INTERCULTURALIDAD II
Electiva 2: Interculturalidad ambiental II
Universidad Popular del Cesar
Especialización en Pedagogía Ambiental. Aspectos generales de la interculturalidad e Interdisciplinaridad ambiental Santa Marta 2018
INTERCULTURALIDAD II INTRODUCCIÓN
Considerando la diversidad cultural una realidad cada vez más habitual y legítima presente en las aulas y los entornos, el presente trabajo está basado en las relaciones interculturales presentes en países como Colombia, Venezuela y Uruguay. La interculturalidad es la convivencia armónica y diálogo entre grupos sociales de una u otra cultura dentro del marco del respeto en igualdad de condiciones, del cual se obtiene enriquecimiento mutuo y aprenden unos de otros, ya sea sobre lugar, idioma, costumbres o creencias de uno u otro grupo social. Estas relaciones o convivencias ayudan a aceptar su modo distinto de ser y aprenden de los “otros distintos”, pero sin perder por ello su propio modo de ser, sino más bien van enriqueciendo y transformando mutuamente sin dejar de ser lo que son. Haciendo alusión a la importancia que tiene conocer la cultura de personas que nos rodean y romper con el mito de que son los llamados inmigrantes los que tienen que adaptarse a la cultura y aprender de ellos.
INTERCULTURALIDAD II
COLOMBIA
1. ACCESO A LA EDUCACIÓN
En el nivel inicial el acceso a la educación está comprendida entre los niños de seis y siete años, con un año mínimo de obligatoriedad. En Básica es obligatoria de nueve años repartidos en dos ciclos: básica primaria de cinco años y básica secundaria de cuatro. La edad de egreso está entre los 14 a los 16 años. Para la Educación media la duración es de dos años. Esta puede ser académica o técnica. La edad de egreso oscila entre los 16 y los 18 años. En educación universitaria esta se compone por la oferta técnica, tecnológica y universitaria. Dura entre 2 y 6 años. La edad de egreso de acuerdo a la modalidad escogida oscila entre 23 y 26 años.
VENEZUELA En educación inicial es el subsistema del SEB que brinda atención educativa al niño y la niña entre cero (0) y seis (6) años de edad, o hasta su ingreso al subsistema. En la básica es el subsistema del SEB que garantiza la formación integral de los niños y las niñas desde los seis (6) hasta los doce (12) años de edad, o hasta su ingreso al subsistema. En la secundaria es el subsistema del SEB que centra su acción en la formación integral de los y las adolescentes y jóvenes entre los doce (12) y diecinueve (19) años de edad, aproximadamente, a través de dos (2) alternativas de estudio: el Liceo Bolivariano y la Escuela Técnica Robinsoniana y Zamorana. La Universidad, como parte de la Educación Superior, representa el modelo estratégico que permite la articulación de los procesos de creación intelectual, formación integral y vinculación social de profesionales e investigadores como garantía para el ejercicio de los derechos de las ciudadanas y ciudadanos y como vía para el desarrollo económico y social del país. En lo que se refiere a los niveles, existe en la educación superior venezolana una clara distinción entre: (1) La formación profesional, llamada comúnmente “de pre-
URUGUAY En el nivel inicial atiende la población infantil comprendida entre los 3 a 5 años inclusive, tiene el carácter de obligatoria para los niños de 5 años de edad. En la básica atiende a la población de 6 a 14 años en las modalidades de educación común, especial (atiende a los niños con capacidades diferentes) y rural. Es de carácter gratuita y obligatoria. En el Bachillerato Ciclo Básico: atiende a la población estudiantil egresada del ciclo de primaria, es común a todas las orientaciones y es de carácter obligatorio. Segundo Ciclo: Bachillerato Diversificado y Educación Técnica. El primer grado del bachillerato se divide en tres áreas básicas, Biología, Humanística y Científica las que se diversifican en 6 opciones en el segundo y último grado y es requisito
INTERCULTURALIDAD II grado”, para ingresar a la cual
se requiere poseer el título de Bachiller y para graduarse exige, según las especialidades, estudios con duración entre dos y seis años; y, (2) La formación de postgrado, o educación avanzada, la cual incluye desde actividades de una o varias semanas o meses de estudios hasta los altamente formalizados y especializados de cuatro o más años de estudios. Las universidades y otras instituciones ofrecen, además, programas de extensión, esto es, de educación continua superior (en especialidades científicas, técnicas y humanísticas) y servicios técnicos o asesorías a empresas y al gobierno y, según las especialidades que dominan, una variada gama de servicios sociales, gratuitos o a bajo costo, a la comunidad, tales como atención médica, odontológica, jurídica y educacional
para el ingreso a estudios terciarios. Educación Técnica: Tiene distintas modalidades las que se extienden de 1 a 7 años. Se divide en cuatro sectores, Agrario, Industrial, Artístico Artesanal y Servicios. Educación Técnico Profesional: A través de sus cursos más avanzados habilita el ingreso a estudios Universitarios y de Formación Docente En el Universitario este nivel se divide en Terciario Universitario y Terciario no Universitario, según decreto 308/995, aprobado el 11 de Agosto 1995.
