¿Qué es un sistema internacional de protección de los derechos humanos?
Teniendo en cuenta que los derechos esenciales de las personas no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, los derechos humanos cuentan con protección internacional, que contribuye o complementa a la que ofrece el derecho interno de los Estados. Por ello, fueron reafirmados y desarrollados en instrumentos internacionales, tanto en el ámbito universal como en ámbitos regionales. El sistema universal de protección es el Sistema de Naciones Unidas, mientras que los sistemas regionales son: >> El Sistema Europeo de Derechos umanos >> El Sistema Africano de Derechos umanos >> El Sistema Interamericano de Derechos umanos ¿Cules son los sistemas de protección para nuestro pa!s?
El Sistema Universal o de !aciones "nidas, y el Sistema Interamericano. #ada uno de ellos dispone de diferentes instancias, mecanismos y organismos destinados a la protecci$n de los derechos humanos.
Sistema Universal de protección de los derechos humanos
%a comunidad internacional no se ha ocupado, hasta fechas relativamente recientes, de la protecci$n de las personas a nivel internacional. Desde siempre, las violaciones de derechos humanos hab&an sido e'clusiva competencia de los Estados en particular. #ada Estado se constitu&a en (ue) *nico para (u)gar el quebrantamiento de los derechos por +l concedidos o reconocidos por sus propias leyes, y la protecci$n de +stos se e(erc&a a trav+s de sus $rganos internos. ran -retaa, por e(emplo, pod&a protestar a /rancia si este pa&s maltrataba m altrataba a un s*bdito británico que viv&a en /rancia, pero no pod&a hacerlo si /rancia violaba los derechos de un ciudadano franc+s. Esta contradicci$n dio lugar en la práctica internacional al e(ercicio del poder con marcados abusos. 0nte esta parado(a surgi$ el reconocimiento de que la protecci$n de la persona humana se debe dar a nivel universal, tratando de romper el c&rculo. Antecedentes
%os primeros antecedentes son la Declaraci$n de Derechos del ombre y del #iudadano de 1234, de la 5evoluci$n /rancesa, y las enmiendas de la #onstituci$n de los Estados "nidos de 1232, que logran el reconocimiento constitucional de las libertades y garant&as individuales. Estos documentos son importantes no s$lo porque reconocen derechos humanos a ciudadanos franceses o norteamericanos, sino porque los consideran como inherentes al individuo6 hablan de derechos que limitan el poder del Estado frente a la persona, sin importar i mportar donde +sta se halle.
7iguiendo a estas declaraciones, durante el siglo 898 se inicia un primer movimiento constitucional que afirma lo que se conoce como el principio de legalidad o Estado de Derecho , conforme al cual el poder p*blico se e(erce seg*n las competencias y atribuciones que e'presamente derivan del poder constitucional, presupuesto necesario para los derechos individuales de los que va acompaado. !uestra #onstituci$n de 132 ya tiene, como otras constituciones occidentales liberales de la +poca, derechos y garant&as individuales reconocidos en su te'to. En la entrada del siglo 88, tanto los movimientos pol&ticos que se generan en 0m+rica como en Europa, dan lugar a un nuevo tipo de constitucionalismo, representado por las constituciones de ;uer+taro en <+'ico =1412 y de ?eimar en 0lemania =1414, que dan entrada a otro tipo de derechos: los econ$micos, sociales y culturales. %a internacionali)aci$n de los derechos humanos comien)a ya con algunas instituciones como la protecci$n diplomática, el derecho humanitario, y más tarde con la protecci$n de minor&as, que se hace tangible con la creaci$n de la 7ociedad de las !aciones en 1414, luego de la primera guerra mundial, aunque estas figuras no constituyen a*n una protecci$n integral internacional a las personas. %a necesidad de esta protecci$n internacional más comprehensiva de la persona humana, sobre la base de una soberan&a entendida ya como relativa por la comunidad (ur&dica internacional, la importancia de prevenir, limitar y controlar el poder p*blico de los propios Estados como violadores de derechos humanos, y la urgencia de mantener la pa), la seguridad y la cooperaci$n internacionales, tal como fue visible sobre todo durante la segunda guerra mundial, hi)o posible que los Estados disearan y crearan organi)aciones internacionales y sistemas en los que sus propios actos pudieran ser controlados por la comunidad internacional. El verdadero nacimiento de los sistemas internacionales de protecci$n de derechos humanos se produce, entonces, luego de la segunda guerra mundial, con la creaci$n de las grandes organi)aciones internacionales6 en primer lugar la @rgani)aci$n de las !aciones "nidas, establecida en la #arta de la @!" en la #onferencia de 7an /rancisco en 14AB, y en el plano regional, paralelamente a la creaci$n del sistema europeo, con el sistema interamericano de derechos humanos de la @rgani)aci$n de Estados 0mericanos, establecido en la !ovena #onferencia Panamericana de -ogotá, en 14A3
¿Cómo se prote"en los derechos a través del Sistema Universal de #erechos $umanos?
