EJECUCIÓN FORZADA
EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN FORZADA La ejecución forzada tiene como objetivo lograr satisfacer el crédito del acreedor ejecutante a través del remate o la adjudicación en pago de los bienes afectados afectados del deudor deudor. Por Por ello, es convenient conveniente e conocer conocer el trámite de este procedimiento, sobre todo en razón de la reciente modicación de los artículos 7! " 7 del #ódigo Procesal #ivil
LA EJECUCIÓN FORZADA CONCEPTO: La ejecuc ejecución ión forzos forzosa, a, forzad forzada a o proce procesal sal$$ es denid denida a por divers diversos os autores entre ellos%
OVALLE FAVELA como &'l conjunto de actos procesales (ue
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tienen tienen por objeto objeto la reali realizac zación ión coacti coactiva va de la senten sentencia cia de cond conden ena, a, cuan cuand do la parte arte venc vencid ida a no la )a"a )a"a cump umplido lido voluntariamente*. DE LA TORRE VILLAR calica a la ejecución forzada como &La actividad jurisdiccional por la (ue se )ace efectiva la sanción, de este modo comprobada " declarada*. GALEANO SIERRA, &La ejecución forzada es la adecuación de medios para obtener en forma efectiva el cumplimiento de las obligaciones del deudor o la correspondiente realidad*. PRIET PRIETO-C O-CAST ASTRO RO Y FERRÁ FERRÁNDI NDIZ Z, en lo (ue ata+e a la ejecución forzosa, ense+a lo siguiente%
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&i &i el obliga ligad do por por mand andato ato judi judici cial al no lo cump cumple le,, la fun funció ción jurisdiccional empieza a actuar en una nueva etapa, llamada ejecutiva, ejecutiva, esto es, en el proceso e e!ec"c#$% &or'os(. 'sta nueva forma de manifestarse la jurisdicción es indispensable para (ue los particu particular lares es obteng obtengan an tangib tangible le " prácti prácticam cament ente e los bienes bienes (ue el orden jurídico así les reconoce. Por la ejecución forzosa, el 'stado despliega toda su fuerza coactiva para operar algunas veces, en primer lugar, psicológicamente sobre el deudora n de doblegarle al cumplimiento de lo mandado, " si ello no bast basta, a, para para actu actuar ar entr entran ando do en la esfe esfera ra jurí jurídi dica ca priv privad ada a o patrimonial del (ue se resiste, a n de )acer cumplir especícamente el mand mandat ato o de la deci decisi sión ón,, de prop propor orcio ciona narr al acre acreed edor or el bien bien concreto (ue jurisdiccionalmente se le )a reconocido, " si ello no es posible, realizar por subrogación, en lugar del deudor, el acto (ue omit omite, e, sanc sancio iona narr la real realiz izac ació ión n de lo (ue (ue debí debía a omiti omitirr o pone ponerr a -
EJECUCIÓN FORZADA disposición del acreedor otros bienes materiales (ue puedan sustituir a a(uél en su valor económico*. económico*.
sí, también se+ala, (ue% &La ejec ejecuc ució ión n forz forzos osa a cons consti titu tu"e "e doct doctrin rinal alme ment nte e una una part parte e del del /erec)o procesal civil, "a (ue consiste en una actividad jurisdiccional. 'sta armación está plenamente justicada, por(ue, de un lado, la función ejecutiva pertenece al órgano de primera instancia (ue )a intervenido en el proceso cognitorio donde recae la sentencia o se )a producido el título judicial, " de otro, por(ue tratándose de títulos creados fuera de la intervención judicial no act0an en la ejecución ni gozan de potestad ejecutiva órganos distintos de los jurisdiccionales*. Prie Prieto1 to1#a #ast stro ro " 2errá erránd ndiz iz pone pone en relie relieve ve (ue$ (ue$ &el &el alca alcanc nce e de la ejecución forzosa es distinto, seg0n verse sobre los actos u omisiones 3obligaciones de dar, )acer " no )acer4 o sobre pagos de cantidad en metá metáli lico co.. 'n el prim primer er caso caso,, la ejec ejecuc ució ión n o (pre)#o consiste en lograr *espec+,c()e%e. la entrega de la cosa u objeto al acreedor o en conseguir conseguir el acto o la omisión omisión (ue dependa del deudor$ pero en el segundo, la ejecución tiende a proporcionar al ejecutante el dinero (ue )a de satisfacer su derec)o, " para esto se re(uieren los actos ejecutivos (ue sean necesarios, a n de obtener el dinero metálico o bienes cu"o precio proporcione proporcione lo suciente suciente para tal nalidad o para sust sustit itui uirr a la ejec ejecuc ució ión n (ue (ue no pued pueda a llev llevar arse se a cabo cabo en for forma especíca */( e!ec"c#$% por s"0ro1(c#$% re(/..
