El sistem sistema a europe europeo o e intera interamer merica icano no de prote protecci cción ón de los derechos humanos
El sistema europeo para la protección de los derechos humanos, en el ámbito del Consejo de Europa, es el sistema regional más antiguo y el que mayor grado de evolución y de perfección ha alcanzado. Ello viene viene motiva motivado do fundam fundament entalm alment ente e por la relat relativa iva homoge homogenei neidad dad política de los Estados europeos y por su avance alcanzado en el campo de los derechos humanos. El sistema comenzó su andadura en !"#, con la aprobación del Convenio Europeo de Derechos Humanos, inst instru rume ment nto o dest destin inad ado o a la prot protec ecció ción n de los los dere derech chos os civi civile less y polít polític icos os.. $or su part parte, e, los los dere derech chos os de cará caráct cter er soci socioe oeco conó nómi mico co tuvieron que esperar hasta !%, a&o en el que se adoptó la Carta 'demás ás,, como como vamo vamoss a ver, ver, los los meca mecani nism smos os de Social Social Europea Europea. 'dem protecc ección esta stableci ecidos en uno y otro Convenio van a ser notablemente diferentes. El Convenio Europeo de (erechos )umanos ha instaurado el sistema de control y de supervisión de los los derechos humanos más evol evoluc ucio iona nado do que que e*is e*iste te hast hasta a la actu actuali alida dad, d, con con un órga órgano no de natu natura rale leza za juri jurisd sdic icci cion onal al,, el Tribunal Europeo de Derechos con sede sede en Estra strasb sbur urgo go,, como como aut+ aut+nt ntic ico o árbi árbitr tro o del del Humanos con sistema. )asta !! e*istían básicamente dos órganos de control, la Comisión Europea de (erechos )umanos y el -ribunal, pero tras la entrada en vigor del $rotocolo n al Convenio en noviembre de !! !!,, que que prev prev+ + la supr supres esió ión n de la Comi Comisi sión ón como como /ltr /ltro o de las las demandas, el procedimiento se ha judicializado, planteándose a partir de ento entonc nces es toda todass las las dema demand ndas as dire direct ctam amen ente te ante ante el -ribun ribunal al 0'rriaga y 1oco, !!234 y ss.5. 6os mecanismos de control del cumplimiento del Convenio por parte de los Esta stados son básic sicamente tres2 a5 6os informes que, a requerimiento del 7ecretario 8eneral del Consejo de Europa, todo Esta Estado do miem miembr bro o debe deberá rá sumi sumini nist stra rarr dand dando o las las e*pli *plica caci cion ones es pertinentes sobre la manera en que su (erecho interno asegura la aplicación efectiva de las disposiciones del Convenio. 7e trata de un mecanismo de escasa relevancia. b5 6as demandas interestatales, o den denunci uncia a de uno o vario arioss Estad stados os miemb iembrros contr ontra a otr otro por por incumplimiento del Convenio. ' diferencia de lo que ocurre en otros sist sistem emas as,, en el Con Conveni venio o Eur Europeo opeo sí ha tenid enido o relev elevan anci cia a en determinados casos, como el de la demanda de varios países contra 8recia por el golpe de Estado de los coroneles y las consiguientes violaciones de derechos humanos, o la de 9rlanda contra 8ran :reta&a por las t+cnicas de interrogatorio utilizadas con miembros del 9;',
cali/cadas por el -ribunal Europeo como actos de malos tratos. c5 6as demandas individuales, que constituyen el mecanismo más importante mediante el que cualquier persona, ong<=>8 , ;E(E7 (E, =>8 0=;8'>91'C9?> > =8@:E;>'AE>-'6 5B o grupo de particulares que se consideren víctima de una violación de sus derechos humanos puede plantear una demanda ante el -ribunal Europeo de (erechos )umanos. 6as demandas individuales son primero e*aminadas para comprobar que cumplen los requisitos de admisibilidad, entre otros2 el haber agotado los recursos en su propio país, no haber sometido el caso a otra instancia internacional de investigación o arreglo, y que la demanda se presente en los seis meses siguientes a la fecha de resolución de/nitiva en el ámbito interno. @na vez admitida la demanda, pasa a una 7ala compuesta por siete jueces, que buscarán un arreglo amistoso entre la víctima y el Estado demandado, en cuyo caso dictarán una resolución recogiendo el acuerdo. En caso contrario, se inicia un procedimiento contencioso que acaba con una sentencia de/nitiva y de obligado cumplimiento para el Estado. El órgano que vela por este cumplimiento es el Comit+ de Ainistros del Consejo de Europa, órgano compuesto por los Ainistros de 'suntos E*teriores de los países miembros del Consejo de Europa.
