UNIVERSIDAD YACAMBÚ VICERRECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS
Ensayo Renta Mundial
Angelica Del Carmen Pineda Boraure Luisannys Jose Apontes Lameda Giezzi Irany Barrios Casanova
Cabudare, agosto 2018
Las regulaciones sobre renta mundial ya están en vigencia en Venezuela. El régimen de renta mundial implica que toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él.
La excepción a este principio se encuentra en aquellos casos en los cuales la causa o fuente de la renta está ubicada en un país que tenga celebrado un Tratado para prevenir la Doble Tributación, en cuyo caso, habrá que atender a las regulaciones del Tratado para determinar, en cada caso, si la renta obtenida en el extranjero tributa o no en Venezuela.
El nuevo Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta (RLISLR, GO Nº 5.662 extraordinario de 24.9.03), dedica sus dos primeros Capítulos al desarrollo del régimen de renta mundial, contemplado en la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISLR).
En ellos se desarrollan algunos aspectos fundamentales para el tema de la renta mundial, como son: (1) El concepto de residencia; (2) El concepto de ingresos imputables a una base fija o establecimiento permanente; (3) La determinación del enriquecimiento neto mundial; y (4) La acreditación.
1.- El concepto de residencia
La renta mundial y la tributación del enriquecimiento neto de fuente territorial imputable a no residentes, exige que se defina previamente el concepto de residencia.
Si bien el RLISLR optó por remitir a las disposiciones del Código Orgánico Tributario tal definición, ha realizado, en su artículo 2, algunas
presiones importantes, al considerar que no tendrán la condición de residentes:
a) Los miembros de misiones diplomáticas y consulares de países extranjeros en el país y su personal técnico y administrativo de nacionalidad extranjera que, al tiempo de su contratación no revistieran la condición de residentes en el país de acuerdo con las disposiciones que a tal efecto establece el Código Orgánico Tributario. Asimismo los familiares que los acompañen que no posean dicha condición.
b) Los representantes y agentes que actúen en organismos internacionales, en los cuales la nación sea parte y desarrollen sus actividades en el país, cuando sean de nacionalidad extranjera y no revistieran la condición de residentes en el país de acuerdo con las disposiciones que a tal efecto establece el Código Orgánico Tributario al iniciar dichas actividades, así como los familiares que los acompañen que no revistan dicha condición[1]
2.- El concepto de ingresos imputables a una base fija o establecimiento permanente
La tributación de los no residentes se realiza, en el marco de la LISLR, a través de un impuesto de rasgos especiales, conocido como impuesto sobre la renta a los no residentes (ISLRNR), cuya nota determinante es su carácter preponderantemente objetivo, al no tomar en cuenta las condiciones subjetivas del contribuyente. Empero, los no residentes que obtengan un enriquecimiento a través de un establecimiento fijo, se someterán a su vez a especiales condiciones, que aproximan su régimen al propio de los residentes.
En este sentido, el artículo 3 del RLISLR prevé que “…se entenderá por ingresos de fuente nacional o extranjera atribuibles a una base fija o establecimiento permanente, los que resulten del desarrollo o, en su caso, del giro específico de la actividad realizada, directa o indirectamente, en el país o en el exterior, en o desde dicho establecimiento permanente o base fija...”.
3.- La determinación del enriquecimiento neto mundial
Aclara el artículo 4 del RLISLR que “…a los fines de la determinación del enriquecimiento neto mundial, el contribuyente deberá reflejar la determinación por cada fuente en forma independiente de acuerdo con las normas previstas en la Ley para el cálculo de los ingresos, costos y deducciones
de
los
enriquecimientos
de
fuente
territorial
y
extraterritorial…”[2]. Es decir, que deberá determinarse el enriquecimiento de fuente territorial y de fuente extraterritorial[3]. Precisamente por ello, acota la norma que “…la determinación de la base imponib le para el cálculo del impuesto a declarar y pagar será el resultado de sumar el enriquecimiento neto de fuente territorial al enriquecimiento neto de fuente extraterritorial. Si la determinación del enriquecimiento neto de una de las fuentes, diera como resultado un saldo negativo, el cálculo del impuesto a pagar, será el monto que se obtengan de aplicar la tarifa correspondiente al enriquecimiento neto de la fuente que obtenga saldo positivo…”.
4.- La acreditación
Uno de los principales inconvenientes de la renta mundial es la doble imposición que puede generarse, en caso de que un contribuyente sea gravado por el impuesto a la renta en el país de la actividad y también, en el país de la residencia. Tal problema suele evitarse a través de los Tratados de
Doble Imposición que asignan la potestad tributaria a uno de esos dos Estados, generalmente, al país de la residencia.
Pero en nuestro caso la LISLR regula el procedimiento de acreditación del impuesto pagado por los establecimientos permanentes en Venezuela, respecto el impuesto sobre la renta que se hubiese pagado en el extranjero. Tal procedimiento ha sido regulado en algunos puntos concretos, en el Capítulo II del RLISLR. Así, por lo que se refiere al monto máximo a acreditar, éste “…se calculará aplicando sobre el importe del impuesto causado correspondiente al enriquecimiento neto mundial, el coeficiente porcentual
que
resulte
de
relacionar
el
enriquecimiento
de
fuente
extraterritorial con el enriquecimiento neto mundial del contribuyente…” (artículo 5).
