INSTITUCIONES DE JUSTINIANO LAS IN EN NUEVA ESPAÑA
A u r e l i a V a r g a s V a l e n c i a
LAS INS IN S T ITU IT U C I O N E S DE JUSTINIAN JU STINIAN O
LAS INS IN S T ITU IT U C I O N E S DE JUSTINIAN JU STINIAN O
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ÍNDICE In
t r o d u c c ió n
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PRIMERA PARTE
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ÍNDICE
La rivalidad re lig io sa ......................................................... Las ideas del R e n a c im ie n to ............................................ La
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r e c e p c i ó n n o v o h i s p a n a d e l a t r a d ic i ó n
............................... El ord en jurídico en la Nueva España.................................. Las vías de penetración del derecho europeo en la Nueva E sp a ñ a ............................. . . ..........................
JURÍDICA E U R O P E A
I
............. ^
77 77 81
ÍNDICE
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L a r i v al i d ad r e l i g i o s a ................................................ I as ideas del Ren acimiento ................................. L a R E C E P C I Ó N N O V O H 1 S P A N A D E L A T R A D IC I Ó N J U R ÍD IC A E U R O P E A
...............................................................................
El or de n ju rídic o en la N ueva E sp añ a...................... I -as vías de p enetrac ión del derecho europeo e n la N ue va E s p a ñ a ........................................................ L a
s I n s t i t u c i o n e s c o m o
D I D A C T IC O E N N U E V A E S P A Ñ A ........................................................
La Real y P ontificia Universidad d e México ........... La F acultad d e Leyes y sus Planes de Estudio ......... L a c á t e d r a d e In stitu ía y s u s c a t e d r á t i c o s ............... La s o po sic ion es pa ra ob ten er la cátedra de instituto E l m é t o d o p a r a e s t u d i a r l as Institu cion es ............ L o s t e x t o s p a r a e n s e ñ a r la s Ins tituc ion es ............ L o s e x á m e n e s d e g r a d o y l as t es is d e la F ac ul tad de Le yes .................................. E
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N O V O H I S P A N A , FE C U N D A V E T A P O R EX P LO R AR
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e r c e r a p a r t e
APÉNDICE ÍNDICE CRONOLÓGICO LOS CATEDRÁTICOS DE LA FACULTAD DE LEYES EN EL P ERIODO NOVOHISPANO ............................... B
ib l i o g
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INTRODUCCIÓN
in s t r u m e n t o
Hace algun os años, cu ando comenzaba a incursionar en el estudios y la traducción de las fuentes jurídicas latinas, me causó curiosidad el com parar, a m anera de muestra, qué tanto había de las antiguas instituciones jurídicas romanas en el Código Civil vigente en la comunidad en que vivo, México Distrito Federal. Me llevé la sorpresa al encontrar que el porcentaje era altísimo, que muchos de los nombres se conservaban con una mínima adaptación al español, si no es que ninguna, y que aún en varios casos en los que no se había conservado el nombre técnico latino, sin embar go el concepto jurídico permanecía.1Esto me hizo imagi nar que la explicación no podía ser o tra sino que dichas institucio nes habían permanecido a lo largo de la historia hasta llegar a nuestro s días, pero ignoraba de qué manera había sido posible y cuáles hab ían sido los instrumentos de la transmisión. Estos cuestionam ientos m e dieron el motivo de este trabajo, que comen zó como una hipótesis, con el temor, además, de descubrir lo que ya e ra con ocido. Sin embargo, algunas reflexiones hicieron que me decidiera: quizá con los conocimientos que proporciona la filología2 podía ver algo que los historiadores del derecho no hu bier an visto, ya por no advertirlo o ya porque simplemente estaba fuera de su interés, o mejor aún, quizá incluso valdría la pena analizar la trad ición de u n texto jurídico con u na visión filológica, con la ventaja de que po dría ser una muestra de lo que el trabajo interdisciplinario puede aportar al conocimiento. Por otro lado, también me alentó el hecho de que son muy escasos los estudios sobre la recepción del derecho romano en nuestro país, situación de la que poco a poco me había ido percatando; pero había que 1 Véase mi estudio sobre terminología jurídica: “El lenguaje jurídico latino y la traducción”, en Memorías del IX Congreso Latinoamericano de Derecho Romano, Xalapa,
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delimitar el trabajo en lugar y tiempo, o de lo contrario, nunca terminaría. Por esto, decidí comenzar por el principio, es decir, por el period o mismo en q ue A mérica f ue de sc ub ie rta p o r el Viejo Mundo, pues es el primer punto de con tacto en tre la cu ltura indígena y la europea. Así, el presente trabajo está circunscrito a la recepdón mexicana, en la época colonial, de la trad ició n jur íd ic a ro man a, vista a través del estudio de una de sus fuentes. La obra latina que me sirvió de punto de referencia para la comparación que menciono habían sido las Instituciones del emperadorJustiniano, y es a ésta a la que dedico, p ues, mi tra bajo . Elegí Las Inslituáones porque son parte de la tod avía m ás a ntig ua jurisprudencia y legislación romanas, gracias a cuya compilación se había conservado. Las elegí también po r otra razón: p orq ue, a di fer en cia de las otras partes del Corpus (el Digesto o Pandectas, el Código y las Novellae), las Instituciones contenían los principios jurídicos diseminados en el resto de las partes del citado Corpus Iuris, a manera de un concentrado o prontuario diseñado p ara la en señ anza del derecho. Esta cualidad me permitía contar con u na o bra rep rese ntati va del derecho romano, no demasiado breve, pues consta de cuatro libros, pero tampoco tan exten sa, de t al su ert e q ue se v olv iera inmanejable en un plazo relativamente corto, para una investigación de carácter individual. Las partes que contiene mi estudio están presentadas en dos grandes bloques: uno que trata de la tradición europea de las Instituciones, visto como antecedente necesario para entender su permanencia en la vida jurídica de la historia de Occidente; y el segundo, dedicado a la recepción en Nueva España de las Instituciones. Para el primer apartado, que inicia en la ép oca de Justin iano con una breve noticia en torno a su personalidad y su obra, utilicé fuentes indirectas, porque observé qu e es un a eta pa ya suficientemente trabajada; pero en lo que c oncie rne a la ép oca novohispana, estudios específicamente dedicados a la tra dic ión ju stin ian ea no los había. Por esta razón fue ahí donde profundicé, con documentos de primera mano, obtenidos principa lmen te e n las asidu as visitas al Archivo General de la Nación, ubicado en la ciudad de México. Considero que éste es el centro de mi tr abajo , y a l m ism o tiempo la parte más original.
LAS INSTI TUCIO NES DE JUSTINIANO EN NUEVA ESPAÑA
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La disposición de cada uno de los incisos de ambos bloques fue surgiendo por necesidad, a mi juicio, de la ilación del trabajo, modificando paulatinamente, aunque no en esencia, el esquema original que me había planteado. Mis propósitos fueron, por un lado, establecer el hilo conductor de la tradición jurídica romana, como un c o n t i n u u m en la evolución de la cultu ra occidental, y, por otro, profundizar en una faceta desconocida hasta el momento. Para el primer propósito fue fundamental la obra de Femand Braudel (La historia y las ciencias sociales)? que descubrí en el camino gracias a las orientaciones de Jesús Moreno, estudioso apasionado de la Ciencia Política. Conocer la obra de Braudel me fue útil específicamente por sus reflexiones en tomo a la teoría de la historia estructural fundada en la larga duración, según la cual todos los niveles del tiem po de la historia se comprenden a partir de la capa de la historia lenta, la más profund a, semiinmóvil, que va constituyend o u na estructura, sobre la cual se posan los sucesos de mediana y corta duració n, y sin la cual estos dos no podrían com prenderse cabalm ente. A m anera de m arco teórico, el trabajo de Braudel me pe rm iti ó f un da m en tar un fenó me no h istór ico qu e yo simp leme nte intuía. Pret end er escribir la historia colonial sin conocer lo escrito en lengua latina, donde por supuesto también entra la literatura ju ríd ic a, sig nific a pe rd er un alto por cent aje de la info rma ción necesaria para reconstruir el rompecabezas de nuestro pasado inmediato. En la in troducc ión a u n trabajo colectivo, decía el destacado filólogo mex icano Ignacio Osorio Romero, lamentablemente muerto a tem pra na edad, q ue el empleo de las lenguas castellana y latina en época novohispana no significó una tradición escindida sino, más b ien, dos caras de la misma sociedad o de la misma cultura: “la expr esión escrita de esta nueva cultura, la de México, tuvo en sus comienzos, es decir, en los tres siglos que se extienden del xvi al X V I I I , dos manifestaciones: una en lengua latina y otra en lengua castellana”,4 y agrega: “Durante los tres siglos novohispanos la cultura mexicana produjo un conjunto de obras científicas y literarias cuantitativamente muy elevado, cuyo Corpus contiene imprescindibles tratados sobre la medicina y la herbolaria indígenas, la | Braudel, Femand, La 7a. reimp., 1986.
historia y las ciencias sociales, Madrid,
Alianza Editorial,
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in t r o d u c c ió n
LAS INSTITUCIONES DE JUSTINIANO EN NUEVA ESPAÑA
discusión sobre la naturaleza del ho mbre y de las nuevas tierras, j| proyectos de organización po lítica d e la s oci eda d qu e emerge, su problemáti ca filosófica y teológica, y, espe cial men te, valiosas obraj literarias de todo género... la tradición clásica grecolatina| contribuido poderosamente a moldear y con form ar u na cultura, | mexicana, en la que, a la par que las españolas e indígenas, se encuentran también las raíces clásicas”.5 Justamente a parti r de lo que di ce Oso rio en to m o a las dos caras, es necesario incorporar, p or necesidad de just icia histórica, um tercera faceta; la de las lenguas autóctonas de México, principal mente el náhuatl. De ese modo, habría que imaginar más bien un prisma triangular en el que las caras son las cultu ras latina, española y náhuatl, transmitidas a través de sus respectivas lenguas. Volviendo a la importancia de redescubrir las fuentes jurídicas latinas (o de cualquier otro campo del conocimiento), considera mos que esto requiere de una enorme labor. Para lograrlo a necesario preparar equipos que, además de los conocimientos de la carrera de derecho en general, requerirán también el conoci miento especializado del derecho romano y de la lengua que transmitió sus fuentes a lo largo d e la histo ria: el la tín. Se requiere, en suma, de la formación de equipos para trabajar interdisciplimñámente. Con ello, resu ltarán en riquec idas y fortale cidas igualmen te todas las áreas implicadas. Cons idero que así s ucede en este caso, pues el estudio sobre las Instituciones deJustiniano, lo mismo puede tener interés para la disciplina jur ídic a (tant o par a romanistas como para historiadores del d erecho en gener al), que para la filología (por ser un aspecto de la t radición clásica en México). Igualmente puede resultar de interés p ara la pedag ogí a (p orq ue fue un texto muy utilizado para la enseñanza de u na discipli na), y en fin, parala historia de la cultura en general. Ignorar nuestro pasado nos hace ininteligible el presente en muchos aspectos. Conocerlo, en cambio, nos permite estar en posibilidad de enco ntrar alt ernativas par a resolve r casos actúala-
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en que se conformó el carácter mexicano. Por esto mismo el derecho romano fue la creación más sólida de aquel antiguo pueblo , y p or es te motivo se hizo intemp oral y universal. Cada vez que se retoma algo del pasado, se actualiza; por eso no se trata aquí de estu diar po r estudiar la herencia inmemorial de una institución, sino del nuevo sentido que p uede tener en el presente, en el plano de la realidad actual, aportando algo que puede ser de utilidad pragmátic a, como respuesta in mediata a la solución de problemas que se presentan a cada momento. Si bien la historia de la Instituciones es una hi storia individual, sin embarg o se insert a en la historia social Es necesario volver a pensar los testimonios históricos con los que contamos “a la medida del hombr e” como afirmaba Luden Lefebre,6 pues sólo así no se desvirtúa la historia. Por esto Braudel afirma que la prudencia exige mantener en equilibrio la historia y la actualizadón, diacronía y sincronía, como igualando los dos platos de una balanza.7 Es necesario, pues, reescribir la historia, pero par a lograrlo, hay que redescubrirla con nuevos métodos, y de acuerdo con esto, la mejor opdón está en el trabajo interdisriplinario, puesto objetiva mente al servido de lo verificable y en un trato de igual a igual. Quizá las enseñanzas más significativas que este trabajo me dio, y por eso no quiero dejar de mendonarlas, han sido, por un lado, haberme percatado de que, partiendo de fuentes de primera mano, la informarión fluye por sí sola: armándose de padencia para revisar los legajos del archivo histórico, los documentos hablan p or sí mismos. No quiero decir con esto que todo lo cierto está sólo en la docum entación —porque es necesario compararla con otros testimonios—, pero los datos que ésta nos da son de primordial import ancia y muchas veces nos dan el centro de la investigadón y la clave de la misma. La segunda enseñanza fue que, para adentrarse en el mundo colonial mexicano, al menos por principio, no hay que ir más allá
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INTRODUCCIÓN LAS INSTITU CIONES DEJUST INIA NO EN NUEVA ESPAÑA
resguarda sino también por la antigüedad de los mismos”,8qj| posee materiales de p rime ra ma no p ar a inv est iga cio ne s de todasj| disciplinas del conocimiento. Qu iero res alta r co n esto que la docu. mentación está allí, en gran medida intacta, e spe ran do ser descubiet. ta por los investigadores. Hablo en especia l de la qu e está en lengm latina, que debe ser importante en p rim er l ug ar p ar a los conocedo. res de filología clásica, por lo que pueden aportar para el resto 1 las disciplinas, según ya se explicó. Volviendo a los capítulos que contiene este trabajo, el apartado dedicado a la Tradición jnstinianea en Nueva España tiene su centro de gravedad en el tratamiento de las Instituciones en Nueva España como instrumento didáctico en la Real y Pontificia Universidad de México, y por esto allí encontra rá el le ctor la m ayor profixndizatión posible, a la luz de los do cum ento s co n los qu e se con tó. Por otra parte, en el capítulo siguien te, el le cto r ha de es pe ra r sólo señalamientos para ulteriores investigaciones, d ad a la can tidad de material que hay por explorar. Del uso de las Instituciones como instrumento didáctico se desprende, en gran medida, “El usodelas Instituciones en la prácticajurídica de la sociedad novohisparuT . Por otro lado, al final de este libro se anexó un apéndice que contiene los nombres de los catedráticos de la Fa cultad de Leyes en la Real y Pontificia Universidad de México. Consiste en un extraño de los datos obtenidos de cada uno de lo expedientes de los volúmenes de Proxñsiones de Cátedras de Leyes de la Ser ie documental Universidad del Archivo General de la Nación Finalmente debo decir que la tradu cción de los cua tro libros de la Instituciones precedió a este trabajo, tr adu cció n qu e será parte de nuestra Bibliotheca Iuridica Latina Mexicana, colección que es fruto del trabajo interdisciplinario del Instituto de Investigaciones Filológicas (Centro de Estudios Clásicos) y el Instituto de InvestigacionesJurídicas. Creo que el habe r h echo la tra ducc ión significa haber manejado directamente la fuente jurídica del presente estudio, y que esto permite una mayor solidez a los argumentos planteados en este mismo. Dado que es muy difícil que un investigador surja por generación
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gra titud a las person as que me brindar on su apoyo y sus enseñanzas. Así pues, doy las más sinceras gracias a mis asesores el doctor Germán Viveros, en el área filológica, y el doctor Jorge Adame Goddard, en el área jurídica; al doctor Mauricio Beuchot, por sus orientaciones en el campo del pensamiento novohispano; a los doctores Julio Pimentel y Tarsicio Herrera, por sus amables conse jos y po r c omp artir conmigo su sabiduría respecto de los mundos clásico y neolatino; igualmente a los doctores Roberto Heredia y Arturo Ramírez, por sus atinadas observaciones en el campo de la recepción clásica en México, y a mi colega y amiga, la profesora Elvia Carreñ o, por el valioso material bibliográfico que me proporcionó. De manera muy especial doy las gracias a Jesús Moreno, compañero y consorte (en el más puro sentido etimológico de la palabra), p or ha ber sido mi más asiduo interlocutor y por su crítica sincera. Gracias a esas conversaciones, descubrí múltiples perspectivas desde las que los estudiosos de otras áreas del conocimiento observan los trabajos elaborados por los que cultivamos la cultura clásica grecolatina.
Pr i me r a
p ar t e
LOS ANTECEDENTES
STITUCIONES J U S T I N 1 A N O Y L A S IN
Breves datos biográficos de Justiniano Justi niano I, em perad or de Oriente (527-565),9llamado “El Gran de” p or ser el más célebre de cuantos llevaron este sobrenombre, nació e n el añ o 483 en Tauresio, Dardania, posteriormente región de Yugoslavia. Fue sobrino de Justino I, de quien recibió una sólida educación. Fue nombrado nobilissimus y luego, en 527, le fue concedido el título de caesar et augustas,10 después, a la muerte de su tío, Justiniano fue nombrado emperador ju nt o con su mujer Teodora. Su nombre original fue Pedro Sabacio, pero posterior mente adoptó el de Flav io Ju stinia no, nom bre qu e vemos amplifica do con epítetos a med ida que avanza su fama por las conquistas que realizaron sus generales Belisario y Narsés, para recuperar las pr ov inc ias de Oc cid en te qu e h abí a pe rdi do el impe rio p or la inva sión germ ánica. Por este motivo, en el año 533, fecha en que son pu bli cad as las Institu cion es, al inicio de la constitución imperatoriam ” con la q ue Justiniano las promulga, encontramos una prolija referencia a su persona: “Imp erator C aesar Flavius Iustinian us, Alamanicus, Gothicus, Fra ncic us, Germ anicus, Antic us, Alanicu s, Vandalicus, Afr ica na s, p ius, fel ix , inclytus, victor ac triump hator, semp er au gu sta s. . . ”
9 Neville Uré, Percy, Justiniano y su época, M adnd, Revista de Derecho Privado,
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ANTECEDENTES LAS IN Sm VC JO NE S DEJUST 1NIAN0 EN NUEVA ESPAÑA
\ etilos aquí una exuberante enumeración de agrwmtna a g r ^ dos al cogitow n *¡ustinktnH$'. en la que se hac e alu sión tanto ah¡ ha zañ as bélica s de su reinado —unas ver ídicas y o tra s n o—, cotttoj sus atrib utos personales. Fue un hom bre pr ofu nd am en te religioso, de lo cual dan testimonio la construcción de la Basílica deSantaSafc y de mas de veinte edificios eclesiásticos. En cuanto a su política exterior, promovió el mejoramiento de la administración de h pro vin cias y dio un imp ortan te imp ulso al co m er ci o y a la economá. Duran te su régimen, Constantinopla fue el prin cipal centro come. rial y cultural de la época. Entre sus conquistas estuvo la propia Roma v también España, recuperadas del do min io de los godos. La larga permanencia de los bizantinos en Italia determinó b proyec ción d e su arte en esta pen ínsu la y ta m bi én la de la num legislación dd emperador, pues Justinian o se desta có esperialmor te como legislador y codificador, aspecto que representa el punto de partida de este trabajo, pues las Instituciones fo rm an parte deso gran labor codificadora.
dó n, ,s una gr an in fluend a a lo largo de la historia de la mayor parte de los países eur opeo s primeram ente, pero luego también de países europeizados del cercano y lejano Oriente, y de América. Al dedinar el Imperio Romano en el siglo V, a diferenda de Ocddente, en don de la pobre za intelectual se extendía,14en Oriente, en eljoven imperio bizantino, se conservaba la tradidó n del antiguo derecho rom ano g rada s a la labor de profesores de derecho que, reunidos po r el em pe rad or , h iri ero n p osibl e la d ab or ad ón del Corpus Iuris. Esto significó u n renad mien to de las fuentes dásicas del derecho, pr op id ad o po r Justin ian o, dad o su inter és d asid sta p or r ecup erar en varios sentidos la unificadón y d esplendor dd antiguo imperio rom ano .15Con esta ideología dasicista, Justiniano ejerdó su gobier no y, para cumplir sus propósitos, se valió, además de la actividad bélic a y de la o rto do xia religiosa, de una legislad ón c omú n.16De ?! C omún mente se hace una diferenciación entre oblas jurispr udenc iales y obras legislativas. Las jurisprudenciales son producto de los iunsprvdenta(jurisconsultos), que, a título de
Las Instituciones de Justiniano, su objetivo y su impo rtancia
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tus, c o n t i e n e n ja doctrina tradicional creada po r la autoridad
de
los
juri sco nsu ltos ; las obra s legisl ativas, e n cambi o, son ja expre sión d d po der legi slativ o dd emperador.
Vid. D’Ors,
Alvaro, DerechoPrivadoRomano, § 35 y 55.
14 ‘ El Ocd den te se limita a un estudio trivial dd derecho, con d fin de dar un
Hablar de las Instituciones de Justiniano es hab lar del Corpus Im Ctrilis,11 pues las Instituciones son par te de éste; tam bién lo son d Digesto, e l Código —primera par te de l Corpus Iuris en promulgarse (529 d- C)—, y las Novelas. Las Instituciones fueron promu lgadas12 el m ismo a ño que d Digesto, el 21 de noviembre de 533 cLC. Fueron elaboradas por Teófilo j Doroteo, profesores de derecho, bajo la supervisión de Tribooiano (quaestorsacri Palatii). Las Instituciones son la introduc ción a todo d corpas, a esa obra recopila dora de la jurisprudenciar de h legislación imperial romanas qu e h a t enid o desd e su elabora
cierto barniz a funcionarios y a bogados.i. Una muestra de esta aplicación dd estudio jur ídi co la te ne mo s en la
Ctmsuüatio vetáis cuiusdam iurisconsulti de fines dd
siglo v
o prin dpios d d vi, d d sur de las Galias*. Ibidem, § 62 y n. 2 respectivamente. La
Camsuüatio se
ubica en d dere cho postdás ico, cuya principal característica es la vulgarizarión; según Max Káser las peculiaridades de la vulgarizarión son la desvia ción dd pensamiento y m odos d e expresar ja jurisprudencia clásica, la preferencia por instancias de la vida práctica, la búsqueda de lo concreto y la tendencia a la e p i t o m a d ó n . Cfr. Consulta de u n jurisconsulto antiguo, introducción, traducción y notas de Aurelia Vargas, México, UXAM/Instítmo de Investigadones Filológicas-Ins tituto de Inv estigadone sjurídkas, p. Vn . 1y p. XII I n. 18. En Ocddente subsistieron, pues, tres factores que influyen fuertemente en d
nacimiento dd pensamiento
ju ríd ico e ur op eo y frie ron a ja vez co ndic ione s impres cindi bles para qu e h tr adi dón dd derecho roman o se mantuviera a lo largo de los siglos; la organización heredada dd imperio romano, el cristianismo de la antigua Iglesia ocridental, y la asimiladón de b cultura jurídica romana po r los pueblos germánicos que se apoderaron dd
Corpus Iuris Cxaitis, la más aut oriz ada es la preparada por K r a g c r r M o o b k s e Edstsostenohpa, r o l I : Instituciones r e c . P . K r f i g e r ; Oigate, ra. T i. Maaemen, retraer P. Krúgei 171de_; ro l I I: Coda r e t í E l r e t r a e r P . K rú g er , l í •‘Peta oüranrt dd
Dt_ rol m .V»rí¡ee. rec R. Schófl. absob. G. KroD. 8 1. De., B erlín. 1963. Enrdaóffl
com d Digala, b asea más r i c a d d Corpas Iur is, b t r a d i c i ó n h a c o n s e r v ad o 1a '-ssrsje ánaóa coa h «zuieme terminoiogra: Pruna parte srve thgeslu mvetas, ¡toan zzth znc zrM . ¡atic aaeDígatiau tursum ( P r i m e r a p a r t e o D i g e s t o V i e j o . s e g i r r i i : bfcrcado, tercera o Digesto N ne io l Cfr. A p é n d i c e I d e b o b i a d e J a v i er M an go s
territorio d d imperio. Franz Wieacker nos dice además que “los elementos organi zadores d e instituciones d e la cultura jurídica bajo-romana (el ‘ derecho vulgar*) quedaron en p ie en d derrumbamiento espiritual y, por lo pronto, apenas frieron modificados por las nuevas instituciones políticas establecidas sobre d sudo d d
Imperrum, po r pertene cer el D erecho técnico a formas elementales de aseguramiento externo d e la vida*. Vid Wieacker, Franz, “Orígenes de la cultura juríd ica eu rope a” en Historia del Derecho Privado de la Edad Moderna, Madrid, A gidlar, 1957, p. 25. l i '... int en de va non tendere defi nitiv a la scissume deUe duae partes delVimpero, ma restaurare l’antica Roma sotto il segno de la cruce, timbóla e fundamento di unitá". Sin
a n t e c e d e n t e s
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LAS INSTI TUCI ONES DE JUSTINIA NO ES NUEVA ESPAÑA
eso. suerte. Juscnzano interv ino tanto en la rits>.iphm ed es a^ —aí ¿ soc ar á spo sido ce s pro pias c oa b s r eligios as —,17 cono ea| aadantcL de h que estafe, muy pendiente. Este pinto ae-,
ffltrrry n-fafiña mn b tnonrión rfiftáriira de tas ! qae fiie k c k n d a sniven iana de b que se vafió para poder lc^ £ rabo k r e c c f f e o ó n del Corpus; además de ser comprensfifeg ¡■ t t t í per crear obrasjurifiras, en virtud de que 3 nñoK i-, Ió Bl La abo rdcjusk gan o en este sentido, contribuyó a rino e» ; oomamibri caiarac ocrinentaL comunidad prácticamente isoe» codera. qoe ad er a b : t sp» e vigente.Justim ano reafizó d est*r_ áe woker i asEÉkar d m undo bayo b idea de un im peño úan.i ese es n ided qoe pexssüra a lo lago de toda b Edad Mofe.5 fe c s a afeo en d tiempo, podemos observar que esa ife aegaBradora. t a a b en ña derocho com ún, persiste todavíate ¿ amamriad jjSI 111ni —bf am niir- cafre los t wmnimc L ax
drbbttadas
Las hifHwmmrt se m mponrn de cuatro fibras que venan sterr masera de derecho driL Hay tres grandes dm séoues por mMá L Personas tpeaomae) 2. Casas (ns) 1 Acciones (adiomes)
La distribución por fibras está h rrh a según d orden de b htsttíuáona d d profesorGayo, antecesor dejusd niano en faedriá
de insóturioues de derecho dvü, en cuya obra < W ano b mata d e m p er ad o r s e i n u r i más que como un soñador mm im ím pnenfids j f r i r » f M i « t t ¿ f W » , n m i m p m n i i y n i l i p i t o < i i ^ n i r a m n i f » ln t d jl ;i c (p r t
han pnrrriirlo «mnrrtaíamcnte. intergado lúcidamente en bs instancia»l o n b t tu ¿poca. Se dice pues ' . . . a s u a tronó de romanticismo ..n a non tí batió nemmemt unpuneiem pbcefegum di, tn certa tana, flerilefattegiomento culturóle... SitmUámáe ¿a íommo grado dt uno á mente utitinarum e del riukisñmo patrimonio anddu fe l'attuanume del dupticr fine di creare b u ordinamenio adegualo ad una celen ed efm ammrrustrazsone deüa guariría e di ri duam art glt operatori del diritto aUmpulo a ddl'aperienza gatndtea.’ Ga mito, Ant onio, “Gius tiniano n el suo temp o’ (reseñadi ‘Gnutrtnano tegalaian’' de G u a f c e rt o A r d a ) e n tabeo, 16 (1 970 ) pp. 379-382. Poroto
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pa rte de b com posi ción jus ani an ea de las hatibuxma, j es b siguiente:
a) Al tema Personas, está dedicado d Libro L b) Al tema Casas, están dedicados los fibras D y ID, y las rmrr> prime ros m ulos dd lib ro IV. c) Al tema Acam o, d resto de los amias dd Libro IV. Tíralos dd Libra I de b s Insttímciome de jtistiniano: L De ne stiba
ei haré.
( De b jus tici a y d d d er ec ha ) IL De itar natnrah el gemíjum AáoüL
(D d derech o naturaL dd derecho de gentes y dd cñiL) HL De has personarum.
(D d derecho de Las personas.) IV . De ingenua.
(De los ing enuos.)1V. De Ubeitinis.
(De los libertos. )w VL
Qui ex qtóbtts causis manumuuUere non passunt
(Quiénes no pueden m a n u m i t i r y por qué causas.) VII. De legt Fufia Cantm a subíala.
(De b abroga da ley Fufia Caninia.) VIII. De his qui sui vd a b a t í ¡tais sunt
(De los que soo sui vais y aiiení áais.'f0 DL De patria polestate.
(De b Patria Potestad.) X. De nuptíis. (De las nupcias.) XI. De adoptwnibus.
(De las adopciones.) XII. Quibus modis tuspotestalis solvilur.
(De qué modos se disuelve el derecho de potestad.) En d derech o romano, los ingenui son los libres de nacimiento. Los libertos so n los esclavos que han adquirido su libertad. A este acto se le
ANTECEDENTES
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LAS INSTITUCIONE S DE JUSTIN IANO EN NUEVA ESPAÑA
XIII. De tutelis.
(De las tutelas.)
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Títulos del Libro II:
XIV. Qui dan tutores testamento possunt.
(Quiénes pueden ser nombrados tutores en testamento.) XV. De legitima adgnatorum tutela.
(De la tutela legítima de los agnado s.)21 XVI. De capitis minutione. (De la capitis deminutio.'f2 XVII. De legitima patronorum tutela.
(De la tutela legídma de los patron os.)23 XVIII. De legitima parentium tutela.
(De la tutela legídma de los ascendientes.) XIX Defiduciaria tutela.
(De la tutela fiduciaria.) XX De Miliario tutore vel eo qui ex lege Iulia et T itia dabatur.
(Del tutor Atiliano o del que era no mb rado según la leyJulia y Tida.) XXI. De auctoritate tutorum. (De la aucioritas*de los tutores.) XXII. Quibus modis tutelafinitur.
(De qué modos termina la tutela.) XXIII. De curatoribus.
(De la división de las cosas.) II. De rebus corporalibus et incorporalibus.
(De las cosas tangibles e intangibles.) III. Deservitutibus.
(De las servidumbres.) IV. Deusufructu.
(Del usufructo.) V. De usu et habitatione. (Del uso y d e la habitación.) VI. De usucapionibus et longi temporis possessionibus.
