Renata Bregaglio Lazarte Carmela Chávez Irigoyen
EL SISTEMA UNIVERSAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS.
CAMBIOS EN LA ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS Y EL PAPEL DE LA SOCIEDAD CIVIL Guía práctica para defensores de derechos humanos
Sexagésimo aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos Lima, 2008
EL SISTEMA UNIVERSAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS.
CAMBIOS EN LA ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS Y EL PAPEL DE LA SOCIEDAD CIVIL Guía práctica para defensores de derechos humanos
Autoras: Colaboración:
Renata Bregaglio Lazarte Carmela Chávez Irigoyen Laura Lechner
Ilustraciones: Fotografías: Corrección de estilo: Edición y diseño:
Amadeo Gonzales United Nations Photo www.unmultimedia.org Montserrat Álvarez Torres Félix Álvarez Torres
Centro de Asesoría Laboral del Perú - CEDAL Jr. Talara 769 Jesús María. Lima – Perú Teléfonos: +51 1 433-3472 +51 1 433-3207 Coordinadora Nacional de Derechos Humanos Calle Pezet y Monel 2467 Lince Lima - Perú Teléfonos: +51 1 419-1111 Lima, Diciembre del 2008 Con el auspicio de: 11.11.11 Diakonia Plataforma Interamericana de Derechos Humanos PIDH - Capítulo Perú
ÍNDICE
ÍNDICE PRESENTACIÓN 9 1 EL SISTEMA UNIVERSAL. 13
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1.2 El hito de la Declaración Universal 14 1.3 Composición 17 2 LA REFORMA INSTITUCIONAL 27 2.1 Antecedentes 27
2.2 La Creación del Consejo de Derechos Humanos 29 2.3 Organigrama de Naciones Unidas 32 3 EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS 33 3.1 Mecanismos convencionales 34
3.1.1 El Comité de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos 37 Civiles y Políticos (PIDCP) 3.1.2 El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC) y el 41 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) Cambios en la organización de Naciones Unidas y el papel de la sociedad civil
El Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos
1.1 Origen 13
ÍNDICE El Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos
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3.1.3 El Comité contra la Tortura y la Convención contra la Tortura 44 (CAT) y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes 3.1.4 El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial 49 (CERD) y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial 3.1.5 El Comité para la Eliminación de todas las Formas de Discrimi- 52 nación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer 3.1.6 El Comité para los Derechos del Niño y la Convención sobre los 55 Derechos del Niño (CRC) 3.1.7 El Comité para los Trabajadores Migratorios (CMW) y la Con- 59 vención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares 3.1.8 El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapaci- 61 dad (CRPD) y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 3.1.9 Otras convenciones (que no poseen comités encargados de su 63 supervisión) 3.2 Mecanismos extra convencionales 64 3.2.1 El rol de la Comisión de Derechos Humanos y el actual Consejo 64 de Derechos Humanos Cambios en la organización de Naciones Unidas y el papel de la sociedad civil
ÍNDICE
3.2.2 Los procedimientos 1235 y 1503 71 4 OTROS ÓRGANOS DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS 77 4.1 La Oficina de la Alta Comisionada de Derechos Humanos 77
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4.3 El Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) 86 4.4 Consecuencias inesperadas: el impulso a la justicia penal internacional y 87 la formación de la Corte Penal Internacional 5 LA PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL 89 5.1 El estatus consultivo 89 5.2 El Examen Periódico Universal 91 5.3 Comunicaciones individuales 94 REFLEXIONES FINALES 99 GLOSARIO 105
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El Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos
4.2 La agenda social y los órganos subsidiarios del ECOSOC 79
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Cambios en la organización de Naciones Unidas y el papel de la sociedad civil
La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos y el Centro de Asesoría Laboral del Perú – CEDAL se encuentran muy complacidos de presentar este manual para los defensores del sistema universal, con el objetivo de potenciar nuestras prácticas de defensa y de promoción de los derechos humanos dentro de la comunidad internacionalI. La evolución del Derecho Internacional, señala el jurista Carrillo Salcedo, ha generado un proceso de erosión de la soberanía de los Estados, permitiendo que el ser humano haya asumido paulatinamente un papel más activo como sujeto de derecho internacional. Como consecuencia, los principios plasmados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que este año cumple seis décadas desde su formulación, son ya parte de nuestra cultura jurídica, política y social en términos globales. Así, nos encontramos en un contexto caracterizado por una opinión pública en general favorable a los derechos humanos, lo que permite que las organizaciones de la sociedad civil podamos incidir en las políticas globales de lucha contra la pobreza y de lucha por el reconocimiento y empoderamiento de los actores históricamente excluidos y la construcción de una cultura de paz basada en la justicia social. La comunidad internacional aprendió de la terrible experiencia de la II Guerra Mundial que debía trabajar coordinadamente para lograr el mantenimiento de la paz en el mundo y que esto sólo sería posible cuando se respetara el valor de la dignidad humana de todos y todas. En Perú, en una escala mucho meI La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos es una institución que desde 1985 representa a más de 60 organismos de todo el país y que se dedica a la defensa y promoción de los derechos humanos desde una perspectiva integral. Por su parte, CEDAL tiene más de 30 años de labor para la defensa y promoción de los derechos humanos desde una mirada integral y es miembro de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos desde 1997.
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PRESENTACIÓN 9 El Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos
PRESENTACIÓN
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nor pero igualmente traumática para muchos ciudadanos, 20 años de conflicto armado interno nos deben enseñar también a encontrar, mediante el diálogo, mecanismos de resolución de conflictos que protejan al mismo tiempo la plena vigencia de los principios de los derechos humanos. El sistema universal nos ofrece diversas alternativas en este sentido. Gran parte del quehacer social y de la organización de los Estados se ha transformado desde 1948. A raíz de la Carta de las Naciones Unidas y de la Declaración Universal de los Derechos HumanosII, los derechos de las personas se han insertado como una materia regulada por el Derecho Internacional, no sólo en las jurisdicciones nacionales, sino también como punto de partida para la formulación de tratados y la configuración de normas de ius cogens. La Declaración Universal actualmente cristaliza todo lo referido a los derechos humanos en las normas consuetudinarias del Derecho Internacional. Sin embargo, los Estados no son los únicos positivamente afectados por este cambio en la calidad de sujeto de derecho internacional de la persona humana. La Organización de las Naciones Unidas también ha sufrido una serie de transformaciones con el objeto de adecuarse a las nuevas necesidades y demandas de la comunidad internacional. Así, desde la implementación de una Oficina de Alto Comisionado de los Derechos Humanos en 1993 hasta la formación del Consejo de Derechos Humanos en 2006, la Organización de las Naciones Unidas ha pasado por procesos de cambio institucional que han configurado nuevos espacios de participación e incidencia de la sociedad civil y de control intergubernamental en aras a exhortar a los Estados a mejorar sus políticas II
Cabe mencionar que la Declaración Universal de los Derechos Humanos, si bien constituye la primera declaración de carácter universal, tiene como antecedente la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre aprobada en Bogota en la IX Conferencia Internacional Americana --conjuntamente con la Carta constitutiva de la Organización de Estados Americanos (OEA)-- 7 meses antes, en mayo de 1948.
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En el mismo sentido, la participación de la sociedad civil en el más importante foro intergubernamental también resulta de vital importancia para fortalecer las decisiones y las políticas de la comunidad internacional, y en especial para promover la aplicación de los compromisos internacionales asumidos por los Estados en los diferentes pactos de derechos humanos y en los foros internacionales relacionados con los objetivos del milenio y la lucha contra la pobreza en el mundo. Son muchas las formas en las cuales las organizaciones dedicadas a la defensa y promoción de los derechos humanos hemos participado del sistema universal de protección de estos derechos durante los últimos años: presentando informes alternativos ante los comités de los principales pactos, impulsando la visita de relatores y reuniéndonos con grupos de trabajo especializados participando en el Examen Periódico Universal, etc. Asimismo, la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos ha obtenido el estatuto consultivo ante el Consejo Económico y Social (Ecosoc) desde 1998, condición que le ha permitido participar activamente de las actividades de las Naciones Unidas, llevando las propuestas y recomendaciones del colectivo que representa. En tiempos de globalización, la Organización de las Naciones Unidas ofrece así una gran oportunidad para presentar nuestras agendas nacionales y regionales a la comunidad internacional. Esperamos que el presente manual sea de Cambios en la organización de Naciones Unidas y el papel de la sociedad civil
PRESENTACIÓN 11 El Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos
públicas internas, implementar fondos especiales e impulsar denuncias individuales en los casos más urgentes de violación de derechos humanos. No obstante, aún quedan tareas pendientes, como la de democratizar a la propia organización, con el fin de hacerla más equitativa en cuanto a la participación de los Estados, y la universalización del propio sistema de protección de los derechos humanos, instando a los Estados a ratificar el conjunto de tratados internacionales en la materia.
PRESENTACIÓN
Secretario General Ban Ki-moon expone frente al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas bajo el nuevo techo artístico de una sala de conferencias. Ginebra, Suiza 18 de noviembre de 2008
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utilidad para actualizarnos en todo lo concerniente a los cambios impulsados por la reforma institucional de esta organización, y también que contribuya a impulsar el uso del sistema en nuestra práctica institucional. Estando hoy Perú involucrado en diversos procesos de integración regional y sub regional, es de vital importancia proponer y debatir en la más alta esfera de representación de la comunidad internacional. Ronald Gamarra Herrera Secretario Ejecutivo de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos
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1 EL SISTEMA UNIVERSAL 1.1 Origen El Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos (SUDH) nace en el seno de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), de la que son miembros casi todos los Estados del mundo, y es un conjunto de mecanismos orientados a proteger los derechos de todas las personas. El término «universal» procede de la Declaración Universal de los Derechos Humanos e indica que estos derechos son propios de todas las personas por igual, sin exclusiones ni discriminaciones de ningún tipo. La ONU, organización internacional única en la historia, actualmente integrada por 192 miembros, es la exponente por antonomasia de las fortalezas, los retos y las contradicciones de la comunidad internacional siendo el foro intergubernamental con mayor capacidad de decisión y más recursos de la historia contemporánea. Se puede considerar lo que fue la Sociedad de las Naciones durante la I Guerra Mundial1 un antecedente histórico, pero sólo con la ONU aparece, después de la II Guerra Mundial, una organización internacional con verdadera vocación universal. La ONU fue creada el 24 de octubre de 1945, con la adopción de la Carta de las Naciones Unidas, ratificada por 50 Estados y aprobada durante la Conferencia de las Naciones Unidas en la ciudad de San Francisco (EE UU). 1
Establecida en 1919 a raíz del Tratado de Versalles y que tenía como objetivo promover la cooperación internacional y conseguir la paz y la seguridad. Cambios en la organización de Naciones Unidas y el papel de la sociedad civil
1. EL SISTEMA UNIVERSAL 13 El Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos
Jean-Marc Ferre
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Dicha Carta señala como meta principal de la ONU mantener la paz mediante la cooperación internacional y la seguridad colectiva, fomentando las relaciones de amistad entre las naciones y promoviendo el progreso social, la mejora del nivel de vida y el respeto a los derechos humanos.2 Si bien esta Carta establece formalmente las características de la organización y define sus instancias, la ONU ha pasado por varios procesos de reforma interna. Entre dichos procesos y reformas, el presente documento de trabajo se centrará en los cambios que conciernen al desarrollo de los instrumentos de protección de los derechos humanos, tanto los relativos a la elaboración de instrumentos jurídicos (como los pactos internacionales) cuanto los relativos a la emergencia de nuevas instancias (como la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos).
1.2 El hito de la Declaración Universal La preocupación capital de la ONU al momento de su formación fue el mantenimiento de la paz y la seguridad, así como la hermandad entre los pueblos del planeta. En razón de ello asumió tempranamente la necesidad de desarrollar instrumentos que garantizaran la plena vigencia de esos principios y tuvieran como sujeto de protección central a las personas, siendo uno de los primeros pasos en su evolución la adopción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) el 10 de diciembre de 1948, mediante la Resolución de la Asamblea General No. 2173. 2 Se pueden encontrar disposiciones relativas a derechos humanos en el Preámbulo de la Carta y los artículos 1.3, 13, 55, 56, 62, 68, 73 y 76 de la misma. 3 En el Palacio de Chaillot, en París. Votaron a favor de la Declaración 48 Estados, no hubo ningún voto en contra y se abstuvieron 8 Estados (la Ex Unión Soviética, Bielorrusa, Checoslovaquia, Polonia, Arabia Saudita, Ucrania, Yugoslavia y Sudáfrica).
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Antes de esta Declaración Universal, los derechos humanos eran vistos por los Estados como parte de sus asuntos internos, asuntos que corresponde al Estado conducir sin que nadie interfiera en ello. La DUDH revolucionó la comprensión, por parte de los Estados y de la sociedad en general, de los derechos humanos. La idea de que todos los seres humanos nacen con igual dignidad y en posesión de iguales derechos alcanzó una validez universal e independiente del poder político, pasando tal noción a ser considerada un valor en sí misma. Así, los derechos enunciados en la DUDH han dejado de ser proclamaciones de la buena voluntad de los Estados para convertirse en obligaciones jurídicas que pueden ser exigidas por todas las personas. En este sentido, la soberanía de los Estados se traduce en su capacidad de asumir obligaciones internacionales respecto de los derechos humanos para con la sociedad en su conjunto4. Esto ha impulsado el proceso de consolidación de la persona como sujeto de Derecho Internacional y ha facilitado el diálogo intercultural con otras tradiciones y el consenso en torno a valores comunes de humanidad, libertad, igualdad y solidaridad.
4
CARIILLO SALCEDO, Juan Antonio. Soberanía de los Estados y derechos humanos. 2da edición. Madrid: Tecnos, 2001, p. 17. Cambios en la organización de Naciones Unidas y el papel de la sociedad civil
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La DUDH fue una afirmación de buenas intenciones emitida voluntariamente por los Estados, no un documento que obligara a éstos jurídicamente ni que tuviera carácter vinculante. Por esto mismo, el cambio que se ha dado de tal concepción inicial a su actual sentido es una de las más notables revoluciones en la historia de la sociedad y de las ideas contemporáneas. Un cambio que ha contribuido a salvar y proteger la vida de millones de personas.
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El Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos (SUDH) nace en el seno de la Organización de las Naciones Unidas (ONU),después de la II Guerra Mundial.
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Secretario General Ban Ki-moon inaugura el debate sobre las alternativas para frenar la crisis financiera mundial, en vísperas de la Conferencia Internacional sobre Financiación para el Desarrollo, a fin de examinar la aplicación del Consenso de Monterrey. Doha, Qatar 28 de noviembre de 2008
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La DUDH reconoce 30 derechos, tanto civiles y políticos, como económicos, sociales y culturales. Además reconoce el principio de la no discriminación en el disfrute de los mismos, pero no establece ningún mecanismo específico de reclamo en el caso de que un Estado no cumpla con lo que ella estipula. La tarea de llenar este vacío ha generado un gran desarrollo institucional, como parte del cual se han creado, al interior de la ONU, órganos, como la Asamblea General, la Secretaría General y el Consejo Económico y Social (Ecosoc), encargados de la promoción y la protección de los derechos humanos. La DUDH no fue la primera declaración de derechos humanos en el mundo: la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada el 2 de mayo de 1948 en la IX Conferencia Internacional en Bogotá, la precedió en el sistema americano. Sin embargo su carácter universal hace de la DUDH, traducida a más de 200 idiomas, un documento substancial y, en términos del representante de Francia ante la Asamblea General de las Naciones Unidas, ha representado «un hito mundial en la larga lucha por los derechos humanos». La DUDH, en efecto, fue uno de los primeros grandes logros de la ONU, es un referente imprescindible para el desarrollo de instrumentos jurídicos y de jurisprudencia en esta materia y su papel en la historia contemporánea y en la vida de todos los pueblos del planeta ha sido y sigue siendo fundamental.
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Según lo establecido en la Carta de las Naciones Unidas, la ONU está formada por seis órganos principales:
i La Asamblea General La Asamblea General (AG), integrada por los 192 Estados miembros de la ONU, es el principal órgano deliberativo, de formulación de políticas y representativo de las Naciones Unidas. En ella, como señala la propia Carta de la ONU, se puede discutir cualquier asunto dentro de los límites de la Carta o que se refiera a los poderes y funciones de cualquiera de los órganos creados por la Carta5. La AG cumple también un papel importante en el proceso de creación de normas de Derecho internacional, pues en ella se debaten las propuestas de tratados internacionales que crean nuevas obligaciones para los Estados. Sus tareas principales son, por un lado, la elaboración y el examen de informes sobre temas de preocupación de los Estados, y, por otro, la formulación de recomendaciones a los Estados para mejorar sus prácticas internas. La AG también elige a los miembros no permanentes del Consejo de Seguridad y a los miembros de otros consejos y órganos de la ONU. Finalmente, la AG elige al Secretario General.
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Sobre la conformación y funciones de la Asamblea General ver el Capítulo IV de la Carta de la ONU, artículos 9 a 22. Cambios en la organización de Naciones Unidas y el papel de la sociedad civil
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1.3 Composición
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Eskinder Debebe
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La AG no es un órgano permanente; es decir, no está siempre reunida, sino que tiene un encuentro anual llamado «período ordinario de sesiones», que se realiza generalmente entre septiembre y diciembre en Nueva York. En cada periodo de sesiones, la AG nombra un presidente encargado de conducirla. En 2008 fue nombrado presidente del sexagésimo tercer período de sesiones el ex canciller de Nicaragua, Excmo. Sr. Padre Miguel D’Escoto. En la AG, en principio, las decisiones se toman por mayoría, teniendo cada Estado miembro un voto. Cuestiones consideradas especialmente importantes, como las recomendaciones relativas a la paz y la seguridad y la elección de los miembros del Consejo de Seguridad, requieren, para ser aprobadas, una mayoría de dos tercios de votos de los Estados miembros. No obstante si se trata de adoptar resoluciones, el presidente, tras consultar y llegar a un acuerdo con las delegaciones, puede proponer la aprobación de una resolución sin someterla a votación en el pleno.
ii El Consejo de Seguridad La Carta de la ONU señala como su máxima instancia de representación a la Asamblea General, y como el órgano encargado de velar por la paz y seguridad entre las naciones al Consejo de Seguridad (CS). El CS está formado por 15 Estados miembros: 5 permanentes, de acuerdo con lo establecido en la Carta (Estados Unidos, Francia, Reino Unido, República Popular de China y Rusia) y 10 electos cada dos años con un criterio de equidad en la representación regional6. La presidencia del CS rota mensualmente de manera alfabética y cada miembro cuenta con un voto. Las decisiones se toman por mayoría, requiriéndose 6
Actualmente son miembros no permanentes Bélgica, Burkina Faso, Costa Rica, Croacia, Indonesia, Italia, Jamahiriya Árabe Libia, Panamá, Sudáfrica y Vietman.