El 7"D cuenta con dos mecanismos de protecci$n de los derechos humanos: el mecanismo convencional y el mecanismo e'traCconvencional de protecci$n de los derechos humanos.
%ecanismo Convencional de &rotección de los #erechos $umanos
El mecanismo convencional de protecci$n de los derechos humanos recibe este nombre porque encuentra su base constitutiva en los tratados internacionales de derechos humanos, los mismos que establecen mecanismos de protecci$n internacional de los derechos en ellos consagrados, importa una aut+ntica innovaci$n en el Derecho internacional .
%os principales tratados de !aciones "nidas establecen un $rgano de vigilancia =llamado $rgano de tratado o #omit+ a fin de supervisar el cumplimiento de las disposiciones en ellos sealadas por parte de los Estados que hayan ratificado o se hayan adherido al instrumento internacional.
En el seno de !aciones "nidas, son 4 =nueve tratados principales de derechos humanos, los mismos que cuentan con su respectivo #omit+ de vigilancia:
Comité de 'i"ilancia
o
o
o
o
o
o
o
#omit+ de Derechos umanos #omit+ de Derechos Econ$micos, 7ociales y #ulturales #omit+ para la Eliminaci$n de la Discriminaci$n 5acial #omit+ contra la Tortura #omit+ de los Derechos del !io #omit+ para la protecci$n de todos los Traba(adores
(ratado
o
o
o
o
o
o
o
Pacto 9nternacional de Derechos #iviles y Pol&ticos Pacto 9nternacional de Derechos Econ$micos, 7ociales y #ulturales #onvenci$n 9nternacional para la Eliminaci$n de todas las formas de Discriminaci$n 5acial #onvenci$n contra la Tortura y @tros Tratos o Penas #rueles 9nhumanos o Degradantes #onvenci$n sobre los Derechos del !io #onvenci$n 9nternacional sobre la protecci$n de los Derechos de todos los Traba(adores
o
o
#omit+ para la Eliminaci$n de la Discriminaci$n contra la
o
o
#onvenci$n sobre la Eliminaci$n de todas las formas de Discriminaci$n contra la
%os #omit+s suelen tener competencia para viabili)ar los mecanismos de protecci$n internacional de los derechos consagrados en el te'to de su respectivo tratado. Entre estos mecanismos, se encuentran:
a Los mecanismos de carácter no contencioso =informes peri$dicos, investigaciones de oficio a Estados en caso de violaciones masivas y sistemáticas6 y
b los mecanismos de carácter contencioso =que(as individuales y que(as interestatales.
!o obstante lo anterior, conviene sealar que no todos los tratados de derechos humanos adoptados por las !aciones "nidas cuentan con un #omit+ que vigile su cumplimiento y, asimismo, no todos los #omit+s cuentan con las mismas competencias respecto de los mecanismos de protecci$n internacional de los derechos humanos, sino que ello dependerá de lo e'presamente estipulado en su respectivo tratado.