El monto de impuesto efectivamente pagado en el extranjero originado en enriquecimientos de esa fuente, se calculará aplicando el tipo de cambio vigente indicado en el artículo 2° de la Ley, para cada una de las fechas en que se efectuó el pago, sea mediante anticipos si los hubieren, retenciones efectuadas o la cancelación del respectivo saldo, de acuerdo con la legislación del país extranjero[4].
Ahora bien, especifica el artículo 7 que tal acreditación tendrá lugar, únicamente, si “…los conceptos a que se refiere el párrafo anterior anticipos, retenciones y saldos se hubieren efectivamente pagado al fisco extranjero hasta la fecha de vencimiento fijada por la Administración Tributaria venezolana, para la presentación de la declaración definitiva del período en el que se incluye el enriquecimiento de fuente extraterritorial que ocasionó el pago de los conceptos señalados…”.
Pese la redacción poco clara de la norma, entendemos que ella alude a que la acreditación del impuesto en relación con los conceptos descritos en el artículo 6, sólo procederá respecto aquél efectivamente pagado. Y agrega el comentado 7 que “…se considerará que el impuesto ha sido efectivamente pagado cuando tal hecho se demuestra mediante los comprobantes que a tal efecto emita el fisco extranjero de que se trate…”.
Finalmente, en los casos en que el fisco extranjero determine un excedente de impuesto no acreditado y efectivamente pagado por sujetos residentes o domiciliados en Venezuela o aquellos residentes o domiciliados en el extranjero que tengan base fija o establecimiento permanente en Venezuela, en sus declaraciones definitivas de períodos anteriores “…dicho excedente, previa demostración ante la Administración Tributaria, se considerará un crédito para el período fiscal inmediato siguiente al que se originó, pasado dicho ejercicio, perderá el derecho de crédito antes señalado…”.
Puede suceder también la situación inversa, y así, según el artículo 8: “…en los casos en que el fisco extranjero determine difere ncias de impuesto no pagados, y acreditados en forma indebida por el sujeto residente, se restarán del monto acreditable del año en que se produjo dicho reconocimiento. En ambos supuestos se convertirá al tipo de cambio que se aplicó para acreditar.” A tal efecto, sostiene el artículo precitado, el contribuyente estará obligado a informar dicha situación a la Administración Tributaria, so pena “…de las sanciones que fuesen procedentes por la contravención o el incumplimiento de este deber de información en los términos establecido en el Código Orgánico Tributario…”.
Toda persona venezolana natural o jurídica en el extranjero declara y paga el Impuesto Sobre la Renta (ISLR), informó el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debido que para la legislación tributaria nacional todo venezolano, salvo que pruebe lo contrario, es considerado residente fiscal y, en consecuencia, debe cumplir con su declaración definitiva de rentas en el plazo establecido hasta el 31 de marzo. El artículo 1 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta cita, "...Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en esta Ley siempre que la fuente o la causa de sus enriquecimientos esté u ocurra dentro del país, aun cuando no tengan establecimiento permanente o base fija en la República Bolivariana de Venezuela...", en este sentido el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José David Cabello Rondón, exhorto a las personas en el extranjero a realizar su declaración y pago del ISLR correspondiente al año fiscal 2017. Es importante que, se considerarán domiciliados en la República Bolivariana de Venezuela para efectos tributarios, según el Código Orgánico Tributario en su artículo 30, "...los venezolanos que desempeñen en el exterior funciones de representación o cargos oficiales de la República, de los estados, de los municipios o de las entidades funcionalmente descentralizadas, y que perciban remuneración de cualquiera de estos entes públicos...". Sin embargo, el ciudadano venezolano que se encuentre en el exterior perdería la residencia fiscal del país, si permanece fuera de Venezuela más de 183 días y adicionalmente, acredita ante el SENIAT, a petición del mismo, el certificado de residencia fiscal expedido por la administración tributaria del país donde vive actualmente.
Algunos creen que, dentro de no mucho, hará falta una renta básica universal para aquellos que pierdan su trabajo por culpa de la automatización de cada vez más trabajos. Si estoy de acuerdo que las empresas paguen impuestos por los robots. Por supuesto, un robot no es una persona y no puede tributar como tal, pero los propietarios de dichas máquinas sí son seres humanos y deberían arrimar el hombro para subvencionar aquellos otros oficios que aún requieran seres humanos. De momento, esta idea ya tiene un organismo en contra: el Parlamento Europeo, que ya rechazó en su momento una tasa para robots, proponiendo a cambio una regulación sobre la creación y distribución de robots en puestos de trabajo, lo que incluye multas en caso de que se infrinja tal normativa. Las empresas dedicadas a la construcción de estos robots prefieren la idea promovida por la Unión Europea, desde luego, pero los grupos preocupados por los problemas sociales que generará la automatización y la introducción de la inteligencia artificial en más oficios parecen inclinarse más por otras medidas.
Referencias consultadas www.knowledgeatwharton.com.es/.../deben-pagar-impuestos-los-robots-trabajarlugar ... www.el-nacional.com › Mundo › Latinoamérica