El 7istema 9nteramericano de (erechos )umanos es un escenario regional constituido por los Estados que integran la =rganización de Estados 'mericanos 0=E'5, cuya principal función es velar por el respeto, protección y realización de los derechos humanos en el continente americano. $ara ello, el 7istema 9nteramericano cuenta con dos instancias independientes y a su vez complementarias, estas son, la Comisión 9nteramericana de (erechos )umanos y la Corte 9nteramericana de (erechos )umanos. a5 6a Comisión 9nteramericana de (erechos )umanos 0en adelante la Comisión 9nteramericanaD o la C9()D5, organismo de naturaleza cuasi jurisdiccional cuya función primordial es promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en el hemisferio. b5 6a Corte 9nteramericana de (erechos )umanos 0en adelante la Corte 9nteramericanaD o la Corte 9()D5, órgano de carácter judicial, al cual en ejercicio de su competencia contenciosa , le corresponde determinar la responsabilidad internacional de los Estados, mediante
la aplicación e interpretación de la Convención 'mericana de (erechos )umanos y demás instrumentos interamericanos. 'nte la Comisión , toda persona puede presentar peticiones o quejas individuales sobre violaciones a los derechos consagrados en la Convención 'mericana sobre (erechos )umanos o en otros instrumentos interamericanos . Con posterioridad al conocimiento de la situación denunciada y si se da el cumplimiento de una serie de requisitos, entre ellos el haber agotado previamente los recursos internos disponibles, el caso se declara admisible y se e*amina si está o no comprometida la responsabilidad internacional del Estado, caso en el cual se produce un 9nforme con ;ecomendaciones, y eventualmente en caso de incumplimiento de aquellas el caso puede ser sometido a la Corte 9nteramericana de (erechos )umanos. 6as características del sistema europeo de protección de los derechos humanos 0sus notas organizativas, su funcionamiento, la doctrina jurisprudencial en +l elaborada5 son resultado de un proceso que hasta el momento 03#45 tiene una duración de más de sesenta a&os. $or ello, muchos de los elementos de/nidores del sistema, en su versión actual, han ido surgiendo en momentos determinados de ese proceso, como innovaciones para enfrentarse con nuevos problemas o como reformas de situaciones anteriores. En consecuencia, la e*posición de esos elementos y la comprensión de su signi/cado en la actualidad e*ige una cierta perspectiva histórica y se facilita conociendo en qu+ momento aparecen y se consolidan, hasta constituir el edi/cio que, aunque hoy aparece como un todo coherente, no es resultado de un dise&o original completo y acabado, sino de una evolución quizás imprevisible para sus mismos creadores. Conviene por ello tener en cuenta la e*istencia de varios periodos 0muy diferentes en su duración5 de la historia del sistema2 el período de creación 0!"#!"!5 que culmina con la constitución del -ribunal de EstrasburgoF el período de desarrollo que va de ese a&o hasta la entrada en vigor del protocolo en !!, y la constitución del nuevo -ribunalDF el período de funcionamiento de ese nuevo -ribunal, hasta la reforma llevada a cabo por el protocolo G, el a&o 3##F y /nalmente, un Hltimo periodo, a partir de la entrada en vigor de ese protocolo y la puesta en práctica de las notables novedades que introduce. Sistema europeo protección de los derechos humanos
6as características del sistema europeo de protección de los derechos humanos 0sus notas organizativas, su funcionamiento, la doctrina jurisprudencial en +l elaborada5 son resultado de un proceso que
