El Fenómeno Jurídico en las Sociedades Primitivas
El hombre primitivo no elaboro a conciencia una lógica normativa, tenían nociones para diferenciar lo bueno de lo malo, aunque se confundía con el criterio de lo permitido y prohibido por la divinidad, representada por las fuerzas perceptibles de la naturaleza, premios y castigos enviados por los dioses. Las sanciones jurídicas en la prehistoria eran purificadoras
Capítulo II Las ideas acerca del derecho o los pueblos del antiguo oriente La religión bajo la dependencia del poder sacerdotal, domina las manifestaciones del espíritu, politica, filosofía, derecho y ciencia de la época. El derecho era un principio de autoridad que se les imponía a los menos fuertes. Las tribus vencedoras imponían sus costumbres a las hordas sometidas. En los antiguos pueblos, el derecho ha jugado un papel fundamental para el desarrollo de los sistemas sociales y de la convivencia colectiva. Las sociedades del antiguo orienté eran muy distintas, sin embargo, tenían en común a la religión. El factor común en las normas jurídicas, indias, chinas, persas etc. Es el derecho al servicio de dios y de su ley.
Capitulo III Las concepciones jusfilosóficas en la Grecia clásica En Grecia han surgido las primeras expresiones de justicia del mundo occidental 1 El periodo presocrático. Los presocráticos pretenden conocer el principio de todas las cosas, como surge y se genera el universo. El pensamiento heleno posee dos temas fundamentales, el primero es la organización del estado y el segundo el principio de justicia. La idea del hombre se encuentra en la polis, los supuestos esenciales son: libertad, dignidad y perfección. Las polis hacia posible la convivencia ordenada y garantizaba justicia. En la época clásica la justicia era la represión de actos que alteraran el orden instituido. Los pitagóricos planteaban a la justicia como una igualdad. Heráclito concibe a la realidad como como un continuo cambio. hay algo inmutable, el logos, que es una especie de ley universal eterna.
Sófocles toma la idea de conectar la justicia con la con la voluntad divina. Justicia como equilibrio y sanción. Las leyes humanas son circunstanciales, perecederas y carecen de validez en tanto se oponga a las leyes divinas. . Heródoto hizo un importante aporte al derecho, la diferencia entre las instituciones jurídicas de las distintas comunidades. Lo que unos pueblos aceptan y veneran, es rechazado por otros.
2 La sofistica y Sócrates La sofistica niega la posibilidad de llegar a u a única solución, universalmente valida o a una verdad objetiva. Para los sofistas no existe un conocimiento universal, absoluto y objetivo. No existe la verdad. Solo la opinión. Sócrates propone la superación de la ignorancia a través del conocimiento fundado en la virtud. En cuanto al aspecto jurídico, Sócrates sostiene que las leyes de la polis son un deber fundamental aun cuando sean contrarias a los intereses personales, ya que la ciudad es la que satisface las necesidades de los individuos, ellos están obligados a respetar y cumplir las leyes. 3 Platón Platon creía que la justicia era una virtud universal, total y perfecta, regia tanto al individuo como al estado, ubicaba a la justicia como una idea con las características apuntadas que en el estado realiza el bien se caracteriza por estar constituido por tres clases de ciudadanos: filósofos (poseen la sabiduría) los guerreros(la fortaleza) y los artesanos (proveen lo necesario para subsistir)
4 Aristóteles La forma aristotélica es lo universal, lo constante e inalterable del ser. Pero se distingue de la idea platónica, en que no está separada de la realidad, sino dentro de ella. Los principios generales de la metafísica aristotélica conforman criterios inmutables de la realidad.
5 El periodo Helenístico Con la conquista de Alejandro magno inicio un proceso de fusión de la cultura helénica con la cultura oriental. Tras el imperio de Alejandro magno desaparece la importa ncia politica de la polis para dar paso a las grandes monarquías. Con el decaimiento del sistema de la ciudad-estado, el pensamiento griego empieza a perder vista los fundamentos de la significación filosófica del hombre tato elemento constitutivo de la polis. En la escuela estoica se desarrolló el universalismo jurídico-político, Partiendo del principio de que el hombre debe vivir e conformidad con la naturaleza. La escuela epicúrea sostiene que el estado existe solo como consecuencia de una convención circunstancial hecha con el fin de evitar luchas y promover una coexistencia humana pacífica y ordenada. El derecho solo es un instrumento utilizado, sus normas tienden a concretar los fines del estado. Como consecuencia de la influencia que ejerció la escuela estoica en los cultos de
Alejandría, surgió la filosofía judía como apelación a la inmediatez de la razón para hallar una respuesta coherente al problema metafísico que planteaba la ley y sus funciones en la vida de las sociedades, Filón de Alejandría desarrollo la doctrina de un logos e ntendido como idea suprema, que es el fundamento de todas las unidades con las cuales el hombre trata en la vida.
