DEDICATORIA
El presente trabajo es dedicado a mis padres que siempre me apoyan tanto
afectiva
como
económicamente para poder cursar mis
estudios
universidad todopoderoso
actuales
asi
como
que
en a
la Dios
siempre
esta
cuidándome y a mi familia. A
mis
profesores
que
se
de
antemano lo único que hacen con su labor pedagógica es enseñar y es que esa función cumplida por ellos es admirable y respetable.
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I.N.T.R.O.D.U.C.C.I.O.N
En la época de la Roma imperial los primeros contratos fueron sólo de palabra y en vez de acuerdos sellados con una firma como es hoy, las partes se daban un buen apretón de manos. Eran otros tiempos, cuando ese sólo gesto era muestra de confianza y cuando los tamaños de los mercados eran pequeños, con vendedores y consumidores vinculados por la amistad, los lazos familiares o el vecindario. Con el crecimiento de las ciudades y de las economías, aumentaron los mercados y aparecieron nuevos negocios haciendo cada vez más difícil el cumplimiento de los acuerdos. Ya no bastaban los “yo te dije” o “tú me dijiste”. Por ello, se hizo
necesario dejar por escrito todas las condiciones que se establecen cuando hay uno que vende y otro que compra o contrata. Así nacieron los contratos, con reglas y obligaciones para las partes, desde pagar un pasaje de micro hasta comprar un auto o una vivienda. Es asi como doy inicio a presentar este trabajo monográfico que explica de manera específica lo que son los contratos, sus clases y sobre todo los orígenes de estos.
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CONCEPTO Y ANTECEDENTES HISTORICOS
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1. Concepto de Contrato El contrato es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos, o más, personas con capacidad (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a la otra,
si
el
contrato
es
unilateral.
Es
el
contrato,
en
suma,
un acuerdo de voluntades que genera «derechos y obligaciones relativos», es decir, sólo para las partes contratantes y sus causahabientes. Pero, además del acuerdo de voluntades, algunos contratos exigen, para su perfección, otros hechos o actos de alcance jurídico, tales como efectuar una determinada entrega (contratos reales), o exigen ser formalizados en documento especial (contratos formales ), de modo que, en esos casos especiales, no basta con la sola voluntad. De todos modos, el contrato, en general, tiene una connotación patrimonial, incluso parcialmente en aquellos celebrados en el marco del derecho de familia, y es parte de la categoría más amplia de los negocios jurídicos. 2. Etimologia El término contractus de aparición relativamente mas reciente, no es utilizado por los autores clásicos como Tito Livio, Cicerón, Tacito, Suetonio o Julio Cesar tampoco aparece en los antiguos textos jurídicos como las XII Tablas o el Edicto Perpetuo, su introducción se remonta a fines de la República por Aulo Gelio, Not. At. 4. 4. Is contractus stipulationum sponsio numane dicebatur sponsalia, (esta declaración o sponsiones fueron denominadas, sponsalía) y es utilizado por Pomponio y Gayo en la fase Clásica.
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3. Antecedentes Históricos 3.1 3.1
El Sistema Contractu al Rom ano
En el Derecho romano el contrato aparece como una forma de acuerdo (conventio). La convención es el acuerdo de voluntades que recae sobre un negocio jurídico que tenga por objeto crear, modificar o extinguir algún derecho, destinado a producir efectos, es decir, a reglar los derechos de las partes. Era un negocio bilateral o multilateral por cuanto requeria el concurso de dos o mas voluntades. Constituye el genero con respecto a los contratos. La consensualidad era el prototipo dominante. La convención se divide en pacto ( pactum pactum) y contrato ( contractus), siendo el pacto aquel que no tiene nombre ni causa y referido a relaciones que carecen de accion y el contrato aquel que lo tiene. En este contexto se entiende por nombre la palabra que produce la acción (el pacto se refiere únicamente a relaciones que sólo engendran una excepción). La causa es alguna cosa presente de la cual se deriva la obligación . El pacto fue paulatinamente asimilándose al contrato al considerar las acciones el instrumento para exigir su cumplimiento. El contrato se aplica a todo acuerdo de voluntades reconocido por el derecho civil dirigido a crear obligaciones civilmente exigibles y estaba siempre protegido por una acción que le atribuía plena eficacia
jurídica .
en cuasicontratos.