INTERCULTURALIDAD II COLOMBIA Basada en La Carta Constitucional, la cual define el carácter social del Estado y en este marco reconoce la protección del medio ambiente como principio fundamental y derecho colectivo. Allí, se establecen y sintetizan los elementos claves que hoy orientan el manejo ambiental del país: protección del ambiente; compromiso con la sostenibilidad y la eficiencia económica; control fiscal; participación ciudadana y respeto por la cultura.
2.NORMATIVIDAD AMBIENTAL
VENEZUELA Constitución Nacional (artículo 127, 128 y 129 Establece un capítulo especialmente dedicado a los derechos ambientales, supera con visión sistemática o de totalidad, la concepción de la denominación del término conservación clásica, que sólo procuraba la protección de los recursos naturales. Actualmente sigue una tendencia mundial: políticas ambientales de amplio alcance (tratados internacionales). Actualmente: la protección ambiental tiene por objeto garantizar un desarrollo ecológico, social y económicamente sustentable, La Ley 99 de 1993 –Ley del y que el uso de los recursos Medio Ambiente, crea el por parte de las presentes Ministerio del Medio generaciones, no Ambiente (hoy Ministerio comprometa, el patrimonio de de Ambiente, Vivienda y las futuras. Desarrollo Territorial – LEY ORGÁNICA DEL MAVDT), reordena el AMBIENTE (1976) sector público encargado Estableció los lineamientos de la gestión y para la acción del Estado conservación del medio destinada a la protección ambiente y los recursos jurídica de los bienes naturales renovables, y considerados como valores organiza el Sistema ambientales esenciales a la Nacional Ambiental –SINA-, existencia y desarrollo de la entre otros. Su marco legal población. No fue e Institucional se oficializo suficientemente eficaz en en la cumbre de Rio en sancionar infracciones, por lo 1992, el convenio de las cual se promulga la Ley Penal Naciones unidas, el del Ambiente; la cual Protocolo de Kyoto, el establece que los infractores a Convenio de Basielea, el las disposiciones serán convenio de Viena, el sancionados con multas, Protocolo de Montreal, el medidas de seguridad o con convenio sobre la penas privativas de la libertad Biodiversidad, entre otras. y que el MARN puede ejercer medidas tales como cierre
URUGUAY Uruguay consagra la protección del medio ambiente consagrado con la reforma constitucional de 1994. Basados en la cumbre de Rio en 1992, el convenio de las Naciones unidas, el Protocolo de Kyoto, el Convenio de Basielea, el convenio de Viena, el Protocolo de Montreal, el convenio sobre la Biodiversidad, entre otras. Normativa Nacional Ambiental Ley Nacional de Electricidad Decreto Ley 14.694 En acuerdo a este Decreto Ley, quedan sujetas a sus disposiciones las actividades de la industria eléctrica que comprenden la generación, transformación, transmisión, distribución, exportación, importación y comercialización de la energía eléctrica. A los efectos de esta ley las actividades de la industria eléctrica precedentemente enumeradas, tendrán el carácter
INTERCULTURALIDAD II Ley 2811 De 1994 El texto de código nacional de recursos naturales renovables y de protección del medio ambiente, establece que el ambiente es patrimonio común. El estado y particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social. La preservación y manejo de los recursos naturales renovables también son de utilidad pública e interés social.