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Los capítulos VI y VII de la Carta de la ONU indican los mecanismos con los que cuenta el CS para el mantenimiento de la paz8. Ante un problema entre Estados, el CS recomendará a estos la solución pacífica de sus controversias e intercederá (directamente o, previa petición, mediante terceros) para lograrla. Si el problema desembocase en enfrentamientos armados, el CS podrá emitir recomendaciones para lograr el cese del fuego, y, en casos extremos, podrá destacar observadores militares o fuerzas de mantenimiento de la paz en la zona de conflicto. El CS adoptará medidas que impliquen uso de fuerza sólo tras haber agotado las vías pacíficas de arreglo de controversias y siempre que exista una amenaza a la paz, una violación de la paz o un acto de agresión. El CS es el único órgano de las Naciones Unidas que puede aprobar resoluciones obligatorias para todos los Estados miembros. Para asegurar su cumplimiento, el CS puede imponer embargos o sanciones económicas, o autorizar el uso de la fuerza. El CS es el órgano encargado del establecimiento de las Fuerzas de Paz (conocidas como «cascos azules»), conformadas por integrantes de los ejércitos de los 7
Sin embargo la Resolución No. 377 377, titulada “Unión pro Paz”,establece que cuando el Consejo de Seguridad, por falta de unanimidad entre sus miembros permanentes, deja de cumplir con su responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales ante situaciones de amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o actos de agresión, la Asamblea General examinará inmediatamente el asunto, para recomendar a los Estados medidas colectivas, inclusive, el uso de fuerzas armadas cuando fuere necesario, a fin de mantener o restaurar la paz y la seguridad internacionales.
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Sobre la conformación y funciones del Consejo de Seguridad ver el Capítulo V, VI y VII de la Carta de la ONU. Cambios en la organización de Naciones Unidas y el papel de la sociedad civil
1. EL SISTEMA UNIVERSAL 19 ElEl Sistema Universal dede Protección dede los Derechos Humanos Sistema Universal Protección los Derechos Humanos
al menos nueve votos a favor para su aprobación. Sin embargo, los miembros permanentes tienen derecho a veto, por lo que basta que uno de ellos vote en contra para que las resoluciones no sean aprobadas7.
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países miembros de la ONU y cuya tarea es crear y mantener la paz en áreas de conflicto armado9. Otro recurso del CS son los tribunales penales internacionales para enjuiciar a personas acusadas de violaciones graves del derecho humanitario internacional, incluido el genocidio. En la actualidad existen dos tribunales internacionales que dependen del Consejo de Seguridad: el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIEY) y el Tribunal Penal Internacional para Ruanda (TPIR), a cargo de los procesos por las graves violaciones de los derechos humanos cometidas en ambos Estados en la década de los noventa. iii El Consejo de Administración Fiduciaria El Consejo de Administración Fiduciaria (CAF) fue creado como el órgano de supervisión del Régimen Internacional de Administración Tributaria, régimen que buscaba lograr la libre determinación o independencia de los territorios que aún no eran autónomos al momento de creación de la ONU mediante la instauración de un gobierno propio o la unión con países independientes. Este órgano, de acuerdo con la Carta de la ONU, estaba constituido por los 5 miembros permanentes del Consejo de Seguridad.
9 Actualmente existen siete misiones de paz en África (Chad y República Centroafricana, Darfur, Sudán, Costa de Marfil, Liberia, República Democrática del Congo, Etiopía y Eritrea, y Sáhara Occidental); una en América (Haití); cinco en Asia (Timor-Leste, India y Pakistán, Líbano, el Organismo de la ONU para la Vigilancia de la Tregua, y la Fuerza de la ONU de Observación de la Separación); y tres en Europa (Chipre, Kosovo y Georgia).
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Tal régimen se aplicaba, por acuerdos especiales, a territorios bajo mandato, segregados de Estados enemigos como resultado de la segunda guerra mundial o cuyos Estados se sujetaran a él voluntariamente. Actualmente el CAF se encuentra inactivo dado que todos los territorios en fideicomiso han alcanzado ese objetivo10, pero puede reunirse si lo considera necesario.
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La Corte Internacional de Justicia (CIJ) es el principal órgano judicial de la ONU. Tiene dos funciones principales: la contenciosa y la consultiva. En su función contenciosa la CIJ busca resolver litigios por controversias jurídicas entre los Estados parte (excepto Suiza y Nauru, que están bajo su jurisdicción sin ser miembros de la ONU) o por cualquiera de los asuntos previstos en la Carta de las Naciones Unidas o en tratados y convenciones vigentes. Esto implica que ninguna persona puede acudir a la CIJ: sólo pueden hacerlo los Estados11. En su función consultiva, la CIJ opina sobre cuestiones jurídicas formuladas por la Asamblea General, el Consejo de Seguridad u otros órganos de la ONU, con permiso de la Asamblea General, siempre que tales cuestiones correspondan al ámbito de sus actividades. El ejercicio de la función consultiva de la CIJ no supone un conflicto entre estados sino solamente una interrogante o duda respecto a cuestiones jurídicas. 10
Sobre la conformación y funciones del Consejo de Administración Fiduciaria ver el Capítulo XII y XIII de la Carta de la ONU. 11
En noviembre de 1994, el Consejo de Seguridad puso fin al Acuerdo de Administración Fiduciaria con la independencia del territorio fideicomiso de las Islas del Pacífico (Palau), administrado por Estados Unidos. Cambios en la organización de Naciones Unidas y el papel de la sociedad civil
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iv La Corte Internacional de Justicia
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La CIJ, con sede en La Haya (Países Bajos), está integrada por 15 jueces electos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad en votaciones independientes. Al elegir a los jueces se intenta mantener la representación de los principales sistemas jurídicos del mundo. El mandato de los jueces dura nueve años, y pueden ser reelegidos.
En enero de 2008, Perú presentó una demanda sobre el diferendo marítimo con Chile solicitando la definición del límite marítimo entre Perú y Chile para resolver de manera pacífica la controversia existente al respecto. Perú considera pendiente la definición de los límites marítimos binacionales; Chile sostiene que la frontera de mar fue delimitada con dos tratados, firmados en 1952 y 1954. La decisión que se tome será vinculante para ambos Estados y definirá la próxima frontera entre ambos países.
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El Consejo Económico y Social (Ecosoc) es el órgano que coordina la labor económica y social de la ONU y de las instituciones y organismos especializados que la integran. Puede iniciar estudios e informes sobre asuntos internacionales de carácter económico, social, cultural, educativo o sanitario o sobre otros temas conexos y dirigir recomendaciones al respecto a la Asamblea General, a los miembros de la ONU y a sus demás órganos a fin de promover el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales y el cumplimiento en la práctica de estos principios12. El Ecosoc está formado por 54 miembros elegidos por la Asamblea General, cada uno de los cuales tiene derecho a un voto. Son designados con un criterio de equidad en la representación geográfica: 14 miembros de Estados de África, 11 de Estados de Asia, 6 de Estados de Europa Oriental, 10 de Estados de América Latina y el Caribe, y 13 de Estados de Europa Occidental y otros Estados. El mandato de cada uno es de tres años. Este Consejo celebra anualmente, en julio, un período de sesiones sustantivo de cuatro semanas de duración, un año en Nueva York y otro en Ginebra. Este período de sesiones incluye una reunión con los ministros de los gobiernos nacionales, los jefes de organismos internacionales y otros altos funcionarios, reunión centrada en un tema determinado de importancia mundial.
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Sobre la conformación y funciones del Consejo de Administración Fiduciaria ver el Capítulo XIV de la Carta de la ONU y Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. Cambios en la organización de Naciones Unidas y el papel de la sociedad civil
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v El Consejo Económico y Social
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El Ecosoc admite la participación de la sociedad civil a través de las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs). De acuerdo con el artículo 71 de la Carta de la ONU, puede hacer arreglos adecuados para celebrar consultas con organizaciones no gubernamentales que se ocupen de asuntos de la competencia del Consejo. A su vez, toda organización, internacional, regional, subregional o nacional, puede solicitar al Ecosoc el «estatuto consultivo». Si éste aprueba su solicitud, la ONG con estatuto consultivo puede participar en los debates sostenidos en su interior -en el curso de sus deliberaciones o en las conferencias internacionales de la ONU-, proponer temas para su agenda y sus órganos subsidiarios, y asistir a las reuniones enviando discursos por escrito o presentándolos oralmente ante los gobiernos. Desde 200513, el Ecosoc se encarga de realizar el Examen Ministerial Anual, evaluación global de los avances en dirección a las metas del programa de desarrollo de la ONU. Mediante evaluaciones temáticas y presentaciones voluntarias de los Estados sobre sus estrategias nacionales de desarrollo, traza la perspectiva conjunta de los progresos en la aproximación al logro de los objetivos de desarrollo del Milenio y los acordados en las principales cumbres y conferencias de la ONU en los 15 últimos años. Este examen busca mejorar y agilizar las medidas para cumplir el programa de desarrollo y actuar como foro mundial de alto nivel con amplia participación para intercambiar experiencias e identificar prácticas eficaces que valga la pena ampliar. Los organismos no gubernamentales con estatuto consultivo pueden participar en las reuniones preparatorias, los debates electrónicos y las reuniones anuales.
13 El Examen Ministerial Anual fue encomendado por los Jefes de Estado y de Gobierno en la Cumbre Mundial de 2005.
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La Secretaría es el órgano administrativo de la ONU. Entre sus funciones está el auxiliar a los principales órganos de la ONU administrando los programas y las políticas que éstos elaboran. Así, administra operaciones de mantenimiento de la paz, es mediadora en controversias internacionales, examina tendencias y problemas económicos y sociales y prepara estudios sobre derechos humanos y desarrollo sostenible, entre otras cosas14. La Secretaría está a cargo del Secretario General, nombrado por la Asamblea General, a recomendación del Consejo de Seguridad, por un período renovable de cinco años. El Secretario General (SG) es el más alto funcionario de la ONU y su representante ante la comunidad internacional. El actual SG es el Sr. Ban Ki-moon, de la República de Corea del Sur.
Desde 1982 hasta 1991, la Secretaría estuvo a cargo del peruano Sr. Javier de Pérez de Cuellar.
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Sobre la conformación y funciones de la Secretaría ver el Capítulo XV de la Carta de la ONU. Cambios en la organización de Naciones Unidas y el papel de la sociedad civil
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vi La Secretaría
2.LA REFORMA INSTITUCIONAL
Secretario General Kofi Annan (izquierda) hace frente a la sesión plenaria del Foro Económico Mundial, reunión anual de “una nueva mentalidad para las Naciones Unidas” Davos, Suiza 26 de enero de 2006
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2 LA REFORMA INSTITUCIONAL
2.LA REFORMA INSTITUCIONAL
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2.1 Antecedentes
Desde entonces se han propiciado debates orientados a la reforma institucional, con énfasis en la necesidad de implementar nuevos mecanismos que garanticen la transparencia y la rendición de cuentas, actualizar las políticas de personal, ampliar la participación del consejo de seguridad para incluir a nuevos estados miembros, formar Comisiones de Consolidación de la Paz para impulsar la gobernabilidad de los países que acaban de pasar por un conflicto, revitalizar el papel de la Asamblea General y perfeccionar el sistema de protección de los derechos humanos. En 2003, Kofi Annan, entonces Secretario General de la ONU, presentó una declaración15 a la Asamblea General sobre los retos que, desde su perspectiva, debía enfrentar la ONU, proponiendo crear grupos de trabajo para efectuar los 15
Declaración del Secretario General del 23 de septiembre de 2003). Disponible en: http://www. un.org/spanish/aboutun/organs/ga/58/sgmessageAG.htm Cambios en la organización de Naciones Unidas y el papel de la sociedad civil
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La ONU tiene ya más de 63 años de existencia. Si bien los principios contenidos en su Carta de constitución definen su estructura básica, ha pasado por un proceso de reformas que formalmente comienza en 1992 el Secretario General Boutros Boutros Ghali y es continuado por el siguiente Secretario General, Kofi Annan, quien en julio de 1997 presentó ante la Asamblea General el informe A/51/950 «Renovación de las Naciones Unidas: un programa de reforma», que recoge todas las propuestas de cambio de los anteriores secretarios generales y concibe la reforma como un proceso continuo y de largo plazo que adecuará la ONU a los desafíos de los nuevos tiempos.
2.LA REFORMA INSTITUCIONAL El Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos
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cambios pertinentes, entre ellos un grupo de análisis de las funciones de los principales órganos de la ONU y otro encargado de formular recomendaciones para reforzar el papel de la ONU. Tras esta declaración, en noviembre del mismo año Kofi Annan creó el Grupo de Alto Nivel sobre las Amenazas, los Desafíos y el Cambio16, con la tarea de elaborar propuestas para el fortalecimiento de la seguridad internacional. El grupo presentó sus recomendaciones el 2 de diciembre de 2004 en un informe titulado «Un mundo más seguro: la responsabilidad que compartimos». Este documento presentó recomendaciones para todos los órganos de la ONU. Una de éstas fue la de modificar la conformación de la Comisión de Derechos Humanos, elegir sus miembros de modo universal y asesorarla mediante un comité consultivo, ya que, a juicio del Grupo de Alto Nivel, muchos Estados se hacían parte de dicha Comisión, más que para proteger los derechos de las personas, para protegerse de las críticas por una mala gestión respecto de ellos. El Grupo de Alto Nivel también recomendó, por un lado, conformar una Comisión para la Consolidación de la Paz encargada de identificar los Estados en riesgo de conflicto armado y adoptar medidas de prevención y, por otro, desvincular al Ecosoc de temas administrativos y centrar sus funciones en la supervisión del cumplimiento de los Objetivos del Milenio17, creando un comité ejecutivo, con un representante de cada región del mundo, para asesorarlo. 16
Compuesto por dieciséis ex jefes de Estado, ministros de relaciones exteriores y oficiales de seguridad, militares, diplomáticos y de desarrollo.
17
Los Objetivos del Milenio fueron aprobados por la Asamblea General el 8 de septiembre de 2000.
Cambios en la organización de Naciones Unidas y el papel de la sociedad civil
Entre las propuestas presentadas, la mejor acogida fue la incluida en el informe de Kofi Annan ante la Asamblea General de mayo de 2005, «Un concepto más amplio de la libertad: desarrollo, seguridad y derechos humanos para todos»18, que proponía fortalecer el Ecosoc y el Consejo de Seguridad y crear un tercer consejo, a cargo de los derechos humanos, remodelando la Comisión de Derechos Humanos, pues su capacidad, profesionalidad y credibilidad estaban menoscabadas. Annan propuso sustituir dicha Comisión por un Consejo de Derechos Humanos permanente con menos integrantes, la duración de cuyo mandato, así como la composición del Consejo, sería determinada por los mismos Estados miembros.
2.2 Creación del Consejo de Derechos Humanos Siguiendo esta última propuesta, la Asamblea General reemplazó el 15 de marzo de 2006 la Comisión de Derechos Humanos por el Consejo de Derechos Humanos19. Éste órgano, el más nuevo del sistema, tiene la tarea de velar por 18
Documento ONU A/59/2005 de 21 de marzo de 2005.
19
Resolución de la Asamblea General No. 60/251. Cambios en la organización de Naciones Unidas y el papel de la sociedad civil
2.LA REFORMA INSTITUCIONAL 29 El Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos
Tras el informe del Grupo de Alto Nivel, la Cancillería peruana presentó, el 14 de marzo de 2005, una propuesta de reforma integral de la Comisión de Derechos Humanos, resaltando la conformación interestatal como uno de los principales factores de su pérdida de legitimidad y la necesidad de modificar su composición y el modo de elección de sus miembros y proponiendo que no la integraran representantes gubernamentales sino 53 expertos independientes, 40 electos por todos los Estados miembros de la ONU y 13 designados por la OACDH en consulta con los Estados y las organizaciones no gubernamentales con un criterio de representación geográfica equitativa.
2.LA REFORMA INSTITUCIONAL El Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos
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los derechos humanos en todo el planeta, emitiendo recomendaciones donde quiera que se den violaciones de los mismos y «examinando» permanentemente sus avances y problemas en cada país del mundo. Su estructura es similar a la de la antigua Comisión de Derechos Humanos, y, como ella, es un órgano de control intergubernamental. La diferencia, sin embargo, está en que la Comisión estaba integrada por 53 representantes de Estados, mientras que el Consejo lo está por 47 miembros elegidos de forma directa e individual en votación secreta por mayoría en la Asamblea General20. El mandato de los miembros del Consejo es de tres años y no podrán ser reelectos de manera inmediata después de dos periodos consecutivos. Además, la Comisión de Derechos Humanos era un órgano creado al interior del Ecosoc, mientras que el Consejo es un órgano subsidiario de la Asamblea General. Un cambio importante, pues así el Consejo cuenta con el apoyo de la más alta instancia de representación política de la ONU. El Consejo, con sede en Ginebra, debe celebrar como mínimo tres períodos de sesiones anuales. El Consejo asume los mandatos y responsabilidades antes encomendados a la Comisión, pero les suma nuevas funciones, como la realización del Examen Periódico Universal (EPU), que evalúa la situación de los derechos humanos en los 192 Estados miembros de la ONU. Una de las primeras medidas del Consejo fue implantar este mecanismo para examinar la situación de los derechos humanos en los Estados miembros mediante un equipo formado por los 47 miembros de la Asamblea. De manera rotativa, cada 4 años los Estados deben presentar un informe sobre esta situación en sus países y sobre el cumplimien20
La representación deberá ser geográficamente equitativa, distribuyéndose así: trece miembros representantes de Estados de África, trece de Estados de Asia, seis de Estados de Europa oriental, ocho de Estados de América Latina y el Caribe y siete de Estados de Europa occidental y otros Estados.