LA EJEC EJECUC UCIÓ IÓN N FORZ FORZAD ADA A EN EL CÓDI CÓDIGO GO PROC PROCES ESAL AL CIVIL La ejecución forzada constitu"e la 0ltima de las etapas del proceso de ejecución. #onsiste en la actividad procesal desarrollada desarrollada por el órgano jurisdiccional a efectos de lograr la satisfacción del crédito del ejecut ejecutant ante e " de los tercer terceros os legitim legitimado ados s (ue )a"an )a"an concur concurrid rido o al proceso. Para ello, se procede a enajenar judicialmente los bienes afectados del deudor. 5uestro #ódigo Procesal #ivil 3en adelante, #P#4 regula la ejecución forzada en el #apítulo 6, del ítulo 6 de los procesos de ejecución, en los los artí artícu culo los s (ue (ue van van del del 7!8 7!8 al 79. 79. su vez vez este este capí capítu tulo lo se encuentra divid vidido en cuatro subcapítulo ulos referido idos a las
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EJECUCIÓN FORZADA disp dispos osic icio ione nes s gene genera rale les, s, el remat emate, e, la adju adjudi dica caci ción ón " el pago pago,, respectivamente. sí, para iniciar la ejecución forzada es preciso (ue e:istan bienes afec afecta tado dos s del del deud eudor, or, con con los los cual cuale es se pueda ueda gar garanti antiz zar el cump cumpli limi mien ento to del del créd crédit ito o (ue (ue éste éste tien tiene e a favo favorr del del acr acreedo eedorr ejecutante. ;na vez afectados dic)os bienes se procede a la ejecución forzada de los mismos, para lo cual es necesario (ue el acreedor ejecutante presente una solicitud ante el juez, a n de (ue éste inicie la ejecución forzada. Por otro lado, el artículo 7!< del #P# permite (ue en el desarrollo de esta etapa se dé la intervención de cual(uier otro acreedor (ue tenga afectado el mismo bien materia de ejecución. Los derec)os de este tercero dependerán de la naturaleza " estado de su crédito. 'n caso de (ue (ue la inte interv rven enció ción n de dic) dic)o o terc tercer ero o se prod produz uzca ca desp despué ués s de realizada la ejecución forzada, él solo tendrá derec)o al remanente (ue e:ista. La ejecución forzada en estricto se inicia una vez (ue el juez ordena llev llevar ar adel adelan ante te la ejec ejecuc ució ión. n. #onc #onclu lu"e "e cuan cuando do se reali ealiza za el pago pago ínte íntegr gro o del del créd crédit ito o (ue (ue oste ostent nta a el acr acreedo eedorr ejec ejecut utan ante te,, con con el producto del remate o con la adjudicación en pago$ o, en todo caso, cuando antes de ello el ejecutado paga el total de la obligación, más los intereses, " las costas " costos del proceso. proceso. La ejecución forzada no se da tan sólo en los procesos de 'jecución sino sino (ue (ue es admi admisi sibl ble e en las las demá demás s clas clases es de Proc Proces esos os,, por( por(ue ue también en los Procesos de conocimiento, abreviado " sumarísimo se dictan sentencias de condena (ue ameritan la ejecución forzada del patrimonio patrimonio del vencido en caso de (ue este no proceda a cumplir cumplir de modo voluntario lo (ue en ellas se ordena.
