EL PRINCIPIO DE IGUALDAD EXPRESADO EN EL SUFRAGIO UNIVERSAL: “LOS ADOLESCENT ADOLESCENTES” ES”
La edad es otra razón general para la exclusión del derecho de voto, con el argumento de que sólo a partir de cierta edad, las l as personas están en condiciones de discernir libremente y comprender el alcance del acto electoral. Sin embargo, en distintas épocas y países las legislaciones han variado considerablemente en la determinación de la edad electoral. Contemporáneamente, la mayoría de los países ha establecido la edad mínima para votar en 18 años. Algunos países en los que el derecho a voto se alcanza a una edad más temprana, son Irán Ir án (15 años), Chipre, Cuba, Austria, Argentina, Indonesia, Grecia, Ecuador (el voto es optativo entre los 16 y 17 años) y Brasil (a los 16 años). En Kuwait la edad mínima para votar es a los 21. La reducción de la edad para votar a 16 años está siendo estudiada en varios países como Bolivia, Chile, el Reino Unido, Venezuela y España. En el referéndum del 29 de septiembre de 2008 en la Nueva Constitución Política de la República del Ecuador, el voto para ciudadanos entre 16 y 18 años y también posterior a los 65 años es facultativo, siendo obligatorio a partir de los 18 en adelante, hasta los 65 años. La constitución de Montecristi buscó profundizar el sufr agio universal, integrando a tres grupos hasta ese entonces, excluidos del cuerpo electoral: los menos de 16 a 18 años, fuerzas armadas y los extranjeros residentes en el país.
EL PRINCIPIO DE IGUALDAD EXPRESADO EN EL SUFRAGIO UNIVERSAL: “LOS EXTRANJEROS”
En el caso de los extranjeros, existe una restricción general en la gran mayoría de los países a reconocerles el derecho a votar. En algunos países se les reconoce el derecho a votar en elecciones locales (municipales o estadales), como en Argentina, Bolivia, Bélgica, Dinamarca, Holanda, Irlanda, Italia, Portugal, Reino Unido y Suecia. Uruguay constituye una excepción mundial al establecer en su Constitución (art. 78) el derecho a voto de los extranjeros con más de quince años de residencia, así como Chile, que establece un plazo de 5 años en la constitución. La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares reconoce el derecho de éstos "a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado" (art. 41), sin embargo, no todos los países han reconocido este derecho. Entre los países que reconocen el derecho a voto de sus ciudadanos residentes en el exterior, se encuentran España, Ecuador, Italia, México, Perú y Chile. La Constitución de la República del Ecuador de 2008, Art 63, reconoce el derecho de las personas extranjeras al sufragio facultativo con respecto a candidatos de nuestro país.
REQUISITOS PARA VOTAR LAS PERSONAS EXTRANJERAS 1.- Residir más de 5 años en el país. 2.- Cumplir con los requisitos igual que un ciudadano ecuatoriano: tener más de 16 años, no tener interdicción judicial ni sentencia condenatoria ejecutoriada. 3.- Registrarse en los padrones electorales, consignando un domicilio permanente. El ejercicio del derecho al voto para las personas extranjeras está vinculado con el concepto de la ciudadanía universal, que implica el reconocimiento de todos los derechos humanos a las personas extranjeras que ingresan al territorio ecuatoriano, en las mismas condiciones que cualquier ciudadano ecuatoriano.
PRINCIPIO DE IGUALDAD EN LO EDUCATIVO, POLÍTICO, ECONÓMICO, SOCIAL Y RELIGIOSO: La igualdad económica o de ingresos, la igualdad social y la igualdad cultural se alcanzarían si se cumplen los derechos económicos, sociales y culturales -derechos humanos de segunda generación-. La equidad o igualdad de recursos es básica tanto para poder ejercer con plenitud los derechos civiles y políticos como para tener una vida digna. Se reconocieron por distintos gobiernos después de la Primera Guerra Mundial. Los ciudadanos tienen que tener igualdad de condiciones y de trato. Incluyen el derecho a ser empleados, el derecho a la vivienda, a la educación y a la salud,8 así como la seguridad social y las prestaciones por desempleo. Al igual que los derechos de primera generación, también fueron incluidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en los artículos 22 al 27 y, además, incorporados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Se incluyen también como derechos económicos, sociales y culturales el derecho al trabajo y a la libre elección de empleo, el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, la libertad sindical y derecho de huelga, la protección de la familia y los menores, el derecho a un nivel de vida adecuado y a la mejora de las condiciones de existencia -salud8 y educación-, y el derecho a participar en la vida cultural. El término igualdad sugiere la condición de tener una misma naturaleza, cantidad, calidad, valor y forma.
Educativo: sugiere el acceso igualitario a la educación, bien sea para pobres, mujeres, indígenas, etc. es decir, sin discriminación de ningún tipo.
Político: Es el reconocimiento de los ciudadanos para participar activamente en los asuntos públicos a elegir sus candidatos, a ser electos y a expresar su opinión de forma libre.
Social: La igualdad social es un valor fundamental para una sociedad mejor, con más justicia social, más cohesión y se considera una condición para el ejercicio de los derechos civiles y políticos y la consecución de una vida digna (derechos económicos, sociales y culturales).
Religioso: Toda persona tiene derecho a relacionarse con la espiritualidad, el estado tiene la obligación de respetar, reconocer y garantizar el ejercicio de la libertad de cultos en igualdad de condiciones y mantener su carácter laico