Eran
Los
contratos
verdaderos
se los
dividen que
se
en verdaderos y basaban
en
en consentimiento expreso de las partes y eran cuasicontratos los basados en el consentimiento presunto. A su vez los contratos verdaderos de dividían en nominados e innominados. Eran nominados los que tenían nombre específico y particular confirmado por el derecho (ej. compraventa) e innominados los que aún teniendo causa no tenían nombre y porque son una serie de relaciones contractuales atípicas que comparten dos características distintivas:
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a) En todas ellas el vínculo obligatorio surge cuando una de las partes haya
entregado a la otra una cosa, o realizado a su favor cualquier clase de actividad o servicio. Así en el acuerdo do ut des entre A y B, la obligación de dar para B surgirá cuando A haya entregado la cosa convenida; en el acuerdo facio ut facias entre A y B, la obligación de hacer para B surgirá cuando A haya realizado a su favor el servicio acordado.
b) Todas ellas fueron protegidas por una acción común, denominada actio praescriptis verbis, con la que la parte que hubiese cumplido su prestación
podría exigir a la otra el cumplimiento de la suya.. Los contratos inominados eran cuatro: Doy para que des (A y B acuerdan que A entregará a B una cosa a cambio de otra de B. El caso más significativo es la permuta, cambio de cosa por cosa.), Doy para que hagas (A y B acuerdan que A entregará a B una cosa y éste realizará a su favor una actividad o servicio.), Hago para que des (A y B acuerdan que A prestará un servicio a B, el cual le entregará a cambio una cosa.) y Hago para que hagas (En esta última hipótesis A y B acuerdan un cambio de servicios.). Lo característico de los contratos contr atos inominados es que en ellos no intervenía el dinero contado. 3.1.1Clasificacion de los contratos en el Derecho Romano Contratos nom inados en el derecho de Roma
Algunos tipos de contratos en el derecho romano eran: * Aestimatum. Contrato en virtud del cual una parte recibe objetos tasados con la obligación de venderlos o devolverlos después de cierto tiempo. * Chirographum. Forma de obligarse de los peregrinos, en virtud de la cual el deudor entregaba al acreedor un recibo. * Syngraphae. Forma literal de obligarse los peregrinos, consistente en dos copias, una en poder del acreedor y la otra en poder del deudor. * Conventio in manum: Contrato verbis en virtud del cual la mujer al contraer
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nupcias entra a la familia del marido, ocupando jurídicamente el lugar de una hija. * Depositum: Depósito. Contrato que se perfecciona con la entrega de la cosa que el depositario ha de devolver cuando el depositante la requiera. * Depositum irregulare: Depósito de dinero o bienes fungibles. * Dictio dotis . Contrato verbis en el que el padre, un tercero o la mujer se comprometen a constituir una dote. * Iusiurandum liberti : Contrato verbis en virtud del cual el esclavo se compromete a prestar ciertos servicios al patrón. También llamado promissio iurata liberti . * Locatio conductio: Arrendamiento. Una de las partes ( locator ) se obliga a procurara la otra ( conductor ) el uso y el disfrute temporal de una cosa o la prestación de determinado servicio (locatio conductio operarum) o la ejecución de una obra (locatio conductio operis ), a cambio de una cantidad de dinero llamado merces. * Mandatum: Mandato. Contrato en virtud del cual una persona (mandante) encarga a otra (mandatario) la realización gratuita de determinado acto, por cuenta o interés de aquella o tercero. *Pignus: Prenda. El deudor, o un tercero, entregan al acreedor la posesión de una cosa, en garantía de una deuda. * Precarium: Contrato inominado por el cual una de las partes concede el préstamo de una cosa a la otra parte, quien se lo ha solicitado especialmente ( preces preces) la que está obligada a devolverlo a la primera solicitud. * Societas: Sociedad. Contrato entre dos o más personas, con el fin de participar en ganancias y pérdidas. * Stipulatio: Estipulación contrato verbal, solemne, unilateral que consiste en una pregunta seguida de una respuesta congruente. * Transactio: Contrato inominado que consiste en un convenio extrajudicial en virtud del cual las partes se hacen concesiones para evitar los resultados del juicio posterior.
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Contratos unilaterale unilateraless y bilaterale bilateraless en el Derecho Derecho Romano
Asimismo
En
el Derecho
contratos unilaterales y bilaterales .