Cambios en la organización de Naciones Unidas y el papel de la sociedad civil
El examen lo realiza un grupo de trabajo conformado por el presidente del Consejo y los 47 Estados miembros del mismo. Para cada examen se nombran, por sorteo entre los miembros del Consejo, tres relatores (troika), cuidando que procedan de diferentes grupos regionales. El Estado examinado puede pedir que uno sea de su propio grupo regional. Los relatores preparan un informe con el resumen de las actuaciones, conclusiones y recomendaciones formuladas al Estado examinado y los compromisos voluntariamente asumidos por éste. Frente a exámenes anteriores hechos por la Comisión de Derechos Humanos, el EPU permite un control más democrático, ya que son los propios Estados los que piden información y hacen preguntas sobre la situación de los derechos humanos. Otra novedad es la creación de un nuevo al Consejo sobre diversas cuestiones relacionadas a los derechos humanos. Además de mantener la competencia de la Comisión de Derechos Humanos para conocer los procedimientos extraconvencionales 1235 y 1503, ante el Consejo individuos y organizaciones podrán denunciar violaciones de los derechos humanos. Por su parte, el Consejo debe presentar a la Asamblea General un informe anual de sus actividades y metas cumplidas.
Cambios en la organización de Naciones Unidas y el papel de la sociedad civil
2.LA REFORMA INSTITUCIONAL 31 El Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos
to de los principales compromisos en relación a los tratados internacionales en la materia. Por su parte, la Oficina de la Alta Comisionada presenta un informe de cada país, consultando tanto a los comités a cargo de los tratados como a los organismos no gubernamentales.
Secretaría
Consejo Económico y Social
Asamblea General
Consejo de Seguridad
Organismos Especializados OIT / FAO / UNESCO / OMS Comisiones Orgánicas Comisiones: sobre el Desarrollo Sostenible de la Condición jurídica y Social de la Mujer Comisión de Desarrollo Social Comisiones Regionales Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) Otros Órganos Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas
Corte Internacional de Justicia
Consejo de Derechos Humanos Comités Permanentes y Órganos Especiales Programas y Fondos PNUMA UNICEF PNUD UNIFEM VNU FNUAP ACNUR PMA ONU-HÁBITAT Institutos de Investigación y Capacitación Otros Órganos de las Naciones Unidas FNUD Fondo de las Naciones Unidas para la Democracia
El Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos
32
2.3 ORGANIGRAMA DE NACIONES UNIDAS
Órganos Subsidiarios
2.LA REFORMA INSTITUCIONAL
Miembros de las Naciones Unidas en la Misión de Estabilización de Haití entregan alimentos en una escuela primaria. Port-au-Prince, Haití 22 de febrero de 2006
Misiones y Operaciones de Mantenimiento de la Paz Comité de las Naciones Unidas contra el Terrorismo Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY) Tribunal Penal Internacional para Rwanda (TPIR)
Consejo de Administración Fiduciaria Cambios en la organización de Naciones Unidas y el papel de la sociedad civil
3. EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS
Sophia París
3 EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS El SUDH comprende mecanismos convencionales, amparados en un tratado que establece órganos y procedimientos de control y protección de los derechos humanos, y extraconvencionales o no convencionales, activados por órganos creados en virtud de la Carta de la ONU, como lo fue la Comisión de Derechos Humanos –hoy Consejo de Derechos Humanos. El Ecosoc ha jugado un papel fundamental para estos mecanismos, habiéndose creado en su interior numerosos organismos de derechos humanos. El artículo 68 de la Carta de las Naciones Unidas estipula que el Ecosoc establecerá comisiones en los ámbitos económico, social y de promoción de los derechos humanos, y ya en su primera reunión, en 1946, el Ecosoc formó la Comisión de Derechos Humanos y la Comisión sobre el Estatuto de la Mujer.
Cambios en la organización de Naciones Unidas y el papel de la sociedad civil
El Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos
33
3. EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS
Analicemos ambos tipos de mecanismos por separado:
3.1 Mecanismos convencionales
El Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos
34
El mecanismo convencional del Sistema Universal está formado por tratados o convenios sobre derechos humanos, algunos de carácter general, referidos a todos o casi todos los derechos humanos (así el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, o el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) y otros de carácter específico, referidos a determinadas violaciones (como el genocidio o la tortura), determinados grupos de personas (como los niños o los trabajadores inmigrantes) o determinados temas transversales (como la lucha contra la discriminación21, que afecta el goce de todos los derechos). La mayoría de estos tratados cuentan con un órgano de control creado para vigilar su cumplimiento. Estos órganos, llamados comités, vigilan la aplicación del tratado correspondiente, reciben informes de los Estados parte, formulan observaciones y recomendaciones a dichos Estados y examinan comunicaciones individuales e interestatales. Actualmente, en 2008, hay 8 comités monitores de los principales tratados sobre derechos humanos22. 21 MARIE, Jean Bernanrd. « Los mecanismos de protección de los DDHH en las Naciones Unidas”. En: AAVV. Estudios básicos de derechos humanos. Vil V. San José: Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 1996.p 155. 22
La Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, aún no en vigor, establece también en su artículo 26 la creación del Comité contra la Desaparición Forzada. Tiene como antecedente la Convención Interamericana contra la Desaparición Forzada de Personas de 1994; siendo la primera resolución del Consejo de Derechos Humanos y presentada a la Asamblea en noviembre del 2006. Para diciembre del 2008, se ha logrado la firma de 80 estados y la ratificación de 5. El 30 de Agosto es el Día de la Campaña Internacional para la firma y ratificación de la Convención. El Peru aún no ha firmado esta Convención.
Cambios en la organización de Naciones Unidas y el papel de la sociedad civil
Comité de Derechos Humanos Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Comité contra la Tortura Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial Comité para los Derechos del Niño Comité para los Trabajadores Migratorios Comité para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
3. EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS
Tratado o Pacto de Derechos Humanos Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos - PIDCP Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales – PIDESC Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial Convención sobre los Derechos del Niño Convención Internacional sobre la Protección de los derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familias Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Cambios en la organización de Naciones Unidas y el papel de la sociedad civil
35 El Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos
Comités
3. EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS El Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos
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Estos comités están compuestos por expertos independientes y pueden aplicar diversos mecanismos de control de acuerdo con lo establecido en los tratados que vigilan. Entre esos mecanismos está el análisis de informes periódicos presentados por los Estados, el trámite de quejas interestatales, el trámite de comunicaciones individuales y la realización de investigaciones de oficio. Todos los comités tienen la facultad de examinar informes periódicos. Para ello, los Estados parte de los diferentes tratados deben enviar a cada comité informes periódicos señalando las medidas (administrativas, legislativas, judiciales o de cualquier otra índole) que han adoptado para cumplir las obligaciones contenidas en cada tratado. Cada comité examina sus informes y formula recomendaciones a los Estados para afrontar problemas concretos, tras lo cual emite un documento llamado «observaciones finales», donde recomienda a los Estados la adopción de las medidas que considere adecuadas para que su práctica interna responda a las normas de los convenios correspondientes. El procedimiento de las quejas interestatales consiste en la remisión de una comunicación de un Estado parte en la que alega que otro Estado parte no está cumpliendo con las obligaciones establecidas en el tratado respectivo. Cabe señalar, sin embargo, que este procedimiento nunca ha sido utilizado. El procedimiento de las comunicaciones individuales permite a toda persona que considere que un Estado ha violado sus derechos humanos presentar, ante un comité autorizado para recibirla, una comunicación sobre esta violación de derechos. No todos los comités tienen facultades para conocer comunicaciones individuales. Así, estas comunicaciones sólo podrán presentarse ante los comités con esta facultad y siempre en relación con los derechos señalados en el tratado o convención que ese comité tutele. Este procedimiento busca un dictamen u opinión del comité señalando si ha habido o no violación de derechos y, de ser el caso, estableciendo una reparación del Estado infractor hacia las víctimas.
Cambios en la organización de Naciones Unidas y el papel de la sociedad civil
3. EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS
Finalmente, algunos comités pueden llevar a cabo investigaciones de oficio. Así, cuando estos comités reciben información sobre una práctica estatal grave o sistemática de violaciones de los derechos consagrados en los respectivos convenios, podrán abrir una investigación contra dicho Estado e invitará a ese Estado a cooperar en el examen de la información, y a presentar observaciones respecto de la información recibida. Incluso es posible que el comité determine la necesidad de realizar una visita al territorio del Estado, para lo que solicitará la cooperación de dicho Estado. Haremos un breve repaso de los principales tratados y comités de derechos humanos, así como de los canales con los que cuenta la sociedad civil para participar de las evaluaciones al Estado y medir su grado de cumplimiento.
3.1.1 El Comité de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) Una vez promulgada la DUDH, la Comisión de Derechos Humanos recibió la misión de redactar un proyecto de tratado internacional de derechos humanos. Sin embargo, debido a las tensiones de la Guerra Fría, no fue posible redactar un sólo tratado, pues los países capitalistas enfatizaban los derechos civiles y políticos, y el bloque socialista, los sociales, económicos y culturales. A esto se sumó la demanda de los nuevos Estados, resultantes de la independencia de las colonias, con reivindicaciones de derechos colectivos. Ante este panorama de polarización, se optó por la redacción de dos instrumentos diferentes.
Cambios en la organización de Naciones Unidas y el papel de la sociedad civil
37 El Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos
Por otro lado, los comités pueden, en las llamadas «observaciones generales», interpretar las disposiciones de los tratados a fin de esclarecer a los Estados el sentido de sus obligaciones.
3. EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS El Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos
38
Así, el PIDCP fue adoptado el 19 de diciembre de 1966 y entró en vigor el 23 de marzo de 1976, luego de la ratificación o adhesión de 35 Estados. Actualmente el PIDCP cuenta con 162 Estados parte. Perú es parte de este tratado desde el 10 de junio de 1992. El PIDCP cuenta con 53 artículos23 sobre el derecho a la vida, la integridad personal, la libertad de expresión, el debido proceso y las garantías judiciales, la libertad, la libre circulación y el no ser sometido a ninguna forma de esclavitud, así como sobre la igualdad entre hombres y mujeres y la no discriminación24. También dispone de nuevos derechos no recogidos por la DUDH, como el derecho de todo niño a una nacionalidad y el derecho a no ser encarcelado por deudas. La mayoría de los derechos recogidos en el PIDCP protegen a todos los seres humanos, pero algunos buscan proteger a grupos concretos de personas, como los derechos políticos señalados en el artículo 25, aplicables sólo a personas con categoría de ciudadanos de un Estado y no, por ejemplo, a refugiados, asilados, personas en situación migratoria irregular o apátridas (personas provenientes de países sin estatuto de Estado, como los Saharauis25 en África). 23 Está dividido en seis partes. En la primera y segunda parte (que va de los artículo 1 a 5) se establecen disposiciones generales aplicables a todos los derechos del PIDCP; la tercera parte (artículo 6 a 27) comprende el cuerpo del PIDCP, es decir, los derechos protegidos por él; la cuarta parte establece reglas de procedimiento para velar por el cumplimiento del PIDCP; la quinta parte contiene disposiciones relacionadas con la Carta de la ONU; y la sexta parte señala los procedimientos que un Estado debe seguir en caso quiera incorporarse al tratado, así como los mecanismos de notificación y enmienda. 24
Dentro de los derechos protegidos por el PIDCP, debemos señalar que éste no recoge algunos derechos que si estuvieron comprendidos en la DUDH, como son el derecho a la propiedad privada ( debido a que los diferentes bloques políticos e ideológicos que conformaban la ONU en aquel momento no pudieron ponerse de acuerdo sobre la definición y el alcance de este derecho) o al asilo.
Cambios en la organización de Naciones Unidas y el papel de la sociedad civil
3. EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS
Con relación a los informes periódicos, procedimiento señalado en el artículo 40 del PIDCP, cada Estado parte presenta su informe inicial un año después de la entrada en vigor del tratado para él. Los informes posteriores solían presentarse cada 5 años, pero, por la sobrecarga de trabajo del Comité de Derechos Humanos, actualmente éste indica en el último párrafo de sus observaciones finales a los informes la fecha en la que el Estado debe remitir el próximo.
Perú presentó su cuarto informe periódico, correspondiente a 1998, en 1999. En sus observaciones finales a este informe, el Comité de Derechos Humanos estableció como fecha para la comunicación del quinto informe periódico de Perú el 31 de octubre de 2003. A la fecha, este informe aún no ha sido presentado.
25
Los saharauis son una etnia originaria de la zona del Sahara Occidental, ex colonia española y luego invadida por Marruecos. Desde 1976 viene luchando por su autodeterminación. Cambios en la organización de Naciones Unidas y el papel de la sociedad civil
39 El Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos
El PIDCP designa como órgano de control para velar por el cumplimiento de las disposiciones del tratado al Comité de Derechos Humanos, compuesto por 18 miembros elegidos de los Estados parte del PIDCP. El Comité sesiona en Nueva York o Ginebra, generalmente tres veces al año. Entre sus mecanismos de control están el análisis de los informes periódicos presentados por los Estados parte, el trámite de quejas interestatales y el trámite de denuncias individuales.
3. EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS El Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos
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Además del procedimiento de presentación de informes, el artículo 41 del PIDCP confiere a los Estados la facultad de aceptar que el Comité de Derechos Humanos examine quejas interestatales. Finalmente, el Primer Protocolo Facultativo del PIDCP, que adoptado y puesto en vigor en la misma fecha de adopción del PIDCP26, otorgó al Comité la posibilidad de conocer comunicaciones individuales. Actualmente el Protocolo I tiene 111 Estados parte. Perú es parte desde el 3 de octubre de 1980. Como su nombre lo indica, este tratado es facultativo, pudiendo los Estados ratificarlo o no. Dicho protocolo dio competencia al Comité de Derechos Humanos para atender comunicaciones individuales en relación con supuestas violaciones al PIDCP por los Estados parte. Esto quiere decir que, si un Estado se hace parte del Protocolo y después viola alguno de los derechos recogidos por el PIDCP contra cualquier persona sometida a su jurisdicción (aunque no sea nacional de dicho Estado), dicha persona podrá presentar una comunicación ante el Comité para que decida si el Estado es o no responsable de esa violación. Tras el Primer Protocolo, el 15 de diciembre de 1989 se adoptó el Segundo Protocolo Facultativo destinado a abolir la Pena de Muerte, que entró en vigor el 11 de julio de 1991 y que actualmente tiene 68 Estados parte. Perú aún no es parte de este tratado. De acuerdo con este Protocolo los Estados parte deben tomar las medidas necesarias para abolir la pena de muerte y ninguna persona que se encuentre bajo la jurisdicción de un Estado parte podrá ser condenada a la pena capital. El Comité de Derechos Humanos puede aplicar a los Estados parte de este Protocolo los procedimientos de control de informes periódicos, quejas interestatales y comunicaciones individuales (esto último sólo para los Estados que sean parte de los dos protocolos facultativos al PIDCP). 26
Resolución de la Asamblea General No. 220 A (XII).
Cambios en la organización de Naciones Unidas y el papel de la sociedad civil
3. EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS
El PIDESC fue adoptado el 16 de diciembre de 1966 y entró en vigor el 3 de enero de 1976. Actualmente cuenta con 159 Estados parte. Perú es parte desde el 28 de abril de 1978. El PIDESC, en sus 31 artículos, recoge más derechos económicos, sociales y culturales que la DUDH y no se limita a enumerarlos sino que en la mayoría de los casos indica los pasos que los Estados deben seguir para su adecuada implementación. Entre los derechos comprendidos en el PIDESC están el derecho al trabajo, a la seguridad social, a la educación, a unas condiciones de trabajo justas y favorables, a la protección de la familia y a un adecuado nivel de vida. Dado que el cumplimiento de los derechos económicos, sociales y culturales generalmente implica un gasto (por ejemplo, cumplir al derecho a la educación requiere construir escuelas y equiparlas, contratar docentes, garantizar la educación gratuita, etc.), el PIDESC señala que los Estados que los ratifiquen no asumen la obligación de cumplir todos los derechos de inmediato sino de adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que dispongan, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, la plena efectividad de los DESC. Sin embargo, esto no quiere decir que los Estados no estén obligados a cumplirlos ni que puedan demorarse más de lo debido. Así, si bien la plena realización de los derechos pertinentes puede ser paulatina, las medidas tendentes a lograr este objetivo deben adoptarse en un plazo razonablemente breve tras la entrada en vigor Cambios en la organización de Naciones Unidas y el papel de la sociedad civil
41 El Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos
3.1.2 El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC)
3. EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS El Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos
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del PIDESC para los Estados interesados. Tales medidas deben ser deliberadas, concretas y orientadas tan claramente como sea posible a la satisfacción de las obligaciones reconocidas en el PIDESC 27. El órgano de control del PIDESC, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC), no fue creado, a diferencia del Comité de Derechos Humanos, por el tratado mismo, sino por una resolución del Ecosoc28. El antecedente del CDESC fue el Grupo de Trabajo sobre la Implementación del PIDESC, creado también por el Ecosoc. Sin embargo, al resultar ineficaz el trabajo realizado por este órgano, el Ecosoc estableció el CDESC como nuevo órgano de control. El CDESC está conformado por 18 miembros, nacionales de los Estados parte del PIDESC, y tiene a su cargo supervisar el cumplimento y la implementación de las disposiciones del PIDESC por los Estados parte. El Comité se reúne en Ginebra, generalmente dos veces al año, habiendo un grupo de trabajo antes del período de sesiones (de una semana de duración) y una sesión plenaria (de tres semanas en mayo y dos semanas en noviembre). Con respecto al sistema de informes, en el caso del PIDESC cada Estados parte presentará su informe inicial 2 años después de que el tratado haya entrado en vigor para él. Los informes posteriores se presentarán cada 5 años.
27
CDESC. Observación General No. 3 de 14 de diciembre de 1990.