hasta el momento tiene una duración de más de sesenta a&os. $or ello, muchos de los elementos de/nidores del sistema, en su versión actual, han ido surgiendo en momentos determinados de ese proceso, como innovaciones para enfrentarse con nuevos problemas o como reformas de situaciones anteriores. En consecuencia, la e*posición de esos elementos y la comprensión de su signi/cado en la actualidad e*ige una cierta perspectiva histórica y se facilita conociendo en qu+ momento aparecen y se consolidan, hasta constituir el edi/cio que, aunque hoy aparece como un todo coherente, no es resultado de un dise&o original completo y acabado, sino de una evolución quizás imprevisible para sus mismos creadores. Conviene por ello tener en cuenta la e*istencia de varios periodos 0muy diferentes en su duración5 de la historia del sistema2 el período de creación 0!"# !"!5 que culmina con la constitución del -ribunal de EstrasburgoF el período de desarrollo que va de ese a&o hasta la entrada en vigor del protocolo en !!, y la constitución del nuevo -ribunalDF el período de funcionamiento de ese nuevo -ribunal, hasta la reforma llevada a cabo por el protocolo G, el a&o 3##F y /nalmente, un Hltimo periodo, a partir de la entrada en vigor de ese protocolo y la puesta en práctica de las notables novedades que introduce. El sistema europeo para la protección de los derechos humanos, en el ámbito del Consejo de Europa, es el sistema regional más antiguo y el que mayor grado de evolución y de perfección ha alcanzado. Ello viene motivado fundamentalmente por la relativa homogeneidad política de los Estados europeos y por su avance alcanzado en el campo de los derechos humanos. El sistema comenzó su andadura en !"#, con la aprobación del Convenio Europeo de (erechos )umanos, instrumento destinado a la protección de los derechos civiles y políticos. $or su parte, los derechos de carácter socioeconómico tuvieron que esperar hasta !%, a&o en el que se adoptó la Carta 7ocial Europea. 'demás, como vamos a ver, los mecanismos de protección establecidos en uno y otro Convenio van a ser notablemente diferentes. El Convenio Europeo de (erechos )umanos ha instaurado el sistema de control y de supervisión de los derechos humanos más evolucionado que e*iste hasta la actualidad, con un órgano de naturaleza jurisdiccional, el -ribunal Europeo de (erechos )umanos con sede en Estrasburgo, como aut+ntico árbitro del sistema. )asta !! e*istían básicamente dos órganos de control, la Comisión Europea de (erechos )umanos y el -ribunal, pero tras la entrada en vigor del $rotocolo n al Convenio en noviembre de !!, que prev+ la supresión de la Comisión como /ltro de las demandas, el
procedimiento se ha judicializado, planteándose a partir de entonces todas las demandas directamente ante el -ribunal 0'rriaga y 1oco, !!234 y ss.5. 6os mecanismos de control del cumplimiento del Convenio por parte de los Estados son básicamente tres2 a5 6os informes que, a requerimiento del 7ecretario 8eneral del Consejo de Europa, todo Estado miembro deberá suministrar dando las e*plicaciones pertinentes sobre la manera en que su (erecho interno asegura la aplicación efectiva de las disposiciones del Convenio. 7e trata de un mecanismo de escasa relevancia. b5 6as demandas interestatales, o denuncia de uno o varios Estados miembros contra otro por incumplimiento del Convenio. ' diferencia de lo que ocurre en otros sistemas, en el Convenio Europeo sí ha tenido relevancia en determinados casos, como el de la demanda de varios países contra 8recia por el golpe de Estado de los coroneles y las consiguientes violaciones de derechos humanos, o la de 9rlanda contra 8ran :reta&a por las t+cnicas de interrogatorio utilizadas con miembros del 9;', cali/cadas por el -ribunal Europeo como actos de malos tratos. c5 6as demandas individuales, que constituyen el mecanismo más importante mediante el que cualquier persona, ong <=>8, ;E(E7 (E, =>8 0=;8'>91'C9?