O2JETO DE LA EJECUCION FORZADA 'n este punto también diversos autores opinan, entre ellos están%
3ISC4 (uien nos dice (ue, &'stá sometido a la ejecución todo patri patrimo monio nio el patr patrim imon onio io (c" del deud deudor or.. Lo (ue (ue ante antes s c"(/ del pert perten enec ecie iera ra al mism mismo, o, pero pero (ue (ue desp despué ués s )a"a )a"a deja dejado do de formar parte de él, no garantiza el pago al acreedor, lo cual no (uiere decir (ue ciertos actos de disposición realizados por el deudor con el n de disminuir su patrimonio en perjuicio de sus acreedor dores, no puedan ser anulados por medio de la revocación*.
ejecución es en GOLDSC4MIDT nos dice (ue, &'l o0!eo de la ejecución sí toda la esfera jurídica del deudor*. /ic)o autor observa (ue,
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EJECUCIÓN FORZADA &limitada la ejecución forzosa al patrimonio del deudor, todos los los der derec)o ec)os s pert perten enec ecie ient ntes es a él (ue (ue no teng tengan an cará caráct cter er patrimonial (uedan libres de la misma*.
LAS FORMAS DE EJECUCIÓN FORZADA e )a establecido e:presamente en el artículo 7!8 del #P# (ue, a efectos de (ue se lleve adelante la ejecución forzada de los bienes del deudor, el ejecutante podrá )acer uso de cual(uiera de las siguientes modalidades% e/ re)(e o /( (!"#c(c#$% e% p(1o5 /ic) /ic)as as moda modali lida dade des s tien tienen en un obje objeti tivo vo en com0 com0n% n% Logr Lograr ar (ue (ue el acreedor ejecutante vea satisfec)o su derec)o a cobrar el total del crédito (ue a su favor tiene (ue pagar el deudor ejecutado, "a sea a través de la venta judicial de los bienes afectados del deudor o, en su caso caso,, con con la adju adjudi dica caci ción ón en pago pago de los los mism mismos os por por part parte e del del ejecutante.
EL REMATE DEFINICIÓN: eg0n los siguientes utores%
EUGENIA ARIANO DE4O, podría denirse &el remate judicial
como como el acto acto proc proces esal al de ejec ejecuc ució ión n por por el cual cual el órga órgano no jurisdiccional, en uso de sus facultades de imperio, transere al mejor postor el bien objeto de la ejecución, previo pago del precio ofrecido, ello con la nalidad de satisfacer al acreedor ejecut ejecutant ante e " a los acreed acreedor ores es concur concurren rentes tes sus sus derec) derec)os os al crédito dinerario.*
PALLARES, &el remate es un acto jurisdiccional en el cual el
juez sustitu"e procesal " civilmente al deudor ejecutado, " )ace lo (ue este debería )acer voluntariamente% vende el bien para pagar a sus acreedores.* acreedores.*
OVALLE FAVELA, &el remate es una forma de enajenación de bien bienes es (ue (ue impl implic ica a la o&er( tales biene bienes s " su o&er( p60/#c( p60/#c( de tales enajenación a la persona 3postor4 (ue en el acto del remate ofrezca el )e!or prec#o 3mejor postura4 por el bien objeto del remate.*
/e las acotaciones anteriores por parte de los diversos autores se puede rescatar como una denición jurídica (ue%
EJECUCIÓN FORZADA &'l remate judicial es la forma más com0n de realizar la ejecución forzada. 'l mismo (ue comprende una serie de actos sucesivos (ue se inician con la tasación de los bienes afectados " culminan con la transferencia de los bienes a (uien se los )a"a adjudicado. Por ello, de ninguna manera debe pensarse (ue el remate judicial solo está cons consti titu tuid ido o por por el rema remate te prop propia iame ment nte e dic) dic)o o 3es 3es deci decir, r, la vent venta a judicial de los bienes afectados del deudor4, sino (ue comprende a su vez divers diversos os actos, actos, tanto tanto anterio anteriore res s como como poster posterior iores es al acto acto de remate, (ue buscan preparar " concluir el procedimiento de remate judicial. sí, dentro de los actos antes mencionados debemos considerar el acto por el cual se tasan los bienes, los actos por los (ue se convoca a dic)o remate, la publicidad del mismo$ " en general todo a(uello (ue tienda a la efectiva realización de la ejecución forzada, la cual solo culminará una vez (ue se )a"a depositado la suma obtenida por el remate de dic)os bienes " la consiguiente transferencia de los mismos al adjudicatario.* #omo el remate judicial constitu"e un procedimiento compuesto por diversos actos concatenados, pasaremos a revisar cada uno de ellos%
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TASACIÓN 7575
SIGNIFICADO
La tasación es la operación ordenada por la autoridad competente o efectu efectuada ada en forma forma conven convencio cional nal cu"a cu"a nalid nalidad ad es determ determina inarr el valor de bienes muebles o inmuebles. La tasación, representa la valoración (ue se practica sobre los bienes (ue serán rematados en fec)a pró:ima. través de este procedimiento el perito tasador e:amina el bien " dictamina sobre sus cualidades " caracteres en un determinado momento, a efecto de establecer su justiprecio dentro del plazo determinado por el >uez. La tasación representa el paso previo a la ejecución forzosa (ue recaerá sobre los bienes pertenecientes al sujeto pasivo de la obligación. 5o )abrá remate mientras no se tase el bien. La sati satisf sfac acció ción n de una una deud deuda a pend pendie ient nte e de pago pago,, fund fundad ada a en la posibilidad de ejecutar forzosamente los bienes del obligado, no sería posible si no se determina el valor del bien (ue asegura el crédito impago. La valo valori riza zaci ción ón e:ce e:cesi siva va (ue (ue pued pueda a pret preten ende derr el obli obliga gado do o la estima estimació ción n min0sc min0scula ula por parte parte del acreed acreedor or )acen )acen necesa necesario rio un procedimiento especial.
