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El Derecho y el revés . Alejandro Nieto y Tomás vs. Ramón Fernández,
1998. Es un intercamio e!istolar sore las conce!ciones del "erec#o y sus lar$as y %ruct&%eras e'!eriencias como juristas. 1.( )El derec#o es un montón de conocimiento revueltos, cient&%ic cient&%icamen amente te sos!ec# sos!ec#osos osos y literari literariamen amente te ra*u&tic ra*u&ticos, os, !ero cuya memorización, sin necesidad de com!rensión ni de raciocinio !ro!io, #ailita !ara otener un t&tulo acad+mico y lue$o !ara $anarse la vida. En de%initiva, "erec#o es lo *ue sirve !ara a!roar asi$naturas y o!osiciones y, y, en su caso, !ara resolver e'!edientes administrativos administrativos o !ara $anar !leitos. .( )-or lo *ue a m& se re%iere, sucedió, no ostante, *ue ase$uraa ya mi situación económica, volv& a la universidad y en el silencio de las iliotecas, los liros de mis maestros me convencieron de la za%iedad de lo *ue me #a&an contado antes en las aulas, arieron mis ojos, o'i$enaron mi es!&ritu y, lo *ue es más im!ortante, me devolvieron la ilus ilusió ión n de !ens !ensar ar.. En a*ue a*uellllos os lir liros os tuve tuve,, en e%ec e%ecto to,, mi !rim !rimer er contacto, ya *ue no con el "erec#o, al menos con una somra de +l unos unos conc conce! e!to toss e'*u e'*uis isititos os ela elaor orad ados os !or !or sai saios os !ro% !ro%es esor ores es e'tranjeros, *ue %ormaan sistemas deslumrantes y con los *ue se constru&an edi%icios armoniosos en cuyas estancias se recreaa la razón. "e esta manera me convert& en un devoto de la juris!rudencia de conc conce! e!to toss y tom+ tom+ conc concie ienc ncia ia de la su!e su!eri rior orid idad ad inte intele lect ctua uall ri$urosamente racional y ló$ico *ue !ermite entender las relaciones sociales y resolver los con%lictos *ue en su seno !ueden !roducirse./ 0.( )No #ay or$ullo tan le$&timo como el *ue se asa en el dominio de una do$mática ni nadie vive más %eliz ni más cómodo *ue a*uel *ue cree en lo *ue dicen los liros. ire ya del !elo de la de#esa !ro!io de las aulas universitarias y de las academias de !re!aración de o!os o!osititor ores es,, me acer acer*u *u+ + or$u or$ullllos oso o y con% con%ia iado do al Foro Foro,, dond donde e me es!e es!era raa a una una sor! sor!re resa sa dolo doloro ros& s&si sima ma.. -or* -or*ue ue en los los Triu riuna nale less
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descur& asomrado *ue a los jueces no les im!ortaa las admirales o!iniones de 2auriou o 3anoini sino la austera !rosa de la ley !ositiva y, en consecuencia, tuve *ue ace!tar *ue "erec#o es lo *ue dice la norma jur&dica !ositiva y *ue los liros son adornos !ara $ente ociosa o amiciosa. As& %ue como, olvidando de nuevo lo a!rendido, entr+ en la orden venerale del !ositivismo le$alista, donde tuve el #onor de coincidir con la mayor !arte de *uienes se dedican a la docencia./ 4.( )le$ue, al %in, al suelo %irme, a esa se$uridad jur&dica *ue es la corona más !reciosa del "erec#o y la *ue caracteriza a sus servidores. El 5olet&n 6%icial no !od&a en$a7arme y al$unas colecciones le$islativas !articulares me !ro!orcionaan, además, una %uente nutricia literalmente ine'tin$uile con la *ue !od&a montar ar$umentos solid&simos !ro!ios o demostrar los contrarios sin otro traajo *ue el de uscar !or orden al%a+tico lo *ue me conviniere. -or*ue cuando una tesis o un cliente se de%ienden con los lo*ues $ran&ticos de la ley, son ine'!u$nales, ya *ue el "erec#o es el te'to como el te'to es "erec#o./ .