(De las usucapiones y las posesiones de largo tiempo.) VIL De donationibus.
(De las donaciones.) VIII. Quibus alienare licet vel non.
(A quiénes está perm iddo enajenar o no.) IX Per qua s pers ona s no bis ad quir itur.
(Por m edio de qué personas adquirimos.) X De testa m entis ordin and is.
(De las formalidades de los testamentos.)
(De ios curadores.) XXIV. Desatisdatione tutorum et curatorum. (De la satisdado" de tutores y curadores.) XXV. De excusationibus.
(De las excusas.)
XI. De militari testamento.
(Del testamento militar.) XII. Qiiibus non estpermissum testamenta/acere.
(A quiénes no está permitido hacer testamento.) XIII. De exheredatione liberorum.
XXVI. De suspectis tutoribus et curatoribus.
(De los tutores y curadores sospecho sos.) 21 La adgnatw (agnación) es el paren tesco civil qu e liga a las personas que se encuentran tajo la potestad de un mismo paterfamilias, o qu e lo estarían en caso de muerte de éste. Este parentesco era origin ariame nte d e m ayor importancia que el parentesco consanguíneo ( cognatio). Vid. G a r d a G a r r i d o , M a n u e l J e sú s , Dicamuris Madrid, Dykinson, 1982.
de Jurisprudencia Romana,
capitisdemmutio status capitis demmutio
22 En el mundo romano, la es el camb io d e situación jurídica de un individuo, ya para mejorar su e n c u a n t o m i e m b r o d e l a f a m il i a o d e lpopulus, máximo im plicaba pérdida de ya p ara e mp eor arl o. Po r ej em plo , l a la libertad dei ciudadano, conviniénd olo en esclavo. ”
I. De rerum divisione.
El patronus es el antiguo dominus de un liberto.
(De la desheredación de los hijos.) XIV. De heredibus instituendis.
(De la institución de herederos.) XV. De vulgari substitutione. (De la su stituc ión vulgar.)24* * XVI. De pupiüari substitutione.
(De la sustitución pupilar.) XVII. Quibus modis testamenta ivfirmantur.
(De qué modos se invalidan los testamentos.) 24 Sustitución vulgar u ordinaria. La vulgaris substituíw consistía en que el testador podía nombrar un heredero sustituto (heres substitutus) del heredero en el caso de
24
ANTECEDENTES
XV III. De inoficioso testamento.
LAS INSTI TUCI ONES DE JUSTIN IANO EN NUEVA ESPAÑA
(Del testamento inoficioso .)25 XIX. De heredum qualitate et dtffermtia .
(De la calidad y diferencia de los here deros .) XX. De legatis.
(De los legados.) XXI. De ademptione legatorum.
(De la revocación de los legados.) XXII. De lege Falcidia.
(De la ley Falcidia.) XXIII. Defideicommissariis hereditatibus.
X De adquisitione per adrogationem. (De la adquisición por adrogatio.) XI. De eo cui libertatis causa bono addicuntur.
(De ese p or el qu e son adidos29los bienes por causa de libertad.) XII. De successionibus sublatis, quaefiebantperbonorum venditionem et ex senatus consulto Claudiano. (De las sucesiones suprimidas, que se hadan po r venta de los
bien es y p or el senadoconsu lto Claudiano.) XIII. De obligationibus.
(De las obligaciones.)
(De las herencias fideicomisarias.)
XIV. Quibus modis re contrahitur obligado.
XXIV. De singulis rebus perfideicommissum relictis.
(De las cosas particulares dejadas por fideicomiso.)
(De qué modos se contrae la obligadón por causa de la cosa.) XV. De verborum obligatione. (De la obligación por medio de las palabras.)
Títulos del L ibro III:
XVI. De duobus reis stipulandi etprommittendi
I. De hereditatibus quae ab intestato deferuntur. (De las herencias dejadas ab intestato.) II. De legitima adgnatorum successione.
XVII. De stipulatione servorum.
(De dos que estipulan y prometen.)
(De la sucesión legítima de los agnados.) III. De senatus consulto Tertulliano.
(Del senadoconsulto Tertuliano.) IV. De senatus consulto Orfitiano.
(Del senadoconsulto Orficiano.) V. De successione cognatorum. (De la sucesión de los cognados.)26 VI. De gradibus cognationis.
(De los grados de cognación.) VII. De successione libertorum.
(De la sucesión de los libertos.)
(De la estipulac ión de los esclavos.) XVIII. De divisione stipulationum.
(De la división de las estipuladones.) XIX. De inutilibus stipulationibus.
(De las estipulaciones inútiles.) XX Defideiussoribus. (De los fideiussores.) XXI. De litterarum obligatione.
(De la obligación por medio de documentos.) XXII. De consensu obligatione.
(De la obligación por consentimiento.) XXIII. De emptione et venditione.
(De la compraventa.) XXIV. De locatione et conductione.
VIII. De adsignatione libertorum.
(Del arrendamiento.)
(De la asignación de libertos.)27
XXV.
IX De bonorum possessionibus.
(De las posesiones de bienes.)28
25
Desocietale.
(De la sociedad) XXVI. De mandato.
(Del mandato.)
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antecedentes
XXVIII. I 'n i/ uiis ptrtonat nobís (Mifiullo uflf/uírilur. (l'oi medio de
personan <«J<(iiii ítno» una oblígacj^n,)
XXIX. Qutlm modín oblígulío tollüur.
ia s
i n s t i t u c i o n e s uk ju st in ia n o en n u e v a ks i'a
K a
27
XV. De, poma laman líllgunlíutn, (De la pena de lo» litigante» que actúan temerariamente.)
(De gi|$ modo* ge disuelve la ^IjJíjpcléh;))
XVI. De, ojjif.ío ÍUflicU.
Título* del Libro IV;
XVII. De jmblícu iudicíis.
(Del oficio de juez,) (De lo* juicio* público*,)
I, De. obUgUlionibtlS, (De la* obligaciones)
II, Vi hmortm rupltnum, (De lo* bien<•»arr ebata dor
La* fílenle» de la» Intlílue,iones con
violen* ía J
III, ¡>f logaAfíuüith (De la ley Aquília,)
IV, De intunn (De la* injtitíal,)
IV, De obligalwnibui t/uae rpiau ex detlrln nauunlur, (De la* obligaciones íjiifi nacen (¡utMl iixdiUctovJfJ V. De tutMuIrw, (De la* ;m ritme»,)
VI Ujuul tum en, mil m aliena pOtilUUée\| niynlnnn gtlIWfl n\e tisútur. (Del nejp}
VIII Si tiwulrupn ptiupmm ft d u t tlinlur. (Si *e dire t|tte un cuadrúpedo lia í aligado un daflo.)
IX. De IMpeti t/wi.t agerepouumiu, (De aquello* [toi quinic» podrirlo* arliiat enjuicio»)
La* fuente* utilizadas por Ir;» compíladorw ju*tíníanco* para la elaborar ión ríe la* Instilaciones fueron; Gayo en primer lugar, con su» Institucional, y, de manera secundaria, su* He.»coltldíünaef* además, lal como lo seííala el propio justíriíano en la triísma Con*titu tío "Impera toríam" -alívu/w mullí* commenlaríís ctmposú las—, *e utilizaron en segundo lugar, de*pué* ríe la* de Gayo/*' la* lusiiiucíriiie* de Marciano. También aprovechó la* instituciones de Floren tino, de Ulpíano, algunos pasajes de las de Paulo, y fraguicnlo* de vaiía» constituciones impelíale* y de textos acogidos en el Digesto, lie lodo» esto* autores de Instilar iones, el rjtte liabía tenido un éxito singulai había sido Gayo, pues sus Inslitucif/ne* se habían convenidri en el libro ríe texto para el primer curso de la carrera ríe dctcc ho en ( ámsiant ínoplay en Berilo; de esto da testimonio el Breviario de Alai ico; sin embargo, la» Inilílucítme* ríe Justiniano llegaron a desplazarlas, La ¡mención didáctica del texto
X. De lalí/dallontbus, (De la* fianza*,)
XI H perpeluti el ImpoTtilílm aitwnlbw ti t/uae utl hernia vel m hereda Iranseunl. (De la* accione* perpetua* y tcmpoialc* y de arjiiclla* cjuc pasan a lo* heredero» o contra lo» heredero».)
XII, l)e exceplioníbwi. (De las exccpclonct.)
XIII, De replicatinnílm. (Dé las répllcus.)
I.a* "Instituci ones” son un géne ro de literatura emanada del cono cimiento adquirido por los profesores de derecho. Los autores de Instituciones utilizaban las obras de juristas clásicos que ellos con loria segurida d ten ían a mano.,'t Estas obras se caracterizaban por |a En la constitución “ImpemloñaitC'. “6. Qms ex omnllnu anllquonm Insllluliimllms el praectpue ex comtnenlurUs Cali nostri tnm instítutionum i¡mm rerutn coUltUanarum atílsque mullís commenlaríís composltas". §! CJr, D’Ors , op, cit., § 51, p. 85. gíj En cuanto a la tradic ión de la* fuen te* del derecho romano, la mayoría son
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ANTECEDENTES
ser libros elementales de texto, escritos principalmente p a ra | f ¡ diantes.35 Además de Justinian o y Gayo, auto res d e Instituciones fueron también Marciano, Florentino, Paulo, Ulpiano y Calístrato, La docencia mediante este género de obras, se halla mencionada ya en la Lex Romana Visigotho rum o Brev iarium Alarici pro mu lga , do en el año 506 d.C. El libro de tex to co n el q ue los jóvenes de esa época iniciaban sus estudios de derecho era la popular o b r a d e las Instituciones de Gayo; pero, a d iferen cia de las que luego formaría Justiniano, en vez de hacer un in tento po r actualizar la ob ra , Alarico pre sen ta en su Br eviar io u n r es um en o E pí to m e d e est as Instituciones de Gayo. Al igual que las obras de instituciones que le antecedieron, el trabajo de las Instituciones de Justin iano fue concebido como un manual elemental, lo cual quedó indicado en su propio título “Institution um sive elem en tor um ... ”.36 Estas Institucion es estaban destinadas a los estudian tes de d ere ch o de l prim er año, a quienes Justiniano dedica la obra con la frase “cupidae legum iuventuti" (ala juv en tud des eos a de
las leye s).37 Fueron los profesores de derecho Teófilo y Doroteo, bajo la supervisión de Triboniano, quienes se encargaron de la redacción de las Instituciones por mandato de Justiniano.38 Ulpiano, las Sentencias de Paulo, y las colecciones m ixtas de tus y lega como la Collotio legum Romanarum et Mosaicarum, la Consultatio veteris cuiusdam iurisconsulti y los Fragmenta Vaticana. Las Instituciones de G ayo son im caso m uy peculiar j puessetras de un texto que fue descubierto a principios del s iglo x ix y que, por tanto, no subió manipulación alguna. Vid. Padilla, Gumes indo, Derecha Romano I, M cG raw Hill, 1996, 25; y Gutiérrez Alviz, Diccionario de Derecho Romano, Ma dri d, RE US, 1982, “Apéndice II". 33 Vid. Berger, Adolph, Encyclopedic Dictionary of Román Law, Philad elphia, Ame rican Philosophical Asodation, 1953. 38 Vid. Pichardo Vinuesa, Anton io, In qua ttuor Institutionum imperatoris Iustinmi librum commentaria, Salamanca, 1618. 3^ Cfr. La constitución “ imperatoriam| e n e l P r o e m i o a l a s Instituciones de Justiniano. 33 Respect o a la alternancia de las voce s co n las qu e es de nomin ada esta obra de Justi nian o “Instituía" e “Institutiones" \ el térm ino más ap ropi ado es el segundo, aunque el primero se ha mantenido por costumbre en las universidades de tradidón hispánica, como lo refiere Alvaro d’Ors (DPR , § 66). Po r lo visto esa costumbre ya causaba la necesidad de adarar y defe nde r el términ o castizo desde fines del si$o xvi y prindpios del xvn, y por ello, en la introducció n de su edid ón de las Institucione (1618) Antonio Pichardo de V inues a, el má ximo estudioso español de esta obra en aquella época, hay todo un discurso que fundamenta el título correcto de este texto.
LAS INS TIT UC ION ES DE JUST INIANO EN NUEVA ESPAÑA
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A diferencia del resto del Corpus, las Instituciones tienen una redacción corrida, es decir, no encontramos cortes ni tampoco señalam ientos de las citas de las fuentes de donde fueron extraídos los conc eptos , c omo se hace, por ejemplo, en el Digesto. Sí encontramos, en camb io, u na subdivisión po r libros, títulos y fragmentos. Por otra parte, están escritas en estilo directo, esto es, en todo mom ento hab lan d irecta men te al interlocutor, de la manera en que un maestro habla a sus discípulos en el aula, y, además, con un lenguaje muy claro y sencillo. Todas estas características de las Instituciones de Justiniano: el discurso de corrido, el no citar la pro ced enc ia d e los con cept os y el estilo directo, son elementos que nos permiten definirlas como un prontuario o un resumen introductorio a todo el Corpus. Es de notar, además, que en la misma Constitutio Imperatoriam, tomando en cuenta que las Instituciones estaban destinadas a alumnos d el p rim er año de Derecho, Justiniano sostiene que los jóvenes deben apr end er los principios de esta ciencia, primeramente, introduciéndose de un modo sencillo y fácil 1 levi ac simplici iña" (Inst. 1,1,2.), y después, para una etapa más avanzada, deben dejar la especialización. A prop ósito de esto, hay que considerar que las Instituciones se hicieron cuando el Código ya había sido promulgado y las labores del Digesto es taban ya muy adelantadas,39de tal suerte que las fuentes con las que redactaron el Código y el Digesto fueron aprovechadas para la elaboración de las Instituciones. El habe r es tudiad o el prop io Justiniano la carrera de Derecho explica que haya quer ido hacer su propio texto de “instituciones o elementos ” de derech o, con la idea de introducir a los estudiantes en esta disciplina “con facilidad”, desde el primer año, proporcionándoles esta ob ra introductoria al gran Corpus, ofreciendo desde el principio un panorama general, con el fin de simplificarles un camino que él mismo ya había recorrido.
30 2. T r a d i c ió n m e d i ev a l
ANTECEDENTES LAS INSTITUCIONES D EJUSTIN1A NO EN NUEVA ESPAÑA d el
d e r e c h o
r o m a n o
El territo rio de la Europa occ idental d e la E dad Media, cuyos límites aproximados en el tiempo bien podríamos decir que van del siglo v al XV d.C. inclusive, se presenta como un crisol en que llegan a fundirse lo nórdico, lo germánico y lo mediterráneo; este último elemento comprende la aportación griega, en lo que toca a pensa miento y arte, la aportación romana, en cuanto a administración estatal y derecho, y la aportación judía, en lo que corresponde al cristianismo, religión que se hab ía hech o oficial tie mpo antes déla caída del imperio roma no d e Oc cidente.40 La confluenc ia de estos elementos y la ho nda huella civilizadora y u nifica dora del antiguo imperio romano, hicieron surgir el deseo de recuperar la unidad. Es por eso que encontramos ajustinia no, en p rimer lugar, con un afán clasidsta, siglos después también a Carlomagno, por citar un ejemplo poste rior. Avanzada la Edad Media, p ersiste el ideal de la unidad: u na sola Iglesia, bajo la aut orida d pap al; un solo Imperio, bajo la aut orid ad de un em per ado r —al cual los reyes queden some tidos c omo vasallos—; un solo i dio ma p ara la cultura: el latín; y, por supuesto, un solo derecho, el Ius Commune, cuyos principales ingredientes son el derecho justinianeo, reinterpretado por los juri stas intele ctuales d e las escuelas mediev ales —sob re todo a partir de Imerio en Bolonia en el siglo XI—, y el derecho canónico, que compartía sus propias disposiciones41con el dere cho romano como supletorio, aprovechando, además, su método.42 Para explicamos la tradición medieval del Corpus luris, del cual forman parte LasInstituciones, y vista como antec eden te del estudio que nos ocup a, es necesario hablar, aunq ue brev emente, de lo que sucedió en materia jurídica en ambos hemisferios, tanto en Occi dente como en el todavía vivo Imperio romano de Oriente o Imperio bizantino. Están involucradas estas dos partes geográficas po rqu e el Corpus luris nació en el Imperio bizantino, pero donde 40 Por eso afirma Margadant que “la función histórica d e la Edad Media ha sido la de crear Europa’ . Margadant, Guillermo, La Segunda Vida del Derecho Romano, México, Pomía, Í986, p. 71 41 En cuanto a los elementos que conform aron el derec ho canón ico es pertinente traer aquí lo que Margadant sostiene: “la base del derec ho can ónico era más amplia
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logró, y con mucho, mayor autoridad, fue en Occidente. Así, aunque en O riente el Corpus luris estuvo vigente casi a lo largo de todo el Imp erio de Bizancio —desde principios del sigloVI al año 1345 en q ue és te y otra s fuent es bizantinas fueron suplidas por otra compil ación de leyes—, sin emba rgo se dice que en realidad tuvo dudo sa eficacia prác tica.43Por su parte, en Occidente, donde desde fines del siglo v d.C., el territorio había caído en manos de los bárb aros —los vándalos en África, los godos en Italia y España, los francos y borgoñones en Francia y los sajones en Inglaterra-, se declaró vigente el Corpus luris en Italia, en el año 554, y Constantinopla man dó varios ejemplares. La vigencia d e la legislaciónjustinianea no perduró mucho tiem po despu és de Justiniano , sin embargo, en Occidente, las institucio nes del derecho romano que existían en esta parte del Imperio desde que había sido conquistada por la antigua Roma, se habían mantenido paralelamente como sustrato, aunque fuera en forma muy vulgarizada. De esta suerte, por el contacto de los pueblos germánicos con la población romanizada, surgió la necesidad de regular a ambos súbditos, dando como resultado la elaboración de legislaciones como las que enseguida mencionaré, que tienen que ver sobre todo con los grupos godo, borgoñón y franco: Codex Euricianus, del año 476. Este Código fue promulgado por el rey Eurico, funda dor del poder visigodo en Hispania yGallia. Esta obra fue fundamentalmente una recopilación de derecho romano vulgar, que reguló las relaciones jurídicas de los godos hacia los romanos. (Vid. D’Ors, DPR, § 61). El Edictum Theodorici, del año 500 aproximadamente, que contiene norma s d e índo le romanista aplicadas tanto a losbárbaros como a los ciudad anos romanos. Fue una colección elaborada por orden de Teodorico, rey de los Ostrogodos, cuyas leyes fueron tomadas d e tr es códigos anteriores (Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano), de algunas novelas posteodosianas y de algunas sen tencias de Paulo.44 Lex Ro mana Visigo thonu n o Breviarium Alarici, de 506. Diri gido a la población hispanorromana, fue la legislación paralela al Código de Eurico. Fue una especie de manual práctico de derecho romano otorgado por el rey visigodo Alarico a sus autoridades
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ANTECEDENTES
Eurico sólo p ara la población romanizada (pues a ésta iba dirigido), pe ro no par a los visigodos.45 De cual quie r ma ner a, esta magna compilación valió entre los pueblos germánicos hasta la Recepción del siglo XII, como el monumento del Derecho Romano por exce lencia. Fue, sin embargo, a decir del mismo autor, el máximo esfuerzo que podía hacer la cultura juríd ica de Occ iden te a princi pios del siglo vi, casi al m ismo t iemp o q ue Jus tin ian o, en Oriente, daba el “infinitamente superio r” del Corpus Iur is.46 Lex Romana Burgundionum o Codex Papianus, del año 510 apro- ximadamente. En el sureste de la actual Francia, los borgoñones contaron con esta obra que fue una compilación de norma s jurídicas romanas, para aplicarse a los súbditos romanos del rey borgoñés Gundobado. Esta obra pertenece a las Leges Romanae Barbarorum. Fonun Iudicum o Fuero Juzgo (también llamado Líber Iudicionim), compilación de derecho visigodo que suplió en Hispania la dualidad de las legislaciones de Eurico ( Codex Euricianu s) y Alarico (LexRomana Visigothorum). Fue elaborada e n varias etap as entre 654 y 694. Aunque se dice expedida p or el rey Rescesvinto, sin embargo se conjetura que hay que atribuir su aut oría a la ma yor pa rte de los monarcas godos, pues no fue obra de un momento, sino una legislación común que comenzó a formarse a raíz de la invasión goda que, iniciando con Eurico, fue objeto de sucesivas revisiones y adiciones. Se piensa que fue escrita en latín debido a que era el idioma oficial en ese entonces, ya que e n él ap are cen redactadas las actas de los Concilios toledanos. Así perdu ró hasta 1241, tiempo en que Femando III ordenó su traducción al romance. Edictum Rotharis, de 643, compilación efec tuada p or los lombar dos de Italia, el grupo germánico más sobresaliente en cuanto a elaboración de derecho. Entre los reyes lombardos, por varias gene raciones, es notable la actividad legislativa entre 643 y 755 y, aunque fueron vencidos por los francos, este de rec ho s iguió estudiándose en notables centros de cultura jur ídic a germ áni ca. De sde e sta época y hasta el siglo XII sobre todo, el derecho lom bardo es reinterpre tado con espíritu romanista durante la fase de los Glo sador es en las universidades de Pavía, Mantua, Ve rona, Vercelli y No vara.47 Líber Papiensis (Libro de Pavía). Es un Código de derecho lombardo, y es también el que en 1070 es objeto de un famoso comentario (LzExpositio) con varias referencias a las Instituciones de 45M a r a ría n! ofi r it r 7*
L A S INSTITU CION ES D E J U S T I N I A N O E N N U E V A E S P A Ñ A
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Justiniano. Este c ome ntar io pe rmite hoy conocer con detalle a los juri stas de la esc uel a l om ba rd a d e Pavía. Todas estas obras son, en gran medida, reelaboraciones de derecho rom ano que fuero n utilizadas en la Europa de Occidente. Se dice que e n esta etapa el derec ho rom ano fue vulgarizándose y que, a su vez, los derechos bárbaros comenzaron a romanizarse. Esta subsistencia del derecho romano mueve a considerar que el importante surgimiento, en el siglo X I I , de la escuela de Glosadores como estudiosos del Corpus Iuris, no emergió de la nada. Obras como las que arriba se enlistaron demuestran que en Occidente pervivió en to do m om en to el d er ec ho rom ano , lo cual nos sugiere la existencia de una continuidad ininterrumpida en la tradición romana del derecho. Los Glosadores o el nacim iento de la ciencia jurídica europea con el estudio del Digesto La historia de Europ a constituye una unidad como historia del dere cho privado, y cada un a de las regiones europeas que comparten la tradición jurídica rom ana representa un caso digno de estudio por separado, pero su historia no puede entenderse cabalmente si no se toma en cuenta una fase común impulsada a partir del estudio sistemático del Corpus Iuris, que se inicia hacia fines del siglo XI en Bolonia. Esto que se dice de los derechos nacionales europeos, pode mos trasladarlo a los derechos que nacieron al contacto de Europa con América, por que también form an parte de esa tradición. Como c ontrapa rte d e e sta óptica de la tradición ininterrumpida, hay que co nsiderar un factor que determina también la manera de abordar los estudios sobre la evolución del derecho actualmente, a saber, la influencia de la historiografría nacionalista surgida en el siglo XIX, que fue trasladada a varios dominios de la cultura, y que influyó, sobre todo, en la historia del derecho y de la literatura. Refiriéndose a la fase com ún del de recho, Wieacker afirma: “la gran época de la historiografía del Estado Nacional ha hecho retroceder esa conex ión... ”, cone xión q ue nos mue stra, por oposición a la menc ionada historio grafía nacionalista, un a visión universalista.48 Los comienzos de la escuela de los Glosadores a fines del siglo XI d.C., significan el nacimiento de la ciencia europea del derecho y “se halla totalmente relacionado con el gran movimiento cultural
ANTECEDENTES
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en d que Europa avanzó hasta las capas más profu ndas de la cultun antigua’ .49 Este movimiento p roduc e gj d esc ubri mie nto científico de los grandes textos antiguos, de Platón, de Aristóteles, y, en d campo dd derecho, dd Digesto deju stini ano que, a diferencia de las demás partes dd Corpus luris, en Occide nte ha bía caído en d olvido durante varios siglos. Sin embargo, aunque en ese periodo de ‘derecho vulgar' no hay noticia dd uso práctico d d Corpus han como taL no obstante las institudo nes jurídica s que éste contená estaban en uso. Por ot ra parte, debemos inserta r este nuevo estudio de las fuentes jurí dic as e n un a esp ecie d e hi sto ria d e los redescubra mientas dd Corpus a lo largo de toda su tradición, fenómeno que en cada una de las ocasiones que se ha dado debemos entender como un renovado interés por estas fuentes, hec ho p or d que han llegado a considerarse clásicas. Han sido todos ellos una suene de auges sustentados a partir de una capa estructural, la capa má pro fund a | casi ina movib le d e lo s f enó me no s h istór icos, 50 lo cual —com o h e dich o—viene a da rno s l a i de a de un amtimum ininterrumpido en la historia de estas instituciones. La escud a de los Glosadore s se inicia e n B olonia, e n d siglo50, con d trabajo de Imerio, por ser el autor d e la ‘recepción’ dd Digesta Franz Wieacker nos dice qu e no fue m era casualidad que d descu brim ient o d d Digest o ocu rrie ra en la Ita lia sept entri onal , y en Bolonia en especial, pues se dieron allí tres condiciones importantes: sólo en Italia había permanecido realm ente accesible d Corpa htris; justamente allí se habían conservado, en Rávena, retoños de la enseñanza jurí dic a antig ua y, sob re to do, ‘ha bía allí un campo de tensión entre las densas tradiciones antiguas y el derecho popular de un grupo racial de especial y elevada aptitud jurídica, los lombardos, hecho q ue invitaba al cultivo científico y a la comparación de las propias fuentesjurídicas con el de recho romano’.51 49Aldea , p. 31. ^Tr aiga mo * aquí, con la intención de atribuirla a la tradición jurí dica comparada por todos lo* p aisa de la cultura occidental —que se despre nde del derecho romano
LAS INS TIT UCI ONE S DEJUS TINIA NO EN NUEVA ESPAÑA
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La actividad lite raria de la esc uela de Rávena se manifiesta como el más significativo y próxi mo antece dente de los grandes glosadores. Se piensa que es muy probable que, al igual que en Roma, en Rávena, que hasta fines del siglo vm había estado bajo el poder bizant ino, se c ons erv ara e l estu dio de l dere cho justinia neo, y de allí pasara a Bolo nia. 52 Por l o d em ás , siguien do con la idea enunciada por Wiea cker, sólo en ese ter rito rio italiano podía invocarse la codificación del emp erado r Justmiano, basada en la idea de una Roma universal propia del imperio Occidental. La figura de I me rio no e stá aislada, tiene un contexto y tiene un antecedente. Por una parte, Bolonia conocía una vida escolar intensa y ten ía u na escuela municipal (comunal) cuya existencia se remontaba hasta los tiempos antiguos de Roma.53Corresponde a Imerio el mérito de haber logrado la autonomía definitiva dd estudio y e nseñanza del derecho, autonomía que la enridopedia dd saber medieval no consentía. Esto fue posible mediante la transición de una educación predominantemente literaria a una especializada en de rech o roma no. La gran innovación que introduce Imerio reside en su método de estudio, al aplicar sus conocimientos filológicos a las fuen tes jurídicas. Como consecuencia de su aportac ión, los textos jurídicos romanos (justmíaneos) se hicieron accesibles para el estudio profesional del Ius Civile como área claramente definida de educación superior. La obra de Imerio, jun to c on la d e Gr aci ano , qui en log ra respect o del Ius Caiumki una autonomía similar, constituyen el punto de partida de la nueva rienda de la jurisprudencia. La reputación de ambos atrajo baria Bolonia a un número siempre creciente de escolares. Como ing redie nte dig no de consideración, hay que hacer notar también la inclinación de la rienda medieval a desprender consecuencias racionales a partir de una autoridad no sujeta a crítica. Debido a esto , las gra ndes creaciones literarias de la cultura antigua perm ane cier on, p or infl uenc ia de esta visión medieval que perduró todavía hasta el siglo pasado, como autoridades absolutas.54Así, en
como origen com ún—, la definición del t érmino “estructura" que hace Brandó respecto de lo* fen ómeno* históricos: “... la palabra estructu ra... domina los proble mas de |t c | duración. Los observadores de lo social entienden por estructura una
52 Franz Wiea cker p rop on e com o indicios “ la supervivencia de las antiguas formas y programas latinos e n las tr aiv iala escuelas, por una parte, y por otra, la conexión
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ANTECEDENTES
el campo del derecho, la autoridad correspondiente para todo d pensamiento jurídic o europ eo es el Corpus Iuris Civilis, a tal grado, que todavía en el siglo xvw - la gra n ép oca de la emancipación científica- tenía una gran reperc usión. De esta suerte “las tenden cias 1 los incalculables efectos de la recepción del Corpus Iwí¡ consisten no sólo en un mero interés científico especializado, sino en el descubrimiento de una autorida d seg ura p ara la éticajurídía general y la ética potinca”.55 Además, ha y q ue con side rar también otro factor determinante; q ue es ab soluta men te decisivo d favor imperial pues, por citar un ejemplo, Ir aer io era consejero junio s dd emperador * Consecuentemente, e sta rd ad ón de autoridad determinóla investigación y la explicación de lo s textos med iada: “coo o razón escrita, d te ño aislado, sin re ferenc ia a s u conexión con d sentido amjunto de los de más, es ya una verdad*.57La exégcsis se contie ne e n la forma funda menta l d e explicación, y los ñaf ias de la exégesis fueron tas figuras gramaticales y lógicasdeb Lógica Aristotélica. Es de tomarse en enema también, qu e Ira ni o, fundador de h deu da jurafira europea, no sólo er a filólogo, sino también graanóe d v íó o c g - | hizo intfti-giHr ese método grífe es enminw » (mondo como "Mesado Escolástico' o ‘Mas Itaficus”, d cus lambíéa ibera adoptado por b tradición gen eral docen te de otra áuripfaav coa » bteo log b Medrante b revisión míniia aa deis án a es —aa ta i ve dkr qne fue hazaña de memorización y pacte* d t-. 2 jr nr ip dT nr r a partir dd Digesta, ios juristas en tae m pane monjes, m n aa d rcsnlrado de sus inwestffldoms en ‘á i a ’ o pequeñas rrpirarionrv marginalrv al tm n gioado. Esas m n o p tinmi m nw ún , por ejemplo, en conectar d teso en cuestióncoa otras pasajes dd propio Girpict, o en b expia das ót a¿rJn *rrmmo o tur pasare obscuro. Los come ntarios de Imenc ton i» más aorigam de b romantsbez- Algunos comenmi an m ca ra o» de preceptos juridkns practicables en b apicaran de derechode ese momento^ aunque esto último más bien es aatsc-
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Búlgaro, Martín, Hugo yjacobo; luego, también Placentino, Azo y Odofredo, hasta llegar al gran Acursio, con quien concluye el período de los Glo sadores, al elaborar éste la Gran Glosa o Glossa Ordinaria, en el año d e 1230 aproximadamente. Este ingente traba jo consistió en revisar cuidad osamente la obra de toda la escuela, es decir, de tod as las glosas hechas desde la época de Iraerio, que eran algo así como d en mil,59 hasta la Glosa del propio Acursio. Dicha obra, que es propiamente una Summa, aunque no suprimió la consulta a los de más glosadores, tuvo enorme repercusión ulte rior, al punto que la encontramos acompañando varias edidones que se hideron del Corpus Iuris CioiUs, como, por ejemplo, la de Godofinedo, de la época d el Renacimiento. Todavía en d siglo XVII, muchos juristas consideraba n la G losa como d comentario oficial dd Corpus, llegando al extrem o de afirmar que n o eran vigentes los pasajes dd Corpus no considerados en ésta .60 Junto a la universidad de Bolonia (1185) destacaronn las de Pisa ( 1343), Padua (1222, que a la pos tre iguala, e ind in o supera, d éxito de Bolonia), Penisa (1308), Feriara, Turto, Siena y otras umversdades italianas. En Francia, territo rio de b esc uda de los Titramontam ' —vistos así d esde Italia—, sobresalen las universidades de Montpeffier (1140), Bourges (1464) y Orleans (1295), aunque b Sorbona de París (1150) dejó fuera b enseñanza dd derecho romano por la Bula de H onorio IH (1229), quien prohi bió allí su enseñanza en protección de las cátedras de derecho canónico. En España se distinguieron las escudas de derecho de ^ b n o i m (1220) y YaHadobd (1250). Finalmente- incluso en Inglaterra se despertó d interés por d estudiod d derecho romano. Pero, a pesar de esta extensión territoria l de b Escuda de las Glosadores. B
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rieran poner los pasajes que con frontaban en concor dancias a veces muy forzadas, mediante “artimañas lógicas”, tales como distincio nes, divisiones o subdivisiones, produc iendo así u na técnica arbitra ria. No obstante esto, esos procedimientos, que irían en contra de las concepciones científicas actuales, son apenas los inicios de la cienciajurídica, y la labor que esosjurist as realiz aron sentó las bases para el desarrollo posterior de la cienciaj urídic a. Los Postglosadores o Comentaristas Son llamados así porque c ontinúan la trad ición de los Glosadores, pues elaboran sus trabajos basándose gener almen te en la Glossa ordinaria de Acursio. Son llamados tambié n “consiliaristas” a partir de la palabra “consilium”, consejo o d ictamen, por que produjeron gran cantidad de comentarios, muchos de los cuales fueron publi cados a raíz de la popularización de la imprenta en el siglo XVI. Los Postglosadores tienen como peculi aridad el hab er es tado más rela cionados con la práctica forense y diplomática que sus antecesores, utilizando en la práctica contempo ránea institu ciones y conceptos extraídos de pasajes del Corpus Iuris. heredaron de los Glosadores también el método de trabajo; esa forma de reinterpretar el dere cho permitió al derecho justin ianeo exten der su influencia incluso a campos históricamente ajenos al derecho roman o. El máximo autor de esta escuela fue Bártolo de Sassoferrato, probablemente el jurist a occidental que dur ant e su vida y en la posteridad acumuló más fama, a tal grado qu e decir “bartolista" era igual a decir “jurista ”.62 La edición de los libro s d e Bártolo (Opera Omnia), en 1470, figura entre los primeros libros juríd icos impresos; este autor había logrado producir una colección de ensayos y de comentarios exegéticos al Corpus Iuris que cons tituy eron una copio sísima obra. Es característica su po sición en la “ley de citas” espa ñola, de la que se hablará más adelante. Otro autor perteneciente a esta escuela, fue Baldo de Ubaldis (1327-1400), quien fuera alumno de Bártolo de Perusa. Fue un erudito muy dinámico, pues dio clase en varias universidades: en la
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en la antigüedad, pero construidas con la aplicación de términos y conceptos jurídicos romanos. Esta manera d e est udia r —promovid a particularmente por los juristas italianos de la escuela de Bolonia—, y de aprovechar las fuentes just inian eas, es lo que constituye elMos Italicus, método que conservaron los países d e esta tradició n po r siglos, que, si bien fue criticado por los juristas que conformaron la escuela del Mos Gallicus, no obstante sobrevivió hasta llegar a la época de la codifi cación: “hasta que pudiera entregar lo esencial de su contenido a los códigos, sobre todo civiles”.63 La elaboración de los códigos en los diferentes países de tradición romanística se dio en distintos momentos, en México por ejemplo, sucedió hasta el siglo XIX. La enseñanza del dere cho en las universidades medievales Como ha podi do observarse, para la conservación y la transmisión de las instituciones del derecho de la antigua Roma, ha sido determinante la labor académica. Hubo incluso momentos en que llegó a prohibirse expresamente la aplicación forense del derecho romano —como en Españ a (Castilla) con el Ord enamiento de Alcalá de 1348, que fija limitativamente las fuentes del derecho y establece unajerarq uía—, y ent onces éste era conservado en la academia. Por otro lado, la mayor parte de la literatura jurídica elaborada por Glosadores y Postglosadores, nació del contacto con la enseñanza del derecho rom ano y en aten ción a las necesidades de la enseñan za. El plan de estudios para una universidad de derecho consistía en distribuir entre los profesores la tarea de la explicación del Corpus Iuris Civilis d e Justiniano, el Pandectista era el profesor que enseñaba a par tir de los tres volúmenes del Digesto, el profesor de Codex era el que enseñaba a partir del Código, etcétera. Los profe sores debían explicar el texto que quedaba a su cargo, lex por lex, con la advertencia de que no se omitiera ninguna ley. Durante la explicación, el profesor debía mencionar las concordancias que tenía el texto co n otr as citas del corpus que sirvieran para explicarlo o complementarlo y, si hab ía alguna contradicción, debían buscar
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ramhióprirbnrt-f<«^dgindividiaH7ar ei tratamiento de aera* tm m que se apartaban dd deredbo romano (como d caso dd dfrrrh n procesal), provocando dsu rgim iento de ‘materias” en d v-nrWin mod erna6* Las ocbo operaciones usuales d e la exége» fueron resumidas mnemotémíramente por un autor de nombre GitaU os Mopha con d siguiente dístico: ‘Promíno, sondo, summo, casumque figuro, prolego, d o causas, con no to, o b jíd o ..." Dice Wieacken ‘aquí van reunidas operaciones de crítica de textos... con ponnenorízadón y distin ción en tre variantes anaHúcas.. - tjem ph fkad ón las cu atro causas aristotélicas, —las brocárdicas y sintéticas, como la enun ciación del problema en conjunto—... la recapitulación bajo la refe renc ia a autoridades y decisiones...y la generalización, la formulación de reglas y b analogía. Se cuentan también entre ellas la solución de las objecio nes y controversias (objicio) m edian te los recurs os dialécticos de las dístmetíones, amplificationes y limitationes, de cuyo concertado em pleo se engen dra, pues, el sistema ”.65 Las diferentes clases de literatura jurídica que a continuación se enuncian y se explican brevemente, dan u na idea del tipo de tra bajo que so lía hacerse por influencia de este tipo de enseñanza: 1. Glosas: son breves explicaciones marginales que confirman el texto justinianeo o lo corrigen o lo aclaran. Estas son las glosas strictu sensu.