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EJECUCIÓN FORZADA #on la tasación tasación se da inicio al procedimi procedimiento ento del remate judicial. judicial. sí, una vez (ue (uede rme la resolución (ue ordena llevar adelante la ejecución, el juez dispone la tasación de los bienes afectados$ " como dic) dic)a a tasa tasaci ción ón supo supone ne un acto acto peric pericia ial, l, debe deberá rá ser ser reali realiza zada da por por peri perito tos s espe especi cial alis ista tas s en la mate materi ria a , gara garant ntiz izan an una una apre apreci ciac ació ión n e(uilibrada " objetiva, jando el verdadero valor del bien del (ue derivara su precio base, indispensable para la diligencia del remate. ;na vez obtenida la tasación, el juez podrá convocar a remate. La tasación de los bienes es dispuesta por el juez a través de una resolución, la cual debe contener% i4 i i4
'l nomb nombra rami mien ento to de dos dos per perit itos os,3 ,3ar art. t. 7!91 7!91 inc. inc. - del del #.P #.P.#4 .#4 'l plazo dentro del cual, previa aceptación, deben éstos presentar su dictamen, bajo apercibimiento de subrogación " multa no ma"or a ;?P,3art. 7!91 inc.! del #.P.#4
)ora bien, e:isten ciertos casos en los (ue no se re(uiere tasación, como por ejemplo cuando las partes )an convenido previamente el valor del bien o su valor especial para el caso de ejecución forzada. simis simismo, mo, no se re(ue re(uerirá rirá tasaci tasación ón cuand cuando o los bienes bienes afecta afectados dos consistan en dinero o tienen cotización en el mercado de valores o e(uivalente, "a (ue estos bienes no se transeren en remate p0blico. 'n este caso, es necesario (ue el juez nombre a un agente de bolsa o corredor de valores para (ue proceda a vender dic)os bienes.
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O2SERVACIÓN Y APRO2ACIÓN DE LA TASACIÓN
;na vez presentada la tasación por los dos peritos, ésta será puesta en conocimiento de las partes por el plazo de tres días, a efectos de (ue las mismas puedan formular sus observaciones. 6encido dic)o plazo, el juez puede aprobar o desaprobar la tasación$ ", en caso de desaprobarla, ordenará (ue se realice una nueva tasación, "a sea por los mismos peritos u otros. La resolución (ue desaprueba la tasación es inimpugnable.
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CONVOCATORIA CONVOCATORIA A REMATE REMATE JUDICIAL
;na vez aprobada la tasación, o cuando ésta sea innecesaria en los casos "a mencionados, el juez debe proceder a convocar al remate judicial. 'llo lo realizará a través de una resolución (ue, seg0n el artículo 7=- del #P#, debe% i4 ii4 ii4
2ijar ijar día día " )ora )ora en (ue (ue deb deba a rea reali liza zars rse e el el act acto o de de rem remat ate$ e$ " /esi /esign gnar ar al func funcio iona nari rio o (ue (ue efec efectu tuar ará á el acto acto de rema remate te..