DECRETO 1449 DE 1997 Normas establecidas sobre la conservación de los recursos naturales renovables, cuando en relación con ellos se hayan observado las disposiciones previstas en el presente decreto. Establece obligaciones a propietarios de predios en relación con: La conservación, protección y aprovechamiento de las aguas, La protección y conservación de los bosques, La protección y conservación de la fauna terrestre y acuática, La protección y conservación de los suelos
DECRETO 1575 de 2007 El objeto del presente decreto es establecer el
temporal, cierre definitivo, modificación o demolición de estructuras, entre otros. LEY PENAL DEL AMBIENTE (1992) Surge por mandato de la Ley Orgánica del Ambiente, a fin de garantizar la participación de los bienes jurídicos tutelados por dicha ley: conservación, defensa y mejoramiento del ambiente. Asume el concepto de ambiente como una totalidad, interdependiente que permite el desarrollo de la vida, formando parte de los recursos naturales, ubicado entre los objetivos primordiales del estado y la sociedad. Con delitos como: Daños a las aguas, Daños de la salud, fauna y flora marinas y desarrollo turístico, Daños a los suelos, topografía y paisaje, Alteraciones de la atmósfera o el aire, Daños a la flora, la fauna o a las ABRAE, Transformación y mezclas de desechos tóxicos y peligrosos que contaminen el ambiente y Omisión de EIA LEY FORESTAL DE SUELOS Y AGUAS La deforestación, la tala de vegetación alta o mediana, las rozas y quemas, desmontes y cualquier otra actividad que implique destrucción de la vegetación, así como también la explotación de productos forestales en terrenos ejidos o de propiedad privada, no podrán efectuarse sin previa autorización OTRAS NORMAS QUE ESTÁN
de servicio público en cuanto se destinen total o parcialmente a terceros en forma regular y permanente. PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE – Ley 17.823 A los efectos de la presente ley se entiende por desarrollo sostenible aquel desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades. Derecho de los habitantes: Los habitantes de la República tienen el derecho a ser protegidos en el goce de un ambiente sano y equilibrado. Deber de las personas: Las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, tienen el deber de abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación graves del medio ambiente. Deber del Estado:
INTERCULTURALIDAD II sistema para la protección EN CONSTANTE SUPERVISIÓN SON: y control de la calidad del Decreto 1.257: Normas agua, con el fin de sobre Evaluación Ambiental monitorear, prevenir y de actividades susceptibles controlar los riesgos para la de degradar al ambiente salud humana causados (1996) por el consumo, Decreto 883: Normas de exceptuando el agua vertidos o efluentes envasada. líquidos (1995) Decreto 638: Normas sobre Habla sobre: Responsable Calidad del Aire y Control del control y vigilancia para de la Contaminación garantizar la calidad del Atmosférica (1995) agua para consumo Decreto 2.217: Normas humano, Instrumentos sobre el control de la básicos para garantizar la contaminación por ruido calidad del agua para (1992) consumo humano, Decreto 2635: Normas para Disposiciones comunes y el control de la finales. recuperación de materiales peligrosos y el manejo de RESOLUCION 2115 los desechos peligrosos de 2007 (1998) Por medio de la cual se Decreto 2.212: Normas señalan características, sobre Movimientos de instrumentos básicos y Tierra y Conservación frecuencias del sistema de Ambiental control y vigilancia para la Decreto 2226: Normas para calidad del agua para apertura de picas y vías de acceso consumo humano. Decreto 2.220: Normas Establece: Características para regular las actividades físicas y químicas del agua capaces de provocar para consumo humano, cambios de flujo, características obstrucción de cauces y microbiológicas, problemas de instrumentos básicos para sedimentación garantizar la calidad del agua para consumo humano, procesos básicos de control de la calidad del agua para consumo humano
DECRETO 3930 de 2010 En cuanto a usos de agua y
