TRABAJOS LEGISLATIVOS DE JUSTINIANO By In Derecho Tagged DESTINO DEL DERECHO ROMANO EN ORIENTE Y EN OCCIDENTE
Enl aé po c ae nq ueJ us t i n i a nos u bi óa lt r on o,e n5 27 ,l ar e f o r mad el a sl e y e sr o ma ma na sv i n oa s ero br ai ndi s pens abl e.Des de hac i a di ezs i gl os ,l ospl ebi s c i t os ,l oss enadoc onc ul t os ,l os edi c t osdel osmagi s t r ados ,l asobr asdel osj ur i s c ons ul t os ,yl asc ons t i t uc i onesi mper abanun v e r d ad er oc a os .Au nc o mp mp r o ba nd oe lma l ,T e od os i ol ea pl i c os o l ou nr e me me di oi n s ufi c i e nt e , c o di fi c an don ad ama squ eu nap ar t edel a sc o ns t i t u c i o ne si mp er i a l e s .Esv er d adq uet a mb mb i é n t u v ol ai d ea d eh ac e rr e da c t a run ac o l e c c i ó nd on de e s t u v i e r a nf u nd i d os y c o nc o r d an t e s e x t r a c t o sd el o s Có di g os Gr e go r i a no ,He r mo ge ni a no y T e od os i a no j u s t a me me nt ec o nl o s t r at adosdel osj ur i s c on su l t os ,pues t oenv i gordes depr endi óu naobr aaná l og a,quet er mi no. Es t et r a ba j od ec o d i fi c a c i ó n,d o n de s e ma nt i e ne l as e p ar a c i ó nd elJ u syd el a sl e y e s , c ompr endec uat r oc ol ec c i ones :elCódi g o,elDi ges t o,l a sI ns t i t ui r ásyunaNue v aedi c i ónde l Có di g o.Ha yqu ea ña di rl a sNo v el a s. El Códi go:J us t i n i anosea pega,e npr i merl ugar ,al a sl e y es .En5 28nombr au na c omi s i ó ndedi e zm mi i e mb mb r o s,e nc ar g adder e un i re nu nas ol aob r al o sCód i g os Gr egor i ano,Her mogeni anoyT eodos i ano,añadi endol asc ons t i t uc i onespos t er i or esy s upr i mi endol asr epet i c i ones ,c ont r adi c c i onesyl asr egl asc aí dasendes us o,aunque c ui da ndoder es pe t are lor denc r onol ógi c o. El Di ges t ool asPande ct as :Des pué sdel ac od i fi c ac i óndel asl e y es ,J us t i n i anos e oc upodel j u s.EN530di oenc ar goaT r i boni a no,c ues t ordel pal ac i o,der eda ct arun a c ol ec c i ónc ompues t adee xt r ac t osdel oses cr i t osdej ur i s c ons ul t osaqui eness e hub i es ec on cedi doel j usr es pondend i . T r i buni anos ehi z oas i s t i rporunac omi s i óndedi ec i s éi smi mi embr os .Er aunt r abaj o i nme menso: h ab í aqu ec o mp mp ul s a rmá sdemi mi l c o mp mp en di o s ,q uec omp r e nd í a nmá sdet r e smi mi l l o ne s del í neas .Fuet al el c el odel ac omi s i ón,queent r esañosquedót er mi nado.Es t a c ompi l ac i óns ol oc ont ení ac i ent oc i nc uent ami l l í neas ,t omadasdet r ei nt aynuev a j ur i s c ons ul t os .Fuepubl i c adaydec l ar adaobl i gat or i aendi c i embr e533.Esel Di ges t oo l a sPa nd ec t a s . Dur ant eel i nt er v al o529a531,par af ac i l i t arel t r abaj odel ac omi s i ón,J us t i ni anohabí a pr omul gadoc i nc uent ac ons t i t uc i ones ,porl asc ual esdec i dí ac ues t i onesdebat i das ent r el osant i guosj ur i s c ons ul t o.Fuer ondenomi nadasl asqui nquagi nt adec i s i ones . Puedeserquel a snub i es enr ec op i l ado.Per onol l egar onhas t anos ot r os .