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PU2LICIDAD
EJECUCIÓN FORZADA La convocatoria a remate debe publicarse en el diario de los avisos judiciales del lugar donde se efectuará dic)o acto. 'l anuncio se realizará por tres días tratándose de bienes muebles " seis días en caso de inmuebles. 'n caso de no )aber diario, la convocatoria se publicará en otro medio de noticación edictal. ratándose ratándose de inmuebles, además de las publicaciones se+aladas, debe deberá rán n colo coloca cars rse e avis avisos os del del rema remate te en un luga lugarr visi visibl ble e de los los mismos, así como en el local del juzgado, bajo responsabilidad del secr secret etar ario io de juzg juzgad ado o. 'n caso caso de mueb mueble les, s, los los avis avisos os debe deben n colocarse en el local donde se realizará el acto de remate. 'l anuncio del remate debe contener% i4 i i4 iii4 iii4 iv4 iv4 v4 vi4 vi4 vii4 ii4 viii viii44
'l nomb nombrre de las las par parte tes s " los los ter tercer ceros legi legiti tima mado dos, s, es deci decirr el del del acr acreedo eedorr ejec ejecut utan ante te,, del del ejec ejecut utad ado o " de los los demá demás s acreedores acreedores (ue intervienen en el proceso$ 'l bien a rematar, " de ser posible su descripción " sus características$ La relac elació ión n de de las las afec afecttacio acione nes s del del bien bien$$ 'l valo valorr de de tas tasac ació ión n " el prec precio io base$ ase$ 'l lugar, día " )ora del rema emate$ 'l nomb nombre re del del fun funci cion onar ario io (ue (ue rea reali liza zará rá el rema remate te$$ el por porcen centaje taje (ue (ue debe ebe dep deposit ositar ar para para part partic icip ipar ar en el remate$ 'l nomb nombre re del del juez juez " del del secr secretari etario o de juzg juzgad ado o " la rma rma de éste.
'l 0ltimo párrafo del artículo 7== del #P# se+ala (ue la publicidad del remate no puede omitirse aun(ue medie renuncia del ejecutado, bajo sanción de nulidad. 'llo en razón a (ue la convocatoria se realiza con el objetivo de difundir el remate judicial. ;na vez (ue las person personas as inter interesa esadas das tomen tomen conoci conocimie miento nto de la con convoca vocato tori ria a a remat emate, e, podr podrán án presen esenttarse arse a efec efecttos de ser ser considerados como posibles postores. Para ser admitido como postor es necesario (ue el interesado, antes del inicio del acto de remate, cumpla con depositar, "a sea en efectivo o en c)e(ue de gerencia girado a su nombre, una cantidad no menor al -@A del valor de tasación del bien afectado. anto anto el ejecutante como el tercero legitimado legitimado pueden participar en el acto de remate en calidad de postores, para lo cual están e:entos de realizar el depósito mencionado. 'n camb cambio io el ejec ejecut utad ado o est está impo imposi sibi bili lita tado do e:pr e:pres esam amen ente te de participar en el remate como postor. ;na vez realizado el acto de remate " de )aberse procedido a otorgar en adjudicación los bienes al mejor postor, se procederá a devolver 7
EJECUCIÓN FORZADA las sumas depositadas a los postores (ue no fueron favorecidos en el acto de remate.
75;
ACTO DE REMATE REMATE
'l acto de remate se realizará en el día " )ora se+alados en la convocatoria. /ic)o acto se iniciará con la lectura de la relación de los bienes " condiciones del remate, continuando con el anuncio de cada una de las posturas a medida (ue se realicen. 'l martillero adjudicará el bien a (uien realice la postura más alta, después de un doble anuncio del precio alcanzado sin (ue se realice una mejor oferta, con lo cual el remate del bien o los bienes afectados (ueda concluido. 'n líneas generales es así como debe realizarse el acto de remate. dicionalmente a ello, nuestro #P# en su artículo 7=< )a establecido algunas reglas (ue deberán observarse a efectos de realizar dic)o acto% i4 i i4
i i i4
La base base de la post postur ura a ser será á igu igual al a las las dos dos ter terce cera ras s par parte tes s del del valor de tasación, no admitiéndose oferta inferior$ #uando el rem remate del del bie bien com compren prend da más más de un bi bien, se debe debe prefe preferir rir a (uien (uien ofrezc ofrezca a ad(uir ad(uirirlo irlos s conjun conjuntam tament ente, e, siempre (ue el precio no sea inferior a la suma de las ofertas individuales$ " #uando se remate más de un bien, el acto se dará por concluido, bajo responsabilidad, cuando el producto de lo "a remat rematado ado es sucien suciente te para para pagar pagar todas todas las obliga obligacio ciones nes e:igibles en la ejecución " las costas " costos del proceso.