28
Resolución No. 1985/17 de 28 de mayo de 1985
Cambios en la organización de Naciones Unidas y el papel de la sociedad civil
El primer borrador del Protocolo fue elaborado en 1996. En 2001 la Comisión de Derechos Humanos nombró un experto independiente para examinar el proyecto, y en 2002 el Ecosoc estableció un Grupo de Trabajo para analizar las posibilidades de realización del mencionado Protocolo. En 2003 la Comisión de Derechos Humanos restableció dicho grupo por un periodo de trabajo de diez días29. Este grupo, sin embargo, no llegó a ningún acuerdo, por lo que se renovó su mandato en 2004 por un período de dos años30. Entre sus disposiciones, el Protocolo posibilita que los Estados parte reconozcan la competencia del Comité de la ONU sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales para recibir y evaluar comunicaciones referidas a violaciones de los DESC. El Protocolo también faculta al CDESC para llevar a cabo investigaciones de oficio.
29
Resolución No. 2003/18 de 22 de abril de 2003, pár. 12.
30 Resolución de la Comisión de Derechos Humanos No. 2004/29 de 19 de abril de 2004, pár. 14. Cambios en la organización de Naciones Unidas y el papel de la sociedad civil
43 El Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos
En relación con el procedimiento de comunicaciones individuales, actualmente el CDESC no puede conocerlas porque el PIDESC no cuenta entre sus facultades la de tramitar estas comunicaciones. Las razones para no incluir esta competencia, y que durante muchos años impidieron la modificación de las facultades del CDESC, tienen que ver con la naturaleza misma de los DESC, ya que se piensa que los DESC no tendrían el mismo estatuto jurídico que los derechos civiles y políticos, es decir, que serían “menos importantes” que los derechos civiles y políticos. Esta idea se ve alimentada porque los DESC son derechos vagos e imprecisos e implican altos costos de implementación, lo que impide exigir su cumplimiento inmediato, siendo problemático evaluar si un Estado cumple o no con implementar los DESC.
3. EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS
Hasta el momento, Perú sólo ha presentado su informe inicial en 1996.
3. EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS El Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos
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A diferencia del Comité de Derechos Humanos, el CDESC no tiene competencia para conocer quejas interestatales. Sin embargo, puede examinar los informes periódicos que presentan los Estados parte del PIDESC, y de ser aprobado y ratificado el Protocolo Facultativo del PIDESC, podría conocer comunicaciones individuales.
3.1.3 El Comité contra la Tortura (CAT) y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes La Convención contra la Tortura fue adoptada el 10 de diciembre de 1984 y entró en vigor el 26 de junio de 1987. Actualmente cuenta con145 Estados parte. Perú es parte desde el 7 de julio de 1988. Su antecedente inmediato es la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, adoptada el 9 de diciembre de 197531.Esta declaración define la tortura en su artículo 1 como “todo acto por el cual un funcionario público, u otra persona a instigación suya, infrinja intencionalmente a una persona penas o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de una tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o de intimidar a esa persona o a otras”. De manera similar, aunque ampliando la definición del autor de la tortura, la Convención la define en su artículo 1 como “todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una 31
Resolución de la Asamblea General No. 3452 (XXX).
Cambios en la organización de Naciones Unidas y el papel de la sociedad civil
3. EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS
La Convención cuenta con 33 artículos y, además de definir la tortura, establece en su artículo 2 la obligación de los Estados parte de adoptar medidas de carácter legislativo, administrativo, judicial o de otra índole para impedir los actos de tortura en todo territorio que esté bajo su jurisdicción y señala que no se pueden invocar circunstancias excepcionales de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna ni emergencia pública alguna para justificar la tortura. El artículo 17 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes prescribe la creación del CAT, encargado de supervisar la aplicación de la convención. El CAT, conformado por 10 expertos independientes, se reúne en Ginebra y normalmente celebra dos períodos de sesiones al año, con un grupo de trabajo anterior al período de sesiones (de una semana de duración) y una sesión plenaria (de tres semanas en mayo y dos semanas en noviembre). Dentro de los procedimientos existentes para el control de la Convención, el CAT puede examinar los informes periódicos de los Estados parte, resolver quejas interestatales y comunicaciones individuales y realizar las llamadas “investigaciones de oficio”. Cambios en la organización de Naciones Unidas y el papel de la sociedad civil
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confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento”. Así, de acuerdo con la Convención, la tortura no sólo será la cometida por un funcionario público, u otra persona a instigación de este funcionario, sino también aquella cometida por una persona en ejercicio de funciones públicas, o con el consentimiento de un funcionario público.
3. EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS El Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos
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El procedimiento de examen de informes es similar al que hemos referido para los demás comités. En el caso de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, cada uno de los Estados parte inicialmente debe presentar su informe luego de un año de la fecha de entrada en vigor para él, y luego cada cuatro años o cuando el CAT lo solicite. El Comité examina cada informe, expresa sus preocupaciones y emite sus observaciones finales. Lo novedoso es la creación de la figura del relator para el seguimiento de la implementación de las conclusiones y recomendaciones hechas.
Si bien el cuarto informe periódico de Perú ante el CAT debió presentarse en 2003, éste recién se alcanzó al Comité en 2005. En sus observaciones finales el CAT estableció como fecha límite para la presentación del quinto informe el 5 de agosto de 2009.
Además del procedimiento de presentación de informes, el artículo 21 Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes confiere al CAT competencia para conocer quejas interestatales. Asimismo, el artículo 22 de dicha Convención establece la posibilidad de que los Estados acepten por declaración la competencia del CAT para conocer comunicaciones individuales. Esto quiere decir que los Estados que no hayan hecho esta declaración de aceptación no podrán ser denunciados por personas individuales ante el CAT. Cambios en la organización de Naciones Unidas y el papel de la sociedad civil
3. EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS
Así, el procedimiento de la investigación de oficio no se aplica a violaciones individuales sino sólo a casos de prácticas violatorias masivas. En el curso del procedimiento, el CAT puede ordenar una investigación confidencial, que puede implicar una visita al territorio del Estado. El CAT ha llevado a cabo investigaciones de oficio en Turquía, Egipto y Perú. En el caso peruano, la investigación se inició en 1995 por denuncias de organizaciones internacionales y de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos. El informe de la investigación se emitió en 1999. En él, el CAT señaló que se habían encontrado prácticas sistemáticas de tortura como método de investigación y que la legislación interna resultaba insuficiente para proteger a las personas contra la tortura, obstaculizándose la investigación de las denuncias y favoreciendo la impunidad de los culpables. El 18 de diciembre de 2002 se adoptó el Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que entró en vigor el 22 de junio de 2006 y tiene actualmente 35 Estados parte. Perú es parte desde el 14 de septiembre de 2006.
Cambios en la organización de Naciones Unidas y el papel de la sociedad civil
47 El Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos
Finalmente, esta Convención, en su artículo 20, confiere al CAT la facultad, si tiene información fundada sobre prácticas sistemáticas de tortura en el territorio de algún Estado parte, de ordenar una investigación internacional contra dicho Estado, invitándolo a cooperar presentando observaciones sobre la información recibida. Luego de analizar esta información y el descargo hecho por el Estado parte, el CAT emitirá sus conclusiones, observaciones o sugerencias al Estado en cuestión, dándole un plazo de seis meses para presentar sus propias observaciones al CAT. La confidencialidad es una regla que debe aplicarse a lo largo de todo el procedimiento.
3. EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS
Evo Morales, Presidente de Bolivia, expone sobre el papel que los pueblos indígenas pueden desempeñar en la lucha contra el cambio climático. Naciones Unidas, Nueva York 21 de abril de 2008
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Este Protocolo definió un sistema de visitas para inspeccionar lugares de detención en conjunto con los órganos nacionales de visitas, creando para ello el Subcomité para la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes del CAT, con la misión de visitar los lugares designados y hacer recomendaciones a los Estados parte sobre la protección de las personas privadas de su libertad contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Este subcomité está compuesto por 10 miembros independientes32. El Protocolo establece también en su artículo 17 que cada Estado parte debe designar, a más tardar un año tras la entrada en vigor del Protocolo, uno o varios mecanismos nacionales independientes para la prevención de la tortura a nivel nacional. Estos mecanismos tendrán las siguientes funciones: • Examinar periódicamente el trato de las personas privadas de su libertad en lugares de detención para fortalecer su protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; • Hacer recomendaciones a las autoridades competentes para mejorar el trato y las condiciones de las personas privadas de su libertad y prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, según las normas pertinentes de las Naciones Unidas; • Hacer propuestas y observaciones acerca de la legislación vigente o de los proyectos de ley en la materia.
32 De acuerdo con el párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo, el número de miembros se extenderá a 25 cuando el número de ratificaciones llegue a 50.
Hasta finales de 2008 Perú tiene pendiente el establecimiento de un Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, que debe cumplir las garantías de neutralidad y autonomía de los poderes públicos en estrecha coordinación con el Comité Internacional para impulsar a los Estados a erradicar de sus territorios la práctica de la tortura.
3.1.4 El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial fue adoptada el 21 de diciembre de 196533 y entró en vigor el 4 de enero de 1969. Actualmente cuenta con 173 Estados parte. Perú es Estado Parte desde el 29 de septiembre de 1971. Como antecedente de esta convención podemos señalar la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, adoptada el 20 de noviembre de 196334. De acuerdo con el artículo 1 de la Convención, la discriminación racial es “toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga el objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o cualquier otra esfera de la vida pública”. 33
Resolución de la Asamblea General No. 2106 A (XX).
34
Resolución de la Asamblea General No. 1904 (XVIII).
3. EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS
Paulo Filgueiras
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Sobre esta definición, la Convención, que cuenta con 25 artículos, establece en su artículo 2 el deber de los Estados parte de enmendar, derogar o anular las leyes y las disposiciones reglamentarias que tengan como consecuencia crear discriminación racial o perpetuarla donde ya exista, así como no fomentar, defender ni apoyar la discriminación racial practicada por cualquier organización. El artículo 8 de la Convención creó el CERD, formado por 18 expertos independientes a cargo de supervisar la aplicación de la convención. El CERD se reúne en Ginebra y generalmente realiza tres sesiones plenarias al año. Los mecanismos que el CERD puede utilizar para velar por el cumplimiento de la Convención son el examen de informes periódicos, el trámite de quejas interestatales, el trámite de comunicaciones individuales, la “alerta temprana” y los “procedimientos urgentes”. Respecto al examen de informes periódicos, los Estados deben presentar su informe inicial un año después de su adhesión a la Convención y luego cada dos años, y cuando el CERD lo solicite. Al igual que los otros comités, el CERD, luego de examinar cada informe, emitirá sus observaciones finales.
Perú presentó su décimo tercer informe periódico ante el CERD en 1998. No obstante, este informe debió haberse elaborado para 1996, ya que en 1998 debía entregarse el décimo cuarto informe periódico. Desde 1998, Perú no ha vuelto a presentar informes a este comité. Cambios en la organización de Naciones Unidas y el papel de la sociedad civil
3. EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS
Los procedimientos de alerta temprana y accions urgentes, por su parte, ¡no se encuentran recogidos en la Convención, sino que fueron establecidos por el CERD en su 45 sesión en 1994, como una forma de responder con mayor efectividad a las violaciones a la Convención. El procedimiento de alerta temprana está destinado a prevenir que graves situaciones de discriminación racial existentes se agudicen y lleguen a producir conflictos, mientras que los procedimientos urgentes buscan responder al problema de manera inmediata, limitando el número de violaciones graves a la Convención. Fuera de las funciones ya descritas, el CERD puede participar como observador en reuniones relacionadas con el tema del racismo que celebren los países. Un ejemplo es la Conferencia de revisión de la Declaración y el Plan de Acción de Durban, que actualmente se está realizando con el objetivo de dar un nuevo impulso y actualizar lo acordado entre los países en 2001. La participación del CERD, si bien no tiene carácter vinculante, ya que los que deciden son los Estados, entre otras cosas, confiere un mayor nivel técnico a las discusiones35. 35
Así, por ejemplo, durante la última reunión llevada a cabo en Ginebra entre el 7 y el 17 de octubre de 2008, se suscitó una discusión entre los Estados sobre la pertinencia de usar el término “raza” en el nuevo documento. Las delegaciones europeas, con la representante de Bélgica a la cabeza, señalaban que sería conveniente utilizar la expresión “presuntas razas”, en referencia al consenso científico que existe en tono a la inexistencia de razas cuando hablamos de seres humanos. Esta propuesta despertó la reacción enconada de los Estados africanos y árabes, desde la perspectiva Cambios en la organización de Naciones Unidas y el papel de la sociedad civil
51 El Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos
Además de este procedimiento, la Convención establece, en su artículo 11, la competencia del CERD para tramitar quejas interestatales, y en su artículo 14, de manera similar a lo dispuesto para la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, faculta a los Estados para aceptar la competencia del CERD para conocer comunicaciones individuales.
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Nicole Kidman, Embajadora de Buena Voluntad del Fondo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM), se ocupa de una conferencia de prensa para anunciar los resultados de la campaña contra la violencia de género. Naciones Unidas, Nueva York 25 de noviembre de 2008
3.1.5 El Comité para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. La Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer fue adoptada por la Asamblea General de la ONU el 18 de diciembre de 1979 y entró en vigor el 3 de septiembre de 1981. Actualmente la CEDAW cuenta con 185 Estados parte. Perú es parte desde 1982. La Convención consta de 30 artículos, y en su artículo 1 define la discriminación contra la mujer como “toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil, o en cualquier otra esfera”. Antes que enumerar derechos, esta Convención establece medidas y acciones orientadas a erradicar la discriminación contra la mujer y recomienda a los Estados, entre otras cosas, consagrar en las constituciones nacionales y en la legislación interna normativas, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer, y derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer. de que negar la existencia de las razas suponía negar la existencia del racismo. Afortunadamente, el CERD intervino en su calidad de observador, explicando lo acertado de la posición europea y precisando que podía negarse la existencia de las razas sin perjuicio de combatir el racismo como ideología que se asienta en una creencia errónea.
Cambios en la organización de Naciones Unidas y el papel de la sociedad civil
La función del CEDAW es servir de sistema de vigilancia de la aplicación de la Convención por los Estados que la hubieren ratificado o se hubieren adherido a ella. Para ello puede recurrir al examen de informes periódicos presentados por los Estados parte, tramitar comunicaciones individuales y realizar investigaciones de oficio. Si bien el procedimiento de examen de informes periódico es similar en todos los comités, en el caso del CEDAW (y en el caso del Comité para los Derechos del Niño) el examen de los informes se realiza en dos sesiones, la primera a cargo de un Grupo de Trabajo y la segunda a cargo del pleno del CEDAW. Para este procedimiento, el CEDAW también puede invitar a organismos especializados de la ONU a enviar informes para su estudio, y recibir información de organizaciones no gubernamentales.
Perú presentó su sexto informe periódico en 2004. En sus observaciones finales el CEDAW invitó al Estado peruano a presentar su séptimo informe periódico, previsto para octubre de 2007, y el octavo, previsto para octubre de 2011, en un informe conjunto en 2011.
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El artículo 17 de la Convención crea el CEDAW con el fin de examinar los progresos realizados en la aplicación de sus disposiciones. El CEDAW está integrado por 23 expertos independientes con mandatos de cuatro años de duración y se reúne anualmente durante dos semanas. Es la reunión más breve entre las celebradas por todos los comités creados en virtud de un tratado de derechos humanos.
3. EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS
Mark Garten
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Con respecto a la posibilidad de conocer comunicaciones individuales, este procedimiento fue posible gracias a la adopción del Protocolo Facultativo a la convención el 6 de octubre de 199936, que entró en vigor el 22 de diciembre de 2000 y que actualmente tiene 92 Estados parte. Perú es parte desde el 9 de abril de 2001. Como se ha mencionado, este Protocolo otorgó al CEDAW la facultad de tramitar denuncias individuales. También le dio competencia para, en caso de recibir información fidedigna sobre violaciones graves o sistemáticas de los derechos de la Convención, iniciar una investigación de oficio, tal como ocurre con el CAT. El artículo 10 del Protocolo, sin embargo, señala que los Estados pueden declarar que no aceptan esta última competencia. Finalmente, el artículo 8 del Protocolo Facultativo autoriza la realización de investigaciones de oficio, siendo suficiente que el Estado en cuestión sea parte del mencionado Protocolo Facultativo. Al igual que en el caso de algunos comités, como el CERD, otros grupos de expertos y mecanismos especiales del sistema de derechos humanos de la ONU pueden participar en las reuniones de los países que estén relacionadas con sus respectivos mandatos o expertices. Por ejemplo, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) puede participar como observador en conferencias sobre el tema de la mujer.
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Resolución de la Asamblea General No. 54/4.
Cambios en la organización de Naciones Unidas y el papel de la sociedad civil
3. EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS
El antecedente de la Convención sobre los Derechos del Niño fue la Declaración de los Derechos del Niño, adoptada por la Sociedad de Naciones en 1924 y por las Naciones Unidas en 1959. En 1979 comenzó una discusión sobre la posibilidad de adoptar una convención basada en un proyecto remitido por el gobierno de Polonia debido a la alta tasa de mortalidad infantil, la prostitución infantil, el trabajo forzado infantil y otros problemas enfrentados por los niños y niñas del mundo. La Convención sobre los Derechos del Niño fue adoptada el 20 de noviembre de 198937 y entró en vigor el 2 de septiembre de 1990. Actualmente cuenta con 193 Estados parte. Perú es parte desde el 4 de septiembre de 1990. Ésta es la convención con más ratificaciones en el mundo. Si bien cuando se aprobó ya existían tratados de derechos humanos que reconocían la protección de los derechos de los niños, la Convención sobre los Derechos del Niño reconoce expresamente que en todos los Estados del mundo hay niños viviendo en condiciones inadecuadas, y que estos niños merecen una especial atención. La Convención cuenta con 54 artículos que establecen como prioritarios para los niños el derecho a la vida, al nombre y a la nacionalidad, comunes a todas las personas, así como derechos específicos a su condición de niños, como el derecho al disfrute del tiempo libre para descansar y jugar, a la protección contra la explotación económica y el trabajo que interfiera con su educación o su salud, a tener celdas separadas de los adultos en caso de detención, a que la pena de muerte no se imponga por un crimen cometido antes de los 18 años de edad o a que ningún niño menor de 15 años participe en las hostilidades de un conflicto armado. 37
Resolución de la Asamblea General No. 44/25. Cambios en la organización de Naciones Unidas y el papel de la sociedad civil
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3.1.6 El Comité para los Derechos del Niño (CRC) y la Convención sobre los Derechos del Niño
3. EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS
Los niños soldados de las Fuerzas Democráticas de Liberación de Rwanda (FDLR). Pinga, República Democrática del Congo 24 de junio de 2008
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La Convención sobre los Derechos del Niño señala la necesidad de considerar las diferentes realidades culturales, sociales, económicas y políticas de los Estados, permitiendo que cada uno establezca las medidas de implementación que considere apropiadas. La Convención recoge cuatro principios generales para orientar su interpretación y el establecimiento de los programas de implementación: • No discriminación (artículo 2): Los Estados parte respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales . • Interés superior del niño (artículo 3): En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a la que se atenderá, será el interés superior del niño. • Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo (artículo 6): Los Estados parte reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida, y garantizarán en la máxima medida posible, la supervivencia y el desarrollo del niño.
