OBSERVACIONES A LA PERICIA PSICOLÓGICA REALIZADA POR EL CONSULTOR Xxxx Xxxx Xxxx 1) Puede observarse que el Estudio Psicodiagnóstico ha sido administrado y evaluado por el Consultor Psicológico Xxxx Xxxx Xxxx, aplicando métodos e instrumentos que corresponden específicamente a la profesión de la Psicología conforme a la ley de ejercicio profesional 23.277 que rige la actividad de los Licenciados en Psicología en las jurisdicción Nacional. Los Consultores Psicológicos no se encuentran capacitados ni habilitados para administrar ni evaluar técnicas de psicodiagnóstico, debiendo solicitar el estudio complementario a un profesional de la Psicología en los casos en que su actividad requiera estos estudios y evaluaciones. En mérito de ello, el informe psicodiagnóstico realizado por el Consultor Xxxx carece de todo sustento científico, tanto en su desarrollo como en sus conclusiones. Resulta de gran importancia destacar que la carrera de Counseling o Consultor Psicológico no es una carrera de grado universitario, que sus egresados no poseen una matrícula profesional, de manera que no se encuentran habilitados para el ejercicio de la profesión de la Psicología ni para la utilización de técnicas de exploración psicológica como las detalladas en el informe pericial. Solamente los títulos de Licenciado en Psicología, Psicólogo, y Doctor en Psicología poseen un grado universitario, encontrándose los profesionales debidamente matriculados en el Ministerio de Salud de la Nación o en los Colegios Profesionales, según se trate de la jurisdicción nacional o provincial. Los Consultores Psicológicos no poseen título que los habilite a realizar diagnósticos de psicopatología, administrar técnicas de psicodiagnóstico ni a realizar tratamientos psicoterapéuticos de ningún trastorno mental, sino únicamente un apoyo psicológico a sujetos normales. En 1992 el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación aprobó por Resolución Ministerial N° 998/92 los planes de estudio de la carrera de Consultor Psicológico (Counselor) y fue aprobada definitivamente por resolución de la Secretaría de Educación N° 212/98. En el apartado 4.2 del proyecto aprobado, denominado "Competencia del título y/o certificado" indica que el título Consultor Psicológico habilita para establecer relaciones de ayuda psicológica interventivas y preventivas, las que el consultor, sirviéndose de la comunicación lingüística, sobre la base de recursos provenientes de la psicología humanística, intenta, en un lapso relativamente corto, promover en una persona o grupos normales desorientados, sobrecargados, confundidos, en crisis, procesos activos de aprendizaje de autoayuda, su capacidad de autodirección, su competencia operativa y el desarrollo de sus potencialidades. Esta tarea se puede desarrollar en forma independiente o en relación de dependencia..." En virtud de ello, corresponde preguntarse ¿Cuál es el Título y cuáles son las Incumbencias Profesionales que han permitido al Consultor Xxxxx realizar una pericia psicológica, administrar y evaluar técnicas de psicodiagnóstico y realizar un diagnóstico del examinado? Una formación universitaria en psicodiagnóstico no solamente implica actuar como un testista, administrando técnicas de psicodiagnóstico, sino también conocer la fundamentación teórica de las técnicas gráficas, estudio de Psicometría y Psicoestadística, Metodología de la Investigación Científica, y
todas las disciplinas que permiten elaborar una apropiada batería de tests, su correcta administración y evaluación, analizando recurrencias y convergencias, coherencia intra e intertest, aplicación de baremos y conocimiento de la población a la que cada técnica puede ser aplicada. ¿Cuál es la formación en Evaluación y Diagnóstico Psicológico, cuál es la formación en Psicopatología con la que el Consultor se ha sentido habilitado a formular un dictamen? 