Los
romano
existían
contratos
unilaterales
obligaban solo a una de las partes (por ejemplo, el mutuo) que es un contrato de préstamo de dinero que
suele
ser
remunerado
mediante el pago de intereses en función del tiempo. Si el mutuo se encuentra garantizado mediante un derecho real de hipoteca se denomina mutuo hipotecario Una especie de préstamo son las líneas de crédito asociadas a las cuentas corrientes. A través de ellas, el banco deja a disposición del cliente una cantidad de dinero y no cobra intereses mientras no lo use. Solo lo hace cuando se utiliza ese dinero. Aunque no siempre se piden al banco, sino que pueden prestarse por las financieras (como sucede con los préstamos rápidos, más fáciles de obtener, limitados a una cantidad y con un interés unas tres veces superior a la media del mercado). y los bilaterales obligaban a ambas partes (como en el caso de la compraventa), compraventa), que es un contrato en virtud del cual una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida, se llama precio. Contratos iuris civilis y iuris gentiumç
Según sean celebrados entre romanos o sean tenidos por partes romanas o extranjeras, o solamente extranjeras. Su origen surge del ius gentium, como por ejemplo los contratos consensuales, reales, la stipulatio.
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Contratos de bu ena fe y de derecho estricto
Son contratos de buena fe, la compre vente, la locación, la sociedad, la prenda, el depósito y el comodato, entre otros. Contratos gratuitos y onerosos, según que dieran a uno de los otorgantes alguna ventaja no contraprestada, como el mutuo, y onerosos cuando las partes hicieran sacrificios o desembolsos recíprocos, como en la compraventa. 3.2 3.2 Los con tratos en el el periodo Repub licano
Durante este periodo se inician una serie de transformaciones socioeconómicas que impactan necesariamente en el desarrollo del sistema contractual, apareciendo nuevas figuras. Siguiendo la construcción de Gayo, haremos primero referencia a las obligaciones litteris contractae y posteriormente a los consensu contractae Los contratos literales. La práctica de usar la escritura en los negocios
jurídicos fue extraña al mundo Romano, su inclusión se debe a la influencia de modelos grecohelenisticos en donde su uso era bastante común. Su aparición se remonta a inicios del siglo II a.C., pues están vinculados a los libros contables del paterfamilias y a la difusión del uso de la escritura. Consistía en el registro que el paterfamilias hacia en el libro mayor (codex accepti et expensi) de la suma de dinero (o cantidad de cosas fungibles) que el deudor le debía, el negocio era llamado transcriptio, y nomen transcripticium era la deuda consignada en el registro. Este tipo de contrato cayó en desuso durante la fase clásica El desarrollo de la actividad económico-agrícola paralela a la expansión geográfica de Roma, da lugar a un intercambio de productos entre los territorios conquistados, las relaciones económico-sociales se desarrollaron
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intensamente en los dos últimos siglos de la Republica, proceso de transformación que se acentúa mas, después de la segunda guerra pacifica y con las grandes conquistas que ésta trajo aparejadas, las condiciones generales de la economía tuvieron un gran desarrollo. Las conquistas y la sucesiva explotación de las provincias hacen llegar a Roma gran parte de riquezas del mundo: inmensas sumas de dinero, objetos de oro y plata20, riquezas de las que era titular el estado y la clase senatorial y junto a esta una clase numerosa e influyente de ciudadanos romanos, que a través de especulaciones de las provisiones de los ejércitos, prestamos de dinero, y negocios relativos a los impuestos provinciales se convirtieron en detentores de grandes fortunas y propietarios de vastísimas extensiones de tierra. La inversión mas frecuente de estos capitales era la adquisición de tierras, pero hubo también inversiones en empresas de tipo industrial aún cuando fueran de pequeñas dimensiones, se incrementó la producción, resultando el mercado interno y externo considerablemente ampliado. Italia asumió una gran relevancia comercial y representó el centro de la vida económica de esa época. Los factores: desarrollo económico e intensificación de las relaciones comerciales entre las provincias conquistadas, impactan necesaria y profundamente el funcionamiento de los tradicionales contratos, abriendo paso a nuevas formas contractuales. La innovación más importante en la esfera contractual se da en los dos últimos siglos de la Republica con la introducción de los contratos consensuales es decir, aquellos que se perfeccionaban por el simple acuerdo o consensus. Se dice que estos contratos tienen su origen en las convenciones de comercio internacional que realizaban comerciantes romanos y extranjeros y que eran tutelados en principio por el praetor peregrinus y posteriormente son incorporados al derecho civil romano y
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podían practicarse también entre ciudadanos romanos, de ahí el carácter de buena fe que las acciones que los protegen, tuvieron siempre. Son consensuales la compraventa, la locatio conductio, la sociedad y el mandato, sin embargo quizá no sea posible considerar que el origen y desarrollo de estos contratos pueda reconstruirse de manera simultánea y unitaria. 3.3 3.3 Derecho ju stinianeo En
este
derecho,
el
“sistema
contractual”
no
presenta
grandes
transformaciones que nos lleven a pensar en una nueva construcción teórica del contrato diversa a la del derecho clásico. En el sistema Justinianeo la clasificación de los contratos continua vinculándose a las fuentes de las obligaciones y se mantiene la cuatripartición re, verbis, litteris, consensu. Continúa distinguiéndose entre contractus y pacta. El derecho Justinianeo aún reconociendo el consensus o conventio como elemento común a todos los contratos no llega a construir una teoría unitaria del contrato que lo identifique con la conventio o acuerdo. Es hasta el derecho bizantino, que Teofilo en la Paráfrasis de las Instituciones (3.13.2.) define finalmente el contrato como un acuerdo; lo que constituye el más preciso antecedente de la moderna concepción del contrato.
