PREMORIENCIA Y CONMORIENCIA:
A veces interesa determinar cuál de dos o más sujetos ha muerto primero que el otro, lo que que resul esulta ta pecu peculi liar arme ment nte e difí difíci cill cuan cuando do dich dicho o suje sujeto toss han han fall fallec ecid ido o en un mi mism smo o acon aconte teci cimi mien ento to sin sin que que exis exista tan n indi indici cios os del del orde orden n en que que ocur ocurri rier eron on las las muer muerte tes. s. Las Las legisl legislaci acione oness resuel resuelven ven el prob problem lema a adopta adoptand ndo o el sistema sistema de la premo premorie rienc ncia ia o el de la conmoriencia.
Sistema de premoriencia:
De acuerdo con el sistema de determinar el orden de las muertes mediante la presunción de que sobrevive el más fuerte, se determina qui!n es el más fuerte a base de criterios objetivos que ordinariamente son el sexo la edad. Dicho sistema tuvo su origen en el Derecho "omano, el cual establecía presunciones de premoriencia# 1) $uando la duda se refería a ascendientes descendientes. 2) $uando una persona era p%ber la otra imp%ber. imp%ber.
Al sistema de premoriencia se le critica que determina el orden de las muertes en orma ar!itraria" #a que: 1) &n muchos casos la supervivencia no tiene relación directa con la fortale'a. 2) Además del sexo la edad, existen otras circunstancias cua enumeración completa
parece imposible sin embargo, tienen estrecha relación con la capacidad del sujeto para hacer frente a los peligros de muerte (defectos físicos o mentales, estado de salud, etc!tera.
Sistema de Conmoriencia:
La crítica del sistema anterior ha llevado a la maoría de las legislaciones modernas a acoger el sistema de la conmoriencia, seg%n el cual a falta de pruebas, se considera que todas las personas murieron al mismo tiempo. &n )ene'uela el sistema está consagrado en los siguientes t!rminos# *+i hubiera duda sobre cuál de los dos o más individuos llamados recíprocamente a sucederse haa muerto primero que el otro, el que sostenga la anterioridad de la muerte del uno o del otro deberá prob probar arla la.. A falt falta a de prue prueba bas, s, se pres presum umen en todo todoss muer muerto toss al mi mism smo o tiem tiempo po no ha ha transmisión de derechos de uno a otro otro $C%di&o Ci'il Art( *)(
-arte de la doctrina considera que la norma transcrita establece una presunción de conmoriencia, mientras que otro sector sostiene que se trata de la simple aplicación de las reglas normales sobre pruebas, seg%n las cuales el que alega un derecho debe probar el hecho o acto del cual deriva ese derecho. -or lo demás, la doctrina dominante considera que la regla de referencias, aunque esta dictadas expresamente para el caso de personas llamadas a sucederse recíprocamente, es aplicable, por analogía, a todo caso en que se dude acerca del orden de dos o más muertes.
Premoriencia # Conmoriencia
&stas instituciones se relacionan con la determinación del instante de la muerte de varias personas con relación al tiempo, pero entre estas personas deben haber un vínculo de consanguinidad o de parentesco así si ha varias personas con vínculo legítimo se puede establecer quien murió primero, entonces !sta generará el derecho sucesorio a favor del que siguió a morir pero si ha varias personas con vínculo legítimo existen dudas en determinar quien murió primero debe considerarse que todas murieron al mismo tiempo. &sto se aplica nivel sucesorio. Antiguamente la premorencia o premoriencia establecía ciertas presunciones, así# Los ni/os morían antes que los hombres por ser más d!biles o en un naufragio moría despu!s el que sabía nadar, tambi!n se consideraba que la mujer moría primero que el marido, si eran padre e hijo, primero moría el hijo si era menor de 01 a/os. "especto a la conmorencia Die' -ica'o 2ullón13 establece que es aplicable al supuesto de que dos o más personas haan fallecido en un mismo suceso como en cualquier circunstancia, incluendo la muerte en diferentes lugares. Así apunta &spino'a &spino'a que los alemanes consideran que tambi!n ha conmorencia, cuando dos o más personas vinculadas legítimamente mueren al mismo tiempo, pero en distintos lugares, como por ejemplo# en una 'ona de guerra o en un terremoto. El art+culo ,2 del C%di&o Ci'il $Cc) establece que “la personalidad civil se extingue por la muerte de las personas”, lo cual implica, entre otros aspectos, la apertura