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3. EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS
• La formación del juicio del niño (artículo 12): Los Estados parte garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño. Adicionalmente existen dos protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño: el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Participación de Niños en Conflictos Armados, y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Pornografía Infantil. Ambos fueron adoptados el 25 de mayo de 2000. El primero entró en vigor el 12 de febrero de 2002 y actualmente cuenta con 123 Estados parte. El segundo entró en vigor el 18 de enero de 2002 y actualmente tiene 129 Estados parte. Perú es parte del primer protocolo desde el 8 de mayo de 2002, y del segundo desde el 8 de mayo de 2002. El protocolo sobre la participación de niños en conflictos armados considera los 18 años como la edad mínima para tomar parte en las hostilidades. El protocolo sobre venta, prostitución y pornografía infantil dispone que los Estados parte consideren estos tres actos como delitos y que por tanto sean sancionados. A diferencia de otros comités, el CRC no fue creado por el propio tratado, sino establecido por una reunión de los representantes de los Estados parte de la Convención, que en 1991 acordó instaurar un órgano de control que velara por su cumplimiento. El CRC está conformado por 18 expertos independientes y se reúne en Ginebra, generalmente realiza tres sesiones plenarias al año y tiene la misión de supervisar tanto la aplicación de la Convención como la de los dos protocolos facultativos.
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Marie Frechon
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Sin embargo, para cumplir esta tarea de supervisión de cumplimiento el CRC no cuenta con suficientes mecanismos, ya que sólo puede examinar los informes periódicos presentados por los Estados parte y emitir observaciones generales. Es decir, no puede tramitar quejas interestatales ni denuncias individuales ni realizar investigaciones de oficio. No obstante, es posible alegar la violación de derechos de los niños en relación con otros derechos sobre los que tengan competencia otros comités facultados para atender comunicaciones individuales. El examen de informes periódicos, como en el caso del CEDAW, se realiza en dos etapas, la primera a cargo de un Grupo de Trabajo y la segunda a cargo del pleno del CRC. Inicialmente, los Estados deben presentar un informe dos años después de su adhesión a la Convención y luego cada cinco años.
En el 2005 Perú presentó su tercer informe periódico, aunque debió hacerlo en 2004. El cuarto informe periódico corresponde presentarlo en 2009.
Por otro lado, desde 1992, a partir de una recomendación de la Asamblea General, el CRC ha establecido las llamadas “discusiones generales”, que son espacios públicos en los que agencias y organismos de la ONU, representantes de los Estados parte, ONGs y otras instituciones pueden debatir sobre asuntos relacionados con la Convención. Luego de cada debate, el CRC emite recomendaciones sobre los temas discutidos. Hasta el momento se han organizado 17 discusiones generales. Cambios en la organización de Naciones Unidas y el papel de la sociedad civil
3. EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS
Si bien el problema de los trabajadores migratorios fue abordado por instrumentos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), como el Convenio No. 97 de 1949 y el Convenio No. 143 de 1975, fue el Ecosoc quien introdujo el tema y demandó a los gobiernos adoptar acciones para enfrentar estos problemas, iniciándose toda una campaña para proteger a los trabajadores migratorios, hasta que en 1978 se decidió elaborar una convención internacional específica para la protección de este grupo de personas. El 18 de diciembre de 1990 se adoptó la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, que entró en vigor el 1 de julio de 200338. Actualmente cuenta con 39 Estados parte. Perú es parte desde el 14 de septiembre de 2005. Esta Convención, con 93 artículos, clasifica en su artículo 2 a los trabajadores migratorios en seis grupos: los trabajadores en zonas de frontera, los estacionarios, los de embarcaciones que pertenecen a un Estado del que no son nacionales, los que laboran en plataformas o instalaciones situadas en el mar, los itinerantes o empleados que migran para una obra determinada y los que trabajan por cuenta propia. La Convención señala que es obligación de los Estados parte de origen o empleo informar a los trabajadores migratorios, antes de su partida del país de origen, a más tardar en el momento de su admisión en el Estado de empleo, sobre 38
Resolución de la Asamblea General No. 45/158. Cambios en la organización de Naciones Unidas y el papel de la sociedad civil
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3.1.7 El Comité para los Trabajadores Migratorios (CMW) y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares
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todas las condiciones aplicables a su admisión y, particularmente, las relativas a su estancia y a las actividades remuneradas que podrán realizar, así como a los requisitos que deberán cumplir en el Estado de empleo y las autoridades a las que deberán dirigirse para que se modifiquen esas condiciones. Otra obligación que la Convención estipula es la obligación general de dar a los trabajadores migratorios un trato no menos favorable al dado a otro nacional del Estado de empleo, en relación con la cantidad a percibir como remuneración. La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares cuenta con el CMW, creado por el artículo 72 de la Convención. El CMW está conformado por 10 expertos39 y se reúne en Ginebra, normalmente por un período de sesiones al año. El CMW ejerce el control de la Convención mediante el examen de informes periódicos y el trámite de quejas interestatales y comunicaciones individuales. Respecto a los informes periódicos, el artículo 72 señala que, además de la información relativa a los avances y obstáculos en el cumplimiento de la Convención, los Estados deben informar acerca de las características de las corrientes de migración que se produzcan en su interior. La Convención establece, además, que se enviará una copia de los informes de los Estados a la OIT, a los propios Estados parte de la Convención, al Consejo de Derechos Humanos, al Ecosoc y a otra agencia especializada que se considere pertinente. 39
De acuerdo con el apartado b) del artículo 72, el número de miembros se extenderá a 14 cuando el número de ratificaciones llegue a 41.
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3.1.8 El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CERD) y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se adoptó el 13 de diciembre de 2006 y entró en vigor el 3 de mayo de 2008. Actualmente cuenta con 41 Estados parte. Perú ratificó la convención el 30 de enero de 2008, meses antes de su entrada en vigor. La Convención, con 50 artículos, tiene como propósito fundamental promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad y velar por el respeto de su dignidad inherente. Así, dispone que los Estados parte se comprometan a asegurar y apoyar el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación, por lo que deberán adoptar las medidas legislativas, administrativas o de otra índole apropiadas para ello. La Convención establece ocho principios: el respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual y la independencia de las personas; la no discriminación; la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; el respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas; la igualdad de oportunidades; la accesibilidad; la igualdad entre el hombre y la mujer; y el respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y a su derecho a preservar su identidad. Específicamente, la Convención reconoce el derecho a la igualdad y no discriminación de las personas con discapacidad, con especial énfasis en el caso de
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Hasta la fecha Perú aún no ha presentado ningún informe periódico ante el CMW. Cabe señalar que ni la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, ni las reglas de procedimiento para la presentación de informes ante este comité establecen periodos para que los Estados presenten sus informes.
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las mujeres y niños y niñas; a la accesibilidad; a la vida; al igual reconocimiento como persona ante la ley; a la justicia; a la libertad y seguridad; a la protección contra la tortura; a la movilidad personal, a la libertad de expresión; al respeto del hogar y la familia, entre otros. El artículo 34 de la Convención crea el CRPD, conformado por 12 expertos independientes40 y, al igual que sus similares, a cargo de velar por el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Para ello puede examinar informes periódicos y tramitar comunicaciones individuales. De acuerdo con el artículo 35 de la Convención, los Estados parte deben presentar su informe inicial dos años después de la entrada en vigor de la Convención, y luego al menos cada cuatro años y cuando el Comité lo solicite.
Perú debería presentar su primer informe antes de mayo de 2010. La posibilidad de tramitar comunicaciones individuales consta en el Protocolo Facultativo de la Convención, Protocolo que, al igual que la Convención, se adoptó el 13 de diciembre de 2006 y entró en vigor el 3 de mayo de 2008. A la fecha cuenta con 25 Estados parte. Perú es parte, al igual que de la convención, desde el 30 de enero de 2008. 40
De acuerdo con el párrafo 2 del artículo 34, el número de miembros se extenderá a 18 cuando el número de ratificaciones llegue a 60.
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3. EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS
Como se señaló antes, no todos los tratados de derechos humanos tienen órganos de control, aunque no por ello sean menos importantes que los que ya hemos analizado. Entre las convenciones que no poseen comités que velen por su cumplimiento se encuentran: • La Convención Internacional sobre la Represión y Castigo del Delito de Apartheid, adoptada por la Asamblea General el 30 de noviembre de 197341 y que entró en vigor el 18 de julio de 1976. Actualmente cuenta con 107 Estados parte. Perú es parte desde el 1 de noviembre de 1978. Esta convención define el delito de apartheid en su artículo II “actos inhumanos cometidos con el fin de instituir y mantener la dominación de un grupo racial de personas sobre cualquier otro grupo racial de personas y de oprimirlo sistemáticamente”. Si bien esta Convención originalmente preveía en su artículo IX la creación de un órgano de control, denominado “Grupo de los Tres”, para analizar informes periódicos presentados por los Estados parte, actualmente este grupo ha sido desactivado. • La Convención sobre la Prevención y Castigo del Delito de Genocidio, adoptada el 9 de diciembre de 1948 por la Asamblea General42 y que entró en vigor el 12 de enero de 1951. Actualmente tiene 140 Estados parte, entre ellos, desde el 24 de febrero de 1960, Perú. Esta Convención reconoce el genocidio como un delito contra la humanidad y su artículo II lo define como “Cualquiera de los siguientes actos, cometidos con la intención de destruir, en todo o en parte, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, 41
Resolución No. 3068 (XXVIII).
42
Resolución No. 260 A (III). Cambios en la organización de Naciones Unidas y el papel de la sociedad civil
63 El Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos
3.1.9 Otras convenciones (que no poseen comités encargados de su supervisión)
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como: a) matanza a miembros del grupo; b) lesión grave a la integridad física o mental a miembros del grupo; c) sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; y e) traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo”. • La Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad. Fue adoptada el 26 de noviembre de 1968 y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970. Tiene actualmente 52 Estados parte, entre ellos Perú, desde el 11 de agosto de 2003. Por esta Convención, en el caso de los crímenes de guerra y de lesa humanidad, cualquiera sea la fecha en que se hayan cometido, la posibilidad de enjuiciar a los responsables no caducará nunca, como ocurre con la mayoría de los delitos, que, tras un periodo de tiempo determinado, no pueden ser reclamados por las víctimas. Los Estados deben adoptar las medidas necesarias para garantizar esta imprescriptibilidad.
3.2 Mecanismos extra convencionales 3.2.1 El papel de la Comisión de Derechos Humanos y el actual Consejo de Derechos Humanos Hasta antes de la reforma institucional de la ONU los mecanismos extraconvencionales estaban a cargo de la Comisión de Derechos Humanos, creada en 1946, en aplicación de una disposición de la Carta de la ONU. Ésta fue un órgano de carácter político, subsidiario del Ecosoc, y el foro más importante del mundo en materia de derechos humanos. Fue creado para establecer la estructura jurídica internacional de protección de los derechos y libertades fundamentales, y hasta su desaparición estuvo conformado por 53 representantes de Estados. Cambios en la organización de Naciones Unidas y el papel de la sociedad civil
3. EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS
Estos mecanismos, como su nombre lo indica, no dependen de ninguna convención o tratado, habiendo sido creados por dos resoluciones del Ecosoc, y se han desarrollado en el ámbito de competencias de la Comisión de Derechos Humanos (hoy Consejo de Derechos Humanos) y de la Subcomisión sobre Promoción y Protección de los Derechos Humanos. No se basan en tratados o convenciones específicos, como el de los derechos civiles y políticos, el de los derechos económicos, sociales y culturales o el de los derechos del niño. Tampoco hay un comité creado por tratado y a cargo de realizar procedimientos de control. Por el contrario, en los mecanismos extraconvencionales lo que tenemos son órganos encargados de procedimientos de investigación que compilan y analizan información sobre una determinada situación de graves violaciones de derechos humanos, todo ellos, hoy en día, bajo la coordinación del Consejo de Derechos Humanos. Las dos resoluciones del Ecosoc que crean estos procedimientos son la Resolución 1235 y la Resolución 1305. Como estos órganos no han sido creados por ningún tratado de derechos humanos, no pueden, a diferencia de los comités, aplicar las normas establecidas en ellos. Sólo podrá usarse, ante violación de algún derecho, la DUDH. Así, en los procedimientos extraconvencionales no podrá decirse que se violó el artículo 4 del PIDCP, porque los órganos no tienen competencia para evaluar Cambios en la organización de Naciones Unidas y el papel de la sociedad civil
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La Comisión tenía 3 funciones principales: formular una Declaración de Derechos Humanos, adoptar un Pacto de Derechos Humanos —instrumento jurídico vinculante— y establecer medidas para la puesta en práctica de los derechos reconocidos en la Declaración y el Pacto. De estos tres propósitos, el primero se consiguió el 10 de diciembre de 1948 al adoptarse la DUDH. El segundo y el tercero se han ido realizando en 1966 con la adopción por parte de la Asamblea General del PIDCP y del PIDESC.
3. EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS El Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos
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violaciones a ese tratado, pero sí podrá decirse que se violó el derecho a la vida contenido en el artículo 3 de la DUDH. Los órganos encargados de cumplir estas investigaciones están integrados por expertos independientes; pueden ser unipersonales (es el caso de los relatores especiales, representantes, expertos, etc.) o pueden ser órganos colectivos (como los comités o los grupos de trabajo)43. Tanto los relatores como los grupos de trabajo tienen la misión de formular recomendaciones, monitorear situaciones de vulnerabilidad o de graves violaciones, así como sus progresos y debilidades, cooperar con los comités de la ONU, etc. Estos expertos son independientes e imparciales; eso quiere decir que actúan sin que el gobierno del país de origen pueda interferir y que trabajan a título personal por un máximo de seis años, no perciben un sueldo ni ninguna otra recompensa económica por el desempeño de su mandato, y sus funciones son ejercidas en el marco de un compromiso con los derechos humanos y con la convicción de que las actividades de la ONU en esta esfera pueden surtir efecto. Para desarrollar su trabajo, estos expertos trabajan de manera pública o confidencial, dando origen a dos tipos de procedimientos extraconvencionales: • El procedimiento público, establecido mediante la Resolución del Ecosoc No. 1235, y 43
Los mandatos individuales implican un menor costo financiero. Sin embargo, en su interior, estos se diferencian por su grado de independencia política que posean. Así, si el experto depende directamente del Consejo de Derechos Humanos (o antes de la Comisión de Derechos Humanos), gozará de un mayor grado de independencia, mientras que si ha sido designado por la Secretaría General, se espera una mayor dependencia política en función de las instrucciones del jefe de la secretaría. Cambios en la organización de Naciones Unidas y el papel de la sociedad civil
3. EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS
Estos expertos abordan los problemas de derechos humanos de acuerdo a los países en los que se presentan o los temas a los que conciernen. Así, los grupos o expertos a cargo de los procedimientos extraconvencionales podrán tener a su cargo mandatos temáticos44 o por países. Actualmente existen 9 mandatos por países: Burundi, Camboya, República Democrática de Korea, Haití, Liberia, Myanmar, el territorio palestino ocupado desde 1967, Somalia y Sudán. Por otro lado, dentro de la categoría de los mandatos temáticos se pueden distinguir cuatro grandes temas: a) de violaciones de DESC, b) de violaciones de derechos civiles y políticos, c) de violaciones de derechos de determinados grupos de la población, y d) de fenómenos específicos. Actualmente existen 30 mandatos temáticos23, entre los que destacan: De derechos civiles: • Grupo de trabajo sobre la detención arbitraria, compuesto por las Sras. Manuela Carmena Castrillo (España) y Shaheen Sardar Ali (Pakistán), y los Sres. Malick El Hadji Sow (Senegal), Aslan Abashidze (Rusia), y Roberto Garreton (Chile); • Grupo de trabajo sobre desapariciones forzadas o involuntarias, compuesto por los Sres. Santiago Corcuera Cabezut (México), Jeremy Sarkin (Surá44
Así, el primer grupo en establecerse fue el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias en 1980. Cambios en la organización de Naciones Unidas y el papel de la sociedad civil
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• El procedimiento privado, establecido mediante la Resolución del Ecosoc No. 1503.