Capitulo IV La filosofía jurídica en Roma En roma hubo una idea firme del derecho organizado a raíz del pensamiento heleno. Para ciceron la teoría jurídica debe estar determinada por la filosofía. El fin del estado es es ejercer la justicia a la cual se llega por medio dee una convivencia social ordenada. El gobierno debe tener por finalidad el bien común. El filósofo Séneca parte del concepto de que la naturaleza es el nexo lógico que permite juzgarlos actos del hombre. Seneca sostiene la igualdad de todos los hombres, por lo tanton rechaza la esclavitud. Fue necesario establecer leyes aplicables por medio de un poder coactivo para frenar los excesos humanos y ordenar la vida social augusto, con renovados y definidos argumentos, se planteó la cuestión de si la jurisprudencia debía estar o no subordinada a la tradición de los antiguos. Dos escuelas representaron las soluciones extremas en esta disidencia. La de los proculeyanos, respaldo la independencia de la jurisprudencia con el respecto a toda tradición antecedente y la fundamentación de la teoría jurídica a través de un
razonamiento riguroso.
La de los sabinianos, reacia a toda influencia filosófica, declarándose partidaria de las tradiciones de los antiguos y apagada a las interpretaciones dogmáticas. La aceptación de la idea de un derecho fundado en la razón derivo en una división tripartitaría del derecho privado jus civile, aplicable a ciudadanos, jus naturales, fundado en la razón humana, y jus Gentium, común a todos los pueblos. Los romanos no elaboraron una teoría de la justicia, pe ro dentro de su tradicional criterio practico adoptaron una fórmula para realizarla. Según la expresión de Ulpiano, la justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo.
Capítulo V El pensamiento jusfilosófico medieval
1 Orígenes Son Ireneo hay un derecho natural primario anterior a la cida del hombreen el pecado y un derecho natural secundario cuyo fin es corregir las desviaciones sociales. Lactancio sostiene que la justicia solo puede ser lograda a través del cristianismo y por el medio del cumplimiento de los dos deberes fundamentales; reconocer la existencia de dios y amar al prójimo como a un hermano.
2 La patrística. Gira en torno a dos ideas: la consolidación de la fe cristiana y la moralización del espíritu Para San Agustín, la ley natural, se manifiesta en la razón humana.
La iglesia debe predominar sobre el estado. la nobleza se pone en contra de la iglesia y comienza una lucha por el poder entre la nobleza y la iglesia, en esta época el objeto de estudio es “el poder”. . Tras el aporte de San Agustín la especulación jusf ilosofica se detuvo como consecuencia de las grandes convulsiones por la caída del imperio romano del occidente. San Isidoro clasifico al derecho en natural, común a todos los pueblos, independiente de toda voluntad humana; de gentes, común a todos los pueblos. Se diferencia del natural porque su contenido está determinado por la voluntad humana.
3 La Doctrina Islámica. El derecho islámico fundado en 3 fuentes de interpretación
La equidad Considerada como facultad establecida por la razón entre la norma genérica y el caso concreto.
El consentimiento unánime
analogía
Lo que en cada caso “debe Permitía llegar a soluciones ser” justas en casos parecidos
Alfarabí considera a la justicia basada en verdades objetivas demostrables por medio de la razón. La filosofía jurídico-política de Avicena entiende a la ciudad como el producto de un intercambio de servicios, por el cual, la actividad de una minoría selecta permita a la multitud alcanzar su perfeccionamiento. La filosofía jurídica Alagazel, parte de qu todos los esfuerzos del hombre para conocer la realidad de un modo intelectuales son inútiles. En el siglo XII aparece en España un gran exponente a la jusfilosofía islámica: averroes, para este autor la ciudad-estado es un todo orgánico que hace posible una vida organizada en virtud del esfuerzo de todos sus miembros.
4 La escolástica Es una corriente teológica y filosófica, fue la corriente dominante del pensamiento medieval, se basó en la coordinación entre la fe y la razón Santo tomas concibe al universo como un todo orgánico, como un orden perfecto creado por dios.
5 La evolución jusfilosofica a parte del siglo XIII El poder real viene de dios, pero no directamente, sino por medio del poder espiritual.
Juan de parís
Dante Alighieri
El poder político y el espiritual son de origen divino
El poder proviene de dios, pero el imperio es independiente de la iglesia. El derecho es la expresión de justicia.
Marsilio Padua
de Guillermo de Occam
Postulo una separación entre la razón y la fe.
Las condiciones para garantizar la paz se encuentran en la monarquía. El poder del imperio se proviene de dios, pero se encuentra en el pueblo donde está la autoridad real
wiclef el dominio sobre los bienes corresponde a dios.
