Ejemplo de un pedido de explicaciones formulado al perito de oficio. Luego de que el profesional contestara el traslado, se designó un nuevo perito. 1) En ninguno de los casos los actores han sido evaluados conforme a los Criterios Diagnósticos de ninguna de las Clasificaciones Gnosográficas internacionales, internacionales, tales como el Manual De Diagnóstico y Estadística DSM IV de de la Asociación Americana de Psiquiatría o la Clasificación Internacional De Enfermedades Mentales CIE 10 de la O.M.S.; y tampoco se ha indicado diagnóstico alguno considerando los cuadros psicopatológicos descritos en la gnosografía clásica; careciendo por lo tanto de todo fundamento científico las conclusiones conclusiones vertidas por la experta en su Dictamen. 2) De la misma manera, tampoco se ha realizado una adecuada evaluación evaluación de la semiología presente en ninguno de los examinados ni se ha interrogado a los mismos acerca de los trastornos que pudieron haber aparecido a partir del hecho motivo de litis. Las entrevistas transcriptas por la perito solo contienen un relato de hechos anecdóticos y descriptivos, sin que se pueda observar ningún elemento que apunte a la indagación de las alteraciones existentes, la oportunidad de su desencadenamiento, desencadenamiento, ni su etiología. Mxxx la perito realiza una simple historia vital En el caso del Sr. Atilio Mxxx Mxxx la del examinado, sin siquiera realizar una sola pregunta relativa a los cambios que pudo percibir en su vida a partir del accidente en el que su pareja pierde la vida y su hija resulta lesionada; concluyendo la perito que se ha instalado un “sentimiento de inseguridad”. La experta ni siquiera ha evaluado la posibilidad de un Trastorno Depresivo o de un Duelo Patológico por la muerte de su pareja; al tiempo que en ningún momento logra arribar a un diagnóstico del examinado. Xxxx la entrevista diagnóstica se detiene únicamente en En el caso de Lucía Xxxx la los aspectos descriptivos, sin profundizar en ningún momento sobre los aspectos susceptibles susceptibles de revelar el cuadro psicopatológico existente. Así es que no son evaluadas las “dificultades para dormir” experimentadas durante la internación de su madre, ni las pesadillas y temores que se presentan en la actualidad. A pesar de que son éstos elementos destacados como Criterios Diagnósticos para la evaluación de un trastorno mental específico y muy habitual en los casos de accidentes de tránsito: el Trastorno Por Estrés Postraumático (DSM IV), la perito pasa por alto estos elementos capaces de revelar un diagnóstico preciso con respecto a un cuadro psicopatológico. No puede llegar a comprenderse el motivo por el cual el proceso psicodiagnóstico realizado no llega, en ninguno de los casos, a su destino natural, lógico y esperable: una conclusión diagnóstica Xxxx, el único diagnóstico mencionado es el Con respecto al caso de Ricardo Xxxx, correspondiente correspondiente al Retardo Mental , preexistente al acontecimiento de autos, y referido por la perito interviniente, aunque no formulado a partir de su propia evaluación. De la misma manera que en los casos restantes, la psicóloga no formula durante la entrevista ninguna pregunta tendiente a la indagación de la forma en que la muerte de la víctima impactó en la vida psíquica del examinado.
