CONCEPTO DE PERICIA: SEGÚN AUTOR: Hernando Devis Echandía: “ Es una actividad procesal,
desarrollada en virtud de encargo judicial, por personas distintas a las partes en el proceso, especialmente calific adas por sus conocimientos técnicos, artísticos o científicos, mediante la cual se suministran al juez argumentos o razones para la formación de sus convencimientos respecto de ciertos hechos cuya percepción o entendimiento escapa a las aptitudes del común de las gentes ”
ellos lleguen a los hechos por medio de la técnica y sus dictámenes deben ser motivadosy analíticos ¿Cuales son las clases de peritos?1 . P E R I T O D E O F I C I O U O F I C I A L Es nombrado por el Estado o cualquier de sus dependencias j u d i c i a l e s . E l nombramiento se realiza a través de cualquiera de la dependencia del Poder Judicial,como son: los jueces, los tribunales de la Corte Superior y de la Corte Suprema. 2.PERITO PARTE Es el que emite un peritaje en cualquier momento del proceso y es propuesto por las partes a tenor del Código Civil. 3.PERITO DIRIMENTE Es aquel Perito nombrado por el Juez, para que informe s o b r e l o s p u n t o s cont contro rove vertrtid idos os surg surgid idos os como como cons consec ecue uenc ncia ia de otro otross peri perita taje jess ante anteririor ores es en el mismo juicio o proceso (art. 499º C.P.C) ¿Quién realiza el Nombramiento de Peritos? El consejo Ejecutivo del Poder Judicial o el Consejo Ejecutivo Distrital, segúncorresponda, formulan anualmente la lista de los especialistas que podrán ser nombrados peritos en un proceso, tomando como base la propuesta al ca nz ad a po r cada colegio colegio profesional.C profesional.Cuando uando la la pericia no requiere requiere de profesiona profesionales les universitari universitarios, os, el juez nombrara a la p er s o na id ón e a. L a m i s m a re g l a se a p li c a e n la s s e de s d e l o s ju z ga d os do nd e no existan peritos peritos que reúnan los requisitos requisitos antes señalados.Los señalados.Los dictámenes dictámenes pueden pueden ser objetivo objetivo de observaciones por los litigantes, y estos asícomo las opiniones de los peritos constaran en acta. ¿Cuales son las obligaciones que asume el perito una vez aceptado s u Nombra Nombramie miento nto?? El perito acepta el cargo dentro del tercer día de nombrado, y de acuerdo al Fuero enel que ha sido convocado. •
En el Fuero Civil (Art. 494º del CPC) El nombr nombrami amient entoo se rea realiza liza en el Juzg Juzgado ado,, inmed inmediat iatamen amente te despu después és que que el el Pe Perit ritoh oh a y a r e c i b i d o l a no ti fi ca ci ón de su no mb ra mi en to y no te ng a im pe di me nt o alguno para desarrollar el Peri Perita taje je.Debe .Debe jurar que d esempeña ra el c argo con honradez , exacti tud e imparcialidad,firmando imparcialidad,firmando un acta con el Juez, desde ese momento podrá estudiar el ex pedi pe dien ente te par paraa el que fue fue design designado ado.. El perito perito que que no acepta acepta ni ni se excusa excusa no no es susceptib susceptible le de acción penal, solo se leimp lei mp on dr á un a mu lt a si lueg o de ace ptar no des empe ña el carg o ta mbié n pu ede ser ser subr subrog ogad adoo por por el Juez Juez.. •
La Excusa El perito que no esta en condiciones de hacer la pericia tiene el derecho d e abstenerse de participación, podrá excusarse, explicando brevemente las cusasque cusasque lo motivan (Art. 220 C.P.C) •