Capítulo VI El tránsito hacia las concepciones modernas
1 Antecedentes A fines de la edad media en Europa se producían nuevas formas en la vida politica, económica y religiosa. Por un lado, se producía la caída del imperio romano y de la iglesia y por el otro en Europa occidental se iban construyendo monarquías y con ellas una autoridad politica y una religión universal. Desde Parménides hasta santo tomas, toda la filosofía había aceptado una actitud realista. La metafísica aristotélica comienza a caer a causa del cristianismo católico. Bacon propone un nuevo método para alcanzar el orde n de la naturaleza: el método inducti vo por el cual se pasa de lo particular de la observación, a lo universal representado por las verdades desconocidas con anterioridad. Descartes inicia una nueva etapa en la filosofía, la del idealismo que conforma la p roducción de juicios y conceptos, que surgen de las cosas y la realidad conocida.
2 Nicolás Maquiavelo Trataba de encontrar la solución concreta para la formación de un estado independiente. Se deja de lado la fe y el dogma por la razón. La politica tenía que ser autónoma y terminar con la fe.
3 Juan Bodin distingue 3 formas
Monarquía Aristocracia
de gobierno
Democracia
La soberanía del estado es el poder absoluto y perpetuo del monarca, fundamentado que quien crea la ley no puede quedar sometido a ella.
4
Francisco Suárez Desarrollo la doctrina de la le y natural y la ley positiva
La ley natura es la expresión de un sistema moral, objetivo, universal y verdadero puesto por dios en la conciencia del hombre El derecho positivo tiene por finalidad realizar mediante la fuerza el bien común. 5
Hugo Grocio
Su propósito fundamental es el derecho de gentes racional y universal, despegando de toda influencia politica y religiosa.
6
Tomas Hobbes. Los hombres delegan su libertad y derechos en un monarca, dándole así el poder para crear y aplicar las leyes con el fin de una vida social pacífica.
7
Benito Spinoza el estado es importante frente a la conciencia de los hombres, no porque no tiene fundamento jurídico, sino porque no tiene la fuerza material para impulsarla.
8
Juan Locke El hombre por naturaleza es un ser social. El estado no puede negar su libertad, sino que la consolida.
9
Samuel Pufendort
Pufendort hace una extensa exposición de la teoría del estado de la naturaleza en la que oscila entre los distintos significados que los justanuralistas de la época ha adscripto a la expresión. Lo más destacable en su trabajo es la antítesis que plantea entre el derecho natural y el derecho positivo. El primero es propio del hombre, anterior al estado e incluso orientado de toda función legisladora. El segundo es puesto por el estado consagrando los derechos y deberes ya impuestos por el derecho natural.
10 Godofredo Guillermo Leibniz Considera a la justicia de tres maneras: La justicia universal, la justicia distributiva y la justicia conmutativa. En un intento de clasificación de las ordenes normativas, Leidmiz distingue tres diferentes esferas del bien: La primera, fundada en la pietas, tiende al cumplimiento de los preceptos divinos; la segunda fundada en la aequitas, cumple los fines de la hum anidad; la tercera, fundada en el jus strictum, se orienta a la concreción de los fines del estado.
11 Cristian Tomasio Distingue las ciencias relativas al comportamiento humano en tres especies; la ética o moral, la politica y la jurisprudencia o derecho.
12 Cristian Wolff
El fin de todo ordenamiento ético es perfeccionar a los hombres a través de un sistema de deberes. El derecho es la facultad de cumplir con el propio deber. La le y jurídica es permisiva y la ley moral es perceptiva, hay acciones prohibidas por la moral y permitidas por el derecho y viceversa .
13 Juan Bautista Vico El derecho natural y el derec ho positivo son distintas formas de manifestarse de una m isma realidad juridica
14 Montesquieu Montesquieu realiza un estudio de las instituciones jurídicas, leyes y costumbres de los distintos pueblos, considerándolos como consecuencia del devenir histórico. El principio de la “división de los poderes hace que el órgano que establece la ley no pertenezca en modo alguno además de la función de aplicarla y hacerla cumplir pues esta constituiría un peligro para la libertad de los ciudadanos.
15 Juan Jacobo Rousseau El contrato social permite que todos los hombres permanezcan libres e iguales, al tiempo que el estado, en su función tutelar, garantiza mediante la ley del ejercicio de los derechos.
Capitulo VII El panorama jusfilosófico hacia fines del siglo XVIII La época del absolutismo había sido la época de la negación de la libertad del hombre. La conciencia estaba tan arraigada que toda la filosofía jurídica y politica de la época sobrevaloraba la eficacia coactiva de un poder consolidado. La sociedad en la época del absolutismo, se dividía en grupos cerrados y cada grupo tenía su significación social, politica y económica.
Capitulo VIII Manuel Kant Con Kant, se inicia en un nuevo periodo filosófico, en el cual se modifican las distintas corrientes del pensamiento difundidas en la Europa del siglo XVIII. Incorporado en la corriente idealista que había iniciado descartes, Kant representa dentro de ella una nueva dirección: el idealismo trascendental, cuyo propósito fue indagar las condiciones puras o aproximadas del conocimiento. El hombre nunca podrá captar el objeto en sí mismo, solo es posible captar como se manifiesta.