Tampoco se realiza ninguna evaluación de las posibles alteraciones existentes o los cambios producidos a partir del acontecimiento, tales como la conducta rebelde que se menciona, los posibles trastornos del sueño, y los aspectos vinculados con la semiología observable en el examinado; elementos que habrían podido proporcionar un diagnóstico correspondiente a un trastorno mental secundario al retraso mental mencionado. En el caso de María Celeste Xxxx se hacen evidentes las mismas omisiones que en los casos anteriores, y sin que la experta siquiera interrogue al respecto de la causa de los episodios de llanto inmotivado o el estado retraído, ambos referidos en la entrevista. No son evaluados los datos semiológicos ni las posibles alteraciones existentes, y aquellos pocos que son mencionados aparecen siendo devaluados en su aspecto diagnóstico hasta diluirse en una conclusión tan sorprendente como en otros tres de los casos restantes: que los sucesos no afectan en forma significativa el equilibrio natural el psiquismo de dichos examinados; desconociéndose también el patrón subjetivo de valoración utilizado por la psicóloga para discriminar entre o que es o no “significativo”. Se desconocen los elementos objetivos que hubiera podido proporcionar la adecuada utilización de los Baremos para la evaluación de las incapacidades emergentes. En el caso de Antonio Xxxxx, a pesar de que la perito menciona que el mismo atravesó por un período de shock y que no pudo expresarse verbalmente durante su permanencia en el hospital, afirma que no fue afectado en su equilibrio emocional, lo cual resulta absolutamente contradictorio. La perito afirma que el niño solo pudo hablar sobre el accidente de autos varios días después, relatando cómo fue protegido por su madre, y como consecuencia de lo cual ella resultó ser la víctima fatal en el impacto. Asimismo relata cómo la hermana quedó tirada en el piso igual que la madre, y la misma psicóloga señala datos observables de angustia en el curso de la evaluación, como así también el temor manifiesto a los automóviles. Los elementos enunciados resultan particularmente contradictorios con las conclusiones a las que ha arribado la perito, quien pasa por alto la relevancia de las alteraciones descritas eludiendo formular el diagnóstico psicopatológico que resultaría de una adecuada valoración. Así es que no se evalúan los posibles sentimientos de culpabilidad por la muerte de la madre, como así tampoco la evidente relación entre las alteraciones del shock emocional, el estado de mutismo, el haber evitado hablar sobre el accidente durante varios días, con las características traumáticas del acontecimiento. Así es que el Manual DSM IV indica que muchas de estas alteraciones constituyen Criterios Diagnósticos para el diagnóstico de un Trastorno Por Estrés Postraumático . En la evaluación de José Xxxxx se enuncia que a partir de la muerte de su madre en niño ha evidenciado cambios de actitud hacia el aislamiento cuando tenía 5 años, que preguntaba reiteradamente por la víctima y que se lo observa rebelde, transitando sueños repetitivos cuyo contenido es el de peleas con amigos y compañeros, es decir, situaciones violentas, de golpes, de impactos, de lesiones. No llega a comprenderse cómo es que la perito interviniente arriba a la conclusión de que el accidente de autos no ha afectado el equilibrio psíquico del examinado habiendo mencionado tales alteraciones; y sin dejar de
señalar las mismas omisiones y carencias existentes que en las otras entrevistas. No se interroga al examinado con la finalidad de profundizar sobre el origen e los trastornos existentes, y tampoco se indaga sobre la presencia de otros elementos valiosos para la formulación de un diagnóstico psicopatológico. En cuanto a Agustina Xxxxx, la psicóloga señala que la niña pedía que su madre la amamantara aún después de producido su deceso, que pregunta frecuentemente por su madre, y luego concluye que la niña no presenta secuelas aparentes (el subrayado es mío). De la misma manera que en los casos anteriores resulta evidente que no han sido evaluados los elementos imprescindibles para la emisión de un diagnóstico. Y, además, resulta sorprendente que en los casos de los actores Ricardo Xxxxx, María Celeste Xxxx, Antonio Xxxxx y Agustina Xxxxx, los examinados no fueron evaluados en la entrevista diagnóstica sino que los datos vertidos en el informe fueron obtenidos a partir de entrevistas efectuadas al padre y a hermanos del sujeto que debió ser examinado. Cabe preguntar a la perito acerca de qué rigor científico y qué objetividad pudo tener la técnica de la entrevista diagnóstica en estos casos. ¿Cómo supone la experta que los familiares de los entrevistados pueden observar y describir con la precisión técnica necesaria los aspectos vinculados con las alteraciones psicopatológicas observables; y que a los mismos no puede habérseles pasado por alto otras que solo resultarían evidentes a la observación clínica propia de un profesional? Cabe preguntar también cuáles fueron los motivos que llevaron a eludir una evaluación directa de los sujetos en cuestión. 3) Con respecto a las Técnicas de Psicodiagnóstico administradas, la perito tampoco arriba a una conclusión diagnóstica en ninguna de ellas y en ninguno de los casos, mencionando únicamente algunos indicadores de inseguridad, ansiedad, etc., pero sin que se observe ninguna conclusión relativa al origen de las escasas alteraciones mencionadas. En ninguno de los psicodiagnósticos administrados se logra arribar al resultado previsto de todo proceso psicodiagnóstico: un diagnóstico . ¿Cuál es el motivo por el cual no se encuentra detallado en el dictamen el análisis de cada una de las técnicas administradas y el sustento científico de cada una de las afirmaciones realizadas; y cuál es el motivo por el que técnicas que habitualmente requieren entre 40 y 60 minutos(tales como el Test de Relaciones Objetales, La Hora de Juego Diagnóstica o el Test CAT-A) de administración aparecen desarrolladas en apenas unas pocas líneas? En el caso del Sr. Adolfo Xxxxx la perito señala que de acuerdo a su evaluación del Dibujo Libre se observa una regresión a situaciones infantiles, pero sin informar nada al respecto de los fundamentos de la afirmación. Lo mismo sucede en cuanto a lo que se señala con respecto a la existencia de una regresión a la pareja parental, por cuanto no indica ni su fundamento ni sus implicancias. Señala también que existe una identificación con su pareja fallecida. En el Cuestionario Desiderativo indica que al sujeto le resulta difícil sobreponerse a la consigna, la cual es asimilable a una muerte simbólica. En el Test de Relaciones Objetales infiere la presencia de angustia, sentimientos de inseguridad, regresión a etapas anteriores, etc.