LasI ns t i t ur as :Mi ent r asset r abaj abaenel Di ges t o,J us t i ni anohi z or edac t arunaobr a e l e me nt a ld es t i n ad aal ae ns eñ an zad el aT eo fi l o ,pr o f e so rd ed er e c hoe n Cons t ant i nopl a,yaDor ot eo,pr of es orenBer y t o.Es t ac ol ec c i ónf uepubl i c adabaj oel nombr edeI ns t i t ur as ,ha bi endos i dodec l ar adaob l i g at or i a,enel mesdeno v i embr ede 5 33 ,l omi s moqu ee lDi g es t oendi c i e mb r ede lmi s moañ o. LasI ns t i t ur ases t ánc ompues t a sdef r agment ost omado sdel osj ur i s c ons ul t os c l ás i c os ,per os i ni ndi c ac i óndef uent es ;t ambi éndeex t r ac t osor es úmenesde c ons t i t uc i onesi mper i al es ,des t i nadosaseñal arl osc ambi osdel der ec hoenl aépoc a deJ us t i ni ano. El n ue v oCó di g o:El Có di g op ub l i c ad oe n5 29n oe s t a bay aa lc or r i e nt ee nl aép oc ae n queapar ec i er onl aso t r asc ol ec c i ones .J us t i n i anohabí apubl i c ad odes deent onc es bue nnúmer odec ons t i t uc i ones ,ques i nt i ónov er l a sfi gur ar .Ent onc ess eded i c oa or denarunas egundaedi c i óndel Códi go.El Code xr eper i t aepr ael ec t i r oni s ,f ue pub l i c adoendi c i embr ede534.Ese lún i c oquehal l eg adohas t anos ot r os . LasNo v el as :Al pub l i c arel nue v oCódi go,J us t i ni anod ec l ar oqueenadel ant eno habr í ani ngunao t r aedi c i ón,yquel ascons t i t uc i onesquepubl i c ar ades pués , f or mar í anunaobr aes pec i al l l amadal osNo vel as ,no v el l aec ons t i t uc i ones .Enef ec t o, hi z ot oda ví aapar ec er ,s obr et odo,has t a545,f ec hadel amuer t edeT r i boni ano, c ons t i t uc i onesi mpor t ant es ;p er onoc umpl i ól apr omes ader euni r l asenunac ol e cc i ón. Enr es umen:enl ost r aba j osl egi s l at i v osdeJ us t i n i ano,c omoent odao br ahumana, c ab ee lel o gi oyc ab el ac e sc ur a .Per oe lh ab ere mp r e nd i d os e me j an t et ar e ae nu na épo cadedec aden ci a,yhaber l al l e v adoas ufi nc ompl e t o,esi nd i c i odeuna i n t e l i g en c i aydeu na sv o l u nt a de sn oc o mu ne s . Esal amuer t edeJ us t i ni ano,en526,c uan doc on cl uy el ahi s t or i apr opi ament edi c ha d el d er e c h or o ma no .
HABEAS CORPUS Orígen El Habeas Corpus se remota a la época del Imperio Romano, durante la cual se conoció como Homine Libero Exhibendo y cuyo objetivo era el de exhibir al hombre libre que se detiene con dolo o uem liberum dolo malo retines, exhibeas! Esta era una acción que se otor"aba contra todo aquel que retuviera a una persona que ten#a derecho a su libertad! $n %retor &inalmente decid#a si la acción del demandado se hab#a o no reali'ado de mala &e! %osteriormente, el pueblo in"lés a través de varias luchas lo"ró imponerlo en el a(o )*)+ en lo que se llamó la Carta a"na! -parece en el derecho histórico espa(ol como el denominado .recurso de mani&estación de personas/ del Reino de -ra"ón en el 0uero de -ra"ón de )1*2, y en las re&erencias que sobre presuntos supuestos de detenciones ile"ales se contienen en el 0uero de
3i'caya de )+*4, m5s tarde en la Ley In"lesa de )617 y en el -cta H5beas Corpus de )648! La institución del H5beas corpus estaba concebida como una &orma de evitar a"ravios e injusticias cometidas por los se(ores &eudales contra sus s9bditos o personas de clase social in&erior! El habeas corpus, en el derecho comparado, tutela dos derechos &undamentales, la libertad individual relativa a su libertad de movimiento y, por tanto, a no ser objeto de detenciones arbitrarias y el derecho a la inte"ridad personal, a no ser objeto de da(os en su persona, como lesiones, tortura o muerte! En ese sentido tiene como objeto el reponer las cosas al estado anterior a la privación, perturbación o amena'a de dichos derechos, por lo cual tiene un car5cter sumario :ur"ente; y potencialmente eventual, en tanto se autori'a desde que aparece posible una violación eventual a estos derechos para evitar que la violación se torne en irreparable! Ló"icamente, de tornarse en irreparable la violación, la acción de "arant#a pierde su objeto :sustracción de la materia; GARANTIA CONSTITUCIONAL DEL HABEAS CORPUS