> >= 8@:E;>'AE>-'65B o grupo de particulares que se consideren víctima de una violación de sus derechos humanos puede plantear una demanda ante el -ribunal Europeo de (erechos )umanos. 6as demandas individuales son primero e*aminadas para comprobar que cumplen los requisitos de admisibilidad, entre otros2 el haber agotado los recursos en su propio país, no haber sometido el caso a otra instancia internacional de investigación o arreglo, y que la demanda se presente en los seis meses siguientes a la fecha de resolución de/nitiva en el ámbito interno. @na vez admitida la demanda, pasa a una 7ala compuesta por siete jueces, que buscarán un arreglo amistoso entre la víctima y el Estado demandado, en cuyo caso dictarán una resolución recogiendo el acuerdo. En caso contrario, se inicia un procedimiento contencioso que acaba con una sentencia de/nitiva y de obligado cumplimiento para el Estado. El órgano que vela por este cumplimiento es el Comit+ de Ainistros del Consejo de Europa, órgano compuesto por los Ainistros de 'suntos E*teriores de los países miembros del Consejo de Europa. Estas sentencias desempe&an un papel fundamental en el sistema europeo. 'demás de su vinculatoriedad para los Estados, ejercen una inIuencia cada vez mayor en la jurisprudencia de los tribunales
internos en materia de derechos humanos2 así, por ejemplo, el -ribunal Constitucional espa&ol hace referencias cada vez más frecuentes en sus sentencias sobre derechos humanos a la jurisprudencia de Estrasburgo como fundamento de la suya propia. $or otro lado, como fruto de algunas de las sentencias del -ribunal Europeo de (erechos )umanos, se han llevado a cabo modi/caciones legislativas importantes en alguno de los Estados miembros del Convenio Europeo. 6a Hltima de ellas es la modi/cación, a /nales de !!!, de la legislación británica sobre las fuerzas armadas para permitir la entrada en el Ej+rcito británico de homose*uales tras una decisión del -ribunal de Estrasburgo condenando a 8ran :reta&a por discriminación en sus fuerzas armadas. 'demás de la función contenciosa que acabamos de ver, el -ribunal Europeo de (erechos )umanos tambi+n puede llevar a cabo una función de carácter consultivo en todos los asuntos relativos a la interpretación y aplicación del Convenio Europeo de (erechos )umanos que le sean sometidos. $or su parte, la Carta 7ocial Europea recoge los principales derechos de carácter económico y social y, a diferencia de lo que ocurre en el Convenio Europeo de (erechos )umanos, no establece un sistema judicial de control del cumplimiento por parte de los Estados de sus principales disposiciones. Entre los derechos de la segunda generación más importantes contenidos en la Carta 7ocial Europea /guran, entre otros, el derecho a2 el trabajo 0art. 5, organizarse para la defensa de intereses económicos y sociales 0art. "5, la negociación colectiva 0art. %5, la seguridad social 0art. 35, la asistencia social y m+dica 0art. 45, la protección social, jurídica y económica de la familia 0art. %5, y la protección y asistencia por parte de los trabajadores migrantes y sus familias 0art. !5. (e estos siete artículos, los Estados $artes tienen que aceptar al menos cinco de ellos y no menos de # de los derechos recogidos en toda la $arte 99 de la Carta. 7e trata así de un sistema Ie*ible, que no obliga al Estado a aceptar todos los derechos de la Carta. En cambio, el Hnico sistema de protección que se va a establecer es un sistema de informes que tienen que presentar los Estados sobre cómo están llevando a cabo las disposiciones de la Carta. -ras el e*amen de cada informe por un Comit+ de E*pertos independientes, +ste envía sus conclusiones al Comit+ 7ocial del Consejo de Europa, quien las revisa y presenta sus propias conclusiones ante la 'samblea $arlamentaria y el Comit+ de Ainistros del Consejo de Europa. Este Hltimo es quien formula las recomendaciones a cada Estado $arte.
