El Proceso de la Auditoría Gubernamental INTRODUCCIÓN El objetivo del presente artículo es presentar las principales características del “Proceso de la Auditoría Gubernament Gubernamental al”” , entendiendo como auditoría gubernamental al examen profesional efectuado por el auditor gubernamental, también denominado “A “Acción cción de Control”. En la actualidad el proceso de la auditoria gubernamental está regulado fundamentalmente en las “Normas de Auditora Gubernamental” - NAGU, que inicialmente fueron aprobadas por Resolución de Contraloría Nº 162-95-CG de 22 de Septiembre de 1995, que han sido materia de varias modificaciones en el afán de perfeccionarlas, y que “Reglamento de Acciones de Control” Control”-- RAC que fuera aprobado por sustituyeron al “Reglamento Resolución de Contraloría Nº 196-88-CG de fecha 18 de Julio de 1988. El carácter de “ proces procesoo de la auditor auditoraa gubern gubernamenta amental” l” está reconocido en el Marco control” , previsto en el Conceptual de las NAGU y debe responder al “debido proceso de control” literal g) del artículo 9º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, que constituye un principio del control gubernamental por el que se garantiza el respeto y observancia de los derechos de las entidades y personas, así como las reglas y requisitos establecidos; y guarda concordancia con el principio de “l “legalidad egalidad”” previsto en el literal f) del citado artículo 9º, que supone la plena sujeción del proceso de control a la normativa constitucional, legal y reglamentaria aplicable a su actuación; y con el principio de “el carácter técnico y especializado del control” control” previsto en el literal e) del mencionado artículo 9º, como sustento esencial de su operatividad, bajo exigencias de calidad, consistencia y razonabilidad en su ejercicio; considerando la necesidad de efectuar el control en función de la naturaleza de la entidad en la que se incide. De lo antes expuesto fluye que el proceso de auditoría gubernamental es un proceso que el auditor gubernamental efectúa de conformidad a un marco legal preexistente que regula su desarrollo, cuya ejecución debe sujetarse estrictamente a la legalidad y realizarse utilizando las técnicas y procedimientos especializados que correspondan. Estas características garantizan: para el auditado, el respeto de sus derechos durante la acción de control; para el auditor: la calidad del trabajo realizado y de las conclusiones a las que ha arribado; y, finalmente para el ciudadano, la seguridad que el control gubernamental se realiza respetando los valores democráticos, y de manera técnica, objetiva, imparcial y al servicio del país. Es por ello que las propias NAGU establecen como una obligación del auditor gubernamental el dejar constancia en el Informe de Control que emite, que la
auditoría cuyos resultados se presentan en dicho informe, ha sido realizada sujetándose a las Normas de Auditora Gubernamental – NAGU.