Es deber fundamental del Estado y de las entidades públicas en general, propiciar, un modelo de desarrollo ambientalmente sostenible, protegiendo el ambiente y, si éste fuere deteriorado, recuperarlo o exigir que sea recuperado. Finalidad: El objetivo de la presente ley general de protección del ambiente es, en cumplimiento del mandato previsto en el artículo 47 de la Constitución de la República, establecer previsiones generales básicas atinentes a la política nacional ambiental y a la gestión ambiental coordinada con los distintos sectores públicos y privados. Principios de política ambiental: La política nacional ambiental que fije el Poder Ejecutivo se basará en los siguientes principios: - La distinción
INTERCULTURALIDAD II vertimientos. Habla sobre: el ordenamiento del recurso hídrico, la destinación genérica de las aguas superficiales, subterráneas, marinas, los criterios de calidad para la destinación del recurso CALIDAD DE AGUA Habla sobre la propiedad, uso e influencia ambiental de los recursos naturales renovables , restricciones y limitaciones al dominio privado y al uso de los recursos naturales renovables de interés social o utilidad pública , la atmosfera y del espacio aéreo, las aguas no marítimas, el dominio de las aguas y sus cauces, los modos de adquirir derecho al uso de las aguas, las servidumbres, uso, conservación y preservación de las aguas, usos especiales (minero, aguas lluvias, subterráneas), el mar y de su fondo, los recursos energéticos primarios, los recursos geotérmicos, la tierra y los suelos (usos, conservación, la flora, su protección sanitaria, los bosques, protección forestal, la fauna, su protección sanitaria, la protección del paisaje, las cuencas hidrográficas en ordenación .
LEY 9 DE 1979
de la República en el contexto de las naciones como "País Natural", desde una perspectiva económica, cultural y social del desarrollo sostenible. Entre otros.
INTERCULTURALIDAD II Protección del medio ambiente. Habla sobre: Control sanitario de los usos del agua, Residuos líquidos y sólidos, la disposición de excretas., las emisiones atmosféricas, Suministro de agua, las aguas superficiales, subterráneas, lluvias, la conducción, las estaciones de bombeo, la potabilización del agua, los agentes físicos, químicos, biológicos, la seguridad industrial, la medicina preventiva y saneamiento básico, las sustancias peligrosas -plaguicidasartículos pirotécnicos, las edificaciones, los alimentos (Carnes), DROGAS, MEDICAMENTOS, COSMÉTICOS Y SIMILARES; VIGILANCIA Y CONTROL EPIDEMIOLÓGICO, Artículos de uso doméstico, DERECHOS Y DEBERES RELATIVOS A LA SALUD. Establece objetivos, regulaciones, principios para el uso de elementos ambientales y de recursos naturales renovables, asuntos ambientales de ámbito o influencia internacionales, medios de desarrollo de la política ambiental, normas de preservación ambiental relativas a elementos ajenos a los recursos
INTERCULTURALIDAD II naturales. DECRETO 1594 de 1984 En cuanto a usos del agua y residuos líquidos. Habla sobre: El ordenamiento del recurso, la destinación genérica de las aguas superficiales, subterráneas, marítimas, estuarinas y servidas, criterios de calidad según su uso. Parámetros y valores permisibles. (Consumo humano, recreativo de uso primario y secundario, preservación de flora y fauna)
DECRETO 1729 de 2002 Habla sobre: La ordenación (finalidades, principios y directrices de la ordenación., medidas de protección, sujeción de las actividades al plan); plan de ordenación (competencia para su declaración, aprobación del plan, fase del diagnóstico, elementos del diagnóstico, fase prospectiva, fase de formulación, fase de ejecución, fase de seguimiento y evaluación, contenido del plan de ordenación y manejo de la cuenca, jerarquía normativa, participación); la elaboración del plan (responsabilidad,
INTERCULTURALIDAD II priorización regional, seguimiento y evaluación, facultad de intervención); fuentes de financiación de los planes de ordenación. DECRETO 1480 de 2007 Por el cual se priorizan a nivel nacional el ordenamiento y la intervención de algunas cuencas hidrográficas y se dictan otras disposiciones.