Capitulo IX El poskantismo
1 Juan Amadeo Fichte, trato de sintetizar las doctrinas sobre el conocimiento, el comportamiento y la voluntad en un sistema unitario. El derecho es una secuencia, una modalidad especial de la autolimitación humana. Para Fichte, la esencia y el fundamento del derecho son e l reconocimiento de la pluralidad de los yo individuales y la imposibilidad de reconocerse un sujeto, así mismo, una libertad que no la reconozca en la verdad. El estado tiene la función de organizar y distribuir el trabajo dando a los individuos la posibilidad de realizar sus actividades dentro de esa distribución.
2 Federico Schelling El derecho es, una manifestación del gran espíritu del mundo que, regula y ordena la vida social y todas las instituciones jurídicas. Con el idealismo objetivo de Schelling llego a disolverse todo principio de distinción entre naturaleza y espíritu
3 Federico Guillermo Hegel Según Hegel la dialéctica es la única vía racional posible para llegar a la verdad. Consiste en un tránsito entre una teoría (tesis) y su opuesta (antítesis), hasta terminar en una tercera (síntesis) que soluciona las contradicciones que existen entre ambas. El método dialectico hegeliano implica un movimiento continuo de la razón, hasta lograr una verdad absoluta. Hegel concibe al estado como la creación más perfecta del espíritu objetivo; y también, como una expresión más alta de la libertad. Nada existe sobre el estado, excepto lo absoluto.
Capitulo X La escuela histórica del derecho Surgió la escuela histórica del derecho, como un intento de superar las corrientes jusnaturalistas predominantes y, delimitar el ámbito del derecho. La formulación de la escuela fue hecha por Savigny, considerado como uno de los fundadores de la teoría general del derecho positivo. Todo pueblo tiene un espíritu propio un alma colectiva q ue se manifiesta, como el lenguaje, a través de la moral, del derecho, de la politica y del arte. El derecho no puede caracterizarse como una creación legislativa, Sino como una lenta elaboración histórica. Las leyes no hacen más que endurecer conceptualmente los principios y relaciones ya elaborados por la conciencia jurídica popular .
Capitulo XI El materialismo histórico
Siempre es el movimiento de la materia lo que determina los sucesos y, en el plano humano, a los conceptos y a las manifestaciones de la voluntad. Carlos Marx y Federico Engels fueron quienes absorbieron con esa idea, la atención de políticos, juristas y economistas de la segunda mitad del siglo XIX. Aplicando la dialéctica Hegeliana, Marx construyo su sistema de los postulados socialistas difundidos en la época. El modo de producción de la vida material condiciona al proceso de la vida social, politica e intelectual en general. No es la conciencia de los hombres la que determina la realidad sino la realidad social es la que determina su conciencia. Marx sostiene que uno de los elementos que altera la vida social, es la religión. Y afirma que la primera tarea de la historia es establecer la verdad destruyendo la creencia sobre el mas allá y devolviendo a la sociedad sus fundamentos esencialmente humanos. Según Marx los problemas sociales pueden ser resueltos en el plano de la praxis. La filosofía plantea los problemas acerca de la sociedad y del estado; pero la solución de estos problemas solo podrá encontrarse a través de la acción politica.
Capitulo XII El positivismo y su superación. Las escuelas neokantianas Los filósofos que suceden a Kant toman como punto de partida a lo absoluto. Fichte, Schelling y Hegel sostienen que lo absoluto e incondicionado es lo que da sentido y progreso al conocimiento y lo que fundamenta la valides de los principios morales. El método que adoptan estos tres filósofos, consiste en lo que ellos denominan intuición intelectual, dirigida a aprehender la esencia de lo absoluto e incondicionado. A fines del siglo XIX el positivismo jurídico llego a su auge. Uno de los representantes de esta corriente es León Duguit, para quien el derecho solo es una de manifestación de la solidaridad social. Dentro de este concepto ninguna norma jurídica es válida si no está conforme con los fines impuestos por aquella solidaridad. La escuela de Boden hizo objeto principal de su reflexión a las ciencias de la cultura, y en especial, a la historia.
Capitulo XIII La teoría de los valores y su desarrollo
La filosofía jurídica contemporánea considera al derecho como un fenómeno social. El derecho aparece en una realidad especifica: la realidad humanocultural, que es un mundo de acciones y objetivaciones valiosas. Desde que la filosofía del siglo XIX descubrió la función que cumplen los valores en la existencia del hombre, la reflexión axiológica se como una indagación sobre el ser de esos valores y como una búsqueda de sus condiciones de objetividad. Para Nietzsche, uno de los precursores de la filosofía existencial, los valores tienen un carácter predominante vital.