2. Summae: son monografías físicamente independient es del texto glosado. 3. Casus: son las introducciones a algún nuevo tema en el Digesto. 4. Quaestiones legitimae: discusiones sobre contradicciones encontradas en el Corpus. Ligadas a esta categoría están las Controversiae, controversias entre varios glosadores. 5. Soiutiones: establecen concordancias entre citas del Corpus que parecen contradecirse. 6 . Apparatus: obra monográficas que tratan de presentar algún tema de derecho por medio de la interp retación exegética.
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7. Argumenta o notabilia: principios resumidos de derecho como los proverbios. 8. Consilia: responso o amsultaiiones, son colecciones de díctameoes relacionados con problem as prácticos de la vida forense. 9. Vocabularia: colecciones de definiciones de términos técnicos del derecho. 10. Ord ines iudicio rum: son manuales de derecho procesal de buen ni vel teó rico . 11. Mat eriae y e xordiae : introducc iones generales a un tema de derecho o a una parte del Corpus Iuris, qu e ofrece n alguna visión filosófica. 12. Re portati ones : s on los a puntes de clase, que a veces mues tran la técnica para explicación en la clase mediante la tríada possiiio-opposilio-solutio.
13. Quaestiones disputatae: juicios ficticios con los que se practicaba en clase, fung ien do el profes or como juez. Tienen que ver con el juego intelectual de la disputatio, que en la enseñanza jurídica nor tea me rica na son todavía ta n populares. Esta gama de obras emprendidas por glosadores y postglosado res, que conformaron todo un género literario jurídico, tuvo tal arraigo en los países que comparten la tradición romanista, que perduró p or siglos. Pe ro ademá s, este es sólo uno de los aspectos en los que se advierte la presencia de la escuela de Bolonia, pues en general esta institución fue el modelo de muchas universida des en todo Occiden te, n o sólo en cuanto a la elaboración de métodos de enseñanza del derecho romano, sino también en cuanto al modo de examinar, e incluso en aspectos de administración univer sitaria, conoci dos hoy c on de talle gracias a sus Estatutos de 1317.66 Tradición medieval de las Instituciones La intención de este apartado es apuntar las alusiones que se hicieron a las Instituciones desde la época de la creación del Corpus Iuris hasta el siglo XVI, en que Europa se encue ntra con América. De todas las partes del Corpus Iuris, puede decirse que las Instituc iones fueron la única obra que nunca desapareció completa mente del panora ma intelectual de Occide
ANTECEDENTES
LAS INST ITU CIO NE S DE JUSTINIAN O EN NUEVA ESPAÑA
Entre los estudios sobre las Instituciones de Justiniano que se conocen como anteriores a la Escuela de los Glosadores, deben considerarse las Glosas a las Instituciones de Justiniano de Turín y Bamberger ya en el siglo VI.67 Por otra parte, de este mismo siglo, fue escrita una Paraphrasis griega de las Instituciones atribuida al propi o j uris ta Teófilo,68 uno de los in teg ran tes del grup o que redactó las Instituciones por mandato de Justiniano. De época posterior, con varias alus iones a las Instituciones, es La Expositio o comentario al Líber Papimsis, códig o de der echo lombar do, elaborada en el año 1070. Igualmente, de entre varias de las glosas de Imerio, q ue fueron reunidas y más o meno s sistematizadas por algunos de sus alumno s, se for ma ron las Introducciones a las Instituciones.69 A la primera generación de alumnos que formó Imerio, perte nece Martinus de Gosia, quien se dedicó también a la enseñanza, Estejurista elaboró un Apparatus para las Instituáones. De la tercera generación de glosadores sobresale Placentino, juris ta que salió d e Italia p ara ens eña r der ech o en la universidad francesa de Montpellier. Allí escribió sus famosas Summae a las Instituciones. Murió en 1192. Azo, maestro de Acursio, escribe unas Summae a los primeros nueve libros del Código y a las Instituciones de Justin iano, aproxima damente entre 1208 y 1210. Savigny cuenta 31 ediciones de estas Summae a las Instituciones, entre 1482 y 1610. Llama la atención esta cantidad de ediciones, porqu e se d ieron a pe sar d e la fama de la Gran Glosa de Acursio, que fue prácticamente la utilizada como base para los comentarios de los Postglosadores y generacio nes s ubsecu entes de juristas. Se conoce, además, un Apparatus de Azo para las Instituciones,70 Por otra parte, es pertinente el señalamiento de Wieacker res pecto a la repercus ión que tuvie ron tan to las Instituciones como el Digesto para el resurgimiento de la idea de Derecho natural : “ ... al derecho romano apelan no sólo la jurisprudencia medieval, sino también la teología moral y la escolástica, desde que los dccretalistas
derivaron, precisamente de las Instituáones y de las Pandectas, la idea de un Ius Naturale originalmente extraño a la teología".71 Trabajos como los que se han mencionado son testimonio de la presencia de las Instituciones en el ámbito académico y forense de sucesivas generac ione s d e juristas a lo largo de la historia medieval del derecho romano en Occidente, y permiten tener una idea de la pervivencia de est a o bra qu e fu e crea da en el siglo VI y que incluso, por lo que a n ue str o ter rit ori o inter esa, llegó a América junt o con la cultura que España trajo al Nuevo Mundo. A propósito de la enseñanza del derecho romano mediante las Instituáones de Justiniano, es de hacer notar que muchas de las ediciones de esta obra solían ir acompañadas de dos partes del Digesto: la prim era lleva po r título Deverborumsignificatione, “Sobre el significado de las palabras ” (50 ,16),72 que era un repertorio de la terminología jurídica de uso más frecuente, acompañada de su explicación; y la segunda, denominada De diversis regulis iuris anti(¡ui, “Sobre las diversas reglas del derecho antiguo” (D. 50, 17). Ambos títulos son los dos últimos del libro final de todo el Digesto, y no tienen relación temática co n los demás títulos del propio libro 50 ni del resto del Digesto en general. La utilización de estos pasajes es sintomática. Tiene su razón de ser si consideramos que eran los pasajes del Corpus apropiados para la enseñanza, al igual que las Instituciones. P or su p arte, hay qu e subrayar también que los profe sores de la cátedra de Digesto a m enudo solían comenzar su curso con este último título , es decir, comenzaban p or el final de la obra por la utili dad didá ctica que les rep ortab a. Respecto a la importancia de las Instituciones como obra didácti ca, es conveniente tr aer a aquí a mención lo expresado por Antonio Pichardo de Vinuesa (1565-1631), célebre catedrático déla Facultad de Derecho de la U niversidad de Salamanca, que impartió Instituto y elaboró una edición comentada de las Instituciones de Justiniano pensando en el benef icio que propo rcion aría a los estudiantes. Pichardo dice que para enseña r de manera óptima hizo elección de los cuatro libros de las Institucio de Justiniano pensando en la
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elección de los cuatro libros de las In sti tu ci on es d e Justinia no “que son c ompendi o y sumario de toda la antigu a y modern a jurispru dencia de los romanos y libro sin contienda ni disputa de mejor disposición”, y agrega que ta mbién “así lo afirm a el gran juriscon sulto de nues tros días Jacobo Cuyacio”.73 Aunque el uso del derecho romano en el foro, esto es, en la prá cti ca del de rec ho en la vi da socia l c oti dia na, es el p rincipi o del que pa rte n ge ner alm ent e los his tor ia dor es de l de re ch o e n la actua lidad, pa ra dec idi r s i el der ec ho ro m an o per vivi ó o no en alguna época de su historia, sin em bargo, hay qu e tom ar en cu enta que es el ámbito académico de don de a fin de c uentas salen formados los juris tas y los abogados que luego van a incorporarse a la realidad prá ctic a, y tam bié n p or sup ues to los qu e p er m an ec en en l a propia academia.74Así, las universidades s on el secto r que sigue enseñan do los principios de ese der echo cie ntífico, co n distanciamientos de la actividad forense, o acercamientos que producían cada vez la actualización de esos principios, pero perm itien do siem pre la trans misión ininterrumpida del derech o rom ano c omo creación para digmática. El sector académico fue pieza clave en la creación del prop io Corpus Inris, lo fue también en Bolonia y en todas las universidades europeas que desde la Edad Media la s iguieron como modelo, y habrá de serlo, como veremos, en Nueva España. Esta tradición se recibe finalmente en la codificación qu e realiza cada uno de los países herederos, y de esta forma se perpetúa hasta el present e. T odo ese c onjun to de conc eptos se transmitió de socie dad en sociedad desde la época clásica de Rom a, po rque aunque se hable de “renacimiento” en época d e Justiniano o en la época de Imerlo, ese concepto se toma relativo si consideramos que en realidad los principios de los que estamos hablando siempre estu vieron presentes. Así, por ejemplo, Bolonia está ligada con la anterior escuda iongobarda y ésta a su vez tiene como anteceden tes las codificaciones de época visigótica, pero éstas también tienen detrás d empleo cotidiano del derecho qu e formaba pa rte de la estructura social que Roma les había heredado directamente, aun‘*Cfr. Introducción a (a edición de la s in quatluo r ImtUutumum hnpcraloris tustinum t Libra» CamaumUtha. Salamanca, 1618 (hay varias ediciones más: 1630,1640,
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que ya en esos siglos s e con serv ara d e ma nera muy empobrecida.75 Por esto, quizá más bien valdría la pena hablar de sucesión o transmisión ininterrumpida, de un continuum, en lugar de hablar de “sucesivos rena cim ient os”. Lo que fal ta por estudiar es cómo, en ese gran marco del continuum, han sido actualizados los conceptos y las instituciones rom anas en cada una de esas épocas. El derecho rom ano siguió e volucionando siempre, ya mediante las reelab oracione s legisl ativas oficiales ya mediant e las glosas o los comentarios de los intelectuale s de c ada época, pero puede hablar se de un proce so c ont inu o y dinám ico, c on sucesivas actualizaciones de acuerdo con el entorno o de acuerdo con el sustrato o las necesidades de cada región. Salvando las distancias convenientes, puede decirse que suce dió con el d erech o de Roma lo mismo que sucedió con su lengua: el latín. Del mismo modo que hoy se dice que “hablamos un latín del siglo XX”, podemos decir que hoy tenemos un derecho romano del siglo XX. El derecho de Roma fue en todo momento el derecho común, tanto en la época en que comenzó a difund irse con el avance de l a conquista romana en la antigüedad clásica, como en todas las épocas dasicistas posteriores, de modo que hoy se estud ia “la recepc ión del derecho romano” en Alemania, en Hola nda, en F rancia, en España y, a partir de ésta, en América, con su propia ulterior dialectalización. A propósito de esto, nótese que e n varios planes y programas de estudio latinoamerica nos se habla de “los d erech os neorromanistas ”, igual que se habla de “lenguas neo latina s”. Hay efectivamente una continuidad inin terrumpida; aunqu e al gunos digan que hay casos en que la doctrina romana respect o a un conce pto jurídico hereda do desde antaño se utilizó incluso de modo contrario. El hecho es que la continuidad se manifiesta en el no mb re d e un concepto o en la pervivencia del concepto mismo, a pesar de que el nombre haya variado a través de los siglos; tambi én se manifie sta en la innovación que se hace a partir de un pre ce pt o jurí di co rom ano , o e n la creación de nuevas ramas del derec ho to ma ndo las instituciones romanas como estruc tura básica, tal como sucedió en la Edad Media con el derecho feudal o con la estructuración del derecho internacional privado medieval.76
1647,1657,1671).
74Dice Mar idan ! que " d p e r fi l d d derecho oficial de una época, en gran parte
75 A esto habría que ag rega r otr os elem entos como ‘l a prácticaeclesiástica’' y “los notarios y paranotarios siguieron usando con muchas expresiones
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ANTECEDENTES r e c e p c i ó n d e l a s I n
s t it u c io n e s
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E s pa ñ a
El derecho de la Península La prese ncia del derecho roma no en la Península Ibérica es muy antigua. El primer contacto de Hispania con Roma se remonta al siglo II a.G, siglo en el que comienza toda una era cultural de romanizació n que se exten dió po r sup uesto al campo del derecho, y que, com o bien se sabe, no s ólo se limitó al te rritori o hispánico, sino que se extendió a los inn umerabl es pueblos que quedaron circunscritos en el imperio romano. Cuando el derecho roman o llegó a la Península, los ocupantes hadan uso de un d erecho consuetud inario propio. Este vino a ser despla zado por el romano, salvo en ciertas regiones remotas, sobre todo del norte d e Hispania. Después, en la époc a tardía del imperio romano (siglo IV cLG), cuando el cr istiani smo dej a de ser perseguido y se conviert e en la religión oficial de t odo el im perio, se agrega con éste un elem ento que influye de ma nera im portante en el derecho. Posteriormente, con la irrupción de los pueblos germanos enel imperio romano de Occidente, que da como resultado la perma nencia de los godos en España durante casi tres siglos, se producen las dos importantes legislaciones de composición germano-romana, que ya hemos mencionado: el Código de Etnico, de l año 475 d.G, y el Breviario de Alarico o Lex Romana Visigpthorum, del año 506 d.G Con la reconquista justinianea de una pane del territorio dd antiguo imperio romano occidental, el Corpus Iuiis Civilis entra en vigencia en la Península por pasar ésta a ser pane del imperio bizantino (554-622 d-C.). Poco después de este periodo, siendo Toledo la capital visigótica, en el año 654 cLG, fue elaborado d Fuero Juzgo, obr a que conde ne una fuerte influencia eclesiástica, por ser resultado de varios concilios de esta índole , y que vino a sustituir al BreviariodeAlarico. Esta nue ra c ompilación tenía también como principal ingrediente d derecho romano. Por su parte, bajo la do minaci ón á rabe (711-1492), d derecho español, sin ser desplazado en absoluto, se vio enriquecido coa ciertas figuras Islámicas en materia agrari a, mercan til y política, de
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son elaboradas otras legislaciones: la primera fue El Fuero Viejo de Castilla, del año 1050 aproximadamente, la segunda el Fuero Real, por mandato de Alfons o X, el Sabio, ent re 1252 y 1255, inspirado fundamentalmente en el FueroJuzgo, cuya intención era unificar paulatinamen te tod o el der ech o en el territo rio castellano. Es importante aclarar que la reconqu ista no ocasionó necesariamente la unificación de la Península, pues tanto las poblaciones ya estable cidas, como las que ib an surgiendo, redam aban una relativa inde pendencia, de tal sue rte que coexistía n tam bién diversos derechos ferales, para los que el Fuero Viejo de Castilla o el Fuero Juzgo soban ser derecho supletorio. Por influenda de los juristas burgueses que habían estudiado derecho en las universidades ocddentales, donde se enseñaba el derechojustinia neo, y que eran a me nudo consejeros del rey, el derecho germánico, que se había incorporado a las legisladones elaboradas hasta esos moment os, comenzó a ceder más terreno al derecho romano. Esto se advierte da ramen te en lasSiete Partidas,76 la tercera obra jurídica de Alfonso el Sabio y la de mayor influenda. Hay que considerar qu e el régimen de este rey fue contemporáneo del floredmiento de Bolonia, y que induso algunos de sus colabo radores estudiaron en esa universidad, lo cual explica la influencia de sus enseñanzas en esa obra. Las SietePartidas son una combina ción de legisladón positiva y de consideradones moralistas y filosó ficas acerca del de rech o, escrit as en len gua vernácula,79 en cuyo contenido encontramos varias influendas: en algunas materias predominan el derech o justi nian eo, en otras d canónico o d feudal, y en otras hay huellas del derecho germano visigótico.80La impor tancia de esta obra para la continuidad dd derecho romanojusti nianeo credo o rand o G regorio López, en época renacentista (en 1555), elaboró un aparato de glosas de índole muy romanista;81y en lo que corresponde a las Indias, este elemento dd derecho castellano, que en España había logrado una significativa presen cia,82obtuvo una i mpo rtan cia prá ctica todavía mayor, debido a que Antonio, Las 1001
añas de la lengua española, Mé xico, Fon do de Cultura Económica,
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no tuvo que competir con ningún derecho foral como en la penín. sula.
canónica a cuatro autores: B ártolo, Baldo , Ju an A ndrés y e l A b a d Panormitano. Finalmente, aunque en 1505, con las Leyes de Toro,
A propósito de estos derechos ferales, en el siglo XIV, ante esta variedad de legislaciones, med iante el Orde nam iento de Alcalá de
los mismos reyes parecen prohibir la aplicación del derecho roma no y de los com entarios d e los P ostglos adore s, sin em bargo el
Hen ares, del año 1348, obra legislativa imp orta nte que contenía varias normas d e derecho civil, penal, proc esal y feudal, se procuró la jerarquización de las diversas fuen tes d e l d e r e c h o m e d i e v a l castellano de la siguiente man era:
derecho romano se siguió utilizando en los tribunales y en las universidades, donde los único s dos derec hos que los futu rosjur istas tenían que estudiar seguían siend o el rom ano y el canónico.83 Del uso del derecho rom ano e n el foro es testim onio, p or ejemp lo, una norma expedida po r el Cons ejo de Castilla, en 1713, que inten taba limitar el papel del derec ho r om ano a se r sup letorio .84 Este era el complejo de rech o qu e estab a vigente en E spaña en el momento en que Europa se encontró con América.
Ia el mismo Ordenamiento de Alcalá. 2a los fueros Re al y locales, con el Fuer o Ju zg o c om o supletorio. 3a las Siete Partidas, en silencio de las demá s fuentes. Por otra pa rte, hay que co nside rar tam bién como otro factor incidente en el org anigram ajurídico de la p eníns ula a los consejeros bu rg ue se s d el rey, qu e ya he m os m en ci on ad o. Es tos come nzaro n a ser un factor do min ante en la Península, por que sirvieron a la Corona para centralizar el po der sobr e las diversas ciudades espa ñolas al fungir como represe ntantes mo nárqu icos en los Consejos Municipales. Dichos con sejeros f ue ron sus tray end o cada vez más materia a los tribunales feudales o municipales. Así, la cristaliza ción de la vida española alred edor de ciertas co rtes monárquicas y la unión de las dos coronas españolas más importantes por el matrimonio de Isabel de Castilla y Fem and o de Aragón, en 1469, consolidó una unificación muy im porta nte para la historia de España y significó una nueva fase en su historia. Como conse cuencia de ello, con el lógico cre cim iento de las disposiciones monárquicas en la corte castellana, se hizo necesaria una nueva compilación que se denominó La s Ord ena nza s reales de Castilla. Jun to a esta obra sobrevivía la reinterp retació n m edieval del dere- I cho rom ano m ediante las obras de los postglosad ores Bártolo y Baldo, que gozaban de gran prestigio. Conviene aclarar que la coexistencia de todo ese cúmulo de normas ocasionó continuas protestas desd e las cortes, porque el derecho positivo era casi un laberinto. A causa de esto, los reyes católicos limitaron el derecho de citar la literatura romanista y
Las Instituciones e n E s p a ñ a c o m o l i b r o d e e n s e ñ a n z a Durante el periodo que va de sde los inicios de la es cuela de B olonia hasta la época en que Esp aña llega a A mérica, se obs ervan pa ulati nos cambios sobre la enseñanza del derecho en las universidades medievales. El plan de enseñanza inicial, realizado según las cuatro partes del Corpus Iur is, y s i n o m i t i r e n a b s o l u t o p a r t e a l g u n a d e e s t a obra, se va simplificando, y a la vez van apare ciend o “materias” en el sentido moderno del té rmin o. E n cua nto al proc eso d e simplifi cación, en las universidades donde se conservó el estudio del derecho romano justinia neo, los curs os de Ins titut ion es se llevaron lamejor parte, pues conserv aron su pos ición; en cambio, los cursos de Digesto a b s o r b i er o n a m e n u d o l o s d e l Codex y los de las No vellae .85 Además, en sustitución de la enseñanza lex p o r lex, comienza a impartirse una especie de introducción general al curso, acompa ñada de una selección de pasajes del Corpus, p e r o y a n o s e e s t u d ia la fuente completa.86 En este proces o, los p rofesore s co menz aron a enriquecer a men udo la enseñan za del d erech o justinia neo co n referencias al derecho co ntem porá neo, lo cual derivó, siglos des-
83“El estudio universitario del derech o españo l en todo el imperi o español -tambiénpor lo tanto en la Nu eva España— se limitaba a los dos derechos, el romano
y el canónico. El derecho español o indiano ya se aprendería en la práctica. En España, el estudio del dere cho n acional c ome nzó a exigi rlo la co rona a las universi
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LAS DtSTTTVCIONES DEJCSTIMANOES'NUEVA£$?AS'A
pu es , e n im po rtan tes d A o n f io n n , inspiradas sobre todo es l hnhtvñoma de ftaámu m o^ Este es ei caso de ias hutitucv/nei & dm dno ásil de CatUla.de Ignadojordán de Asso y Miguel deMa«g de Rodríguez (1771),* y otro caso impo rtante e n N ue va £ t | ^ c om o m a n o s e n d capítulo correspondiente- D estudio ex» U* en ias Instituciones se conservó como u na introdu cción general^ derecho romano, enriquecida eventualmente con la utífeaóóade ios dos nhñnw títulos dei Digesto (D. 50, 16 y 17), de los quetj hrtnrx babbdo. Por otra parte, comenzó a desarr ollarse una tt& deud a a limitar la exposición d d derecho roma no sólo a las materí* dd derecho privado, tendencia que subsiste en la actualidad Además dd uso práctico de las fuentes ju stín ian ea s, ya medíanle las redabo radones comentadas en el ca pítu lo a nte rio r para España, ya mediante ias propias ediciones dd Corpus y sus glosas, este derecho también se transmitió por medio de sus universidades, i-qMT-ialTTWTU eb de Sa lam anra ,89a la qn ea ni df an miirhosfsmdbq.
tes extranjeros .90 Al mismo tiempo, la creciente moda entre los españoles (sobre todo castellanos y aragoneses) de estudiar dere cho en B olonia,91 inundó la práctica forense de Espa ña con argu mentos derivados de la inmensa literatura de los glosadores y ios postg losad ores, ade más de los canonistas. De este modo, el dere cho romano en España, que inicialmente contaba con catedráticos comentaristas, fue increme ntando su contacto con la práctica fo rense. Los acontecimientos políticos del siglo X V I , sobre todo d descubrimiento del Nuevo Mundo, y con éste la posibilidad dt allegarse el nuevo territorio en calidad de colonias, imprimió d i n a m i s m o a la vida española en todos los aspectos, pero sobre
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lodo, entre lo* juristas,92 po r ser d grupo que sustentaba lo»pontos
u r á t r u . cfa«r lieh nrganÍTarínn adm inistrativa 9* IVhírln a ranIr* e
tes españoles influyeron en la literatura jurídica tomen al de kw
agios XVIy x vn,94y fue importante la presenda de juristas españoles en liaba. A Bolonia concurrió gran nú mero de estudiantes «paño
les y muchos se convirtieron en profesores que enseñaron en sus aulas,95 pero ademá s, da das las relaciones de la Santa Sede con España, que se había convertido en la primera defensora de la contrarreforma, llevó a mu chos españo les a participar activamente como consejeros cerc a dd sumo po ntífice. Precisamente d defen der la ideología contrarreformista llevó a Felipe II a prohibir que los estudiantes españoles que deseaban hacer estudios en d extran jero, asistieran a otras u niversidades qu e no fueran Bolonia, Ñapó les o Coimbra, para evitar la perversión en ideas y costumbres de las universidades de o tros países. Por este contacto de España con Italia, en la formación dd pensamientojurídic o español, ocuparon lugar preeminente italia noscomoJua n B. Lucas (1614-1683), Jacobo Menoc hio(1532-1607) y el milanés Andrés Alríato (1482-1550); per o no obstan te esto, también estuvieron abiertos a las ideas de los intelectuales france ses, como Cuyacio (1522-1624);96 e incluso, a pesar de las restriccio nes a las influencias externas como la de Felipe II, a influencias como la de Erasmo de Rothe rdam ,97 quien fue amigo de muchos españoles de la época, adm irado po r ellos, leído y citado.88 “ Wieacker cataloga a ios juristas como los creadores del Estado Moderno. Wieacker, op. d i, p. 59. S Véase, por ejemplo, que los b iógrafos de Anto nio Pichardo de Vinuesa, el más célebre de los profesores de Instituto en Salamanca, refieren que varios de sus alumnos fiteron gober nado res de iglesias, presidencias, consejos y cancillerías de
§| En la Recop ilación de Castilla hay un au to aco rdado con fecha 29 de mayo de 1747 (tercer auto, u'tulo 7, libro 2) previniendo que “los catedráticos de Instituía en los reinos d e España explique n el d erech o rea l", cosa que también se hizo en paisa a m e r i ca n o s . C i a d o e n B a r r i e n t o s G r a n d ó n , J a v i e r , La
España. México , UNAM/Instituto de
cultura jurídica en la Nueva
Investigacion es Jurídicas, 1993, p. 46.