;na vez realizado el acto de remate se procederá a sentar acta del mismo, lo cual será realizado por el secretario de juzgado o por el martillero, seg0n corresponda. /ic)a acta de remate debe consignar el lugar, fec)a " )ora del acto$ el nombre del ejecutante, del tercero legitimado " del ejecutado$ el nombre de los postores " las posturas efectuadas$ el nombre del adjudicatario$ " la cantidad obtenida con el remate. 'l acta de remate debe estar rmada por el juez, o en su caso por el martillero, por el secretario del juzgado, por el adjudicatario " por las partes, si es (ue están presentes. /espués de ello, se procederá a ane:ar el acta de remate al e:pediente a n de dejar constancia de la realización del acto.
75< PAGO DEL SALDO DEL PRECIO Y TRANSFERENCIA DE LOS 2IENES REMATADOS 'n este aspecto se establecen establecen dos criterios criterios a seguir seguir en atención atención a la naturaleza del bien rematado. sí, en caso de bienes muebles, el 9
EJECUCIÓN FORZADA pago pago se debe debe efectu efectuar ar en el mismo mismo acto acto del remat remate, e, debién debiéndos dose e entregar de inmediato el bien al adjudicatario, es decir a a(uel (ue ad(u ad(uir irió ió el bien bien obje objeto to por por real realiz izar ar la post postur ura a más más alta alta.. ;na ;na vez vez efec efectu tuad ado o el pago pago del del sald saldo o del del prec precio io,, el mart martil iller lero o proc proced eder erá á a depo deposi sita tarr dic) dic)a a suma suma en el Banc Banco o de la 5aci 5ación ón,, a la orde orden n del del juzgado, a más tardar al día siguiente de realizado el acto de remate, con lo cual conclu"e el procedimiento de remate judicial. 'n el caso de bienes inmuebles, el juez antes de cerrar el acta de remat remate e orden ordenará ará al adjudi adjudicat catario ario (ue deposi deposite te en el Banco Banco de la 5ación el saldo del precio dentro de los tres días siguientes. ;na vez realizado dic)o depósito el juez transferirá la propiedad del inmueble mediante un auto, el cual contendrá% i4 ii4 ii4 i i i4
iv4
La descripción del bien$ La orde orden n (ue (ue dej deja a sin sin efe efect cto o tod todo o gra grava vame men n (ue (ue pese pese sob sobrre éste, a e:cepción de la medida cautelar de anotación de demanda$ La orden al ejecutado ado o administrador judicia cial para (ue entregue el inmueble al adjudicatario dentro de los -@ días siguientes, bajo apercibimiento de lanzamiento. 'sta orden tambi también én es aplica aplicable ble al tercer tercero o (ue fue notic noticado ado con el mandato ejecutivo o de ejecución$ La orden de (ue se e:pidan partes judiciales para su insc inscri ripc pció ión n en el regis egistr tro o corr corres espo pond ndie ient nte, e, los los cual cuales es contendrán la transcripción del acta de remate " del auto de adjudicación.
'l auto de adjudicación en materia de remate de bienes inmuebles es de vita vitall impo import rtan anci cia a por por vari varias as razo razone nes, s, por( por(ue ue con con él se da por por concluido dic)o procedimiento ", por otro lado, constitu"e el acto por el cual se transere, en favor del adjudicatario, la propiedad del bien rematado. 'n caso de (ue el adjudicatario no cumpla con depositar el saldo del precio dentro del plazo se+alado, el juez está facultado en virtud del artículo 7- del #P# a declarar la nulidad del remate, " por ende conv convoc ocar ar a un nuev nuevo o proc proced edim imie ient nto o. #on #on ello ello el adju adjudi dica cata tari rio o incumpliente se )ará acreedor a una doble sanción% i4
i i4
Perderá la suma (ue depositó a efectos de ser admitido como postor, la cual será destinada a cubrir los gastos del anulado remate, " en caso de e:istir un saldo, será destinado como un ingreso del Poder >udicial por concepto de multa$ Cuedará impedido de participar en el nuevo remate a convocarse.
demás, demás, el referido referido artículo se+ala (ue (ueda a salvo el derec)o derec)o del acreedor ejecutante para reclamar al adjudicatario incumpliente el D
EJECUCIÓN FORZADA pago de los da+os " perjuicios (ue se le )ubiesen ocasionado con dic)o incumplimiento.
