Hernandez Garcia Yahir Salvador 7° A Ingeniería Petrolera Legislación de la Industria de Petrolera Artículo 27° Lic. Sagrario Prez Garcia !"# Se$tie%&re# 2"!'
A()I*+L, 27° La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares constituyendo la propiedad privada. Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización. La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el inters público, así como el de regular, en bene!icio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con ob"eto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el me"oramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. #n consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a e!ecto de e"ecutar obras públicas y de planear y regular la !undación, conservación, me"oramiento y crecimiento de los centros de población$ para preservar y restaurar el equilibrio ecológico$ para el !raccionamiento de los lati!undios$ para disponer, en los trminos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los e"idos y comunidades$ para el desarrollo de la peque%a propiedad rural$ para el !omento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los da%os que la propiedad pueda su!rir en per"uicio de la sociedad. &orresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plata!orma continental y los zócalos submarinos de las islas$ de todos los minerales o sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria$ los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas !ormadas directamente por las aguas marinas$ los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su
explotación necesite ser utilizadas como !ertilizantes$ los combustibles minerales sólidos$ el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y trminos que !i"e el derecho internacional. 'on propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales, en la extensión y trminos que !i"e el derecho internacional$ las aguas marinas interiores$ las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar$ las de los lagos interiores de !ormación natural que estn ligados directamente a corrientes constantes$ las de los ríos y sus a!luentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional$ las de las corrientes constantes o intermitentes y sus a!luentes directos o indirectos, cuando el cauce de aqullas, en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades !ederativas, o cuando pase de una entidad !ederativa a otra o cruce la línea divisoria de la (epública$ las de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estn cruzadas por líneas divisorias de dos o más entidades o entre la (epública y un país vecino, o cuando el límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades !ederativas o a la (epública con un país vecino$ las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se extraigan de las minas$ y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que !i"a la ley. Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras arti!iciales y apropiarse por el due%o del terreno$ pero, cuando lo exi"a el inters público o se a!ecten otros aprovechamientos, el #"ecutivo )ederal podrá reglamentar su extracción y utilización y aun establecer zonas vedadas al igual que para las demás aguas de propiedad nacional. &ualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeración anterior, se considerarán como parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus depósitos$ pero si se localizaren en dos o más predios, el aprovechamiento de estas aguas se considerará de utilidad pública, y quedará su"eto a las disposiciones que dicten los #stados. #n los casos a que se re!ieren los dos párra!os anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas con!orme a las
leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el #"ecutivo )ederal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes. Las normas legales relativas a obras o traba"os de explotación de los minerales y sustancias a que se re!iere el párra!o cuarto, regularán la e"ecución y comprobación de los que se e!ectúen o deban e!ectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la !echa de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de stas. #l *obierno )ederal tiene la !acultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el #"ecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. +ratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radioactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado y la Nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en los trminos que se%ale la ley reglamentaria respectiva. &orresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, trans!ormar, distribuir y abastecer energía elctrica que tenga por ob"eto la prestación del servicio público. #n esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos !ines. &orresponde tambin a la Nación el aprovechamiento de los combustibles nucleares para la generación de energía nuclear y la regulación de sus aplicaciones en otros propósitos. #l uso de la energía nuclear sólo podrá tener !ines pací!icos. La Nación e"erce en una zona económica exclusiva situada !uera del mar territorial y adyacente a ste, los derechos de soberanía y las "urisdicciones que determinen las leyes del &ongreso. La zona económica exclusiva se extenderá a doscientas millas náuticas, medidas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial. #n aquellos casos en que esa extensión produzca superposición con las zonas económicas exclusivas de otros #stados, la delimitación de las respectivas zonas se hará en la medida en que resulte necesario, mediante acuerdo con estos #stados.
*onclusión. #l artículo - constitucional nos habla sobre las !acultades de la nación atendiendo la propiedad de todos los recursos naturales que existen en nuestro país, en su párra!o primero nos dice que tanto la tierra como las aguas que comprenden el territorio nacional son propiedad de la nación en un principio y que es el estado quien tiene la !acultad de transmitir el dominio a particulares de esta !orma nace la propiedad privada. La nación tendrá el derecho de distribuir la tierra como me"or convenga al inters público, así mismo será capaz de conservar los medios para el desarrollo equilibrado del país, el me"oramiento de vida de la población$ como tambin podrá ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones para el uso y conservación de nuestro territorio nacional atendiendo el medio ecológico y el desarrollo urbano. &abe mencionar que este articulo tambin pone algunas limitantes para la adquisición de dominio de tierras y aguas en nuestro nación, estableciendo así que solo los mexicanos por nacimiento o naturalización, así como las sociedades mexicanas tienen derecho a adquirir el dominio de tierras y la explotación de minas o aguas$ el estado podrá conceder a los extran"eros el mismo derecho siempre y cuando convenga a la nación, tambin podrá con!erir este derecho a los países para el establecimiento !i"o de sus emba"adas. #s importante se%alar las delimitaciones que se hacen respecto a la propiedad de la tierra y sus diversas modalidades, ya que en esto radica de !orma importante la seguridad "urídica que debe de tener la persona que la explota legalmente. Nuestra &onstitución establece una estructura triangular de la propiedad la propiedad originaria de la nación como base, y la propiedad pública y la privada como derivaciones de la primera.