Habla sobre: Priorización de cuencas hidrográficas a nivel nacional (río Páez, río Guarinó, río Guatiquía. río Chicamocha. río Bogotá. río Medellín. río Suárez, río Sinú, río Cali, río Combeima); declaración del ordenamiento, incorporación de los planes de ordenación en los planes de gestión ambiental regional, adopción de medidas por las entidades territoriales, actividades en el rio magdalena DECRETO 1595 de 1884 En cuanto a usos del agua y residuos líquidos. Habla de: Los vertimientos de los residuos líquidos Normas de vertimientos (Parámetros y sus límites permisibles dependiendo si es un vertimiento a un cuerpo de agua o a un alcantarillado público, si es usuario nuevo ó
INTERCULTURALIDAD II existentes), Los registros de los vertimientos, La obtención de permisos de vertimientos y de los planes de cumplimiento para usuarios existentes, Las autorizaciones sanitarias, Los procedimientos para la modificación de normas de vertimiento y criterios de calidad, Tasas retributivas. DECRETO 3930 de 2010 Habla de: Prohibiciones, Actividades no permitidas, Requerimientos a puertos o terminales marítimos, la reinyección de residuos líquidos, Fijación de la norma de vertimiento, Rigor subsidiario de la norma de vertimiento, Infiltración de los residuos líquidos, Control de vertimientos para ampliaciones y modificaciones, Protocolo de monitoreo de vertimientos, aguas superficiales y subterráneas (IDEAM), Plan de contingencia para el derrame de hidrocarburos o sustancias nocivas, Suspensión de actividades, Registro de actividades de mantenimiento, Obligación de los suscriptores, Responsabilidad del prestador del servicio
Obtención de permisos de vertimiento y planes de
INTERCULTURALIDAD II cumplimiento, Del Plan de Reconversión a Tecnologías Limpias en Gestión de Vertimientos, Reglamentación de vertimientos, Registro de los permisos de vertimientos
INTERCULTURALIDAD II COLOMBIA Colombia protege las diferentes culturas existentes en el país a través de las siguientes leyes: Artículo 7 de la Constitución Política de Colombia:- El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana. Ley 21 de 1991 Aprueba el convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes. Adoptado por la OIT en 1989 Ley 24 de 992 Organización y funcionamiento de la defensoría del pueblo. Ley 70 de 1993 Protección de la identidad cultural y derechos de las comunidades negras de Colombia Ley 199 de 1995 Define funciones del Ministerio del Interior con relación a pueblos indígenas y comunidades negras y establece
3. LEYES DE PROTECCIÓN DE LAS DIFERENTES CULTURAS EXISTENTES EN EL PAÍS
VENEZUELA Ley de defensa y protección del patrimonio cultural Artículo 119.- El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida. Corresponderá al Ejecutivo Nacional, con la participación de los pueblos indígenas, demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y la ley. Artículo 120.- El aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitats indígenas por parte del Estado se hará sin lesionar la integridad cultural, social y económica de los mismos e, igualmente, está sujeto a previa información y consulta a las comunidades indígenas respectivas. Los beneficios de este aprovechamiento por parte de los pueblos indígenas están sujetos a la Constitución y a la ley. Artículo 121.- Los pueblos indígenas tienen derecho a
URUGUAY La Ley Nº 17.283 del año 2000 (Ley General de Medio Ambiente), en cumplimient o de lo previsto por la Constitución , establece previsiones generales básicas sobre la política nacional ambiental y la gestión ambiental. Ley N° 16.466 de 19/11/1994. declarase de interés general, la protección del mismo, contra cualquier tipo de depredación , destrucción o contaminaci ón Ley N° 17.234 de 22/02/2000. declarase de interés general la creación y gestión de
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cambios de estructura orgánica. Ley 397 de 1997 Ley General de la Cultura. Área de protección arqueológica en la licencia ambiental
mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto. El Estado fomentará la valoración y difusión de las manifestaciones culturales de los pueblos indígenas, los cuales tienen derecho a una educación propia y a un régimen educativo de carácter intercultural y bilingüe, atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores y tradiciones.
