RECEPCIÓN JURISPRUDENCIAL DE LA CONSTITUCIONALIZACIÓN CONSTITUCIONALIZACIÓN DERECHO CIVIL EN NUESTRO SISTEMA
LUIS VARGAS SÁEZ
I.
APROXIMACIÓN AL FENÓMENO DE LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO CIVIL
La Co Const nstit ituc ucio ional naliz izac ació iónn del del De Derec recho ho Civi Civill consi consist stee en la con consa sagra graci ción ón e! e!re resa sa constitucio constitucional"en nal"ente te de "aterias "aterias # criterios criterios re$eridos re$eridos a asuntos $unda"entales $unda"entales de Derecho %rivado& tanto co"o el desarrollo 'uris!rudencial de criterios civil"ente ace!tados a !artir de las dis!osiciones de la Constitución& es decir& la constitucionalización consiste en una intro"isión de la nor"ativa constitucional en el (")ito de las "aterias de naturaleza !ura"ente civil* El Derecho Civil& con$or"e a la de$inición dada !or el tratadista es!a+ol ,eli!e Cle"ente de Diego& es el con'unto de reglas -ue rigen las relaciones ordinarias # "(s generales de la vida& en -ue la !ersona se "ani$iesta en cuanto a tal& co"o "ie")ro de una $a"ilia # su'eto de un !atri"onio !ara el desarrollo de sus $ines individuales dentro del concierto social* En e$ecto& el Derecho Civil se $unda"enta en una serie coordinada de instituciones -ue e!lican el "odo de có"o se "ani$iesta el individuo co"o su'eto de derechos& !artiendo de su eistencia "is"a& la ca!acidad !ara ad-uirirlos # e'ercerlos& los )ienes so)re los -ue recaen& las o)ligaciones -ue !ueden generarse en torno a ellos # los derechos& en es!ecial los cr.ditos& -ue van surgiendo del !roceso de las relaciones hu"anas& entre otros* De)e"os indicar -ue la Constitución %ol/tica de la Re!0)lica de Chile de 1234 ha trazado ciertas reglas generales re$eridas a algunas de estas nociones& reglas -ue !ro!orcionan !ar("etros so)re los -ue la 'uris!rudencia 'uris!ru dencia de d e nuestros nues tros 5ri)unales Su!eriores han tenido la o!ort o!o rtun unid idad ad de !ronun !ronunci ciars arse& e& en uso de los los "edi "edios os !roce !rocesal sales es -u -uee anali analizar zare" e"os& os& deter"inando deter"inando sus !er$iles& !er$iles& etensión de sus contenidos contenidos # de"(s caracter/sticas caracter/sticas es!eciales& es!eciales& -ue han hecho de la Constituci Constitucionaliza onalización ción del Derecho Civil un te"a de actual an(lisis en nuestro siste"a 'ur/dico* Algunos autores& desde un !unto de vista histórico& !arecen ver en la constitucionalización una "ani$estación -ue no ser/a del todo nueva& de "odo -ue se ha !retendido etraer del Regla"ento Constitucional del a+o 1316& una suerte de garant/a al derecho de !ro!iedad*718 Aunn cuan Au cuando do los los !ri"e !ri"ero ross indi indici cios os clar claros os de const constit ituc ucio ional naliz izac ació iónn se diero dieronn con con
!osterioridad al esta)leci"iento del recurso de ina!lica)ilidad !or inconstitucionalidad de las le#es # la consagración de la garant/a constitucional de la !ro!iedad& esto con la Constitución %ol/tica del Estado de Chile de 1269*
II. ÁMBITOS EN QUE SE HA MANIFESTADO LA CONSTITUCIONALIZACIÓN La Constitución %ol/tica de la Re!0)lica de Chile de 1234& ade"(s de consagrar "aterias -ue constitucional"ente resultan ser !ro!ias& co"o los de orden !ol/tico # de organización estatal # ad"inistrativa& ha constitucionalizado una serie de as!ectos 'ur/dicos -ue van "(s all( de a-uellos civiles& a)arcando ta")i.n te"as de orden !enal& la)oral # econó"ico& entre otros& co"o !or e'e"!lo: de orden a")iental& !or lo -ue la constitucionalización va "(s all( del (")ito eclusiva"ente !rivado* Res!ecto de este 0lti"o se han consagrado nor"as co"o las contenidas en los art/culos 1;& 9; # 12 en sus nu"erales 61 al 6<& a")os inclusive& reglas a las -ue de)en so"eterse no sólo los !articulares sino el Estado en lo -ue se re$iere a las "aterias de orden econó"ico& con el esta)leci"iento de !rinci!ios tales co"o de su)sidiariedad # autono"/a de los gru!os inter"edios& la no discri"inación ar)itraria en "ateria econó"ica !or !arte de los órganos del Estado # los !articulares& la li)re a!ro!ia)ilidad de los )ienes& el derecho de !ro!iedad& la li)ertad de desarrollar cual-uier actividad econó"ica l/cita* Estas reglas !oseen un innega)le tras$ondo !atri"onial e indiscuti)le in$luencia en "aterias de naturaleza civil& tales co"o: los )ienes # los derechos reales& en es!ecial el de !ro!iedad& las o)ligaciones # el !rinci!io de autono"/a de la voluntad& el !atri"onio co"o atri)uto de la !ersonalidad& etc*& !or lo -ue el contenido consagrado en estas nor"as constitucionales de orden econó"ico& "atizado con el desarrollo 'uris!rudencial dado !or las resoluciones de nuestros 5ri)unales& han convertido a estas garant/as en verdaderos !rinci!ios generales de Derecho e!resos a nivel constitucional 768 criterios idóneos de inter!retación e integración # de a!lica)ilidad directa& los -ue vienen en con$igurar un aut.ntico Derecho Constitucional Econó"ico*7=8 Dentro del te"a constitucional econó"ico& la garant/a del !rinci!io de su)sidiariedad viene en constitucionalizar el $enó"eno societario& # garantizar su nor"al desenvolvi"iento # desarrollo& as!ecto -ue dice relación con "aterias de orden civil # co"ercial*7<8
III.