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frica), Darko Göttlicher (Croacia), Saeed Rajaee Khorasani (Irán) y Stephen J. Toope (Canadá); • Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Sr. Philip Alston (Australia); • Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, Sr. Frank La Rue Lewy (Guatemala); • Relatora Especial sobre la libertad de religión o de creencias, Sra. Asma Jahangir (Pakistán); • Relatora Especial sobre defensores de derechos humanos, Sra. Margaret Sekaggya (Uganda); • Relator Especial sobre formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, Sr. Githu Muigai (Kenya); • Relatora Especial sobre las Formas Contemporáneas de esclavitud, Sra. Gulnara Shahinian (Armenia); • Relator Especial sobre la protección de los derechos humanos en la lucha contra el terrorismo, Sr. Martin Scheinin (Finlandia); • Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Sr. Manfred Nowak (Austria); • Relatora Especial sobre el tráfico de personas, Sra. Joy Ngozi Ezeilo (Nigeria);
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3. EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS
• Relator Especial sobre una vivienda adecuada, como parte integrante del derecho a un nivel de vida adecuado, y sobre el derecho a la no discriminación, Sra. Raquel Rolnik (Brasil); • Relator Especial sobre el derecho a la educación, Sr. Vernor Muñoz Villalobos (Costa Rica); • Experta independiente sobre los derechos humanos y la pobreza, Sra. María Magdalena Sepúlveda Carmona (Chile); • Relator Especial sobre el derecho a la alimentación, Sr. Olivier de Schutter (Bélgica); • Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, Sr. Anand Grover (India); • Experto Independiente sobre derechos humanos y solidaridad internacional, Sr. Rudi Muhammad Rizki (Indonesia); • Experta independiente sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el acceso al agua potable y el saneamiento, Sra. Catarina de Albuquerque (Portugal); y
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• De derechos sociales, económicos y culturales:
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De colectivos vulnerables: • Grupo de trabajo sobre las personas de ascendencia africana, compuesto por las Sras. Maya Sahli (Algeria) e Irina Zlatescu (Rumania) y los Sres. Joe Frans (Suecia), George N. Jabbour (Arabia Saudí) y Ralston Milton Nettleford (Jamaica); • Relatora Especial sobre venta de niños, prostitución y pornografía infantil, Sra. Najat M’jid Maala (Marruecos); • Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Sr. James Anaya (Estados Unidos); • Representante del Secretario General sobre los derechos humanos de los desplazados internos, Sr. Walter K`älin (Siuza); • Grupo de trabajo sobre la utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y de obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación, compuesto por las Sras. Najat Al-Hajjaji (Libia), Amada Benavides de Pérez (Colombia) y Asista Shameem Hammen (Fiji), y por los Sres. José Gómez del Prado (España) y Alexander Ivanovich Nikitin (Federación Rusa); • Relator Especial para los derechos de los migrantes, Sr. Jorge A. Bustamante (México); • Experta Independiente en cuestiones de las minorías, Sra. Gay McDougall (Estados Unidos); • Relator Especial sobre violencia contra la mujer, Sra. Yakin Ertürk (Turquía)
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3. EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS
(i) Procedimiento público geográfico (o por país); (ii) Procedimiento público temático; y (iii) Procedimiento confidencial geográfico (por país).
3.2.2 Los procedimientos 1235 y 1503 Como hemos señalado, los procedimientos que se pueden desarrollar dentro del ámbito del mecanismo extraconvencional son el procedimiento 1235 y el 1503, ambos con el nombre de la resolución que los creo. Estos procedimientos, que inicialmente eran conducidos por la Comisión de Derechos Humanos, hoy en día están a cargo del Consejo de Derechos Humanos. Ambos procedimientos no siguen un trámite parecido al de una denuncia individual, que termine en una sentencia o resolución, declarando la responsabilidad internacional del Estado, sino que buscan llamar la atención de la comunidad internacional sobre violaciones de derechos humanos.
i El procedimiento 1235 El procedimiento 1235 se creó como una respuesta a las denuncias de graves violaciones que llegaban a la Comisión de Derechos Humanos sobre las situaciones de discriminación racial en Rhodesia (hoy territorios pertenecientes a los Estados de Zimbabwe y Botswana) y a la política del apartheid en Suráfrica. Ante esta situación, el Ecosoc adoptó la Resolución No. 1235 (XLII), aprobada el 6 de junio de 1967, cuya finalidad era tratar situaciones de violación masiva y flagrante de derechos humanos relacionadas con apartheid, discriminación Cambios en la organización de Naciones Unidas y el papel de la sociedad civil
71 El Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos
Así, combinando los mandatos temáticos y por países con la posibilidad de realizar procedimientos públicos o confidenciales, resulta que los mecanismos extraconvencionales pueden ser de tres tipos:
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racial y dominación colonial, autorizando a la Comisión de Derechos Humanos y a la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos a conocer estas situaciones. Así, durante muchos años la Comisión de Derechos Humanos sólo estuvo facultada para conocer casos de apartheid, discriminación racial y dominación colonial. Recién en 1975 la Comisión amplió su mandato para conocer graves situaciones de violación de derechos humanos diferentes a las originalmente atribuidas. Esto fue posible por la creación de un grupo de trabajo para investigar la situación de los derechos humanos en Chile después del golpe de Estado. El procedimiento 1235 es un procedimiento público. Esto quiere decir que los informes sobre las situaciones de los derechos humanos pueden ser considerados en sesiones públicas del Consejo de Derechos Humanos, donde no sólo participan los Estados miembros, sino también los demás Estados de la ONU, las organizaciones internacionales y las ONGs con estatuto consultivo ante el Ecosoc. Este procedimiento, como hemos señalado, busca investigar violaciones masivas a los derechos humanos, y puede abocarse a situaciones propias de un país o a situaciones temáticas. Estos mandatos son esencialmente de carácter humanitario. No se trata de un procedimiento acusatorio, sino de control del que dispone la comunidad internacional en relación graves situaciones de violación de los derechos humanos. El procedimiento se inicia con comunicaciones recibidas de las víctimas o sus familiares, organizaciones locales o internacionales, etc., que contengan denuncias de violaciones de los derechos humanos. Estas comunicaciones deben incluir: 1. Identificación de la presunta víctima (o las presuntas víctimas);
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3. EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS
3. Identificación de la/las persona/s u organización/ organizaciones que presentan la comunicación. Las comunicaciones anónimas no son admisibles; 4. Descripción detallada de las circunstancias del incidente en que se produjo la presunta violación. Recibida la comunicación, el relator especial o el grupo de trabajo investigará los hechos y presentará un informe que permitirá al Consejo de Derechos Humanos emitir recomendaciones para el restablecimiento de la democracia y del Estado de derecho. Para cumplir con sus mandatos, los expertos pueden visitar los Estados en los que se registran graves situaciones de violaciones a los derechos humanos, a fin de evaluar mejor la situación, entrevistarse con las víctimas y los testigos o enviar acciones urgentes de carácter humanitario. Para que realizar estas visitas, sin embargo, es necesario contar con una invitación por parte del gobierno del Estado en cuestión. Por este motivo, los expertos envían comunicaciones a los Estados que presentan serios problemas de derechos humanos a fin de ser invitados. Si el gobierno da su consentimiento, los expertos de la ONU pueden ingresar. A lo largo de toda la visita las autoridades gubernamentales deben cooperar con los expertos, con miras a garantizar la libertad de movimiento de éstos para poder realizar una investigación rigurosa, lo que implica acceso a las cárceles, centros de detención y de interrogación, entrevistas libres y en privado con representantes de la sociedad civil, acceso a expedientes, material o documentos necesarios para la investigación, y requiere, para garantizar que no se tomen represalias contra las personas que hayan estado en contacto con la misión, garantizar la confidencialidad, privacidad y Cambios en la organización de Naciones Unidas y el papel de la sociedad civil
73 El Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos
2. Identificación de los autores de la violación;
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seguridad a los miembros de la misión y otorgar a la misión los privilegios e inmunidades que correspondan. Otra característica que vale la pena señalar es que los órganos especiales del procedimiento 1235 son de carácter temporal, por lo que sus mandatos deben renovarse. Inicialmente, esta renovación debía ser anual. Sin embargo, en los últimos años se observa que los mandatos geográficos siguen teniendo una duración de un año, mientras que los temáticos se prolongan por tres años. Cabe comentar que al interior del procedimiento 1235 existen canales para interactuar directamente con los gobiernos con motivo de supuestas violaciones de derechos humanos. Estos canales, llamados “acciones urgentes”, tienen una naturaleza preventiva ante situaciones graves o amenazas de violación a derechos tales como la vida, la integridad, la libertad y la seguridad. El procedimiento de acciones urgentes se inicia con el envío de una carta a los gobiernos involucrados (por cualquier medio), solicitando información y comentarios respecto a la comunicación recibida, así como acciones preventivas o de investigación. Esta opción de intervenir ante los gobiernos es facultativa de los responsables de los mandatos (sea un relator especial o un grupo de trabajo). En la práctica, las acciones urgentes en los mandatos geográficos no han sido muy desarrolladas, a diferencia de lo que sucede con los mandatos temáticos, donde existe un mayor desarrollo. Ejemplo de ello son los casos del Relator Especial sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias, del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, del Relator especial sobre la Independencia de Magistrados y Abogados, del Relator Especial sobre Tortura y del Grupo de Trabajo sobre la Cuestión de la Detención Arbitraria.
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3. EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS
El procedimiento 1503 fue establecido por la Resolución No. 1503 (XLVIII) del Ecosoc el 27 de mayo de 1970. A diferencia del procedimiento 1235, el 1503 no se creó par ser aplicado a situaciones relacionadas con apartheid, discriminación racial o dominación colonial, sino que, desde el inicio, bajo el procedimiento 1503 se pudieron remitir comunicaciones relativas a todo tipo de violaciones graves y masivas de derechos humanos. Así, la resolución 1503 señaló que su objetivo era identificar las comunicaciones que parecieran revelar un cuadro persistente de violaciones manifiestas y fehacientemente probadas de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. En este sentido, el procedimiento 1503 es un procedimiento permanente y confidencial de recepción y tramitación de quejas individuales por violaciones de derechos humanos, por el cual el Consejo de Derechos Humanos debe determinar la existencia de una situación de violación manifiesta de los mismos. En caso de hacerlo, el Consejo podrá decidir si tal situación merece la realización de un estudio de fondo, o de una investigación a cargo de un comité especial. En estos casos, el Consejo solicitará el consentimiento del Estado en cuestión. El procedimiento 1503, si bien permite recibir y examinar quejas individuales sobre violaciones de derechos humanos, no se centra en atenderlas de manera individualizada, sino que las tendrá en cuenta a efectos de determinar la existencia o no de una situación de violaciones flagrantes y masivas de derechos humanos en el territorio de un Estado determinado (de allí que bajo el procedimiento 1503 no quepan mandatos temáticos). De esta manera, el procedimiento tiene como finalidad la promoción de los derechos humanos al interior de los Estados.
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ii El procedimiento 1503
3. EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS El Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos
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Navanethem Pillay, Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, aborda el noveno período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos. Ginebra, Suiza 08 septiembre 2008
El procedimiento 1503 es eminentemente confidencial. Sólo cuando el Consejo de Derechos Humanos emite sus recomendaciones al Ecosoc y éste las aprueba, el procedimiento se da a conocer al público. El procedimiento 1503 es un procedimiento lento, con una duración aproximada de un año. Se inicia con una comunicación a la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos, que recibe las comunicaciones y las remite a los estados interesados en espera de su respuesta. Una vez recibida la respuesta, ésta es enviada, junto una breve descripción del caso, al Grupo de Trabajo de Comunicaciones, que depende de la Subcomisión sobre Promoción y Protección de los Derechos Humanos, que decidirá si la comunicación es admisible o no. En caso de considerar la comunicación admisible, ésta se envía al Grupo de Trabajo sobre Situaciones, creado al interior del Consejo. Este grupo de trabajo estudia toda la información recibida y emite un informe confidencial al plenario, en el que formula recomendaciones sobre las medidas que quepa adoptar en cada situación. El Consejo de Derechos Humanos analiza el informe del Grupo de Trabajo sobre Situaciones, en privado, y, luego de escuchar la opinión del Estado en cuestión, puede optar entre 4 posibilidades: (i) suspender el examen; (ii) mantener la situación en examen (confidencial) a fin de recibir nueva información; (iii) mantener en examen la cuestión y nombrar un experto independiente que deberá entablar una comunicación directa con el gobierno y el pueblo del Estado en cuestión; y (iv) suspender y dar paso al procedimiento público 1235. Finalmente, el procedimiento concluye en el Ecosoc, con las recomendaciones que éste emita. Al finalizar el procedimiento, el Consejo de Derechos Humanos anuncia públicamente la relación de Estados que han sido examinados bajo el procedimiento 1503.
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4. OTROS ÓRGANOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
En esta sección revisaremos brevemente las principales instancias anexas o complementarias de las organizaciones de la ONU que explícita o implícitamente desarrollan y promueven los derechos humanos. Algunas colaboran directamente con la Asamblea General y el Secretario General y otras son más bien órganos subsidiarios que asesoran al Ecosoc en su labor de promoción de los derechos económicos, sociales y culturales.
4.1 La Oficina de la Alta Comisionada de Derechos Humanos (OACDH) Esta figura se crea gracias al acuerdo de la Asamblea General que en 1993 emite la resolución 48/141 conformando la Oficina de la Alta Comisionada de Derechos Humanos, teniendo bajo su mandato el cumplimiento de los compromisos asumidos en la Carta de la ONU, la DUDH y los instrumentos internacionales de DDHH. La OACDH es responsable de prevenir casos de violaciones de derechos humanos, promover su respeto y la cooperación internacional y coordinar actividades conexas en toda la ONU. La Alta Comisionada encabeza la OACDH y es el más alto funcionario de la ONU en esta materia. Formalmente, es parte de la Secretaría de las Naciones Unidas y su sede principal está en Ginebra. También tiene oficina en Nueva York, once oficinas nacionales y siete oficinas regionales en el mundo. La OACDH apoya la labor del Consejo de Derechos Humanos y de los Comités, haciendo promoción de los principales tratados de derechos y del estado de Cambios en la organización de Naciones Unidas y el papel de la sociedad civil
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Jean-Marc Ferre
4 OTROS ÓRGANOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
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derecho en el mundo. Desde su establecimiento, se han nombrado 6 Altos Comisionados, siendo el primero de ellos el Sr. José Ayala-Lasso, de Ecuador (1994-1997), la Sra. Mary Robinson, de Irlanda (1997-2002), el Sr. Sergio Vieira de Mello, del Brasil46 (2002-2003), el Sr. Bertand Ramcharan, de Guyana, que ejerció como Alto Comisionado Adjunto, la Sra. Louise Arbour, de Canadá (2004-2008) y la actual Alta Comisionada Navanethem Pillay, de Suráfrica. La Alta Comisionada ha jugado un papel fundamental en los procesos de consolidación de la paz, siendo interlocutor entre la comunidad internacional y los Estados en mayor riesgo por violencia o crisis de gobernabilidad, visitando centros de detención en el mundo y elevando propuestas a los Estados, la Asamblea General, el Consejo de Seguridad y otras organizaciones internacionales, siempre llevando un mensaje de paz y solidaridad con las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos47. A fines de 2008 tiene oficinas en 11 países: Angola, Bolivia, Camboya, Colombia, Guatemala, México, Nepal, los Territorios Palestinos Ocupados, Kosovo (Serbia), Togo y Uganda, y negocia con cada gobierno la protección y la promoción de los derechos humanos.
46
El Sr. Vieira de Mello falleció el 19 de agosto de 2003 durante un ataque a la Sede de las Naciones Unidas en Bagdad. 47
La OACDH también envía Asesores en Derechos Humanos, expertos destinados a apoyar a los equipos sobre el terreno, que examinan y analizan la situación de los derechos humanos en el país y la mejor forma de promover y aplicar las normas de derechos humanos. En diciembre de 2007, la OACDH contaba con asesores en Ecuador, Georgia, Guyana, Indonesia, Kirguistán, Maldivas, Pakistán, Rwanda, Somalia y Sri Lanka y con personal nacional en los Equipos de países como Azerbaiyán, la ex República Yugoslava de Macedonia y Rusia.
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4. OTROS ÓRGANOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
En Perú, la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos recibió en julio de 2002 la visita de la entonces Alta Comisionada Mary Robinson, lo que propició diversas actividades de alto nivel para incidir sobre las políticas de derechos humanos impulsadas desde el gobierno.
4.2 La agenda social y los órganos subsidiarios del Ecosoc Como ya se dijo, el Ecosoc es el órgano de la ONU dedicado a desarrollar estrategia para erradicar la pobreza y aumentar las capacidades de los sectores más vulnerables. Con ese propósito, ha desarrollado fondos, comisiones y comités para apoyar, bajo diversos aspectos, el desarrollo social, asunto de especial preocupación para la comunidad internacional. Sus medidas impulsan de muchas formas los derechos sociales, económicos y culturales. Por ejemplo, en la Cumbre del Milenio de jefes de estado (septiembre de 2000) se fijaron varias metas en dirección al objetivo de la erradicación de la pobreza, teniendo por ejes algunos temas claves, tales como: • erradicar la pobreza extrema y el hambre (como medida de ésta se toma la situación de aquellos que cuentan con menos de un dólar al día), • lograr la educación primaria universal,
48 En África Oriental (Addis Ababa), África Meridional (Pretoria), Centroamérica (Ciudad de Panamá), América Latina (Santiago de Chile), el Sureste Asiático (Bangkok), el Medio Oriente (Beirut) y el Pacífico (Suva).
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También cuenta con oficinas regionales en 8 ciudades48 y con un Centro Regional para los Derechos Humanos y la Democracia en África Central, sito en Yaoundé, Camerún.
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• promover la igualdad en materia de género y potenciar el papel de la mujer, • reducir la mortalidad infantil, • mejorar la salud materna, • luchar contra el VIH/SIDA, el paludismo y otras enfermedades, y • lograr la sostenibilidad del medio ambiente.
Son los llamados Objetivos del Milenio (ODM), que los Estados se comprometieron a alcanzar en 2015. Según el informe del PNUD para el periodo 2007-08, el promedio de desarrollo humano tiene una puntuación global de 0.77 puntos, puntuación que refleja la relación entre los grados de alfabetización, la esperanza de vida al nacer y el producto interior bruto ingreso. Actualmente, Perú tiene el puesto 87 entre los países con mayor índice de desarrollo humano.