88 “... en e sa época ya comie nza la crecien te co rriente de los Institucionalistas que escriben comentarios exegéticos a las Instituciones d e Justiniano , cada vez con más r e f e re n c i a s a l d e r e c h o l o c a l d e s u é p o c a . ’ Ibidem, p. 224. 8 0H a y q u e r e c o r d a r a l r e s p e c t o q u e e l
Ordenamiento de Alcalá limitó
Segunda Vida, p.
219. Aunque en la realidad practicad
d e r e c h o r o m a n o s i g u i ó u t i li z á n d o s e p o r m u c h o t i e m p o m á s . 80 Vid. Mala gón Barceló, Javier, La
H Véase, por ejemplo, el caso de An tonio Burgos, quien en el siglo xv logró el título de “príncipe d e los jurisconsulto s", pues enseñó en Bolonia y en Padua, y fue consejero de los papas León X, Adriano VI y Clemente Vil. Ibidem, p. 28. 96 Ibidem, p. 33.
el uso dd
derech o ro man o en los tribunales d e Castilla, con finand o su estudio a las aulas universitarias. Margad ant,
España y extranjera s. Vid. pró logo a la tercera edición de sus In quattuorInstitutionum Imperatoris lustiniani Libros Commentaria, Salamanca, 1618. g| Por esto se dice que España fue la renovadora de la ciencia del derecho. Vid. Malagón, op. cit., pp. 18-20.
Literatura jurídica del siglo de Oro en Nueva
H Ibidem, p. 26. 88 Al respecto Margadant dice: “...el derecho romano usado en los tribunales españoles... no só lo fue produ cto d el esfuerz o de autores nacionales: en gran parte se nutría de la literatura iusromanista transnacional. Sobre todo el espado francohispano-italiano mostraba, a este respecto, bastante unidad, y en nuestras viejas
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L A S IS S IIT UCI O XE S D E J U S T E N I A N O E N N U E V A E S P A Ñ A
ANTECEDENTES
De k » autores romanistas españoles que enseñaron y comenta, ron f¡¡ buümcimes, d más importante fue Amonio ñchardo át Vinuesa (1565-1631). Este escribió los B t q ua üu o r ínstitotiminm ■ ■ ^ n r f i w t betaáasá libros am m aúaiia,,® fue catedrático de h b cukad de Leves de la Universidad de Sala manca, d primero de fe « " y a f i n l e t en publicar una edición completa de las batümim^ Bfmriadn m Cánones y dnrtnr en I eyes. profesor de b r ú t r d r ? f e hasEísw (1591) Sus comentarios fueron ampliamente recomendé dos por juristas contemporáneos.Se dice que ejerció como macan b y d j r a q t o T w a u i i t w á f f t f io w f l w n H o t t o ^ y fu e conse jero en la Audiencia de VaBadcdid. A n t o n i o Pícfaardo pubfiuú «miñen b obra Pm ctiamm sdulastkmum que disputatunus, Sala manca. 1619. Porotra paite, Bermúdez d e Pedraza es cribió El mk k g d para estudiar¡ajurtsprudenaa ara la aposición de la instituía/* Salamanca, 1612; ah embargo, por las referencias que hay,f i p e d testo de Antonio Ficbardo de Vinuesa d que g ozó de mayor aceptación.1* EnEspaña tambiénfueron utilizadas edi cion es ex tranjera s como toaos para enseñar b c á t e d ra de Instituto-1*1 Estas son b edicioo de Anioldus Virará» (1588-1657), In quattwrr libros Instihrtumtm m p e n a l i u m ammatSamu academicus et jom áis, j la de Johanna Hemecrios 11681-1741) Elementaherísav ila sec un du m ordéne» InsSi-
a u to r es q u e p e r t e n e c ie r o n a l a c o r r i e n t e h o l a n d e s a d e "jurisprudencia Eleg ante ’. 104 E sta s e d ic i on e s j u n t o c o n l a d e P i c h a r d o d e V i n u e s a , f u e r o n ta mb ié n b s o b r a s q u e p a s a r o n c o m o l i b r o s d e t e x t o a l a N u e r a España.
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M » . -- a d e m ás b s p e ne n e r ie a t es a b p r o l o n ga c i ón d d Mea Golbcus, q u e tacb f a b t prolongaciones dd Mm liaban, o s e a d Una Modern a hmapntdeam fíendastnae ( ü i f f ) d d e ^ p aó o d a d o y fes w A t i i p wi i t it fi i a es t a ú l r i m caniate (a e b c h s n o t o t a n o s pe g ar l es b e t iq u e ta d e U M F ) e a F r a o ó a e i o f i a . ’ Vbrgaefent,&gnafe Vadñ;p.222. * * E a d a r r i m o b rs t ór i co d e b B M o t e c a d e S a b n o n c a , h a yvarias ediciones de ota ofcrx 1630,1610, 1647,1657 y 167L En fe introducció n a fe f*f ríA i P6I8 ) se menciona qne fe primera afición de sos Comentarías -de f e q u e n o s e coaterro ningún qem pta-, &e d d año 1600, que debió tener escrita «w ft> 1599. En ésta pub&có los tres primeros fibras de b instuuta, afición cuya portada, hecha apecnliiieme per las impresores, fue expiad a en hexámetros por H Brócense. La tercera afición contiene, además de lot comentarios a los an tro fibras de fes haútsáoááti 1. “PracticasJnstüutian a txtx mamiductúmes tura C ñnia Rom anoru m, & fícgüffíspant ad praxrm librosmguian in quaUuordistribuiosparteC, j % - Dapu taticma indar amtmcnf. *“ Mabgón, Jarier, op. esc, p.46. 101Existe otra obra de autor español acerca de b s Instituciones de Jurtíniano fe de Amonio Pérez, de b Bélgica española(1583-1673): Comentario a las Irutitucúmá Este autor también hizo un Comentario ai Coda , que alcanzó cuarenta ediciones. La abundancia de comentarios de Vm nius y de Heincdus a bs Instituciones en nuestras antiguas biblio tecas, indica inmediatamente que, co mo e n Castilb, ellos han sido los sucesivos libros de texto”. Margada ni. Segunda Vida, p. 226.
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* 03 L a e d i ci ó n d e H e i n e c í o s e c o m p l e m e n t a b a g e n e r a l m e n t e c o n l a s JFn titution a
Hispana* practico-theorico cammentatae d e A n t o n i o d e T o r r e s y V e l a s c o . Vid. B a r r i e n t e s G r a n d ó n , op. ciL, pp. 43-44. ^ ¡bidente pp. 38-39.
Se
g u n d a pa r t e
LA TRA DICIÓ N JUSTINIAN EA EN N UEVA ESPAÑA
LA SOCIEDAD NOVOH ISPANA
A lo largo de la histo ria de la civilización occidental, hemos podido constatar la evolución ininterru m pida de las instituciones jurídicas creadas po r el pueb lo rom ano, siend o la Península Ibérica heredera clave que habría de fungir como un ulterior foco de irradiación fundamentalmente hacia el continente americano. Hemos visto cómo la Europa medieval procuró mantener la unidad haciendo uso de las instituciones del derecho civil y canónico. El hallazgo de América, que sorprendió a Europa y fue motivo de hondas refle xiones filosóficas, políticas y jurídicas, significó el transplante de las instituciones euro pea s al Nuevo Mund o a través del pueblo español; y fue precisa m ente Nue va Españ a —su nombre nos lo dice—la colonia más im po rtan te p ara E spaña, por las riquezas que llegó a aportar a la Real Haciend a.105 C omo un indicio, entre otros, a favor de esta afirmación es el hecho de que en el territorio novohispano se ponían a prueba muchas de las nuevas disposiciones provenien tes de la coron a qu e lueg o se aplicaban a otros territorios ocupados po r los m ism os es pa ño les .106 En los momentos del descubrimiento de América, España se pe rfila ba co m o u n a m on ar qu ía a bs olu ta q ue con junta ba los reino s de la Penínsu la Ibé rica bajo e l cetro de F eman do de Aragón e Isabel e bastilla, los reyes católicos .107 Y fue a ellos a quienes el Papa en Rr 5 7
rlp M aría del Refugio, “La Nueva España en la monarquía esp¡
* * * * * * * S u m ar i a de E ns eb io V en tu ra Be le ño , México, UNAM/Instituto de
106°neSjUrfdÍCaS' B 1Q7 Uñdem, p.
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Inves-
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tomars e e n cuenta que entonces, y todavía hoy es notorio, 1 lo eme r *6 berso s reinos de la península era sólo aparente. Véase, por ejemplc frec uent°S lCen ®*Biiléy YBá rbara Stein: “El matrimonio de Femando e Isabe tuvo cor!!mente cons' cleraclo como el nacimiento del Estado español moderno, | ° consec uencia la unificación de los reinos de Aragón y Castilla, sino t
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L A T RA DIC IÓ N J US TIN IA NE A EN N UE VA E SPA ÑA
LAS INSTIT UCIO NES DE JUSTIN1ANO EN NUEVA ESPAÑA
Alejandro VI, por una supuesta dona ción pontificia, adjudicó una buena parte del territorio de las Indias occid entale s108 como parte del patrimonio de los reyes, los cuales finalmente pasaron a ser propiedad de la monarquía esp añola .100 España llegó a ser considerada un poderoso imperio en el siglo XVI, per o al parece r, al menos en el campo económico, esa grandeza fue finalmente sólo una ilusión, pues aún tras la época de bonanza del siglo de la conquista, nunca había dejado de ser a su vez u na colonia de Europa, princi palmente de Inglaterra y de Francia. En este s entido hay que tomar en cuenta también el hecho de que incluso Holanda irrumpía frecuentemente en “territorio español" haciendo caso omiso del "man clausum| que pretendía España.110 Las grandes potencias de la Europa occidental reconocían como la mayor fuente real y potencial de materias primas, mercados de consumo y, sobre todo, de abasto de lingotes de oro y plata, a los imperios coloniales de España y Portugal en América.111 Por su parte, tal como lo afirma Irving Leonard, muy pronto la ciudad de México comenzó a resplandecer “con una belleza física que llegó a superar a la de Madrid”, oste ntand o u na opulenta corte
condominio en el cual las dos partes de la coron a espa ñola co existían como entidades separadas con diferentes leyes, sistemas impositivos, acuñación y pautas comerciales ... una tercera subdivisión política de la Península Ibérica, las provincias vascongadas, estaba asociada con la corona castellana tan sólo a través de una alianza... con un líatuj de nación extranjera... No es sorprende nte q ue c on frec uencia España sea denominada las Españas". Stein, S. y B. “Europa y las estructuras de dependencia, 1500-1700" en La Ilerenda colonial de América Latina, trad. de Alejan dro Licona, 12*. ed., México, Siglo XXI, 1980, p. 17. 103Véanse los principales autores europeos que discutiero n s obre esta controver tida “adjudicación" en ei capítulo II “cristiandad e inñclc s" d e la o bra d e Silvio Zavala
Filosofía de la conquista, México, f ce , 1984; y en la Parte I, “Teo ría de la penetración española en América” de la obra del mismo autor, Las Instituciones jurídicas en la conquista de América, México, Porrúa, 1988. 100 La propiedad de los territorios american os fu e plan teada bajo la premisa de que Colón navegó como agente personal de Isabel (re cuérd ese que la tradición nos dice que Isabel donó susjoyas personales para financiar la empre sa), y se hizo así, para evitar legalmente que el reino d e Aragó n y las áreas subordinadas de Ñapóles,
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virreinal .112 El Mé xico c olonial logró cierto equilibrio en su economía entre la min ería, la agr icultu ra y las artesanías. En este contexto se desarrolló el complejo mundo barroco ,113 determinado por un perma nente con trol que se ejerc ía desde la península, control que no daba oportunidad de acción ni a la clase más elevada de esa sociedad, lo cual, a su vez, pro vocó inmovilidad secular ydesánimo. Se construyó una sociedad de enormes contrastes, que provocó diversas y encon trad as manif estaciones q ue contribuyeron a formar “el laberinto barroco ”;114 una sociedad de diferentes caras cuyo signo más evidente fue la diversidad étnica que se extendía hasta Asia por los indios, hasta frica por los negros, y hasta Europa por los españoles, razas que con el tiempo se mezclaron, dando origen al vivo mestizaje que caracteriza a nuestro país. Desde el principio de la dominación española se desarrolló una sociedad piramidal estratificada en la que la clase más elevada la constituía el g rupo español. El vértice de la pirámide, tal como lo señala Julio Jiménez Rueda en su Historia de la Cultura en México, lo constituye ron los esp añoles peninsulares y los criollos. La población mexicana de la ép oca virre inal quedó dividida en cuatro clases: españoles, criollos, mestizos e indios; españoles y criollos llamados “blancos”, y mestizos e indios “gente de color”. A estas clases se agregó después el grupo de raza negra que había sido traída para trabajar en las minas.115 Por influencia de una tradición de la España de los Austrias, en la que tanta importancia tuvo la pureza de sangre, fuer on mejo r vistos los individuos de sangre no mezclada (españoles, indios e incluso negros), que las castas, constituidas por individuos de sangre mezclada. Españoles pen insulares , clase hegemónica, y criollos El grupo español constituido por peninsulares y criollos, estaba dividido a causa de la discriminación que se dio entre ellos mismos. 1 ' - Vid. Leonard, Irving, La época barroca en el México colonial, México, fc e, 1986, CP 129, p. 229.
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LA TRADICIÓN JUSTINIANEA EN NUEVA ESPAÑA
Los peninsulares, los recién llegados de España, siempre ocuparon los cargos más im portantes en la adm inistración colonial, frustran do las expectativas de muchos de los criollos que, aunque también de ascendencia española, eran ya nacidos en el nuevo territorio americano, y a pesar de ser hijos de orgullosos hidalgos, primeros conquistadores y colonizadores, les fue neg ada u na oportunidad en la propia tierra que habían venido a colonizar. El europeo era el hijo de españoles, venido de España, el poseedor de todos los derechos y el merecedor de todas las distinciones; en cambio el criollo siempre estuvo relegado a segundo”término. A la manera del antiguo sistema imperial romano, los criollos fueron original mente como los súbditos de la Provincia a los que era suficiente el ben efi cio de la “ciu da da nía ” pa ra re nd ir ob ed ien cia a la corona, a pe sa r de est ar tan dis tan te; pe ro po co a po co , int eri orm ent e, el descontento por la discriminación de que fueron objeto, excluidos de los cargos públicos mejor remunerados del gobierno virreinal y de la Iglesia, cosa que los penins ulares ha cía deliberadam ente por convenir a la corona, los llevó tres siglos más tarde a luchar por la independencia. Esta dase criolla, sin embargo, llegó a ser predominantemente la dueña d e la tierra. El capitalismo ag rario fu e la ideología econó mica subyacente de este nuevo orden, que ha dado en llamarse neomedieval y semifeudal, cuya prosperidad estribaba prindpalmen te en la propied ad de la tierra y de sus pro duc tos. 116Desde un pr in rip io los eu rop eo s ha bía n tom ad o las me jor es tier ras , absor bie nd o in du so tie rra s co mu nit ari as de los pu eb lo s indíg enas; de esta manera se fue concretando un sistema de latifundios cuyos pro pie tar ios era n un gr up o te rr at en ie nt e mu y sele cto. Fue de suprema importancia para estos grupos gobernantes, tanto del Estado como del Clero, la posesión absoluta de esta fuente de riqueza. Eran una privilegiada min oría de la que tam bién formaban pa rte los me rca der es, gr up o pe qu eñ o, pe ro inf luy ent e, ocupad o fundamentalmente d e la industria extractiva. Así pues, la dase criolla se enriqu erió co n la posesió n de tierras, cuya propiedad se perpetuó para ellos mediante la institudón hereditaria del mayorazgo o primogénitora, y con el acceso a pu est os gu be rna me nta les y cle rica les; sin em ba rg o no dej ó d e ser solamente una pequeñ a m inoría cuya gestión se vio muy restringida po r la pol ític a re acc ion ari a d e l a p ení ns ula .
LAS INSTITUCIONES DE JUSTINIA NO EN NUEVA ESPAÑA
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Españoles y criollos se ag rupar on en las dudades y villas princi pales del vi rre ina to, sin de jar de e nco ntr ars e tambi én en los campos y en las hade nda s, particu larme nte de caña. Los criollos seguían la misma distribución que los españoles europeos, aunque proporcionalmente abundaban más en las poblaciones pequeñas y en los campos, lo qu e pr oced ía de estar en sus manos las magistraturas y curatos de me nor imp ortancia y de ser más bien propietarios de fincas rústicas que ocuparse en el comercio y otros giros propios de las grandes ciudades. El clero fue ot ro sector ocupado por individuos de raza predo minantemente blanca, y aun cuando llegó a incluir también a mestizos e indios, criollos fueron la mayor parte.117También este campo atrajo de España, una corriente constante de dérigos que soban ocupar los niveles más altos de la jerarquía edesiástica. Hemos s eñalado ya que España llegó a ser un poderoso imperio en el siglo XVI con los Habsburgo, pero hay que agregar también que este país se ar rogó el papel de prín ripe de la ortodoxia religiosa, y así, ante la amenaza de las ideas protestantes surgidas en el norte de Europa, sus go bernan tes asumieron u na posición intransigente y tradicionalista. El católico era un imperio dogmático medieval compuesto de prindpios que reconocían a un principe supremo respaldado po r un a ari stocra da que disfrutaba de privilegios feu dales. Estaba formad o po r una estructura completa amentada en la adhesión a lo que considerab an la única y verdadera fe; pero ya en otras regiones de Europa había surgido un sistema de ideas diferente, cuya pecu liaridad consistía en la convicdón de que la voluntad humana podía determinar su destino: se trataba del surgimiento del radonalismo. Las presiones opuestas de la Reforma y la Contrarreforma agrietaron la ortodoxia, de modo que un gran cisma dividió el contine nte en d os E urop as, la católica y la protestante.118 Sin embargo, valiéndose de la “Santa Inquisición” la Iglesia no toleró disidencia alguna po r p arte de su sociedad y ejerció control sobre la conducta particular de los hombres, de suerte que en Nueva España, y sobre tod o du rante el siglo XVII, su posición vino a ser
Cfr. Aguayo Spenccr, Rafael, Don Vasco de Quirvga taumaturgod¿laorpmunctcn
LA TRADICIÓN JUSTINIANEA EN NUEVA ESPAÑA
L A S INSTITUCIONES D E J U S T T N I A N O E N N U E V A E S P A Ñ A
casi inexpulgable.119 De esta manera, la hegemonía reside también en los grupos ligados a la Iglesia. En Nueva España, desde el momento de la conquista, el clero había aumentado rápidamente en número e influencia a medida
coartar la creación o la productividad de espíritu libre, que trajo por cons ecue ncia u na te nd en ci a a g as tar se en trivi alid ade s ca ren tes
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que la Iglesia ganaba riquezas y poder: los convento s y monasterios pron to se e xten dier on por tod o el país. El nú me ro de sacerdotes, frailes y monjas era desproporcionado para las necesidades de la colectividad del Nuevo M undo, y se dice q ue constituyó además una seria carga económica que recayó sobre la explotada población indígena .120 La riqueza a disposición de la Iglesia, basada fundamentalmente en la propiedad de en ormes extension es de ti erra y de la percepción de rentas, explican que esta institución fuera patrocinadora de las artes, especialmente arquitectónicas. En manos de la Iglesia también, por u na tradic ión se cular, estaba con cen trad a la labo r educativa. Los mestizos Por su parle, los mestizos, los nacidos de la mezcla de las clases españolas e indígena, de la unión de español con india en la mayoría de los casos, se dedicaron a los mene steres p ropios de la pequeña Industria en la vida de la ciudad. Fue el obrero especializado en la duda d y en el campo; ejerció el comercio mínimo; aunqu e muchos de ellos dieron en dedicarse a la truhaner ía como lo refiereJiménez Rueda.121 En los campos dirigían las labores de la hacienda y la administración de los negocios de poca importancia de los éneo* menderos, cuya organización se estudia más adelante. En cuanto a sus sit uación jurídic a, c riollos y mestizos tenían la misma que los españoles peninsulares, pero, como ya se ha mencionado, la realidad era que siempre vivieron en un a situación de inferioridad, postergados en la provisión de cargos públicos. Esta frustración trajo aparejado un desánimo que influyó al grado de | WAunque no faltaron en Nueva España los casos de desobediencia en aras del conocimiento, véase, por ejemplo, el caso del bibliófilo Melchor P érez de Solo diado por Irving Irona rd, capítulo XI "El extraño caso del curioso coleccionista de libros*, pp. 131149.
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de profundización y a un exceso de ornamentación, características todas ellas de la ép oca barro ca. La población origin aria Así como el español ocu pó la cúpula , la pob lación indígena estuvo en la base de la pirámid e sop ortan do el peso. La mayoría indígena, de hecho, había perdido su mundo, mientras que los elementos mestizos que resultaron de la fusión racial apenas comenzaban a consolidarse. Con el triunfo de los conquistad ores, m ientras en la península se legis laba o no en to m o a s us “nue vas pose sion es", los españoles llegados a América usaron y abusaron de sus derechos casi sin control. Un factor qu e influyó grave mente e n el com portamiento de los que llegaron a América fue el hecho de que en realidad la conquista se efectuó com o un a em presa privada. Puesto que la corona no tenía recursos financieros para sostener las exploraciones de des cubrim iento y de conquista, tuvo que recurrir a los particulares para lograrlo. Por m edio d e la capitulación122 la corona cedía a los particulares ciertos derechos en los nuevos territorios a cambio de re cibir el rec onocim iento de su soberanía y "un quinto" de los beneficios. Además, el ser como un negocio privado explica el de seo inc on te nib le de los co nqu ista dor es de resarcir sus gastos y trabajos a costa de los indios, de modo que éstos padecieron un prolongado sojuzgamicnto, causado primero por la esclavitud, y lue go po r la en co mi en da. Se lia dicho que la fe y la ambición fueron los móviles de la conquista , 123 y efectivamente, de la misma forma que eran maltratados por el conquistador, igualmente esa población indígena, mermada ya de por sí a c ausa de la guerr a y las epidemias, encontró sin embargo cierto alivio bajo la protección de las órdenes religiosas que llegaron al nuevo m undo con la idea de evangelizar. De ahí que SilvioZavala opine que, de no habe r sido p or la corriente liberadora que imprimió el cristianismo, cuyo propósito era instruir a los naturales en el orden religioso y civil, y procurar con caridad el bien
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LA TRADICIÓN JUSTINIANEA EN NUEVA ESPAÑA
LAS INSTITUCIONES DE JUSTTNIANO EN NUEVA ESPAÑA
de éstos, las cosas hubier an p odido ser p eores.124 De cualquier manera, es fácil imaginar que, sobre todo en un principio, la situación generalizada fue sang uinaria y represiva. En relación con esta visión de Silvio Zavala, hay que considerar que, además de la enseñanza de la doctrina a los naturales, los misioneros125pre sionaro n p ara q ue se permiti era la edificación de un colegio d onde los naturales pudier an ser instruidos en diversas artes y oficios; ése fue el caso del Colegio de San José de los Naturales, fun dad o p or l os fran ciscano s en 1527 y en cuya institu ción interv ino significativamente fray P edro d e Cante; y aun más, en 1536, fue f undad o el Colegio de San ta Cruz d e Tlatclolco con el fin de q ue los indios pudier an am pliar sus estudios, se perfecciona sen en religión , lectura, escr itur a y gramática latina —la que incluso podí an apr en der en su aspect o litera rio—, p ero además retórica, filosofía, música y medicina mexicana. Fue un colegio en el que, por sugere ncia d el oi dor Fucnleal, las lenguas oficiales de la ense ñanza fueron el náhuatl y el latín, prescindiéndosc del español; tendiend o de esta maner a un p uente directo ent re la secular cultura europea transmitida en latín que traían los españoles y la cultura de los naturales que en este caso eran hablantes de la lengua náhuatl Y es que, de la misma maner a que los profesores españoles apren dían la lengua náhuatl en este colegio con intenciones académicas,12* en general los religiosos acostumbraban aprender la lengua autóctona del lugar que llegaban a evangelizar. Según lo señala Todor ov éste es u n h echo muy significativo, pues generalmente es el vencido el que aprende el idioma del vencedor.*22
Por otro lado, la necesidad de extenderse en el arduo trabajo de h evangelizarión que los frailes se h abían echad o a cuestas, los llevó ftichisn | examinar la posibilidad de cr ear u n c lero in dígena , co n la intendón de que los indios principales o los hijos d e esto s caciques evangelizaran a su vez a sus comunidades. Esto suscitó ardientes debates, ya que el ordena rse sa cerdote significaba el ingreso de los indios a la cultura europea que ellos consideraban la “cultura superior”, y los españoles que estab an e n c ontr a de esto, lo hac ían porque veían en ello un riesgo p ara su h eg em on ía.128N o o bst ant e estas opiniones contrarias, hubo indígenas q ue ac cedie ron a dich a cultura y lo hicieron en el Colegio de Tlatelolco, exclusivo para indígenas, no sin una previa selección p or par te de los religiosos, yaque sólo los indígenas nobles pu diero n estud iar en este coleg io, esto al menos en un prindpio. Hubo por supuesto alumnos sobre salientesen elColegio de Tlatelolco, cuya m ejo r épo ca fu e la déc ada de los cuarenta del siglo XVL Con la intención de dar una idea del tipo de educación que se ofrecía yde la situación del alum nado indígena, men cion aré algu nos alumnos destacados de ese colegio franciscano cuya noticia fue obtenida fundamentalmente de la obra mencionada del maestro Ignacio Osorio: El primero de ellos es el bachiller indio Miguel, natural de Cuautitlán, ayudante de los frailes como pro feso r d e latín y fo rma do por el maestro Ama!do Bassacio. Llegó a ser primer profesor de latín en el Colegio de Tlatelolco. Pablo Nazareo, natural de Xa!tocan, gobernó su cacicazgo y lle gó a ser rector del propio Colegio de Santa Cruz; es el úni co del que ahora se tiene el testimonio perso nal de la labo r filológ ica qu e realizó, pues se conservan cartas. Nazareo tradujo del latín al náhuatl casi la totalidad de los textos rituales de la liturgia y un gran número de sermone s. Francisco de la Cruz yjua n Badiano, do s indios a quie nes se deb e uno de los documentos más importantes sobre la medicina y la herbolaria indígenas: el Códice Badiano. El primero, médico del Colegio, escribió en náhuatl el texto, y el segundo lo tradujo al latín bajo el título Libellus de medicinalibus indorum herbis.