2) La actora no ha sido correctamente evaluada conforme a los Criterios Diagnósticos de ninguna de las Clasificaciones Gnosográficas internacionales, tales como el Manual De Diagnóstico y Estadística DSM IV de la Asociación Americana de Psiquiatría o la Clasificación Internacional De Enfermedades CIE 10 de la O.M.S. Si bien el Consultor Xxxxx indica que ha “evaluado” al examinado por medio de la Clasificación DSM IV-TR, puede verse que solamente se ha dedicado a descartar, sin mayor fundamento, el Trastorno Por Estrés Postraumático, como si el mismo fuera el único trastorno mental capaz de sobrevenir a una víctima, o como si el mismo fuera el único trastorno mental existente en el amplio universo de la Psicopatología. Resulta imposible poder adivinar de qué manera ha llegado el Consultor a determinar que el examinado se encuentra euproséxico, sin siquiera haber evaluado objetivamente las funciones de atención y concentración por medio de técnicas como el Test de Toulouse. Tampoco puede adivinarse el motivo por el cual el Consultor indica haber realizado una evaluación de la semiología, cuando puede verse que omite las funciones psíquicas como la memoria (aun cuando uno de los criterios diagnósticos para el trastorno que ha descartado es una amnesia lacunar de índole traumática), como así también la conducta volitiva, la afectividad; al tiempo que ha descartado únicamente una de las posibles alteraciones del contenido del pensamiento, las ideas fijas, como si ésta fuera la única alteración existente y posible. ¿A qué se refiere el Consultor cuando indica que el examinado presenta un estado de ánimo “normal” y más adelante indica la presencia de indicadores de ansiedad, pasando por alto la contradicción? La inapropiada e incompleta evaluación de la semiología observable en el examinado parece revelar insuficientes conocimientos técnicos respecto de las funciones psíquicas y su evaluación, ya que ni siquiera se han aplicado técnicas como el MMSE, el cual no lleva más de diez minutos para su administración y evaluación.
3) La entrevista transcripta por el Consultor Xxxxx solo contiene un relato de hechos anecdóticos y descriptivos, sin que se pueda observar ningún elemento que apunte a la indagación de las supuestas alteraciones existentes, la oportunidad de su desencadenamiento, ni su etiología, constituyendo una simple e incompleta serie de preguntas y respuestas que no posee la entidad de una entrevista diagnóstica. Así las cosas, resulta imposible llegar a saber cuáles han sido los elementos que han permitido al consultor formular su diagnóstico, careciendo de todo fundamento las conclusiones a las que ha arribado y vertido en su informe. De la misma manera, ni siquiera se interroga al examinado respecto de cuando manifiesta que “se siente más nervioso que antes” con la finalidad de llegar a
discriminar si se trata de un estado de ansiedad, de episodios de irritabilidad, de si estas alteraciones le sobrevienen en forma anticipatoria o situacional y ante qué circunstancias. Lo mismo sucede respecto del estado de enojo descripto, ya que no puede saberse si se trata de irritabilidad, de un estado de ánimo disfórico, o de una reacción a la frustración. Algo similar también puede advertirse respecto de la indagación sobre las relaciones sociales y familiares del examinado, permitiendo que las manifestaciones clínicas, por las cuales se originan situaciones de conflicto con su pareja, se diluyan hasta perder su valor diagnóstico. Asimismo, el consultor omite interrogar acerca del abandono de actividades como la pesca, resultando imposible establecer si se trata de una pérdida del interés por la actividad, una forma de evitación por la cual huye de la posibilidad de confrontarse con situaciones evocadoras del evento de autos, u alguna otra manifestación clínica reveladora de patología. En el mismo orden de consideraciones, resulta incomprensible que aun cuando el Consultor indica haber administrado una Entrevista Diagnóstica, y a pesar de las importantes falencias enunciadas, la misma no tenga tampoco su destino normal: la formulación de un diagnóstico, y que ni siquiera pueda encontrarse conclusión alguna derivada de los contenidos proporcionados por el examinado. De esta manera, el principal instrumento diagnóstico de la Psicología ha sido convertido en un pobre interrogatorio en el que no puede encontrarse ni un rumbo ni una finalidad. 