NOVEDADES SOBRE LOS SILENCIOS ADMINISTRATIVOS EN EL PERU Es la segunda parte que contnua !" Despu#s de nat$al%
VARIACI&N VARIACI&N DEL SILENCIO NE'ATIVO POR SILENCIO POSITIVO POSITIV O EL SILENCIO ADMINISTRATIVO EN EL PER( El silencio administrativo, en su vertiente negativa, aparece por primera vez con el Decr Decret eto o Supr Suprem emo o Nº 006006-67 67-S -SC, C, “Reg “Regla lame ment nto o de Norm Normas as ene enera rale less de !rocedimientos "dministrativos# del $$ de noviem%re de $&67 'plazo de seis '6( meses() -
!osteriormente se e*pidi+ el Decreto e Nº .6$$$, .6$$$, “e de Normas enerales de !rocedimiento !rocedimientoss "dministrati "dministrativos# vos# del ./ de diciem%re diciem%re de $&&., ue modi1ica modi1ica la anterior norma, en el e*tremo del plazo 'reduce a 20 d3as()
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Dos a4os despu5s se emiti+ el Decreto Supremo N 00.- &-89S, “:e*to “:e*to ;nico %lica)
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a e Nº .7, e del !rocedimiento "dministrativo eneral '!"( '!"( regul+ de manera manera 3ntegra 3ntegra la 1igura 1igura del silenc silencio io admini administr strati ativo, vo, esta%l esta%leci eciend endo o en los art3culos 22º 2º los supuestos en los ue es posi%le aplicar el S"! el S"N en los procedimientos administrativos de evaluaci+n previa) En este conte*to, con la 1inalidad de ue la administraci+n p>%lica cumpla un papel e1iciente en la realizaci+n de sus la%ores cotidianas, %rinde una me=or atenci+n en los procedimientos a su cargo garantice el e=ercicio de los derec?os ciud ciudad adan anos os,, se e*pi e*pidi di+ + en el mes de =ul =ulio del del .007 .007,, la e e del del Sile Silenc nciio "dministrativo, e Nº .&060) En e1ecto, con dic?a le, se otorga una regulaci+n m@s garantista pre1erente en torno al silencio silencio administrat administrativo, ivo, esta%leci5ndose esta%leci5ndose como regla general la aplicaci+n aplicaci+n del silencio administrativo positivo , como e*cepci+n, el silencio administrativo negativo) "s3, la mencionada e derog+ los art3culos 22º 2º de la !"
precis+ algunos aspectos ue 5sta no contempla%a esta%leci+ e*igencias, cuo cumplimiento corresponde a todas las instituciones p>%licas a ue se re1iere el art3culo A del :3tulo !reliminar de la e del !rocedimiento "dministrativo eneral) " partir de la daci+n de esta e, la !residencia del Conse=o de Binistros '!CB( ?a emitido diversas normas con miras a garantizar su cumplimiento
Decreto Supremo Nº 07&-.007-!CB, mediante el cual se “"prue%an lineamientos para Ela%oraci+n "pro%aci+n de :9!"s esta%lece disposiciones para el cumplimiento de la e del Silencio "dministrativo#) a 1inalidad de dic?os lineamientos es permitir ue los :9!"s cumplan con su prop+sito de ser documentos compiladores, in1ormativos simpli1icadores de los procedimientos administrativos ue tramitan los administrados ante las distintas entidades administrativas del Estado) Decreto Supremo Nº 0&6-.007-!CB72ue “Regula la iscalizaci+n !osterior "leatoria de los procedimientos administrativos por parte del Estado#) Bediante este Decreto se esta%lecen las normas lineamientos aplica%les a las acciones de 1iscalizaci+n posterior en los procedimientos administrativos su=etos a apro%aci+n autom@tica o a apro%aci+n previa, se dispone la creaci+n de una
Es de precisar ue, en el .00/, dentro del marco de la implementaci+n del "cuerdo de !romoci+n Comercial !er>-Estados 9nidos su protocolo de enmienda, el !oder E=ecutivo emiti+ el Decreto egislativo Nº $0.&, del .2 de =unio del .00/77, mediante el cual se modi1ic+ la !" la e del Silencio "dministrativo)
inalmente, se de%e tener presente el :9< de la e Nº .7/, “e ue regula el !roceso Contencioso- "dministrativo#, apro%ado mediante DS Nº 0$2-.00/-89S, pu%licado el .& de agosto del .00/) "S F"RA"GES DE SAENCA< "DBANAS:R":AF<, S9S S9!9ES:
pretensiones invocadas en su escrito petitorio. Solamente procede en los casos en que epresamente el legislador ha previsto este efecto para los actos fictos #JK)
R@pidamente arri%amos a las siguientes conclusiones el S"! constitue una presunci+n 1avora%le al administrado una sanci+n contra la "dministraci+n morosaI asimismo se encuentra su=eto al principio de reserva de le, a ue s+lo por norma legal se pueden prever sus e1ectosI , su naturaleza es la de un acto 1icto o presunto) :enemos ue considerar ue el S"! s+lo procede para los procedimientos de evaluaci+n previaI tal como lo precisa el art3culo $º de la S", ue a su vez regula los supuestos en los ue procede a( !rimer supuesto Solicitudes cua estimaci+n ?a%ilite para el e=ercicio de derec?os pree*istentes o para el desarrollo de actividades econ+micas ue reuieran autorizaci+n previa del Estado, siempre ue no se encuentren contempladas en la !rimera Disposici+n :ransitoria, Complementaria inal) En los go%iernos locales, por e=emplo, se puede iniciar el procedimiento de “registro reconocimiento de organizaciones sociales# 'derec?o de asociaci+n de los administrados( o el procedimiento denominado “autorizaci+n para la instalaci+n de propaganda pol3tica# 'derec?o pol3tico a ser elegidos(I en am%as situaciones, estamos ante derec?os pree*istentesI por lo tanto, proceder@ la aplicaci+n del S"!, ante la ausencia de respuesta de la "dministraci+n) !or otro lado, cuando se inicia el procedimiento de “otorgamiento de licencia de 1uncionamiento# o una “autorizaci+n para espect@culos p>%licos no deportivos# se %usca desarrollar una actividad econ+mica, raz+n por la cual proceder@, tam%i5n el S"!) “!or ello, es ue el silencio positivo tiene la virtud de sustituir la capacidad resolutiva de la entidad competente, por el mandato superior de la le en el sentido de ue el ciudadano ueda autorizado a e=ercer auello ue pidi+, mientras ue los terceros la propia "dministraci+n de%en respetar esa situaci+n 1avora%le del ciudadano#J6K) inalmente, la le precisa ue estos supuestos no tendr@n ue contemplarse en la !rimera Disposici+n :ransitoria, Complementaria inalI a ue esta disposici+n regula los supuestos del S"N como veremos luego) %( Segundo supuesto Recursos destinados a cuestionar la desestimaci+n de una solicitud o actos administrativos anteriores, siempre ue no se encuentren contempladas en la !rimera Disposici+n :ransitoria, Complementaria inal) Cuando se ?a%la de recursosI tenemos ue tener claro ue los medios impugnatorios en sede administrativa son tres reconsideraci+n, apelaci+n revisi+n) Estos, se sustentan en la 1acultad de contradicci+n de los administrados respecto de las decisiones administrativas ue le generan un per=uicio) a 1inalidad de cualuiera de los recursos mencionados ser@ cuestionar un acto administrativo anterior ue ?a denegado o desestimado la solicitud del administrado) Entonces, si nos encontramos dentro de un procedimiento de evaluaci+n previa donde se ?a emitido un acto administrativo des1avora%le e interponemos un recurso contra
5steI recurso ue no es contestado dentro del plazo de leI la consecuencia ser@ la aplicaci+n del S"!) c( :ercer supuesto !rocedimientos en los cuales la trascendencia de la decisi+n 1inal no pueda repercutir directamente en administrados distintos del peticionario, mediante la limitaci+n, per=uicio o a1ectaci+n a sus intereses o derec?os leg3timos) Desde nuestro punto de vista, este tercer supuesto se complementa con el primeroI por cuanto la decisi+n 1inal s+lo podr3a irradiar el @m%ito del solicitante, sin causar per=uicio a otras personasI “(…) la norma hace referencia al per!uicio potencial a los terceros " se cuida de se#alar que dicho per!uicio puede ser a un inter$s leg%timo o a un derecho sub!etivo concreto (…) #) :omemos como e=emplo,
el procedimiento denominado “autorizaci+n para la instalaci+n de propaganda pol3tica#) Supongamos ue el administrado %usca instalar su propaganda en un posteI pero el mismo se superpone a la propaganda comercial de una tercera empresaI en este caso, es notorio el per=uicio ue se est@ causando al inter5s econ+mico de un terceroI por lo tanto, si vencido el plazo la "dministraci+n no se ?u%iera pronunciado, entonces no ser@ de aplicaci+n el S"!I porue 1alta la segunda condici+n ue es ue “ la decisión final no pueda repercutir directamente en administrados distintos del peticionario #) !or otro lado, la !" ?a regulado en su art3culo $//º lo concerniente a los e1ectos del S"! ue a continuaci+n desarrollamos a( !rimer e1ecto os procedimientos administrativos su=etos a silencio administrativo positivo uedar@n autom@ticamente apro%ados en los t5rminos en ue 1ueron solicitados si transcurrido el plazo esta%lecido o m@*imo, la entidad no ?u%iera comunicado al administrado el pronunciamiento) Este primer e1ecto recoge la esencia de esta instituci+n) Si la "dministraci+n !>%lica no se pronuncia respecto del pedido del administrado dentro del plazo m@*imo otorgado por le, entonces, dic?as solicitudes uedar@n autom@ticamente apro%adas en los mismos t5rminos ue 1ueron peticionadas) !or e=emplo, una “licencia de remodelaci+n de o%ra# es un procedimiento de evaluaci+n previa, su=eto al S"! tramitado ante una municipalidadI su plazo 'en la Bunicipalidad Betropolitana de ima( es de . d3as) En el presente caso, con1orme a lo dispuesto por el numeral $//)$ del art3culo $//º de la !", si la municipalidad no ?u%iera comunicado enti5ndase noti1icado al administrado el pronunciamiento enti5ndase acto administrativo, entonces, este procedimiento administrativo enti5ndase solicitud uedar@ autom@ticamente apro%ado) Esto uiere decir ue lo trascendental para la !" es la realizaci+n de la noti1icaci+n 'a ue este ?ec?o es el determinante de la e1icacia de los actos administrativos(I es decir, puede e*istir el acto administrativo incluso des1avora%le pero si no es noti1icado entonces la solicitud se entender@ apro%ada)
"?ora, si este mismo e=emplo lo trasladamos %a=o los alcances de la S", nos daremos cuenta ue el tratamiento legal es un tanto di1erente) "s3 es, resue%ra=ando el principio de armon3a del ordenamiento =ur3dico, lo ue regula el art3culo .º de la S" es lo siguiente “ &os procedimientos administrativos, su!etos a silencio administrativo positivo, se considerarán automáticamente aprobados si, vencido el pla'o establecido o máimo, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario epedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho, ba!o responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera #)
Como puede o%servarse, mientras la !" prescri%e ue operar@ el S"! si es ue “la entidad no hubiera comunicado al administrado el pronunciamiento la &S* se#ala que operará el S*+ si es que “la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente #) a di1erencia es sustancialI a ue para la
!" tiene ue e*istir previamente un acto administrativo sin noti1icarI pero para la S" lo ue realmente e*iste es la ausencia del acto administrativo) Si somos consecuentes con la doctrina generalizada con la l+gica de la instituci+n, podemos concluir ue e*iste un me=or tratamiento normativo de este e1ecto en la S") %( Segundo e1ecto El silencio administrativo 'positivo(J$.K tiene para todos los e1ectos el car@cter de resoluci+n ue pone 1in al procedimiento, sin per=uicio de la potestad de nulidad de o1icio prevista en el art3culo .0. de la presente e) a le, no ?ace sino, reconocer el car@cter de acto administrativo presunto o de resoluci+n 1icta del S"!) a !" ense4a ue con el S"!, el procedimiento administrativo culmina apro%ando autom@ticamente los t5rminos de la solicitud del administrado) Claro est@, ue una cosa es el mandato de le otra, mu distinta lo ue sucede en la pr@cticaI a ue la "dministraci+n no e*tiende una constancia donde se indiue ue “1icticiamente# se ?a tenido a %ien estimar nuestro pedido de manera 1avora%le) Esta situaci+n se su%sana, como a lo ?emos e*presado, con la presentaci+n de la Declaraci+n 8urada ante Besa de !artes o remitida por conducto notarial, constituendo el cargo de recepci+n de dic?a Declaraci+n 8urada, prue%a su1iciente de la resoluci+n ue pone 1in al procedimiento) Lasta au3 surgen preguntas v@lidas Muego de con1igurarse el S"!, la "dministraci+n puede resolver en 1orma e*presa el pedido del administrado, M!odr3a resolver contraviniendo el S"! Si somos consecuentes con un razonamiento v@lido, la "dministraci+n no puede resolver luego de con1igurarse el S"!, muc?o menos resolver denegando el pedidoI esto es lo ue se conoce en doctrina como la “ irrevocabilidad de los actos declarativos de derechos#) !ero, por otro lado, la "dministraci+n, no cuenta con 1uncionarios id+neos ue nos permitan tener tranuilidad al respecto, por lo tanto, no ser3a e*tra4o encontrar actos administrativos ue desestimen nuestros pedidos, a>n cuando ?aa operado el S"!) "nte esta situaci+n, los administrados
tienen li%ertad de accionar la nulidad sustentada en el numeral $ del art3culo $0º de la !")
