a. Actos Procesales del Juez:
Los Los acto actos s proc proces esal ales es del del Juez Juez está están n refe referi rido dos s fund fundam amen enta talm lmen ente te a las las pero tambi también én reali realiza za las las llamad llamadas as resoluc resolucion iones es que emiten emiten en el proceso proceso; pero actuaciones judiciales, las audiencias, inspección judicial, entre otras propias de la actividad procesal. Estas Estas resoluc resolucione iones s son actos actos procesa procesales les de decisió decisión, n, y; "las decisiones decisiones ue acuerda el juez con ocasión del proceso, mediante las cuales el Juez cumple con un deber jurisdiccional ue le impone el derec!o de acción acción y y el de contradicción". i. Los Decretos:
En principio, eiste consenso en la doctrina al se#alar ue son resoluciones de mera sustanciación del proceso, porue no inciden sobre nin$una cuestión de fondo de la controversia sino meramente formalidades propias para impulsar el proceso. %on resoluciones de carácter breve breve e interlocutorio, mediante el cual se impulsa el proceso aplicando apenas la norma procesal y sobre todo no reuieren de refleión por parte del juez ya ue no son fundamentadas. Los decretos son actos procesales de mero trámite, mediante los cuales el Juez impu impuls lsa a el desa desarr rrol ollo lo del del proc proces eso, o, y como como se#a se#ala la la ley ley no reu reuie iere ren n de fundamen fundamentac tación, ión, no son apelables apelables y solo procede procede contra contra ellos ellos el &ecurso &ecurso de &eposición ante el Juez o %ala ue conoce el proceso, son epedidos por los 'uiliares 'uiliares Jurisdiccionales Jurisdiccionales respectivos respectivos (%ecretarios (%ecretarios de las )ortes %upremas, %upremas, %upe %uperio riores res y Juz$ Juz$ad ados* os* y los suscr suscribe ibe con con su firma firma compl completa eta,, salv salvo o ue ue se epidan por el juez dentro de la audiencia. Básicamente: solo son actos procesales de mero mero trámite, que no resuelven nada. ii. Autos Autos::
+odemos conceptuarlos como resoluciones a través de las cuales se resuelven incidencias en el proceso y reuieren de fundamentación. Los autos dentro de la sustanciación de la relación jurdica procesal en cuanto a su valor se se denominan autos simples y resolutivos. -.Los son aue auell llas as reso resolu luci cion ones es ue ue admi admite ten n o rec! rec!az azan an Los autos autos simp simple les s , son resolviendo resolviendo al$n trámite o entredic!o entredic!o de los Justiciables dentro dentro de la secuela del proceso proceso sin poner poner fin a la controversi controversia a demandad demandada, a, y -. Los autos resolutivos , son auellos ue cobran importancia porue ponen fin a una cuestión incidental incidental o de fondo ue se promueve antes de la sentencia o ue repercute en esta.
+ara /onroy 0álvez la diferencia entre 1ecreto y 'uto se encuentra en ue esta ltima es el producto de una elaboración ló$ico - jurdica por parte del Juez, uien además, destaca la importancia ue los 'utos tienen en el proceso y si bien no son los ue motivan el proceso, salvo ecepciones, con estas resoluciones se resuelven incidencias menores para el normal desarrollo del proceso. El )ódi$o +rocesal )ivil re$ula epresamente los casos ue reuieren de autos para su solución y son2 La admisibilidad o rec!azo de la demanda, admisibilidad o rec!azo de la revocación, el %aneamiento procesal, 3nterrupción del +roceso, )onclusión del +roceso, las 4ormas de )onclusión Especial del +roceso, concesorio o 1ene$atorio de /edios 3mpu$natorios, Etromisión dentro del +roceso del tercero le$itimado, los ue declaran 3nadmisibles o improcedentes los actos de parte, admisión, 3mprocedencia o modificación de medidas cautelares. Básicamente: resuelven parte del proceso, pero no a fondo. iii. La Sentencia:
Eduardo J. )outure, uien se#ala :" La sentencia es el acto procesal emanado de los r!anos que deciden la causa o punto sometidos a su conocimiento." +or su parte, 5u$o 'lsina, la define como el : "odo #ormal de $%tincin de la &elacin Procesal. ". 'utores contemporáneos como Juan /onroy 0álvez, afirman ue : "La sentencia es el acto 'ur(dico procesal más importante que realiza el Juez. A trav)s de ella, el Juez resuelve el conflicto de intereses e incertidum*re con relevancia 'ur(dica aplicando el derec+o que corresponde al caso concreto, incluso en atencin a la instancia en que se e%pida, la sentencia puede ser la que pon!a fin al proceso si su decisin es so*re el fondo." Jor$e )arrión Lu$o, se#alando ue la sentencia viene a ser la decisión epresa y motivada del Juez sobre la cuestión controvertida declarando el derec!o de las partes y mediante la cual se pone fin al proceso. +ara &amrez 0ronda , es la "1ecisión judicial ue en la instancia pone fin al pleito civil o causa criminal, resolviendo respectivamente los derec!os de cada liti$ante y la condena o absolución del procesado." 4inalmente , &emi$io +ino )arpio nos dice2"ue es la resolución judicial máima llamada sentencia, con las ue se pone fin a cada una de las instancias por las ue pasa el proceso, y en virtud de la cual se resuelve de una manera concluyente y definitiva, dentro de la respectiva instancia, la cuestión controvertida denominada litis, causando ejecutoria la sentencia epedida por el tribunal superior en jerarua, si las partes !an recurrido a él mediante el respectivo recurso."
Básicamente: $s la que resuelve a fondo so*re el asunto, la que pone fin al proceso, lle!ando a una decisin definitiva so*re el asunto.
Er$a omnes Erga omnes es una locución latina, ue si$nifica "respecto de todos" o "frente a todos", utilizada en derec!o para referirse a la aplicabilidad de una norma, un acto o un contrato.
%i$nifica ue auél se aplica a todos los sujetos, en contraposición con las normas inter partes (entre las partes* ue sólo aplican a auellas personas ue concurrieron a su celebración. 6ormalmente, para ue un contrato ten$a efectos más allá de inter partes y sea oponible a terceros, es necesario ue cumpla ciertas formalidades ue normalmente tienen fines probatorios, como !aber sido inscritos en un re$istro pblico. Las normas, por el contrario, suelen tener siempre efectos erga omnes, dado ue por definición son de aplicación $eneral. %ólo en casos muy especiales se dictan normas especficas para casos concretos. En relación con todos7; epresión ue si$nifica ue un acto, una decisión o un fallo tiene efectos respecto de todos, y no solo en relación con las personas directamente interesadas. 8. 93nterpartes7. 'plicado a la doctrina, jurdicamente se usa la locución er$a omnes para referirse a al$o ue tiene efectos contra terceros. Es decir, una propiedad tuya es er$a omnes, porue es oponible a terceros. Es decir, t tienes ese derec!o ante todos. En el 1erec!o )ivil, por lo $eneral para ue un contrato ten$a efectos er$a omnes (o sea, oponibles a terceros* debe estar inscrito en el &e$istro +blico de la +ropiedad (de tratarse el caso* y as tienes ese derec!o frente a terceros ue te acredita como propietario. )ontra todos, respecto de todos. %u si$nificado fundamental es el de absoluto, opuesto por consi$uiente a relativo. %e aplica para calificar auellos derec!os cuyos efectos se producen con relación a todos. (4uente2 0'&&:6E, José '., Diccionario Jurídico, Tomo II, Ed. Leis6eis, < Ed., =uenos 'ires, >??@, p. AA@*. inalienable inaliena*le adj.
%e aplica al derec!o ue no puede ser ne$ado o uitado a una persona2 la libertad es un derec!o inalienable del ser !umano. - %e aplica a la propiedad ue no puede ser vendida o cedida le$almente. 'uello ue no se puede enajenar.