AUDITORÍA GUBERNAMENTAL
Marco Legal de la Auditoría Gubernamental
El marco legal que regula la auditoría gubernamental está constituido por: Constitution Política Del Estado. La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785. Las Normas de Auditoría Gubernamental - NAGU. El Manual de Auditoría Gubernamental - MAGU. Normas que regulan auditorías específicas. La Ley Nº 27785 , publicada el 23.Jul.2002, es la Ley de desarrollo de las facultades constitucionales conferidas al Sistema Nacional de Control y a la Contraloría como su ente rector. Entre las disposiciones de aplicación al control gubernamental, y por tanto a la auditora gubernamental se encuentran los Principios del Control Gubernamental, que son de observancia obligatoria. Las Normas de Auditoría Gubernamental - NAGU , aprobadas por Resolución de Contraloría Nº 162-95-CG, publicadas el 26.Set.95 y sus modificatorias, constituyen los criterios que determinan los requisitos de orden personal y profesional del auditor, constituyendo un medio para fortalecer y uniformizar la labor de auditoría gubernamental y son de cumplimiento obligatorio. El Manual de Auditoría Gubernamental - MAGU , aprobado por Resolución de Contraloría Nº 152-98-CG, publicada 19.Dic.98, y tiene el carácter de documento orientador de la actividad de auditoría gubernamental. Finalmente existen algunas auditorías específicas que se encuentran reguladas por disposiciones adicionales, tal como la Directiva Nº 013-2001-CG/B340 “DISPOSICIONES PARA LA AU- DITORIA A LA INFORMACIÓN FINANCIERA Y AL EXAMEN ESPE- CIAL A LA INFORMACIÓN PRESUPUESTARIA , PREPARADA PARA LA CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA POR LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO”, entre otras. Concepto de Auditoría Gubernamental El Control Gubernamental como función especializada se realiza a través de “Acciones de Control” y de “Actividades de Control”. La “acción de control” , está definida en el artículo 10º de la
Ley Nº 27785 como la herramienta esencial del Sistema Nacional de Control, por la cual el personal técnico de sus órganos con- formantes, mediante la aplicación de normas, procedimientos y principios que regulan el control gubernamental, efectúa la verificación y evaluación objetiva de los actos y resultados producidos por la entidad en la gestión y ejecución de los recursos, bienes y operaciones institucionales. Se realizan con sujeción al Plan Nacional de Control y a los planes aprobados por cada órgano del Sistema. Como consecuencia de las acciones de control se emiten los informes correspondientes, los mismos que se formulan para el mejoramiento de la gestión de la entidad, incluyendo las responsabilidades que se hubieran identificado. Se denomina “actividad de control” a toda labor complementaria al control que genera un producto o servicio que no constituye acción de control, tales como: la Formulación del Plan Anual de Control, Informe de Cumplimiento del Plan Anual de Control, Seguimiento y Evaluación de medidas correctivas, Evaluación de denuncias, Evaluación de la Estructura de Control Interno, Evaluaciones, Diligencias, Estudios, Investigaciones, Pronunciamientos, Supervisiones y Verificaciones, Acciones Rápidas, entre otros .La Auditoría Gubernamental, es una de las formas en las que se efectúa el control gubernamental, y está definida como el examen objetivo, sistemático y profesional de las operaciones financieras y/o administrativas, efectuado con posteriori- dad a su ejecución, en las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, elaborando el correspondiente informe. Como se mencionó anteriormente, el marco que regula la auditoría gubernamental, está dado por la Constitución Política, Ley Nº 27785, las NAGU, el MAGU y normas específicas emitidas por la Contraloría General, aplicando técnicas, métodos y procedimientos especializados. Corresponde ejercer la Auditora Gubernamental a los auditores de la Contraloría General de la República, de los Órganos de Control Institucional - OCIs de las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control y de las Sociedades de Auditora designadas para tal fin.
champi
Tipos de Auditora Gubernamental Los Tipos de Auditora Gubernamental según el Marco Conceptual de las NAGUS son dos: a) La AUDITORIA FINANCIERA, que a su vez comprende a la Auditora de estados financieros y la auditora de asuntos financieros en particular; b) La AUDITORIA DE GESTIÓN , cuyo objetivo es evaluar el grado de economía, eficiencia y eficacia en el manejo de los recursos públicos, así como el desempeño de los funcionarios y servidores del Estado, respecto al cumplimiento de las metas programadas y el grado con que se están logrando los resultados o beneficios previstos por la legislación presupuestal o por la entidad que haya aprobado el programa o la inversión correspondiente. Asimismo, como una combinación de los tipos de auditora gubernamental antes mencionados, aparece el denominado “E XAMEN ESPECIAL” , que constituye una forma de auditora que puede comprender o combinar la auditora financiera –de un alcance menor al requerido para la emisión de un dictamen de acuerdo con normas de auditora generalmente aceptadas- con la auditora de gestión –destinada, sea en forma genérica o específica, a la verificación del manejo de los recursos presupuestarios de un periodo dado –, así como al cumplimiento de los dispositivos legales aplicables.