Capitulo XIV El Sistema angloamericano 1 La jusfilosofia inglesa la jusfilosofia inglesa se volcó al análisis e interpretación de los fenómenos jurídicos evitando toda especulación acerca de lo teorético. Mientras que en los grandes sistemas del idealismo se encuentra una fundamentación de la moral y del derecho a partir del principio absolutos, en las corrientes empiristas esa fundamentación es relativizada en función de los hechos. Bentham, Formula como ley fundamental de la ética, el llamado principio del interés según el cual todo individuo, al pretender una utilidad, solo tiende a alcanzar el placer y eludir el dolor. Según Herbert Spencer, la adaptación del hombre a la vida social tiende a convertirse en un sistema de actos espontáneos. El sentimiento del deber resulta un sentimiento pasajero que solo persiste si no se ha llegado a un estado de completa adaptación. John Austin, dividió el estudio del derecho en tres partes: A) Jurisprudencia general o filosofía del derecho positivo cuyo objeto es analizar los elementos comunes de los distintos ordenamientos jurídicos y establecer cuáles son los conceptos fundamentales del derecho. B) Jurisprudencia particular, estudia a un derecho positivo determinado en su singularidad histórica. C) Ciencia de la legislación, que desarrolla y examina los principios que el legislador debe conocer y aplicar para hacer leyes justas. Para Austin, el derecho es un orden normativo impuesto por una voluntad organizadora; un orden normativo determinado directa o indirectamente por la voluntad del soberano como órgano supremo de la comunidad politica. Siendo las nomas jurídicas, expresión de un mandato del soberano, la esencia del derecho consiste en el deber que tienen los individuos de cumplir ese mandato 2 El pensamiento Jusfilosofico estadounidense
Oliver Wendell Holmes, es considerado como el verdadero precursor del racionalismo jurídico estadounidense. Para Holmes las ciencias jurídicas son conocimiento sistemático de la conducta probable de los jueces. Pero ese conocimiento no es estrictamente filosófico sino una especie de síntesis de sociología, psicología, lógica, historia, economía y politica en la medida en que cada una de esas disciplinas puede contribuir al esclarecimiento de los fenómenos jurídicos y su interpretación adecuada. J.C. Gray sostuvo que todo derecho es creado por el juez. Esta creación, se sitúa en una serie de supuestos ordenadores de la función jurisdiccional, toda vez que las decisiones judiciales deben inspirarse necesariamente en los precedentes, en las costumbres más generalizadas. El jurista Jerome Frank, parte del principio de que el derecho es la ciencia o el arte de predecir la conducta de los jueces. Debe hacerse objeto de consideración a la propia conducta de los jueces a fin de fundamentar en ella todo cálculo de posibilidades de acción. La principal labor del abogado se centra, en un estudio circunstanciado de la personalidad del juez. El sentido normativo no existe para Frank. Lo único que hacen las normas jurídicas es enunciar la probabilidad que ciertos casos similares han de ser decididos en un modo similar en el futuro. La sociological jurisprudence fundada por Roscoe Pound, consiste en los medios más eficaces para lograr resultados socialmente justos. Pound postulo como tarea propia de los juristas: 1) el estudio de un conjunto de normas y principios jurídicos más o menos definidos; 2) el estudio de las técnicas y procedimientos de aplicación e interpretación de tales normas en la administración de justicia; 3) el estudio de los principios filosóficos, políticos y éticos que fundamentan el contenido de las normas jurídicas y las técnicas de interpretación y aplicación de estas. El jurista Benjamín N. Cardozo, partió de la consideración de ciertas realidades existentes en la vida, tales como la lógica, las costumbres, la historia y los principios de justicia, moral y bienestar social, la esencia de la actividad del juez consiste en saber determinar que principios deber regular la combinación de dichos elementos. Cuando existen precedentes sentados, la tarea de juzgar se resuelve en la búsqueda y selección de aquellos y en la determinación de su ratio decidendi. Las dificultades comienzan cuando no existen precedentes e función de los cuales se pueda operar por comparación. Es entonces cuando el juez debe determinar que norma es aplicable y sentar el precedente para pasos similares tomando en consideración aquellas realidades en las cuales las costumbres de otros jueces desempeñan una importante función. Para Cardozo, el fin del derecho determina la dirección de su propio desarrollo. Según N.S. Timasheff el derecho se integra a través de dos elementos: el poder y la convicción moral de los individuos.