MÉTODOS DE CONSTITUCIONALIZACIÓN
El ".todo "(s evidente de constitucionalización de "aterias civiles ser( la eventual consagración e!resa de sus dis!osiciones en las nor"as constitucionales* %ode"os citar a "odo de e'e"!lo el derecho a la vida& consagrado en el art/culo 12 >; 1 de la Constitución %ol/tica de la Re!0)lica de Chile de 1234& garant/a -ue& sin !er'uicio de tratarse de un derecho hu"ano $unda"ental& su!uesto )(sico de eistencia # regulación de la sociedad& la
vida hu"ana ha sido o)'eto de estudio # discusión !or el derecho !rivado& en lo -ue se re$iere a la deter"inación de la calidad de su'eto de derechos # la a!titud !ara ad-uirirlos& vida -ue ta")i.n ha sido o)'eto de estudio !articularizado de otras ra"as del Derecho& co"o del derecho !enal& -ue ha estudiado el te"a con o)'etivos diversos& a sa)er: !uni)ilizar ciertas conductas anti'ur/dicas* %or otra !arte& la a!licación e inter!retación de las nor"as contenidas en la Constitución e$ectuada !or los 5ri)unales& ta")i.n !odr/a revelarse co"o ".todo de constitucionalización& en la "edida -ue incor!oren criterios de car(cter civil* En e$ecto& ha)ida consideración del !rinci!io de su!re"ac/a constitucional& consagrado en el art/culo ? de la Constitución %ol/tica de la Re!0)lica de Chile de 1234& la Constitución !uede reci)ir a!lica)ilidad directa de sus dis!osiciones& !udiendo el 5ri)unal -ue resuelve coordinar # desarrollar el contenido de las nor"as constitucionales con otras de car(cter legal # criterios 'uris!rudenciales& con$or"ando un argu"ento 'ur/dico -ue reci)iere a!lica)ilidad en la solución de con$lictos de car(cter civil* Claro e'e"!lo de ello lo constitu#e el derecho de !ro!iedad reca/do so)re los derechos& tesis conocida co"o la @cosi$icación de los derechos@798 $unda"entada !or los civilistas en los art/culos 9?9& 9? # 93= del Código Civil& # -ue !or "edio de lo !rece!tuado en el art/culo 12 >; 6< # 6= de la Constitución %ol/tica de la Re!0)lica de Chile de 1234& se co"!le"entan directa"ente& de este "odo # "ediante esta garant/a so)re la !ro!iedad so)re los derechos& se han desarrollado criterios 'uris!rudenciales de enor"e in$luencia& es!ecial"ente res!ecto de derechos -ue no se !ensaron& ni a0n re"ota"ente& -ue tuvieran la a!titud de ser garantizados "ediante la !rotección constitucional* As/& !or e'e"!lo relativo al derecho de !ro!iedad so)re la $unción !0)lica # al cargo& so)re la -ue ha# !ro$usa 'uris!rudencia es!ecial"ente res!ecto de la calidad de $uncionario "unici!al 7?8 garant/a -ue ha llegado a etenderse& incluso& res!ecto al lugar de destinación en -ue se !restan los servicios # a las co"isiones de servicio a cargos de "enor 'erar-u/a 78 al etre"o -ue la !rotección de este derecho se ha etendido de tal "odo -ue ha incluido a-uellos casos en -ue se ha esti"ado -ue en el no")ra"iento res!ectivo han eistido vicios*738 En "uchos casos los 5ri)unales han acogido recursos de !rotección -ue garantizan este inusual derecho a la $unción& inclusive en contra de la o!inión de la Contralor/a res!ectiva*728
IV.
MEDIOS PROCESALES QUE HAN SERVIDO PARA ENCAUZAR LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO PRIVADO CIVIL EN NUESTRO ORDEN JURÍDICO.
Co"o )ien di'i"os& uno de los ".todos de Constitucionalización viene dado !or la a!licación e inter!retación de las nor"as constitucionales !or los 5ri)unales& en la "edida -ue van $or"ulando nuevos criterios& # es res!ecto de esta a!lica)ilidad directa de la Constitución donde los "edios !rocesales -ue !asare"os a ea"inar han tenido una i"!ortancia no sólo instru"ental en la Constitucionalización del derecho civil* De este "odo de)e"os tener !resente -ue los recursos esta)lecidos !or la Constitución %ol/tica de la Re!0)lica de Chile de 1234& o de con$or"idad a ella& han constitucionalizado !aulatina"ente derechos de naturaleza !rivada*
Estos "edios !rocesales se encuentran vinculados directa"ente con la Constitución # son el recurso de ina!lica)ilidad !or inconstitucionalidad& el recurso de !rotección& el recurso de a"!aro econó"ico& la acción de res!onsa)ilidad !or da+o a")iental # la acción de res!onsa)ilidad !or error 'udicial& los -ue han servido de continentes directos de un !roceso de constitucionalización irreversi)le* Estos recursos # acciones son "edios !rocesales destinados a !oner $in a los e$ectos !erniciosos de los actos ilegales !rovenientes de la autoridad o de terceros& seg0n su naturaleza& # !rocurar la de$ensa de deter"inados derechos reconocidos !or la Constitución al titular del recurso o acción res!ectiva* Acerca de los recursos de !rotección # de a"!aro econó"ico& ha eistido controversia acerca de su naturaleza 'ur/dicoB!rocesal& sea !ara cali$icarlos de recurso !ro!ia"ente tal o de acción& !ero !or la etensión # naturaleza del !resente tra)a'o no lo tratare"os a-u/*7148 El recurso de ina!lica)ilidad !or inconstitucionalidad de las le#es& es la herra"ienta de constitucionalización "(s antigua dentro de nuestro siste"a 'ur/dico legal # -ue& 'unto a la garant/a del derecho de !ro!iedad& se consagró en la Constitución %ol/tica del Estado de Chile de 1269& consiste en un instru"ento destinado a salvaguardar el !rinci!io de su!re"ac/a constitucional a#udando al cu"!li"iento del