EL PROCESO DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL El proceso de la auditoría gubernamental comprende las etapas de: planificación, ejecución y elaboración del informe. En tal sentido, se inicia con la elaboración del plan de auditora correspondiente y culmina con la remisión del Informe al Titular de la entidad examinada, así como a la Contraloría General, en caso el órgano emisor sea un Órgano de Control Institucional o una Sociedad de Auditoría. Es importante notar que así como el término “control” es más amplio que el término , en la medida que como indicamos anteriormente ésta es una de las formas en “auditoría” que se realiza el control; de igual forma cuando nos referimos al “ proceso de la auditora gubernamental” , éste es un concepto que es más restringido que el concepto de “ proceso integral del control”. El concepto de proceso integral del control, está definido en la Ley Nº 27785 como “el conjunto de fases del control gubernamental, que comprende las etapas de Planificación, Ejecución, Elaboración y emisión del Informe y Medidas Correctivas.”
El proceso de una Auditoría realizada por la Cámara de Cuentas de la República es muy complejo, muy diferente al que se aplica a una empresa privada. Quizás a eso se deba la confusión existente. De ahí que los que participan en ella (auditores, abogados, ingenieros, arquitectos, economistas, técnicos en informática, etc.), deben de especializarse en esta materia, y por las implicaciones que acarrea, tanto de tipo legal, como moral, obligatoriamente tiene que ser así. Es bueno señalar que la Cámara de Cuentas de la República, por mandato de la Ley 10-04, es el órgano superior del Sistema Nacional de control externo. Fiscaliza el presupuesto del año anterior, es decir, lo pretérito, lo consumado. Realiza las auditorías siguientes: Financiera, de Gestión, de Cumplimiento, Estudios Especiales, de Medio Ambiente, Informática y la Integral, que abarca a todas las anteriores. Para llevar a cabo dicho proceso, se debe cumplir con el siguiene procedimiento:
1.- La Planificación.
En esta etapa se escoge el equipo de profesionales (auditores, abogados, ingenieros, etc.), que van a realizar dicha auditoría, junto al coordinador del equipo; se analiza la institución o sujeto de fiscalización, a la que se le va a practicar la misma, sus funciones, los funcionarios que la dirigen y sus responsabilidades, el período por el que va a ser fiscalizada, el alcance, el personal que servirá de apoyo, el lugar de trabajo, el ambiente de trabajo reinante, la disponibilidad de los documentos fuentes, averiguar si los registros están al día, la fecha de inicio, la cual debe ser anunciada con anticipación, pues no existe el factor sorpresa; las Leyes y Reglamentos que rigen a la institución, etc. Todo esto está basado en condiciones normales. La institución a ser auditada se escoge del Plan de Auditoría Anual que la Dirección de Auditoría prepara al inicio de cada año. 2.- La Ejecución.
Luego de tener elaborado la Planificación, el próximo paso es la Ejecución. Aquí se aplican los mismos procedimientos que en una Auditoría a una empresa privada, se evalúa el control interno, las normas internacionales de contabilidad Gubernamental, el manejo del efectivo, las nóminas, las cuentas por pagar, las adquisiciones de de equipos, compras y contrataciones de obras y servicios, etc.
Esta es la etapa más difícil, pues aquí salen a relucir todos los inconvenientes, que son los que retrasan los trabajos de una auditoría, tales como la falta de informaciones, de documentos, pagos realizados sin los debidos soportes, personal que ya no está presente en la institución, violaciones a las Normas Internacionales de Auditorías, diferencias en los balances, partidas no conciliadas, etc. Durante todo este proceso se mantiene una comunicación constante con los funcionarios de la institución que se está fiscalizando, donde se le da la oportunidad para que presenten las pruebas documentales o verbales sobre los asuntos examinados. 3.- El Informe Preliminar o Borrador. Luego de concluidos los trabajos de campo, se procede a elaborar el Informe Preliminar, el cual debe recoger todos la evidencias o hallazgos obtenidos, preparado por el coordinador del equipo que participó en la auditoría, el cual es firmado por éste y por el Director de Auditoría de la Cámara de Cuentas.