Para Edgard Bodenheimer, el derecho representa un orden de equilibrios sociales que media entre la anarquía caótica y el despotismo autoritario. Jerome Hall, el derecho debe ser aprehendido y descripto en su integralidad, es decir, como hecho y como valor. 3 El common law y sus fundamentos. El common law es un sistema de reglas jurídicas de doctrinas y de principios; es una tradición metódica, una técnica de solución de conflictos. Consiste en aplicar a cada uno de ellos los principios y conclusiones extraídos de la experiencia judicial. Es una especial actitud del espíritu: una actitud derivada de la costumbre anglosajona de considerar las cosas y solucionar los problemas conforme se van presentando, en lugar de anticipar su solución mediante fórmulas abstractas. El common law constituye un sistema de regulación jurídica creada a través de la actividad de los jueces y relativo a la esfera del derecho común no comprendida en la legislación. Blackstone sostuvo que el common law no está constituido por el conjunto de sentencias judiciales, sino por los usos inmemoriales que se manifiestan de un modo regular y uniforme en la vida social. Lo único que hacen los jueces es declarar un derecho ya existente.
Capitulo XV El criticismo jurídico 1 Rodolfo Stammler Stammler es considerado en la actualidad como el verdadero restaurador de la filosofía jurídica. La filosofía del derecho tiene por objeto la consideración de las formas puras determinantes de las nociones jurídicas y el análisis de la realidad social desde la perspectiva de estas formas que son condicionantes del conocimiento del acontecer histórico. El fenómeno jurídico solo puede ser entendido como una manifestación de la voluntad humana pensada mediante las categorías del medio y el fin. Stammler rechaza toda formulación normativa que haga referencia al contenido de un derecho natural único y absoluto. Por ello enuncia una serie de principios formales que dicen cómo y de qué manera se debe obrar A) Los principios de respetos: 1) una voluntad no debe quedar subordinada a la arbitrariedad de otra; 2) toda exigencia jurídica debe ser tal que en el obligado se siga viendo al prójimo. 2 Gustavo Radbroch El valor la condición esencial, para el conocimiento de los hechos del hombre y, el supuesto gnoseológico fundamental de todo fenómeno de cultura.
La comprensión de los hechos jurídicos se hace posible solo a través de los valores, que dan sentido y confieren significación especifica al derecho. Radbroch analiza el problema axiológico del derecho en función de los idearios políticos. Distingue así entre concepciones políticas individualistas, supraindividualistas y transpersonalista. Los individualistas afirman la prevalencia de los valores de la personalidad humana, a sus servicios están los valores colectivos y los de trabajo. La cultura resulta solo un medio para la consolidación de la personalidad del hombre, al tiempo que el estado y el derecho son instituciones creadas con el fin de asegurar el progreso de los individuos. Para la supraindividualista, los valores de la personalidad y los de obra están al servicio de los valores colectivos. La moralidad y la cultura se subordina al estado y al derecho. Para la transpersonalista, los valores individuales y colectivos están bajo la preeminencia de los valores de obra o de trabajo. Hans Kelsen A Kelsen solo le importa frente al hecho ilícito la sanción. Habla de normas primarias (las que establecen sanción) y las secundarias (nos indican la conducta a seguir para evitar la sanción) Kelsen esquematizo a la norma jurídica: “Dado A, debe ser B”, donde A es el hecho ilícito, B la sanción y “debe ser” es el nexo a través del cual imputamos la sanción con la ilicitud. Según Kelsen para que exista ilicitud debe haber sanción. Es decir “todo lo que no está jurídicamente prohibido esta jurídicamente permitido”.
4 Giorgio del Vecchio Este autor, caracteriza a la filosófica jurídica como la disciplina que define al derecho en su universalidad jurídica, Indagando los orígenes y los caracteres generales de su desenvolvimiento histórico y el criterio, que la valora según el ideal de justicia deducido de la razón pura.
Capitulo XVI Las direcciones fenomenológicas El análisis fenomenológico permitió a la filosofía, no solo emprender la búsqueda del ser en cada uno de los sistemas de conducta de modo de obrar y conocer que integran el universo del humano-cultural, además, modificar profundamente el campo ontológico de la propia psicología.
Capitulo XVII
La escuela egológica Cossío desarrolla la reflexión jusfilosofica desde un punto de vista cuadriple 1) Ontología jurídica: se describe al derecho como objeto de experiencia 2) Lógica jurídica formal, se continúan y completan los desarrollos lógiconormativos de la teoría pura del derecho 3) Lógica jurídica trascendental, se pretende demostrar y fundamentar la función gnoseológica de las normas jurídicas 4) Axiología jurídica pura, se enfoca en el problema estimativo y se analizan los valores jurídicos. La ciencia dogmática del derecho no lleva al conocimiento de las normas jurídicas, sino al conocimiento de la conducta humana. La teoría egologica pone la noción de platónica dentro de la aristotélica sosteniendo que la justicia desempeña, en el plexo jurídico, un papel parecido al que le atribuía platón frente a los valores morales.