Como vemos, se trata de un mecanismo sumamente d+bil, con un grado mínimo de control y presión sobre los Estados en cuanto a los derechos económicos y sociales. $or esta razón, diversas voces llevan reclamando desde hace varios a&os la aprobación de un $rotocolo Jacultativo sobre derechos económicos y sociales al Convenio Europeo de (erechos )umanos, a /n de equiparar esos derechos con los civiles y políticos en cuanto a sus mecanismos de control, y abriendo la puerta a una cierta judicialización de aqu+llos. 7in embargo, estas propuestas no han sido atendidas, por lo que perduran unas grandes diferencias entre ambos tipos de derechos. J. 8. $rincipales Características2 Es Hnico y es permanente. 7us idiomas o/ciales son el ingl+s y el franc+s. $uede recibir recursos introducidos ante el -ribunal por cualquier ciudadano de los estados que se han adherido al Convenio Europeo de (erechos )umanos. El derecho de recurso individual es obligatorio. Contempla la posibilidad de llegar a soluciones amistosas en los litigios. Establece la renovación periódica de los jueces del -ribunal tras un periodo de % a&os en el cargo, teniendo como límite de edad los K# a&os. Sistema Interamericano de Derechos Humanos
6a Convención 'mericana sobre los (erechos )umanos 0$acto de 7an Los+5 fue redactada en el marco de la Conferencia Especializada 9nteramericana sobre (erechos )umanos que se llevó a cabo en 7an Los+ de Costa ;ica en el a&o !%!. Entró en vigor el de julio de !K. )an rati/cado la Convención los siguientes 3" Estados2 'rgentina, :arbados, :olivia, :rasil, Colombia, Costa ;ica, Chile, (ominica, Ecuador, El 7alvador, 8renada, 8uatemala, )aití, )onduras, Lamaica, A+*ico, >icaragua, $anamá, $araguay, $erH, ;epHblica (ominicana, 7uriname, -rinidad y -obago, @ruguay y Menezuela. -rinidad y -obago denunció la Convención 'mericana sobre (erechos )umanos, por comunicación dirigida al 7ecretario 8eneral de la =E', el 3% de mayo de !!.
6a Convención articula un catálogo de derechos y libertades fundamentales que se ha convertido en el principal instrumento de fomento del movimiento de los derechos humanos en el continente americano. El catálogo de la Convención básicamente prev+ derechos civiles y políticos2 derecho a la vida, a la integridad, a la libertad personal, a las debidas garantías judiciales, a la honra y dignidad, la libertad religiosa, de conciencia y de e*presión, derecho de reunión y asociación, derecho de sufragio activo y pasivo o la prohibición de esclavitud y servidumbre. En el conte*to de los derechos civiles y políticos, en el a&o !!# se le a&ade a la Convención el $rotocolo relativo a la abolición de la pena de muerte. )asta la fecha, países han suscrito este $rotocolo2 'rgentina, :rasil, Chile, Costa ;ica, Ecuador, A+*ico, >icaragua, $anamá, $araguay, @ruguay y Menezuela. 'simismo, Chile y :rasil han e*presado una reserva2 mantienen la vigencia de la pena de muerte en tiempos de guerra. 7i bien se prev+ una mención a los derechos económicos y sociales en la Convención 0artículo 3%5, Hnicamente se erigen como metas u objetivos a alcanzar, sin revestir un carácter de derechos propiamente dicho. Jue el $rotocolo en materia de (erechos Económicos, 7ociales y Culturales de 7an 7alvador de ! el que complementó a la Convención en esta materia. El $rotocolo ha sido /rmado y rati/cado hasta la fecha por un total de ! países2 'rgentina, :olivia, :rasil, Chile, Colombia, Costa ;ica, Ecuador, El 7alvador, 8uatemala, )aití, A+*ico, >icaragua, $anamá, $araguay, $erH, ;epHblica (ominicana, 7uriname, @ruguay, Menezuela. $ara la protección de los derechos y libertades fundamentales reconocidos en la Convención, se articula un sistema de protección basado en dos órganos2 la Comisión y la Corte 9nteramericana. 6os particulares podrán presentar denuncias sobre violaciones de derechos y libertades reconocidos en la Convención por parte de un Estado miembro frente a la Comisión. Nsta decidirá, segHn su criterio, elevar el caso a la Corte para que +sta se pronuncie. En este sentido, los particulares no pueden acudir directamente a la Corte, constituy+ndose la Comisión como un primer /ltro. 'simismo, el sistema interamericano se con/gura como un sistema de protección subsidiario, es decir, Hnicamente intervendrá cuando el particular haya agotado todas las vías internas de protección de sus derechos y libertades fundamentales. El particular tiene, concretamente, % meses desde que se emitió la resolución de/nitiva en sede interna para interponer denuncia frente a la Comisión.