4.- El Derecho a Réplicas o a Reparos:
Luego de verificado dicho informe este se le envía al Director, Ministro o al incumbente del ente auditado para que un plazo de Diez (10) días proceda a hacer los reparos de lugar, si es que los hubo. Esta es una oportunidad que se le brinda para que justifique o corrija cualesquiera hallazgos que pudiera no estar de acuerdo. Si en este plazo no se recibe ninguna respuesta a dicho informe, el mismo será considerado como bueno y válido. Si por la institución que fue objeto de una auditoría, pasaron varios Directores, Ministros o responsables, durante el período que fue auditada, este informe debe ser enviado a cada uno de ellos para su conocimiento.
5.- Informe Legal: Concluido el paso anterior, luego de examinados los reparos del o de los incúbenles del ente auditado, en caso de que lo hicieran, se procede a analizar los mismos, y si realmente son correctos, se incluyen en el Informe de Auditoría y se corrige o modifica el mismo. Ya completado este proceso, se envía el informe corregido a la Consultoría Jurídica de la Cámara de Cuentas, quien luego de un minucioso estudio y análisis, procede a señalar las distintas leyes, reglamentos y decretos que no fueron aplicados, violados o inobservados en cada hallazgo, por los responsables de la institución auditada. Al mismo tiempo, se hacen las observaciones de lugar, se emite una opinión legal y se recomiendan
las acciones a seguir, señalándose las responsabilidades administrativas y civiles de lugar,
6.- Conocimiento y aprobación por el Comité de Auditoría: Concluido el paso anterior, se envía el Informe Legal y el de Auditoría al Comité de Auditoría de la Cámara de Cuentas, el cual, después de estudiarlo, analizarlo y discutirlo, procede a su aprobación, levantando un acta oficial, la cual es firmada por todos los integrantes y enviado al Pleno de la Cámara de Cuentas, para su conocimiento y aprobación.
7.Aprobación del Pleno de Miembros de la Cuentas:
Cámara de
En la agenda del Pleno de Miembros de la Cámara de Cuentas de la República, se procede a conocer la Auditoría aprobada por el Comité creado para estos fines, la cual se somete a votación, donde se aprueba definitivamente, mediante una Resolución.
8.- Envío del Informe a los organismos superiores: Luego que el Pleno de Miembros de la Cámara de Cuentas emite la Resolución, mediante la cual se aprueba definitivamente la auditoría en cuestión, se envía al organismo superior de la institución fiscalizada y a los que están destinados a aplicar las responsabilidades administrativas y civiles, que son las únicas que la Cámara de Cuentas de la República puede recomendar, tales como: la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la República, etc. A partir de ese momento la auditoría se cuelga en la página web de la institución y pasa a ser de dominio público, por lo que por mandato de la Ley 200-04, de Libre Acceso a la Información Pública, cualquier ciudadano o representante de la sociedad civil, puede solicitar la entrega de la misma, luego de cumplir con los rigores de la Ley, estando la Cámara de Cuentas a cumplir con este mandato. En esto consiste el proceso de una Auditoría Gubernamental. Como podrán observar, es muy rigoroso, pues tiene que cumplir con todo este protocolo.
LAS
NORMAS
DE
AUDITORÍA
GUBERNAMENTAL Las Normas de Auditoría Gubernamental - NAGU, se encuentran clasificadas en cuatro grupos: I. Norma Generales. II. Normas relativas a la Planificación de la Auditoría Gubernamental. III. Normas relativas a la Ejecución de la Auditoría Gubernamental. IV. Normas relativas al Informe de Auditoría Gubernamental. Cada grupo de normas regula una de las etapas de la auditoría gubernamental, a excepción de las normas del grupo uno, que son aplicables a las etapas de planificación, ejecución y elaboración del informe.