Artículo 122.- Los pueblos indígenas tienen derecho a una salud integral que considere sus prácticas y culturas. El Estado reconocerá su medicina tradicional y las terapias complementarias, con sujeción a principios bioéticos.
Artículo 123. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y promover sus propias prácticas económicas basadas en la reciprocidad, la solidaridad y el intercambio; sus actividades productivas tradicionales, su participación en la economía nacional y a definir sus prioridades. Los pueblos indígenas tienen derecho a servicios de formación profesional y a participar en la elaboración, ejecución y gestión de programas específicos de capacitación, servicios de asistencia técnica y financiera que fortalezcan sus actividades económicas en el
un sistema nacional de áreas naturales protegidas, como instrumento de aplicación de las políticas y planes nacionales de protección ambiental Ley N° 18.610 de 2/10/2009 Establézcans e los principios rectores de una Política Nacional de Aguas. LEY N° 14.040 de 20/10/1971 determinar que bienes, muebles o inmuebles (ej. edificios, documentos , obras artísticas), deben ser considerado s bienes culturales que integran el patrimonio nacional, y regula la declaración de
INTERCULTURALIDAD II marco del desarrollo local sustentable. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a los pueblos indígenas el goce de los derechos que confiere la legislación laboral. Artículo 124.- Se garantiza y protege la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas. Toda actividad relacionada con los recursos genéticos y los conocimientos asociados a los mismos perseguirán beneficios colectivos. Se prohíbe el registro de patentes sobre estos recursos y conocimientos ancestrales. Artículo 125.- Los pueblos indígenas tienen derecho a la participación política. El Estado garantizará la representación indígena en la Asamblea Nacional y en los cuerpos deliberantes de las entidades federales y locales con población indígena, conforme a la ley. Artículo 126.- Los pueblos indígenas, como culturas de raíces ancestrales, forman parte de la Nación, del Estado y del pueblo venezolano como único, soberano e indivisible. De conformidad con esta Constitución tienen el deber de salvaguardar la integridad y la soberanía nacional. El término pueblo no podrá
monumento s históricos.
INTERCULTURALIDAD II interpretarse en esta Constitución en el sentido que se le da en el derecho internacional. Artículo 260.- Las autoridades legítimas de los pueblos indígenas podrán aplicar en su hábitat instancias de justicia con base en sus tradiciones ancestrales y que sólo afecten a sus integrantes, según sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a esta Constitución, a la ley y al orden público. La ley determinará la forma de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional.
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4. PROYECTOS QUE PROMUEVEN LA EDUCACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE LOS PAÍSES SELECCIONADOS.
COLOMBIA El Ministerio de Educación Nacional cuenta con el Programa de Educación Ambiental, que promueve y fortalece los Proyectos Ambientales Escolares (Prae) en instituciones educativas de 26 departamentos del país, a través de procesos formativos e investigativos de introducción, expansión o profundización, para incluir los temas ambientales en la educación básica y media en zonas rurales y urbanas de Colombia. Gracias a este Programa, la educación ambiental en Colombia cuenta con 16 nodos departamentales de 'Redes de Proyectos Ambientales Escolares' (Redeprae), a través de los cuales se fortalecen cerca de 2800 Prae, se forman 6500 docentes y se vinculan 210.000 estudiantes de las diferentes regiones del país. Vale la pena señalar que la sostenibilidad de la política de educación ambiental se ha logrado gracias al acompañamiento por parte del Ministerio de Educación y del Ministerio de Ambiente,
