El Derecho Español hasta el siglo XII Infuencias prerromanas habían coexistido en la península española: los celtas, los iberos amalgama, los enicios y los griegos. Los autóctonos continuaban practicando sus costumbres, en regiones remotas. En la romaniación cultural, !oma concedió la ciudadanía a los españoles. En las ciudades había un derecho romano muy so"sticado, m#s bien $ulgar, mientras %ue en onas rurales había derechos consuetudinarios prerromanos. &uando la península hisp#nica %uedo al arbitrio de los in$asores germ#nicos, primero llegaron los $#ndalos, alanos y sue$os' luego los $isigodos tomaron allí el poder derrotando a los sue$os, desde luego lle$aron sus propias costumbres (urídicas. Este primiti$o derecho $isigótico ue codi"cado en el &ódigo de Euriciano %ue conocemos por ragmentos. Los monarcas no podían impedir la aplicación del superior derecho romano a los pobladores ya romaniados, se codi"co el derecho romano por ordenes de ellos en el )re$iario de *larico. * partir de la con%uista de onas sureñas sureñas de la península, por el emperador emperador +ustiniano y su incorporación incorporación en el Imperio )iantino entro en $igencia la gran complicación (ustinianeo, llamada posteriormente posteriormente el &orpus Iuris &i$ilis. El derecho romano %ue se aplicaba no era cl#sico, ni tampoco (ustinianeo. La nue$a nación hisp#nica comenó a ormarse con los elementos germ#nicos y romaniados. Los ioneros, con$ertidos en rontera cuando las $ictorias de los rancos obligaron a los $isigodos a limitarse a su territorio español. -e elaboró un derecho español territorial en sustitución del )re$iario y del &odex Euricianus %ue son derecho personales. El resultado de esto ue el uero +ugo del cual hubo $arias ediciones, la primera ue la de ba(o !eces$into logró reducir el poderío de la noblea $isigótica en $arias regiones montañosas del norte de España. /o lograron organiar un poder político, el resto de los cristianos se dispersó en $arios n0cleos políticos donde subsistieron subsistieron pr#cticas (urídicas prerromanas. *lgunos rasgos encontrados ueron los de germ#nicos, como las relaciones de enemistad o"cial y 1ambi2n 1ambi2n la de extensión extensión de la pa el el rey. rey. 3tros 3tros rasgos germ#nico germ#nicos s en la $ida (urídica eran los los co(ugadores, las ordalías, la prenda extra(udicial, tomada por una persona %ue consideraba $iolados sus derechos, para obligar al $iolador para %ue compareciera ante la (usticia. Algunas fguras del derecho sucesorio y al aspecto patrimonial del matrimonio.
La morgengabe %ue signi"ca donación morgan#tica, el día despu2s de la boda, por indemniación por la $irginidad perdida. La 4adiation %ue signi"ca entregar a un tercero de un ob(eto simbólico %ue debe de$ol$er despu2s de comprobar %ue el entregante cumplió con cierto deber. En esta ase los rancos con%uistaron &ataluña, donde estu$ieron en $igor los capitularia de la corte ranca, al lado del uero +ugo para los habitantes $isigodos.
El derecho español desde el siglo XII hasta el comiendo del siglo XIX En m0ltiples t2rminos administrati$os y comerciales se nota el impacto isl#mico en el derecho hisp#nico antiguo y aun moderno como por e(emplo: *duana, *duana, taria, alhóndiga, almac2n, alcalde, alcaide, albacea, alcabala, alguacil, almo(ariago, etc2tera. Los cristianos %ue se arreglaban de buena manera con el poder político isl#mico y %ue se conocen ba(o el nombre de mo#rabes 5los renegados, muladies6 continuaban $i$iendo ba(o el sistema del uero (ugo. 7ientras %ue los
cristianos independientes y de onas pobres de preerencia sometían su muy primiti$a $ida (urídica, a costumbres locales, de índole prerromana o germ#nica. actores %ue moti$aron la recon%uista 8 El debilitamiento del poder isl#mico durante las ultimas d2cadas del primero milenio 8 La dispersión entre pro$incias autónomas desde 9;9 <
La toma de conciencia del occidente cristiano
La recon%uista ue mas %ue nada una repoblación de tierras de nadie la cual termino en 9=>?, cuando los moros pierden con @ranada a su ultimo baluarte en la península. Las regiones recientemente con%uistadas insistían en la conser$ación del derecho %ue se había desarrollado allí ba(o la denominación isl#mica, o algunos nue$os distritos o ciudades trataron de tener una relati$a independencia, reclamando del poder central un derecho a su propia elección, así es como surge el sistema de los derechos orales, estos sistemas (urídicos orales eran producto de una concesión del rey o del señor municipal, muchas disposiciones orales ueron copiadas generalmente de otros ueros. An importante uero ue el uero real elaborado ba(o *lonso B entre 9?C? y ??CC, con el uero de -oria y el uero +ugo como principales uentes de inspiración, con el deseo de uni"car todo el derecho dentro del territorio castellano, el rey concedió este uero real como uero municipal a di$ersas ciudad importantes 57adrid, -oria, )2(ar y -ahagun6
El Derecho Español desde el siglo XII hasta el comienzo del siglo XIX
Importantes organismos
&onederaciones de cidudades
&ontra propuesta de la corona
7atrimonio de castilla y aragon
El crecimiento de las corrientes
El estudio uni$erdsitario
An aspecto del derecho español interesante para la realidad colonial eran las leyes desamortiadoras desde la c2lula real del 9> de -eptiembre de 9D> %ue ordenaron %ue la mano muerta soltara sus bienes inmuebles prestando el producto de la $enta a una real ca(a de amortiación. 3tro aspecto interesante de la historia (urídica española es el de las relaciones entre estado e iglesia. * menudo se presenta la corona española con una uerte oscurantista colaboradora con los aspectos menos apreciables del antiguo catolicismo, aspectos %ue el católico moderno pre"ere de(ar en un discreto crep0sculo, eecti$amente el establecimiento del 1ribunal del -anto 3"cio en 9= en España. El derecho emanado del concilio de 1rento toda$ía se incorporo tal cual en el derecho mon#r%uico español en 9CF=. Garios concordatos 59D;D, 9DC;6 entre 7adrid y el Gaticano no arreglaron esta sorda lucha por la preeminencia y la corona llego "nalmente al extremo de someter incluso las relaciones entre particulares y el Gaticano, al control estatal, mediante una secretaria especial en !oma dependiente de la corona española. Ana rama importante del derecho Español ue el mercantil, independiado del ci$il desde el siglo BII, y "nalmente codi"cado en las ordenanas del consulado de )ilbao de 9D;D en parte inspiradas en las ordenanas rancesas del comercio terrestre y de marina. Hurante la guerra de independencia entre España y el in$asor ranc2s surgieron dos constituciones, la napoleónica y la %ue emano de la resistencia española en di.