%ecanismo E)tra*Convencional de &rotección de los #erechos $umanos
En paralelo al desarrollo convencional de la protecci$n de los derechos humanos, la comunidad internacional ha desarrollado, a lo largo de los aos, una serie de mecanismos e)tra convencionales de protección de los derechos humanos , cuyo ob(eto es paliar algunas de las deficiencias de los procedimientos reconocidos en los te'tos convencionales
Es posible advertir dos tipos de procedimientos de protecci$n de los derechos humanos de carácter e'traCconvencional:
a+ El procedimiento p,blico o sistema de relatores especiales
%os rupos de Traba(o y los 5elatores Especiales tienen como misi$n: vigilar la situaci$n de los derechos humanos en pa&ses o territorios espec&ficos =los llamados
b+ El procedimiento confidencial
El #onse(o de Derechos umanos decidi$ en 2 mantener el procedimiento confidencial que ya hab&a sido establecido por el #onse(o Econ$mico y 7ocial =E#@7@# en 142, aunque ahora se anuncia como un Fprocedimiento de denuncia imparcial, ob(etivo, eficiente, orientado a las v&ctimas y oportunoG1H3. 7in embargo, las denuncias individuales en el marco de este procedimiento serán tratadas confidencialmente y utili)adas e'clusivamente para Fabordar los cuadros persistentes de violaciones manifiestas y fehacientemente probadas de todos los derechos humanos y de todas las libertades fundamentales que se produ)can en cualquier parte del mundo y en cualquier circunstanciaG. 0demás, a diferencia del Fprocedimiento 1HBG sobre el que se ha desarrollado el sistema de relatores especiales del #onse(o D que ya hemos estudiado, las denuncias en el Fprocedimiento 1BHG Ique es enteramente confidencialC, se someten a cinco reglas estrictas de admisibilidad, a saber: &rimera- el autor de la denuncia debe ser una persona o grupo de personas que afirmen ser
v&ctimas de violaciones de derechos humanos y libertades fundamentales. 9gualmente, el denunciante puede ser una persona u @! que act*e Fde buena fe de conformidad con los principios de derechos humanosG, no tenga Fposturas pol&ticamente motivadas contrarias a lo dispuesto en la #arta de las !aciones "nidasG, y que sostenga Ftener conocimiento directo y fidedigno de esas violacionesG. 7i se tratara de informaci$n de segunda mano, debe ser acompaada Fde pruebas clarasG. Se"unda- la denuncia no debe tener motivaciones manifiestamente pol&ticas y su ob(eto debe
ser Fcompatible con la #arta de las !aciones "nidas, la Declaraci$n "niversal de Derechos umanos y otros instrumentos aplicables en el campo de los derechos humanosG.
(ercera- la denuncia debe contener Funa descripci$n fáctica de las presuntas violaciones,
incluidos los derechos que supuestamente se hayan vulneradoG1A. %os hechos deben estar basados en pruebas claras, pues se recha)arán las denuncias basadas Fe'clusivamente en informes difundidos por los medios de comunicaci$nG. En cuanto a l a forma, la denuncia no debe emplear un lengua(e FinsultanteG que, de e'istir, será suprimido. Cuarta- se aplica la regla non bis in &dem en el sentido de que la denuncia no deberá referirse
a un caso que pare)ca revelar un cuadro persistente de violaciones manifiestas y fehacientemente probadas de los derechos humanos,G del que ya se est+ ocupando un procedimiento especial, un $rgano creado en virtud de un tratado u otro procedimiento de denuncia análogo, de las !aciones "nidas o regional, en la esfera de los derechos humanosG. Quinta- la denuncia solamente será admisible si se han agotado los recursos de la (urisdicci$n
interna, Fsalvo que pare)ca que esos recursos ser&an ineficaces o podr&an prolongarse in(ustificadamente. /inalmente, otro mecanismo e'tra convencional de protecci$n de los derechos humanos que en los *ltimos aos ha cobrado especial relevancia es el E'amen Peri$dico "niversal =EP".
c+ El E&U .E)amen &eriódico Universal+ es un mecanismo del #onse(o de Derechos
umanos de !aciones "nidas mediante el cual +ste vigila regularmente el cumplimiento por cada uno de los 14H Estados miembros de la @!" de sus obligaciones y compromisos en materia de derechos humanos. El EP" es un proceso de revisi$n interestatal destinado a me(orar la situaci$n de los derechos humanos sobre el terreno. El E'amen Peri$dico "niversal está Fbasado en informaci$n ob(etiva y fidedignaG, es reali)ado por los propios Estados y se garanti)ará Fla universalidad del e'amen y la igualdad de tr ato respecto de todos los EstadosG. 7e basará en un Fdiálogo interactivo, con la plena participaci$n del pa&s de que se trate y teniendo en consideraci$n sus necesidades en relaci$n con el fomento de la capacidadG. %a base del e'amen, sus principios y ob(etivos, sus proceso y modalidades, as& como el resultado del e'amen están sealadas en la resoluci$n BJ1, adoptada por el #D el 13 de (unio de 2, y contenida en el informe de la ;uinta sesi$n. 1. @b(etivos del E'amen Peri$dico "niversal: K El me(oramiento de la situaci$n de los derechos humanos en el terreno6 K El cumplimiento de las obligaciones y los compromisos del Estado en materia de derechos humanos y la evaluaci$n de los avances y los retos a los que se enfrenta6 K El fortalecimiento de la capacidad del Estado y de la asistencia t+cnica, en consulta con el Estado e'aminado y con su consentimiento6 K El intercambio de las me(ores prácticas entre los Estados y otros actores interesados6 K El apoyo a la cooperaci$n en la promoci$n y protecci$n de los derechos humanos6 K El fomento de la plena cooperaci$n y el compromiso con el #onse(o, otros $rganos de derechos humanos y la @ficina del 0lto #omisionado de las !aciones "nidas para los Derechos umanos.