Rol t.cnico de la Constitución* 7118 Este recurso tiene !or o)'etivo evitar la a!licación de una le# a un !articular -ue gestiona en un 'uicio& en la "edida -ue dicha nor"ativa legal vulnera nor"as constitucionales de $ondo*7168 Este recurso se consagró ta")i.n en el art/culo 34 de la Constitución %ol/tica de la Re!0)lica de Chile de 1234& "as se le esta)leció una li"itación de e'ercicio res!ecto de las dis!osiciones declaradas constitucionales !or el 5ri)unal Constitucional& de acuerdo al art/culo 3= inciso $inal de la Constitución %ol/tica de la Re!0)lica de Chile de 1234& sin e")argo la Ecelent/si"a Corte Su!re"a ha $allado -ue tiene la $acultad de !oder declarar inconstitucional un !rece!to -ue hu)iere sido declarado constitucional !or el 5ri)unal Constitucional& en la "edida -ue su inconstitucionalidad !rovenga de un vicio distinto*71=8 El recurso de !rotección& cu#os inicios se re"ontan a un !ro#ecto de le# !resentado al Congreso >acional con anterioridad a se!tie")re de 12=& dicho sea -ue no se convirtió en le#& $ue recogido !or el Acta Constitucional >; =& del a+o 12?& en la -ue se consagró esta acción constitucional con insos!echadas consecuencias* Esta acción 'udicial $ue de$initiva"ente consagrada !or la Constitución %ol/tica de la Re!0)lica de Chile de 1234& con ciertas "odi$icaciones res!ecto del recurso de !rotección contenido de la "encionada Acta Constitucional*71<8 Se discute la naturaleza 'ur/dica del recurso o acción de !rotección& co"o "edio de i"!ugnación& toda vez -ue se dirige a resta)lecer el i"!erio del Derecho # asegurar la de)ida !rotección de la v/cti"a de un acto u o"isión ar)itraria o ilegal& sea -ue el acto u o"isión !rovenga de una autoridad o de un !rivado& en cuanto le causa una a"enaza& !ertur)ación o !rivación en el leg/ti"o e'ercicio de los derechos # garant/as de las enunciadas en el art/culo 64 de la Constitución %ol/tica de la Re!0)lica de Chile de 1234& en relación al art/culo 12 del "is"o cuer!o* Este recurso ha sido resorte $unda"ental !ara los e$ectos de esta)lecer una suerte de 'uris!rudencia constitucional& en torno a te"as de naturaleza civil -ue se encuentran constitucionalizados # -ue se van !aulatina"ente constitucionalizando "ediante la 'uris!rudencia*
Re$erente al recurso de a"!aro econó"ico& se trata de una acción -ue se creó !or la Le# rg(nica Constitucional >; 13*21& de 14 de "arzo de 1232& # -ue se esta)leció !ara las in$racciones -ue !rovengan& aun-ue eiste di$erencia de inter!retación 7198 de actos tanto de !articulares co"o del Estado o de sus organis"os actuando co"o e"!resario& en cuanto vulneren es!ec/$ica"ente la garant/a consagrada en el art/culo 12 >; 61 de la Constitución %ol/tica de la Re!0)lica de Chile de 1234* Se ha resuelto -ue es una acción 'urisdiccional& de ti!o conservador& es!ecial # !o!ular creada con el o)'eto de cautelar la garant/a constitucional de la li)ertad econó"ica& # as/ !oner t.r"ino a la conducta -ue "otiva la acción& sin es!eci$icar la calidad u o)'etivos del su'eto transgresor*71?8 En relación al art/culo 12 >; 3 de la Constitución %ol/tica de la Re!0)lica de Chile de 1234& -ue garantiza el derecho a vivir en un "edio a")iente li)re de conta"inación& .ste se encuentra !arcial"ente !rotegido !or la acción de !rotección en la "edida -ue sólo se re$iere a conductas activas& eclu#endo las o"isivas& seg0n !rescri)e el art/culo 64 inciso 6; de la Constitución* %or su !arte la Le# >; 12*=44& so)re ases Generales del "edio a")iente& en su art/culo =; # 91 conte"!la una acción su)'etiva de res!onsa)ilidad !or da+os !rovocados en el "edio a")iente& "anteniendo el criterio su)'etivo $undado en el dolo o cul!a del autor del da+o& ale'(ndose de la tendencia eistente en "ateria de derecho a")iental de consagrar criterios o)'etivos de res!onsa)ilidad& co"o en el caso del da+o a")iental causado !or la conta"inación de las aguas !or hidrocar)uros # otras su)stancias nocivas*718 En e$ecto& el siste"a de res!onsa)ilidad incor!orado "ediante la !resente acción& con !retensiones de generalidad a la "ateria de naturaleza a")iental& no di$iere en lo $unda"ental de a-uel consagrado en las nor"as de res!onsa)ilidad etracontractual del Código Civil& en lo -ue se re$iere al ele"ento cul!a co"o $actor de atri)ución de este ti!o de res!onsa)ilidad& !or lo -ue esta nor"ativa sólo a!orta una de$inición legal de da+o a")iental& la -ue no ha estado eenta de cr/ticas*7138 Sin !er'uicio de las acciones #o recursos re$eridos& la Constitución %ol/tica de la Re!0)lica de Chile de 1234 consagra ta")i.n la acción constitucional de res!onsa)ilidad !or error 'udicial en su art/culo 12 >; letra i8* Esta acción se incor!oró en nuestro Derecho Constitucional con la Constitución %ol/tica del Estado de Chile de 1269& recogida !osterior"ente !or el Acta Constitucional >; = #& $inal"ente& en la actual Constitución& # -ue conte"!la una hi!ótesis de res!onsa)ilidad o)'etiva del Estado !or $alta de servicio& -ue se traduce en la o)ligación del Estado de Chile de inde"nizar los !er'uicios de la v/cti"a de un !rocesa"iento o condena -ue resulte errónea o arbitraria in'usti$icada"ente& circunstancia -ue de)e ser declarada !or la Ecelent/si"a Corte Su!re"a de Fusticia& una vez -ue se so)resea o ter"ine la causa !or resolución a)solutoria* Esta acción sin !er'uicio de re$erirse a un !unto "u# es!ec/$ico del te"a de la res!onsa)ilidad& constitu#e una "ani$estación !ro!ia del !roceso constitucionalizador "(s -ue un "edio !ara encauzarla& en la "edida -ue se esta)lece un te"a de orden civil: inde"nización de !er'uicios& !roducido directa"ente !or uno de los !oderes del Estado* A este res!ecto de)e"os indicar -ue sólo conoce"os& en la historia 'uris!rudencial chilena& tan sólo un caso en -ue se condenó al ,isco a inde"nizar el error 'udicial& res!ecto de un !rocesa"iento a un licenciado de Derecho -ue se vio i"!edido& entre otros da+os su$ridos&
