República Bolivariana de Venezuela. MPP para la Educación y Participación. Micro Misión Simón Rodríguez. San Felipe, Yaracuy.
La Educación ambiental en Venezuela
Sabemos que en la actualidad el equilibrio de la biosfera, nuestro hogar y de el de todos los seres vivos del planeta, planeta, esta seriamente amenazado por una creciente contaminación contaminación generada por la desmedida ambición de generación de de riquezas. Estas problemáticas ambientales en Venezuela y en el mundo, exigen la formación de un alto nivel de conciencia ciudadana, a fin de encaminar la sociedad hacia el desarrollo integral de las naciones, en armonía, sustentabilidad y progreso económico. Para lograr este objetivo, la educación ambiental y la participación comunitaria activa y comprometida, constituyen constituyen dos pilares interdependientes interdependientes de carácter fundamental en la búsqueda de nuevas visiones culturales encaminadas a crear una conciencia holística de la realidad en la cual el ciudadano examine críticamente los factores ecológicos, sociales y culturales que caracterizan su sociedad y causan problemas ambientales en su comunidad. En este sentido, el papel del educador ambiental es promover el pensamiento crítico y la acción social proactiva desde cualquier nivel de estudio y en cualquier c ualquier contexto social. La educación ambiental, debe tener como principal objetivo, que las personas, en diversos niveles educativos, sin distinción de raza, edad o género, puedan identificarse como agentes influyentes en su entorno social y al respecto, atreverse a adoptar actitudes orientadas a la acción efectiva de carácter permanente e insurgente. insurgente. Esto presupone, presupone, en primer lugar, la la tarea de lograr que el activista, conozca su entorno, comprenda sus realidades sociales y comunitarias, se acerque e investigue las problemáticas de su localidad a fin de coadyuvar al desarrollo del mayor número de soluciones posibles. En nuestro país se esta haciendo haciendo un gran esfuerzo, impulsado por por el Estado- Ecologista que comienza por la propia constitución y través de las leyes orgánicas que que impulsan una visión de conservación del hombre y su entorno en paz y armonía.
Desde el Estado Venezolano, la educación ambiental está regida por las siguientes leyes: 1. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Dedica el capítulo IX a los derechos ambientales, destacando entre sus leyes el Art. 127:
"Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia. Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley."
El artículo antes señalado, representa la base legal en cuanto a la garantía de un ambiente sano y equilibrado para todos los venezolanos. De igual forma, el Artículo 128, establece:
"El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento."
Como puede denotarse queda por sentado ante todo el deber del Estado a partir del establecimiento de derechos ambientales claros, a fin de que el ciudadano pueda generar un sano
desarrollo de actividades sustentables en la nación. Los artículos declaran este necesario cuidado, como una “obligación fundamental del Estado, con la participació n activa de la comunidad”.
Existen leyes venezolanas encargadas de velar por asuntos específicos concernientes al Estado Venezolano y su espacio geográfico o natural. Como educadores, es preciso, también conocer estas leyes, a fin de transmitir la información a nuestros estudiantes y coadyuvar a la promoción de actividades de turismo y recreación cónsonas con el buen saneamiento ambiental. Algunas de las más representativas son: Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio:
Esta Ley establece los lineamientos generales de las áreas que se encuentran bajo el régimen de administración especial, entre las que se encuentran los Parques Nacionales; Zonas Protectoras; Reservas Forestales; Áreas Especiales de Seguridad y Defensa; Reservas de Fauna Silvestre; Refugios de Fauna Silvestre; Santuarios de Fauna Silvestre; Monumentos Naturales; Zonas de Interés Turístico; Áreas sometidas a un régimen de administración especial. -
Ley Orgánica del Ambiente
En vigencia desde mediados del año 2007, como sustitución a la antigua L.O.A. de 1966. Entre los objetivos que se asignan a la gestión del ambiente, destacan el resguardo, promoción y fomento de áreas que coadyuven a la preservación de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado y el desarrollo de programas de educación ambiental como deber del Estado venezolano. -
Ley Penal del Ambiente
Su fin es crear y las leyes y sanciones hacia quienes violen las disposiciones relativas a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, mediante el establecimiento de las sanciones penales correspondientes. Así mismo, determina las medidas precautelativas, de restitución y de reparación. Ley de Diversidad Biológica
Se encarga de regular la conservación de los recursos biológicos del país, a los fines de la conservación de la Diversidad Biológica, serán objeto prioritario de conservación in situ, entre otras, las áreas bajo régimen de administración especial que tengan como objetivo primario la conservación de la diversidad biológica.
Ley Orgánica de Educación
Indudablemente, La ley Orgánica de Educación. En ella, se declara la conciencia ecológica como un fin de la educación, en su Art. 15 “la formación de una conciencia ecológica para
preservar la biodiversidad y socio diversidad, las condiciones ambientales y el aprovechamiento racional de los recursos naturales”.
Además, la ley hace continuo énfasis, en varios de sus artículos, en la necesidad de la participación activa del estudiante en los problemas de su comunidad. Enfatizando en la importancia de que este desarrolle una fuerte conciencia comunitaria. Finalmente se evidencia el Plan de la Patria documento que demarca los objetivos de la Nación. Respecto al ambiente, en su quinto objetivo, cuya frase “Preservar la vida en el planeta y salvar a la especie humana”, declara el compromiso del Estado y de la Revolución en gestionar
profundos cambios en el ámbito ecológico. Promoviendo, desde el ecosocialismo, “una relación armónica entre el hombre y la naturaleza, que coadyuve a ratificar la defensa de la soberanía del territorio venezolano y sus recursos”. El plan hace claro énfasis en la necesida d de promover nuevas
conciencias ecológicas y ciudadanos proactivos, defensores de su patria. Sólo un educador consciente de su realidad, podrá transmitir una profunda convicción en el estudiante. Por ello, es vital que la educación ambiental sea de carácter universal y que de sus programas participen personas escolarizadas y no escolarizadas sin distinción de edad o género. Estos deberán ser procesos permanentes que propicien la participación y la acción para la vida y por la vida, sólo así, a la par de la participación ciudadana, podrá ser factible generar un cambio profundo en la realidad ecológica de la Nación. Venezuela y la preservación del planeta.