A pesar de todo ello, la perito concluye en su dictamen que el sujeto solo presenta un “sentimiento de inseguridad” que interfiere en el plano familiar, conclusión que no resulta coherente con la importancia de las alteraciones escritas con anterioridad. En el psicodiagnóstico de Lucía Xxxxx se observan las mismas omisiones en lo que se refiere a la fundamentación de las conclusiones alcanzadas, agregándose los aspectos relacionados con el temor a sufrir un daño físico o emocional, por cuanto la perito evita vincular estos datos con aquellos obtenidos en la entrevista inicial, tales como la crisis de llanto que le sobrevino al enterarse de la muerte de su madre. De la misma manera, ese adulto que no acude, que está ausente en el Test de Phillipson; esa esperanza fallida hacia una persona que no llega, y esos sentimientos de soledad ligados a la espera, ¿ no pueden acaso encontrarse referidos a la violenta e inesperada desaparición de su madre y a un duelo patológico o a otro trastorno mental específico discriminado en la gnosografía? En el caso de Ricardo Xxxxx el proceso psicodiagnóstico evidencia las mismas falencias que los restantes. La única conclusión obtenida en el Test de Una Persona Bajo La Lluvia es que el sujeto muestra un manejo inadecuado de sus mecanismos de defensa. ¿Cuál es el motivo por el cual no llama la atención de la perito interviniente que la imposibilidad de instrumentar los mecanismos de defensa habituales y normales, en muchos casos repite la situación de indefensión experimentada por un sujeto en el momento de producirse un traumatismo psíquico, el cual lo deja en una posición de pasividad ante un acontecimiento que se le impone a su pesar? Asimismo, a pesar de que el Test de Bender ofrece la posibilidad de un análisis cuantitativo de elevado poder diagnóstico (Escala de Psicopatología de Max L. Hutt) el mismo no es realizado, con lo cual se elude arribar a un diagnóstico que cuente con el fundamento objetivo de los aspectos psicométricos de la técnica. En el caso de María Celeste Xxxxx, la batería de técnicas administradas indica, en el Test H.T.P., que la sujeto representa una casa cerrada, con alimentos a los que ella no tiene acceso, señalando también que la casa pertenece a un amigo de la examinada. En la entrevista se habían señalado también el temor a los rodados, los episodios de llanto inmotivado y una justificación de los mismos mencionando sensaciones dolorosas. ¿Por qué la perito no logra vincular estos elementos? La niña queda indefensa en el exterior de la vivienda, desamparada, sin poder acceder a los alimentos habitualmente provistos por los padres, sin un sentimiento de pertenencia a la casa, y expuesta a la posibilidad de los daños que pudieran provenir de los objetos amenazantes (automóviles) con los consecuentes dolores. Así es que los escasos elementos evaluados en las técnicas administradas tampoco logran ser incluidos en una conclusión lógica y se diluyen en meros elementos aislados, con lo que se evade la formulación de un diagnóstico. ¿Es que acaso los elementos indicados no son suficientes para formular un trastorno mental específico, tal como alguno de los Trastornos de Ansiedad considerados en el Manual DSM IV? El psicodiagnóstico correspondiente a Antonio Xxxxx también arroja resultados incompatibles con las conclusiones a las que ha llegado l a experta en cada una de las técnicas.