de !oder 'ura"entar co"o a)ogado*7128 Es de es!erar -ue esta institución no !ierda vigencia en nuestro orden 'ur/dico de)ido eclusiva"ente al evidente desuso*7648
V. BASES DE LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DE MATERIAS CIVILES EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE CHILE DE 19! En "ateria de interpretación constitucional, es tendencia "oderna la -ue !ostula -ue la inter!retación de todo el ordena"iento 'ur/dico de)e veri$icarse de con$or"idad a las nor"as de la Constitución* Este !rinci!io inter!retativo& de ela)oración 'uris!rudencial& es una derivación del !rinci!io de su!re"ac/a constitucional& no o)stante ello& nuestra 'uris!rudencia ha $allado -ue las nor"as de inter!retación contenidas en el Código Civil son de a!licación co"0n # de)en a!licarse en la inter!retación de las nor"as constitucionales a $alta de !rece!tos legales -ue esta)lezcan reglas eclusivas de inter!retación*7618 De)e"os hacer !resente -ue este $allo cali$ica de !rinci!ios generales del siste"a 'ur/dico las nor"as contenidas en los art/culos 12 al 6< del Código Civil* Sin !er'uicio -ue la "ateria hu)iere sido !rinci!al"ente estudiada !or el Derecho Civil& # sus reglas constitu#an induda)le"ente !rinci!ios generales& no o)sta !ara -ue la Carta ,unda"ental !ueda servir de !rinci!io inter!retativo a!lica)le !or el 'uzgador& !redica"ento -ue ha sido de$endido en nuestra doctrina*7668 Ade"(s& este criterio de inter!retación !odr/a utilizarse e$iciente"ente !ara o)tener la uni$or"idad de los criterios 'uris!rudenciales de los 5ri)unales Su!eriores de Fusticia* En "ateria de responsabilidad de)e"os tener !resente -ue en una o!ortunidad se !rocedió a conceder una inde"nización de !er'uicios !or la v/a del recurso de !rotección& en el caso Agrícola Los Halcones C.P.A. resolución en -ue se de'ó !ara un !rocedi"iento !osterior la discusión de la es!ecie # "onto*76=8 %ero es doctrina "a#oritaria -ue las "aterias de lato conoci"iento& co"o lo ser/a el caso de la acción de res!onsa)ilidad civil -ue !ersigue la inde"nización de !er'uicios& no corres!onder/an ser conocidas !or la v/a del recurso de !rotección*76<8 Sin e")argo una sentencia reciente reca/da en un recurso de !rotección& si )ien no condenó a !agar su"as !or conce!to de inde"nización& declaró la !roducción de da+os de)ido a la actividad de los recurridos de !rotección& sin !er'uicio de -ue .stos su)sanaron el acto il/cito o ar)itrario*7698 Estas declaraciones e!resadas !or nuestra Ecelent/si"a Corte Su!re"a& constitu#en !or cierto !resunciones 'udiciales -ue devienen en constituir !lena !rue)a acerca de la !rovocación de estos da+os& !or lo -ue& en nuestro hu"ilde conce!to& ha)ilitan al a$ectado # recurrente !ara los e$ectos de !oder iniciar una eventual acción de res!onsa)ilidad civil con o)'eto de !oder de"andar la corres!ondiente inde"nización causados !or el recurrido& teniendo !resente -ue el recurso de !rotección !roduce cosa 'uzgada $or"al en virtud de la e!resión no "enos discutida: @sin !er'uicio de los derechos -ue !ueda hacer valer ante la autoridad o los tri)unales corres!ondientes@& $rase !roveniente del art/culo 64 de la Constitución %ol/tica de la Re!0)lica de Chile de 1234* 76?8
En "ateria de responsabilidad de Estado, seg0n algunos se tratar/a de una derivación del !rinci!io de igualdad # de la su'eción de los órganos estatales a las "is"as nor"as -ue los !articulares* La res!onsa)ilidad del Estado& consagrada en los art/culos ?; inciso $inal& ; inciso $inal #& $unda"ental"ente& el art/culo =3 inciso 6; de la Constitución %ol/tica de la Re!0)lica de Chile de 1234& dis!osición esta 0lti"a so)re la -ue eiste discusión acerca de su naturaleza si )ien de nor"a de co"!etencia o )ien de nor"a -ue consagra la res!onsa)ilidad o)'etiva o sin cul!a del Estado&768 al "argen de la discusión coincidi"os con ans Hundaca Ass"ussen& en -ue esta nor"a viene en con$igurar un !rinci!io general& de)iendo atenderse a -ue tiene& ade"(s& un car(cter e!reso& constitucional # de derecho !0)lico& !or lo -ue constitu#e la $uente de la res!onsa)ilidad de la ad"inistración& sin la necesidad de recurrir a construcciones dog"(ticas $undadas en las nor"as de res!onsa)ilidad e"anadas del Código Civil& con$iri.ndole al Estado una calidad de su'eto de derecho !rivado de la -ue carece* En e$ecto& durante a+os la 'uris!rudencia esti"ó -ue las reglas del Código Civil eran ina!lica)les al Estado& !or lo -ue este art/culo =3 inciso 6; resulta ser nor"a clave en "ateria de res!onsa)ilidad $iscal en $avor de nuestra recatada civilidad*
V.
