que tenga la representación legal, que puede ser el Presidente, el Gerente General e inclusive un Organismo, en cuyo caso la representación se ejercerá a través de su Presidente. El representante. Legal es el Administrador que está facultado Legal y Estatutariamente para llevar las relaciones de la Compañía hacia afuera y obligarla con sus actos. REQUISITOS PARA SU CONSTITUCIÓN
Para su constitución deben observarse dos clases de requisitos: 1) de fondo; 2) de forma. Requisitos Requisitos de Fondo •
Capacidad.- Para que los socios o accionistas puedan asociarse deben ser legalmente capaces. “ La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por si misma, y sin el ministerio o la autorización de otra”
•
Consentimiento.Consentimiento.- Que es la expresión con de voluntad voluntad con libertad libertad e inteligencia, inteligencia, es decir, sin s in vicios y sabiendo lo que se hace. Los vicios de que puede adolecer el consentimiento son: error, fuerza y dolo. PLANIFICACIÓN, EVALUACIÓN Y CONTROL ESTRATÉGICO DE LA GESTIÓN DE COSTOS
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Debe cubrirse en numerario o en bienes el porcentaje mínimo que debe pagarse para la constitución de la misma
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Quien entregue, ceda o endose los documentos de crédito quedará solidariamente responsable con el deudor por la existencia, legitimidad y pago del crédito.
•
El plazo de exigibilidad del crédito no podrá exceder de doce meses
•
El aporte se considerará cumplido únicamente desde el momento en que el crédito se haya pagado
No se podrá aportar a la constitución o al aumento de capital de una empresa, bienes grabados con hipoteca abierta, a menos que ésta se limite exclusivamente a las obligaciones ya establecidas y por pagarse a la fecha del aporte. FIN DE LUCRO.- Tampoco hay sociedad sin participación de bienes La Sociedades tienen fin de
lucro, pues los socios que unen sus capitales e industrias lo hacen para emprender en operaciones mercantiles y participar de sus utilidades. TIPICIDAD.- La Ley de Compañías señala expresamente que no se puede formar otro tipo de
sociedad o empresa empresa con personalidad jurídica ATRIB UTOS DE LA PERSONAL IDAD J URÍDICA •
Nombre.- La sociedad tiene nombre, que debe ser claramente distinguido de cualquier otro.
El nombre constituye una propiedad de la misma y no puede ser adoptada por ninguna otra. A demás el nombre tiene tres partes 1) Una expresión común: “Constructora”, “Industria”, “Distribuidora”, “Empresa”; 2) Una expresión peculiar: “Lojafarm”. “Andiventas”; 3) Referente a la especie de compañía anónima o sociedad anónima o las siglas correspondientes C.A., S.A. •
Patrimonio .- Asimismo, al constituirse fija un monto de capital que constituye la cifra nominal
e inicial a la que ascienden las aportaciones a que se comprometen lo socios o accionistas (Capital Suscrito) •
Representación Legal.- Toda Industria Industria o Compañía como como persona
jurídica que es y por tanto persona ficticia, solo puede actuar a través del representante legal. Los estatutos señalaran al administrador que tenga la representación legal, que puede ser el Presidente, el Gerente General e inclusive un Organismo, en cuyo caso la representación se ejercerá a través de su Presidente. El representante. Legal es el Administrador que está facultado Legal y Estatutariamente para llevar las relaciones de la Compañía hacia afuera y obligarla con sus actos. REQUISITOS PARA SU CONSTITUCIÓN
Para su constitución deben observarse dos clases de requisitos: 1) de fondo; 2) de forma. Requisitos Requisitos de Fondo •
Capacidad.- Para que los socios o accionistas puedan asociarse deben ser legalmente capaces. “ La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por si misma, y sin el ministerio o la autorización de otra”
•
Consentimiento.Consentimiento.- Que es la expresión con de voluntad voluntad con libertad libertad e inteligencia, inteligencia, es decir, sin s in vicios y sabiendo lo que se hace. Los vicios de que puede adolecer el consentimiento son: error, fuerza y dolo. PLANIFICACIÓN, EVALUACIÓN Y CONTROL ESTRATÉGICO DE LA GESTIÓN DE COSTOS
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Objeto Licito.- E l objeto objeto social, entendido entendido como como la actividad actividad o actividade actividadess que realiza debe reunir reunir las siguientes siguientes caracterís características: ticas:
•
No ser contrario al orden publico No ser contrario a las Leyes mercantiles No ser contrario a las buenas costumbres Ser real Ser de lícita negociación No debe tender al monopolio Causa Licita.- Causa es el motivo e interés que induce a los socios o accionistas a formar la
compañía, que normalmente será operar para obtener utilidades. No es necesario que la causa conste en el contrato social.
