UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUIL FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
TRABAJO DE TUTORÍA DERECHO ADMINISTRATIVO I
TEMA: EL CARÁCTER ESTATUTARIO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
AUTORES: JAIME MAURICIO CASTILLO PRIETO CARLOS RICARDO TORRES MATA
PARALELO: IV – “D”
DOCENTE: DR. RICKY BENAVIDES VERDESOTO
PERÍODO: SEMESTRE B-2017
Guayaquil, Ecuador 22 de febrero del 2018
EL CARÁCTER ESTATUTARIO EL DERECHO ADMINISTRATIVO 1. ¿QUÉ ES EL CARÁCTER ESTATUTARIO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO? Zanobini define al Derecho administrativo como aquella parte del Derecho público que tiene por objeto la organización, los medios y las formas de la actividad de las administraciones públicas y las consiguientes relaciones jurídicas entre aquellas y otros sujetos. Esta concepción nos enseña que el núcleo del Derecho administrativo son las administraciones públicas. Teniendo en cuenta esto, se puede decir que el Derecho administrativo, a diferencia de otras ramas del derecho, como lo son el Derecho civil o penal, tiene la característica de ser aplicado a la administración pública, no limitándose de manera exclusiva a ésta, pero sí tomando como principal sujeto a la administración pública y los sujetos que intervienen con ella. Para mayor comprensión se podría hacer una diferencia entre lo que serían derechos comunes, que son aplicables a todos los sujetos independientemente de quienes son los que intervienen y los derechos estatutarios, que mantienen en el centro de sus actividades a un sujeto en particular. Basándonos en esta característica sobre la diferencia entre derechos comunes o generales y derechos estatutarios, podemos decir que el Derecho administrativo tiene un carácter estatutario. Si bien hemos mencionado a que las administraciones públicas son el núcleo del Derecho administrativo, no debemos exclusivamente fijarnos en las relaciones de ésta con sus mismos órganos, por ejemplo, relaciones entre organismos interestatales, si no, a todas las relaciones que posee el sector público (ConsE. - Art. 225), incluyendo en esta lista a las Empresas Públicas o algún particular que tenga una concesión con el Estado, con todos los particulares que realicen una actividad con la administración pública. Es decir, si bien nosotros los particulares podemos iniciar acciones bajo el derecho administrativo, estas siempre deben ser con la administración pública. Cabe recalcar que, si bien el Derecho administrativo tienen como característica fundamental la participación de las administraciones públicas, esto no debe suponer que las administraciones públicas no puedan ser objeto de relaciones jurídicas que sean
reguladas por otro tipo de Derecho. En otras palabras, el derecho administrativo necesita la intervención de las administraciones públicas, pero éstas pueden aplicar en ciertos casos otras ramas del Derecho que no sea de la rama administrativa. De igual manera vale la pena mencionar que no todas las normas administrativas sirven para la organización o administración principalmente de la administración pública, si no que sirven para las relaciones entre éstas y los particulares, y en ciertas ocasiones las normas administrativas no tendrían una coherente aplicación sin la participación de algún particular, como en el caso de una expropiación o responsabilidad extracontractual.
2. ¿QUÉ IMPLICA EL CARÁCTER ESTATUTARIO? Los Derechos Estatutarios regulan las relaciones de cierta clase de sujetos, en cuanto sujetos singulares o específicos, separándolos en ciertos aspectos al imperio del Derecho Común. El Derecho administrativo no es el Derecho propio de ciertos órganos o de un poder ni de una función debido a que su naturaleza es de carácter estatutario ya que está dirigido a regular a un grupo determinado de sujetos que se encuentran conformadas bajo el nombre de administración Pública. Estos sujetos, las entidades de administración pública, son aquellos que al ser regulados por el Derecho Administrativo son apartados del Derecho General. Este concepto de Derecho Administrativo conlleva a concluir a que su aplicación tenga varias consecuencias: A) El Derecho Administrativo es un Derecho Público: El Derecho Administrativo es una de las normas más importantes del Derecho Público puesto que controla la administración pública la cual personifica al Estado internamente y también es el medio por el que se hace posible la relación permanente y general con los ciudadanos, con exclusión de las funciones que no son administrativas. Está relacionado directamente con el Derecho Constitucional; la supremacía de la Constitución y el hecho ésta de que abarca los aspectos del Estado que quedan fuera del alcance del Derecho Administrativo implican que ambos tienen una estrecha relación.
B) El Derecho Administrativo es el Derecho Común de la Administración Pública: El Derecho Administrativo atiende a las exigencias de los sujetos de la Administración Pública para que se desenvuelvan jurídicamente con normalidad. Cubre todas las zonas que abarcan las administraciones públicas e incluso el objeto que regulan otros derechos con un ámbito general de aplicación; en el caso del Derecho administrativo, éste tiene una aplicación determinada por lo tanto nos referimos al Derecho Procesal Administrativo y al Derecho Sancionatorio Administrativo. Las figuras propias del Derecho Común se adaptan cuando recaen sobre sujetos administrativos, ej. Contrato administrativo, responsabilidad administrativa, delegación administrativa, etc. Que el Derecho Administrativo sea el derecho común de las administraciones públicas no quiere decir que sea un derecho espacial, como lo es el Derecho Mercantil, ya que cuando busca solucionar un vacío no puede hacerlo aplicando el Derecho Civil. En el contexto administrativo cuando una materia no se encuentra regulada se debe recurrir a los principios del mismo derecho Administrativo, los que sirven para interpretar y completar sus normas. C) Para que exista una relación jurídico-administrativa es indispensable que al menos una de las partes pertenezca a la administración pública.
Los órganos que tienen una función administrativa pero están fuera de un órgano administrativo, ej. jueces y tribunales.
Cuando un particular realiza actividades administrativas como producto de la delegación de funciones.
Cuando la administración interviene en relaciones de particulares.
Pueden darse diferentes situaciones en las que se da una relación jurídicoadministrativas, una de las partes puede ser un administrado, otra entidad administrativa o la misma Administración pública dentro de la cual, internamente, se da la relación jurídico- administrativa. Los límites del Derecho Administrativo surgen cuando hay que distinguir cuándo debe aplicarse o si se deben aplicar los otros Derechos. La problemática se da cuando el
Derecho Administrativo, por su naturaleza estatutaria, carece de una regulación total en razón de las actividades de los sujetos subordinados a este ordenamiento y estos sujetos pueden estar sometidos a otros Derechos en algunas ocasiones.
BIBLIOGRAFÍA
Entrerria, E. G. (2006). Curso de Derecho Administrativo. Madrid: S.L. CIVITAS EDICIONES. Parada, R. (1999). Derecho Administrativo. Madrid: MARCIAL PONS.