AUTONOMÍA DE LOS CUERPOS INTERMEDIOS EN COLISIÓN CON LA "ARANTÍA DE NO DISCRIMINACIÓN. ANÁLISIS CRÍTICO DE UN CASO.
En "ateria de autono"/a de los cuer!os inter"edios& se reconoce el derecho a asociarse !or !arte de las !ersonas 7art/culo 12 >; 19 Constitución %ol/tica de la Re!0)lica de Chile de 12348& en el caso Neiman Koren,7638 la Corte de A!elaciones de Conce!ción& esta)leció una interesante inter!retación a este derecho de asociación en sentido -ue no inclu#e la !osi)ilidad de o)ligar a una entidad a reci)ir co"o socio a -uien ella no desea& es decir& esta)lece -ue no ha)r/a vulneración a dicho derecho !or !arte de una entidad societaria al no ad"itir co"o socio de ella& a -uien !resenta una solicitud en dicho sentido*7628 El criterio e!resado so)re el derecho de asociación !uede !roducir una !eligrosa colisión de derechos con la !roscri!ción del esta)leci"iento o i"!osición de di$erencias ar)itrarias !or !arte de la autoridad& consagrado en el art/culo 12 >; 6 de la Constitución %ol/tica de la Re!0)lica de Chile de 1234& dentro del "arco del !rinci!io de igualdad ante la le#* En este caso& es la autoridad 'udicial -uien& "ediante su resolución& est( !er"itiendo -ue no se recurra a criterios o)'etivos de ad"isi)ilidad sino -ue& !or el contrario& autoriza la ar)itrariedad de un gru!o asociado co"o clu)* En e$ecto& si esta"os en !resencia de un clu)& este ti!o de asociación social est( $or"ada !or "ie")ros o integrantes -ue se van incor!orando !aulatina"ente& se conducen !or reglas estatutarias -ue deter"inan los "ecanis"os de incor!oración al clu)& de no ser as/ se tratar/a sólo de un gru!o !rivado de a"igos& al -ue& natural"ente& no se le !uede i"!oner la ace!tación de un "ie")ro etra+o* VI*
RECEPCIÓN DE LA "ARANTÍA CONSTITUCIONAL DE LA PROPIEDAD. ANÁLISIS DE AL"UNOS CASOS# EN ESPECIAL# UNO EN QUE SE VULNERA ESTA "ARANTÍA
Es res!ecto de la garant/a constitucional de !ro!iedad donde la 'uris!rudencia ha encontrado la veta "(s !rol/$ica de Constitucionalización del derecho !rivado en nuestro siste"a constitucional* En e$ecto& la etensión de la !rotección a este res!ecto ha llevado a una so)redi"ensión de las cosas incor!orales a las -ue se les ha reconocido !rotección constitucional& co"o #a "enciona"os& se ha reconocido !ro!iedad so)re cargos # el e'ercicio de la $unción !0)lica& co"o #a adelanta"os* Ade"(s& se ha reconocido una es!ecie de !ro!iedad so)re la calidad de estudiante& as/ se deter"inó en el caso de Mriam !alen"uela #a$nde", una alu"na de la carrera de Derecho& -ue $ue eli"inada de la carrera !or ha)er re!ro)ado en tres o!ortunidades el ra"o de Derecho Civil II& esti"(ndose -ue no se trata)a de la "is"a asignatura !or cuanto eistió un ca")io de contenidos en a-u.lla durante los tres a+os -ue la recurrente la cursó& lo anterior con$or"e la de$inición del !ro!io regla"ento& la Corte resolvió: @ue 7***8 a!arece de"ostrado -ue la resolución de eli"inación -ue a$ecta a do+a H#ria" Valenzuela ,a0ndez ha sido ado!tada con in$racción de las nor"as -ue so)re la "ateria se conte"!lan en el res!ectivo Regla"ento de R.gi"en de Estudios de la Universidad de 5alca& con lo -ue ileg/ti"a"ente se ha conculcado su derecho de !ro!iedad res!ecto de su condición de alu"na de la Escuela de Derecho de dicha Universidad& razón !or la cual se acoger( el recurso de !rotección deducido a $o'as 6@*7=48 So)re este !unto de)e"os o)servar la nota)le evolución del criterio 'uris!rudencial -ue se ha !roducido res!ecto del conce!to de !ro!iedad so)re el derecho sui generis so)re la calidad de estudiante& en la "edida -ue originaria"ente no se ace!ta)a la eistencia de un derecho sino sólo de una "era e!ectativa consistente en !oder continuar los estudios en un deter"inado esta)leci"iento& sin -ue la Corte !udiere !onderar # cali$icar los hechos -ue han servido al rector !ara decretar la e!ulsión& !or carecer de $acultades !ara ello*7=18
En "ateria de contratos& si )ien en !rinci!io no tuvieron acogida los recursos de !rotección enca"inados a revisar "aterias re$eridas a los contratos&7=68 con !osterioridad cierta doctrina ha sostenido -ue se ha dado una suerte de Constitucionalización del !rinci!io -ue la resolución re-uiere declaración 'udicial # no o!era ipso %acto*7==8 Sin e")argo& co"o vi"os al re$erirnos a la "ateria de inde"nización& en es!ecial res!ecto del $allo citado& se ha vuelto al estado de no acogerse los recursos de !rotección re$eridos a "aterias de contratos !or tratarse de "aterias de lato conoci"iento*7=<8 Sin e")argo& se ha resuelto -ue sin !er'uicio -ue la "ateria del asunto no !ueda ser resuelta !or v/a del recurso de !rotección& !rocede en todo caso -ue el 5ri)unal de %rotección !ueda dis!oner de las "edidas -ue tiendan a evitar la lesión de intereses de la recurrente*7=98 Se ha acogido ade"(s el recurso de !rotección !ara resta)lecer el i"!erio del derecho # esta)lecer la in"uta)ilidad de ciertos )ene$icios otorgados a los e!ortadores&7=?8 a a$iliados a Isa!res& 7=8 a los derechos ad-uiridos !or "edio de actos ad"inistrativos&7=38 al derecho a la i"agen 7=28 entre otros "uchos as!ectos relativos a la !ro!iedad -ue !or la etensión del !resente tra)a'o no nos !odre"os re$erir !or ahora& !asando !or tanto al an(lisis anunciado !revia"ente en el su)t/tulo # -ue a continuación desarrolla"os* So)re el derecho de !ro!iedad& garantizado en el art/culo 12 >; 6< de la Constitución %ol/tica de la Re!0)lica de Chile de 1234& e$ectuare"os una e!osición es-ue"atizada # un )reve co"entario so)re una reciente resolución de $echa 69 de "arzo de 6446& !ronunciada