Requisitos Requisitos de Forma
Los requisitos de forma y el procedimiento de constitución se analizarán al tratar de cada especie de compañía. Sin embargo, destacamos en resumen que el procedimiento de constitución de compañías en el Ecuador tiene las siguientes fases: 1.
El contrato constitut constitutivo ivo debe elevarse a escritura escritura pública
2.
La escritura pública de constitu constitución ción debe ser aprobada por un juez de lo civil, o por la Superintendencia de Compañías o por la Superintendencia de Bancos, de acuerdo a la especie de que se trate y del objeto social
3.
S e publicará por una sola sola vez, un un extracto de la escritura escritura constitut constitutiva iva por el periódico de mayor circulación en el domicilio principal
4.
S e inscribirá la escritura escritura y resolución en el Registro Mercantil
5.
Las Sociedades, Compañías e Industrias sujetas al control control de la Superinten uperintendencia dencia de Compañías se inscribirán en el Registro de Sociedades.
Las compañías adquieren personería jurídica en el momento en que se inscribe la escritura constitutiva en el Registro Mercantil.
ORGANIZACIÓN DE LAS EMPRESAS EMPRESAS INDUSTRIALES INDUSTRIALES
La administración en las Empresas Industriales está ligada a los socios, éstos tienen derecho de administrar la empresa; en las capitalistas, en cambio, la administración es de tipo profesional, gerencial; no se impone a los accionistas la administración de la Empresa, no pueden éstos reclamar el derecho exclusivo de administrar ni aun cuando se señale en el Estatuto, la administración está desligada de los accionistas.
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ORGANIGRAMA DE LA EMPRESA INDUSTRIAL JUNTA GENERAL DE A CCIONISTAS DIRECTORIO PRESIDENCIA AUDITORÍA GERENCIA GENERAL
Subgerencia de Planeación
Subgerencia de Administración y Finanzas
Subgerencia de Producción
Dirección de Planeación Estratégica
Dirección de Recursos Humanos
Dirección de Proyectos de Inversión
Dirección de Costos
Dirección de Evaluación y Control Operativo
Dirección de Presupuestos
Subgerencia de Comercialización
Dirección de Materiales
Ventas Nacionales
Investigación y Desarrollo Tecnológico
Ventas (Exportación) Internacionales
Programación y Control Producción
Dirección de Contabilidad
Producción
Tesorería
Laboratorio
I nformática y
Mantenimiento
Sistemas
Seguridad Industrial y Protección Ambiental
La estructura está sujeta a la naturaleza del proceso industrial de cada empresa.
DIFERENCIAS CONTABLES ENTRE EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL
Las empresas industriales necesitan de un sistema de costos para poder determinar el costo de los productos fabricados y vendidos que han de figurar en el balance general y en el estado de rentas y gastos. En las empresas comerciales el costo de los inventarios y el de la mercancía está dado por los precios de compra y no precisan por lo tanto de un sistema de costos para obtener éstas cifras.
En cuanto al Balance General la empresa industrial muestra en la sección de activos corrientes varias cuentas de inventario que no se dan en la empresa comercial, pues en ésta última no cuenta con materiales de producción, ni productos en proceso de transformación.
En lo que se refiere al Estado de Rentas y Gastos en la empresa comercial el costo de los productos vendidos equivale al precio de compra de la mercancía, en tanto que para la empresa industrial equivale al precio de compra de la materia prima, más los costos de transformación de ésta en productos terminados.
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