Capitulo XVIII La escuela de Uppsala Su investigación sobre el concepto romano de obligación ha sido notable. Sostuvo en ella, que la obligatio romana era un vínculo de carácter místico que consistía en una especie de poder sobrenatural que el merecedor tenía sobre su deudor y que surgía de actos sacramentales. 1 Alf Ross Su punto de partida de partida es la pretensión de disolver la antinomia de la filosofía jurídica que, por un lado, toma una orientación realista considerando al derecho como un conjunto de hechos sociales y, por ot ro, adopta una posición racionalista concibiendo al derecho como un sistema de normas validas 2 Karl Olivecrona Olivecrona sostiene que toda norma jurídica se refiere al comportamiento de las personas con la finalidad de influir de una u otra manera en sus acciones. En esta característica se puede enmarcar el contenido de la norma como una serie o conjunto de ideas de acciones imaginarias a ser cumplidas por personas en situaciones imaginarias.
La aplicación de la ley consiste entonces en utilizar esas acciones imaginarias como modelos de conducta cuando las situaciones correspondientes surgen de la vida real.
Capitulo XIX Las teorías tridimensionales Todo ordenamiento jurídico presupone, según Reale, la vigencia de un orden objetivo de valores que al que la propia actividad humana se subordina a través de los fines éticos de la convivencia. La norma jurídica es el producto de una integración entre el hecho social y el valor. El derecho es una unidad tridimensionalmente integrada por tres elementos constitutivos el hecho, valor y la norma y, como tal, debe ser aprehendido por el jurista. Werner Goldschmidt, sostiene que, para progresar desde una concepción tridimensionalista, es necesario constituir previamente una ciencia de l a justicia.
Capitulo XX El logicismo deóntico de Von Wright Sostiene que una norma cobra vida cuando el uso del lenguaje tiene como resultado el establecimiento de una vinculación normativa entre una autoridadnorma y un sujeto-norma o una multiplicidad de sujetos-norma.
Capitulo XXI La jusfilosofia neoescolástica 1 el surgimiento del movimiento neoescolástico La historia de la filosofía demuestra como el surgimiento de los diversos problemas filosóficos se articula siempre con las concepciones metafísicas del ser sustentadas en los sucesivos periodos. Lo que se denomina primado de la gnoseología es el conjunto de cuestiones suscitadas al conocimiento por una previa concepción del ser. El propósito central de Maritain es establecer las bases de una metafísica cristiana, fundada en la verdad, puede caracterizarse como un realismo crítico, puesto que es una filosofía de la inteligencia del ser.
2 la neoescolástica alemana Surge Alemania neotomista.
una
corriente
neoescolatica
de
fundamentación
Stammler postulo en sus obras la superioridad de un derecho natural de contenido variable, como idea rectora de la doctrina, la creación legislativa y la aplicación jurisprudencial de las normas jurídicas. Investigo con un método análogo al utilizado por Meyer sobre los principios jurídico-políticos contenidos en las fuentes patrísticas y escolásticas clásicas con el fin de exponer su actualidad en la sociedad y el estado moderno.
3 Maurice Hauriou Hauriou adopta como actitud filosófica básica un realismo espiritual. influenciado por el pensamiento católico, este autor sostiene que la interpretación normativa del derecho, lejos de permitir una adecuada aprehensión de los actos y los fines humanos. Concibe así a la sociedad como un orden estructuralmente estable. 4 Georges Renard El derecho positivo recoge e instituye, los siguientes derechos vitales: el de vivir materialmente con un mínimo de bienes indispensables; el de vivir moralmente con una esfera de libertad y responsabilidad propias; el vivir religiosamente con libertad de conciencia y cultos. El derecho natural, orden justo fundado en la razón verdadera esencia de la naturaleza humana tiende, en definitiva, a asegurar las condiciones propias de la vida. Seguridad y justicia se destaca como finalidad indispensable. 5 Louis Le Fur El derecho es un orden normativo impuesto a los individuos por la sociedad organizada, con el fin de realizar el bien común. En la base de esta imposición social se encuentra la justicia.
Capitulo XXII Reseña del pensamiento jusfilosofico argentino 1 orígenes y etapa inicial Los principios de un derecho natural fundado en la razón, ínsito en las concepciones filosóficas-sociales, como también en los idearios de las revoluciones norteamericana y francesa, nutrió el pensamiento de Manuel Belgrano, Rivadavia y Alberdi, constituyendo el fundamento de muchas instituciones jurídicas y políticas argentinas. 2 La filosofía de Alberdi En nuestro país, la forma republicana se presentaba como el modelo adecuado para la satisfacción de las aspiraciones del sentimiento americano en general y a las apetencias de las tradiciones argentinas a particular.