!or el !leno de la Ecelent/si"a Corte Su!re"a& reca/da en un recurso de ina!lica)ilidad Rol >; <*<3B44& caratulados &P're" de Arce #rancisco con Hern(nde" #igueroa )ngela&, n0"ero de Rol >; 6*<2B6444& !roveniente del Vig.si"o ctavo Fuzgado Civil de Santiago&7<48 cu#a resolución viene en cali$icar co"o constitucional las reglas contenidas en el decreto le# >; 6*?29& cu#o etracto !asare"os a analizar:
S$%&'&()* *+ %, -+')--+(+/ Se aco'a el recurso # se declare& en el 'uicio indicado& la ina!lica)ilidad de las nor"as contenidas en los art/culos 1;& 6; incisos 1; # 6;& =; inciso 6; # =;& 9;& ?;& 19& 1?& 1& 66 incisos =; # <;& 6< # 69 del decreto le# >; 6*?29& !or conculcar lo -ue dis!one el art/culo 12 n0"ero 6< de la Constitución %ol/tica de la Re!0)lica*
A-0)+($2 *+ %, -+')--+(+/ a8 Las dis!osiciones del decreto le# >; 6*?29 violan la garant/a constitucional -ue ha sido consagrada en el art/culo 12 n0"ero 6< de la Carta ,unda"ental # a)rogan las nor"as so)re !osesión # do"inio esta)lecidas en el Código Civil& su!ri"iendo la garant/a de la !osesión inscrita co"o !resunción de do"inio& -ue constitu#e la )ase de la actual organización social # econó"ica del !a/s*
)8 Los derechos esta)lecidos en la Constitución %ol/tica de la Re!0)lica colisionan clara e ine-u/voca"ente con los !rece!tos del decreto le# citado& en su conteto general& !ues& @"ana irre$raga)le"ente de las !ro!ias "otivaciones o consideraciones de su dictación -ue& en de$initiva& )a'o la a!ariencia de un siste"a !aralelo o conco"itante a a-uel -ue !or "(s de un siglo ha deter"inado el r.gi"en de la !ro!iedad so)re in"ue)les& se ha creado& sin e")argo& un siste"a contra!uesto -ue no !uede sino cali$icarse de o!ortunista& a)usivo # ar)itrarioJ en su"a& inconstitucional@*
S$%&'&()* *+ %, -+')--&*,/ Se rechace el recurso& con costas*
A-0)+($2 *+ %, -+')--&*,/ a8 El Código Civil co"o el decreto le# en cuestión tienen una "is"a 'erar-u/a #& en consecuencia& no ha# inconstitucionalidad en -ue una le# es!ecial a)rogue una nor"a general* )8 La inscri!ción es sola"ente !resunción de do"inio& !ues el @t/tulo incontrasta)le de !ro!iedad@ 7seg0n el Hensa'e del Código Civil8& se o)tiene !or la v/a de la !rescri!ción& sea ordinaria o etraordinaria*
c8 El decreto le# ha esta)lecido una !rescri!ción ad-uisitiva es!ecial -ue& co"o "odo de ad-uirir& no es inconstitucional& !ues la "is"a Carta ,unda"ental ha encargado al legislador esta)lecer los "odos de ad-uirir el do"inioJ razona"iento a!lica)le a este caso& !ues la !rivación del do"inio no se !roducir( !or sentencia& sino !or el transcurso del !lazo de la !rescri!ción ad-uisitiva* d8 @El sanea"iento del t/tulo se re"ite& en de$initiva& Kseg0n se a$ir"aK a los "odos generales de ad-uirir el do"inio esta)lecidos en el Código Civil@* e8 >o ha# nor"a constitucional alguna& -ue i"!ide se dicten dis!osiciones so)re ad-uisición !or !rescri!ción& lo -ue o)via"ente su!one la !.rdida del )ien !or su anterior !ro!ietario& "(s a0n si& co"o en el !resente caso& la tenencia de una cosa deter"inada& con (ni"o de se+or # due+o& se encuentra su$iciente"ente deter"inada*
I3$-+ *+% F&2',% J)*&'&,%/ El recurso de)e ser desesti"ado* A-0)+($2 *+% F&2',%/ a8 Con$rontado el art/culo 12 n0"ero 6< de la Constitución %ol/tica de la Re!0)lica con las nor"as del decreto le# >; 6*?29& no se a!recia -ue eista contradicción& !or-ue la dis!osición constitucional con$iere al legislador la $acultad de esta)lecer los "odos de ad-uirir el do"inio* La gran li"itación de los actos 'ur/dicos tendentes a generar el do"inio& a tras!asarlo o a etinguirlo& est( contenida en el derecho a'eno # en la !ro!ia le#* )8 En la es!ecie el decreto le# >; 6*?29& de 123 # la le# >; 12*<99& en cuanto lo "odi$ica& contienen !recisa"ente un con'unto ar"ónico de dis!osiciones es!eciales enca"inadas a regularizar o sanear el do"inio de la !e-ue+a !ro!iedad ra/z& co"o la !recisa la e!osición de "otivos -ue sirvieron de $unda"ento !ara ser dictado # -ue no son otros -ue regularizar la situación del !oseedor "aterial -ue carece de t/tulos o -ue los tiene i"!er$ectos& # ello !or-ue @la legislación vigente so)re la "ateria no ha !er"itido dar solución e$icaz al !ro)le"a& !or lo cual es conveniente "odi$icarla& adecu(ndola a la realidad actual # esta)leciendo un nuevo !rocedi"iento -ue d. $acultades a la autoridad ad"inistrativa !ara ordenar la inscri!ción de los !redios a no")re de sus !oseedores "ateriales -ue re0nan los re-uisitos esta)lecidos !or la le#& # -ue conte"!le la intervención de la 'usticia ordinaria sólo en los casos de leg/ti"a o!osición o !ara garantizar los derechos de los terceros@* c8 El re$erido decreto le# est( destinado a regir situaciones es!eciales #& !or lo tanto& no ca)e a!licar dis!osiciones ordinarias de la legislación civil& co"o son a-uellas -ue conte"!lan los art/culos ?3?