75=
FALTA ALTA DE POSTOR POS TORES ES
La Le" 5E !77@ del !DF@8F!@@! )a modicado sustancialmente los artí artícu culo los s 7! 7! " 7 7 del del #P# #P# en rela relació ción n a la form forma a como como debe deben n realizarse las nuevas convocatorias por frustración del remate a falta de post postor ores es " a la opor oportu tuni nida dad d en la (ue (ue se pued puede e soli solici cita tarr la adjudicación en pago del bien afectado. sí, seg0n el te:to anterior del artículo 7! del #ódigo acotado, en caso de no presentarse postores en la primera convocatoria a remate, se procedía a realizar una segunda convocatoria en la cual el precio base de la postura era reducido en un -8A. 'n caso de (ue en la segunda convocatoria tampoco se )ubieran presentado postores, se dejaba abierta la posibilidad de convocarse nuevamente a cuantas convocatorias )ubieran sido necesarias con la consiguiente " sucesiva reducción del -8 A del precio base anterior. 'videnteme 'videntemente nte dic)o tratamient tratamiento o represent representaba aba un grave perjuicio, perjuicio, tanto para el acreedor ejecutante como para el deudor, pues dilataba el proceso " a la vez incrementaba los gastos del mismo. 'n efecto, lo 0nico (ue originaba era (ue el bien sea vendido a un precio e:iguo, con el cual muc)as veces no se llegaba a pagar el monto de lo adeudado " muc)o menos a cubrir los intereses " demás gastos del trámite del proceso, los mismos (ue se incrementan razonablemente por cada nueva convocatoria La modicación del artículo 7! del #P# tiene por objetivo eliminar la posibilidad de (ue se efect0e un ilimitado n0mero de convocatorias. eg0n eg0n el nuevo nuevo te:to te:to del refer referido ido artícu artículo, lo, ante ante la frustr frustració ación n del rema remate te por por falt falta a de post postor ores es en la prim primer era a conv convoc ocat ator oria ia,, el juez juez procederá a convocar a una segunda reduciendo en un -8A el precio base base$$ " si en esta esta segu segund nda a conv convoc ocat ator oria ia tamp tampoc oco o se pres presen enta tan n post postor ores es se proc proced ede e a conv convoc ocar ar a una una terc tercer era a con con la resp respec ecti tiva va redu reducc cció ión n del del -8A. -8A. i en esta esta terc tercer era a conv convoc ocat ator oria ia tamp tampoc oco o se pres presen enttan post postor ores es,, el ejec ejecut utan ante te podr podrá á solic olicit itar ar al juez juez la adjudicación en pago del bien dentro de los -@ días siguientes de frustrado el remate. 'n caso de no presentarse la solicitud de adjudicación en dic)o plazo, se procederá a ordenar una nueva tasación " una nueva convoc convocato atoria ria,, iniciá iniciándo ndose se nuevam nuevament ente e dic)o dic)o proce procedim dimien iento to con el mismo trám rámite antes se+alado, el cual si llega a la terc ercera convocatori convocatoria a nuevament nuevamente e sin presentar presentarse se postores postores ni realizars realizarse e la adjudicación en pago volverá a ser frustrado, debiendo realizarse una nueva tasación " convocatoria, " así sucesivamente. -@
EJECUCIÓN FORZADA 75>
NULIDAD DEL REMATE REMATE JUDICIAL
#omo el remate judicial es un acto procesal realizado por el órgano jurisdiccional, la nulidad del mismo solo puede sustentarse en el incumplimiento de alguno de los re(uisitos formales del propio acto proc proces esal al " no en las las nor normas mas relat elativ ivas as a la nuli nulida dad d de los los acto actos s jurídicos. l respecto, el artículo 7= del #P# establece (ue la solicitud de nulidad deberá ser interpuesto dentro de los tres días siguientes de realizado el acto de remate.
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