( )6 al menos esto es lo *ue yo cre&a entonces a !ies juntillas #asta *ue los !ro!ios jueces (los mismos *ue me #a&a oli$ado antes de aandonar las teor&as !ara atenerme a las leyes( se encar$aron de desen$a7arme de nuevo y me %orzaron a volver a em!ezar y a#ora !or cuarta vez. El caso es *ue con el curso de la e'!eriencia termin+ dándome cuenta de *ue los !retendidos siervos de la ley eran, en realidad, sus se7ores, y se7ores des!óticos e incontrolados *ue oli$aan a decir a los te'tos lo *ue jamás se #uiera !ensado. Además, unos jueces a!licaan unas leyes y otros, otras distintas. #asta un mismo triunal juz$ando casos id+nticos camiaa con soltura de o!inión dos o tres veces al a7o. "e esta manera conoc& el derec#o judicial del *ue me convert& en !alad&n entusiasta, aun*ue un tanto a la %uerza, dado *ue !retender im!oner otra cosa en los Triunales es darse $ol!es en la caeza contra una !ared de *uien res!onde y decide. En sustancia, !ues, "erec#o es lo *ue dicen las
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leyes sino lo *ue dicen los jueces, *ue es, en :ltimo e'tremo, lo *ue cuenta y vale. ;"e *u+ sirven, en e%ecto, las leyes *ue los jueces no a!lican< ; cuál !uede ser el contenido de las leyes sino el *ue *uieran darle los jueces< =.( )A la vista de tantas e'!eriencias es inevitale deducir *ue la ima$en de las %uentes del "erec#o #a dejado de ser acertada. a no se trata de corrientes vivas *ue clari%ican sino de escomros *ue ocultan. 2oy ser&a más !ro!io #alar de los montones del "erec#o donde se acumulan sin orden ni concierto las leyes del Estado y de las >omunidades Autónomas, Reales "ecretos, "ecretos, ?rdenes ministeriales y de consejer&as, Resoluciones, -actos y Acuerdos sindicales con valor normativo. Todo ello acom!a7ado !or más de veinte mil sentencias anuales del Triunal de @usticia de la nión Euro!ea B.( )Ci ec#amos a#ora la vista atrás, vemos *ue, en cual*uier caso, el !ositivismo se #a #undido !or la incontinencia del le$islador *ue lo #a arumado con el !eso de sus normas e'cesivas. >on la consecuencia de *ue el juez, !ara !oder caminar, tiene *ue reducir su e*ui!aje y seleccionar del 6rdenamiento, no ya lo *ue !odr&a estar %ormalmente vi$ente, sino lo *ue a +l le !arece :til a!licar. "ecisión muy cuerda (y *uizá necesaria(, !ero *ue tiene el inconveniente de la aritrariedad e inse$uridad jur&dica, y en t+rminos más $enerales, las de la !redictiilidad, la contradicción #aitual y, en de%initiva, el caos, o dic#o de %orma más ele$ante, la juris!rudencia tó!ica. Di $eneración #a visto, en resumen, una evolución circular *ue a#ora se está cerrando desde la con%ianza asoluta en el te'to #asta la entre$a sin condiciones en manos del cad&, *uien, !or encima de los te'tos, decide con la arro$ancia y la im!unidad !ro!ias de un !oder constitucional./ 8.( )Al lle$ar a estas alturas %orzoso es reconocer *ue nos encontremos !erdidos en el laerinto. Dis e'!eriencias !ersonales #an coincidido !unto !or !unto con las teor&as de las escuelas *ue
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a!arecen en los liros !ero si todas son !lausiles y si todas cuentan con ade!tos entusiastas, !eor *ue !eor. en tal con%usión #e estado viviendo #asta *ue me di cuenta de *ue la aundancia de teor&as se dee a un mal !lanteamiento, em!ezando !or el #ec#o de *ue no se trata de amontonar teor&as rillantes o de esco$er una de ellas. a verdadera cuestión no es el conce!to del "erec#o ni la determinación de sus %uentes ni su inter!retación. Todo esto no son más *ue e!i%enómenos de lo esencial. o esencial es la actitud !ersona *ue ado!ta el jurista ante el "erec#o. No se trata, !or tanto, de una actitud intelectual sino vital. No es una teor&a sino una !ra'is una convicción, no una razón./