& ?2?& 44& 63& =4& 26< # 6949 del Código Civil las -ue al no estar revestidas de rango constitucional !er"ite -ue el legislador las "odi$i-ue o cree& !or razones de inter.s !0)lico& nor"ativas di$erentes en situaciones es!eciales* d8 En consecuencia& no se a!recia -ue los !rece!tos legales i"!ugnados concul-uen la nor"a constitucional contenida en el n0"ero 6< del art/culo 12 de la Constitución %ol/tica
de la Re!0)lica& sino -ue !or el contrario& est( acorde con ella& #a -ue co"o se di'o& en ella se entrega a la le# los "odos de ad-uirir los )ienes& sean cor!orales o incor!orales*
L, E4'+%+(52&, C$-(+ S)6-+,/ Resolvió 7!revia transcri!ción de la e!osición del contenido del recurso& de las nor"as i"!ugnadas # de los $unda"entos dados !or el se+or $iscal8& en sus considerandos: 3;*B ue& !or lo de"(s& ca)e resaltar -ue los !rece!tos del decreto le# >; 6*?29 -ue se re!rochan de inconstitucionales no esta)lecen una "odalidad !ara ad-uirir el do"inio -ue se a!arte entera"ente de las -ue !ara la !rescri!ción ad-uisitiva contiene el Código Civil& !uesto -ue& ade"(s de la !osesión "aterial del !redio& de no "enos de cinco a+os& se re-uiere ta")i.n !osesión regular& -ue se otorga "ediante la corres!ondiente inscri!ción en el Conservador de ienes Ra/ces& situación -ue& !or ende& ha)ilita !ara ad-uirir el do"inio del in"ue)le !or !rescri!ción una vez transcurrido un a+o desde la $echa de a-uella inscri!ción* 2;*B ue& en consecuencia& esta "odalidad es!ecial de ad-uirir el do"inio de ciertos )ienes ra/ces resulta acorde con lo -ue !rece!t0a el art/culo 12 >; 6< de la Constitución %ol/tica& en cuanto !or dicha nor"a se entrega a la le# el esta)leci"iento de los "odos de ad-uirir la !ro!iedad de los )ienes cor!orales e incor!orales& de lo -ue se sigue -ue su a!licación no !uede llegar a constituir una $or"a de des!o'o o !rivación del do"inio& sino -ue& !or el contrario& tal "odo de ad-uirirlo est( en ar"on/a con la nor"ativa legal # constitucional -ue $aculta su ad-uisición* 14*B ue& atendido lo e!uesto& esta Corte co"!arte la o!inión del Hinisterio %0)lico "ani$estada en su dicta"en de $o'as 199* Por estas consideraciones de acuerdo a lo *ue dispone el artículo + de la Constitución Política de la -ep$blica Auto Acordado de esta Corte sobre sustanciación del -ecurso de naplicabilidad de las lees de // de mar"o de 012/, se rechaza el recurso de esta especie deducido en lo principal de %o3as 0/4&. De)e"os o)servar -ue las razones legales !ara sostener una u otra !osición son )astante de$endi)les en un !lano $or"al& de acuerdo a ciertas e!resiones contenidas en el "is"o >; 6< del art/culo 12 de la Constitución %ol/tica de la Re!0)lica de Chile de 1234& !ero no se e$ect0a una inter!retación con$or"e a las nor"as constitucionales -ue ea"ine el $ondo de la controversia !ro!iedad inscrita # regularización* El decreto le# >; 6*?29& -ui.rase o no es un cuer!o legal -ue regula la ad-uisición de la !e-ue+a !ro!iedad ra/z& "as esta regulación reca/da en la garant/a de la !ro!iedad no !uede& con$or"e lo esta)lece el art/culo 12 >; 6? de la Constitución %ol/tica de la Re!0)lica de Chile de 1234& a$ectar el derecho de !ro!iedad en su esencia& !ero en la !r(ctica lo a$ecta # constitu#e "(s -ue un "odo !ara ad-uirirlo o una "odalidad de la !rescri!ción ad-uisitiva& una !rivación del derecho de !ro!iedad !rotegido !or la Constitución %ol/tica de la Re!0)lica de Chile de 1234& en la "edida -ue las !rue)as de la !osesión "aterial son relativizadas !or las e"!resas de sanea"iento& "andatarias del Hinisterio de ienes >acionales* %or otro lado se esta)lecen reglas re+idas con el de)ido !roceso res!ecto del !ro!ietario -ue se o!one 7<18 !or lo -ue
no -ueda otro re"edio "(s sano -ue co"!rar # ea"inar el diario de circulación regional los d/as !ri"ero # -uince de cada "es* La propiedad sin embargo tiene ciertas limitaciones *ue se enmarcan dentro de la %unción social de la propiedad como puede e5aminarse en el caso Agr/cola # Ganadera Cardal Li"itada& recurso *ue se %undó en la presunta arbitrariedad en el sacri%icio de un con3unto de 6acas 7erse importadas de 8inamarca por el temor de estar contagiadas con la en%ermedad denominada &Ence%alopatía Espongi%orme 9o6ina&, o &en%ermedad de las 6acas locas&, el *ue en de%initi6a se recha"ó en todas las instancias.7<68
VIII.