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4. OTROS ÓRGANOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
• El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Es el principal organismo de la ONU y provee subsidios de cooperación para el desarrollo humano sostenible en todo el mundo. Tiene sede en Perú y publica un informe anual sobre los avances del desarrollo humano y los objetivos del milenio en el país. • El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef). Focaliza los esfuerzos de protección de los niños y promueve políticas de inmunización (vacunación) y atención primaria de la salud y la nutrición infantiles, así como el acceso de niños y niñas a la educación básica. • El Programa Mundial de Alimentos (PMA). Presta ayuda alimentaria tanto para los programas para el desarrollo como en situaciones de emergencia. • El Fondo de Población de las Naciones Unidas (FNUAP), que presta asistencia relativa a las políticas de población. Desde 1994, y a raíz de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (CIPD) –celebrada en El Cairo- es el encargado del seguimiento de su Plan de Acción, que tiene como temas centrales las relaciones entre la población, el crecimiento económico sostenido y el desarrollo sostenible; la igualdad y equidad entre los sexos y la habilitación de la mujer; los derechos de la familia; los derechos reproductivos y de salud reproductiva; los temas concernientes a la distribución de la población, la urbanización y la migración interna; la salud, la morbilidad y la mortalidad; entre otros. Cambios en la organización de Naciones Unidas y el papel de la sociedad civil
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En 1997 el Secretario General creó el Grupo de las Naciones Unidas para el Desarrollo con el fin de fortalecer la cooperación entre los órganos que dependen de la Asamblea General, entre los que encontramos:
4. OTROS ÓRGANOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS 82
• El Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (Hábitat), que promueve la asistencia a las personas que viven en condiciones precarias y de riesgo.
El Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos
• El Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), que promueve prácticas ecológicas en los Estados.
• El Fondo de las Naciones Unidas para la Democracia (FNUD), creado en julio de 2005 por iniciativa del ex secretario general, Sr. Kofi Annan, y que tiene como objetivo ser un fondo permanente para los proyectos que fortalezcan las instituciones democráticas y promuevan los derechos humanos y en especial la participación en procesos de democratización. Cuenta con un grupo de asesores que incluye 13 miembros estatales (los principales donantes al Fondo son Australia, Francia, Alemania, India, Japón, Qatar y Estados Unidas, y seis países con representación regional: Mali, Mozambique, Peru, Filipinas, Rumania y Vanuatu), 4 representantes del Secretario General y 2 representantes de organizaciones no gubernamentales (actualmente, uno de la Red Árabe para el Desarrollo y de la Comisión Internacional de Juristas). Las convocatorias suelen presentarse hacia fin de año y están abiertas tanto a proyectos de los estados como a proyectos de la sociedad civil. Los organismos subsidiarios del Ecosoc proporcionan asistencia técnica y otras formas de ayuda a escala global y a los Estados, brindando cooperación con la ONU, promoviendo la formulación de políticas, normas y directrices y otorgando fondos para el desarrollo. Sus programas y fondos actúan bajo la autoridad de la Asamblea General y del Ecosoc y plantean sus acciones mediante la cooperación internacional con las políticas de estado y la promoción de recomendaciones ante los poderes públicos (como el poder ejecutivo o el legislativo, por ejemplo). Vamos a mencionar brevemente algunos de sus órganos subsidiarios: Cambios en la organización de Naciones Unidas y el papel de la sociedad civil
4. OTROS ÓRGANOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
• La Comisión de Desarrollo Social, formada por 46 miembros del Ecosoc, responsable del seguimiento de la Declaración de Copenhague y de su programa de acción (marzo de 1995) sobre desarrollo social y bienestar humano, con el cual los Estados se comprometieron a promover políticas sociales, incluso en situaciones de ajuste estructural, y de integración social, equidad y lucha contra la pobreza. • La Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, grupo intergubernamental formado desde los inicios de la organización, en 1946. Actualmente conformada por 46 miembros, es la encargada de presentar recomendaciones e informes al Ecosoc respecto a la promoción de los derechos de la mujer y del respeto a la equidad de género en cuestiones políticas, económicas y sociales. • La Comisión sobre el Desarrollo Sostenible, responsable del seguimiento de la Agenda 21 - Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y la Declaración de Principios para la Gestión Sostenible de los Bosques, que fueron firmadas en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (UNCED) en Junio de 1992 por más de 178 países. • Las comisiones regionales, entre las que figuran las Comisiones Económicas y Social para Asia y el Pacífico (CESPAP), para Asia y Occidente (CESPAO), y las Comisiones Económicas para África (CEPA), Europa (CEPE) y América Latina y el Caribe (CEPAL). Esta última, establecida por la Resolución 106 (VI) del Consejo Económico y Social del 25 de febrero de 1948, tiene sede en Santiago de Chile, y su objetivo es coordinar las acciones para reforzar las relaciones económicas de los países entre sí y promover el desarrollo social.
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• Las comisiones orgánicas, entre las que resaltan:
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• Los comités permanentes, formados por instancias internas de coordinación. Entre ellos resalta el Comité encargado de las organizaciones no gubernamentales. • Los órganos (Comités) de expertos compuestos por miembros que prestan servicios a título personal, entre los que destaca el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, encargado de examinar el desarrollo económico y social, la cultura, la educación, la salud, el medio ambiente y los derechos humanos de los pueblos indígenas. Actualmente, la Presidenta del Foro Permanente es la Sra. Victoria Tauli Corpuz, procedente de Filipinas. El Foro se reúne una vez al año, generalmente en el mes de mayo. Además existen organizaciones internacionales especializadas que, si bien funcionan de manera autónoma, trabajan con la ONU, y, específicamente, con los mecanismos del Ecosoc en el plano intergubernamental. Aunque independientes en su desempeño, las organizaciones de la sociedad civil podemos colaborar con ellas promoviendo debates y agendas locales, regionales y nacionales. • La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), que atiende los problemas de nutrición, productividad agrícola y pobreza rural. Tiene un órgano rector, la Conferencia formada por los estados miembros de la FAO -de la cual Perú es miembro desde 1952 y a la que suelen asistir los ministros de Agricultura-, que se reúne cada dos años para revisar las actividades realizadas y elige un Consejo formado por 49 miembros como órgano de gobierno provisional. El actual Director General es el senegalés Dr. Jacques Diouf, que ha sido tres veces reeligido desde 1994. Su sede en americana está en Santiago de Chile. • La Organización de las Naciones Unidas para la educación, la ciencia y la cultura (Unesco). Conformada en 1945, es la agencia intergubernamental
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4. OTROS ÓRGANOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
• La Organización Mundial de la Salud (OMS), el órgano especializado de ONU en temas de salud pública y desarrollo humano. Cuenta con una autoridad directiva y busca plantear la agenda de investigaciones en salud, estableciendo normas, incidiendo en las políticas nacionales, prestando apoyo técnico a los países y vigilando las tendencias sanitarias mundiales. Tiene como principales objetivos promover el desarrollo y ayudar en la lucha contra la pobreza, fomentar la seguridad sanitaria, fortalecer los sistemas de salud e impulsar la investigación científica y la cooperación internacional. La oficina regional para América está en Washington DC. • La Organización Internacional del Trabajo (OIT), una de las más antiguas. Con una constitución previa a las Naciones Unidas (1919), se convirtió posteriormente en su primera agencia especializada (1946). En la actualidad es la única organización de carácter tripartito en las cual se reúnen representantes de gobiernos, empleados y trabajadores para la elaboración de políticas laborales decentes y productivas. Así, la OIT es la responsable de la elaboración y supervisión de las normas internacionales de trabajo y cuenta con 178 países miembros. Sus propósitos son promover los derechos laborales, fomentar las oportunidades de empleo dignas y mejorar la protección social. La OIT tiene actualmente en Perú la oficina para América Latina y el Caribe.
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de las Naciones Unidas especializada en la educación y que busca incidir desde este campo en la creación de una cultura de paz. Actualmente se rige por el programa Educación Para Todos (EPT), que dirige la organización hacia los objetivos del milenio, hasta el 2015, brindando asesoría a sus 193 miembros.
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4.3 El Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), actualmente es una de las principales organizaciones humanitarias, políticas y sociales en el mundo y fue creado por la Asamblea General de la ONU el 14 de diciembre de 1950. Su personal asciende a más de 5.000 funcionarios que asisten a 22.3 millones de personas en más de 120 países. El ACNUR cuenta con un Comité Ejecutivo (ExCom) conformado por 66 estados miembros que se reúnen anualmente en Ginebra. Éste se encarga de aprobar los programas del ACNUR, sus directrices de protección y otras políticas. Además, cuenta con un Comité Permanente o “grupo de trabajo” que se reúne varias veces al año. Anualmente, el ACNUR informa sobre los resultados de su trabajo a la Asamblea General de la ONU, a través del Ecosoc. El ACNUR tiene dos objetivos básicos estrechamente relacionados entre sí: proteger a los refugiados y buscar soluciones duraderas para que vuelvan a iniciar sus vidas en un ambiente normal. Para ello, la organización busca soluciones a largo plazo, duraderas, y ayuda a los refugiados a repatriarse a sus países de origen si las condiciones así lo permiten, a integrarse a sus países de asilo o a reasentarse en un tercer país. Además, promueve acuerdos internacionales para los refugiados y supervisa la aplicación del Derecho internacional de los refugiados por parte de los gobiernos. El personal del ACNUR trabaja en diversas zonas que varían desde las ciudades capitales hasta los campamentos más remotos y las zonas fronterizas, en un intento por brindar la protección ya mencionada y minimizar la amenaza de violencia, incluida la agresión sexual, a la cual están expuestos muchos refugiados aún en los países de asilo.
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4. OTROS ÓRGANOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
4.4 Consecuencias inesperadas: el impulso a la justicia penal internacional y la formación de la Corte Penal Internacional La Corte Penal Internacional (CPI) constituye una instancia autónoma y de funcionamiento permanente para el ejercicio de la justicia, y cuenta ya con el apoyo de 108 Estados de la comunidad internacional. Tiene como fundamento jurídico el Estatuto de Roma y ser encarga de procesar a las personas acusadas de delitos de lesa humanidad, de guerra, genocidio y agresión (por tipificar) cometidos a partir del año 2000, en que entró en vigencia. El origen más directo de la CPI se remonta a los juicios de Nuremberg y Tokio, pero ha sido a raíz de la experiencia del genocidio yugoslavo y ruandés, y del establecimiento de los Tribunales Penales Internacionales auspiciados por el Consejo de Seguridad de la ONU, que el proyecto de contar con una instancia independiente de justicia penal tomó cuerpo. Así, el 17 de Julio del 98 se celebró en la ciudad de Roma una conferencia diplomática de representantes ante las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una CPI. Se trata del primer organismo judicial internacional encargado de perseguir y sancionar los más graves crímenes, cometidos por individuos, en contra del Derecho Internacional.
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En Perú tuvimos una visita de la representante del ACNUR en 2002 para tratar las perspectivas del refugio colombiano en la región y promover una legislación interna sobre asilo, migración forzada y refugio. En América, el ACNUR cuenta con oficinas regionales en las ciudades de Washington DC, Caracas, México DF y Buenos Aires.
4. OTROS ÓRGANOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS El Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos
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Ratna Thapa Maya, de 80 años de edad, muestra su tarjeta de registro de votantes después de caminar durante una hora y media para emitir su voto en las elecciones para la Asamblea Constituyente de Nepal. Dolakha, Nepal 10 de abril de 2008
El Perú ha firmado y ratificado el Estatuto de Roma a fines de 2001, y tiene pendiente -como parte de los compromisos internacionales derivados de la firma de este tipo de tratados- la implementación o adecuación de sus contenidos en la legislación penal nacional. Para fines de 2008, el proyecto de ley 1707/2007, que regula los delitos por lesa humanidad y contra el derecho internacional humanitario se encuentra pendiente de aprobación en el seno de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República.
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5. LA PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL Si bien la ONU es en esencia una organización internacional intergubernamental, también es cierto que con los años ha ido abriendo espacios importantes para la participación de organizaciones de la sociedad civil. Mencionaremos brevemente algunos de los espacios en los cuales las ONG´s pueden participar en la promoción y la defensa de los derechos humanos.
5.1 El estatuto consultivo Como ya hemos señalado, al interior del Ecosoc el Comité encargado de las ONG es el responsable de otorgar el estatuto consultivo a las ONG´s que estén interesadas en colaborar activamente con la ONU. Cada año, el Comité de ONG´s recibe cientos de candidaturas de todo el mundo. Obtener el estatuto consultivo habilita a una institución para ser observadora y presentar documentos en las sesiones del Consejo de Derechos Humanos, la AG, en las actividades oficiales de la OACDH, etc. Incluso ha habido casos de organizaciones no gubernamentales invitadas al Consejo de Seguridad para participar en debates abiertos49. 49
Los debates en los que se ha permitido la participación de organizaciones no gubernamentales han sido uno relativo a la función de las empresas en la prevención de los conflictos (S/PV.4943), el mantenimiento de la paz y la consolidación de la paz después de los conflictos; y otro acerca de la función de la sociedad civil en la prevención de conflictos y el arreglo pacífico de controversias (S/ PV.5264). También mantiene una fuerte relación en las misiones humanitarias y de mantenimiento de la paz en las operaciones sobre terreno. Cambios en la organización de Naciones Unidas y el papel de la sociedad civil
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Tara Nayan
5 LA PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL
5. LA PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL El Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos
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El Comité de ONG´s se reúne cada año para reconocer el carácter de entidades consultivas de las ONG candidatas y dan un voto, siendo el ECOSOC la instancia que decide. Así mismo, existen tres tipos de estatutos consultivos según el tipo de participación: i) el Estatuto de Lista, por el cual pueden participar (asistir) de los eventos del Ecosoc; ii) el Estatuto Especial, por el cual además de participar pueden enviar peticiones y comunicaciones escritas al Consejo; y iii) el Estatuto General, por el que pueden participar en todas las áreas del Ecosoc, presentar al Consejo de Derechos Humanos comunicaciones escritas y peticiones, proponer la adhesión de otros puntos que tratar en el orden del día del Consejo y de sus órganos subsidiarios e incluso hablar frente al Consejo llegado el caso. Estas dos últimas deben remitir un informe cuatrienal sobre sus actividades respecto de la ONU.
La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos ha obtenido el estatuto consultivo especial desde el 1998 y viene participando activamente de las actividades en el sistema universal desde entonces. Otros organismos que también tienen estatuto consultivo en Perú son la Comisión Andina de Juristas, el Centro para la Mujer Peruana Flora Tristán y el Movimiento Manuela Ramos, entre otros.
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5. LA PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL
También, y en un sistema paralelo de la organización, es posible participar de los debates organizados en conferencias internacionales, como en el caso de la Conferencia de Durban, donde las organizaciones de derechos humanos con estatuto consultivo pueden participar de los debates y dar su opinión al respecto, así como incidir en los Comités.
5.2 El Examen Periódico Universal El Examen Periódico Universal (EPU) ya ha sido abordado líneas arriba. Perú ha pasado por el EPU en mayo de 2008, presentando un informe de los avances en la materia. Con motivo de este examen, diversos organismos de la sociedad civil, incluyendo la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, presentaron un informe alternativo con sus apreciaciones.
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91 El Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos
El poseer el estatuto consultivo otorga también la posibilidad de enviar los llamados “informes sombra” o informes alternativos a los que presentan los Estados ante los distintos grupos de trabajo, relatores expertos o comités de tratados internacionales. Asimismo, brinda la posibilidad de participar de conferencias internacionales auspiciadas por la ONU y de acreditarse en los debates en el Ecosoc.
5. LA PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL El Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos
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Perú ha pasado su primer EPU en marzo de 2008. En su primer examen la presentación del informe del Estado peruano estuvo centrada en afianzar el compromiso público con la agenda de derechos humanos, en especial en un contexto de post conflicto. Se resaltó el compromiso asumido luego de la ratificación de casi la totalidad de los tratados internacionales sobre derechos humanos, y los representantes declararon su propósito de “ponerse al día” en los informes pendientes. Asimismo, se expresó la voluntad de mantener un diálogo fluido con la sociedad civil, asegurar la implementación del Plan Nacional de Derechos Humanos como guía de políticas públicas en la materia e implementar el Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura. Por otro lado, se mencionó la importancia del proceso de reforma judicial, se resaltó el nuevo código procesal penal y el juicio a los “altos mandos políticos y militares” por casos de graves violaciones de los derechos humanos, y se asumió la necesidad del establecimiento del Consejo de Reparaciones, la Comisión Multisectorial de Alto Nivel y la promulgación de la ley del Plan Integral de Reparaciones. Finalmente, se informó sobre el inicio de un Plan Nacional de política penitenciaria para el mejoramiento de la infraestructura. El Estado debe presentar un nuevo informe en 2012 recogiendo las recomendaciones que los Estados, la Oficina de la Alta Comisionada y la sociedad civil presentaron en su anterior EPU.
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5. LA PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL
Por otro lado, y desde una visión integral de los derechos humanos, se manifestó el carácter imperativo de diseñar y aplicar medidas de redistribución económica y políticas públicas concertadas para la lucha contra la pobreza y la pobreza extrema, en especial en el sector rural. Respecto a los derechos de los pueblos indígenas, se resaltó la necesidad de aplicar consultas previas, libres e informadas con la población indígena y campesina en torno a proyectos mineros, petroleros y forestales; la ampliación de la red de agua, saneamiento y electricidad; y la lucha contra la desnutrición infantil en zonas rurales. También se manifestó la preocupación sobre la vigencia de las llamadas leyes de justicia militar; se demandó la adecuación de la legislación penal vigente al Estatuto de Roma y la regulación de la figura jurídica de los estados de emergencia; y se planteó la urgente modificación de la Ley No. 29166 que presume como delito de función (y por tanto de jurisdicción del fuero militar), cualquier acción de personal militar, incluyendo el uso de armas de fuego, en el ámbito de la seguridad interna.
