EL NACIMIENTO Y FIN DEL CREDITO FISCAL
CAUSA U ORIGEN DEL CREDITO TRIBUTARIO El Código Fiscal de la Federación en su Artículo 6º . Nos dice que las contribuciones se se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran. Las contribuciones nos referimos a la acción de dar, de pagar de aportar algo, ya sea en dinero o en especie para determinado fin., y estas se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el moment momento o en el que nace nace la obliga obligació ción n tribut tributari aria a siend siendo o aplica aplicable bles s las normas normas sobre sobre procedimiento que se expidan con posterioridad. Las Las cont contri ribu buci cion ones es se clas clasif ific ican an en Impu Impues esto tos, s, Dere Derech chos os,, Cont Contri ribu buci cion ones es de Mejo Mejora ras s y aportaciones de seguridad social. Los contribuyentes podrán determinar sus propias contribuciones de acuerdo a ley y estas deberán de ser presentadas el día 17 del mes posterior a la determinación de la retención.
El autor Sergio F. de la Garza, dice que se deben utilizar como sinónimos los términos de liquidación y de determinación de la obligación tributaria, ya que la liquidación cumple doble función de reconocer existencia de la obligación tributaria a cargo de un determinado sujeto y de cuantificar el crédito fiscal. El crédito fiscal Es una cantidad que se determina cuando el monto de las deducciones es mayor a los ingresos gravados en el ejercicio de que se trate. El Crédito Fiscal son las operaciones realizadas, para obtener el importe de la contribución a pagar y con esto el estado pueda sufragar los gastos públicos. Un crédito fiscal existe cuando el sujeto pasivo (Personas Físicas o Personas Morales) omita realizar el pago de sus impuestos en el tiempo establecido por ley ley debiendo este pagar recargos, gastos de ejecución multas, actualizaciones actualizaciones mismas que serán calculadas a partir partir del l tiempo que dejo de pagar y el de la fecha en que se realizara el pago, debiendo realizarse realizarse el pago dentro del plazo señalado en las disposiciones fiscales. Es importante mencionar que que podemos señalas cuatro clases de procedimientos de liquidación liquidación o determinación, siendo los siguientes: 1. La liquidaci liquidación ón que realiza realiza el sujeto sujeto pasivo pasivo,, directo directo o por adeudo adeudo ajeno, ajeno, en forma forma espontanea, sin intervención de la autoridad fiscal. 2.
La liquidació liquidación n que realiza realiza la administr administración ación,, con la colaboraci colaboración ón del sujeto sujeto pasivo. pasivo.
3. La liquidació liquidación n que realiza realiza la autoridad autoridad fiscal fiscal sin la interv intervenció ención n del deudor, deudor, llamada llamada “liquidación de oficio”, “determinación de oficio”, o “liquidación estimativa”.
4.
La liquidación o determinación que se hace por virtud de un acuerdo, conveido celebrado entre la autoridad tributaria y el sujeto pasivo.
EXIGIBILIDAD DEL CRÉDITO FISCAL El artículo 6º y 145 del CFF nos indican que a falta de pago del crédito fiscal en la fecha señalada por la ley, se podrá determinar que se haga exigible el crédito mediante el procedimiento administrativo de ejecución, es decir se realizara un embargo precautorio
PAGO EN GARANTIA Es el medio a través del cual la autoridad fiscal se asegura del cumplimiento del pago de las contribuciones o aprovechamientos por parte del contribuyente. De acuerdo al art. 141 frac. I, 142, frac. II y 143 segundo párrafo, el pago en garantía se puede dar de la siguiente forma:
Por depósito en dinero,
Carta de crédito
Otras formas de garantía que establezca la SHCP,
Fianzas a favor de la federación
Solicitud de prórroga para el pago de los créditos fiscales.
PAGOS EN PARCIALIDADES El Artículo 66 del CFF nos menciona lo siguiente : Las autoridades fiscales, a petición de los contribuyentes, podrán autorizar el pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios sin que dicho plazo exceda de doce meses para pago diferido y de treinta y seis meses para pago en parcialidades, para tal efecto los contribuyentes tendrán que presentar el formato que establezca el Servicio de Administración Tributaria. El pago a plazos se realiza de la siguiente manera: 1.
La primera parcialidad será el resultado de dividir el saldo del adeudo inicial a la fecha de autorización entre el número de parcialidades solicitadas.
2.
El saldo que se utilizará para el cálculo de las parcialidades restantes, será el resultado de restar las primeras parcialidades al saldo del adeudo inicial, el saldo que resulte se expresará en Unidades de Inversión vigentes al momento de la autorización del pago en parcialidades, de conformidad con las disposiciones expedidas por el Banco de México.
La Secretaria de Hacienda y Crédito Público establecerá en los formatos de pago que entregara al contribuyente en forma semestral, los montos a p agar mensualmente en Unidades de Inversión. Así también es importante mencionar que cuando no se paguen oportunamente los pagos de las parcialidades autorizadas la Secretaria de Hacienda y Crédito Público menciona que el contribuyente está obligado a pagar recargos sobre la totalidad de la parcialidad no cubierta en su momento; así también en caso de que el contribuyente cumpla en tiempo el pago de las primeras doce parcialidades, la tasa de recargos establecida para el crédito se reducirá en un 10% el cual modificara el cálculo de las parcialidades restantes, así también cuando el contribuyente cumpla en tiempo y forma con los pagos establecidos recibirá una bonificación del 5% calculada sobre el saldo del adeudo inicial actualizado del mes correspondiente a la autorización hasta el último mes de pago siempre que el numero de parcialidades autorizadas y pagadas sea igual o superior a veinticuatro.