VENEZUELA Aunque los proyectos de Educación Ambiental han venido desarrollándose de una forma lenta, el Currículo de Educación Inicial Bolivariana (Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, 2007) ha venido implementando proyectos en las instituciones educativas y lo expresa entre sus objetivos, el desarrollo de una conciencia ambiental y conservacionista en el niño y la niña, la cual se logra por medio del fomento de normas, valores, costumbres y conocimientos. Venezuela cuenta con organizaciones que promueven proyectos en la EA tales como el Instituto Nacional de Parques Nacionales (INPARQUES) y la Fundación Científica Los Roques (FCLR), conscientes de su papel en la formación de la población, han llevado a cabo diferentes proyectos y programas en relación a la Educación Ambiental. Además la Fundación de Educación Ambiental adscrita al Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales Renovables (MARNR), hoy día Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, han logrado a través del artículo 107 de la carta magna su obligatoriedad en todo el sistema educativo nacional, otras entidades con proyectos ambientales son: FUDENA, APROA, ADAN, ECONATURA, PROVITA, cabe destacar la importancia de la Red ARA
URUGUAY Asociación Nacional de Organizaciones No Gubernamental es Orientadas al Desarrollo (AMONG) CEMPRE Uruguay Centro Interdisciplinari o de Estudios sobre el Desarrollo de Uruguay (CIEDUR) Vida Silvestre
INTERCULTURALIDAD II Vivienda y Desarrollo Territorial, a los equipos de trabajo interinstitucionales e intersectoriales, responsables de su adecuación y contextualización en los diferentes entes territoriales. Cabe destacar la conformación de 14 Comités Técnicos Interinstitucionales de Educación Ambiental (CIDEA), que proyectan sus planes y propuestas en la gestión y la planeación local a través de los Comités de Educación Ambiental del Nivel Municipal (CEAM). La Política Nacional de Educación Ambiental muestra resultados de integración entre distintos entes desde el Ministerio hasta las ONG, pasando por las Corporaciones Autónomas Regionales, y a diferentes niveles. Asimismo, es expresión de que continuidad y claridad en el objetivo producen resultados en materia de calidad, para el ambiente, para la educación y para el país. Además, la Política Nacional de Educación Ambiental adquiere una mayor dinámica gracias al Sistema Nacional Ambiental, entendido
que por medio de sus proyectos busca Integrar y fortalecer las organizaciones ambientales para el logro de un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado, la conservación de la biodiversidad y el bienestar humano a través del trabajo en equipo, la comunicación, la creación de capacidades y fomentar la generación de conocimientos
INTERCULTURALIDAD II como un eje articulador y coordinador de actores gubernamentales y no gubernamentales en el que se encuentran orientaciones, normas, programas, actividades e instituciones, lo que impulsa en el país la puesta en marcha de principios generales ambientales. De esta forma se activa la relación entre actores, en diversos niveles y ámbitos, desde una preocupación común: el ambiente y su sostenibilidad. Además, los procesos de coordinación interinstitucional e intersectorial implican negociación, concertación, voluntad política y compromiso. En lo que se refiere a negociación y concertación, se habla de las competencias, intereses y responsabilidades de organizaciones y comunidades; por ejemplo, del sector privado y los gremios, de lo educativo, de la salud, del transporte, de las comunidades y etnias, identificando problemáticas y definiendo prioridades. Por otro lado, están la voluntad política y el compromiso para reconocerse como parte
INTERCULTURALIDAD II de un sistema que exige responsabilidad y que reta permanentemente en lo local, regional, nacional y global.