in embar"o, aunque ni la Constitución ni la Ley establecen qué debe contener la solicitud, no solamente se expondr5 que el peticionario est5 ile"almente detenido, sino que ayuda a la autoridad ante quien se acude, hacer una relación detallada de los hechos, es decir, explicar cómo sucedió la detención ile"al! Esto no deber#a exi"irse como requisito indispensable de la solicitud, sobre todo considerando que cualquier ciudadano puede presentarla por s# misma o por interpuesta persona!
El Hábeas Corpus, por lo tanto, constituye una institución de orden jurídico que busca evitar los arrestos arbitrarios y que garantiza la libertad personal del individuo. El recurso suele emplearse para impedir abusos por parte de las autoridades ya que obliga a dar a conocer la situación del detenido ante un juez. Cuentan los expertos que el Hábeas corpus se remonta a la época de los romanos, cuando su objetivo era exibir al ombre libre que era detenido por otra persona. Esta erramienta jur!dica, por lo tanto, estaba en"ocada a los casos en los cuales se violaba la libertad entre ciudadanos y no "rente a decisiones de los gobernantes.
#a utilización del recurso contra las autoridades comenzó a aplicarse en 1305, cuando se le exigió al rey Eduardo I de Inglaterra que in"ormara de la situación de un sujeto con libertad restringida. #os especialistas destacan que el Hábeas Corpus de$ende y abarca dos derecos importantes% la libertad individual &que supone que el individuo no puede ser detenido de manera arbitraria' y la integridad personal &el sujeto no debe ser v!ctima de daños contra su persona, como lesiones generadas por torturas, por ejemplo'. (rganizaciones como Amnistía Internacional y Human Rigts !atc de$enden la instauración del dereco de Hábeas Corpus a nivel mundial para evitar cualquier tipo de violación.
"a libertad # los $nes del H%beas &orpus En lo que se re$ere al ámbito social, pol!tico y jur!dico, posiblemente uno de los términos más nombrados y a la vez con un mayor n)mero de acepciones es el de libertad . En el concepto de Hábeas Corpus, también es uno de los vocablos más presentes y se trata de una "acultad o quizás capacidad umana de actuar de una u otra "orma siendo $el a aquello que la persona crea conveniente. Esto signi$ca que la libertad es un espacio donde no existen las coacciones o impedimentos externos para el desarrollo completo de un individuo* un acto que es ejecutado con el dominio absoluto de las "acultades por parte de un individuo, es un eco concebido en libertad. +ero no es un concepto que deba entenderse sólo en un sentido individual* se trata también de un asunto social y pol!tico. e este modo, las acciones de una persona son juzgadas de acuerdo a las le#es y al contexto legal en el que se las realice. El Hábeas Corpus es una de las garant!as que regula los derecos "undamentales de un individuo y depende de un mandato constitucional. Es decir que toda persona que se viera privada de su libertad o que sintiera amenazada su seguridad individual, puede solicitar a un juez con jurisdicción en la zona en cuestión un mandamiento de Hábeas Corpus a través del cual se le restituya su libertad. Es importante, antes de terminar, dejar claro que el Hábeas Corpus no es un procedimiento, sino un proceso. -u $nalidad es velar por la libertad de una persona y las resoluciones tomadas a partir de él responden a esta exigencia. #os $nes del Hábeas Corpus son%
' (in preventivo% toda persona que pueda ver amenazada su libertad de "orma ilegal, tiene dereco a solicitarlo a $n de que se examine aquel "actor que la intimida* ' (in reparador% la persona que se vea ilegalmente privada de su libertad puede solicitar la recti$cación del caso en el que se encuentra vinculada y el juez deberá restituirle su libertad* ' (in gen)rico% responde a aquellas circunstancias que no se allen contempladas en los $nes anteriores y la persona a"ectada podrá solicitar la recti$cación de su caso si a sido privada de su libertad o seguridad de "ormas ilegales.
CORPUS IURIS CIVILIS O CODIGO DE JUSTINIANO 24DESEPTI EMBREDE2004-18: 31
Este articulo que espero te sea de gran utilidad hace referencia al Corpus Iuris Civilis la mas importante compilacion del derecho romano realizada en la epoca justiniana. EL CORPUS IURIS CIVILIS o Código de Justiniano, es la compilación legislativa llevada a cabo por el emperador de Bizancio Justiniano I (527565). Bajo sus auspicios se realizaron cuatro importantes obras que, a partir de la edición completa publicada en 1583 por Dionisio Godofredo en Ginebra, se denominaron Corpus Iuris Civilis.Esta compilacion fue un trabajo majestuoso, un gran paso en el propósito de dar alcance universal al derecho romano tal como habí a sido concebido por los clásicos; sin esta codificación el sistema jurí dico romano se habrí a perdido para la Europa medieval y por lo tanto, para el mundo moderno. La finalidad de estas obras significaba el esfuerzo de un gobernante para dotar a su pueblo de un sistema jurí dico tan cercano al modelo clásico. La obra de Justiniano, es posible gracias a la conservación clasicista del derecho romano en las escuelas orientales especialmente las de Beirut y Constantinopla, fue considerada como fuente única del derecho en esa parte del imperio hasta la victoriosa campaña de los otomanos.
Importancia del Corpus Iuris Civilis: Consagró el sistema de derecho, definiendo la perdurabilidad en la historia y en el campo jurí dico. Esta obra es considerada como una antologí a jurí dica, como una colección de escritores antiguos en la que se condensa lo mejor de la jurisprudencia romana. El primer objetivo fue dar el pueblo un c ódigo práctico; y el segundo, conservar la jurisprudencia clásica. Importancia de la obra jurí dica de Justiniano Aquellas maravillosas obras podrí amos decir que desde el punto de vista jurí dico de la mayorí a de los juristas más destacados de toda la época romana; y desde el punto de vista de la legislación Justiniana, las Novelas vienen a ser más importantes por ser la producción jurí dica de Justiniano; y las Institutas, desde el punto de vista de la enseñanza. Toda esta obra se perdió desde la caí da del imperio Romano. La obra jurí dica de Justiniano tiene tres aspectos de importancia: 1. Desde el punto de vista histórico: Esta obra se preservó a través del tiempo y de la barbarie, toda la tradición romana, por cuanto una vez que se produce la expulsión de los bárbaros que mantení an el Imperio de Occidente, la obra jurí dica de Justiniano vuelve a entrar el periodo de vigencia. Sus obras se aprecian a través del tiempo al ser estudiadas por todos, ya que sobresale su inteligencia y la voluntad perseverante de sus obras que al pasar del tiempo son estimadas. 2. Desde el punto de vista de su codificación: Comprende todos los aspectos del derecho positivo romano que se habí a desarrollado desde la época clásica en razón que no sólo se codifican las clásicas constituciones imperiales promulgadas desde el reinado de Adriano, sino que también se codifica la jurisprudencia, es decir, todas las obras escritas y publicadas por los jurisconsultos clásicos que habí an obtenido el ius publicae respondendi, es decir, la facultad de responder consultas
jurí dicas con fuerza de leyes. Por haber tenido la intención, aparentemente, de transmitir a los siglos futuros lo esencial del derecho romano y a su vez el ingenio de aplicarlo a la vida y a las costumbres de su tiempo. 3. Desde el punto de vista legislativo: En virtud que Justiniano le da fuerza legal a todas las partes de las cuales dividió el corpus iuris civilis haciéndolas normas de carácter obligatorio para todos los ciudadanos romanos. Es justo reconocerlo como el autor de excelentes reformas, ya que nunca sale de un tema sin dar la solución definitiva. Sus leyes son inelegantes, y enemigo de las sutilezas. El Codigo de Justiniano En esta obra podemos distinguir cuatro partes: -LAS INSTITUCIONES: Etimológicamente significa instituciones. Contienen una sí ntesis de preceptos y doctrina en cuatro libros de reducida extensión que abordan las siguientes materias: el primero, de las personas; el segundo, de la división de las cosas, de la propiedad, de los demás derechos reales y del testamento; el tercero, de la sucesión intestada y de las obligaciones que proceden del contrato; y el cuarto, de las obligaciones ex delicto y de las acciones, con un apéndice de publicis iudiciis. La obra es fruto del encargo que Justiniano hizo a los juristas Triboniano, Teófilo y Doroteo: realizar una obra de lenguaje accesible que pudiera sustituir a las Instituciones de Gayo en las escuelas. Así fue promulgada el 21 de noviembre de 533 dedicada a la juventud estudiosa y m ás tarde, el 30 de diciembre del mismo año, adquirió fuerza de ley. -EL DIGESTO Nombre tomado en tributo al anterior Digesto compuesto por Juliano. El Digesto, es una de las cuatro colecciones en las que se contiene el Derecho Romano justinianeo, es una compilación de la jurisprudencia contenida en las obras de los principales jurisconsultos romanos, con
predominio de textos procedentes de Paulo y Ulpiano. Consta de 50 libros divididos en tí tulos que se inician con una rúbrica. Cada fragmento que se inserta en los mismos viene identificado por el nombre del autor y la obra de donde se tomó. Su redacción se ordenó el 15 de diciembre del 530 y el 16 de diciembre del 533 se public ó bajo el gobierno del emperador del Imperio romano de Oriente Justiniano I (482-565). Dividido en 50 libros, es la parte más voluminosa del Corpus y está formada por una reunión de fragmentos procedentes de las obras de los grandes juristas, armonizando una edición oficial de los más selectos de la jurisprudencia romana. El 15 de diciembre de 530 Justiniano encargó a Triboniano que seleccionara unos colaboradores que juzgara con la capacidad necesaria para acometer la abrumadora tarea de compilar con carácter oficial los precedentes jurisprudenciales que integraban el ius, pero que no estaban recogidos en leges. Para darle un carácter unitario se procedió también a ordenar y eliminar las repeticiones, y resolver los aspectos contradictorios de la ley existente e incluso variar el tenor literal de todos los documentos, si hací a falta para lograrlo. El Derecho de juristas recogido en el Digesto es el fruto de la aplicación profesional, y por su propia naturaleza es fragmentaria, por lo que resulta indudable el enorme esfuerzo que conllevó esta empresa, que además se caracterizó por la tremenda riqueza por su contenido, que todaví a resulta actual. Los 50 libros de que consta se encuentran divididos en tí tulos, dentro de los cuales se incluyen los fragmentos, cada uno con la inscriptio que indica el nombre del jurisconsulto, el número del libro y el tí tulo de la obra originaria de la que proceden, no contándose con una sistemática práctica en la ordenación interna de cada tí tulo. El Derecho de juristas recogido en el Digesto es el fruto de la aplicación profesional, y por su propia naturaleza es fragmentaria, por lo que resulta indudable el enorme esfuerzo que conllevó esta empresa, que además se caracterizó por la tremenda riqueza por su contenido, que todaví a resulta actual. Los 50 libros de que consta se encuentran divididos en tí tulos, dentro de los cuales se incluyen los fragmentos, cada uno con la inscriptio que indica el nombre del jurisconsulto, el número del libro y el tí tulo de la obra originaria de la que proceden, no contándose con una sistemática práctica en la ordenación interna de cada tí tulo.
Cabe señalar que el digesto esta dividido por Justiniano para servir a fines didácticos en 7 partes, siguiendo el esquema de los comentarios del edicto. Estas partes son: -Del libro 1 al 4: Principios generales sobre el derecho y la jurisdicción. -Del libro 5 al 11: Doctrina general sobre las acciones de protección judicial de la propiedad y de los demás derechos reales. -Del libro 12 al 19: De rebus, obligaciones y contratos. -Del libro 20 al 27: Umbilicus, obligaciones y familia. -Del libro 28 al 36: De testamentis et codicilis, herencia, legados y fideicomisos. -Del libro 37 al 44: Herencia pretoriana y materias referentes a derechos reales, posesión y obligaciones. -Del libro 45 al 50: Stipulatio, derecho penal, apellation -EL CÓDIGO Colección de disposiciones dictadas por los emperadores. Entró en vigor el 29 de diciembre de 534 y se divide en 12 libros que contienen las leyes de los emperadores anteriores a Justiniano (que ya habí an sido compiladas bajo su mandato en el 529), así como las leyes queél mismo promulgó hasta la publicación de este volumen. Justiniano dictó el 13 de febrero del año 528 una constitución denominada Haec quae necesrio , por ser estas las palabras iniciales de su texto, en la cual designó una comisión a la que encomendó la tarea de proceder a la recopilación de las leyes, o sean las constituciones imperiales vigentes en la época, que habrí an de tomar de los códigos Gregorianos, Hermogeniano y Teodosiano, agregándole las constituciones posteriores del mismo Teodosio II y las llamadas novelas post-teodosianas.
Existió una comisión que recibió el encargo de reunir las constituciones imperiales; el emperador dio su autorización para proceder a una recopilación de las que tuvieran en vigencia en ese momento, pudiendo modificar su redacción y hasta su contenido, a fin de adaptarlas a las necesidades actuales, ya que la obra perseguí a una finalidad: facilitar la aplicación del derecho, transcurrido unos meses la comisión presentó su proyecto al emperador. Quién el 7 de abril del año 526 publicó una constitución que fijaba el dí a 16 de abril de ese mimo año la entrada en vigencia del Novus Iustiniano Codex, o sea el Nuevo C , que ódigo fue nuevo con relación a los códigos que se habí an tenido en cuenta, pero que dejó de serlo , cuando posteriormente el mismo Justiniano ordenó en el año 534 la redacción de una nueva recopilación, que fue aprobada por el emperador con el tí tulo de Codees repetitae praelectionisy que es, el Nuevo C ódigo Justinianeo . El texto del primitivo código justiniano (529), al que se le denomina Codex Vetus , no ha llegado hasta nosotros y s ólo se conserva en un manuscrito conocido por Papiro de Oxyrrinco , publicado en 1922 un fragmento de su í ndice en que figuran los inscriptionesde las constituciones incluidas en los tí tulos II, que no fue incluida en el nuevo del año 534, circunstancia ésta que demuestra que en el momento en que Justiniano ordenó la redacción del primer codees no habí a concebido todaví a la idea de hacer compilar un cuerpo de doctrina jurí dica como el Digesto, ya que, de lo contrario, no se explicarí a aquella inclusión. -LAS NOVELAS Nombre cuyo origen es el de Novellae constitutiones post Codicem. Contienen las constituciones promulgadas por Justiniano después de publicar la compilación integrada por las tres secciones ya descritas. A diferencia de las partes anteriores, las Novelas no están recopiladas como unidad formal que responda al designio de un soberano, sino que se conocen a través de colecciones particulares. El auténtico esplendor del trabajo de Justiniano se produjo unos seis siglos más tarde de la publicación de estas obras, cuando la cultura
europea adoptó su legado como una referencia cargada de autoridad y muy útil para la formación de los nuevos juristas en un Derecho común. El gran mérito de la obra de Justiniano fue condensar el saber jurí dico de Roma y actuar como el eslabón de continuidad para que ese pensamiento pasara a la conciencia jurí dica europea suponiendo, sin duda, el segundo gran momento de expansión del Derecho romano. Las Novellae Legesse clasificaron en: Epidome Iuliani: Es una colección de 124 novelas que se encuentran en orden cronológico y escritas en latí n, estas se le atribuyen a un profesor de Constantinopla, llamado Juliano. Se cree que fue compuesta en tiempos de Justiniano, aproximadamente en el año 555. Estas se transmitió en manuscritos en el siglo VII. Las Autenticas (Authenticum): Esta es una colección de 134 novelas, que fueron publicadas entre los años 535 y 556, estas están ordenadas cronológicamente hasta el No. 124. Su traducción al latí n no se realizó de manera fiel, y su nombre proviene por haberse otorgado autenticidad por los juristas de Bolonia, tras tenerlas por falsas, se hicieron aproximadamente en el siglo XI. Colección Anónima: Es una colección de 168 novelas que originalmente se redactaron en griego y fueron llevadas a cabo bajo Tiberio II. En su mayorí a pertenecen a Justiniano, otras a Justiniano II y Tiberio II. Autor/a: ALEJANDRA VERLUSSCONNI O. lAS PERSONAS EN ROMA
La palabra persona, designaba , en el sentido propio, la mascara del cual se servían en escena los actores romanos dando amplitud a su voz (personare). De aquí se empleó en el sentido figurado para expresar el papel que un individuo puede representar en la sociedad; por eemplo, la persona del efe de familia , la persona del tutor. !ero estas personas sólo interesan a los urisconsultos en el sentido de los derec"os que puedan tener # las obligaciones que le sean impuestas.
Clasificación de las personas •
!ersona natural $n %oma para ser considerado persona física tenias que tener tres status; status libertatis (ser libre), status civitatis (ser ciudadano) # e status familiae (no estar bao ninguna potestad. La falta de un status se le conocía como capitis deminutio. La teoría de las personas fí sicas o naturales implica el examen del status personarum u "ominum, es decir, de la condición en que se encuentra una persona respecto a una determinada situación (status). La situación (el status) puede afectar decisivamente a la capacidad urídica, en cuanto que no goza de &sta quien no tiene libertad (status libertatis) o la ciudadanía (status civitatis). De otra parte, sólo la distinta situación en la familia (no la situación familiar misma, el status familiae) influ#e en la capacidad urídica.
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!ersona urídica $l derec"o romano reconocía cierta capacidad urídica de ciertos entes sociales a los que denominaba corpora # en &pocas posteriores con el conocimiento de la representación directa, nació la persona urídica con características propias # definidas tales como las corporaciones # fundaciones, d'ndoles categoría de suetos de derec"o aptas para adquirir derec"os # contraer obligaciones. La capacidad de estas personas urídicas est'n limitadas e specíficamente a la adquisición # eercicio de derec"os patrimoniales, los cuales son susceptibles de apreciación pecuniaria # de lucro, !oseen bienes comunes # fondos propios, intervienen en las relaciones sociales por medio de un representante. $l derec"o romano clasificó al igual que la doctrina moderna a las personas urídicas en personas urídicas de derec"o pblico # de derec"o privado. $ntre las personas urídicas de derec"o pblico tenemos al $stado, los unicipios # las *iudades. Las p ersonas de derec"o privado son + las *orporaciones # las undaciones. Las *orporaciones son un conunto de personas que se ren en para realizar fines comunes de utilidad general persiguiendo la obtención de lucro. Las corporaciones estaban constituidas por directores #
administradores, miembros asociados , un síndico o representante legal # una caa comn. Las undaciones son asociaciones de personas aena a la obtención de lucro # que persiguen un obetivo asistencial, piadoso, "ospitalario, de allí la denominación de fundaciones piae causa. $n el derec"o romano, los elementos esenciales de una sociedad eran el consentimiento de las partes, el aporte de los socios, el fin económico lícito comn, # la affectio societatis (relación de fraternidad entre los socios). Las sociedades se clasificaban segn la extensión de los aportes de los socios # de acuerdo a la naturaleza de tales aportes. -enían reglas establecidas en cl'usulas para el reparto de ganancias, si no "abían reglas se distribuían por partes iguales entre los socios. Las obligaciones fundamentales de los socios consisten en realizar el aporte prometido # gestionar los negocios. -ambi&n tenían establecidos las causa de extinción de la sociedad (el cumplimiento del t&rmino, la p&rdida del patrimonio social, el mutuo disentimiento, la renuncia de uno de los socios). $n el derec"o moderno las personas urídicas se definen como colectividades de personas o bienes, urídicamente organizadas # elevadas por la le# a la condición de suetos de derec"o. La le# les imprime esa personalidad a trav&s d e ciertas formalidades prescritas por la le# misma.