4) Con respecto a las Técnicas de Psicodiagnóstico administradas en forma indebida, puede verse que el Consultor incluye en su informe sólo dos técnicas gráficas de exploración psicológica, el H.T.P. y el Test De Una Persona Bajo La Lluvia, pero que no arriba a una conclusión o aproximación diagnóstica en ninguna de ellas, obteniendo únicamente indicadores aislados que en ningún momento llegan a ser integrados en una entidad psicopatológica. Una vez más, y más allá de realizar una tarea que excede sus incumbencias profesionales, resulta imposible adivinar cuáles han sido los indicadores gráficos que le han permitido formular su subjetiva e incorrecta interpretación, por la cual no otorga relevancia alguna a lo que dice observar en los trazos que componen las figuras realizadas: que “…se observan trazos imprecisos en todas las representaciones, indicando la presencia de ansiedad…” En este punto es importante señalar que el único trastorno mental que el Consultor afirma haber descartado es, precisamente uno de los Trastornos De Ansiedad clasificados en el Manual DSM IV-TR, justamente la clasificación gnosográfica que dice haber utilizado. Sorprenden las conclusiones a las que el Consultor arriba respecto del Test de Una Persona Bajo La Lluvia, ya que toda la descripción que realiza, la ausencia del paraguas, la intensa lluvia, las líneas esbozadas y reveladoras de ansiedad son características de un sujeto que carece de recursos defensivos y que ha experimentado una vivencia traumática. El consultor pasa por alto todas estas características y concluye en forma contradictoria a la producción gráfica, que el examinado no presenta un Trastorno Por Estrés Postraumático. 5) Resulta imprescindible señalar que la administración y evaluación de las técnicas graficas indicadas no sólo ha sido técnicamente inadecuada sino
también insuficiente. Un examen psicodiagnóstico siempre incluye técnicas como el Bender, evaluaciones de las funciones como el MMSE, y una entrevista semiestructurada que no puede consistir en un interrogatorio como el que se transcribe en el informe. La evaluación de la semiología se realiza en forma simultánea y solidaria con la entrevista, y por lo tanto es imposible poder saber cómo pudo el consultor evaluar una signo-sintomatología durante una entrevista como la que ha realizado. La omisión del Psicodiagnóstico de Rorschach resulta significativa, ya que el mismo es una de las técnicas más importantes y confiables, conocida también por su utilidad para detectar una posible simulación y capaz de arrojar importantes resultados respecto de la afectividad del examinado en las respuestas cromáticas, signos de depresión según las respuestas acromáticas, presencia o ausencia de angustia en las respuestas determinadas por el claroscuro, al tiempo que habitualmente es administrado en forma complementaria con el T.R.O. (Test De Relaciones Objetales – H. Phillipson). 6) Tampoco se han considerado los criterios que usualmente se aplican en la evaluación de las técnicas para detectar la posible disimulación, simulación o metasimulación de un examinado, ni los criterios DSM IV para el Trastorno Facticio ni para la Simulación, teniendo especialmente en cuenta que uno de estos criterios es la “presentación de un contexto médico-legal”, al tiempo que se ha pasado por alto el hecho de que en los casos como el que nos ocupa, generalmente es necesario que el entrevistador tome una posición activa, pudiendo detectar la sintomatología de la que el peritado evita hablar por causa del grado de incomodidad que le produce. Esto último es, precisamente, uno de los criterios diagnósticos DSM IV-TR para el Trastorno Por Estrés Postraumático.
Lic. Germán G. De Stéfano
Digitally signed by Lic. Germán G. De Stéfano DN: cn=Lic. Germán G. De Stéfano, o=Pericias Psicológicas, ou, email=psicologiaforense@hushma il.com, c=AR Date: 2016.08.12 08:22:16 -03'00'