COLOMBIA Los movimientos indígenas y sus diversas articulaciones (sociales, económicas y políticas que traspasan fronteras) ligado a su reconocimiento como grupos étnicos por la Constitución del 91 han introducido no solamente nuevos espacios democráticos de participación política y redefinición de ideas sobre derechos civiles, sociales y culturales, ciudadanía, igualdades y 5. CULTURAS diferencias individuales y MEDIO colectivas, sino también AMBIENTALES nuevas discusiones QUE relacionadas con PREDOMINAN EN identidades. El proceso LOS PAÍSES SELECCIONADOS. de construcción de identidad de los movimientos indígenas ha estado basado en sus tradiciones, definiciones legales y antropológicas, estereotipos nacionales e internacionales y diversos ideales. El poder de la Identidad. Situaciones históricas y sociales específicas de cada pueblo y organización. En las últimas décadas el proceso de construcción de identidad de los movimientos indígenas
VENEZUELA La historia nos demuestra que en todas las épocas ha existido la cultura y que en cada lugar la cultura tiene sus variantes. El medio ambiente influye sobre el hombre y el hombre se ha ido adaptando a cada uno de los diferentes medios ambientales. Los indios que vivían a las orillas de mar tenían una cultura que les permitió desarrollarse en ese medio ambiente. Las personas que viven en los campos tienen una cultura propia de su medio ambiente, lo cual se observa en la forma de construir sus viviendas, en su comida, en su vestido y en otras muchas cosas. Las personas que viven en la ciudad también tienen su cultura, pero diferente a las anteriores y la manifiestan en sus costumbres, su lenguaje, el tipo de vida y la forma de vestir. Cada cultura cumple una función para la sociedad que la crea y responde a circunstancias geográficas, históricas, económicas, sociales y religiosas; por eso que la cultura de la edad antigua es diferente a la edad media y a la edad contemporánea.
URUGUAY Los pueblos indígenas son los habitantes originales de numerosas áreas que hoy se encuentran protegidas y/o restringidas para cuantiosas actividades que se consideran nocivas al entorno natural y estas poblaciones poseen conocimientos detallados y sofisticados que llevaría muchísimos años conseguir mediante el moderno análisis científico de dichas áreas; tales conocimientos son empleados por las comunidades para el diseño y aplicación de las estrategias de explotación y aprovechamiento de la naturaleza en sus espacios vitales, al tiempo que se practican funciones conservacionistas en favor del medio ambiente, no en sí por la mera idea de conservación, sino por tener el conocimiento y la
INTERCULTURALIDAD II ha estado relacionado con ideas ecológicas. Desde los años 70s, alrededor del mundo, los indígenas han comenzado a ser situados como actores importantes dentro del discurso ambiental con la proliferación de documentos de las Naciones Unidas, las ONG y los programas ambientales. Los indígenas ahora son vistos por la comunidad académica, las organizaciones en pro del medio ambiente, los medios masivos de comunicación y el público en general, tanto en Colombia como en el ámbito internacional, como los guardianes de la naturaleza, ecoheroes3 o nativos ecológicos que protege el medio ambiente y dan esperanza a la crisis ambiental global.
plena conciencia de que una sobre explotación del recurso, tendría repercusiones no solamente en la naturaleza, su entorno y el paisaje, sino que a fin de cuentas comprometería su propia subsistencia futura. Los miembros de una cultura indígena están conscientes del delicado equilibrio que existe entre los distintos seres, esto se puede percibir al analizar el hecho de que la ideología de muchos de estos pueblos, se basa en el principio de que existe una afinidad entre los humanos y el resto de los seres que habitan en la Tierra. En este contexto podemos afirmar que las culturas autóctonas han participado de manera activa en la conservación del ambiente en general y de la biodiversidad en específico, por lo que resulta de vital importancia que tales poblaciones se mantengan en sus lugares de origen de modo que sus costumbres de obtención de
INTERCULTURALIDAD II benefactores y materias primas del medio ambiente pueda apoyar a los programas gubernamentales en la protección o en su caso restauración de las áreas naturales protegidas.
INTERCULTURALIDAD II CONCLUSIÓN
Al finalizar el presente trabajo sobre educación-interculturalidad en diferentes países, lleva a concluir, que la vida en el aula tiene diferentes connotaciones dependiendo del sitio o lugar donde se encuentre, teniendo en cuenta que el contexto marca la vida de un ser humano. Todo va más allá de la educación intercultural, pues esos contextos viajan hasta la realidad presente del individuo en el aula de otros lugares, lo que sucede cuando un inmigrante llega a un nuevo país carado de costumbres, tradiciones, lengua y cultura. Se puede resaltar la importancia que conlleva desde el hogar y la escuela, reforzar el amor por la cultura y las tradiciones para que estas nunca se pierdan, ya que hoy día la interculturalidad en sí misma es un escenario de conflicto y negociación permanente por los gobiernos de los pueblos.
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