Se mencionan indicadores tales como un reducido tamaño de la figura de la persona que revela retraimiento, el sujeto no se incluye en el Test de la Familia, y en el Test de la Persona Bajo La Lluvia el examinado aparece desprotegido y dibujando un auto que, según la perito, afianza aún más el déficit defensivo y representa un objeto amenazante. En el Cuestionario Desiderativo no logra sobreponerse a la consigna, y evidencia temor a ser dañado. A pesar de la existencia de todos estos indicadores diagnósticos, los cuales son mencionados por la perito en la evaluación de cada una de las técnicas, luego salta a una conclusión impensable: que el acontecimiento de autos no afectó el equilibrio normal del psiquismo del examinado.¿Acaso el retraimiento y el hecho de no incluirse en el Test de la Familia no son indicadores de sentimientos de inferioridad o inseguridad, sobre los cuales se pregunta específicamente en los puntos de pericia? ¿Cómo puede pasar inadvertido a la perito la evidente relación entre los indicadores de desprotección e indefensión, y la representación, por fuera de la consigna, de un automóvil en el Test de la Persona Bajo La Lluvia, con los aspectos traumáticos del hecho de autos?¿No constituyen estos elementos importantes signos diagnósticos de una Neurosis Traumática o de otro Trastorno de Ansiedad (DSM IV)? En el caso de José Xxxxx se observan las mismas omisiones en la interpretación de las técnicas de exploración psicológica administradas. En el H.T.P., el techo sobrecargado podría indicar la presencia de una actividad mental perturbadora, de contenido ansioso, que señalaría la existencia de un cuadro clínico de ansiedad. Las marcas en el tronco del árbol son habitualmente interpretadas como hechos traumáticos acontecidos en la vida del examinado (Hammer, Emanuel – Tests Proyectivos Gráficos), no coincidiendo con la interpretación de la perito. En el Test de la Persona Bajo La Lluvia se evidencian carencias defensivas, en el Bender se observan indicadores de temor y el tamaño de las figuras aparece reducido en casi todas las figuras. Nuevamente, y a pesar de la existencia de todos estos indicadores de importante valor diagnóstico, la perito sorprende con la conclusión de que el examinado no se ha visto afectado por el acontecimiento de autos, desconociendo la conclusión natural relacionada con los indicadores de un traumatismo psíquico, las carencias defensivas, los signos de temor, y la reducción del tamaño de los dibujos. A todo lo expuesto se suma el hecho de que en la evaluación del CAT-A el sujeto se limita a proporcionar historias descriptivas, sin que la perito logre desarticular la maniobra defensiva del examinado a efectos d e obtener la mayor cantidad de elementos diagnósticos. ¿Cuál es el motivo por el cual se eluden las acciones tendientes a una adecuada valoración diagnóstica? En el psicodiagnóstico de Agustina Xxxxx la perito obtiene indicadores de un estado confusional con respecto a la muerte de la madre, relatos cargados de angustia, aparición y desaparición de los padres en el Dibujo Libre, signos de alegría y tristeza con nubes felices y otras que lloran, y en el CAT-A se evidencian temores y fantasías que generan un nivel de ansiedad que no puede ser resuelto. Al igual que en los casos anteriores, la perito no logra formular un diagnóstico, indicando solo que resulta necesario un tratamiento psicológico de 6 meses.
¿Cuál es el motivo por el cual no es evaluado un posible trastorno de ansiedad y los elementos diagnósticos enunciados nuevamente se diluyen en comentarios abstractos, sin que adquieran la entidad propia de un trastorno mental diferenciado en cualquier clasificación gnosográfica? Para todos los casos la perito señala que es imposible saber con anticipación los resultados de una terapia de acuerdo a ciertas variables.¿Cómo es entonces que establece la duración y frecuencia de consulta para los tratamientos indicados? ¿Por qué motivo la perito desconoce que para toda patología clasificada existen elementos que describen la etiología, la evolución y el pronóstico? Asimismo cabe preguntar a la experta cuál es el motivo por el que en ninguno de los casos se ha ajustado a los procedimientos técnicos propios de un proceso psicodiagnóstico; y cómo puede considerarse el fundamento científico de las conclusiones formuladas en el dictamen, cuando sistemáticamente se han pasado por alto los mínimos requisitos para la obtención de resultados objetivos en cada uno de los estudios realizados. Lic. Germán G. De Stéfano https://sites.google.com/site/psicologiaforenseargentina/