Alberdi partio de la consideración de los fenómenos históricos, puesto que la visión histórica de la sociedad argentina constituía el único punto de vista que permitía adoptar una actitud compatible con el pasado nacional y establecer con certeza normas realmente fundamentadas en él. El positivismo evolucionista, suponía que el desarrollo histórico de un pueblo se ajusta a una ley natural según la cual la historia no es sino la expresión del progreso ininterrumpido del género humano. Las concepciones filosóficas de Alberdi están dirigidas a armonizar la exigencia del desarrollo social de nuestro país con la exigencia de realización del espíritu humano. 3 la superación del positivismo La filosofía jurídica de comienzo del siglo XX adquiere una orientación sociologista. Las enseñanzas filosóficas de romero son toda una apertura a la filosofía de la cultura en general y a la de la persona humana en particular. 4 El amplio despliegue de la teoría pura del derecho y la teoría egologica A principios de la década del ’40 comienza a difundirse en la argentina la obra jusfilosofica de la figura más destacada del criticismo neokantiano: Hans Kelsen. La obra de Kelsen introducía una innovación revolucionaria en la filosofía jurídica. Su teoría pura tendía a fundamentar de modo integral las condiciones de estructuración lógica de la ciencia jurídica en tanto ciencia normativa; a distinguirla de las ciencias naturales y de otras ciencias sociales; a depurarla de contenidos metafísicos e ideológicos.
Capitulo XXII Nuestro concepto sobre el derecho, la justicia y la libertad 1 la problemática ontológica, gnoseológica y lógica del derecho Tomasio había tratado de separar la moral del derecho, afirmando que aquella se ocupa de las acciones humanas delimita a la conciencia, al fuero interno de cada individuo, en tanto que la jurisprudencia o derecho, tiene por objeto el estudio de las normas reguladoras del obrar individual. La existencia de un derecho natural de origen y fundamento metafísico y un derecho positivo originado en la actividad tempo-espacial del hombre social, que se ofrece como dato empírico. El derecho natural constituye el fundamento axiológico del orden jurídico positivo, que se traduce en las finalidades trascendentes que persigue el legislador cuando crea una norma de derecho. Si denominamos derecho natural a un cierto sistema de principios de ordenación social y de valoración traducidas en el juicio de valor mayoritariamente aceptados en determinado tiempo y lugar como fundamento
del derecho positivo y de sus incesantes modificaciones, es indudable que existe una primacía del derecho natural sobre el derecho positivo. 2 critica de la distinción categorial gnoseológica entre ´´ser´´ y ´´deber ser´´ Kelsen expresa si el acontecimiento A se produce efectivamente, el acontecimiento B le sigue necesaria o probablemente, es evidente que esta admitiendo con el empleo del probablemente, que el principio de causalidad representa el valor estadístico de un coeficiente de posibilidades. 3 Las funciones objetivante de los juicios y las normas. Su deslinde epistemológico Por mucho que las leyes cáusales, permitan crear epistemológicamente un objeto constituido por los fenómenos reales relacionados y por las relaciones establecidas entre esos fenómenos, la verdad es que esas leyes no intervienen para nada en el proceso real de causación. Solo expresan su carácter ontológico como relación o sistema de relaciones causales entre hechos establecidas por el conocimiento. Las leyes normativas no se limitan a expresar significativamente su objeto, sino que lo regulan efectivamente prescribiéndole determinados modos de acción u omisión. A través de esta función prescriptiva, instituyen el sentido especifico de permitido, exigido o prohibido que el comportamiento regulado adquiere en virtud de ellas. Las leyes normativas intervienen, como sentido normativo, en el proceso del comportamiento de su objeto. 4 el acceso gnoseológico frente al deber ser Cuando afirmamos que cierto comportamiento debe ser, nuestra afirmación no significa que tal comportamiento acontezca realmente. Corresponde en esencia al ámbito de la libertad del hombre, que los deberes de este se cumplan efectivamente o no se cumplan jamás. 5. El acto de regulación jurídica como función objetivamente Para Cohen tanto el pensamiento como la voluntad son capaces de cumplir una función objetivante, a través de la función relacionante de los juicios, esta mediante la función relacionante de las normas, la voluntad del constituyente, del legislador, del juez o de la misma comunidad en tanto fuentes productoras de normas jurídicas, desempeñan una función constitutiva del objeto del conocimiento jurídico. 6 El objeto del conocimiento jurídico El conocimiento jurídico positivo es una realidad establecida por la voluntad del hombre en un incesante movimiento de reelaboración 7 la estructura lógica del conocimiento jurídico el conocimiento que lleva a efecto el jurista sobre su objeto es expresado mediante un juicio cuya formulación esquemática es condición |concepto relacionante| consecuencia si A es
son
D (el deber del sujeo obligado)
F
(la
facultad
del
sujeto
pretensor) 8 causalidad e imputación la teoría pura del derecho distingue dos principios del conocimiento, la categoría de causalidad de la imputación. Aquella opera como un criterio de necesidad lógica y ontológica. Representa, a la vez, la validez de la ley causal y la forzocidad de la causación real. Esta, en cambio, opera únicamente con un criterio de necesidad lógica, pues representa tan solo la validez de la norma, aun cuando sus prescripciones no cumplan en los hechos.