de la sucesión a favor de los herederos del causante, siempre que los mismos sobrevivan al llamamiento $art( -.. Cc)( &l momento del fallecimiento se prueba a trav!s de la inscripción del mismo en el "egistro $ivil, si bien es cierto que existen casos en los que no es posible determinar de manera exacta este dato cuando la muerte se produce por alg%n siniestro como, por ejemplo, un incendio, un accidente de coche o un naufragio. -ero el problema surge cuando en uno de los siniestros citados se encuentran implicadas varias personas llamadas a sucederse entre sí, como sería el caso de un padre un hijo, siendo imposible determinar cuál de ellos falleció primero. &sta laguna, que tiene importantes consecuencias en el ámbito sucesorio, es solucionada por el legislador mediante la aplicación de una de las presunciones que nos ocupan# la de premoriencia o la de conmoriencia o muerte simultánea. La presunción de premoriencia tiene su origen en el Derecho "omano que se basaba en un criterio de capacidad física para determinar, en caso de los siniestros planteados, qu! sujeto fallecía en primer lugar de esta forma se establecía la premoriencia de los padres ante un hijo p%ber $ma#or de 12 a/os si es mu0er" o de 1* si es 'ar%n)" pero la supervivencia
de los primeros ante un hijo imp%ber. &sta presunción fue adoptada desarrollada por el $ódigo $ivil franc!s basándose en criterios de edad sexo. +in embargo, como consecuencia de las críticas de las que son susceptibles los criterios establecidos por la presunción anterior, nuestro $ódigo $ivil opta por la conmoriencia, así se recoge en el artículo 33, a4rmando que# *+i se duda, entre dos o más personas llamadas a sucederse, qui!n de ellas haa muerto primero, el que sostenga la muerte anterior de una o de otra debe probarla a falta de prueba, se presumen muertas al mismo tiempo no tiene lugar la transmisión de derechos de uno a otro. De esta forma se intentan evitar, en la medida de lo posible, los con5ictos que podrían surgir en el ámbito sucesorio derivados de la indeterminación del momento de la muerte de un grupo de personas llamadas a sucederse entre sí. &n el supuesto de fallecimiento simultáneo por la misma causa a falta de prueba en contrario tiene lugar la conmoriencia por consiguiente no tiene lugar la transmisión de derechos de uno a otro. La presunción legal de conmoriencia surge tras el hecho dudoso de la premoriencia en base al cual las personas fallecidas deberían estar llamadas a sucederse entre sí. 6n the event of simultaneous... a eistencia de la persona # su 3n El art+culo ,2 del C%di&o Ci'il se/ala expresamente que la personalidad civil se
extingue por la muerte de la persona. &sta idea certera concisa exclue indirectamente otras formas de extinción de la personalidad que se utili'aron en el Derecho anterior, tales como la esclavitud, o la muerte civil... -ero qu! signi4ca realmente la muerte como forma de extinción de la personalidad# el 4nal de la capacidad jurídica de una persona. 7 ello porque las consecuencias de la muerte como hecho físico que supone la extinción de la personalidad del difunto, conllevará la extinción de todas las relaciones o situaciones sociales que le ata/en. Los problemas que surgen a raí' de la 4nali'ación de la vida, originan el problema de la determinación del momento concreto de la muerte. La conmoriencia aparece recogida en nuestro $ódigo $ivil en el siguiente precepto legal, esto es, en el art+culo ,," como una presunción# pues indica que ante el supuesto de que dos o más personas llamadas a sucederse, se duda quien de ellas ha muerto primero, no puede probarse, se presumirán muertas al mismo tiempo no tiene lugar la transmisión de derechos de uno a otro.
4e esta manera nos encontramos que de!en darse dos presupuestos para la utili5aci%n de la conmoriencia: •
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&n primer lugar, por expresa disposición legal, las personas fallecidas deberán estar llamadas a sucederse entre sí. &n segundo lugar, la existencia de un estado de duda acerca de qui!n ha premuerto. Aquí es donde entra en juego la presunción legal. -ara ello la persona interesada en su puesta en marcha deberá probar el hecho dudoso de premoriencia.