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93 El Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos
Entre las preocupaciones planteadas por la sociedad civil estuvo la necesidad de asegurar la protección de los defensores de los derechos humanos y la de implementar un sistema nacional de protección de testigos, agraviados y defensores en casos de graves violaciones de los derechos humanos. También se planteó la necesidad de derogar los Decretos Legislativos No. 982, 983, 988 y 989, que criminalizan la protesta social, y de implementar el Mecanismo Nacional de Prevención contra la tortura. Otra preocupación fue la urgencia de una reforma del sistema penitenciario y del cierre definitivo de los penales en territorios extremos. Finalmente, el informe resaltó la necesidad de asegurar la plena vigencia del principio de no discriminación, en especial de la lucha contra el racismo, del colectivo LGTB (lesbianas, gays, trans y bisexuales) y garantizar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
5. LA PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL El Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos
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Muchas de estos temas, entre otros, fueron recogidos por los representantes de otros Estados, los cuales expresaron su preocupación por el alejamiento de los representantes de la sociedad civil del seno del Consejo Nacional de Derechos Humanos, por los cambios en las leyes sobre cooperación internacional que afectaron el derecho a la libertad de asociación de las ONG´s (y que luego fueron rechazadas por el Tribunal Constitucional Peruano) y por la imperiosa necesidad de contar con un sistema de protección de testigos. Otras graves preocupaciones formuladas fueron la situación de la niñez y la lucha contra el trabajo infantil y la trata de niños, la situación de los pueblos indígenas, y en especial los problemas de la indocumentación. Finalmente, por parte de los países del Cono Sur, se instó a realizar mayores esfuerzos por la vigencia del derecho a la verdad.
5.3 Comunicaciones individuales Toda persona, al margen de su filiación a una institución, puede remitir comunicaciones a los órganos de la ONU. Como hemos visto, hay dos tipos de mecanismos por los que se puede hacer llegar esta comunicación: los mecanismos convencionales y los extraconvencionales. En el caso de los mecanismos convencionales, este trámite recibe el nombre de comunicaciones individuales, que son presentadas ante cualquiera de los diferentes Comités que tienen competencia para conocer estas comunicaciones (Comité de Derechos Humanos, CAT, CERD, CEDAW, CMW y CRPD), informando sobre supuestas violaciones de los derechos recogidos en cada una de las convenciones que estos comités tutelan. Así, la persona que considere que ha sido vulnerada en alguno de los derechos contemplados en los diferentes tratados, podrá presentar al Comité respectivo una comunicación en la que señale los hechos vulneratorios. Estos mecanisCambios en la organización de Naciones Unidas y el papel de la sociedad civil
5. LA PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL
Para presentar estas comunicaciones deben cumplirse algunos requisitos: 1. La comunicación debe señalar la violación de algún artículo de los tratados correspondientes, es decir que los derechos que se alega que han sido violados deben estar contenidos en el convenio en cuestión. 2. Sólo pueden ser presentadas por las víctimas o sus representantes 3. La persona que denuncia una violación a sus derechos debe estar, o haber estado al momento de la supuesta violación, bajo la jurisdicción del Estado denunciado. 4. La violación debe haberse producido luego de que el convenio en cuestión entrara en vigor para el Estado parte contra el que se plantea la comunicación. 5. La comunicación no debe ser anónima. 6. La comunicación debe ser remitida por escrito. 7. Se deben haber agotado los procedimientos de la jurisdicción interna del Estado que se denuncia. 8. El mismo caso no puede estar siendo visto por otro procedimiento internacional de protección de derechos humanos. Cambios en la organización de Naciones Unidas y el papel de la sociedad civil
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mos no buscan prevenir las violaciones de los derechos humanos, sino que el comité correspondiente declare si hubo o no una violación de los derechos humanos y establezca algún tipo de reparación para las víctimas..
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Por otro lado, los mecanismos extraconvencionales, como ya hemos visto, están a cargo del Consejo de Derechos Humanos y, como no dependen de ningún tratado específico o comité, sólo pueden ocuparse de violaciones a la DUDH. Estos mecanismos, si bien no buscan que el Estado otorgue una reparación a las víctimas, sí están orientados a detener los abusos y las graves violaciones de los derechos humanos. Estos mecanismos son los procedimientos 1235 y 1503. El procedimiento 1235, es un procedimiento de carácter público y busca investigar violaciones masivas de los derechos humanos, pudiendo abocarse a la situación de un país o a situaciones temáticas. Así, el procedimiento se inicia con comunicaciones recibidas de las víctimas o sus familiares, organizaciones locales o internacionales, etc., que contengan denuncias de violaciones de los derechos humanos. Estas comunicaciones deben incluir: 1. Identificación de la presunta víctima (o las presuntas víctimas); 2. Identificación de los autores de la violación; 3. Identificación de la/las persona/s u organización/ organizaciones, que presentan la comunicación. Las comunicaciones anónimas no son admisibles; 4. Descripción detallada de las circunstancias del incidente en que se produjo la presunta violación. Recibida la comunicación, el relator especial o el grupo de trabajo investigará los hechos y presentará un informe que permitirá a la Comisión de Derechos Humanos emitir recomendaciones para el restablecimiento de la democracia y del Estado de derecho.
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5. LA PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL
El procedimiento 1503, por su parte, es un procedimiento permanente y confidencial de recepción y tramitación de quejas individuales por violaciones de derechos humanos. Luego de recibir la comunicación o queja el Consejo de Derechos Humanos podrá decidir si tal situación merece la realización de un estudio de fondo, o una investigación a cargo de un comité especial. Este procedimiento se inicia con una comunicación a la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos, que recibe las comunicaciones y las remite a los Estados interesados en espera de su respuesta. Una vez recibida la respuesta, éstas son enviadas al Grupo de Trabajo de Comunicaciones, que depende de la subcomisión sobre promoción y protección de los derechos humanos, para que decida si la comunicación es admisible o no. Si la comunicación es admisible, se envía al Grupo de Trabajo sobre Situaciones, que estudia la información recibida y emite un informe confidencial al plenario, formulando recomendaciones sobre las medidas que quepa adoptar en cada situación. El Consejo de Derechos Humanos analiza el informe del Grupo de Trabajo sobre Situaciones, en privado y luego de escuchar la opinión del Estado en cuestión puede optar entre 4 posibilidades: (i) suspender el examen; (ii) mantener la situación en examen (confidencial) a fin de recibir nueva información (iii) mantener en examen la cuestión y nombrar un experto independiente que deberá entablar una comunicación directa con el gobierno y el pueblo del Estado en cuestión, y (iv) suspender y dar paso al procedimiento público 1235. Cambios en la organización de Naciones Unidas y el papel de la sociedad civil
97 El Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos
Además, para cumplir con sus mandatos, los expertos pueden visitar los Estados en los que se registran graves situaciones de violaciones a los derechos humanos, a fin de evaluar mejor la situación, entrevistarse con las víctimas y los testigos, o enviar acciones urgentes de carácter humanitario.
5. LA PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL El Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos
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Finalmente, el procedimiento concluye en el Ecosoc, mediante las recomendaciones que este emita. Al finalizar el procedimiento, el Consejo de Derechos Humanos anuncia públicamente la relación de Estados que han sido examinados bajo el procedimiento 1503. En los últimos años varios Estados que fueron objeto de examen gracias al procedimiento confidencial 1503 han aprobado la apertura de sus expedientes por considerar que la información allí presentada ha dejado de ser confidencial y se encuentra a disposición de individuos y organizaciones interesadas. Tal es el caso de Argentina, examinada entre 1980 y 1985, Uruguay, entre 1978 y 1985, y Paraguay, examinado entre 1978 y 1990.
Cambios en la organización de Naciones Unidas y el papel de la sociedad civil
En CAMBIOS EN LA ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS Y EL PAPEL DE LA SOCIEDAD CIVIL, las autoras en rigor nos introducen a la reflexión sobre la importancia de la promoción y protección de los derechos humanos en el ámbito internacional. En efecto, los derechos humanos son intangibles en cuanto resultan inherentes a la dignidad de la persona humana, y por esta razón su protección constituye una obligación primordial de los Estados. Empero, la historia ha demostrado que el ejercicio del poder puede constituir un grave peligro para los seres humanos, convirtiendo en imprescindible la existencia de mecanismos de control que vayan más allá de las fronteras de cada Estado nacional. La demostración más saltante de ello fueron las atrocidades cometidas durante la Segunda Guerra Mundial, las mismas que dieron un enorme impulso al proceso de internacionalización de los derechos humanos. En sintonía con estos impulsos, deviene en fundamental la promoción y protección de los derechos humanos al interior de cada Estado. Esto implica comprender que más allá del ámbito nacional existe un orden, compuesto por el derecho internacional de los derechos humanos, que prevalece sobre cualquier otra consideración para garantizar los derechos y libertades fundamentales de la persona humana, donde quiera que ésta este. Este orden internacional integra instrumentos jurídicos, doctrina y jurisprudencia; desarrollando un cuerpo sistémico de normas y criterios de interpretación, coherentes con la naturaleza particular de los derechos que no solo protegen a la persona, sino que priman sobre los que puedan formularse de manera distinta al interior de cada Estado.
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REFLEXIONES FINALES 99 El Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos
REFLEXIONES FINALES
REFLEXIONES FINALES El Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos
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La primacía de los tratados de derechos humanos ha sido consagrada en el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969), la misma que ha sido ratificada por el Perú y se encuentra en plena vigencia. La naturaleza particular de los tratados de derechos humanos Las obligaciones objetivas, así como la noción de garantía colectiva, reconocidas por la doctrina y consagradas por la jurisprudencia internacional producida en las últimas décadas, evidencian la particularidad de los tratados de derechos humanos, y en ese sentido la Corte Interamericana nos hace recordar que: “(...) los tratados modernos sobre derechos humanos, en general, y, en particular, la Convención Americana, no son tratados multilaterales del tipo tradicional, concluidos en función de un intercambio recíproco de derechos, para el beneficio mutuo de los Estados contratantes. Su objeto y fin son la protección de los derechos fundamentales de los seres humanos, independientemente de su nacionalidad, tanto frente a su propio Estado como frente a los otros Estados contratantes. Al aprobar estos tratados sobre derechos humanos, los Estados se someten a un orden legal dentro del cual ellos, por el bien común, asumen varias obligaciones, no en relación con otros Estados, sino hacia los individuos bajo su jurisdicción”. La promoción y protección conjunta de los derechos civiles, políticos, económicos sociales y culturales como obligación exigible al Estado El texto nos hace recordar que la Carta de las Naciones Unidas establece un marco sin precedentes para el desarrollo de lo que hoy se conoce como el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, al señalar que uno de los propósitos de la Organización es lograr la cooperación internacional en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos sin distinción. Así, la carta sostiene que la Organización promoverá el respeto universal a los derechos (artículo 55), labor en la que se encuentran comprometidos todos los Estados miembros (artículo 56). Cambios en la organización de Naciones Unidas y el papel de la sociedad civil
Los Estados, por medio de la ratificación de estos tratados, se obligan a promover y proteger todos los derechos humanos, de tal modo que junto con el cumplimiento inmediato y pleno de los derechos civiles y políticos, deben garantizar, de manera inicial, el respeto de los derechos mínimos de subsistencia para todos, con independencia del nivel de desarrollo económico del país, y luego la progresiva y plena realización de todos los derechos económicos, sociales y culturales (DESC). En el campo de los DESC, cabe señalar que se admite un margen de discrecionalidad de parte del Estado, con la finalidad de que seleccione los medios para llevar a cabo sus objetivos. Sin embargo, esta discrecionalidad va de la mano con la obligación de iniciar inmediatamente el proceso encaminado a la completa realización de los derechos económicos sociales y culturales. El Estado debe actuar de la manera más rapida posible en búsqueda de la completa aplicación de éstos derechos. Por tanto, sus esfuerzos, no pueden ser diferidos indefinidamente. Como señalan las autoras, los mecanismos internacionales de seguimiento al cumplimiento de los tratados sobre derechos económicos sociales y culturales están encaminados a asegurar, de manera cada vez más, clara la exigibilidad de estos derechos. Le corresponde al Estado establecer herramientas que le permitan avizorar cuándo se presenta un incumplimiento a los compromisos asumidos en este ámbito. Por tanto, se debe entender que el Estado incumple con sus obligaciones en materia de Derechos Económicos Sociales y Culturales cuando: no logra adoptar una medida exigida por los tratados sobre la materia; no logra remover Cambios en la organización de Naciones Unidas y el papel de la sociedad civil
REFLEXIONES FINALES 101 El Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos
Estas reglas de conducta internacional abrieron el camino para el desarrollo de los instrumentos que dieron origen a la Carta Internacional de Derechos Humanos, conformada por la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus dos Protocolos.
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con la mayor brevedad posible y cuando deba hacerlo, todos los obstáculos que impidan la realización inmediata de un derecho; deliberadamente no logra satisfacer una norma internacional mínima de realización, generalmente aceptada, y para cuya satisfacción está capacitado; retrasa deliberadamente, o detiene la realización progresiva de un derecho, a menos que actúe dentro de los límites permitidos en el tratado o que dicha conducta se deba a la falta de recursos o a una fuerza mayor. Por otra lado, cabe recordar que la Declaración de Quito “Acerca de la Exigibilidad y Realización de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) en América Latina y El Caribe”, señala que estos derechos, al igual que los derechos civiles y políticos, son parte indisoluble de los derechos humanos y del derecho internacional de los derechos humanos, tal como constan en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), la Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales - Protocolo de San SalvadorI. Asimismo, como se señala en el texto, los DESC han sido reafirmados y desarrollados a través de un gran número de instrumentos internacionales adicionales, tales como la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Contra todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo relativos a los derechos fundamentales de la persona en el trabajo, el Convenio Nº 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, la Declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el Derecho al Desarrollo, y las declaraciones de Teherán, Viena, Copenhague, Río y Beijing, entre otras. En este sentido es preciso reiterar -como ya lo menciona las autoras- que la realización plena de los DESC se inscribe dentro del concepto de desarrollo humano, generado en el seno del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el mismo que constituye un esfuerzo por colocar el crecimiento realmente al servicio de la calidad de vida de las personas. Así, la noción de Desarrollo Humano y la ampliación de opciones y capacidades de la gente están intrínsecamente relacionadas. Los seres humanos no pueden ejercer opción alguna si están sometidos al hambre, a la necesidad o la privación. Esto exige también que las personas puedan participar en la adopción de decisiones que afecten sus vidas.
I Declaración de Quito Acerca de la exigibilidad y realización de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) en América Latina y el Caribe (24 de julio de 1998), Preámbulo, Parra. 1.
Cambios en la organización de Naciones Unidas y el papel de la sociedad civil
De la discriminación, ya sea en razón del género, la raza, la discapacidad, el origen nacional o étnico o la religión. Para desarrollar y hacer realidad la potencialidad humana de cada uno. Para tener un trabajo decente, sin explotación. Del temor, de las amenazas contra la seguridad personal, de la tortura, de la detención arbitraria y otros actos violentos. De la injusticia y las violaciones al imperio de la ley. Para participar en la adopción de decisiones, expresar opiniones y formar asociaciones. Esta noción de libertades reproduce esencialmente el preámbulo del Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales (PIDESC) suscrito el 16 de diciembre de 1966, que entró en vigor el 3 de enero de 1976, y que hace referencia al hecho de liberar a los seres humanos del temor y la miseria. Como ya hemos advertido al citar la Declaración de Quito acerca de la exigibilidad de los DESC, los derechos económicos, sociales y culturales fijan los límites mínimos que debe cubrir el Estado en materia económica y social para garantizar el funcionamiento de sociedades justas y para legitimar su propia existencia. Para el logro de este orden económico social mínimo los instrumentos internacionales de derechos económicos, sociales y culturales no imponen fórmulas uniformes, pero requieren al menos que el Estado arbitre los medios a su alcance para cubrir las necesidades mínimas de la población en las áreas involucradas y defina políticas de mejoramiento progresivo del nivel de vida de los habitantes mediante la ampliación del disfrute de estos derechos. De otra parte, los contenidos de los DESC y las obligaciones que les corresponden han sido elaboradas en varios documentos y por varias instituciones, incluyendo a los Principios de Limburgo y Maastricht, la Declaración de Bangalore y los Comentarios y Observaciones del Comité de la ONU de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y establecen límites a la discrecionalidad estatal en la decisión de las políticas públicas que vengan adoptar los Estados partes en el Tratado.
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103 El Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos
De la necesidad, para disfrutar de un nivel de vida digno.
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Como esta expresado en el Informe sobre Desarrollo Humano del año 2000 del PNUD, los derechos humanos y el desarrollo humano comparten una misma visión que es el garantizar a todo ser humano la libertad, el bienestar y la dignidad. Esa identidad se plantea en términos de la lucha por siete libertades:
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Como se advierte en el texto, la asunción de obligaciones en este campo establece un catálogo de prioridades que el Estado se ha comprometido a asumir, debiendo dedicar prioritariamente sus recursos a cumplir estas obligaciones. Así, la obligación de destinar “hasta el máximo de los recursos de que disponga” contenida en el artículo 2.1 del PIDESC establece un orden de prelación para su utilización. Finalmente, los Estados están impedidos de implementar políticas regresivas, entendiendo por tales aquellas que tengan por objeto o como efecto la disminución del estado de goce de los derechos económicos, sociales y culturales. Con arreglo a este criterio, las normas reglamentarias aparentemente regresivas conllevan una presunción de invalidez que obliga a los Estados a justificarlas plenamente bajo condiciones de escrutinio estricto. De igual forma, el deber de progresividad impone a los Estados fijar, de manera inmediata, estrategias y metas para lograr la vigencia plena de los DESC, con un sistema verificable de indicadores que permitan una supervisión de las mismas desde los sectores sociales a las que van dirigidas. Este deber de progresividad implica, asimismo, la aplicación inmediata de los contenidos mínimos de los DESC de modo que garanticen una vida digna y unas condiciones mínimas de subsistencia a todas las personas sometidas a la jurisdicción de los Estados que son parte del PIDESC. Francisco Ercilio Moura Responsable del Programa de Derechos Humanos de Cedal
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GLOSARIO
CAT
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
CEDAW
Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer
CRC
Convención sobre los Derechos del Niño
CRTF
Grupo de Tareas sobre Informes de País
Ecosoc
Consejo Económico y Social
DUDH
Declaración Universal de Derechos Humanos
PIDCP
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
CIERD
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial
PIDESC
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
CIPDTM
Convención Internacional sobre la protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus familiares
ODM
Objetivos de Desarrollo del Milenio
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105 El Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos
GLOSARIO
GLOSARIO
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
PNUD
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.
Unesco
Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura
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OACNUDH
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EL SISTEMA UNIVERSAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS. CAMBIOS EN LA ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS Y EL PAPEL DE LA SOCIEDAD CIVIL Se editó en los meses de noviembre y diciembre del año 2008 en los talleres gráficos de Félix Álvarez Torres.
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