AUTONOMÍA PRIVADA Y CONSTITUCIONALIZACION CONSTITUCIONALIZACION DEL DERECHO
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”
El derecho objetivo no es tampoco un monopolio del Estado, los particulares participan directamente de la actividad normativa a través del ejercicio de su autonomía privada, es decir, un poder jurídico normativo, cuyo ejercicio corresponde a los particulares en sus relaciones privadas.
TEMA DE PROYETO DE INVESTIGACION: ¿De qué manera influye la ineficacia en la determinación de la validez de un contrato o negocio jurídico, a partir de la teoría de la norma?
- “Estado de derecho” o liberalismo político cuyo ámbito de acción se limita estrictamente al derecho objetivo; considerada la libertad del individuo como algo necesario y naturalmente derivado de su racionalidad intrínseca, expresada jurídicamente en derechos subjetivos que constituyen la razón del ser y el marco de la actividad del Estado. -
El Estado de Derecho surge a mediados del siglo XX lejos de la idea personalista que había
caracterizado a los Estados Absolutos en el siglo XVIII, cuyo punto se resume en la conocida frase de Luis XIV, “El Estado soy yo”, el modelo de Estado de Derecho da lugar a un tercero imparcial, con tres funciones principales: La Ley, fundamento y limite .
1.
Su herramienta principal para mantener el orden de las libertades consiste en la imposición
Del Estado
de límites, derechos o competencias propias, derechos subjetivos ajenos o normas de orden
Liberal al
público.
Estado Social -
Sin embargo, la es evidente que los supuestos con los que parte de la idea de Estado de
derecho carecen de fundamento en la realidad, en la cual la igualdad de todos los individuos queda comprometida por las crecientes brechas de la sociedad posindustrial y los desbalances en la distribución de la riqueza.
II. EL NEGOCIO JURIDICO Y LA CONSTITUCIONALIZACION DEL DERECHO
-
En esta medida surge la doctrina “Estado Social de Derecho”, mediante el cual se pretende
dar al Estado un equilibrio entre igualdades, a diferencia del Estado de Derecho el Estado Social
A. El Estado Social del Derecho como sistema objetivo de
de Derecho renuncia a su imparcialidad y marginalidad a nivel económico y propone equilibrar
valores
las fuerzas económicas y proteger en el proceso a aquellos sectores que, dada su situación desventajosa, tienen restringido el ejercicio de su libertad.
2. La “Constitucionalizacion”
del Derecho
La constitución es la pauta obligatoria que debe seguir el legislador en el diseño futuro del ordenamiento jurídico, es la norma fundamental que da origen a otras leyes por su carácter de alta jerarquía y cualquier otra Ley que sea contraria a esta será prohibida
3. El efecto horizontal de
Las disposiciones del ordenamiento jurídico deben ser interpretadas s egún el espíritu de la
los derechos
Constitución. En el caso LOTH del año 1997; se afirma que los derechos fundamentales están
fundamentales: El caso
concebidos para proteger la esfera de libertad del individuo contra los abusos del poder público.
LOTH
B. Los valores constituci onales dentro del negocio jurídico:
Una teoría de negocio jurídico que pretenda escapar de su propio ocaso quiere replantear algunos de sus conceptos fundamentales, como el de autonomía privada y negocio jurídico, lejos de cualquiera de las formas en que se pueda manifestar la separación liberal entre el Estado y el individuo.
En la medida en que no se trata de fenómenos separados, no es posible concebir límites jurídicos a priori entre el Estado y sus particulares. Los que tradicionalmente se han concebido como límites a la autonomía privada son en realidad un problema de coherencia del ordenamiento constituido por las normas dictadas por uno y otro, que se resuelven en sede de interpretación, en cada caso concreto.
El derecho objetivo no es tampoco un monopolio del Estado. Los particulares participan directamente de la actividad normativa a través del ejercicio de su autonomía privada. Por esta última se entiende un poder jurídico normativo, cuyo ejercicio corresponde a los particulares en sus relaciones privadas.
B. Los valores constituci onales dentro del negocio jurídico:
Una teoría de negocio jurídico que pretenda escapar de su propio ocaso quiere replantear algunos de sus conceptos fundamentales, como el de autonomía privada y negocio jurídico, lejos de cualquiera de las formas en que se pueda manifestar la separación liberal entre el Estado y el individuo.
En la medida en que no se trata de fenómenos separados, no es posible concebir límites jurídicos a priori entre el Estado y sus particulares. Los que tradicionalmente se han concebido como límites a la autonomía privada son en realidad un problema de coherencia del ordenamiento constituido por las normas dictadas por uno y otro, que se resuelven en sede de interpretación, en cada caso concreto.
El derecho objetivo no es tampoco un monopolio del Estado. Los particulares participan directamente de la actividad normativa a través del ejercicio de su autonomía privada. Por esta última se entiende un poder jurídico normativo, cuyo ejercicio corresponde a los particulares en sus relaciones privadas.
Las normas dictadas por los particulares en ejercicio de dicha potestad ocupan un lugar específico dentro de ordenamiento. La perspectiva que, desde la disposición privada se tiene del resto del ordenamiento Jurídico es el negocio jurídico. En este sentido, el negocio no es dado por la voluntad única del particular sino por un necesario de normas de diversas fuentes, publicas y privadas.
En cuanto en sí mismo incorpora la totalidad del ordenamiento jurídico, se hace superfluo un concepto tradicionalmente utilizado para la explicación de las relaciones entre las normas privadas y públicas como es el dela integración. El negocio jurídico es, por definición, un fenómeno integrado.
El negocio es, por ello mismo, apto para satisfacer de manera simultánea tanto los interés del individuo como los de la sociedad. Estos últimos no solo se expresan en disposiciones de orden político y económico, sino también en distintos principios y valores constitucionales que imponen mandatos de carácter pragmático.