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DERECHO COMPARADO
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1. Derecho Comparado del Contrato La mayoría de los Códigos civiles de los países cuyos ordenamientos jurídicos
provienen
históricamente
del sistema
romano-canónico
y
germánico, contienen definiciones aproximadas del contrato. La mayoría de
ellos, siguen las directrices iniciadas por el Código civil francés, heredero del Código Napoleónico, cuyo artículo 1101 establece que el contrato es la convención por la cual una o más personas se obligan, con otra u otras, a dar, hacer, o no hacer alguna cosa .
El BGB, Código civil alemán prescribe por su parte que "para la formación de un negocio obligacional por actos jurídicos, como para toda modificación del contenido de un negocio obligacional, se exige un contrato celebrado entre las partes, salvo que la ley disponga de otro modo". Por su lado el Código civil suizo señala que "hay contrato si las partes manifiestan de una manera concordante su voluntad recíproca; esta manifestación puede ser expresa o tácita". El Código Civil de la antigua Unión Soviética solo expresaba que "los actos jurídicos, esto es, los actos que tienden a establecer, modificar o extinguir relaciones de Derecho Civil, pueden ser unilaterales o bilaterales (contratos)". El Código Civil español, en su Art. 1254, como todos los de la Europa continental, sigue también el rastro marcado por el Código Napoleónico, de modo que deja establecido que "el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio." servicio. "1 El Código Civil argentino, en su art. 1137, establece que "hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos.
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El Codigo Ecuatoriano en su art. 1454.- Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas. El Codigo civil de la Nacion Argentina en su art 1137.- Hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos. Nuest ro Códig o Civ il Peruano en s u artícu lo 1351 dis po ne qu e “
El con trato es el acuerd o d e dos o m ás part es para crear,
regu lar, m od ificar o extin gu ir un a relación relación jurídic a patrim on ial.
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”
CONCLUSIONES
Los contratos son una forma de la manifestación de voluntad donde dos personas de mutuo acuerdo edifican o constituyen normas de carácter privado puesto que en este acuerdo se regula la conducta humana de ambas partes para llegar a generar efectos jurídicos y que son valederos de exigencia de cumplimiento en caso de que se adulteren dichas normas.
Que con los contratos se constituye derechos y obligaciones que como se menciona en el anterior punto de conclusión que regula la conducta de las partes que lo acuerdan, Sin embargo es necesario tener las pruebas suficientes que acrediten la existencia de dicho acuerdo puesto si no fuere el caso esto generaría y por lo pronto ocasionaría problemas entre las partes o controversia y que dicha prueba se materializa con el mismo contrato suscrito y si fuera mejor revisado por el notario para que su validez sea intachable.
El abogado que desconoce los orígenes y antecedentes históricos de los contratos tendría una gran laguna con respecto a esta institución jurídica indispensable en el desarrollo de las relaciones sociales de las personas y asimismo no podría responder de manera optima ante los tribunales civiles
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BIBLIOGRAFIA
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JULIO CÉSAR, CAYO. Guerra de las Galias . Obra completa. 3 volúmenes en latín con dos traducciones al español. Madrid: Editorial Gredos. 1. Volumen I: Libro I & Libro II & Libro III . Traducción de Valentín García Yebra y de Hipólito Escolar. 2° edición revisada, 3° reimpresión; 1980. ISBN 978-84-249-3547-0. 2. Volumen II: Libro IV & Libro V & Libro VI . Traducción de Valentín García Yebra y de Hipólito Escolar. 2° edición revisada, 3° reimpresión; 1986. ISBN 978-84-249-1020-6. 3. Volumen III: Libro VII . Traducción de Valentín García Yebra y de Hipólito Escolar. 2° edición revisada, 1° reimpresión; 2001.ISBN 2001.ISBN 978-84-249-1021-4.
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