Este sistema basado en dos organismos se articula para aquellos Estados que hayan suscrito la Convención y que hayan reconocido la competencia de la Comisión y de la Corte. 6os países que así han procedido son los 3" estados que antes hemos mencionado. Cabe destacar que estos 3" estados no corresponden con la totalidad de los miembros integrantes de la =E'. 6os países miembros de la =E' que no han sucrito la Convención son un total de #2 'ntigua y :arbuda, :ahamas, :elize, Canadá, Cuba, Estados @nidos de 'm+rica, 8uyana, 7aint Oiitts y >evis, 7an Micente y las 8ranadinas, 7anta 6ucía. $ara este grupo de # Estados, la Corte 9nteramericana no tiene ninguna jurisdicción. Pnicamente la Comisión, como institución de la =E' y no como órgano de la Convención, tiene jurisdicción respecto a este grupo de # Estados. 6a Comisión 9nteramericana está formado por siete nacionales de los Estados miembros, elegidos por la 'samblea 8eneral de la =E' de entre una lista de candidatos presentada por los Estados. El mandato de los miembros de la Comisión es de G a&os, con una Hnica posibilidad de reelección para G a&os adicionales. 6os miembros de la Comisión serán personas de alta autoridad moral y reconocida e*periencia en el ámbito de los derechos humanos. 6a función de la Comisión es la protección y promoción de los derechos y libertades en los Estados miembros de la =E'. 6a Comisión se rige principalmente por dos te*tos2 la (eclaración 'mericana de los (erechos y (eberes del )ombre de !G 0promueve su aplicación especialmente para los # Estados miembros de la =E' pero que no han suscrito la Convención 'mericana sobre (erechos )umanos5 y la Convención 'mericana sobre (erechos )umanos 0en relación a los 3" Estados que la han suscrito5. En el ámbito de la promoción y defensa de los derechos humanos, la Comisión tiene una función de impulso 0emitiendo recomendaciones y dictámenes5, una función consultiva 0asesorando a los Estados cuando ellos lo soliciten en materia de derechos humanos5 y una función de /scalización 0se encarga de analizar las denuncias contra los Estados por vulneración de derechos humanos presentadas por particulares, siempre y cuando que +stos hayan agotado todas las vías jurisdiccionales internas5. (esde la entrada en vigor de la Convención 9nteramericana sobre (erechos )umanos, la Comisión comparte esta Hltima función /scalizadora con la Corte 9nteramericana. (el mismo modo que en el caso del sistema regional europeo en sus inicios, el sistema interamericano prev+ que los particulares puedan acudir a la Comisión para presentar sus quejas y +sta Hltima decide si eleva el contencioso a la Corte.