NORMAS GENERALES a) Requisitos del auditor gubernamental y de la calidad de su trabajo Como su nombre lo indica son normas de alcance general, aun cuando esta característica no las distinguen de los otros grupos de normas, por cuanto éstas también son de alcance general, es decir aplican a todos los tipos de auditoría gubernamental. Para ser más precisos diríamos que las Normas Generales se distinguen de los otros grupos de normas, porque están referidas a las cualidades y calificaciones que debe reunir el auditor para realizar adecuadamente su labor y al especial cuidado que debe tener respecto de la calidad de su trabajo. Asimismo por la oportunidad de su aplicación, en la medida que estas normas deben aplicarse en todas las etapas de la auditoría gubernamental: en la planificación, en la ejecución y en la elaboración del informe. Este es el grupo uno de las NAGU y consta de seis normas. a)
Entrenamiento Técnico y Capacidad Profesional Esta exigencia está previsto en la NAGU 1.10, que establece que el auditor gubernamental debe contar con un adecuado entrenamiento técnico, experiencia suficiente y competencia profesional, para el desarrollo eficiente de su labor de auditoría. El entrenamiento técnico implica no solo la preparación en las técnicas de auditora, sino comprende también la constante actualización profesional y contar con las habilidades necesarias para garantizar la calidad del trabajo de auditora. La competencia profesional está referida al nivel de idoneidad y habilidad profesional que ostenta el
auditor para realizar su trabajo, que deben estar acordes con los requerimientos y exigencias que demanda el trabajo de auditoría. b)
Independencia
La independencia que exige la NAGU 1.20 no se circunscribe solamente frente a la entidad auditada sino que como es natural debe considerarse también frente a los auditados.
c)
Cuidado y Esmero Profesional Corresponde a la NAGU 1.30 y exige que el auditor durante toda la ejecución de su trabajo actué con el debido cuidado y esmero profesional, a fin de cautelar la calidad de los procedimientos desarrollados y de los resultados que obtenga. Este cuidado y esmero profesional implica utilizar correcta- mente el criterio a fin de determinar el alcance de la auditora y para seleccionar los métodos, técnicas y procedimientos de auditora a ser aplicados. Además comprende que al am- paro de su buen juicio aplique correctamente las pruebas y demás procedimientos de auditora y evalué los resultados para la preparación del respectivo informe de control. f)
Confidencialidad
La confidencialidad es una exigencia para el auditor gubernamental materia de la NAGU 1.40, que constituye una aplicación al proceso de la auditora gubernamental del principio del control gubernamental de “la reserva”, recogido en el literal n) del artículo 9º de la Ley Nº 27785, por cuyo mérito se encuentra prohibido que durante la ejecución del control se revele información que pueda causar daño a la entidad, a su personal o al Sistema, o dificulte la tarea de este último. Implica pues, una obligación para el auditor de mantener una absoluta reserva respecto de la información que conozca en el transcurso de su trabajo, comprendiendo tanto al proceso de la auditora como sus resultados. Esta obligación subsistirá aun después de cesar en sus funciones. Cabe señalar que no existe conflicto entre esta NAGU y el principio del control gubernamental de publicidad, previsto en el literal n) de la Ley Nº 27785, que consiste en la difusión oportuna de los resulta- dos de las acciones de control u otras realizadas por los órganos de control, mediante los mecanismos que la Contraloría General considere pertinentes, por cuanto la confidencialidad cesa a partir del momento en que de acuerdo a las normas dictadas por la Contraloría General comienza a operar el principio de publicidad. g)
Participación de Profesionales y/o Especialistas
La NAGU 1.50 esta referida a la participación en una auditora gubernamental, de
los profesionales y/o especialistas que e jercen sus actividades en campos diferentes a la auditora gubernamental, cuando sus servicios se consideran necesarios para el desarrollo del examen. De ser el caso, los resultados de sus labores se incluirán en el Informe de control o como anexos del mismo Esta norma señala que se considera “profesionales y/o es pecialistas” a aquellas personas naturales o jurídicas, que poseen idoneidad, conocimiento y experiencia en determinado campo técnico distinto al ejercicio de la auditora gubernamental. Antes de incorporarlos se debe asegurar que cuentan con la competencia requerida. Asimismo su trabajo se realiza bajo la dirección del auditor encargado y están obligados, bajo responsabilidad, a sujetar su labor a las normas de auditora gubernamental en lo que resulte aplicable. Deben presentar avances de su trabajo y al término del mismo alcanzar un Informe documentado. h)
Control de Calidad
El control de calidad es materia de la NAGU 1.60, que establece que los órganos del Sistema Nacional de Control y las Sociedades de Auditora designadas deben establecer y mantener un adecuado sistema de control de calidad que permita ofrecer seguridad razonable que la Auditora se ejecuta de conformidad con las Normas de Auditora Gubernamental, el Manual de Auditora Gubernamental y las Guías de Auditoría. Define el control de calidad como el conjunto de políticas y procedimientos, así como los recursos técnicos especializados para cerciorarse de que las auditorías se realizan de acuerdo con las normas antes mencionadas. Asimismo distingue un Control de Calidad Interno y un Control de Calidad Externo. El primero lo realizan permanentemente la Contraloría General y los Órganos de Control Institucional conformantes del Sistema Nacional de Control y tiene como finalidad asegurar que se ha establecido políticas y procedimientos respecto a: a) Controles generales de calidad, b) Controles durante el desarrollo de la auditora y c) Controles después de culminada la Auditoría. El segundo lo rea- liza la Contraloría General periódicamente sobre los Órganos de Control Institucional y las Sociedades de Auditora designadas, y debe incluir entre otros, la revisión de los informes de auditora y los correspondientes papeles de trabajo, así como la idoneidad de los programas de capacitación y entrenamiento. Esta NAGU guarda concordancia con la atribución de la Contraloría General de efectuar la revisión de oficio de los informes de control emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control, prevista en el artículo 24º de la Ley Nº 27785.
LA ETAPA DE LA PLANIFICACIÓN La planificación de las acciones de control, se realiza conforme al Plan Nacional de Control, tal como lo señala el artículo 10º de la Ley Nº 27785, el cual integra los planes de cada órgano del Sistema. Esta primera etapa de la auditoría gubernamental se encuentra regulada en las normas del grupo dos de las NAGU. Este grupo cuenta con cuatro normas.
La Planificación General La NAGU 2.10 Planificación General, señala que la Contraloría General y los Órganos conformantes del Sistema Nacional de Control, planificarán sus actividades de auditoría a través de sus Planes Anuales. Dicha norma indica que el Plan Anual de Auditoría Gubernamental es el documento que contiene el conjunto de actividades de auditora y el universo de entidades y/o áreas a examinar durante el periodo de un año, dicho Plan tiene naturaleza reservada. El literal s) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, señala como atribución de la Contraloría General, la de dictar las disposiciones necesarias para articular los procesos de control con los Planes y Programas Nacionales; en uso de dicha atribución anualmente se dictan los Lineamientos de Política, así como la Directiva para la Formulación y Evaluación del Plan Anual de Control.
El Planeamiento de la Auditoría Asimismo, las normas prevén una planificación específica, que se encuentra regulada en la NAGU 2.20 Planeamiento de la Auditoría, según la cual, el trabajo del auditor debe ser adecuadamente planeado, a fin que permita asegurar una auditora de calidad. Para ello es necesario que exista un conocimiento previo de las actividades que ejecuta la entidad a examinar, el entorno, las disposiciones legales vigentes y aplicables; así como, el tipo de auditoría que se realizará. Todo ello permitirá al auditor evaluar el nivel de riesgo de auditoría, así como identificar las áreas críticas que merecen atención. A tal fin, se considera de importancia la revisión de la información relacionada con la gestión de la entidad a examinar, tales como objetivos, metas y programas previstos. Los Programas de Auditoría
Como parte de la labor de planeamiento se elaboran los denominados Programas de Auditoría, que se encuentran regulados en la NAGU 2.30, éstos comprenden una relación lógica, secuencial y ordenada de los procedimientos a ejecutarse, su alcance, el personal y el momento en que deberán ser aplicados. Procedimiento de auditoría es la instrucción detallada para la recopilación de evidencia a obtenerse durante la auditoría.
Los Programas de Auditoría, guían el accionar de los audito- res y les permiten obtener evidencia en relación a los objetivos de la auditora; así como, supervisar y controlar la adecuada ejecución del trabajo. Deben ser preparados para cada auditora, así como lo suficientemente flexibles a fin de permitir se efectúen las modificaciones que sean necesarias. El Archivo Permanente
De conformidad con la NAGU 2.40, se debe organizar y mantener actualizado el Archivo Permanente por cada entidad sujeta a control, en el que se incluya la información básica de la entidad o área a auditar. El archivo permanente está constituido por la información básica de la entidad tal como: estructura organizacional, marco legal aplicable, áreas críticas, entre otros. La norma señala que las Sociedades de Auditoría no están obligadas a llevar un Archivo Permanente, en la medida que su actuación se supedita a la designación de la Contraloría General, debiendo mantener el archivo de las auditorías que hayan realizado.
EJECUCIÓN DE LA AUDITORÍA La ejecución o desarrollo de la auditora tiene que sujetarse estrictamente a las Normas de Auditora Gubernamental - NAGU como requisito sine qua non de validez. Cabe señalar que el ente competente para interpretar las citadas normas es única y exclusivamente la Contraloría General de la República, que las emite en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Control. Estas normas constituyen el grupo tres de las NAGU, como su nombre revela regulan la ejecución de la auditora gubernamental y están conformadas por siete normas. Evaluación de la Estructura del Control Interno La NAGU 3.10 establece que se debe efectuar una apropiada evaluación de la estructura del control interno de la entidad a examinar, a efectos de formarse una opinión sobre la efectividad de los controles internos implementados y determinar el riesgo de control, así como identificar las áreas críticas, además de informar al titular de la entidad de las debilidades detecta- das, recomendando las medidas que correspondan. Según esta NAGU la Estructura de Control Interno está con- formada por cinco componentes interrelacionados: a) Ambiente de Control, b) Evaluación del Riesgo, c) Actividades de Control Gerencial, d) Sistema de Información y Comunicación y e) Actividades de Monitoreo.
Al término de la evaluación la Comisión Auditora emitirá el documento denominado Memorándum de Control Interno, en el cual se consignarán las debilidades detectadas, así como las recomendaciones para superarlas. Asimismo, conforme lo prevé la NAGU 4.40 - Contenido del Informe, copia del citado Memorándum y del reporte de las acciones correctivas adoptadas por la entidad, se adjuntaran como anexo del informe de control. Adicionalmente en dicho informe se incluirá como conclusión y recomendación los aspectos de control interno que lo ameriten para el seguimiento correspondiente. Al respecto, debe tenerse presente que en abril del 2006, se promulgó la Ley Nº 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado, en la cual se regula la elaboración, implantación, funcionamiento, perfeccionamiento y evaluación del control interno en las entidades del Estado. A su vez la Contraloría General, en cumplimiento de lo dispuesto en dicha Ley, ha emitido la Resolución de Controlaría Nº 320-2006-CG, de 30 de Octubre de 2006, en la que se aprobaron las nuevas Normas de Control Interno. Evaluación del cumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias
El auditor gubernamental está obligado a realizar la evaluación del cumplimiento de las leyes y reglamentos vigentes y aplicables cuando sea necesario para los objetivos de la auditora, de acuerdo a lo establecido en la NAGU 3.20. En nuestra opinión en el caso de la Auditora Gubernamental este control de la legalidad resulta indispensable en todos los casos, por cuanto toda la actuación de los funcionarios y servidores públicos que conforman y administran las Entidades Públicas se encuentra sujeta a leyes y a reglamentos. Cuando la legislación aplicable autorice a los funcionarios y servidores algún grado de discrecionalidad, el auditor no puede cuestionar su ejercicio únicamente basándose en el hecho de tener una opinión diferente. En esta etapa, el auditor debe aplicar los procedimientos correspondientes a fin de identificar los incumplimientos a la normativa, así como detectar indicios de actos ilícitos. Sin embargo, considerando que la auditora tiene una naturaleza selectiva, el hecho de evidenciarse con posterioridad a la conclusión de la acción de control, la existencia de actos ilícitos no significará necesariamente que el desempeño del auditor fue inadecuado, siempre y cuando la auditora se haya efectuado de conformidad con las NAGU.
Supervisión del Trabajo de Auditora La NAGU 3.30, consagra la necesidad de una supervisión durante todo el proceso de auditora, la misma que debe ser desarrollada en forma técnica y consiste en dirigir y controlar las actividades de los miembros del equipo de
auditora, desde el momento en que se dispone su ejecución hasta la aprobación del Informe de Control. Será ejercida por el auditor encargado, el supervisor y los niveles inmediatos superiores vinculados con el proceso; debiéndose dejar evidencia de la labor de supervi- sión realizada, en los papeles de trabajo. Evidencia suficiente, competente y relevante Los juicios y conclusiones que formulen los auditores res- pecto al objeto de auditora, deben estar sustentados en eviden- cia, la misma que según la NAGU 3.40 debe tener las caracte- rísticas de suficiente, competente y relevante, las mismas que están definidas de la siguiente forma: a. Suficiencia: es la medida de la cantidad de evidencia obtenida y se refiere al alcance de los procedimientos de audito- ra desarrollados. b. Competencia: es la medida de la calidad de las evidencias obtenidas, su aplicabilidad respecto a una aseveración en particular, y su confiabilidad. c. Relevancia (pertinencia): se refiere a la relación que existe entre la evidencia y su uso. La información que se utilice para demostrar o refutar un hecho será relevante si guarda una relación lógica y patente con ese hecho. Asimismo, en la NAGU 3.40 se clasifica a la evidencia en: física, documental, testimonial y analítica. Papeles de Trabajo
Constituyen un registro completo y detallado de la labor efec- tuada y las conclusiones alcanzadas, según lo señala la NAGU 3.50; asimismo, son el soporte documental que sustenta los hallazgos, opiniones y conclusiones que se presentan en el informe. Pueden incluir medios de almacenamiento magnético, elec- trónicos, informáticos y otros. Tienen como propósito, entre otros: Contribuir al planeamiento y realización de la auditoría. Proporcionar el principal sustento del informe del auditor, como evidencia del trabajo realizado y el soporte de las conclusiones, comentarios y recomendaciones incluidas en dicho informe. Permitir una adecuada ejecución, revisión y supervisión del trabajo de auditora. Los papeles de trabajo son propiedad de los órganos con- formantes del Sistema Nacional de Control, correspondiéndole por tanto su custodia.
EL INFORME DE AUDITORÍA Como resultado de una auditoría gubernamental o acción de control, como también la
denomina la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, en su artículo 10º, se emite el o los Informes correspondientes, los cuales se formulan para el mejoramiento de la gestión de la entidad e incluyen, en su caso, la identificación de las responsabilidades correspondientes.