****Zavala, Silvio, Capítulo IV 'Libertad cristiana.” en Filosofía delaconquista, p.94.
I®*Fueron principalmente franciscano* lo* q u e iniciaron la labor evangelizado», aunque también lo hicieron agustinos y dominicos, a lo* que posteriormente se incorporaron lo* jesuíta s. **PUn caso sobresaliente para la historia del conocimiento es el encuentro de esta* do* lengua* en el grupo de estudiante* del Colegio de lía telo)co dirigidopor fray Bernardino de Sahagún con la intención de rescatar la cultura de los natunáa, en la que también formaron parte informante* anciano* de la* comunidades indíge na*, La obra resultante de este esfuerzo fue la Historiageneral delas cosas delaNueva España, y, aunque la preocupación principal de .Sahagún era b>fidelidad al cono cimiento, hay una segunda intención: evangelizar, y, para lograrlo, consideraba necesario conocer la* costumbre* de lo* futuro* converso*, de la misma manera que enfermo (N, Prólogo de la His ri ). enfermedad había
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I-.A I« AI)ICl rtN.| (WTINIA NI(A EN NUEV A l'.SI'ANA
Amo nio VnlerlniW), ori gina rlo de Atzcapo tzolco, q ue leyó Riannl Cicaluíina y náhuull en (*l Colegio de San ia ( irti/, y gobernó por Im'' tiempo a lo» indio» de la Ciudad de México, sobresalió por «u ¡gj^ Biológica y fue lino de lo» mejore» latinista» y retórico» del colegio En época p oste rior , se disting ue el histor iador F ernando de Alv¡i Ixtlixórhitl, nacido en Tcotihuucán , colegial de Tlaielolco, en |(i |9 gob ern ado r de Texco co y en 1617 de Tlnlinnnnlco, lis autor de |n Historia Chichivuca, Todo» esto» nombres, empero, no dejan de ser contadas excep. dones a las posibilidades reales de acceso a la educación de la población indígena, po rque hay que considerar que también entre la población indígena había clases. Como se ha podido ver, los personajes que hemos me ncionado eran alumnos provenientes de la nobleza indígena y, aunque llegó un momento en que se abrió un poco más el ingreso a los colegios de indios no necesariamente nobles, el grueso de la población autóctona vivía inmersa bajo el dominio, cuando no del encomendero, del cacique. Pero aunque los nobles tuvieron posibilidad de realizar estudios superiores, generalmente los hijos de la nobleza indígena en realidad sólo estudiaron ciencias que servían al conquistador para seguir ejer ciendo la dominación: el hecho de haberles enseñado latín obedecía al interés de qu e apoyar an en la labor de evangelización, pues los frailes sobrepa saron incluso a los soldados en el anhelo de ocupar el mayor número de territorio evangelizado, sobre todo en lo que respecta al norte del país. Por eso la labor filológica que se llevó a cabo estuvo centrada en la traducción de obras litúrgicas. Otro hecho significativo fue la colaboración de los indígenas con los frailes españoles para proveerlos de información de su propia cultura, de mo do que los conquistadores estuvieran mejor informa dos de las costumbres del pu eblo que estaban llegando a dominar. Como dice Todorov, “una buena inform ación es el mejor medio de establecer el pod er”,129 aunque hay que reconocer que, como quiera que haya sido, aquella labor de los historiadores indígenas, dirigidos por los frailes, permitió que no se perdieran noticias del pasado indígena. Quizá estos indios del Colegio de Santa Cruz de Tlatelolco fuero n los qu e disfr utaron de la la bor más digna —hablando en términos de status de educ ación —, pues los frailes los habilitaban para el regimiento de sus propios pueblos y para el servicio de las
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Iglesia*' ¡Paito Inclus o éllo», :i lo má» que pod ían a spirar era a ser nmieio» u hortelano», o a de semp eña) oíros oíi t ios menores en los jjmmyicj-jo», o sei' los escribanos ríe los pueblos. Esto ocurría, pues, jj im jjjjn» de la aristocracia Indígena, la educación q u e recibían los iniuelniales o indios comunes, era sólo la dócil ína cristiana ciernen(¡il yeran Inducidos a seg uir los ol ido s de s us pudre»,*39 Por otra piule, hay que lomar en cuenta que tal situación sólo sucedía en los pueblos o reducciones de Indios que de alguna manera estaban bajo la tutela o vigilancia de los frailes, cutre los cuales estuvieron los que formaron la gran utopía q ue significó para los españoles poder “experimentar", además de teorizar, liste c» el caso de Vasco de Quiroga, el obispo de Michoacán, que llevó a cabo la creación de sus “hospitales-pueblo” conduciéndose como un europeo imbuido de la ideología de Tomás Moro131que, como bien lo dice Todorov, era a su vez inspirada e incitada por los nuevos acontecimientos.132 Para tener una mejor visión de aquella sociedad novohispana a la que se refiere este estudio, es necesario hablar también de dos elementos importantes en su organización: la encomienda y el cacicazgo. La primera institución era una merced concedida por el rey de España a los conquistadores o a sus descendientes, en virtud de la cual se les “encomendaban" grupos o poblaciones de indios para que percibieran los tributos, a cambio de que dieran una parte de éstos a la corona y evangelizaran a los indios. Dicha encomienda sólo incluía a los indios, no sus tierras, al menos en teoría o por ley; pero efectivamente esta prohibición fue sólo una cuestión del mundo de las ideas pues, poco a poco, los españoles se apoderaron de las tierras indígenas individuales y comunales a pesar de la prohibición, ayudados por la circunstancia frecuente de que los pueblos encomendados habían quedado dentro de los enormes latifundios que progresivamente fueron obteniendo los conquistadores, ya por merced real ya por compra. El tributo de la encomienda consistía en servicios personales por parte del indígena, primordialmente en el cultivo del campo; pero también podían pagar el tributo directa mente o p or servicio en las minas, este último sólo si era voluntad del indio. 13®Osorio, Ignacio, op. cit., p. XVIII. ¡jjl Zavala, Silvio, La Utop ía de Tom ás M oro en Nu eva Espa ña. México, El Colegio Nacional, 1950; Jame s Mil lán, Benja mín, Do n Vasco d e Quiroga, Obispo de Utopia. México, Atlántida, 1942 y Arriaga Ochoa, A ntoni o, “ Vasco de Quiroga fu ndador de pueblos’ en Estudios de H istoria N ovo hispa na, v. 1. 1996.
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LA TRADICIÓN JUSTINIANEA EN NUEVA ESPAÑA
I-a encomien da lúe una figura q ue pe rmitió a la corona cumplir fine» económicos, político», militare» y religiosos: económico, por que veía el provec ho del c onquistado r, qu e al organizar el trabajo de la tierra, la ganadería y la minería, auxiliado con el tributo indígena y la esclavitud negra, proveía a la corona de un porcentaje de su» ganancias, Político, porqu e le» permitió organizar la» i elacio nes conquistador'venc ido, cu idando, ademíis, que ambo» rindieran uhedteniíu a la corona, Militar, porque el encomendero estalla obligado a proveer de anua» y hombre» pata apacigua! a los que todavía §@levantaban, Religioso, en la medida en que el mottaua m < omeiidaba al conquistador un guipo de indio» pata sei líeia u mala» coslitmbie» o »tt» vicio» a lo» segundo»,'™ M s e gu n d a iustllucióii lite el rucirazgo, olía llguia metllanle la i nal se gobetiiaba, He limitaba sólo a lo» pueblo» de indio» y solameiitr podía set tarique un Indígena, genetalmeiile de la nobleza, He piuhth íóq iie lo» me»ll/,o» pudi eia n llegm ,i set cacique», Kl i ai li ,izgo na | lo» noble» Indígen a» lo qu e la enco miend a ü lo» ionqutsladoie» españole» o su» descendiente»: íue u n ptetitlo ti aquello» indígena» a quienes »e le» i econoi ía el mismo tletei lio que habían gozado su» amestto» de petclblr Itlbulo de niis vasallo»,^ 11 cacique gozaba adenitis de cletlo lucio, pues sólo podía ser procesado pot un de lito grave, (¡otilaba con una jurisdicción limi tada en malci la de justicia, ya que tenía v edado Intel venir en causa» ititniuale». l-.tt cuanto I la obligación de los Indígenas sometido» a HHidlíitlos f1rI siglo xvt llegó a liabcr indi Jiménez Rueda, ™,i jyj
o/i, clt, p,
íld ROO encomienda», Vid, Julio
<10,
encomienda fu» ülifl iigura muy discutida, l itiy
llartolnmé de
Tur una de las voi e» qile se aleó enérgicame nte en su contra.
VIti, lleudan,
Las @a»ns
Maúllelo, l,n tpirrtlltt de la coilijulsltí, una Jttllélillfíü Wl ligio XVI, México, Sigl o XXI, IPtttí, Col, “A mérica Nuestra", 5H, pp, 55-08, Se considera Uil sistema tíoti11Iblldui de señorío y servidumbre, de amo a esrtavo, heredado de España. Cfr, Lcouard, Irvlug, up, HC, p. .115. ^A un qu e Imito liUelcctualcs, como Vasco tic Qulrogn, que consid eraba que debía propiciarse de Inmediato la convivencia de Indios y españoles, No obstante estas ideas, el mismo Quiroga pone una limitante al trato Igualitario, pues atlrnia que la relación debe darse bajo la Idea de tutor-pupilo, cu el que por supuesto el tutor era el español. Cfr. Vargas, Aurelia, Las textos latinas de la Información en Derecho
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iu poder, consistía en dese mpe ñar trabajo* o pagar tributo como en el régimen de la encomienda; pero en materia de trabajo, lo* cacique» estaban obligado» a pagarle» el jornal, En resumida» cuentas fue el cacicazgo una maneta de conservar las leye* y las costumbres que tenían lo» indio», pues la» podían aplicar siempre y ruando no cont ravin ieran la* española ».1'*7 Ademá* de esta* ¡n»tii.ucione», por orde n real y con la intención de facilitar la evangellzadón, lo* españole» promovieron el estable, cimiento de pueblos d e indios en lo» que cons truyero n una iglesia y n o m b r a r o n cuta» que convocaran a la doctrina, de modo que lo» Indio» no anduvieran disperso» y temeroso* y pndle /an »er pre*erVíido/i de las cosfiimbrr» d e lo» blanco», Eian pueblo» tegido» por alcalde» y regidores indio» elegido» cada año en pre»enria de lo» tina», He prohibía la salida ele lo» indio» y el acce»o a e s p a ñ o l e s , mestizo», negio» y ñutíalo», Hingleicm a»í mucho» jtueblct», I-n tmn lio» ca»o» s e exettlaba a los indio» eje pagar irihuio, a tamlilu de lutigii romo colon!/,adore» de leirllorio» fronterizo! |iilmoidlaluietiie, r Incluso »e le» daban lo» mismo» deiecho» que (Ilos españole» en t alltlatl d e coio nlzndorefi*”**l,a enr ona iillll/aha la(Uní tensa de it llniio» pat a lome niai el moví míen lo de poltlac lón upitia estimula! que lo» bullo» acudieiaii a liahajai a la» mina», l,a tnltmlzai lón de la» pat le» despoblada» de Méxlc o íue de Itet lio obla tic Indígena» a quie nes se ba t ían la» misma» c o n c e s i o n e s que iililcníati lo» españole» en la distribución de solare», agua y semillas pftrtt liabajo del ('ampo,***** K m tesiimldas cuenla», regresando íll lema educativo y plaule.in ritmos la posibilidad de q u e lo» bullo» hubieran tenido acceso a la Kral y P o n t i f i c i o Universidad de México, hipotéticamente conside remos q u e a u n q u e en las Conslliudoncs de l’alalbx hallamos mención de q u e podían ingres ar a la Universidad, *^nla |zogll)ll¡dad ff i Aunque en el estudio In trodu ctorio qu e lince Marta del Refugio Gon/ilc/. u
la Ihcaplladón Sumaria de mtíjjlíio Ventura Heleila, tíos titee a p r o p ó s i t o de los pueblos Indios! “Estos pueblos Icnttui una fortnn de gobierno relativamente autónoma diseñada a Imagen y semejanza de la española" , p, XXII.
*W Ibldem, p , 5 0 , l’or ejemplo, cxcniabn 10 años de pagar tributos a los Indios que vivían en las fronteras. "Ordenamos que cualquiera que hubiere sido penitenciado por el Santo Oficio o sus padres o abuelos, o tuviere alguna nota de Infnmla no sea admitido a
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L A T R A D I C I Ó N J U S T O ! I A N E A E N N U E V A E S P A ÑA
de acceso a la Facultad de Leyes resulta difícil de creer, pues, hablando sólo de lo que atañe a la historia de la enseñanza de la disciplina ju rí di ca e ur op ea , ha bí a mu ch o re celo po r par te del grupo español, a pesar de representar éste un grupo reducidísimo en relación con to da la pob lación ind ígen a que siempre fue mayor, no obs tante ha ber sido literalm ente diezmada. Hab ría que preguntarse ¿para qué permitirían a los indios el conocimiento de la rienda ju rí di ca esp añ ola , si su do mi na ció n er a tan apla stan te que de ninguna manera les habría sido posible tener ingerencia? Si ya hem os visto la resistencia q ue se suscitó e n to mo a la enseñanza de la cultura europea a los indios con objeto de la evangelizarión, el siquiera pensar en la posibilidad de enseñarles derecho, habría causado aún mayor indignación, pues habría significado entregarles el instrum ento más precia do co n el que ellos mismos pretendían sustentar, no sin dirigirlo a su conveniencia, su presencia como señore s en estas tierras, el cor azón d e la cultura qu e ellos portaba, el sustrato y sustento en que ésta descansó secularmente. Pero ademá s, hay q ue r eco rdar que los ind ios tenían sus propias leyes y costumbres, que podían conservar siempre y cuando no contravinieran las leyes y los ordenamientos de los españoles. En consecuencia, pensando en los que pudieron haber sido los estudiantes de la carre ra de Derecho en la Nueva España —lo cual está relacio nado con los objetivos del presen te trabajo—, podemos adelantamos a decir que la población estudiantil de la carrera de Derecho en la Real y Pontificia Universidad de México procedía fund amen talmen te del g rupo criollo. A esta clase social pertenecía el que podía tene r acceso a la Universidad po r tene r recursos para pag ar.
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pensadores eu rop eo s:141 en uno s pre do min aba la con cepción del indígena como hombre ingenuo; consideraban que los indios eran cual tabula rasa, limpios e in gen uos,142 que vivían en un estado de candidez natural s emeja nte al estado ideal de la raza de oro,14Sen oposición al europeo pecador, cuyos vicios podían contaminar el alma de los naturales, razón po r la cual procu raban m antenerlos al margen de la contam inació n de las costumbres de los blancos. Esta primera concepció n, d ada s las cir cunst ancia s, pu es ya el estar vivos erauna ventaja, al meno s er a favo recedo ra para los naturales; pero también existía la opu esta, y, a juzg ar p or los acontecimientos, era la más generalizada. Los partidarios de esta segunda posición pensaban qu e el ind io vivía en esta do de barb arie, al grado de considerarlo casi como un animal y que, por tanto, hablando en términos educativos —qu e so n los que nos interesa—, no debía tener acceso a la “cultura sup erio r”.144Los tenían en tan baja estima que consideraban cosa del dem onio oírlos expresarse e n correcto latín, privilegio que sólo a cep tab a pa ra los esp añole s, pues d e permiti rlo, veían peligrar su do minació n. Estudiar los acontecimientos del siglo X V I de nuestra cultura, implica necesariamente abordar la polémica en tomo a lo que aun, a pesar del curso de los años, no queda definido si es “descubrimiento", “conquista”, “invasión” o incluso “invención” de América. Problema que encuentra tantos criterios como puntos de vista según las distintas version es históricas: la del con quistador, la del 141Un útil trabajo para ent end er todas estas posturas teóricas sobre la conquista es el de Mauricio Beuchot sobre La querella de la conquista, México, Siglo XXI, Col. “América Nuestra", 1992. jg Por ejemplo, Vasco de Qu irog a opinaba “. .. tienen simplicidad, mansedumbre y humildadj.. libertad de ánim a... sin soberbia, sin cobd ida, sin ambidón alguna ... ” Castañeda Delgado, Paulin o, Don VascodeQuirogay suInformación enDerecho,Madrid, libreríaJosé Turanzas, 1974, pp . 96 y 97.
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E L D E S C U B R IM I E N T O Y L A C O N Q U I S T A
Las diversas posiciones ideológicas
jg| Es en Hesíodo d ond e apare ce po r prim era vez el pensa miento utópico con la descripdón de la raza de oro que vi vía sin cuida dos, sin vejez, sin miseria, sin exdusiva apropiadón de las cosas; un mundo en el que pertenedan a todos los bienes de todos. Con ello se inicia la Leyenda de la Edad de Oroque alcanzará una dilatada resonanda en el tiempo.
Vid.
Poch, Antonio Garda Estebanez,
La utopía de Moro,
Madrid, Tecnos, 1987, p. L XX V.
En cuanto a la ideología europea, sin olvidar la visión de los vencidos en su sentido más amplio, hay qu e considera r las concepciones contradictorias que de los hab itantes de las Indias tenían los
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Un estudio muy interesante es el análisis que hace Femand Braudel en su
monumental obra en tres volúmenes
Civilización material, economía y capitalismo,
Siglos xv-xvm, Madrid, Alianza, 1984, sobre las diferendas existentes entre dvilizaciones y culturas de acuerd o con el m odo de labr ar la tierra y el tipo de cultivos. En esta dasificadón, la europe a es la dviliz adón del trigo y del ganado; los pueblos originariamente americanos , junt n sudáfrica, la India y los territorio s asiáticos,
LA TRADICIÓN JUSTINIANEA EN NUEVA ESPAÑA
LAS INSTITUC IONES DEJU STINIA NO EN NUEVA ESPAÑA ESPAÑA
misionero, y por supuesto la del vencido, la de los pueblos originarios d e América. El prim ero refleja, ya lo dice Carlos Fuentes,145 una visión eurocéntrica del hecho, y por esto el intelectual prefiere el términ o “invenció n”14 n”146 por qu e entien de que fue el “Nuev “Nuevoo mun do imaginado ” por los europeos, pu es en aquel momento era era necesario inventar la utopía de la “imaginación de América". Res pec to a los térm ino s “con qu ista ” o “invas ión”, en c onveni ente traer las acepciones que n os da el DRAE:14 DRAE:147 el prime ro implica gana ganarr mediante operación d e gu erra, consiguiéndola generalmente con con esfuerzo, venciendo algunas dificultades; el segundo, entrar por fuerza e injustificadamente en un lugar. Llámese al hecho como sea, la verdad es qu e es algo muy co mplejo y un algo que aún sigue sigue doliendo, a pesar de ser la misma historia repetida en distintos lugares y en distintas épocas de la humanidad, pues cosa parecida sucedió con otros pueblos en múltiples desplazamientos del hom bre en bú squ eda de mejo res con dici one s d e vid a o s imple y sencisencillamente d e recurso s alimenti cios.148 Sin embargo , una cosa está está clara: la historia no puede olvidarse cuando mucho de lo que hoy ocurre tiene en gran medida su explicación en lo que pasó ayer. Braudel afirma que, si se estudia lo que sucedió en el siglo XVI, hay que considerar po r fuerza lo que pasó en el XV y en el XVII.149 La historia, pues, no puede olvidarse, no cuando actualmente hay discriminación y miseria para la mayoría de los individuos de una sociedad; no puede dejar de doler cuando prevalece la incultura, la enfermedad y el hambre.
para para explicamos su influ encia en Nueva España:150 España:150 el primero, la rivalida rivalidadd religiosa que prev alecía e n la Pení nsula Ibérica como lucha intema intema y como presión externa; el segundo, el renacimiento de los valores de la cultura clásica surgido en Italia y difundido a toda Europa. Estos elementos son el fondo para entender muchos de los acontecimientos de la Nueva España, y con ellos tocamos importantes hechos históricos sincrónicos y diacrónicos.
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Dos factores importantes Es necesario considerar dos factores importantes que determinaron el desarrollo de los acontecimientos en el siglo XVI europeo 145 145 Fuentes, Fuentes, Carlos, "Catástrofe d emográ fica" en Aznárez, Carlos y NéstorNorma, NéstorNorma, 41. 500 años después, ¡descubrimiento o genocidio ? Madrid, N uer Ediciones, 1992, p. 41. 146 Edmundo O’G orman tiene una publicación pre cisamente intitulada intitulada asi: La La invención de Am érica, México, FCE, 1977. 147 Diccionario de la lengua española de la Real Acade mia Española, Madrid Madrid, Espasa Calpe, 1992, s.v. "conquistar", "invadir".
Véase, por ejemplo, el apartado sobre el desplazamiento de la población del
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mundo en los siglos que comprende el estudio del citado Braudel, Ibidem Braudel, Ibidem , ‘El peso del número', v. 1, pp. 8-74.
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La rivalidad religiosa En España existía toda una herencia secular jurídica y cristiana heredada desde la antigüedad, y además de los conflictos que tenía con los países de ideas protestantes del Norte de Europa, España era era un país país afectado afectado d e m anera profu nda por la rivalidad rivalidad política política que prevalecía entre el mundo cristiano y el sarraceno;151de estos conflictos se desprendió el hecho de que fuera agregada a las “causas justas” de guerra, concepto heredado de la legislación romana romanaclásica, clásica, aquella qu e te nía q ue ver co n motivos de fe, es decir, contra aquellos que quisieran impedir que la fe cristiana fuera difundida, aspecto que se contempla en La s P artida s de Alfonso el Sabio.152Sin embargo, si nos remontamos aún más atrás, al propio Corpus Corpus Inris Civ ilis de Justini ano,155 y de las mismas Institucion es, veremos que allí se encuentra la ley a la que se alude, como una institución del Ius ge ntiu m .154 En el artículo De iure persona rum (1,3,2, y 4), se nos dice que los esclavos “nacen o se hacen” (Serví aute autem m aut nascuntur, au t jiu jiu n t), los primeros lo son porqu e nacen de esda esdava vas, s, los los segundos por cautividad a causa de un a guerra entre dos naciones o por una falta a las instituciones del derecho civil o patrio patrio.. Se da la justi ficac ión de que la esclavitud por guerra, la susten sustentad tadaa por acuerdo entre una nación y otra como “civiliz “civilizada ada”” norma militar, tenía la intención de conservar155con vida al prisionero nero de de guerra para venderlo, en lug ar de matarlo. 150Braudel considera que una historia no constituye una historia en si, sino que hayque situarse entre las historias que la rodean y la sosdenen. Ibidem, p. 35. losofía fía dela conqui nquist sta, a, p. 24. 151 Zavala, Filo 152 Ibidem, p. 24. 155Yal respecto no hay que olvidar que es una compilación de jurisprudencia aun más antigua. 154Derecho de Gentes o Internacional, donde “gentes" significa "naciones". 155De esto se deriva el nombre que desde la antigüedad romana daban a los esclavos, pues eran llamados í a a partir de Serví ex eoappellati eoappell ati
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LAS INSTITU Í‘ NUEVA TMAÑA JON ES l ) t JUfTINÍANO EN NUEVA
Por el contrarío, la misma fuente dice que la esclavit esclavitud ude%una e%una institución contra contra naturam , pues por ha naiurale no era n esclav esclavo* o* por qu e la nat ura lez a en señ a qu e son libre s tod os los seres vivo* (ídem, 13 pr.) y por tanto, todos todos los los hombres nacen líb rn ^ De estas ideas contenidas en las Intilucwne s de (ustiniano te desarrolla la doctrina tusnaturaiísia que prevalece hasta nuestro días, reflejada en los principios de los Derechos Humanos. Pero como contrapartida, la utilización de estas concepciones de la esclavitud legal po r cau sa de gue rra, expli ca el q ue l os españoles, alal Segar a América, trataran de hacer c aber la supuesta infidelid infidelidad ad de de los naturales de Indias en los mismos esquemas que tenían para para castigar la de los pueblos c on los q ue siem pre habían tenido guer guerra rass po r cans as relig iosas, a p esa r de qu e n i ellos ni el m und o conocido hasta entonces por los europeos habían tenido contacto nunca, y po r cons igui ent e, ta mp oco confl icto s de fe. Co nsid eran do esto, ios ios remírales no debían ser tomados po r infieles, infieles, sino por gent por gentiles iles,, dado lo cual los nuevos territorios debían ser vistos en todo caso como tierras de misión. 15 justifica icarr 1577 D ándose c uenta de esto, intentaron justif su presencia y su dominación en territorio am ericano con el famos famosoo “requerimiento" de Juan López d e Palacios Rubios,158 que pretendía legitimar el proc edimi ento bélico, a sa biendas de q ue ya inc inclus lusoo en la propia legislación legislación eu ropea antigua estaba contemplada contemplada tamtam bié n la f igura del prim er o cu pan te y a ún la d e la usucapió. Según la institución institución del primer oc upante, la occupatio, occupatio, los indígenas del territorio americano eran legítimamente los dueños, pues fueron los pobladores originarios. En esto las mismas Instit Institucio uciones nes de Justiniano nos ilustran: quod...nullius est, id naturali ratione occupanti conceditur (“lo conceditur (“lo que no perte nece a nadie, po r razón natur natural al esto es concedido al que lo ocupa”), ( 2, 1, 12 ). Por su parte, la institución de la usucapió, llamada en Derecho mexicano usucapión o prescripción adquisitiva o positiva, 159es uno 1,3,3. (Los serví son llamados así a partir de que los gene rales ordenaban vender a los cautivos y por esto solían conservarlos y n o matarlos.) 158 miure
enim naturali omnes fumine s ab initio liben nascebantur ”, Inst. 1,2,2.
por derecho natural todos los hombres nacían libres desde el principio.) 157 157 En tom o a los diversos tipos de "in fieles”, nos d ice M auricio Beuchot que ya ya Santo Tomá s hablaba de in fidelidad n egativa y positiva, es decir, una de puro desconocimiento, en la que n o hay culpa, y otra q ue con lleva blasfemia contra la fe y a taqu e a la c risti and ad me rec ed ora de cas tigo . Beu cho t, caso esto se veía desde el punto de vista del cristiano. 158 Zavala, Filosof Filosofía ía
de la conquist conquista, a, pp.
28-30. 28-30.
op. cit,, p.
de lof modos de adquirir la propiedad, en este de cota* inmueb inmuebles les,, por d uso de ésta o el potesfommíetMo de manera prolongada, de bu en a fe y pacífica. De acue rdo con esto, en lo que corresponde al tiempo de La ocupación, lo* indio* habían ocupado ese territorio muchísimo ante* que lo* recién llegado*. Por otra parte, hab lando de servidumbre, este tipo de esclavitud esclavitud no fue el único que se adujo en la* ideología* vertida* en tomo al encuentro de lo* do* mundos, pues además de la "servidumbre legal" basada en el íus gentium , hubo quienes hablaron también de una “servidumbre natural” cuyas ideas fueron tomadas, por los escolást escolásticos icos,, de A ristó teles .15 .150 Las bases filosóficas de esta servidum bre se enc uen tran en las su pue sta s di fere nci as q ue e xist en en tre los hombr hombres es en cuanto a sus ap titudes: “son esclavos por naturaleza, afirma, aquellos cuya fundón estriba en el empleo del cuerpo, de los los cual cuales es esto es lo más q ue pued e ob teners e.16 e.161 Según esto se justifica el do mi nio de l ho m br e prudente en el sentido de “sabio”, sobr sobree el que que es conside rado “incapaz” y por tan to debe ser guiado, pues p or esta in ep tit ud sól o pu ed e “serv ir” a otro s. En otra s palabras, palabras, es ta co rri en te pro mo vía la ide a de la tut ela del bárb aro (inculto) por el prudente (conocedor). Pero estas concepdones sobr sobree un fondo de raigam bre c ristiana, cuya esencia era n las ideas de libertad libertad y de ig ualdad, c rearon evidentem ente gran conflicto. conflicto. Silvio Zavala habla de una “magna Batalla ideológica”162entre los defensores de la servidumbre natural (hombres prudentes versus ho homb mbres res brutos) brutos) y los que defend ía la libertad basados en el más puro cristianismo. El hecho hecho es que, a pesar de esas opiniones contradictorias, los habitantes naturales de América fueron sometidos, si no por la cm o
diferencias entre
usucapió (que
hasta entonces sólo se daba en suelo itálico, de un
añopara cosas cosas muebles y dos para in mu ebles ) y la praescript praescriptio io
longi ongi tempori temporis (aplicable
en el resto del imperio, de 10 años Ínterpraesente praesentess y 20 Ínterabsente absentes), s), y las agrupó en las formas que hoy se conocen y con los requisitos que aún subsisten. Posteriormente, el FueroJuzgo título II del lib ro X, re cono ce la prescripción en las llamadas llamadas "siete "siete oJuzgo, título leye leyes" s";; de allí pasó a los fueros municipales; lu ego el código de Las
(pues
131. En todo
73
el principio de la
usucapió (la
Partida Partidass incluyó
ley 29 a. tft. tft. XIX de la partida tercera se ocupa de la
usuca usucapión natural natural o dvil ). Fu e de esta m anera c om o la institución llegó hasta nosotros regulada en nuestros códigos civiles. Vid, Berger, Adolph, op. cit., s.v. usucapióy praescriptio long i temporis', Diccion ario Jurídico Mexicano, México, unam / presc prescrip ripcián cián de acci acciones. ones.
Instituto de Investiga ciones Jurídicas-P orrúa, 1994, s.v.
160“La doctrina de la servidumb re natural se difund ió por buen número de obras teológicas, canónicas y civiles" a causa de los efecto s del requerim iento de Palacios Rubios. Zavala,
op. cit., p.
47.