Apercibimiento y subrogación El juez juez pued puedee tam tambi bién én subr subrog ogar ar dire direct ctam amen ente te el Peri Perito to cuan cuando do:-D :-D e s p u é s d e a c e p t a r e l c a r g o , e l PPee rir i to t o s e n ie i e g a a ej e j ec e c u ta t a r s i n m ot o t i vo vo . - C u a n d o e s m o r o s p a r a e m i t i r e l
d i c t a m e n . - C u a n d o c o n c u r r e s i n s u f i ci e n t e e x c us a a l a a u d i e n c i a s e ñ a l a d a p a r a l a practica pericial. •
Recusación Los jueces pueden basarse en el informe del Perito, cuando su informe llegue aco nc lu si ón qu e demu estr a l a v erda d d e los hech os, para remi tirs e a l a s ente ncia que iría contra el litigante que no tenía razón.Son recusables los Peritos en los siguientes casos:- C u a n d o s o n p a r i e n t e s p o r c o n s a g u i n i d a d o a f i n i d a d d e n t r o d e l I V grado Civil, de la parte contraria.- P o r haber informado con anterioridad en el mismo asunto a la p a r t e recusante.- P o r h a b e r p r e s t a d o s e r v i c i o s a l l i t i g a n t e c o n t r a r i o , o s e r dep end ien te osocio del mismo.-Po r t ene r i nte rés dir ect o o ind ire ct o e n el Jui cio . P or e ne mi st ad m an if ie st a. - P o r i n t i m a a m i s t a d •
La Tacha En el fuero penal, los inculpados pueden tachar a los peritos por las mismas cusasque los testigos, si la tacha es fundada se nombrara a otros Peritos.Las causas por las cuales los Peritos pueden ser tachados pueden ser:- N o s e C P C o n o f o r m a r p a r t e d e l a N o m i n a . - P o r estar suspendido por el colegio Profesional.-Por haber sido asesor contable d e u na d e l as p ar te s. - P o r t e n e r v í n c u l o s f a m i l i a r e s , c o n a l g u n a d e l a s p a r t e s , e l J u e z o el abogado.- P o r t e n e r i n t e r é s e n e l j u i c i o . ¿Quien asume los honorarios Profesionales de los Peritos? •
Según el D.S.N Nº 015-79PM (11.06.79) en su art. 18º, dice: Los peritos Contadores percibirán los siguientes honorarios referidos al monto de las partidas examinadas:Hasta soles 100 3%Por el exceso de soles 100, hasta 200, 1%Por todo exceso de soles 200 0.50%Estos derechos incluyen el examen de todos los libros de contabilidad, la revisión dedocumentos y las demás operaciones de Auditoria. •
El Arance l de Honorarios del Co legio d e Cont adores Púb licos de Lim a, en suArt.II, Art 5º Determinación de Honorarios se establecerán: a) Según las horas presupuestadas b) Según el grado de dificultad técnica del trabajo. c) Según la ayuda y disponibilidad del cliente para la ejecución del trabajo. d) D e a c u e r d o a l g r a d o d e e x p e r i e n c i a d e l p e r s o n a l q u e p a r t i c i p a e n e l trabajo. e) Responsabilidad asumida. f) Las labores a desarrollar.En el Art. 6º se indica que el factor de cálculo es la UITAdemás es necesario tener presente los siguientes aspectos:1.Al pactarse, los Peritos deben aclarar, a la parte o partes que deben asumir su pago, que no tiene vínculo o dependencia con el Poder Judicial, por no ser funcionarios ni empleados del mismo.2 . Q u e c o n f o r m e a l A r t . 2 4 º d e l D . S 0 1 5 - 7 9 - P M , l o s h o n o r a r i o s p e r i c i a l e s deben distribuirse en partes iguales entre los Peritos intervinientes.FUENTE“El Peruano” 21-07-97CENTRO DE ESPECIALIZACION EN CONTABILIDAD Y FINANZAS E.I.R.L.“CECOF ASESORES- EL ASESOR “-CONACO –REVISTA SEMANAL SENTISIS