6a Comisión 9nteramericana está formado por siete nacionales de los Estados miembros, elegidos por la 'samblea 8eneral de la =E' de entre una lista de candidatos presentada por los Estados. El mandato de los miembros de la Corte es de % a&os, con una Hnica posibilidad de reelección para % a&os adicionales. 6os miembros de la Corte serán personas de la más alta autoridad moral, de reconocida competencia en materia de derechos humanos y que reHnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más elevadas funciones judiciales conforme a la ley del país del cual sean nacionales o del Estado que los proponga como candidatos. Como ya se ha apuntado con anterioridad, la Corte 9nteramericana no puede conocer casos contenciosos de particulares directamente. $reviamente a su conocimiento, debe acudirse a la Comisión. (e este modo, todo particular deberá primero plantear su denuncia a la Comisión y +sta decidirá si somete el caso a la Corte. @na vez la Corte conozca del caso y despu+s de seguirse un proceso de naturaleza jurisdiccional, la Corte emitirá una sentencia donde determinará si se ha vulnerado o no un derecho o libertad reconocido en la Convención. En el caso que declare la vulneración, ordenará que se garantice el derecho vulnerado, que se reparen las consecuencias de la vulneración y que se paga una justa indemnización al recurrente. 6a jurisprudencia de la Corte se ha desarrollado a trav+s de sus sentencias en casos contenciosos y de sus opiniones consultivas. ' continuación se e*ponen los linQs que permiten consultar toda la jurisprudencia de la Corte. Sistema europeo e interamericano de protección de los derechos humanos Sistema de derechos humanos
R 7on los sistemas que utilizan las organizaciones de los países para promover y proteger los derechos humanos. R (os ejemplos2 S 7istema de las >aciones @nidas o 7istema @niversal. S 7istema de la =rganización de Estados 'mericanos 0=E'5 o 9nteramericano. Sistema universal
R Es el conjunto de órganos, documentos normativos 0vinculantes y no vinculantes5 y mecanismos, mediante los cuales, la =>@ busca
proteger y promover los derechos humanos de las personas de todo el mundo. R 6a internacionalización de los derechos humanos surge despu+s de la 99 8uerra Aundial y todo el horror que padeció la humanidad. Bases del sistema universal
R (eclaración @niversal de (erechos )umanos 0# de diciembre, !G5. R 6a Carta 9nternacional de (erechos )umanos compuesta por2 R 6a (eclaración @niversal, R El $acto 9nternacional de (erechos Económicos, 7ociales y Culturales R El $acto 9nternacional de (erechos Civiles y $olíticos 0más dos protocolos opcionales5 0% de diciembre, !%%5. Órganos de vigilancia
R 7on órganos constituidos por personas e*pertas que tienen una serie de tareas orientadas a que los Estados cumplan los tratados de >aciones @nidas. R Estos comit+s pueden recibir denuncias de violaciones de derechos humanos, que cometen los Estados. R El 7istema interamericano R Es un sistema de protección de derechos humanos de carácter regional, similar a los constituidos en Europa, Tfrica y $aíses Trabes, que ha sido creado en el marco de la =E'. R 7u labor no es contradictoria con el sistema universal sino que ambos sistemas se complementan. R El sistema interamericano cuenta con un conjunto de órganos, documentos normativos 0vinculantes y no vinculantes5 y mecanismos, mediante los cuales, se propone proteger y promover los derechos humanos de las personas. Fundamentación
R El punto de partida y base de este sistema lo constituye la (eclaración 'mericana de los (erechos y (eberes del )ombre 0!G5
y Convención 'mericana de (erechos )umanos 0!%!5. 6a Convención 'mericana se inspiró en su similar Europea. R Convenciones del sistema interamericano2 R Convención interamericana para prevenir y sancionar la tortura R $rotocolo a la Convención 'mericana sobre (erechos )umanos relativo a la abolición de la pena de muerte R Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujerU Convención de :elem do $ará R Convención interamericana sobre desaparición forzada de personas R Convención interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la persona con discapacidad.
Órganos
R 6a Comisión se creó en !"!, con funciones de promoción pero evolucionó en arreglo a las necesidades hasta convertirse en un importante órgano donde tramitan casos de derechos humanos. 'simismo realiza labores de supervisión. R 6a Corte, por su parte, es un órgano jurisdiccional de origen convencional, creada por el $acto de 7an Los+ que puede juzgar a Estados por violaciones a normas de derechos humanos, puede determinar la responsabilidad de los mismos y tiene la capacidad de /jar una indemnización para las víctimas o sus sucesores.
:ibliografía https2UUVVV.upf.eduUdhes alfaUmaterialesUresUpmdhWpdfU$A()WAanual.%"%.pdf http2UUcolectivodeabogados.orgUXueesel7istema9nteramericano http2UUVVV.dicc.hegoa.ehu.esUlistarUmostrarU%G https2UUVVV.upf.eduUintegracionenamericaUderechoshumanosU https2UUVVV.idhc.orgUesUinvestigacionUproyectosUsistemaeuropeode derechoshumanos http2UUstj.col.gob.m*UdhUdescargablesUpdfWseccionUproteccionWinterW%W KW.pdf