LA TRADICIÓN JUSTINIANEA EN NUEVA ESPAÑA
74
esclavitud legal, por la natural: “contra el infiel que se resiste se apela a la guerra o a la esclavitud legal, contra el obediente puede esgrimirse la servidumbre natural, fundada en la ineptitud o la barbar ie .165 Las ideas del Renacimiento Por otra parte, el descubrimiento de América coincidió con una intensa agitación del pensamiento humanista europeo: el Renarimiento, es la época que se caracteriza por el descubrimiento del hombre , en la que al teocentr ismo medieval sustituye el homo homocen cen-trismo, colocando en primer término la personalidad humana, de acuerdo con lo cual, según palabras de Julio Jiménez Rueda, “a la contemplación sucede la acción ”.164 En esta época resurgen los valores de la tradición clásica antigua. Renace este interés en Italia Italia y se difunde por toda Europa. Todas las artes: pintura, escultura, arquitectura, música y literatura retoman los modelos clásicos; en la filosofía y en el pensamiento político se consideran las fuentes clásicas aristotélica y platónica .166 Es también la época en que los pensad ores reto man la tradición de la defensa de la libertad libertad ,166 que a la postre culmina con los movimientos de Independencia 167 en b América del siglo XVIII. Y es, en fin, el momento de las posturas contradi ctorias s obre fas virtudes que deben prevalecer para gober gober nar u na sociedad, plasmadas en tas ideologías propias del utopísm utopísmoo y el maquiavelismo, tas cuales, como si fuesen extremos opuesto opuestoss de un qe qe , sor» sor»pumo s de referencia de aquello» que asumen dive diversa rsass psKV SMi comulgando con uno u otro y a a diferen dif eren te distancia.16* ej aá aé e fifefftrvriso foeroo évew év ew fa# fa # es I w m parte parte por por jpen jpentf tf ré b
t t tb tb W fe
p i r i p s a tfu t tremar fetpsr sr de los hecho hecho*. *. H rm ao it, remar rSpi al fetp d# fes áttMMSe MMSetfm tfmíenró* íenró* «* s» te im S » tanto «tas aíeakada —m-
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ei moriot
LAS INST ITUC IONE S DE JUSTINIANO EN NUEVA ESPAÑA ESPAÑA
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Entran aquí por supuesto, varios de aquellos diversos pensamientos vertidos por los intelectuales españoles del momento en tomo a la colonización colonización de Amér ica. Precisamente Precisamente respecto a la conexión que puede haber entre estas estas ideologías que llenaban el ambiente de la época y la de los hombres que atravesaron el Atlántico para llegar a Nueva España, llama la atención la figura de Don Vasco de Quiroga, el humanista que pone en práctica las ideas inspiradas en la Utopía de Tomás Moro, el cual a su su vez vez se se había ins pirado pira do en e n las lect uras sobre so bre los viajes viajes de Américo Vespucio y en los nuevos acontecimientos de la aventura ibérica, que se antojaban excitantes para los europeos, pues ampliaban el panoram panoramaa de la acción humana. Nos dice Todorov: Todorov: “Hay “Hay en eso un fascinante juego de espejos, en el que los malentendidos de inter pretaci pretación ón motivan la transformación de la sociedad ”.16 ”. 169 En tomo a esto hay que reflexionar hasta qué punto fue la “invención” de una nueva sociedad en la mente de los europeos .170 Todorov, en su trabajo La conquis conquista ta de América América,, la cuesti cuestión ón del otro,171 opina que, entre ios hombre cultos que llegaron a Nueva España, Quiroga ocupa el primevísimo lugar en “conocer”, aún más que Sahagún, porque porqueQuiroga, utilizando incluso recursos recursos personales, personales, se empeña en organizar una sociedad ideal en pequeño, a la manera de la sociedad que Tomás Moro dibuja en su Utopía. Lo curioso de esto es que la realidad novohispana, que coincide precisamente con aquellas características de los relatos utópicos, en los que general mente mente encontramos encontramos q ue los acontecimientos se desarrollan en una isla isla desierta, desierta, en tierras alejadas, etcé tera ,173 parecen a Don Vasco Vasco bs ideal ideales. es. De De la misma Indole parecen a Quiroga los habitantes de estas tierra», pues, a su juicio, son individuos dóciles, inocentes y sin dobleces. Debido a esto, Don Vasco funda sus famosos "hospi tales-pueblo*, primero en México y luego en Michoacán, comúníU n concreto, al que Moro se opone, frente s is m o r jtm m o ,e l pri principe, ipe,e frente s fe fuer/a, los deberes ¿tiros y p r io ú é o ó efe maná, tr e m ea ytas normas jurídicas, fei'MneaA irracional de dominio, fe fe no/m suasoria, frente al Estadoto trnee » fe m o 'arte pntaico', pntaico', fe fe Comu Comunida nidadd humanista, la Utopía Utopía te: te: hadaasientas r ie s d e p i r r o
«Oyrim4r fe rot/m te KrioAo" Vid, PeChOSfCfo fMÚone/,,op, riL. p, LXIJ.
169todorov,op 169todorov,op tu, p tu, p 20S, '< González 'fe Nueva España fue prestamente prestame nte esou Espato ‘ fJ f n a
tPcoptícuMn, p. XX . mp áH ttmm e, con una t/reot t/reotúma úma trate, trate, fe ítitendón ítitendón de so so cundir/, "Qprero
fenfef dfl desc t á r f ir r iíe n U )que el y o te m edel o ir tf,o p ,/ U ,,p ,JU,
76
LA TRADICIÓN JUSTINIANEA EN NUEVA ESPAÑA
dades de indios en las que prevalecía la iguald ad en todos sentidos, desde el vestir hasta en jomadas de trabajo, reducidas a seis horas,1731 74cuyos beneficios servían pa ra q ue dicha com unidad fuera autosuficiente, instruyendo a los pobladores además en las ocupa ciones artesanales qu e realizaban en el tiemp o d e ocio, etcétera.171 Estas comunidades d ebiero n pare cer a los naturales como un oasis en el desierto, un territorio en el que imper aba la violencia, situa ción que se vivía en Nueva E spaña du rante el siglo XVI. Visto en el contexto de su tiempo, Vasco de Quiroga fue como un científico en su laboratorio, pues representa el hecho concreto, el resultado real de la ideología del m omen to, cu idadoso de todo s los aspectos que se requieren para el desarrollo de una sociedad, incluyendo po r s up ues to l a ed uca ció n, pu es Qu iro ga util izó r ecu rsos exceden tes de sus comunidades para erigir y mantener el Colegio de San Nicol ás Ob isp o en Pátz cua ro, ale da ño a las instal acion es de su aldea.175 Su id ea e ducativa consistió en form ar “clérigos lenguas" con la intención de subsanar la dificultad de traer clérigos de España,176 propósito similar al del Colegio de Tlatelolco. Pero Quiro ga fue singular en su pugn a po r la integración racial, pues en su colegio se formab an lo mismo hijos de españoles q ue de natura les, don de todo s tenían la obligación de a pren der la lengua de todos y de aprender gramática.177 173Braudel explica cómo el tipo de cultivos de maíz que se hacían en América, dejaba a los naturales de estas tierras la mayor parte del tiempo libre. Braudel, Capítulo 2, “El Pan de cada día”, en C iv iliz a c ió n m a t e r ia l, pp. 75-146. 174a ] parecer, y esto sería buen tema para una investigación aparte, Vasco de Quiroga organizó sus aldeas con base en el modelo romano de lz g e n s , pues launidad social radicaba en la familia extendida, es decir, estaba formada por diez o doce parejas emparentadas(aunque no se dice cómo, y en esto radicaría el centrodedicha indagación), bajo las órdenes de un padre de familia( ip a te r fa m ilia s ? )y dichos padres p . eligen a su vez al jefe de la aldea. Estas referencias están tomadas de Todorov, o á L , p. 205; las conjeturas son mías. Pienso además que habría que leer a fondo su obra, para dilucidar si en sus comunidades encontramos no sólo príndpiosjurídicos romanos, dada su formación académica en España, sino incluso de organizadón social. 175Hay que dedr que su obra pervive hoy en la dudad de Morelia, pues la Universidad Nicolaita de Michoacán subsiste como la Universidad de este Estado. 176La | circunscripdones eclesiásticas de la Nueva España eran, además del arzobispado de la Ciudad de México, los obispados de Puebla, Michoacán (de don de Vasco de Quiroga fue el primer obispo), Cuadalajara y Oaxaca, y, hasta el siglo id .G o n z á le z , Ma. del Refugio, o p .c i l, p. XXII, yla xvm se erigió el de Durango. V I n tr o d u c c ió n o ste x to sla tin o sd e la I n fo r m a c ió n e n D e r e c h o d e a mi tesis de licenciatura L D V dQ i 8 y 9.
LAS IN S T I T U C I O N E S DE JUSTINIANO EN NUEVAESPAÑA
77
LARECEPCIÓNNOVOHISPANA DELA TRADICIÓNJURÍDICAEUROPEA El orden jurídico en la Nueva España Por lo que toca al derecho aplicado en Nueva España, fueron utilizados tanto los cuerp os leg ales traíd os de España con la llegada de los colonizadores, como las costumbres de los habitantes origi narios, aunque en mucho menor escala estas últimas. O conjunto de cuerpos legales y disp osicione s legislativas de diverso origen que operó en Indias ha sido llamado Derecho Indiano.178 El Derecho Indiano fue aplicado no sólo en Nueva España, sino también en el resto de los territorios americanos conquistadas por los españoles;179co mp ren de tan to las disposiciones emitidas desde la metrópoli para las indias (derecho indiano peninsular) como las que se dictaban en cada región americana por las autoridades locales (derecho india no criollo) .180 El derecho castellano, el romano, el canónico, el indiano y las costumbres de los habitantes naturales de América constituyeron en conjunto el orden juríd ico de cada un o de los territorios del nuevo continente. El derecho dictado para las Indias procedía sólo de la soberanía del rey, pero en América se utilizaron también los cuerposjurídicos y las d isposicio nes legislativas vigentes en España además del derecho real,181y que eran de origen castellano funda mentalmente.182 178“En sentido estricto, el derecho indiano es el conjunto de disposiciones legislativas — pragmáticas, ordenanzas, reales cédulas, provisiones, instrucciones, mandamientos,capítulos de carta, autos acordados, decretos, reglamentos, etc.—que promulgaron los monarcasespañosles o sus autoridades delegadas, tanto en España comoen América, para ser aplicadas, con caráctes general o particular, en todos los territorios de las Indias Occidentales, durante los siglos xvi, xvu y xvtil principalmen te. en sentido amplio, el derecho indiano se aplicó en América durante los tres siglos dedominaciónespañola.” V id .D ic c io n a r io f u r id i c o M e x i c a n o ,México, UNAM, Instituto deInvestigacionesJurídicas-Editorial Porrúa, 1994, s. v. Derecho Indiano. 179El derecho mexicano es una de las subdivisiones del derecho indiano, como también lo son el derecho chileno, el argentino, el colombiano, etcétera, para los cuales, el derecho español fungió como Iu sc o m m u n e ,esto es, como un elemento común a todos ellos. C fr .Barrientos, o p .c i t., p. 9. 180V id .González, Ma. del Refugio, “El derecho en la Nueva España* en R e c o p ila c i ó n S u m a r ia , p. xxiii. 181Entiéndase “real”en el sentido de “procedente del rey". 182“Castellanas fueron, pues, las instituciones y el derecho que se transplantaron alaAmérica española”, Ib id e m , p. xx. Aunque también hay que recordar que estos
78
LA TRADICIÓN JUSTINIANEA EN NUEV A ESPAÑA
LAS INSTITUCIONES D E J U S T I N I A N O E N N U E V A E S P A Ñ A
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D e e s t a m a n e r a , e n N u e v a E s p a ñ a t u v i e r o n v i g e n c i a , p o r u n la do ,
d ad c lá si ca . A m b o s e l e m e n t o s s o n i m p o r t a n t e s p o r q u e e s t u v i e r o n
los cuerpos jurídicos utilizados en España c om o derecho real, en
presentes en el proceso de génesis del derecho indiano, aunque
g r a n m e d i d a p o r t a d o r e s d e t o d a l a t r a d i c i ó n j u r í d i c a e u r op e a de
f u nd a m en t al m en t e l a p r i m e r a — l a t r a d i c i ó n j u r í d i c a e u r o p e a d e l derecho común—, en su evolu ción po ste rior .186
l o s r o m a n o s , y l o s c u e r p o s d e d e r e c h o c a n ó n i c o ; p o r o tr o , l as d i s p o s i c i o n e s e m a n a d a s d e l r e y p a r a a p l i c a r s e e n i n d i as y l as di s p o s i c i o n e s p o n t i f i c i a s y c o n c i l i a r e s d i c t a d a s p a r a t o d o s l o s re in os c r i s t i a n o s e n g e n e r a l o p a r a E s p a ñ a e n p a r t i c u l a r , a l as q u e e l re y d e b í a d a r e l plac et a través de su Consejo. En tercer lugar, las d i s p o s i c i o n e s d e l o s g o b i e r n o s l o c a l e s , t a n t o r e a l e s c o m o e c le si ás ti c o s , 183 s u s te n t a d a s e n l a m i s m a t r a d i c i ó n e u r o p e a . L u e g o v e n dr ía n l a s l e y e s y c o s t u m b r e s i n d í g e n a s q u e n o c o n t r a v i n i e r a n l o s pr in ci p i o s d e l a r e l i g i ó n c a t ó l i c a n i l o s i n t e r e s e s d e l E s t a d o . P o r ú l ti mo , la costumbre. E n t o m o a l o q u e a c a b a m o s d e d e s c r i b i r , h a y q u e co n si d er a r a d e m á s , q u e l a s d i s p o s i c i o n e s d e l r e y c o r r e s p o n d í a n f u nd a m e nt a l m e n t e a l á r e a d e l o q u e h o y l l a m a m o s d e r e c h o a d m i ni s tr a ti v o, • y que, para el derecho privado, era aplicable más bien el derecho c a s t e l l a n o . T o m a r e n c u e n t a e s t o e s i m p o r t a n t e , p u e s q u i e r e d e ci r
En tomo a la jerarqu ía con q ue e ra aplicad a la legislación en N ue va Es p añ a, m e n c i o n a r e m o s b r e v e m e n t e l a s d i s t i n t a s f u e n t e s c re ad or as d e n or m a s , c o n e l f i n d e t e n e r u n a i d e a d e l a a d m i n i s t r a d o n de j u s ti c ia e n l a s o c i e d a d d e e s a é p o c a : E n p r i m e r l u g a r , 187 s e e n c u e n t r a n l o s o r d e n a m i e n t o s v i g e n t e s e n C as ti ll a d e s d e a n t es d e l a c o n q u i s t a d e A m é r i c a , q u e f u e r o n t ra ns pl an ta do s a lo s n u e v o s t e r r i t o r i o s . D i c h o s o r d e n a m i e n t o s f o r
S ie te P a r tid a s ,F u e r o R e a l,F u e r o J u z g o , maban parte del d erec ho real ( O r d e n a m ie n t o d eA lc a lá ,e t c é t e r a ) y d e l d e r e c h o c a n ó n i c o (D e c r e tod e G r a c i a n o ,D e c r e ta le s ,L íb e rS e x t a s ,E x tr a v a g a n te s ,etcétera). E n s e g un d o lu g a r , l a s d i s p o s i c i o n e s q u e d i c t ó e l r e y e n l a p r o p i a E sp aña d e sp u é s d e l a c o n q u i s t a ( D e r e c h o I n d i a n o P e n i n s u l a r ) . Estas disposiciones tienen c om o susten to, en bu ena m ed ida , las f ue nt es m en c i on a d a s e n e l p r i m e r a p a r t a d o , p o r q u e l o s c o n s e j e r o s
q u e e n m a t e r i a d e d e r e c h o p r i v a d o e l d e r e c h o r o m a n o , t ra ns mi ti do en los cu erpo s legale s castellanos, tu vo para las Indias aún más uso
s jurídi cos de l re y te ní an la fo rm a ci ón ju rí d ic a tr a d ic io n a l d e I l u
qu e en la propia España, de bido a q ue en territorio americano no t u v o q u e c o m p e t i r c o n n i n g ú n d e r e c h o d e f u e r o l o ca l , c o m o o cu rr ía
t if ic ia y c o n ci l ia r p o s t e r i o r a l a c o n q u i s t a , d i c t a d a p a r a t o d o s l o s reinos cristianos y para España e n pa rticular, a la q ue e l rey d ab a el
en la Pen ínsu la.184 P o r o t r a p a r t e , h a y q u e c o n s i d e r a r t a m b i é n q u e a l t i e m p o d el
I u s d e s c u b r i m i e n t o , c a m p e a b a e n E u r o p a c a s i s i n c o m p e t i d o r el
c o m m u n e .E n
este mismo apartado está también la legislación pon
p la c e t mediante
su Consejo, a fin de que también fueran aplicadas
en sus posesiones ultra marin as. E n t e rc e r l u g ar , l a s d i s p o s i c i o n e s d i c t a d a s p o r l a s a u t o r i d a d e s
f u e e x t r a ñ o q u e , e n u n p r i m e r m o m e n t o , s e a p l i c a r a n s us so l uc i o
m e tr op ol it an as e n u s o d e l a s f a c u l t a d e s d e l e g a d a s p o r e l r e y ( D e r e c ho I n di a no C r i o l l o ) . E n N u e v a E s p a ñ a , d i c h a d e l e g a c i ó n e s r e a l i
nes para resolver las cuestiones d erivadas de l descubrimiento y de l a c o n q u i s t a ; p e r o c o m o r e s u l t ó i n s u f i c i e n t e , d a d a s l a s n ue va s
z ad a a f a v or d e l v i r r e y, d e l o s r e a l e s a c u e r d o s d e l a s A u d i e n c i a s d e M é xi co y G ua d a la j a ra , d e l o s g o b e r n a d o r e s , l o s a l c a l d e s m a y o r e s ,
commune r o m a n o c a n ó n i c o c o m o d e r e c h o s u p l e t or i o , y p o r e ll o no
realida des, se ab rió paso ta mb ién el d ere ch o natural,185 a través de
los corregidores, los cabildos, los cap itanes ge ner ales y los te nien tes
l a e s c u e l a n e o t o m i s t a d e S a l a m a n c a y A l c a l á d e H e n a r e s , q u e h a bí an
d e c ap it án e n ge n r a l . E n e s t e m i s m o a p a r t a d o h a y q u e c o n s i d e r a r
conservado también toda una tradición procedente de la antigüe
los concilios provinciales, los dec retos , los e dict os y las circ ulares , l as r eg la s y c a p í tu l o s d i c t a d o s p o r e l a r z o b i s p o , l o s o b i s p o s o l o s cabildos eclesiásticos para el gobierno de la iglesia local.
183"... en cada una de las provincias se fue conforma ndo un orde n jurídico con especificidades propias, las cuales dependían de las características geográficas, demográficas, culturales, políticas y económicas locale s". González, Ma. del Refugio, op. cit., p. xxvi. 184 Vid. Margadant, Segunda Vida, p. 225. 185 “Fruto de esto fue la aparición de diversos discursos o tratados doctrinales tocantes a la incorporación y a la condición de los naturales fundamentados en el derecho natural, que en cuanto tiene a Dios por autor, era de común y general aplicación para todos los ho mbre s... entre éstos están, por ejempl o, los de Bartolomé de las-Casas, fray Matías de Paz, etcétera.” Barrientos, op. cit., p. 107.
E n e l q u i n to l u g a r d e e s t e e s q u e m a s e e n c u e n t r a n l a s l e y e s y c os tu mb re s d e lo s n a t u r a l e s q u e e r a n a n t e r i o r e s a l a c o n q u i s t a y q u e
186 Ibidem, p. 11. 187 Éste y los anco puntos subsecuentes son un estrado del esquema que ofrece María del Refugio González en el capítulo “El derecho en la Nueva España" en su RecopilaciónSuma ria, pp. xxii y xxviii.
80
LA TRADICIÓN JUSTTNIANEA EN NUEVA ESPAÑA
no f ueran en co ntra d e la religión católica ni de la prop ia legislación indiana. En sexto y últim o lug ar está la costum bre, la cual, pese a no tener formalmente gran importancia como fuente del derecho, en la prá ctic a jud icia l fu e mu y gr and e, ya q ue f ue n o sólo el instrumento ideal para llenar las lagunas de la ley, sino también el origen de muchas disposiciones que fueron luego de observancia obligatoria. Especialmente significativo resulta lo que atañe a los órganos creadores de normas mencionados en el punto cuatro de la jerar quía. P or la dificultad de la comunic ación co n Roma y la necesidad del pase real a la legislación pontificia, la legislación local fue de gran importancia. Las autoridades locales, desde el virrey hasta los tenientes, como agentes de la “organización real”, y desde el arzobispo hasta los frailes como agentes de la “organización del cielo”,188 fuer on los ad ministr adore s de la impartición de justicia en Nueva España, agregando la peculiaridad de que sus funciones frecuentemente se mezclaron a lo largo de buena parte del periodo colonial, de tal suerte que, por ejemplo, las Reales Audiencias de México y de Guadalajara estaban presididas por el virrey y el gobernador respectivamente, además del Oidor. Un alcalde mayor reunía lo mismo fundones políticas y de gobierno que de administradó n de justicia, e igualmente un cura.189 Por otra parte, en la administradó n novohispana, los ordena mientos sólo eran seguidos con apego a estricto derecho más bien en los núdeos urbanos, pues en las áreas rurales solía hacerse de manera menos rígida, con un amplio margen de discrecionalidad po r p art e d e los go ber nad ore s locales ,190 lo cual hace d uda r de la aplicación efectiva y general del der echo vigente. También hay que tomar e n cue nta que, si bien la situadó n ideal era que el gobernador tuviera formación jurídica o por lo menos contara con un asesor letrado en esta materia, la situadón real era que no había sufídente gente con esta preparación para cubrir las necesidades que deman daba la admin istrad ón,191pues, a m edida qu e se amplió el territorioI I88Woodrow, Borah, “Eldesarrollo de las provincias coloniales’ en E lg o b ie r n o p r o v in c ia le n la N u e v a E s p a ñ a ,1 5 7 0 1 7 8 7 , México, unam/I nstituto de Investigaciones (Serie“Historia Novohispana*. 33), 1983, pp. 34-35. '*®“Las fundones de gobierno y just icia estaba n interrelacionadas y mezcladas en todos los niveles de la organizadón institudonal novohispana'. V id .González, id e m , p. 78. María del Refugio,“Laadministradón de justicia*, Ib Históricas
w Ibidem, p. 83.
SfBAI
véase lo que dice Borah
“En Castilla, donde la mayor
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conquistado, habían ido surgie ndo reinos y provincias a cargo de gobernadores, y entidades p olíticas más pequeñ as que se asignaron a corregidores y a alcaldes mayores.192 En fin, no obstan te qu e hu bo casos en los que las funciones del dero y del gobierno se confundían, sin embargo los gobiernos temporal y espiritual tenían ciertas funciones bien definidas. La primera compre ndía, en tre otra s, la in stituc ión de los virreyes, la concesión de mercedes, la conquista, el descubrimiento y la pobladón de las Indias, la emigración y el orden público y las buenas costumbres, el destierro de los pertu rbado res d e ellos, etcétera. La espiritual, por su parte, incluía la evangelizacíón, la organización y la vida eclesiástica, la Inquisición, los hospitales, las cofradías, las escuelas y las universidades.198 Lasvías de penetración del de rech o eur ope o en la Nueva España Por lo que aporta para definir el marco de nuestro estudio, es de considerarse la tesis de Javier Barrientos194en tomo a las vías de penetración en Amér ica de la tradi ción j uríd ica europe a. Dichas vías son las siguientes: oficial o r eal, p ráctica o fore nse y académi ca o científica. En el marco de este esquema, la primera vía implica considerar los cuerpos legales utilizados para administrar justicia en los nuevos territorios; la segunda, las fuentes jurídicas que se invocaban en los litigios; y la tercera, los textos que eran utilizados para la enseñanza del d erec ho. Por la vía oficial, la r ecepción de la tradición jurídica europea se dio principalmente a través de las Siete Partidas y sus Glosas por Gregorio López.195 El conten ido de esta obra, aunqu e no fue derecho oficial en Nueva España, se convirtió en el primer cuerpo nopresentaba un problema grande. En las Indias fue al contrario, ya que la mayoría eranhombres de capa y espada, es decir, militares... Como hubo pocosletrados en NuevaEspañay casi lodos ellos se encontraban en la ciudad de México,salvo unos cuantos que se encontraban en la sede de Guadalajara... por ello, la solución preferidafue utilizar losconsejos de un letrado en otra forma, lade asesoría... una vezque se habían recogido todo lo declarado en forma escrita, se podían pasar los documentos a un letrado en calidad de asesor para su inspección ysu opinión, yesta últimaera la base de la sentencia dictada por el juez oficial”. O p .c i t., pp. 55-56. 192Según Woodrow hay que considerar todos estos nombramientos bajo el I b id e m , p. 33. nombre genérico de “gobernador*, 198 I b i d e m ,tomado de Ovando en nota a píe de página, p. 77.
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legal, a diferencia de lo que sucedía en Castilla, pues no hubo legislación real abundante en materia de derecho privado ni otros derechos impo rtantes, com o los fueros de la Península. Las Partidas sobrevivieron largamente hasta la Independencia, y sólo dejaron de aplicarse con la codificación; sin embargo, aun para elaborar los códigos, f uero n utilizada s amp liam ente .196 No olvidemos que el derecho contenido en las Siete Partidas es, en esencia, derecho romano. Por la vía práctica, y en gran medida dependiente de la anterior, “se operó esta recep ción en la pra xis judici al indiana por los letrados formados según los cánones y autores claramente determinados por las unive rsidad es”.197 El der echo roma no se invocaba directa mente en los tribunales virreinales hasta comenzado el siglo XIX: esto se puede apreciar en las actuaciones de los abogados, en la judic atur a le trad a a través de las visitas de los fiscales, en los votos consultivos de los oidor es y en alguna medida en las sentencias,1'® y también en la judicatura lega a través de los dictámenes de los asesores letrados, dictámenes que solían ser considerados por los jueces; ademá s, aun que no mu y frecu enteme nte, también en las actuaciones judiciales, finalmente, por la vía académica, fueron las universidades esta blecida» en Améric a según el estilo del Viejo Mundo, las que contribuyeron, a través de la enseñanza del derecho romano, a recibir y difundir las diversas corrientes jurídicas europeas y sus método», Ist Real Universidad de México, junto con la de Urna en tí Perú, fuero n las primera s universidades fundadas por los etpa ñoU-%. Efi ésta», et derecho romano constituye el cimiento inteSeo total que te enc ono alza ya en la» mismas bases del de; echo unli/ado en las nutftfM tierras. Como veremos, en (a real y Pontificia Unnet tsdad de México se estudiaba ríe/cebo a paitó del propio Corpus /uro Ckdtii de jmútmao, y por esto resultaba lógico que en fe prá eió a de l der echo fe# leirado» o ovohitpan o» invocaran con be' : j .s. t
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17 m fefdU dóft v refie re ■*ates carecen d e fe tundameyaao/m fgspetíw Y*
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no eran, entre otras, que significaban la fundamentación y la proyección de la legislación ca stellana ,200 pues sus prin cipio s e ra n inspiradores de sus instituciones y podían seguirlo siendo de las sucesivas en América; por otro lado, los textos jurídicos romanos contenían argumentos de razón que podían seguir siendo utilizados. Así, con estas bases, la recepción científica del derecho se mani festó también en la literatura jurídic a in diana, pues los auto res de las nuevas obras provenían generalmente de las aulas universitarias. De este modo, durante la colonia, se desarrolló desde un principio una importante literatura jurídica, tributaria de la form ación aca démica recibida po r los aut ore s.201 Como ha podido observarse, la pluralidad de ordenamientos jurídicos aprovechables en Nueva Españ a er a tal, q ue lo m ismo se argumentaba con base en pasajes del Corpus luris, que se hacía con base en un ordenamie nto local o incluso en uno indí gena . Sin embargo, esta riqueza jurisprudencial terminó al elaborarse los códigos en el siglo XIX. Queda esbozada aquí una visión general de las características del ordenjurídico nov ohíspan o.
ÍAÍ>iNVTlTUCIONhS DE JUSTINIANO C O M O E s p a ñ a S u e v a
INSTRUMENTO
« oAc i j c o e n
(á Seal y Pontificia Universidad de México Saliendo el esquema de Javier Barrientes en torno a la recepción de feiiailkión europeaen América, la recepción de la* Instituciones de¡utíinvtn/) entrafundamentalmente en el rubro de la vía acadéi«ka de penetración. Por ello, este capítulo tiene como prop ósito w análisis d e l a» c a r a t i /r i í» i í e a » q u e rodean la recepción de la» hiitúMv/no en fe R/-^I y VdnÜñeta Universidad de México, única
tn:,nudad e n
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Sueva España desde 1653 hastia fútale» del siglo
fe» ind , 4 yresp líjv y r ji,,d eE s p n r e c to d a ia s ,s e d i ofe m ís tn a s o l u c i ó n tp te fe» / íu al d ™e n s e e tm ítísd ie r o n * d a d e sita lia n a se n r e f a c i ó n e r e c h oe o r n ú n iu b i
lo 'n v ¿ M u ü m h a b e tto o u m H t4 fa m m u n /'I P e a l d o ) ,p r in c ip io C O fíS O g r a te ne iO r d e ******** Afcató'. lin d e m .p , p e t oe n to r n o ae s to só lo h a y( p i ep r e c i s a r( p i e de U ‘ t .k O t¿ / /ü c in p o s ’ U U n d io b a l d íse ttu sC b r / i M U f u te r a ( A io n r a n o ,yp a tala s ,s * * } ¡ tic p d a c íó n ( a s te tia tr a ,r e p r e s e n ta d a s o b r éto d o p o tfa sH i e l e I’ u iiu U u ,
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M TRADICIÓN JUfriN IAN líA EN NUEVA KNl'AÑA
JAS INSTITUCIONJ£S DE (USTI NIANO KN NUEVA PAPABA
xvm en (¡no fue fundíidíi l|t de Guadalajara,20* L» Ucal y IJiilvnúriíul lieigó a nct, (luiíiiilc Ion «Ígíofl de la colonia, "el mii'ul pnllmno i eol io de cultura organizado en América",2®' y cu (j„|. universidad #e entfiljJecieron la* cátedra# de l-cye* que comtíítm ion lo que lúe la Paculud de Derecho.*^ La JieaJ y Poní,¡fíela L/nlver»ídad de Méxíco fue inaugura da,) 25 de enero ele I 55JJ en la
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L Catálogo del ram o Universida d elabora do por Celia Medina Mondragón, AG.V 1979, Serie *Guías y Catálogos*, 114. Esta public ación r egistra los títulos de los 752 volúmenes de documentos del Archivo de la real y Pontificia Universidad de México, así como un índice de todos los nombres propios mencionados en dichos documentos, con breve referencia del asunto que tratan. 2. El volumen 1 del Archivo de la Real y Pontificia Universida d de México titulado “Crónica de la Insigne y Real Universidad de la Ciudad de México de la Nueva España elaborado por el Dr. Ber nardo d e la PlazaJaén, secretario y maestrode ceremonias, desde su fundación hasta el año 1689* (existe ya una versión paleográfica con proemio, notas y apé ndices realizada por Nicolás Rangd, México, Academia Mexicana de la Historia, 1951). Dicho volumen contiene d relato de la fundación de la Real Universidad, de quién autorizó su creación y quién la promovió desde la Nueva España ante las autoridades de la Península; también menciona cuáles fueron sus primeras cátedras, quiénes sus primeros catedráticos y cómo fueron nombrados. Contiene además el registro de sus rectores hasta 1689 ylo que aconteció e n sus rectorados. 5. El volumen 2 del mismo Archivo d e la Real Universidad *Libro de Cátedras y Claustros de la Real Universidad de México” que contiene documentos desde junio de 1553. Este volumen condene documento s reladvosa la fundacióndélas cátedras de la Real Universidad, con noticias de las personas que hicieron los nombramientos de los catedráticos y las constancias de sus sueldos. Condene también asuntos tratados en las reuniones de) Claustro, referencias de elecciones de rectores y conciliarios, y de cuentas de gastos de la Universidad de México. 4. El volumen 100 del Archivo de la Real Universid ad de México titulado “Provisio nes de Cátedras de Leyes desde el año 1577 hasta el de 1673*. Este tomo tiene las primeras fojas prácticamente destruidas por la polilla en casi un cincuenta por ciento, de maneta que es difícil obtener la información completa; sin embargo, en este ejemplar encontramos legibles las relaciones de las solemnidades realiza das al crear las cátedras de la Facultad de Leyes, las cantidades destinadas a su
por Don Amonio de Mendoza, su creación
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20^ AGN, Universidad, v. 1, f. 4. 2®8 Las Facultades a las que correspondían estas cátedras eran las siguientes: Ar te, Cánones, Leyes y Teología y a pa rtir de 1640 existió también la Facultad de Medicina, aun cuando la cáte dra hu biese existido d esde 1582. Francisco de la Maza dice: “La Facultad de Artes era lo que hoy llamamos de Filosofía, la de Cánones era la de derecho canónico o eclesiástico, y la de leyes, la de jurisprudencia civil y criminal”. Francisco de la Maza, Las tesis impresasde la antigua Universidad , México, Imprenta universitaria, 1944. 209 Ver en el capítulo primero lo dicho e n tom o al nombre de las Instituciones.