. -ase del E'amen: El e'amen se basar&a en los siguientes documentos: a. %a informaci$n preparada por el Estado e'aminado, que podrá consistir en un informe nacional, sobre la base de las directrices generales que adopte el #onse(o en su se'to per&odo de sesiones =primer per&odo de sesiones del segundo ciclo y cualquier otra informaci$n que considere pertinente el Estado e'aminado, que podrá presentarse verbalmente o por escrito. %a e'posici$n por escrito que resuma la informaci$n no deberá e'ceder de páginas, a fin de garanti)ar la igualdad de trato a todos los Estados y evitar la sobrecarga del mecanismo. 7e alienta a los Estados a que preparen la informaci$n mediante un amplio proceso de consulta a nivel nacional con todos los actores interesados pertinentes. b. 0demás, una compilaci$n preparada por la @ficina del 0lto #omisionado de las !aciones "nidas para los Derechos umanos de la informaci$n contenida en los informes de los $rganos de tratados, los procedimientos especiales, incluidas las observaciones y comentarios del Estado e'aminado, y otros documentos oficiales pertinentes de las !aciones "nidas, que no e'cederá de die) páginas. c. %a informaci$n cre&ble y fidedigna adicional que proporcionen otros interlocutores pertinentes al e'amen peri$dico universal, que tambi+n deba considerar el #onse(o en el e'amen. %a @ficina del 0lto #omisionado de las !aciones "nidas para los Derechos umanos preparará un resumen de dicha informaci$n que no e'cederá de die) páginas. H. Proceso: El e'amen se efectuará en un grupo de traba(o integrado por los A2 Estados miembros del #onse(o. El resultado del e'amen se presentará en un informe que consistirá en un resumen de las actuaciones del proceso de e'amen, las conclusiones yJo recomendaciones, y los compromisos voluntarios del Estado e'aminado.
%@7
Esos procedimientos y mecanismos que se denominan colectivamente Procedimientos Especiales de la #omisi$n de Derechos umanos. debe informar p*blicamente de sus traba(os por medio de 9nformes anuales. El sistema de los Procedimientos Especiales ocupa un lugar esencial en la vigilancia internacional de las normas universales de derechos humanos. 0unque nunca se concibi$ como un MsistemaM, el con(unto de procedimientos y mecanismos constituye ahora claramente un sistema de protecci$n de los derechos humanos y funciona como tal. ;ued$ plenamente reconocida en la #onferencia
Todos los Procedimiento Especiales tienen por ob(etivos centrales: E'aminar y vigilar la situaci$n de los derechos humanos en el terreno que le incumbe, Entablar diálogos constructivos con los gobiernos y recabar su cooperaci$n en relaci$n con situaciones, incidentes y casos concretos, que e'aminan e investigan 5ecomendar a los gobiernos soluciones para solventar los obstáculos al respeto de los derechos humanos.
0demás de las comunicaciones escritas con los Estados y las visitas en los pa&ses, regularmente se recurre a diversos procedimientos de intervenci$n urgente, cuando e'iste la posibilidad de prevenir posibles violaciones de los derechos a la vida, a la integridad f&sica y mental y a la seguridad de la persona. 7E%E##9O! DE %@7 T9T"%05E7 DE P5@#ED9<9E!T@7 E7PE#90%E7 #riterios de: K #ompetencia, e'periencia, independencia, imparcialidad, integridad y ob(etividad. K Equilibrio de g+nero, de regiones y de los diferentes sistemas legales. K %&mite de aos en una funci$n =mandato temático: H aos J mandato por pa&s: 1 ao K Debe respetarse el principio de no acumulaci$n de mandatos. K 9ncompatibilidad de candidatos que tengan puestos que puedan implicar un conflicto de intereses. !@<-50<9E!T@: %a propuesta de candidatura puede ser hecha por gobiernos, grupos regionales, organi)aciones internacionales, @!s, instituciones de derechos humanos y por los individuos. 7e constituye luego una lista p*blica de candidatos 0 partir de esta lista el rupo de #onsulta: constituido anualmente para proponer al Presidente, a partir de la lista p*blica, una lista de candidatos. Este grupo compuesto de representantes de los grupos regionales y asistidos por el 0lto #omisionado de Derechos umanos =0#!"D. El Presidente en base a las recomendaciones del rupo hará una propuesta dos semanas antes de la sesi$n. El nombramiento de los candidatos deberá ser aprobado por el #onse(o.
El mecanismo convencional y el mecanismo e'tra convencional de protecci$n de los derechos humanos de la @!" pueden ser esquemati)ados de la siguiente manera: