EL PROCESO JURISDICCIONAL. JURISDICCIONAL. Se define como el conjunto de actos que, a través de diversas fases y dentro de un lapso especifico, llevan a cabo dos o mas sujetos entre los que han surgido una controversia, a fin de que un órgano con facultades jurisdiccionales aplique las normas normas jurídi jurídicas cas necesar necesarias ias para resolve resolverr dicha dicha controv controvers ersia, ia, mediant mediante e una decisión revestida de fuerza y permanencia, normalmente denominada sentencia.
DIFERENCIAS ENTRE PROCESO, LITIGIO Y PROCEDIMIENTO. PROCEDIMIENTO. Desde el punto de vista gramatical, la palabra proceso, deriva del latín processus, significa acción de ir hacia delante, pero se entiende también como transcurso del tiempo! e incluso procedimiento. Se entiende por juicio la operación mental que se realiza para dilucidar la solución de un problema dado, y si se acepta que la resolución de un proceso depende de una sentencia dictada por un juzgador, entonces se concluye, que ha de hablarse de juicio cuando se haga referencia e"presa a la actuación de un juez para dirimir una controversia llevada ante él.
El LITIGIO. #l litigio, proviene de la palabra latina litigium, y significa pleito o disputa$ es decir que basta la inconformidad entre las voluntades de dos personas distintas para que surja un litigio.
RELACION JURIDICA PROCESAL. #s el vinculo de car%cter publico, autónomo y complejo, que se establece entre los sujetos que someten a una autoridad jurisdiccional del #stado el conocimiento de un litigio, que principiara con una demanda, se integrara con la contestación a esta y subsistir% mientras no se dicte una sentencia.
SUJETOS DEL PROCESO. Son aquellas personas que, de modo directo o indirecto, y revestidas de un car%cter que puede ser p&blico o particular, intervienen en la relación jurídica procesal. 'a (urisprudencia me"icana considera como sujetos del proceso) el
órgano impartidor de justicia, la persona que ejerce su acción y aquella frente a la cual se e"ige esa reclamación que, por lo general, tiene pretensiones opuestas en el enjuiciante. *ecesariamente los sujetos que interviene en todo proceso son) juzgador y las partes, entre las que hay un conflicto jurídico. 'a parte p&blica) juzgador. #n el caso de órganos colegiados como los +ribunales olegiados de ircuito, se integran por m%s de un juzgador. - en el caso de las partes puede haber m%s de dos, ya como demandantes o demandados, puede e"istir una pluralidad de personas. on independencia de los juzgadores y las partes, hay otros sujetos interviniente intervinientess en el proceso, que reciben reciben el nombre de au"iliares de la impartición de justicia.
PARTES EN EL PROCESO. ara el estudio estudio dentro del %mbito %mbito procesal, procesal, parte es toda aquella persona física o moral involucrada en un conflicto jurídico que, por si misma o a través de la representación de alguien, solicita la intervención del órgano jurisdiccional del #stado para que, conforme a derecho, se emita una sentencia destinada a salvaguardar los intereses cuya titularidad se debate en la controversia$ y para que pueda darse la intervención intervención de un órgano jurisdiccional jurisdiccional,, debe e"istir previamente previamente un conf conflilict cto o de inte intere reses ses entre entre dos o m%s m%s perso persona nas. s. #sto #sto ser% ser% conf confor orme me a derec derecho, ho, ya que resol resoluci ución ón de un proc proces eso o juri jurisd sdic icci cion onal al,, no depend depender er% % de aspectos aspectos meramente meramente subjetivos, subjetivos, dado que la legislación legislación me"icana prevé las vías necesarias para efectos de que cualquier proceso pueda sustanciarse de principio a fin.
PERSONALIDAD, LEGITIMACION Y REPRESENTACION. REPRESENTACION. or personalidad se entiende, en el %mbito procesal jurídica es la aptitud legal que asiste a un sujeto de derechos y obligaciones para actuar v%lidamente en el proceso como actor, demandado, tercero o representante. 'a legitimación, es la situación en que se encuentra una persona con respecto a determinado acto o situación jurídica, para el efecto de poder ejecutar legalmente o intervenir en esta. 'a acepción que recibe la palabra representación en el derecho$ es la atribución que la ley reconoce a una persona para actuar en lugar y en nombre de otra. 'a representación puede ser de dos clases) 'a representación legal es aquella cuya procedencia se encuentra prevista en la ley y que llega incluso a darse forzosamente.
'a representación convencional se le conoce también como la voluntaria, es cuando a través de una declaración de voluntad se faculta a otro para actuar a nombre y por cuenta propios.
ETAPAS PROCESALES. 1) Etapa postulatora. #n esta etapa se fija la 'itis. !) Etapa "o#"lus$a. #n esta etapa las partes presentan sus alegatos. %) Etapa &' r'solu"(#. #l juzgador a través de una sentencia, pone fin al proceso, en el entendido de que su pronunciamiento podr% ser impugnado por las partes antes de que se convierta en cosa juzgada. ) #tapa *pu+#at$a. #n esta etapa se supone la oportunidad que tienen las partes de promover recursos para efectos de que en un tribunal superior al que resolvió en primera instancia revise el fallo, a fin de que lo revoque, lo modifique , o lo confirme. #stas etapas se aplican a los procedimientos distintos del penal. #ste proceso tiene las siguientes etapas, seg&n el ódigo /ederal de rocedimientos enales)
1) A$'r+ua"(# pr'$a a la "o#s+#a"(# a los tru#al's. omprende las diligencias indagatorias o de investigación legalmente necesarias para que el 0inisterio ublico determine si ejercita o no la acción penal. !) Pr'#stru""(#. #s el primer periodo del proceso penal. Durante esta etapa se determinan los hechos que ser%n materia del proceso y el delito al que corresponden. 1simismo se determina la probable responsabilidad del inculpado, o bien, la libertad de éste si no e"istieran elementos para procesarlo. #ste periodo no debe durar m%s de 23 horas, contadas a partir de la consignación del inculpado, y el juez debe resolver en ese plazo lo que proceda) abrir proceso contra el presunto autor del delito o liberarlo por falta de elementos para proceder en su contra. 'as partes deben ofrecer pruebas que puedan revisarse en ese tiempo, a lo cual se le llama
desahogar pruebas. #l plazo puede duplicarse, es decir llegar a las 455 horas si así lo solicita el acusado o su defensor, con el objeto de contar con m%s tiempo para presentar pruebas a su favor. Durante esta etapa, al acusado se le da a conocer el nombre de su acusador y de qué se le acusa, para que conozca bien los hechos que se le atribuyen y pueda defenderse. 1dem%s, si así lo desea, el acusado puede rendir su declaración preparatoria dentro de las primeras 56 horas a partir de que fue consignado. #sta declaración est% destinada a que el juez cuente con la versión del acusado para determinar si lo somete a proceso o si no e"isten elementos para juzgarlo. 'a preinstrucción concluye cuando el juez dicta cualquiera de las siguientes resoluciones judiciales, llamadas autos.
a) Auto &' -or*al prs(#. 0ediante el cual inicia el proceso contra un acusado cuyo delito lo obliga a enfrentar el procedimiento en prisión preventiva, es decir, privado de su libertad. Si no se trata de un delito grave, el acusado puede solicitar libertad bajo caución$ si el juez se la concede, podr% afrontar el proceso sin que se le envíe a prisión. ) Auto &' su'"(# a pro"'so. on esto da inicio el proceso contra los presuntos responsables del delito, sin que ellos deban enfrentar el procedimiento privados de su libertad. #llo no impide que, de resultar condenados a prisión al finalizar el proceso, sean detenidos y privados de su libertad. ") Auto &' l'rta& por -alta &' 'l'*'#tos para pro"'sar. omo su nombre lo indica, mediante este auto el juez reconoce que no e"isten datos que permitan abrir un proceso contra el presunto responsable del delito. /) I#stru""(#. Se denomina así al periodo en el que las partes 7acusadora y defensora8, proporcionan información al juez sobre las circunstancias en las que ocurrieron los hechos, así como pruebas que acreditan o demuestran la culpabilidad o la inocencia del acusado. 1 lo largo de esta etapa, el juez escucha al acusado y a los testigos, recibe testimonios, peritajes y documentos, realiza inspecciones y, en su caso, est% presente en los careos y la reconstrucción de los hechos. #n resumen, re&ne la información necesaria para conocer el caso. or eso, la instrucción es conocida también como periodo probatorio. 0) El u"o Durante este periodo el 0inisterio &blico, así como la defensa, e"ponen sus conclusiones al juez, y éste dicta su sentencia. #l 0inisterio &blico, en caso de que sostenga la culpabilidad del acusado al terminar el periodo de instrucción,
pedir% al juez la aplicación de una sanción penal en su contra, sustentando, esto es, apoyando su petición en preceptos o disposiciones legales y en las pruebas presentadas. Sin embargo, también puede presentar conclusiones no acusatorias!, si de las pruebas presentadas durante la instrucción no se desprende la culpabilidad del acusado. #l acusado o su defensor también deben presentar conclusiones ante el juez. #n caso de que no lo hagan, éste las tendr% como presentadas en el sentido de que el acusado es inocente. 9na vez recibidas las conclusiones de ambas partes, el juez se:alar% fecha y hora para llevar a cabo la audiencia final o de vista. #n ella, las partes reproducen las conclusiones antes presentadas y presentan los argumentos que consideren necesarios, los cuales se denominan alegatos. osteriormente, el juez declara visto! el proceso y tiene todos los elementos para dictar la sentencia. 'a sentencia es una resolución en la que el juez tiene que resolver las siguientes cuestiones)
I.
S 'st' o #o &'lto.
II.
S la p'rso#a so*'t&a al pro"'so part"p( o #o '# 'l &'lto por 'l 2u' s' l' a"us(.
III.
La p'#a 2u' l' "orr'spo#&' al a"usa&o, '# "aso &' s'r "ulpal', to*a#&o '# "u'#ta sus "r"u#sta#"as p'rso#al's 3 las &'l &'lto 4#&$&ual5a"(# &' la p'#a).
I6.
S pro"'&' o #o la r'para"(# &'l &a7o.
'a sentencia debe contener los datos generales del proceso y del acusado, una narración breve de los hechos, las consideraciones, motivaciones y fundamentos, es decir, argumentos y razones del juez y la condenación o absolución del acusado. 'as decisiones tomadas por el juez ;los autos y la sentencia;, así como las actuaciones de dicho funcionario, pueden ser objetadas o impugnadas, tanto por la defensa como por el 0inisterio &blico, e incluso por la víctima cuando juega el papel de coadyuvante del 0inisterio &blico. 'os principales recursos para oponerse a las resoluciones y actuaciones de los jueces son los siguientes)
a) R'"urso &' r'$o"a"(#8 Se recurre al juez o tribunal que emitió la resolución para que la modifique o la deje sin efecto, por ser inadecuada o contraria a la ley. ) R'"urso &' ap'la"(#8
Se solicita al juez o tribunal superior que revoque, enmiende o anule la sentencia que se supone injustamente dada por el juez que dictó la sentencia.
") R'"urso &' 2u'a8 rocede contra las conductas omisivas de los jueces, es decir, cuando incumplen con sus obligaciones puntual y adecuadamente dentro del proceso. #ste recurso también se promueve ante los superiores jer%rquicos del juez, quienes, en su caso, imponen una sanción a éste. 9) Pr*'ra #sta#"a. #n ella el 0inisterio ublico precisa su pretensión y el procesado su defensa ante el +ribunal, y este valora las pruebas y pronuncia la sentencia de primera instancia. :) S'+u#&a #sta#"a a#t' 'l tru#al &' ap'la"(#. #n que se efect&an las diligencias y actos tendientes a resolver los recursos. ;) E'"u"(#.
CLASIFICACION DE LOS PROCESOS. 1) Por la *at'ra8 #ste criterio se da seg&n la materia jurídica sobre la que verse la controversia. !) Por la &la"(# '# su tra*ta"(#. Se habla de procesos ordinarios, se caracteriza por ser demasiado solemne y sumarios, no se apegan a tantas formalidades y su duración suele ser muy corta. %) Por la -or*a. 'a forma produce que a los procesos se les pueda clasificar en escritos, verbales u orales. ) Por 'l tpo &' r'solu"(# 2u' '# 'l pro"'so s' &"t'. #l fin que persiguen los procesos los clasifica en declarativos, ejecutivos o cautelares. /) Por 'l #<*'ro &' su'tos 2u' #t'r$'#'# "o*o part's '# 'l pro"'so. Se clasifican en individuales o colectivos.
PRINCIPIOS PROCESALES. 1) Pr#"po &spost$o8 #ste se refiere a que dependen de las partes tanto el inicio como la continuidad del proceso hasta su final. !) Pr#"po &' '"o#o*=a pro"'sal8 #s el principio por el cual se pretende tener procedimientos %giles, que se desenvuelvan en el menor tiempo posible y con el menor uso de recursos, en fiel seguimiento de la garantía de pronta administración de justicia tutelada por el articulo 42 de la onstitución /ederal. %) Pr#"po &' "o#+ru'#"a &' las s'#t'#"as8 #n el terreno procesal$ hay congruencia en las sentencias cuando lo establecido en ellas encuentra correspondencia con cada uno de los puntos cuestionados en el litigio sometido a conocimiento del (uez.
) Pr#"po &' "o#"'#tra"(#8 =mplica que, en su totalidad, las cuestiones incidentales que surjan dentro del proceso se resuelvan en la sentencia definitiva, al mismo tiempo que se deciden las cuestiones incidentales. /) Pr#"po &' +ual&a& &' las part's8
;) Pr#"po &' *puls(# pro"'sal8 #ste principio implica que son las partes 7actora y demandada8 quienes en forma e"clusiva deben impulsar las etapas que componen al proceso.
ACCI>N. 'a palabra acción deriva del latín actio, >onis, que quiere decir posibilidad o facultad para hacer una cosa!. 'a acción es el derecho subjetivo que concede a las personas físicas y morales para que puedan provocar que un órgano jurisdiccional conozca de un conflicto de intereses determinado y lo resuelva mediante una sentencia.
LA ACCI>N Y LA PRETENSION. 'a teoría del proceso prevé que la pretensión aluda, asimismo, a una petición o solicitud. 1sí, en el %mbito procesal, puede definirse a la pretensión del siguiente modo) #s la delimitación de la e"igencia que tiene un sujeto frente a otro que deber%, de ser el caso, efectuar ciertos actos a fin de satisfacer dicha e"igencia!. 'a acción no busca otra cosa que provocar la intervención de un órgano jurisdiccional para que se aboque al conocimiento de una contienda jurídica$ pero, para que se haya procedido a ejercer ese derecho de acción, previamente debió haber e"istido un interés que una parte debió alcanzar$ en una palabra, antes de la acción debe e"istir una pretensión.
ELEMENTOS DE LA ACCI>N. 1) Su'tos8 Se habla de sujeto activo y sujeto pasivo. Sujeto activo, es quien ejerce el derecho de acción, es decir el actor o demandante. #l sujeto pasivo es la persona contra quien el actor ha iniciado proceso, es decir el demandado. !) O'to8 #s el efecto que se pretende obtener como consecuencia del ejercicio del derecho de acción. %) La "ausa o #$o"a"(# &'l pr'su#to &'r'"?o8
#s el fundamento de la acción. Supone la e"istencia, a un tiempo, de un derecho y de un hecho contrario a aquel, que no se ajusta a determinados fundamentos jurídicos.
E@CEPCION. #n el marco procesal, basta con precisar el concepto aludido, por lo que se puede decir que la e"cepción es el derecho subjetivo con que la parte demandada o contrademanda para intentar neutralizar la acción promovida por el demandante o reconviniente, a fin de paralizar el proceso o de obtener una sentencia favorable de manera total o parcial.
CLASIFICACION DE LAS E@CEPCIONES. 1) Pro"'sal's. Son las que se refieren tan solo a violaciones en cuanto a los presupuestos del proceso. 7=ncompetencia del (uez8. !) A&'t$as o susta#t$as. 'as primeras derivan de disposiciones procesales, mientras que las segundas nacen de disposiciones de fondo. %) D' pr'$o 3 'sp'"al pro#u#"a*'#to 3 "o*u#'s o #or*al's. 'a de previo y especial pronunciamiento suspende el procedimiento hasta que se resuelva la procedencia de la propia e"cepción. 'as comunes no lo paralizan. ) No*#a&as ' ##o*#a&as. #sta clasificación responde a que, en ocasiones, el juzgador puede aludir a e"cepciones con denominación propia y, entre otras, a e"cepciones que no tienen nombre determinado. /) Dlatoras 3 p'r'#toras. 'as primeras suspenden la tramitación del proceso, en caso de prosperar, en tanto que las segundas logran destruir el derecho del actor. 0) Fu#&a&as o #-u#&a&as. 'a e"cepción es fundad cuando su e"istencia proviene de la lógica o de una norma jurídica e"presa. 'a infundada es la que no re&ne estos requisitos. 9) Sup'r$'#'#t's.
Son las que se interponen después de que se ha contestado la demanda, en virtud de que no se conocía su e"istencia con anticipación.
JURISDICCION. #n materia procesal, entendemos como jurisdicción) #s la facultad que tiene el #stado para dirimir litigios de trascendencia jurídica, a través de alguno de sus órganos o por medio de %rbitros, mediante la paliación de normas jurídicas e individualizadas. #l #stado cuenta con la atribución de instalar órganos > llamados jurisdiccionales > que se encargan de impartir justicia entre los gobernados. #sos órganos, por regla general, son p&blicos y pertenecen al oder (udicial de la /ederación, a los oderes (udiciales locales, o bien, al oder #jecutivo, como en el caso del +ribunal /ederal de (usticia /iscal y 1dministrativa.
LA CLASIFICACION DE LA JURISDICCION. #sta puede hacerse bajo los siguientes criterios)
1) 6olu#tara 3 "o#t'#"osa8 Se basa en la e"istencia o ine"istencia de una controversia. !) F'&'ral, lo"al 3 "o#"urr'#t'8 #sta función del nivel de gobierno al que pertenezcan los órganos jurisdiccionales, jurisdicción federal es la que corresponde a los juzgados y tribunales de la /ederación, la local es la que ejercen los juzgados y tribunales estatales, así como del Distrito /ederal, y la concurrente supone la intervención, en la misma especie de asuntos, de órganos del oder (udicial de la /ederación y de la entidad federativa del territorio de que se trate. %) Propa o &'l'+a&a8 'a jurisdicción propia > o retenida> la concede la propia ley a los órganos jurisdiccionales, a través de disposiciones en las que se establece e"actamente cual es su jurisdicción$ en cambio, la jurisdicción delegada entra:a que un órgano con jurisdicción propia delegue parte de esta en otro órgano.
COMPETENCIA.
#n el estudio del derecho procesal, se entiende por competencia) 'a aptitud que el orden jurídico otorga a los órganos del #stado para que, v%lidamente, puedan ejercer determinados derechos y cumplir ciertas obligaciones, vinculadas con el ejercicio de la función jurisdiccional. 'a palabra competencia deriva del latín competentia, que significa aptitud o idoneidad. Se trata de una aptitud, porque solo las leyes pueden determinar que un órgano del #stado sea apto para ejercer una atribución y cumplir obligaciones al resolver un caso concreto sometido a su decisión. *ing&n órgano puede darse por si mismo, competencia. 'a competencia parece inseparable de la jurisdicción, pero es posible que ésta e"ista sin que se presente la competencia. #n efecto todo (uez tiene jurisdicción, pero puede no tener competencia para conocer de un asunto determinado. 1 ello se debe una cl%sica definición de esta institución procesal) 'a competencia es una mediad de jurisdicción!.
CLASIFICACION DE COMPETENCIA. 1) Por "ua#t=a. #n razón de los intereses económicos a debatir en el proceso. !) Por t'rrtoro. 1quí se atiende a cuestiones de tipo geogr%fico. %) Por *at'ra. Seg&n la materia del asunto de la que trate la controversia. ) Por +ra&o. #quivale a pensar en las diversas instancias que puede tener un proceso. /) Por pr'$'#"(#. Se da cuando, entre varios jueces con la misma competencia, uno recibe un asunto y se dispone a resolverlo, con independencia de los otros que también pueden hacerlo. 0) Por 'l'""(#. #ntra:a que las partes, de com&n acuerdo, decidan someterse a la jurisdicción y competencia de un (uez determinado. 9) Co#"urr'#t' 3 '"lus$a.
'a concurrente es aquella de la que gozan varios tribunales para conocer de un asunto en específico, la e"clusiva se surte a favor de un solo tribunal, que de modo e"clusivo, conocer% de un negocio.
:) Por atra""(#. #l fundamento constitucional de esta clase de competencia se encuentra en la parte final de las fracciones ? y ?=== del articulo 4@2. ;) Prorro+al' ' *prorro+al'. 'a competencia prorrogable se refiere a la posibilidad de que un órgano jurisdiccional, e"tienda tal competencia a fin de analizar cuestiones para las que en un primer momento, no tenía competencia. #n cuanto a la improrrogable, tiene tal un car%cter en virtud de que la ley le impide e"tenderse.
CUESTIONES DE COMPETENCIAS. 9na cuestión de competencia #s el resultado de la oposición manifiesta de las partes o de órganos jurisdiccionales a que un juzgador, al que se le considera incompetente, conozca de un proceso determinado. #"isten dos formas de denunciar la incompetencia de un juez. #n efecto, son dos las maneras por las que las partes pueden denunciar la incompetencia del (uez que conoce de su asunto) por inhibitoria y por declinatorio.
a) La #?tora. Se produce cuando la parte acude al (uez que estima competente y le pide se dirija al que considera competente, para que se le solicite que se inhiba de continuar con el conocimiento del asunto. ) La &'"l#atora. Se promueve ante el (uez que se considera incompetente, a quien se le pide decline el conocimiento del proceso. Aay reglas especificas para resolver las cuestiones competenciales que surjan entre órganos jurisdiccionales federales y locales. #n el %mbito local, es típico que los conflictos de competencia habidos entre dos órganos jurisdiccionales de una misma entidad federativa sean resueltos por el tribunal superior de justicia local. por otra parte, de conformidad con el articulo 4@B de la constitución política de los estado unidos me"icanos, es atribución del poder judicial de la federación dirimir las controversias que, por razón de competencia se susciten entre los tribunales de la federación, entre estos y los de los estados o del distrito federal, entre los de un estado y otro, o entre los de un estado y el distrito federal!.
NOTIFICACIONES. 9na notificación, es el medio de comunicación procesal, revestido de ciertas formalidades y ejecutado de diversas maneras, por el que una autoridad jurisdiccional hace saber, a las partes o a terceros, un acto procesal. 9na notificación, es el medio de comunicación procesal, revestido de ciertas formalidades y ejecutado de diversas maneras, por el que una autoridad jurisdiccional hace saber, a las partes o a terceros, un acto procesal. 'os artículos C@C, C4@ a C4C, C4 y C42 del ódigo /ederal de rocedimientos iviles prevén una serie de requisitos a cumplir por el notificador para efectos de que tenga validez aquello que notifique. #l articulo C@C da una idea de la formalidad que debe asistir a toda notificación) 'as notificaciones, citaciones y emplazamientos se efectuar%n, lo mas tarde, el día siguiente al en que se dicten las resoluciones que las prevengan, cuando el tribunal, en estas no dispusiere otra cosa!. or su parte el articulo C4@ establece las siguientes formalidades) 'as notificaciones personales se har%n al interesado o a su representante o procurador, en la casa designada, dej%ndole copia integra, autorizada, de la resolución que se notifica.
EMPLAAMIENTO. #n derecho, por emplazamiento se puede entender el acto procesal por el que se hace saber a la parte demandad que se ha promovido una demanda en su contra, y que cuenta con un plazo especifico para contestarla, so pena de incurrir en rebeldía.
CLASES DE NOTIFICACION. 1) P'rso#al's. Se le hacen personalmente al interesado. !) Por ol't=# u&"al. 1 través de los que se hacen las notificaciones cuya procedencia no tenga una forma especifica marcada por la ley. %) Por "'&ula.
Se emplea normalmente para llevar a cabo la notificación cuando el interesado no es encontrado en su domicilio$ sin embargo, también se le puede entregar al propio interesado.
) Por '&"tos. Se trata de un llamamiento judicial, aquellas personas cuyo domicilio se ignore. /) Por 'stra&os. #n el edificio donde se administra la justicia, se fijan, para conocimiento publico, los edictos de notificación, citación o emplazamiento a interesados que no tiene representación en los autos. 0) Por '?orto. uando se vaya a realizar una diligencia fuera de la jurisdicción del (uez que conoce del proceso, aquel solicite a un juzgador de la otra jurisdicción > y de la misma jerarquía que la ostentada por el> que lleve a cabo dicha diligencia en su lugar. 9) Por lsta. #n lugar visible de las oficinas del tribunal o juzgados, una lista de los negocios que se hayan acordado cada día. :) Por *'&os 'l'"tr(#"os. omo puede ser el denominado correo electrónico.
TERMINOS. +erminus es la raíz latina de la palabra término, cuya primera acepción es ultimo momento de la duración o e"istencia de la cosa.!
COMPUTO.
'a palabra computo, cuya raíz se encuentra en latín computus, significa cuenta o calculo. #n el lenguaje forense, el cómputo de los términos se refiere al establecimiento, por parte de la ley, de los tiempos que las partes deben aprovechar para llevar a cabo los actos procesales necesarios para la consecución del proceso, en la inteligencia de que su estado dentro de este podría verse afectado si no act&an de conformidad con los plazos y términos legales. #sto es, el cómputo guarda relación con la forma en que inicia el tiempo que comprende el término, la forma en que transcurre y el momento en que concluye. 'a regulación del cómputo de los términos varía de una materia procesal a otra. #n materia civil ocurre lo siguiente) 1rt. 362 del ódigo de rocedimientos iviles y el 4C3 del ódigo de procedimientos civiles para el Distrito /ederal, los términos deben se:alarse en autos del día en que empiecen a correr los plazos y aquel en que deben concluir, es decir, el termino en sentido estricto. #l precepto indicado del ódigo /ederal de rocedimientos iviles agrega que en la constancia debe asentarse el día en que surta efectos la notificación de la resolución en la que se conceda. or otra parte, no deben contarse los días en que no pueden tener lugar las actuaciones judiciales, seg&n lo prevén los artículos 36B del ódigo /ederal de rocedimientos iviles para el Distrito /ederal. De acuerdo con el <imo de los artículos invocados, la ley puede establecer e"cepciones. #l diverso 364 del propio ódigo /ederal de rocedimientos iviles dispone que las actuaciones judiciales se practicaran en días y horas h%biles. or ultimo, se contemplan lineamientos para prorrogar los plazos cuando se requiere la recepción de pruebas o la practica de diligencias fuera del lugar del juicio, si lo solicita el interesado, al tenor de los artículos 36F, 3FC, y 3F5 del ódigo /ederal de rocedimientos iviles y 4C5 del ódigo de rocedimientos iviles para el D/.
PRUEBAS. 'a prueba es el medio de convencimiento, actualizado de diversas formas, que emplean las partes para que el (uez se cerciore de que los hechos y derechos sometidos a su consideración en el proceso son verídicos. Desglosemos los elementos de este concepto) Se trata de un medio de consentimiento porque, tal como lo indica la acepción gramatical. 'a prueba busca hacer patente algo, es decir, despejar dudas sobre su veracidad. #se medio de convencimiento se actualiza de diversas formas, lo que puede e"plicarse al tomar en cuenta que en un sector de la doctrina ha considerado que, lisa y llanamente, la prueba es un conjunto de elementos o instrumentos enderezados a influir en la
mente del (uez para que este acepte como ciertos los hechos y los derechos cuya titularidad se debate en el proceso. Son hechos y derechos los que se deben demostrar porque las diversas materias procesales contemplan la probable reclamación, ante órganos jurisdiccionales, de la restitución de derechos, cuya e"istencia suele tener que patentizarse de manera documental.
MEDIOS DE PRUEBA. 1l hablar de medios de prueba responde al sentido concreto como actividad probatoria que se traduce en la puesta en pr%ctica de diversos medios tendientes a convencer al juzgador sobre la verdad de un hecho o un derecho alegado. 'os medio de prueba m%s utilizados durante la actividad procesal son los siguientes)
1) Pru'a "o#-'so#al. 'a confesión es el pronunciamiento que hace cualquiera de las partes en relación con el reconocimiento o desconocimiento de hechos propios que le imputan. !) Pru'a &o"u*'#tal. #s el medio de demostración de un acto o de un hecho por medio de documentos dejan una constancia que en ciertas circunstancias no se les puede dar a las palabras. 'os medios de prueba documental han sido divididos en p&blicos y privados. %) Pru'a p'r"al. #s el medio de acreditamiento que proponen las partes o el propio juzgador y que se desarrolla mediante la intervención de peritos. #l peritaje consiste en un dictamen rendido por personas con especialización en una ciencia u oficio determinados. ) Pru'a &' #sp'""(# u&"al. #s la comprobación directa que lleva a cabo el (uez al que corresponda verificar hechos o circunstancias de un juicio, para dar fe de su e"istencia, así como de las personas, cosas lugares que deban ser e"aminados. /) Pru'a t'st*o#al.
#s la que se rinde con la intervención de testigos. 'os testigos son las personas que tienen conocimiento de los hechos que las partes desean probar. 'a declaración de éstos recibe el nombre de testimonio, y versa sobre los hechos presenciados directa e indirectamente, ya sea porque los hechos les constan personalmente por haberlos presenciado, visto u oído, o bien, porque saben de ellos por haberlos oído de otras personas, caso en el que se les conoce como testigo de oídas.
0) Pru'a pr'su#"o#al. resunción es la consecuencia de la ley o el juzgador deducen de un hecho conocido para indagar la e"istencia o necesidad de otro desconocido.
+#G0=*1=H* D#' GH#SH. 'a sentencia es forma normal en que terminan los procesos. Su pronunciamiento queda a cargo del juzgador que haya conocido del proceso. 9n sector de la doctrina ha opinado, no sin acierto, que la sentencia puede ser considerada desde dos puntos de vista) como un acto jurídico procesal y como un documento. 1l respecto, el código /ederal de rocedimientos iviles establece los siguientes requisitos que deben cumplir las sentencias)
Art"ulo !1;. #n los casos en que no haya prevención especial de la ley, las resoluciones judiciales solo e"presaran el tribunal que las dicte, el lugar, la fecha y sus fundamentos legales, con la mayor brevedad, y la determinación judicial, y se firmaran por el (uez, 0agistrados o 0inistros que las pronuncien, siendo autorizadas, en todo caso, por el secretario. Art"ulo !!!. 'as sentencias contendr%n, adem%s los requisitos comunes a toda resolución judicial, una relación sucinta de las cuestiones planeadas y de la pruebas rendidas, así, como las consideraciones jurídicas aplicables, tanto legales como doctrinarias, comprendiendo, en ellas, los motivos para hacer o no condenación en costas, y determinaran resolviendo, con toda precisión, los puntos sujetos a la consideración del tribunal, y fijando, en su caso, el plazo dentro del cual deben cumplirse. Art"ulo %:. 1l pronunciarse la sentencia, se estudiaran previamente las e"cepciones que no destruyan la acción, y, si alguna de estas se declara procedente, se abstendr%n
los tribunales de entrar al fondo del negocio, dejando a salvo los derechos del actor. Si dichas e"cepciones no se declaran procedentes, se decidir% sobre el fondo del negocio, condenando o absolviendo, en todo o en parte, seg&n el resultado de la valuación de las pruebas que haga el tribunal.
Art"ulo %;. 'a sentencia se ocupara e"clusivamente de las personas, cosas, acciones y e"cepciones que hayan sido materia del juicio. Iasta con que una e"cepción sea de mero derecho o resulte probada de las constancias de autos, para que se tomen en cuenta al decidir.! Art="ulo %/. uando el actor no pruebe su acción, ser% absuelto el demandado. Art="ulo %/1. Salvo el caso del artículo 22, no podr%n los tribunales, bajo ning&n prete"to, aplazar, dilatar, omitir ni negar la resolución de las cuestiones que hayan sido discutidas en el juicio. Art"ulo %/!. uando hayan sido varios los puntos litigiosos, se har%, con la debida separación, la declaración correspondiente a cada uno de ellos. Art"ulo %/%. uando hubiere condena de frutos, da:os o perjuicios, se fijara su importe en cantidad liquida, o, por lo menos, se establecer%n las bases con arreglo a las cuales deba hacerse la liquidación, cuando no sean el objeto principal del juicio. or su parte, el articulo 64 del ódigo de rocedimientos iviles para el Distrito /ederal establece) +odas las resoluciones sean decretos de tramite, autos provisionales, definitivos o preparatorios o sentencias interlocutorias, deben ser claras, precisas y congruentes con las promociones de las partes, resolviendo sobre todo lo que éstas hayan pedido. uando el tribunal sea omiso en resolver todas las peticiones plateadas por el promoverte, de oficio o a simple instancia verbal del interesado, deber% dar nueva cuenta y resolver las cuestiones omitidas dentro del día siguiente. 'as sentencias definitivas también deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y las contestaciones y con las dem%s pretensiones deducidas oportunamente en el pleito, condenando o absolviendo al demandado, y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido varios, se har% el pronunciamiento correspondiente a cada uno de ellos.
TEORIA DE LA IMPUGNACION. 'a teoría de la impugnación involucra el estudio del conjunto de instrumentos jurídico>procesales de que una parte puede hacer uso, con el fin de que la sentencia que se dictó en un proceso, sea revisada, generalmente, por un juzgador con jerarquía superior a la del que se dictó, para efectos de que dicha sentencia sea confirmada, modificada, revocada o anulada. 'a impugnación e"iste porque, como todo ser humano es falible, no seria arriesgado creer que un juzgador podría cometer una equivocación al momento de resolver u asunto. #ntonces, el particular inconforme con el fallo lo puede recurrir, ante el propio juzgador que lo dictó o ante otro, generalmente de mayor jerarquía$ esto ultimo depende del tipo de recurso que se interponga.
EJECUCION PROCESA. 'a raíz de la palabra ejecución es latina) e"secutio, y significa acción y efecto de ejecutar. 1 su vez, ejecutar tiene su origen en el latín e"secutus 7consumar, cumplir8, y quiere decir poner por obra una cosa!, así como reclamar una deuda por vía o procedimiento ejecutivo. 'a ejecución puede ser entendida como el conjunto de medios que, normalmente a instancia de parte, pone en marcha el titular de un órgano jurisdiccional para que la parte vencida por una sentencia condenatoria cumpla lo mandado por ésta. 'a ejecución se da a través de dos momentos distintos) en primer lugar, por la vía de apremio y, en segundo, por el juicio ejecutivo. 'a ejecución forzosa puede adoptar cualquiera de las dos formas. 'a vía de apremio no es otro cosa que una providencia dictada por el (uez, para efectos de que se cumplan las determinaciones que el mismo ha dictado durante el proceso que se instaura para garantizar el pago de aquello que el actor solicito desde el principio. 'a vía de apremio antecede al juicio ejecutivo. #n el ódigo de rocedimientos iviles para el Distrito /ederal, las reglas para la procedencia de la vía de apremio se encuentran establecidas en los artículos @@ a C@. #s de resaltar lo dispuesto por el artículo @@, donde se da a entender que, en el caso de la ejecución de una sentencia o de un convenio celebrado en juicio, la vía de apremio debe instarse por la parte interesada. 1simismo, el artículo @4 indica que, en el caso de las sentencias que hayan causado ejecutoria, el (uez que la ejecute ser% el que haya conocido del proceso en primera instancia. 1l pedirse la ejecución de un sentencia, el (uez le da al deudor un plazo improrrogable de cinco días para que la cumpla$ si, terminado el plazo, no se ha cumplido la sentencia, procede el embargo de bienes del deudor ha sido una practica por la que antiguos procedimientos han quedado en el pasado$ hubo épocas en las que la parte actora podía disponer de la libertad e incluso de la vida de su deudor, con tal de cobrarse.
abe se:alar que no todas las sentencias implican una ejecución, como ocurre en el caso de las sentencias declarativas.