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U I L ^ D O Q K J l S m i ^ A EX M U \ A ESTAÑA
fflnocim ¿ J r irn T yafm rt xancuen fuerce rognendos en CerogB6 xc» hfrA ató i™ d»^ A sl l^óoÉcedcsdcLctesTCÉBtti^ skzríZ EEiB i g r a ñ a p o r s a u z a e » l a r a d a o f i r a í c ié l a s n cK M ñ i * c s si s ppráeseres enm aeonnaancBoe ccMBÉaáoF» cf l e Efececs IxaácDíkiiks s e d b t pa n e a ciica c » 1c gahÉcrntL j í raeSm i Ule :ssze s e s . j e -ocBíaajaoiSc a ar áesKro lñ cna ~ ■ w y r a gB r ur if w : - m i r f w r i f i í t f m r m f r t i m i s iiTiiTi l a ü a ba r d e l o i n ñ -
lascgamB^ en á a n m a p f w p i ' m . a grado ^qpeñaeraBfegK* ■*jyrn pnm :^ s r ¿ r^sn 3f i:s psses t*.r~.ori* que cidcarEac: a t i b p i s
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LAS M mU Ci ax aE S DEJÜ STIMANO EN NUEV A ESPAÑA
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FwÉad de Leves. En d m i d o $ de s os Escarnios, Farfán dice: £En 1 idiif no hav más cátcdn s de leyes que tm de Código y li an de hwñrotm. ten au to .... no se aumentan b s cátedras A w 9r d d u e b ío S e scat s i m a n a * d e p o s ic i o n e s a p o n e n i o q u e h a n m u
^ V ^ V K i M w f ci ii i» w . d r r i n n n r < r I r w s T d i i r a n i f l n c n n m a ñ r K
q r A r o b d e k b d c e g u t i o s . ^ E sp rr ia i ra m ie pa ra b cá ted ra ¿ c Í K a B P T, d p i a n d ra g na d o e n d r i n d o 1 0 e r a d a g tó m i f: * f ln f i i íi lá r n i i r h w n C T aw g r p n n y r j ñ n l ff r r id r l I i i m d f b
Hm m* €ÍiÉ ak> Jfcp c¿ñ cpa ttosS c& Qn SL 1 .9 r • v d á a b D r a á ^ s
LOÉcamba demás nados rm au n dd fibro prime r o ^
*Iac * segandoaño d oeedrád eo de 6Mdn*a Icccád támioDr m m matóme QasL 2*1) j eADe seém rmpmwBbm et motrpma&m JQ AD ew mfm tía 2.4 sre) resto desd e De vnrm pám Am (2fi)baat2 S Pjaci tó-EsnafiB ^ ¡2j¥3smr2*záe Desecho áefaUwmtmzíG.'y: SdfiBBBKZ fecnes añe c t d Qmpm fans Cents á t Jb ó e m ^. poca dEíiraBcteci^TCEtíCflfpttEJhDdECeBBiwdrpandaaéeto, E® riwa rriif U V M eno»e ez fr> iwmiíb ^.a s o se p B e f ea w a ag maíizBu^^ n n » fc« jÉaormos co K ^É k I » pfaoa de tiadu 0n fEmz&mm éef& vr&'& zéS^wxm r asá Faraiu Cerraba 7 Fáfafcgfc. étibo&ár* a lo fargr> dd perófo ■'vaonszt « e o c u 6 .2:: Aunque (&hm en ana » y mairadona fa^ ^d afe o«fc rt a » bcwe en Ion de b Unñwfkbrf «dmsMsna, no okmmxe fueron a ^aiánrfo4t pfrycHvanymf a i » necaídada de b armerwízd oovoiwparta. De o w » acatinr^ elaborados en im (Hierenre* mom ento* de b vida cotonía!, veamos en orden crono ló\peo im datos que nos permiten tener idea de la formación profesional de( jurista novofmpano, Esto atañe de manera inheren te a b importancia y las peculiaridades del etfudso riel derecho romano en México, que a su vez implica la recepción de las Instituciones d ejue tínizn o en nuestro país;*1* Fin primer fugar, veamos la información que nos proporciona
los Estatutos def Dr. Pedro Farfán, del año 1580, en cuanto a la 2**Pía/» y,Jaén dice que antes de las Cons tituciones de Palafox “habían regido... Im estatutos de Salamanca, otras veces de Urna; otras, los del arzobispo Moya de Contrrras; y otras, los del Dr Farfán'* Ví/f. Dé la Plaza y Jaé n, Cris tóbal Bernardo, Crónica (U la real y P ontificia Universidad de México, versión palcográfica, proemio, notas y apéndice de Nicolás Rangel, México, Academ ia Méxtcana de la Historia, 1931. 2 En América latina en general, las Instituciones dejustiniano fueron utilizadas para la enseñanza del Derecho Civil en diversas universidades indianas además de la Nu eva Esp aña : en Lima, Guatemala, Argentina. Venezuela y Chile, en las que fueron estudiadas mediante las cátedras de instituto y de prim a de Ley es. Vid Barrientes, ot.
EkHgtíts ( ? j y .
T3 ra er año de Inwirma leerá d ramio De legáis (faat 2,20) aamacañard Mbro vgnndo217 y De kereéítatíbm qmae ak vttetíate 'UfitmtwrijnsL 3,1) basa jpr /^íy rfiiiíb f O coarto año de Im áia a d catedrático “leerá dd rindo De M gám Am (3,13) hasta d final dd ftr o’ .21' Ef qaáno año de Insrónra d profesor “leerá d fibro osario cxccpcod tÉnio Zár oaaa tK w éiu .2^ £a d tíado 19 losestatutos advienen que si algunos profesores qpóíenm lee r extraordinarias', sean fas materias que se lee n en bs ktdooes y que podrán leer lo que mejor les pareciese, pero teniendo presente “pasar lo m ás que pudieren leyendo sólo texto y glosa**sin detenerse “mucho tiempo en otros textos atinque sean famosos, sino respecto a las pocas cátedras**,220 213AON,U niversidad, v, 246, Por lo que %e ve, el grado actual de licenciatura equívale al antiguamente denominado "grafio de bachiller", pues para ser bachiller en Leyes se exigían anco cursos, en cinco años, los que enseguida trataremos. C/r, De la Maza, Francisco,op. eit, pp, 5 y 6 . 2I-' Entre paréntesis está la referencia que indica la manera actual de citar (por libro, título yparágrafo), que corresponde a los pasajes de las ediciones antiguas del Certnu luris, estipuladas a partir de la Editio maiot elaborada por Mommsen. 2^ Aunque no lo explica, debe referirse al resto de los títulos del libro primero relacionados todos con el tema de la tutela.
212Es decir, d e Jnst. 2,20 a 2,25.
2'8Serefiere a los títulos 13 al 29 del libr o ter cero de las Instituciones. 218Nohayen el libro cuarto u n tí tulo con este nombre . El único lu gar donde se encunctra el título Deexcusalionitms es en el libro primero, título 25, pero los temas conlos que se relaciona son la tutela y la cúratela.
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LA TRADICIÓN JUSTINIANEA EN NUEVA ESPAÑA
C o n c l u i d o s l o s e s t u d i o s t a n t o d e In st it ut o c o m o d e C ó d i g o du r a n t e c i n c o a ñ o s s e o b t e n í a e l g r a d o d e B a c h i l l e r e n L e y e s , al gr a do d e b a c h i l l e r s e g u í a e l d e L i c e n c i a d o , d e s p u é s d e l t i e m p o d e p as an te , q u e e r a p a r a l o s “ l e g i s t a s ” y l o s “ c a n o n i s t a s ” d e c u a t r o a ñ o s, a difere ncia d e los de las dem ás facultades
q u e e r a d e t re s . P ar a
o b t e n e r l o s g r a d o s d e l i c e n c i a d o , m a e s t r o ( s ó l o e n A r t e s y T eo l o g ía ) o d o c t o r , e r a n e c e s a r i o p r e s e n t a r e x á m e n e s — u n o p r i v a d o y u no p ú b l i c o — , q u e e r a n l l a m a d o s “ repetitiones " p o r q u e e f e c t i v a m e n t e c o n s i s tí a n e n r e p e t i r d e m e m o r i a , c o n m a y o r o m e n o r a g u d ez a d e
LAS INSTITUCIONES DE JUSTINIANO EN NUEVA ESPAÑA
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El catedrático de Instituta, el prime r año lee rá libro p rimero de la Instituta del título De la patria potestate y el título Dentiis qui sui vel alieni juris (sic)225 y el título De tutelis, con los más títulos hasta fin del libro primero. El segundo año leerá el título De rerum divisione et de rebus corporalibus, y el Deusufiructu desde el título De vsucapionibus hasta el título De legatis. En el tercero año leerá el título De legatis hasta acabar el libro segundo y el título De haereditatibus (sic) quae ab intestato deferuntur, hasta el título
De obligationibus. El cuarto año leerá d esde el títul o De obligationibus, hasta el fin del libro. El quinto año leerá el quinto libro, e xcepto el título De accusationibvs.
i n g e n i o , l o s t e x t o s a p r e n d i d o s e n l a s c á t e d r a s . D a d a e s t a ci r cu n s ta n c i a l l e g a r o n a d a r s e c a s o s g r o t e s c o s — l o r e f i e r e n F r a n c is c o d e la
En lo que corresponde a los cré ditos que debía cubrir el que
M a z a — , c o m o e l d e q u e u n i n d i v i d u o p o d í a l i c e n c i a r s e o d o ct or a rs e ,
a sp ir ab a a s er B a c h i l l e r e n L e y e s , C e r r a l v o s e ñ a l a : “ I t e m e l q u e s e
e n v a r i a s f a c u l t a d e s , e n u n p e r i o d o d e u n o s c u a n t o s d í a s . 221
h ic ie se b a c h i l l e r e n L e y e s , p r u e b e c i n c o c u r s o s e n l a c á t e d r a d e
P a r a u n a s e g u n d a e t a p a d e l a U n i v e r s i d a d ( s i g l o X V I I ) h ay y a má s variedad d e cátedras en
la Facultad de L eyes. A juzgar por lo
P ri m a d e la d i c h a f a c u l t a d , y l o s a c o m p a ñ a d o s
con la cátedra
d e I n st i tu t a y d o s c o n l a c á t e d r a d e C ó d i g o ( s i n e m b a r g o , e n l o s
E s t a tu t o s d e C e r r a l v o , y c o n f r o n t a n d o e s t a in f o r m a c i ó n c o n l os
m is mo s E s t a tu t o s d e C e r r a l v o l a c á t e d r a d e C ó d i g o e s t á p l a n e a
v o l ú m e n e s d e P r o v i s i o n e s d e C á t e d r a s ( 1 0 0 - 1 0 4 ) d e l a S e r ie U n iv e r
da en cinco cursos anuales, cada uno con sus lecturas asignadas,
sidad del Archivo
G e n e r a l d e l a N a c i ó n , p o r p r i n c i p i o ya h ay
i gu al q u e l a s o t r a s d o s ) , y s i e n a l g ú n t i e m p o s e e l i g i e r e n e n e s t a
c á t e dr a s d e D i g e s t o a d e m á s d e l a C ó d i g o e I n s t it u t a . D e e s te m o do ,
U n iv er si da d c á te d r a d e D i g e s t o V i e j o , a c o m p a ñ a r á n e l ú l t i m o c u r s o
e n C e r r a l v o e n c o n t r a m o s m e n c i o n a d a s t r e s c á te d r a s p a r a la Fa cu l
c on el l a y l e e r á n d i e z l e c c i o n e s p ú b l i c a m e n t e e n l a s e s c u e l a s , e n d í a s
t a d d e l e y es : “ P r i m a d e L e y e s ” e n l a q u e s e e n s e ñ a D i g e s t o , “ C ó d i g o ”
y horas lecti vas, en ca da un a l a m ay or p ar te d e un a h or a, y p ro b ar
e n l a q u e s e e n s e ñ a l a p a r t e d e l Corpus Iuris Civilis qu e lleva el mismo
h a be r t e n i d o D e r e c h o C i v i l e I n s t i t u t a ” . 22 6
n o m b r e , y e n t e r c e r l u g a r l a c á t e d r a d e “ I n s t i tu t a ” , e n l a q ue se e n s e ñ a n l a s Ins tit uc ion es de Ju st in ia no . L a c á t e d r a d e D i g e s t o ( Pr im a de Le yes ) s e e n s e ñ a b a p o r l a m a ñ an a , l a d e C ó d i g o (Víspera de Leyes) s e l e í a d e 2 a 4 y l a d e Ins titu to se e n s e ñ a b a d e 4 a 5 d e l a t a r d e . 22 2 L a s C o n s t i t u c i o n e s d e l a U n i v e r s i d a d o r d e n a d a s p o r e l M a rq ué s
P o r s u p a r te , e n l a s C o n s t i t u c i o n e s d e J u a n d e P a l a f o x y M e n d o z a, e l a bo r a d as e n 1 6 4 5 y a p r o b a d a s e n 1 6 4 9 , l a s q u e , c o n d i v e r s a s r ef or ma s e st u v i er o n e n v i g o r h a s t a l a e x t i n c i ó n d e a q u e l l a U n i v e r s id ad 227 n o e n c o n t r a m o s u n p l a n d e t a l l a d o , ú n i c a m e n t e e n e l t í t u l o X “D e l as C a t h e d r a s ” h a c e e l r e c u e n t o
de las cátedras pe ro sin
desglosar lo que han de leer.
d e C e r r a l v o , D o n R o d r i g o P a c h e c o O s s o r i o , e n e l a ñ o d e 1 6 26 ,223 o r d e n a n e l p l a n d e e s t u d i o s 2 24 p a r a l a F a c u l t a d d e L e y e s c o n e l t í tu lo
La cátedra de In st itu to y sus ca te dr át ic os
“ d e l o q u e h a n d e l e e r l o s c a t e d r á t i c o s d e L e y e s ” . S e o r d e n a n cu at ro c u r s o s a n u al e s d e l a c á t e d r a d e “ P r i m a d e L e y e s ” d o n d e s e es tu di a
L os d a to s q u e a c o n t i n u a c i ó n s e d a r á n , e s t á n t o m a d o s c a s i e n s u
D i g e s t o , c i n c o c u r s o s a n u a l e s d e l a c á t e d r a d e C ó d i g o y c i n c o cu rs os
t ot al id ad d e l o s fo n d o s e l A r c h i v o G e n e r a l d e l a N a c i ó n . F u e r o n
i g u a l m e n t e a n u a l e s d e l a c á t e d r a d e I n s t i t u t a . R e s p e c t o a é st a , d ic ta :
c on s ul ta do s s o b r e t o d o
los volú me nes
100, 101, 102, 103 y 104.
(Provisiones de Cátedras de la Real y Pontificia Universidad de 221 De la Maza, op. nt., pp. 7-8. 222 Cfr. Barrí en tos, o p. .
p. 12(5.
223 AGN, Universidad, v. 247 (bis).
224Tom ado d e una edición preparada en 1951 por la Secretaría de Gobernación a través del Archivo General de la Nación de México: Las Constituciones de la Universidad ordenadas por el marqués de Cerralvo e Inventario de la Real y Pontificia universidad de la Nueva Esparta, 1628 y 1758.
223 Enla edición de Cerr alvo se menc iona así, pero es un evidente err or, el título correcto debe ser. De bis q ui su i vel alie ni i uris su nt. (Inst. 1, 8 ). 226 Ibidem, p. 54. 227 DelaPlazayJaén, Cristóbal Bernar do, Crónica de la Realy Pon tificia Universidad deMéxico, versión paleográfica, proemio, notas y apéndice por Nicolás Rangel, México, Academia Mexica na de la Hi stor ia, 1931, p. IX.
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I.A TRADICIÓN JUSTINIANKA KN NUEVA KSI*.
a na
México), de donde lúe extraída la mayor par le de u. i manera complementaria, para la búsqueda de Información incluida en lo» volúmene» anteriores, la» fucnle» frieron c| |n(i-r,<> de nombres del Catdgo de la Serie. Universidad de Celia Medirr P Crónica de la Real y Pontificia Universidad de México escrita en el J i* XVII por Cristóbal Bernardo de la Plaza y Jaén. Para otro tipo c|p datos »e utilizar on a dem ás el volu men 197 (I.ibr o de visium de Biblioteca de la Real y Pontificia Universidad de México), el vola, metí 457 (Cursos de Leyes). En cuanto a soporte computan/,ado fue consultado el disco compacto ARCENA para datos externos a la serie Universidad, editado por el Archivo General de la Nación que contiene información sobre los fondos documentales colonia les, excepto precisamente el fo ndo Univer sidad. A través de AROI.. NA se con sult aro n los grupo s docu men tales bajo el rubr o "Judicial", “Real Audiencia", "RealJunta" , “Reales cédulas" e “Inquisición". La nómina que se presenta a continuación corresponde a los pr o fe so re s q ue im pa rt ie ro n Ins titucio nes en la cátedra de Instituía en la Real y Pontificia Universidad de México. Este es un extracto del Apéndice que se incluye al final de este trabajo. En dicho apénd ice po drán encontrarse mayores datos sobre los catedráticos d e In sti tu to y sobre los catedráticos de las otras dos cátedras (Prima de Leyes y Códigos), que en total constituían el plan de estudios de la Facultad d e Leyes de la universidad novohispana. N om br es de los ca te dr át ic os de In sti tuto , con las fechas de los concursos de oposición: 1. Dr. Bartolomé Frías de Albornoz, 1553 2. Lie. Corral, 1554-1556. 3. L ie H ernando Ortiz, 1568.228 4. Lie. Gaspar de Torres, 1569. 5. L ie Cristóbal de Vadillo, 1570. 5. Dr. Damián Sedeño, 1571. 6. Dr. Alonso de Alemán, 1572 al 1577. 7. Dr. Juan Fernández Salvador, 1577-1581 y 1581-1585.229
^CbuKTO d efecha 10 de octubre de 1368: ‘Comenzó Hernando Ortíz a leer Instaura', V id .Carreño, Alberto María, o p .d e P-34. 229El p r im e re x p e d ie n te dd volumen 100de lo»cinco que comprenden d rubro Tto nn ont i de Cátedra» de L e y e sd ela Real yPontificia Unñenídad de México' al (A G N .Unrwnúditfl. pertenece a la proriwón de b cátedrade
IAS INSTITUCION ES DEJUÍTINIANO KNNUKVAESPAÑA
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g Juan Nú nez Gu zm án , 1594 hasta 1604 probablemente, g, Agustín Oío rio d e Salazar 1604. 10. Dr. Pedro Martínez, 1606. 11. Dr. Pedro Careé* Portillo, 1609. 12. Lie. Agustín de Sedaño, 1613. 13. Lie. Brisián Díaz, 1619. 14. Lie. Francisco de Villalobos, I El mismo Dr. Francisco de Villalobos, 1628. 15. Do ming o de los Ríos, 1630. 16. Dr. Viccncio Lomclín de Bárdenlos, 1630. 17. Dr. Luis Ximéncz, Carvajal, 1632-1636, 1636-1640, 1640-1644, y durante 1645. 18. Dr. D on juá n Díaz de la Ba rrera, 1645-1649, 1649-1653. 19. Dr. Eugenio de Olmos Dávila, 1653. 20. Bach D on Cris tóbal Grimaldo de Herrera, 1655. 21. Dr. Don Rodrigo de Fuentes Guznián, 1657-1661, 1661-1665, 1665-1667. 23. Dr. Pedro de la Barrera, 1670. 24. Dr. Joseph de la Llama, 1673-1677,1677-1678. 25. Dr. Don Francisco de Aguilar, 1678. 26. Dr. Don Fem and o de Boija Altamirano, 1681. 27. Dr. Joseph de Miranda V., 1683-1687,1687-1691,1691-1693. 28. Dr. Josep h de Torres y Vergara, 1693. 29. Bach. Don Joseph de León, 1696-, 1700-1700. 30. Dr. C arlos Berm údez, 1700. 31. Dr. Joseph Hurtado de Castilla, ]J®&j|05|p! 32. Agustín de Toledo, 1706. 33. D on Julio de Mota, 1709. 34. Bach. Joseph Leandro Venegas, 1711-1715, 17151719, 17191722. 35. Dr. Soria, 1722. Hasta aquí los datos para reconstruir el hilo conductor de los profesores de
I n s titu ía .Esto se hizo recurriendo principalmente al Índice dd Catálogo dd Ramo
Universidad y a la cróni ca de Cristóbal Bernardo de la Plaza y Jaén (Orónaca de la Insign e y Reai universidad de la Ciudad deMéxico, desdesu fundación hasta 1689,AGN, Unive rsidad, v. 1.), pero también a la obra de Alberto Mana Carreño, Las Efemérides de la Real y Pontificia Universidad de México según sus libros de Claustras. Recurría estas fuentes porqu e no se encuentra en d rubro que les correspondería, pues los volúm enes de Provisiones de Cátedrasde Leyes contienen d r egistro dél os concur sos de oposició n a las cátedras, cuyo registro comienza a partir de 1628, con b
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LA TRADICIÓN JUSTINIANEA EN NUEVA ESPAÑA
36. Dr. Francisco Xavier Gómez de Cervantes, 1725. 37. Dr. Francisco Xavier Rodríguez Calado, 1728. 38. Dr. Joseph A. Flores de Riviera, 1731. 39. Dr. Antonio d e Chávez Lisardi, 1735. 40. Dr. Joseph Duarte Burón, 1739-1743, 1743-1748, 1748-1752 1752-1754. 41. Dr. Augustín Bechi, 1754. 42. Dr. Antonio Joachin de U rízar, 1754. 43. Dr. Ñuñ o N uñez de Villavicencio, 1755. 44. Dr. Joseph Parera, 1757-1761, 1761-1762. 45. Dr. Bartolomé Barrientos y Cervantes, 1762. 46. Dr. Andrés Ambros io Llanos Valdés, 1764-1768,1768-1769. 47. Dr. Jose ph Nicolás Velasco de Vara, 1769. 48. Dr. Miguel Primo de Rivera, 1773-1778,1778-1782,1782... El analizar los expedientes de dond e fuer on tom ados estos datos, nos da una clara idea de la vida de la universidad en el periodo colonial. Aunque sólo se ha estudiado al detalle lo que ocurría con la cátedra de Instituto., y aunqu e sea el objeto c entral de este trabajo, sin embargo en la búsqueda de esos datos se encuentran otros que pe rm ite n te ne r idea de lo q ue suc edi ó co n el r est o de las cá tedras de la Facultad de Leyes, pues la situación de la cátedr a de Instituto no es muy diferente de la de Digesto y de la de Código. Señalaremos a continuación las peculiaridades de la cátedra de Instituto: La cátedra de Instituto fue una de las tres cátedras que confor mar on el plan de estud ios de la Facultad de Leyes de la universidad novohispana desde el mo mento de su fundación y estuvo presente a lo largo de todo el virreinato.232 También estuvo presente en el pla n d e es tud ios pa ra la F acu ltad de C áno ne s, d on de se c urs ab a por un año. Originalmente esta cátedra ocupó el lugar de la más importante de las tres, la de Prima de Leyes,233y así s e m ant uvo por algunas décadas en que sólo se enseñaba ésta y la de Código, según datos en contrados en la Crónica de la Plaza yjaén y en los Estatutos de Farfán de 1580. El plan de estudios que contemplan ya las tres cátedras perfe ctamente diferenciadas, con sus lecturas propias cada
LAS IN ST ITU CIO NE S D E J U S T I N I A N O E N N U E V A E S PA Ñ A
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una, debe haberse iniciado a fines del siglo XVI o principios del XVII, pues en las Pr ovis ion es d e Cá ted ras enc ont ramo s ya la referencia a la de Prima de Leyes como cátedra de Digesto en un expediente fechado en 1630 (v. 100, exp. 10), aunque esto no quiere decir que no se haya dado desde algunos años antes.234 La cátedra de Institu to era temporal, a diferencia de la Prima de Leyes, que era definitiva. Esto implicaba que el profesor que la “regía” debía presentar concurso de oposición cada cuatro años. Un mismo pro feso r pod ía seguir concursando para conservarla dos, tres o hasta cuatro veces. Cuando esto último sucedía, le daban la cátedra “a perpetuidad”. Éste fue el caso de un solo profesor en la historia de los cated ráticos de Instituto de la Universidad, a saben el Dr. Joseph D uarte B urón que fue profesor de Instituto de 1739 a 1754,235 aunque hay que mencionar que también hubo otros que estuvieron a pu nto de obtenerla.236 Aparte de estos casos, lo común era que un profesor comenzara siendo catedrático de Instituto y po co a p oc o esc ala ra a la cát ed ra d e Código237 y finalmente a la de Pruna de Leyes, dond e se enseñaba Digesto, l a cátedra más importante po r co nt en er l a pa rte más r ica del Corpus Iuris, cosa que se reflejaba incluso en el salario asignado; sin embargo, este orden de ascenso no era rígido, pues hay casos en los que un profesor de Instituto pas ab a a ser lo de Prima de Leyes.238 Además del ascenso a estas cátedras d e Leyes, los profesores de Instituto s olían también enseñar cátedra s de la Facultad de Cánones,239aunque también hubo casos 234 En la obra de Carreño encontramos que en el claustro celebrado en 1593 se plante ó la pos ibilidad de que se suprimiera uno de tres cursos de Artes que habla, a ñn d e usar los recursos de la cátedra suprimida para crear una de hace mucha falta”. Carreño, op. cit., p. 85.
medicina y otra de
Digesto “qu e
236 En la última del exped iente 21 del v. 103 de Provisiones de Cátedras de Leyes de la Serie U niversidad de l AGN , se dice: “se leyeron todas las cédulas con el nombre del Dr. Joseph Buron, a quien en con formidad de la constitución 135 se le adjudicaba y ad ju dic ó pa ra qu e en adel ant e que de ex epm to y pr ivil egio para q ue no se le pu eda hazer oposición a dicha cathedra de Instituta, sino que le pueda servir, y poseer perpetuamente y como tal cathedratico le concedían y concedieron todos los hono res, excepcion es y privilegios, que por esta razón le competen y que se le acuda con sus honorarios y el rector le da la posesión...", f. 22. 236 Como el Dr. Luis Ximé nez Carvajal, que fue profeso r de Instituta de 1632 a 1645, el Dr. Rodrig o de Fuentes Guzmán (1657 a 1667), Dr. Joseph de Miranda Villaisán (1683-1693) y el Dr. Miguel Primo de R ivera (1769 a 1782 o más).
2 32 A d e c i r d e l c r o n i s t a d e l a P l a za y j a é n , d e s p u é s d e l L i e . C o r r a l ( p r o f e s o r d e Instituta de 1554 a 1556) no hubo cát edra de Instituta sino hasta el año de 1569 “año e n q u e n u e v a m e n t e f u e i n s t i t u ta e s t a c á t e d r a t e m p o r a l " , op. cit., p. 32. 2 33 P o r o r d e n
del virrey y los oidores, el rector y “o tros señores doctores v Prima de Leyes la cátedra del Dr. Jaén, p. 3 1 A G N
maestros declararon ser de Universidad, v. 2, f. 91.
2S7 Que también era llamada
Víspera de Leyes.
238 Como el Dr. Pe dro de la Barrera en 1676. 239 Este es el caso del Dr. Pedro Garcés Portillo que “asciende a la cátedra de Prima de Cánones" en el año de 1609, del Dr. Francisco de Aguilar a “Vísperas d e C á n o n e s ” e n 1 6 78 y d e l b a c h i l l e r D o n J o s e ph d e L e ó n q u e a s c i e n d e a l a c á t e o s l e p r o p i e d a d d e “ V í s p e r as d e C á n o n e s " e n 1 6 9 6, y a l gu n o s m ás .