CONCLUSIONES
La Constitución %ol/tica de la Re!0)lica de Chile de 1234 ha servido& # sirve& co"o una e$ectiva !lata$or"a !ara la Constitucionalización del Derecho Civil chileno& ello de)ido a la actividad 'uris!rudencial de gran !arte de nuestros 5ri)unales Su!eriores de Fusticia& -uienes "ediante esta nueva $or"a de inter!retar las dis!osiciones constitucionales han a!licado sus reglas a "aterias de Derecho %rivado& )ien sea en $or"a directa o )ien !or la v/a inter!retativa de la Le# Civil& de "odo -ue no !uede !retenderse -ue las dis!osiciones o)tenidas de este !roceso inter!retativo !uedan ser cali$icadas de Derecho %0)lico* Esta nueva visión de la inter!retación del Derecho %rivado tiene insos!echadas consecuencias -ue !ueden "aterializarse a trav.s de los res!ectivos recursos 7acciones8 conte"!lados en la Constitución # en la le# !ara la de$ensa de las garant/as constitucionales& co"o es el recurso de a"!aro econó"ico& cu#a utilidad se re$le'ar( cuando !uedan uni$icarse los criterios 'uris!rudenciales de nuestro "(i"o 5ri)unal* En todo caso esta a!arente !rivatización de la Constitución& atendiendo la a!lica)ilidad directa de la Constitución # la su!re"ac/a de las nor"as constitucionales& es un !roceso -ue va en au"ento geo".trico # en constante evolución& lo -ue ha sido "(s evidente res!ecto de la garant/a al derecho de !ro!iedad& derecho -ue aun cuando #a a!arece consagrado en la Constitución %ol/tica del Estado de Chile de 1269& no evolucionó desde entonces& !uesto -ue a-uella Constitución no conte"!la)a un ".todo e$icaz !ara su salvaguardia ade"(s del recurso de ina!lica)ilidad& -ue sólo se dirige a i"!ugnar los actos de legislador& de "odo -ue la discusión de esta garant/a era "u# restringida* %ero con la creación del recurso de !rotección !or el acta constitucional >; = de 12? # recogido # consagrado en la Constitución %ol/tica de la Re!0)lica de Chile de 1234& ha)ida consideración ade"(s del !rinci!io de su!re"ac/a constitucional # el de a!lica)ilidad directa de la Constitución& han inducido el !roceso de Constitucionalización del derecho !rivado& el -ue ha alcanzado di"ensiones ini"agina)les& aun !ara los autores "(s entusiastas # visionarios& con ece!ción de don Eduardo Soto loss # otros destacados autores en nuestro "edio* Sin !er'uicio -ue el $enó"eno constitucionalizador de las "aterias de Derecho Civil !roduce un natural recurso a la 'uris!rudencia !roveniente de nuestros 5ri)unales Su!eriores de Fusticia& resultando "uchas "aterias constitucionalizadas !or la inter!retación a trav.s del recurso a la Constitución& $enó"eno -ue de)er/a !roducir una uni$or"idad lógica de los criterios 'udiciales con$or"e al contenido de las dis!osiciones de
"(s alta 'erar-u/a en nuestro siste"a* Sin e")argo& el recurso a la Constitución la"enta)le"ente ha !erdido $uerza !or la e-u/voca 'uris!rudencia generada !or nuestros 5ri)unales Su!eriores& lo -ue sin -ue se trate de una caracter/stica nueva de nuestro siste"a 'ur/dico& en detri"ento de consideraciones de certeza 'ur/dica de nuestro siste"a nor"ativo* >o o)stante lo o)servado& la constitucionalización ha tenido consecuencias !ositivas en lo re$erido al Derecho CivilJ en e$ecto& ha !ro!orcionado nuevos "ecanis"os !ara -ue los 5ri)unales !uedan !oder deter"inar criterios inter!retativos con caracter/sticas de uni$or"idad& -ue han sido a!licados a "aterias de lato conoci"iento& ro"!iendo "uchas veces con )arreras !rocedi"entales* El $enó"eno constitucionalizador de)er/a etenderse& co"o e$ecto lógico a los 5ri)unales de !ri"era instancia& con o)'eto de -ue los !rinci!ios # nor"as -ue sur'an del !roceso se !uedan consignar # "ani$estar en los argu"entos de las resoluciones # de los criterios constitucionalizados& -ue !ro!orcionar/an a los 'uzgadores $unda"entos de "a#or sustenta)ilidad ante las eventuales revisiones -ue !udieran e$ectuar los 5ri)unales Su!eriores de dichas controversias en instancias su!eriores& !or la v/a de los recursos ordinarios* De este "odo& la constitucionalización eige& !or una !arte& una "a#or $or"ación constitucional !or !arte de los 'uzgadores #& !or otra& un "a#or conoci"iento de la 'uris!rudencia de nuestros 5ri)unales Su!eriores en "ateria constitucional& lo -ue tiende a la uni$or"idad 'uris!rudencial a !artir de las )ases del siste"a 'udicial* La constitucionalización de)e !ro!ender co"o tarea al !er$ecciona"iento de las nor"as del siste"a 'ur/dico& de un "odo a)stracto # de a!lica)ilidad general& en la "edida -ue "uchas resoluciones !odr/an $unda"entarse a !artir de los !rinci!ios constitucionalizados* Esto evidencia la eistencia de regla"entación de$iciente& !or lo -ue el lla"ado a "e'orar la nor"ativa constitu#e un i"!erativo !ara los órganos legislativos* %or ello es -ue de)e tenerse !resente -ue los e$ectos -ue !uedan derivarse de la constitucionalización& entendido co"o $enó"eno 'udicial& sirve !ara la trans$or"ación del siste"a 'ur/dico legal sin la necesidad de recurrir a una re$or"ulación del siste"a 'ur/dico& siendo una alternativa a los ".todos integrativos tradicional"ente reconocidos !or la doctrina civil& con una "a#or $uerza a!licativa # de convicción !ro!orcionada !or la su!re"ac/a constitucional -ue revestir/an los !rinci!ios -ue se !udieren o)tener !or la v/a de la constitucionalización*
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