determinar ue el S"N no constitue un acto administrativo t@cito, es un mecanismo de garant3a procesalI ello uiere decir ue la con1iguraci+n del S"N impulsa la apertura de una respuesta en sede =urisdiccionalI se constitue en el engrana=e entre la v3a administrativa la v3a contenciosa) Este car@cter procesal al cual ?acemos alusi+n, se con1irma con autorizada doctrina espa4ola, al sostenerse ue “la atribución de un valor negativo o desestimatorio al silencio o inactividad formal de la *dministración tiene un origen " una funcionalidad mu" concretos, estrechamente ligados a la singular configuración t$cnica del recurso contenciosoadministrativo como un proceso impugnatorio de actos previos, cu"a legalidad es ob!eto de revisión a posteriori ) Entonces, as3 como un mecanismo de
car@cter procesal, el S"N tam%i5n se con1igura como mera inactividad 1ormalJ$&KI como un comportamiento omisivo, en %uena cuenta es un ?ec?o administrativo) “&a tesis del silencio como un acto administrativo tácito no es aceptable. -odo acto administrativo es el producto de una declaración intelectual, "a que eteriori'a al plano !ur%dico un proceso intelectivo. ste elemento está ausente en el silencio (negativo). /e ah% que se lo considere un hecho al cual el legislador le asigna ciertos efectos !ur%dicos en beneficio de los administrados #) En este conte*to, la
S" ?a regulado en su !rimera Disposici+n :ransitoria, Complementaria inal, todos los supuestos de aplicaci+n del S"N, ue a continuaci+n detallamos a( !rimer supuesto "uellos casos en los ue se a1ecte signi1icativamente el inter5s p>%lico, incidiendo en la salud, el medio am%iente, los recursos naturales, la seguridad ciudadana, el sistema 1inanciero de seguros, el mercado de valores, la de1ensa comercialI la de1ensa nacional el patrimonio ?ist+rico cultural de la naci+n)
La ue tener presente ue seguimos ante la 1igura del procedimiento administrativo de evaluaci+n previaI pero en el presente caso resulta ue e*iste un per=uicio del inter5s p>%lico) !or e=emplo, si un administrado inicia un procedimiento administrativo ante el ANREN" denominado “Concesiones 1orestales con 1ines no madera%les#, ser3a il+gico pensar ue no se a1ectar3a el medio am%ienteI por ello ante la ausencia de pronunciamiento, s+lo se podr@ entender ue ?a operado el S"N) %licaI podemos concluir ue los mismos, ante la 1alta de pronunciamiento por parte de esta >ltima, dar@ lugar a la aplicaci+n del S"N, a ue lo ue se %usca proteger es el con=unto de derec?os de las partes involucradas en este procedimiento) c( :ercer supuesto os procedimientos ue generen o%ligaci+n de dar o ?acer del Estado) !or e=emplo, en auellos procedimientos donde se pretenda ue la "dministraci+n !>%lica tenga ue desem%olsar cantidades econ+micas producto de una reparaci+n por da4o causado al administrado) En este supuesto, ante la 1alta de pronunciamiento por parte de la "dministraci+n, ser@ de aplicaci+n el S"N) d( Cuarto supuesto os procedimientos de autorizaci+n para operar casinos de =uego m@uinas tragamonedas) Este supuesto se e*plica por s3 soloI a ue los administrados ue %uscan o%tener una autorizaci+n para e*plotar casinos de =uego m@uinas tragamonedasI podr3an atentar contra la salud de las personas por causa de la ludopat3aI por otro lado, es %astante conocido ue el 1inanciamiento de esta actividad podr3a estar vinculada al delito de lavado de activosI razones m@s ue su1icientes para actuar en de1ensa del inter5s p>%lico promover la aplicaci+n del S"N ante la ausencia de mani1estaci+n e*presa por parte de la "dministraci+n !>%lica) e( Ouinto supuesto os procedimientos por los cuales se trans1iera 1acultades de la administraci+n p>%lica) 9no de los pilares del proceso de modernizaci+n de la gesti+n del Estado, lo constitue, sin lugar a dudas, la descentralizaci+n a trav5s del 1ortalecimiento de los go%iernos regionales localesI mediante la trans1erencia gradual de 1unciones por parte del o%ierno Central) !or lo tanto, un procedimiento de trans1erencia de
1acultades sin el pronunciamiento respectivo concluir@ necesariamente con la aplicaci+n del S"N) 1(
Se*to supuesto os procedimientos de inscripci+n registral)
En este supuesto es claro ue lo ue se %usca proteger es el con=unto de derec?os o intereses de terceras personas di1erentes al administrado solicitante) !or e=emplo, puede iniciarse un procedimiento de inscripci+n registral de “independizaci+n por su%divisi+n de predio ur%ano# u otro denominado “modi1icaci+n del estatuto de la sociedad#I en am%os casos, e*isten terceros interesados ue podr3an verse a1ectados ante la 1alta de pronunciamiento de la "dministraci+n, raz+n por la cual, ser@ de aplicaci+n el S"N) "?ora %ien, se supone ue la regla en el Derec?o !eruano es la aplicaci+n del S"!, siendo ue el S"N s+lo se aplicar@ de manera e*cepcional o inusual en algunos procedimientos administrativos 'as3 lo precisa la primera pala%ra de la !rimera Disposici+n :ransitoria, Complementaria inal de la S"(I pero %asta visualizar los supuestos regulados en am%os casos para determinar ue e*istir3a una inversi+n de roles) !or otro lado, respecto a los e1ectos del S"N, es el mismo art3culo $//º de la !", el ue claramente los ?a se4alado a( !rimer e1ecto El silencio administrativo negativo tiene por e1ecto ?a%ilitar al administrado la interposici+n de los recursos administrativos acciones =udiciales pertinentes) "u3 se con1igura lo ue ?emos venido sosteniendo, el S"N constitue un mecanismo de garant3a procesal ue ?a%ilita para interponer recursos administrativosI es decir, %usca el agotamiento de la v3a administrativaI o en todo caso, ?a%ilita para interponer acciones =udicialesI es decir, apertura la v3a =urisdiccional) “0uando (el silencio) es negativo, ante la ausencia de una resolución epresa se considera una denegatoria ficta, que permite al interesado acceder a la instancia superior o a la v%a !urisdiccional, según sea el momento procesal en el que se presente#)
Entonces, Mel S"N constitue un acto administrativo presunto, o%viamente noI constitue m@s un ?ec?o administrativo ue un acto administrativo, propiamente dic?o) a no respuesta no implica mani1estaci+n presuntaI tan s+lo es un comportamiento omisivo de la entidad 'inactividad 1ormal(, un comportamiento de 1lagrante vulneraci+n al derec?o de petici+n administrativaI raz+n por la cual se castiga la inacci+n con la ?a%ilitaci+n legal al administrado para interponer los recursos administrativos acciones =udiciales pertinentes) %( Segundo e1ecto "un cuando opere el silencio administrativo negativo, la "dministraci+n mantiene la o%ligaci+n de resolver, %a=o responsa%ilidad, ?asta ue se le noti1iue ue el asunto ?a sido sometido a conocimiento de una autoridad
=urisdiccional o el administrado ?aa ?ec?o uso de los recursos administrativos respectivos) “ * diferencia del S*+, en que se produce un acto ficto, la autoridad administrativa mantiene el deber de resolver, pero el administrado puede optar entre acogerse al silencio o esperar una resolución epresa de la entidad. Sin embargo, la autoridad "a no está habilitada para resolver si el administrado se acoge al silencio e interpone recurso administrativo o, de ser el caso, acude a la v%a contencioso administrativa#)
"l respecto, el art3culo $&º de la e Nº .7/, e ue regula el proceso contencioso administrativo '!C", :9< D)S) Nº 0$2-.00/-89S(I precisa con %astante claridad lo siguiente “ 0arece de eficacia el pronunciamiento hecho por la administración una ve' que fue notificada con la demanda. Si el acto epreso se produce antes de dicha notificación, el órgano !urisdiccional podrá, a solicitud del actor, incorporar como pretensión la impugnación de dicho acto epreso o concluir el proceso#)
Surge otra pregunta v@lida Msi se con1igura el S"N, la "dministraci+n !>%lica puede emitir un acto administrativo 1avora%le !or supuesto ue s3) uego de con1igurarse el S"N, la "dministraci+n puede pronunciarse so%re el 1ondo del asunto, nada impide elloI es m@s se encuentran o%ligados a emitir pronunciamiento %a=o responsa%ilidadI pero, el plazo para ?acerlo conclue antes de la noti1icaci+n con la demanda contenciosa-administrativaI a ue si se llegar@ a noti1icar a la autoridad administrativa con la mismaI entonces, dic?o pronunciamiento no tendr3a e1icacia) La ue tener en cuenta, ue si se con1igurase esta situaci+n 'emisi+n de pronunciamiento antes de la noti1icaci+n( el administrado podr@ optar entre seguir impugnando este acto e*preso 'si es ue le es des1avora%le( o dar por concluido el proceso 'si es ue se da por satis1ec?o con el pronunciamiento en v3a administrativa() MH u5 sucede en auellos casos en ue la "dministraci+n !>%lica emite un pronunciamiento 1avora%le pero despu5s de ?a%erse noti1icado la demanda contenciosa-administrativa El sentido com>n la l+gica indican ue si el administrado se encuentra con1orme con dic?o pronunciamiento, entonces el proceso contencioso administrativo de%er3a concluirI pero ello no es as3I a ue por mandato e*preso del art3culo $7º de la !C" “ carece de eficacia el pronunciamiento hecho por la administración una ve' que fue notificada con la demanda#I no o%stante ello, este error se corrige con el art3culo 2/º-" 'incorporado a la !C" mediante D) eg) Nº $067( al prescri%ir ue “ si la entidad demandada reconoce en v%a administrativa la pretensión del demandante, el 1ue' apreciará tal pronunciamiento ", previo traslado a la parte contraria, con su absolución o sin $sta, dictará sentencia, salvo que el reconocimiento no se refiera a todas las pretensiones planteadas#) "u3 avizoramos un error de naturaleza procesalI a
ue cuando estamos ante la 1igura de la conclusi+n anticipada del proceso, el 8uez no puede e*pedir una “sentencia# 'porue no ?a decisi+n respecto de la cuesti+n
controvertida(I lo ue t5cnicamente ?ace el 8uez es e*pedir un auto al amparo del art3culo $.$º del C+digo !rocesal Civil) c( :ercer e1ecto El silencio administrativo negativo no inicia el c+mputo de plazos ni t5rminos para su impugnaci+n) Como %ien sa%emos, todo acto administrativo ue cause per=uicio al administrado es impugna%leI podr3a interpretarse de manera preliminar, ue el S"N causar3a un per=uicio al administrado por cuanto sa%emos ue desestima nuestra solicitud) !or ello, muc?os podr3an pensar ue una vez vencido el plazo de un procedimiento su=eto al S"N, sin o%tener respuesta por parte de la "dministraci+n, comenzar3a a correr el plazo de uince d3as para interponer un medio impugnatorioI lo cual no es ciertoI primero porue partimos de un supuesto errado, el S"N no es ning>n acto administrativo, muc?o menos un acto presunto, sino s+lo un ?ec?o administrativoI segundo, porue de con1igurarse el S"N el administrado no e=erciese su derec?o de contradicci+n, ser3a inveros3mil pensar ue la propia "dministraci+n pueda %ene1iciarse con su propia inacci+n, con su inactividad, con su descuido o desinter5sI as3 lo ?a precisado el pro1esor Dan+s
de este conte*to, consideramos ue este e1ecto, por m@s ue se encuentre dentro de los alcances de la !", no se restringe tan s+lo al @m%ito administrativo, sino tam%i5n alcanza, el =udicialI esto uiere decir ue, incluso no pueden computarse t5rminos ni plazos para accionar ante el contencioso-administrativo o ante la =urisdicci+n constitucionalI as3 lo corro%ora el numeral 2 del art3culo $& de la !C"I por lo ue es posi%le a1irmar ue el plazo de impugnaci+n del S"N es ine*istenteI algo ue no e*iste no puede tener t5rmino, es imprescripti%le) #&o lógico, dado que el silencio negativo no era un acto propiamente tal, era admitir que el acceso a la v%a !urisdiccional una ve' cumplidos los pla'os indicados quedaba abierto indefinidamente en tanto la *dministración no dictara la resolución epresa de la que, según &e", no pod%a en ningún caso ecusarse #J.6K)
En resumen, no puede computarse ning>n plazo ni t5rmino para ?acer uso de los recursos porue de lo contrario se estar3a violentando el derec?o de todo administrado a la tutela =udicial e1ectiva, desde la perspectiva de acceso a la =urisdicci+n, tal como lo ?a e*plicado el :ri%unal Constitucional Espa4ol en su sentencia $7$P.00/ del $ de diciem%re de .00/) d( Cuarto e1ectoJ.7K En los procedimientos sancionadores, los recursos administrativos destinados a impugnar la imposici+n de una sanci+n estar@n su=etos al silencio administrativo negativo) Cuando el administrado ?aa optado por la aplicaci+n del silencio administrativo negativo, ser@ de aplicaci+n el silencio administrativo positivo en las siguientes instancias resolutivas)
Esto es lo ue se conoce como el “do%le silencio administrativo#, pero se aplica, e*cepcionalmente, s+lo para los casos de procedimientos de o1icio 'sancionadores() En el caso de procedimientos de parte 'evaluaci+n previa(, lo ue ocurre es ue la impugnaci+n de un acto desestimatorio ue no es atendido dentro del plazo de le, dar@ lugar a la aplicaci+n del S"!) !ara entender esta 1igura del silencio-sanci+n 'porue se %usca castigar a la "dministraci+n por una do%le inactividad(, necesitamos comprender ue “ el procedimiento sancionador tiene por finalidad hacer posible que la *dministración haga efectivas sanciones contra los administrados ante la comisión de infracciones calificadas como tales por le". /ichas sanciones se definen como situaciones gravosas o desventa!osas impuestas al administrado como consecuencia de la comisión de una infracción. * su ve', esta última puede definirse como toda conducta considerada il%cita por el ordenamiento !ur%dico. &a intención de la sanción, en consecuencia, se enfoca a la necesidad de desincentivar conductas consideradas socialmente indeseables, pero que no se consideran de suficiente gravedad como para tipificarlas penalmente #)
"s3 las cosas, si nos encontramos 1rente a este procedimiento especial, donde se ?a emitido un acto administrativo sancionatorio, respecto del cual ?emos interpuesto el recurso respectivoI si esta impugnaci+n no se atiende dentro del plazo de treinta d3as, entonces no se podr@ presumir ue nuestro cuestionamiento ?a sido estimado 'como en el caso de los procedimientos de evaluaci+n previa(I todo lo contrario, con1orme al principio de legalidad, entenderemos ue dic?o recurso ?a sido desestimado con la 1inalidad de continuar el procedimiento administrativo o iniciar el =udicial) Gien, en esta etapa, si el administrado asume el S"N presenta su impugnaci+n no o%tiene respuesta de la "dministraci+n, reci5n se con1igurar@ el S"!I esto es as3 porue la 1inalidad de la potestad sancionadora es salvaguardar el inter5s p>%lico por encima del particular) Recordemos ue en este caso, el procedimiento no responde al e=ercicio del derec?o de petici+n administrativa, sino m@s %ien al e=ercicio de la potestad sancionadora de la "dministraci+n)