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LAS INSTITU CIONES DE JUSTINIANO EN NUEVA ESPAÑA
LA TRADICIÓN JUSTTNIANEA EN NUEVA ESPAÑA
de profesores de Instituto qu e pr oven ían del á rea de Cánones;240 sin embargo, si se presentaban a concurso un profesor de Leyes y uno de Cánones, er a preferido el prime ro.241 En cuanto al salario asignado a la cátedra de Instituto, original mente era de ciento cincuenta pesos d e oro de minas al año, según consta en la foja uno del primer expediente del primer volumen (100) de Provisiones de Cátedras; sin embargo, ya para la época de Palafox, el pago era de trescientos cincuenta pesos, a diferencia de la de Prima de Leyes que era de setecientos pesos y de la de Vísperas de Leyes o Código que era de cuatrocientos cincuenta.242 Por otra parte, los profesores de Instituto solían desem peñar otro tipo de cargo en la misma Universidad, como el de diputado,243 consiliario244 e incluso el de rector, como llegó a serlo el profesor Luis Fernán dez Salvador en el año d e 1602, y por segund a ocasión, en el año de 1606. En la constitución 145 de Palafox encontramos referencias además, de otra tarea asignada a los profesores de leyes: ^Ordenamos que siempre que se (¿fresca pleito algu no de la Universidad de hazrenda o de otra cualquier materia tengan obligación de acudir a la defensa de cada uno de ellas par su tumo las cothedroticas de Prima x Vtpems de I jyes r Instituto ... puesel juramento se hallan obligadas asu despensa y por la de la su professian x facultad .. ,.m Ix^s profesores de Instituto también se desempeñaron simultá
neam ente e n cargos d e la Administración publica v de la edesiasn« • Participaron e n ña&ooncs de abogados de la Redi Audiencia, «* *» d Dr Die$»
gieron como abogados de presos de la Inquisición249y de revisores y expurgadores de libros de la Inquisición.250Finalmente, algunos de ellos dejaron la cátedra por pasar a ocupar alguna canongía.251 Los profesores de la cátedra de Instituía tuvieron en su gran mayoría el grado de doctores, como puede verse en la nómina arriba expuesta, en mucho menor escala fueron licenciados y sólo algunos, muy pocos, eran todavía bachilleres. La mayoría de ellos se habían forma do en la prop ia universidad, aunque algunos pro venían de los colegios mayores que desde entonces existían. Tocante a la historia de la Facultad de Leyes en general, proba blemen te a pa rtir de 1569 (año en q ue se rean uda la impartición de la cátedra de Instituto) la cátedra de Instituía es diferente de la de Piima de Leyes, en la que posteriormente se enseña Digesto. Originalmente las Instituciones se enseñaron en la cátedra de Prima para da r inicio al est udio del Derecho en Nueva España, aprove chando precisamente la parte del Corpus que contiene los elemen tos, pero a la vez, dándole el rango de la cátedra más importante en la naciente Facultad de Leyes. Sin embargo, sigue quedando en duda la fecha en que se inició la enseñanza del Digesto en esta cátedra. Los datos que nos ayudan a precisar las fechas post y ante qum son los E statuto s de Farfán y los de Cerralvo respectivamente. En los de Farfá n (15S0) sólo existían dos cátedras: Cédtgc t Instituía^ pero va e n los de Ger rah o (162ó> se contemplan las tres: Instituí tOs Código v Prima de Leyes. De acuerdo con esto podemos constatar que el objetivo de 1» cátedra de W M » « estos planes de estudio era el de introd ucir al alumno en las principios fundamentales del derecho romano, como parte preparatoria a U incursión en el Dggesto v con eft> d di ed ro *g«&» «endo el mismo desde la
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LAS INSTITUCION ES DE JUST INIANO EN NUEVA ESPAÑA
L A T R A D I C I Ó N J U S T I N I A N E A E N N U E V A E S PA Ñ A
c r e a c i ó n d e l a Ins titucio nes e n époc a de Justínian o. Esto explicaría e l q u e s e h u b i e r a i n s t i t u i d o c o m o m a t e r i a d e l a c á t e d r a de prima de Leyes para c om enzar a fo rm ar a las primera s generaciones. En relación con esto, y por la coincidencia de objetivos, hay que recordar lo dicho para las universidades europeas: los cursos de Digesta a m enu do solían co me nzar c on la explicación del último libro del D igesto (D. 50, 17, De d ivers is regulis iur is a ntiqu i, “Sobre las diversas reglas del derecho antiguo”) por la utilidad didáctica que tenía, es decir, una situación similar a la enseñanza por medio d e l a Institu cion es ,252 Finalme nte, desde el m om ento de su fun dación, la intención de la Universidad al incluir la “Cátedra de Leyes” entre las “siete columnas" que sustentaron su quehacer, es demostrada claramente p or el cr on is ta de la Un ive rsi da d en su int ro du cc ión a est a cátedra: “La sexta Columna es la Cátedra de Leyes, para enseñar a hacer recta jus ticia y observarla p ar a e l gobierno y régimen de la s repúblicas; no hablar sin ley , n i obrar como si no las hubiera, dándoles noticias a sus discípulos, y enseñarles a trasegar los volúmenes, Digesto, Inforciado, Código e Instituto, para que los hubiesen de llegar a juz ga r comojueces, fue sen prime ro exam inado s y juz gad os po r dig nos d el nomb re de Jurisprudentes.'"253 En el mu ndo real, sin embargo , según nos ha demostrado
el trabajo de Refugio González respecto a la administración de ju st ic ia en Nu ev a Es pa ña ,254 los pe rit os en de re ch o er an escasos, sobre todo en áreas rurales, y algunos de los que estaban en el centro habían obtenido los grados universitarios por presiones del gob ierno virreinal, sin habe r cumplido con los cursos que marcaban las constituciones de la universidad. Jua n de Palafox y Mendoza, siendo Visitador Ge neral de Nueva España, da noticia al rey de esta a n o m a l í a q u e v e n í a p r a c t i c á n d o s e p o r a ñ o s : “La ruina de una comunidad tan útil [se refieren a la Universidad], son los mand amientos de los V irreyes, los cuales parece que traen comisión pa rticular de V. M age stad de a cabar con s us es tatutos, porque s in embargo q ue estos están confirmad os por V. Magestad y su Consejo, y que hay Breves de su Santidad en qu e da la form a qu e se ha de tener en los gradas, juntá ndo se las dos manas, Apos tólica y Real, a perfeccionar la obra mas im portante que hay en la Iglesia de Dios, que es enseñar a la juventud y crear sujetos par los min isterios eclesiásticos y seculares, despachan m andam ientos los Virreyes 252
Cfr. lo dicho en Plaza y J aén, Crónica ..., ed. paleografiada, p. 31
253 Plaza 254
y Jaén, C r ó n i c a . . ., ed. paleografiada, p. 31.
González, Ma. del Refugio, “La administración de justicia" en
P rov inc ial e n ta Nu eva Esp aña 157 917 87.
E l gobierno
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de ruego y encargo al mestrescuela 255 para que con dos cursos gradúen a los que les parece, y como lo podía hacer el Pontífice y V. Magestad, dispensan en todo sin ningún género de reparo... Y como esto se hace sin consideración de consulta de Audiencia o Acuerdo, gobernándolo interse ciones, vase haciendo mas daño con las dispensaciones que sehaceprovecho con las leyes y estatuto s .” 256
Las oposiciones a la cátedra de Ins tituto Los concursos de oposición están registrados en los volúmenes de la Serie Universidad bajo el nombre de “Provisiones de Cátedras". Haciendo un estudio c ronológico respecto al número de profesores que aspiraban a la cátedra de Ins tituto , vemos que en la historia de las convocatorias los “autos pa ra la provisión” de la misma, acudían a prese ntar oposición cada vez mayor número de aspirantes. Hay exped ientes de h asta 71 fojas (v. 102. exp. 11, del año 1718, y otros que registran más de veinte opositores para una sola plaza. Esto ocurre sobre todo en los expedientes de los volúmenes 101 y 102 de “Provisiones" de fines del siglo XVII (1678-1700) y los princip ios del siglo XVIII (1701-1728), respectivamente. El proceso mediante el cual se proveía periódicamente la cátedra de In stitu to se hacía de la manera que a continuación narraré.257 Según co nsta en la primera foja de cada uno de los expedientes de las Provisiones, salvo contados casos, se da noticia del nombre de la cátedra que ha de proveerse, el año, quién la ganó por oposición y el nom bre y firma del secretario en tum o de la Universidad. Algunas veces también dice los nombres de los demás opositores y el de los jueces. La mayor parte de las cáratulas de estos expedientes están escritas en español, pero hay algunas, las más antiguas, escritas en latín, como la siguientes: “Noverint universi et singulipresentes literas [ .. .] Cathedra institute quae denuo pro quatruor annorum tempore statuta [. .. ] jus titia confidentes compareant coram domino rectore El maestrescuela era el cancelario qu e tenia la autoridad pontificia y regia para 255 dar los grados en la Universidad. Vid. Martin Alonso, Enciclopedia de Idiomas, México, Aguilar, 1991.I.H maestrescuela. Cita tomada de una carta inédita de Juan de Palafox al rey de España, en 235 Nicolás Rangel, Prólogo a la Crónica de Plaza y Jaén, op. cit., Versión paleográfica, p. VIH. 257 Lo mismo se hacia para el resto de las cátedras de la Universidad.
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LA TRADICIÓN JUSTINIANEA EN NUEVA ESPAÑA
dictae univesitatis [
Los pasos de los concursos de oposición e ran los siguientes: 1* Se emitían edictos notificando “la cathera de Instituía está nzaz'.2 58259*S e colocab an gene ralmente e n la entra da de la Universidad y ala entra da del edificio de la Real Audiencia: “En la ciud ad de México el día mes e año arriba dicho puse et jixad os ed ictos tres dos de este en las puertas de la u niversidad y el claustro y la s de la A ud iencia rea l Alon so de C ordova Secr etario ”^
2®E n resp uesta a los edictos, los aspirantes a la cátedra presentaban una carta en la que manifíestaban su voluntad de ser considerados como prospectos, diciendo algo como lo siguiente: * ...a m i noticia ha llegado de. .. ” o “tengo noticia de estarJijados edictos para la calhedra de instituía ... tener las calidades necesarias ...salgo y me opongo a la dicha cathera ... ”.261 3a Cum plido el térm ino de los edictos, se juntaba n en la Sala de
Claustro de la U niversidad el rector y los consiliarios para citar a los concursantes en fecha próxima para “abrir los pu ntos ", es decir, seleccionar los pasajes del texto que ha brían de leer y sobre los que los aspirantes hab rían de argumentar y el jurado “argüiría". Si eran varios los aspiran tes les asignaban las fechas para la designación de los puntos de acuerdo con la antigüedad de cada uno de los pr of es or es . 4a Llegada la fecha d e la asignación de los puntos, el concursante se p resen taba e n la casa del rector, según refiere el pasaje siguiente: ‘ e s t a n d o e n l a c a s a d e l s e ñ o r r e c t o r y e n s u p r e se n c i a c e d i ó u n c u c h i ll o a u n n i ñ o p a r a q u e a b r i e r a c o m o l o h i z o , t r e s a s ig n a c io n e s e n l o s l ib r o s d e I n s t i t u í a p a r a l a le c c i ó n d e o p o s i c i ó n d e l B e r . D o n N i c o l ás d e L i e r a y d ad as a c on oc er las as ign aci one s el igi ó pa ra el la el s egu nd o Po ste rio re í n s t í t u t i q u i b u s m o d i s t e s t a m e n ta i n f i r m e n t u r y s e l e n o t i f i c o q u e mañana a las ocho en la Universidad a leer dicho punto una hora de
258AGN, Universidad, v. 100. 250 AGN, Universidad, v. 103, exp. 2 (1731). 2®®AGN, Universidad, v. 100, exp. 1(1577). 281 AGN, Universidad v. 103, exp. 2 (1731).
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ampolleta2®2 y dentro de cuatro o cinco horas entregue conclusiones los bedeles con los qu e dijo c umpliría y lo firmo el señor rector."2®5
a
Según las Constituciones de Cerralvo, era el maestrescuela el que asignaba “los puntos” o los pasajes de los libros de todas las facultades para las oposiciones d e los m aestros. Se le encomienda que los textos de las cuales se seleccion aban los pasajes: “se guarde n, encuadernen y renueven de suerte que no p ueda haberfraude; y s i no los hubiere, se compren del dinero del arca de la Universidad”
5®El día de la lección de oposición se reunían el rector, los consiliarios de la Universidad, alumnos, e incluso autoridades del gobierno virreinal ptara presenciar la lectura del op onente en tum o: “Ytem en la ciuda d de México de la Nueva España martes que se contaron ve inte e tres dias del mes dejulio de m ili y
quinientos
y setenta e siete años pod rían ser las tres horas después del medio dia poco mas o m enos estando en el general265 donde se lee la cathedra de cánones ju nto s l ... ] l os filu stre s s eñ or es lop e d e m ira nd a y los señ ore s el doctor farfan y el maestro escuela y el doctor Sedeño y el fiscal
de su magestad y otros muchos doctores filustres y otra mucha cantidad de gente el bachiller Salbador estando subido en la dicha cathedra pa leer la lecüon de oposición que le fue asignada comenzó a leer publicamente la que doy fee que oy seria como de tres quartos de ora poco mas o menos hasta que por todos en especial por el dicho señor rector le fue mandado dexase de leer266 y a nsi e l dicho bachiller se bajo de la cathedra y
po r ve rd ad lo f irm o ant e m i”267 (firma del Secretario) 262 Ampolleta era, en el siglo xvi. Reloj de arena. Vid Martín Alonso, op. ciL, s.ii. “ampolleta", México, Aguilar, 1988.
2®5 AGN, Universidad v. 103, exp. 2. 284 Constituciones de Cerralvo, p. 69. 285 El Salón General de Actos. 266 Esto sucedía en 1577, sin embargo, a medida que maduraba la Universidad hubo mayor exigencia, a juzgar por un expediente del siglo XVIII, la lección de oposición debía durar más: “y se le notific ó (al concursante) que mañana a las veinte y quatro horas que se cuentan y corren desde la en que se acabe esta asignación esté en la universidad, a leer de dicho punto una hora y media...” AGN,Universidad V. 103. exp. 11 (1740). 267 AGN, Universidad , v. 100, exp. 1,1 7r.
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LA TRADICIÓN JUSTINIANEA EN NUEVA ESPAÑA
6a El mismo día se hacía la votación en la que participaban los que por Estatuto debían hacerlo:268 “En la ciudad de México miércoles que se contaron a veynte e quatro dias del mes de jull io del año de setenta e siete los yIlustres señores rector maestro escuela y con dicha
gente y diputado desta universidad ju nt os to do s l lam aro n los qu e o bjes en de b o[tar] esta dicha cathedra de instituta queda [... ]
V tgtg
E l lo s s o l o s y e n t r a n d o l o s b o t a n t e s y n o o t r o p re se n te e n la sa la y en p re se nc ia de m i e l s ec re ta rio I n f r a s c r i p t o c o n q u e a n t e t o d a s c o s a s s e l e s t o m o ju r a m e n t o c o n u n c r u c if ij o y a b i e n d o t o d o s p o r t a d o d e b o t a r p o r q u i e n l es p e r e sc i es e q u e l o m e r e c i a y q u e n o a b i a n s i d o p e r su a d i d o s n i a s e c h a d o s s i n o q u e l i b r e m e n t e b o t a r o n . .. y luego continuamente aviendose votado la dicha cathedra p o r l as p er so n as ar ri b a co n te ni d as p ar es es e qu e la ca th ed ra llevo y le pertenec ía rregulados los votos 0 y tuvo el bachiller Joan Ferna ndez Salbador quinze y el licenciado no m as de seys [...] se llamo al dicho bach iller Joan Fernan dez Salbador. 7a Finalm ente se da ba la posesión de la cátedra el mismo día al ganador: “Ytem en la ciudad de México miércoles que se
contaron veynte y quatro días del mes de jullio del dicho año en precencáa de m i secretario infia scripto el Dlfustre] señor doctor Lope de Miranda rector tomo de la ma no al b achiller FrayJhoan Fernandez Salbador y le dio posesión de la cathedra de instituta por tiempo y espacio de quatto años con salario de d entó y cincuenta pesos de minas cada año y el La tomo sujeta e pasífkamente sin contradicción algun a... "2A)
En la dicha v e x s á ó n Jos estudiantes rentan una participación muy importante.
loando ai ñrrty, segán daoi referido» en d C h u m o de focha 23 de febrero de 1572, Ví ti. Carreña, o¡j. áL , p. 41. Por cera parte, para lo» -mrrriVmri de 1as o a y r y ó i w » d e en nd áo te » que son b» ape propician d amgfanij Ml, |, en lo» ttempur mtó ún ici. ctxrncae « n d tratado «ofcrr t» mrtfi —i de r~ÍTm1n T— sjs j ‘idw rin Unmerudai i, ]49,£3rp8r.l
LAS INSTITUCIO NES DE JUSTINIANO EN NUEVA ESPAÑA
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Por otra part e, los catedrátic os solían ser inspeccionados en sus horas de clases, según consta, entre otros, en expedientes del volumen cinco de la misma Serie Universidad en que aparecen constancia de “visitas de inspección hechas a las cátedras”. Respecto a la visita a la cátedra de Instituta que en ese momento (12 de diciembre de 1575) leía el Dr. Alonso de Alemán, encontramos los siguientes comentarios: “... Ytem el dicho día mes y año sobre dicho el dicho seño r licenciado Francisco de Loya vjzerector recibió jurament o de Juan de Arboleda oyente en esta facultad de instituta que al pres ente de el docto r Alonso de Alemán el cual l ee muy bien y a provecho de los estudiantes porque las lectiones son de mucho provecho de los estudiant es y que nunca falta de su o ra sino que lee cabal y las lectio nes son muy estudiadas y en ellas no se desvierten ni se trata de otra cosas super fulas y esta es la verdad y eljura mentó que he hecho lo reribo y lo firmo... Ante mi Jua n de Arboleda Alonso de Cordova Secretario"271 El método para enseñar Instituciones Respecto del modo en que se enseñaba la cátedra de Instituía, a pesa r de q ue no hay testimonio directo en las fuentes del Archivo histórico,272 no ob stante pueden considerarse las normas que dictaban los Estatutos y las Constituciones de la Universidad. Además de es tas fuentes, contamos también con los datos de fuentes literarias que nos hablan del quehacer en el aula a propósito de otras cátedras, e indu so fuentes históricas de otras universidades fundadas en América latina. 271 ACN, Umaañdad, r j , L 24*. 272 Donde podría aperarte encontrar infonnacióo en tomo a esto seña en los libros de b So* Umñeméad d d ACN correspondhiae a I» rubro» “Cursos de cfamiwt j Lepes" (volúmenes 443 al 357); sia embargo, hecha tura a h de su contando, ¡dbte rjs w isuii mi» bienlos <|w»i,ijin ii las a de Mas fandudes, registrando da» nombres par página en maAn
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De acuerdo con los estatutos de Farfán (Título V, constitución 19) el profesor debía leer “texto y glosa”, con advertencia expresa a los catedráticos de no detenerse mucho tiempo en otros textos “aunque sean famosos”. Igualme nte, a pes ar de qu e Javier Barrien tos273 dice “aisladas noticias se conservan relativas al curso de las lecciones y a los libros de texto empleados por los maestros”; sin embargo, en el título 17, las Constituciones de Cerralvo contienen una pri me ra con stit uci ón que co nte mp la lo dic ho po r Far fán . En ésta se ordena qu e los catedráticos de Cá nones y Leyes lean media hora de texto con sus glosas de Abad y Bá rtolo [respectivame nte] y media hora d e explicación: “Por tanto, estatuimos y hordenam os que de aqui adelante, todos los catedráticosy lectores de Cánones y Leyes y teulogiasean obligados a gastar la mitad de la ora en dictar y la otra mitad en explicar biba vocis e in Jluxu orationis, ynsistiendo en todo ese tiempo dicho de la media ora solamente en el berdadero entendimeinto del texto y dificultad de las glosas Abad a Bartolo, sacando en limpio la verdadera y común doctrina, sin derramarse a materias estrañas e ympertinentes; y que en tiempo de explicar no excriva ningú n oyente, ni el catedrátic o lo concienta, para que pueda leer congran aplauso y atención. Y que la otra media ora de el tiempo pueda el catedrático recojer de la disputa una breve teórica en la cual resuelva qual es la verdadera común opinión, y el principal texto y fundamento della, para que el oyente pueda aser memoria y cultivar el ynjenio y entendimiento .”2742 75 En tomo a Bártolo, nos dice el mismo Javier Barrientos: “ Fruto de la doctrina de Bártolo,275 pues, tras la disputa el catedrático podía en una breve explicación teórica resolver las cuestiones y declarar la referida opinión común. Este método referido
po r Ja vie r Bar rie ntos coin cide con la ant igu a divis a de Ciñ o de Pistoia (1270-1336) tocante al trabajo de los textos: circa cuius lecturam tenebo hurte ordinem: quia primo dixndam, secundum ponam casum, tertio colligam , quarto opponam, quinto quaeram. ”276
Por su pa rte Palafox en sus Consdtuciones dicta: Ordenamo s que todos los cathedraticos assi de cathedras depropie dad temporales y d e substitu ción tenga n obligac ión de leer un a hora entera po r el Rel ox de la Universidad o ampolleta. La media hora dictando y escribiendo y la otra media 273Barriento s,
op. cit., p.
274 Citado en Barrientos,
39.
op. cit., p.
127.
275 El extr aer la Communis opinio consistía en reunir las opiniones favorables a determinada solución a fin d emostrar que aquella era la opinión común. ^Barrientos,
op. cit., p.
128.
l a s
i n s t i t u c
i o n e s
d e
JUSTIN IANO EN NUEVA ESPAÑA
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explicando lo que huvieren escrito en latín si ya no es que la dificultad sea tan grande que pida su explicación en Romance lo cual no se entienda con las Cathedras de Anatomía y de Astrologia por lo que se hade escreuiry explicar todopuede ser en Roman ce.. . Y los cuadernos de la materia que leieren cada uno tengan la obligación de entregarlos enquademados para que sepongan en el archivo ...277
Es probable que la explicación a la que se hace referencia en este pasaj e s ea mu y s im ila r a la qu e Jav ie r B arr ien tos pr es en ta res pec to de la cátedra de Institu ía en la Universidad de Lima, donde el maestro ponía el caso del texto en latín y después iba acotando y sacando las conclusiones de l propio texto, leyendo también la Glosa corres pondie nte. Así pues, el mae stro ponía los casos y dificultades que ofrecía la obra, para luego dar finalmente la solución.278 Barrientos m enciona además que “sin embargo también se usaban ciertas ob ras del huma nismo jurídico**.279 Además de los testimonios arriba citados, contamos con el de Cervantes de Salazar que, en sus Diálogos Latinos, donde relata la vida de Universidad en 1554, respecto a las disciplinas de las Facultades de Cánones y Leyes, dice: Par a leer C ánones, de que es catedrático de Prima, sube a la cátedra e l Doctor Moron es, a q uien tanto debe lajurisp rude ncia. S us discípulos, que son muchos, le oyen con gusto por su claridad ... De las diez a las once, en la misma cátedra, el Doctor Arévalo Sedeño explica y declara los Decretos Pontificios con tal exactitud y perfección, que los más doctos en Derecho nada encuentran digno de censura, sino mucho que admirar, como si fuesen palabras de u n oráculo. Es copioso e n los argum entos estériles, conciso en los abunda ntes, pron to en las citas, conciso en las deducciones. Presenta sofismas y los deshace, nada ignora de cuan to hay, más oscuro y elevado en Derecho, y por decirlo de una vez, es el único q ue puede hacerjurisconsultos a sus discípulos... Por la tard e...De las 2 77 A G N , Reales 278 Barrientos,
Cédulas, v. 58, op. dL, p. 40.
constitución 124.
279 “£j humanismo jurídico nació en Italia, donde tuvo como sus iniciadores a Petrarca, Traversari, Fidelio, V egio y Valla, en cuyas obras aparecían las primeras criticas al bartolismo imperante en la jurisprudencia ... Pero fue en Francia donde se desarrolló fu ertemente la nueva escuela, por ello llamada del Mas Gallicus, c o n autores como ... Cuyado, Donellus, God ofredo (Dionisio y Ja cob o) ... en H ola nd a surgió la escuela de laJurisprudenria Elegante, con autores como A mo ldo Vin nio y Joh ane s H ei ne do ... En Españ a fue más dé bil, au tore s com o Elio A nt on io d e Ne bri ja 1442-1522 con su Vocabularium utriusque iuris, D i e g o C o b a r r u b ia s . . . " C o n c l u ye diden do “la influencia del humanismo jurídico en Indias, tema escasamente trata do", sin embargo, en las librerías indianas de los siglos xvi a xvni había una importante presenda de humanistas clásicos ...que desaparederon para reducirse raei en exdusiva a los de la Jurisprudenria Elegante, como W esemberius y Vinn io", Barrientos, op. cit., p. 78.
LA IlLADÍCX)Ps JLS I1M A X E \ I X X L I Y A E S PA ÑA
o i n i ic i c iw A i a W n é i a li l^ i M i M n l tn B ^ r f C U r f ^
MaaOw l a é a em Alte, ^rnh'rM í* gimgm y iattm , ptr» ¡mm á t^ m a té k t s c u f c a s n o a s a d a p S á n s n u c i c ua z rc a ñ o s . ^ '
Es posible que lo descrito acerca de la dase y las apri m é dd doctor Aresak) Sedeño, profesor d e Decretos, fuera similar en los prof esor es qu e ense ñaba n Instituid y las demás cátedras. Por otra parte, hariendo un análisis de lo qu e significan los pasos dd procedimiento arriba citado, se advierte la similitud con las características dd método escolástico, que se ve reflejado en cono cidas fiases mnemotécnicas que lo resumen, como la siguiente: 'primo dividam, secundum ponam casum, tertio colligam, quarto oppo-
quaeram’. Estas partes se refieren al atado método escolástico que literalmente significa uel método de las escuelas', refiriéndose po r antonomasia a las escuelas medievales, cuyo marco era el | escolasticismo I o filosofía de la Edad Media —cristiana, arábiga y judaic a—, en la que pre dom ina la enseña nza d e las disciplinas de Aristótd es , conc ertada con las respectivas do ctrinas religiosas.281 nam, quinto
Gribaldus Mopha también elaboró una frase de este tipo: Promitto, scindo, summo, casumquejuguro, prolego, do causas; connoto; objido...
El maestro ponía el caso del texto, luego dividía y distinguía, conduía, planteaba las objedones a su conclusión y finalmente las resolvía, valiéndose para ello de la autori dad d e la p rop ia Glosa.282 Podríamos decir que el método utilizado para estudiar las fuentes jur ídic as girab a grosso modo en tomo a tres grandes pasos: definir, dividir o distinguir las partes del problema, y demostrar argumen tando. Las lectiones o exposiciones orales del maestro a partir de un solo texto, sobre el cual hacía aclarariones o comentarios, son atribuidas po r algu nos histo riad ore s, desd e tiempo s mediev ales, al simple hecho de que los libros (manuscritos) eran escasos o excesivamente 280Cervantes de Salazar, Francisco, México en 1554, tres diálogos latinos, trad. Joaq uín Ga rda Icazbal ceta co n not as prelim inares de Julio Jiménez R ueda , Méx ico, ÜNAM, 1952. 281 Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, s.v. escolástico y
escolasticismo. 2*® Barrientes, op. cit.t p. 129.
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caros; sin embargo, según Rolando Tamayo,285 existen razones menos triviales que explican su existencia, como el hecho de que, c o a los descubrimientos de obras de autores de la antigüedad r-KcM-a griega y latina en la E dad Media, se comenz ó a enseñar en especial la lengua latina prese ntado particula r atención a su estruc tura, penetrando en la prosa y en la poesía de autores latinos como Cicerón, Quindliano, Virgilio, Horacio, Séneca y Tito Livio; y también de autores g riegos. La fórmula d e acceso a los problemas gramaticales y filológicos de estos textos era la lectura y el com en tario, de tal suerte qu e la lectio era un o de los rasgos que caracteri zaban la actividad universitaria del m edievo, ‘gramática y análisis constituían el umbral de la ciencia”.284 También hay que tomar en cuenta que en las universidades medievales la lectio no era un sermón que los estudiantes recibían pasi vam ente , pu es el co nta cto con el alum no no era un mer o intercambio de agudeza, dado que el estudiante solía participar en las denominadas Quaestiones Disputatae. Estas Disputationes daban a los estudiantes la oportunidad de expresarse públicamente, argu mentando en pro o en contra de una quaestio planteada, definiendo y defendiendo así sus ideas. De esto hay reminiscencias en la Real y Pontificia Universidad de México, pues sus estudiantes las haa'an, aunque con menor frecuencia que en la universidades europeas. Esta manera de ejercitarse en la discusión permitía a los alumnos po ne r e n prá ctic a ha bilid ades memo rísticas, meto doló gicas y retó ricas: i la quaestio se exploraba mediante la presentación del mejor argum ento, seguido d e su prueda y, por supuesto, de la refutación de los argu men tos en co ntra”.28S Esto significa de nuevo la aplica ción del método dialéctico de la Escolástica. Así pues, la práctica de estas disputas imprimía dinamismo a la vida universitaria, ya que el alumno practicaba con cierta constancia el Ars disputandi, pues en su vida escolar tenía que tom ar parte en estas disputationes publicae. Los textos para en señar las Instituciones En cuan to a los textos utilizados en la cátedra, desafortunada mente está extraviado el volumen 196 de la Serie Universidad del AGN donde se hallaba registrado el “Inventario de la Biblioteca de la Universidad” que posiblemente nos d aría los datos de los libros. 283 Tamayo, op. cit., p. 107. 284 Ihidem, p. 108. 285 Jbíáe m, p. 108.
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Las referencias que se tienen al respecto son pocas: una de ellas —pro po rcio nad a po r Ja vie r Bar rien tos—,2!Wse enc uen tra en los documentos del claustro celebrado el 22 de mayo de 1728, según la cual es probable que la cátedra de Instituto se leyera ya desde finales del siglo XVII a partir de la obra de Antonio Pichardo de Vinuesa (1565-1631). Aunque el fundamento que ofrece es muy dudoso, pues se basa en el hecho de que en dicho claustro se leyó una carta del arzobispo de Manila dirigida al rector en la que le notifica la donación de esta obra a la biblioteca de la Universi dad. sin embargo, mas bien podría ser más factible pensar que si en España el texto de Pichardo era utilizado, por tanto en Nueva España probablemente así fuera. El mismo Barrientos proporciona un segundo dato: opina que no seria extraño que desde el sigloXVll v durante todo el xvtn, el libro utilizado fuera la obra de Amoldo V'inuio (1588-1657), “pues consta q ue el 6 de junio de 1754, el bach iller Anto nio Lore nzo López. Por tillo def end ió y sus tentó cu solemne acto académico en la Unive rsidad.|g|| A confirmar esto contribuyen la referencia del mismo autor, tomada de la ('•turto dr México, que al anunciar la publicación de las Instituí iones del oidor Ensebio Ventur a Beleña el 10 de octubre de 1786, del que más adelante trotaremos, pues merece una mención especial, da constancia de que las que estaban en uso eran las de Vinnio.;HWPor últim o él mismo dice q ue al pr om edia r el siglo XVIII, es probable que también se recurriera a las obras del humanista francés A ntonio Eabro (1557-1624).2Ml1 Por su p arle, Guillermo Margadant señala: "1.a abundancia de comentarios de Vinnius y de Heineccius a las Instituciones en nuestras antiguas bibliotecas, indi can in med iatam ente qu e —como en Castilla—ellas ha n sido los sucesivos libros de texto",iW No ob sta nte lo exp uest o, hay que con sid era r ade má s otros hechos de im portancia. Aunque Barrientos refiere que la obra que usó An tonio Portillo fue la de Vinnío, por Juan José de Eguíara y figuren 201 sabemos que el mismo López Portillo nos ofrece más n
Barrientes, op. 7 Ibidem, p. 13 1 .
cu., p, 130.
V^Ibídertt, p. 131, 280íb i d e m , p. 132. 200 Margadant, