Al referirnos a los sistemas de organización y funcionamiento de las bolsas, varían desde aquellos que reconocen a las bolsas como entidades totalmente privadas, sin injerencia alguna de parte del Estado u organismo especial con amplias facultades de autorregulación, otras que determinan a las bolsas como instituciones estatales, con funcionarios designados por el Estado y sujetos a disposiciones legales que expiden las autoridades estatales que dicen relación con actividades de la bolsa y otras que son de carácter mixto, o sea, que en su constitución y funcionamiento son enteramente privadas, pero que se hallan supeditadas a organismos estatales de control, supervisión y fiscalización. En la Legislación Comparada, al decir de Linares Bretón en su libro "Operaciones de Bolsa", "encontramos tres grandes sistemas de constitución y funcionamiento de las bolsas: el de la libertad, el de la oficialización y el mixto o ecléctico. El criterio predominante para esta clasificación es el de la mayor, menor o ninguna Injerencia que el Estado puede tener, tanto en la constitución como en el funcionamiento de las bolsas". En Inglaterra tienen el Sistema de Libertad, es una sociedad anónima que se rige por sus propios estatutos y autoridades sociales, sin que el Estado tenga sobre ella ninguna intervención. Puerto Rico está alineado en el sistema de la libertad, vale decir que no se requiere ninguna intervención previa o aposteriori del Estado. Francia e Italia han adoptado el Sistema Oficial, puesto que las bolsas son creadas por el Estado como instituciones oficiales, si bien con cierta autonomía y los agentes que actúan en ella son oficiales públicos designados por sus respectivos gobiernos. En la Argentina como en Bolivia, existe el régimen bursátil Mixto o Ecléctico, ya que las bolsas necesitan para comenzar a funcionar que sean autorizadas por el Poder Ejecutivo y son fiscalizadas en su funcionamiento por una entidad autárquica descentralizada y con autonomía funcional propia, denominada Comisión Nacional de Valores, ahora en Bolivia denominada Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros. México D.F. y Chile tienen iguales características que los anteriores, funcionan como instituciones privadas, o sea, sociedades anónimas, pero se hallan reguladas, supervisadas y fiscalizadas por el ente regulador de los mercados de valores dependientes del Estado. CARACTERISTICAS ESPECIALES.-
La constitución de las bolsas de valores, como sociedades anónimas, tienen características especiales que las diferencian de las sociedades anónimas corrientes: Se indican, entre otras, algunas de ellas, a saber: 1.- Las bolsas de valores, son de servicio público, o sea que no benefician solamente a los socios, sino también a cualquier ahorrista - inversionista, sea particular o entidad pública del Estado, ya que en la rueda de bolsa se efectúan las transacciones entre vendedores y compradores de títulos - valores, representados naturalmente por los agentes de bolsa, ya que el objeto de las bolsas es el de proveer el espacio físico y garantizar las operaciones que