Venezuela, en los últimos quince años se ha eregído como un líder regional en la lucha por la preservación de la vida en el planeta y la salvación de la especie humana; tal como queda expresado en el Plan de la patria Venezuela como país preocupado por la conservación ambiental del planeta ha sido participe activo de muchos acuerdos y tratados con otras naciones con fines de cooperación; por ejemplo. La Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América - (Convención de Washington, 1940). Esta Convención se concertó en el marco de la Organización de Estados Americanos, brindando el marco jurídico internacional para proteger y conservar la flora, la fauna y las bellezas escénicas.
La Convención de Washington aportó las bases jurídicas y conceptuales sobre las cuales Venezuela y muchos países de la región fundamentaron el desarrollo de figuras administrativas y legislaciones nacionales que permitieran el diseño de una estructura ambiental orientada hacia la protección y conservación de •reas naturales de particular importancia por los recur sos naturales
que albergan y sus bellezas escénicas (MRE/MARN, 2000). En este instrumento se definen los Parques Nacionales como regiones establecidas para la protección y conservación de las bellezas escénicas naturales y de la flora y la fauna de importancia nacional, de las que el público pueda disfrutar mejor al ser puestas bajo la vigilancia oficial.
Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas - (Convención RAMSAR, 1971) Este Convenio tiene como objetivo impedir la pérdida de humedales y asegurar su conservación, y constituye uno de los instrumentos jurídicos internacionales de mayor importancia para la conservación in situ de los recursos biológicos y del recurso agua (MRE/MARN, 2000). Los Estados asumieron este compromiso considerando el gran valor económico, cultural, científico y recreativo de los humedales, y las funciones ecológicas fundamentales que ellos cumplen como reguladores de los regímenes hidrológicos y como hábitat de una fauna y flora características, especialmente de aves acuáticas.
Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de la UNESCO (1972) Esta Convención de la UNESCO, bajo la figura de Patrimonio Natural, permite brindar protección a ecosistemas de singular importancia y de características ˙nicas e irremplazables, que presentan un interés excepcional para la humanidad entera, por lo que debe garantizarse su utilización y disfrute por las generaciones presentes y futuras. La cooperación internacional es medular dentro de este acuerdo, ya que se parte de la consideración de que en muchos casos la protección de este patrimonio sería insuficiente si se diera solamente en la escala nacional dentro del país donde se encuentre el bien, dada la magnitud de los medios que requiere y las limitaciones de recursos económicos, científicos y técnicos que pueden
presentarse. Es así que se propone un sistema de protección colectiva, basado en la cooperación y asistencia internacional, destinado a secundar a los Estados en los esfuerzos que desplieguen para conservar e identificar ese patrimonio.
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres -(CITES, 1973) Su objetivo es la protección de ciertas especies de fauna y flora silvestres, que son objeto de explotación excesiva mediante el comercio internacional. Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América - (Convención de Washington, 1940). Esta Convención se concertó en el marco de la Organización de Estados Americanos, brindando el marco jurídico internacional para proteger y conservar la flora, la fauna y las bellezas escénicas.
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Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de la UNESCO (1972)
Esta Convención de la UNESCO, bajo la figura de Patrimonio Natural, permite brindar protección a ecosistemas de singular importancia y de características ˙nicas e irremplazables, que
presentan un interés excepcional para la humanidad entera, por lo que debe garantizarse su utilización y disfrute por las generaciones presentes y futuras. La cooperación internacional es medular dentro de este acuerdo, ya que se parte de la consideración de que en muchos casos la protección de este patrimonio sería insuficiente si se diera solamente en la escala nacional dentro del país donde se encuentre el bien, dada la magnitud de los medios que requiere y las limitaciones de recursos económicos, científicos y técnicos que pueden presentarse. Es así que se propone un sistema de protección colectiva, basado en la cooperación y asistencia internacional, destinado a secundar a los Estados en los esfuerzos que desplieguen para conservar e identificar ese patrimonio. En el caso venezolano, desde 1994 por decisión de la UNESCO, constituye Patrimonio Mundial de la Humanidad el Parque Nacional Canaima.
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres -(CITES, 1973)
Su objetivo es la protección de ciertas especies de fauna y flora silvestres, que son objeto de explotación excesiva mediante el comercio internacional. La captura, caza y extracción de plantas y animales del medio silvestre para el comercio, constituyen la segunda amenaza para la supervivencia de especies, después de la destrucción de su hábitat. Tanto es así, que el tráfico de flora y fauna silvestres es el tercer mayor comercio ilegal del mundo, superado sólo por el tráfico de drogas y armas. -
Protocolo relativo a las Áreas de Flora y Fauna Silvestre Especialmente Protegidas (SPAW, 1990)
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Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe (1986).
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Convenio sobre Diversidad Biológica 992)
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Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (1992)
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Protocolo relativo a las Áreas de Flora y Fauna Silvestre Especialmente Protegidas (SPAW, 1990)
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Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe (1986).
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Convenio sobre Diversidad Biológica (1992)
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Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (1992)
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Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación, en los Países Afectados por la Sequía Grave o Desertificación, en Particular en África (1994)
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Elaborado por: Yerlimar Peña Erica José Luis Vásquez
Tutor: Msc. Teodoro Parra