Premoriencia: Supuesto usual
8a pocos supuestos de premoriencia conmoriencia en nuestra 9urisprudencia, aunque la presunción objeto de análisis resulta aplicable a supuestos en los que dos o más personas han fallecido en un mismo suceso, tales como accidente de trá4co, a!reo o naufragio... (ho más frecuentes consecuencia de la masiva utili'ación de los viajes...: o en otras circunstancias... (6ncendios..., tragedias:. A%n así ha más jurisprudencia relativa a la premoriencia# supuestos en que se trata de pasada, no constitue el asunto principal de la cuestión llevada a los tribunales, pero que nos sirve para anali'ar en qu! supuestos encaja se da esta cuestión jurídica. Los asuntos fundamentales giran en torno al derecho de sucesiones. 7 dentro de este ámbito los asuntos son mu distintos. -or ejemplo, la %ltima sentencia encontrada se re4ere a
un supuesto de sucesión intestada de la aplicación del Derecho italiano en atención a la nacionalidad de la causante. ;os referimos a la la +<+ de 03 de octubre de =>>? (ponente# @avier B$ALLA28A; CEF : que a4rma que Gla herencia de la causante do/a Catilde C., ha quedado intestada por ra'ón de la HpremorienciaH de la heredera testamentaria, su tía do/a )alentina -. &l heredero ab intestato, en dos tercios de la herencia, es el demandante recurrente en casación don )icen'o -., correspondiendo la parte residual (como dice literalmente dicho art( 672: a la hermana demandada do/a C.I Luisa C. por su fallecimiento, a sus tres hijos, herederos, sucesores procesales. +obre la reserva, como la llama el $ódice $ivile, legítima en Derecho espa/ol, que en ambos Derechos no se debe confundir con la sucesión intestada (a la que llaman sucesión HlegítimaH: propiamente sucesión for'osa, nada procede declarar porque queda embebida dentro de la herencia intestada del cónugeG. Premoriencia # Conmoriencia: ;eologismo. Cuerte simultánea de dos o más
personas. +i ellas ha perecido en un peligro com%n, se presume que la muerte ha sido simultánea, salvo probar que fue sucesiva. &l tema de si los fallecimientos fueron simultáneos o sucesivos tiene importancia jurídica a efectos de determinar los derechos sucesorios de los respectivos herederos. $Art( , C(C()( $uando en un suceso o acontecimiento trágico determinado, fallecieron dos o más personas, hubiere necesidad de determinar (para efectos sucesorios:, cuál de ellas murió antes o primero que las otras, si se llegare a comprobar esta circunstancia, se está en el caso de la premorencia. +i no se lograre establecer qui!n de ellas falleció primero, se presume que todas murieron al mismo tiempo, sin que se pueda alegar transmisión alguna de derechos entre ellas. La simultaneidad de la muerte es la primera impresión que se experimenta, la primera deducción que hace nuestra menta por tal ra'ón la conmorencia se establece como una presunción de la le, prima facie, pero con carácter iuris tantum, es decir que admite prueba en contrario. Nacimientos m8ltiples:
De conformidad con el art( 2 del C(C. si dos o más personas nace de un mismo parto, se considerarán iguales en los derechos civiles que dependen de la edad. &n 2uatemala, no existen derecho de primogenitura# todos los hijos go'an de igualdad de derechos civiles. De la misma igualdad disfrutan todas las personas individuales, sin discriminación de ra'a, color, sexo, religión, nacimiento, posición económica o social, u opiniones políticas. a conmoriencia no se da en todos los ordenamientos jurídicos. &s una opción que puede
tomar el legislador.
tomar el legislador.
accidente murieron más de una persona, no existieran pruebas fehacientes de cuál de ellas
murió primero, se considera que todas fallecieron simultáneamente. &s un sistema aceptado por la gran maoría de los países, entre los cuales mencionaremos, )ene'uela, -er%, $osta "ica Argentina. Conmoriencia
&ste supuesto tiene importancia especial en materia sucesoria, pues dentro de una misma familia, si uno de sus miembros, sobrevivió al otro, aunque sea por unos instantes, esto puede probarse, adquirió del otro, los derechos sucesorios, que a su ve' va a transmitir a sus propios herederos. $onsideremos el caso de dos esposos sin hijos, que falle'can en el mismo accidente. +i el marido falleció primero, transmite los derechos sucesorios a su esposa, al morir esta, los transmite a su ve', a los miembros de su familia, por ejemplo, a sus padres. &n caso que se probara que falleció primero la mujer, heredaría el marido, con su muerte, sus parientes, dejando a sus suegros sin herencia. +i existen pruebas, por ejemplo, si al comprobar el accidente, uno de ellos a%n respiraba, el otro a no, no ha problema en este caso habría transmisión de derechos sucesorios pero si cuando se los encuentra, se hallan todos muertos, es mu difícil determinar la hora exacta de la muerte de cada uno, que seguramente se diferenció en minutos o segundos, es altamente probable que alguno de ellos haa fallecido primero. &n el derecho romano se aceptaba el criterio de la premoriencia, basándose en lo que ellos consideraban solía ocurrir, por las particulares condiciones físicas, dadas por la edad el sexo, que hacía que algunas personas fueran más aptas para sobrevivir. &n efecto, el antiguo Derecho "omano consideraba como presunción *iuris tantum (admitía prueba contraria: que si en un siniestro fallecían juntos un padre un hijo, se consideraba que el primero en fallecer fue el padre, pues los jóvenes poseen más aptitud para sobrevivir, si se hallaban juntos, marido mujer, por ra'ón de la debilidad propia de su sexo, primero había fallecido la esposa. &n caso de hermanos, se consideraba que murieron todos a un mismo tiempo. El art+culo 19 del C(C( argentino, acepta, apartándose de la solución romana, la teoría de la conmoriencia, estableciendo que si no existiera prueba contraria, se considera que si dos o más personas fallecieran en un desastre com%n, u otra circunstancia, se considera que todas fallecieron al mismo tiempo, impidiendo de esta manera, entre ellas, cualquier derecho sucesorio.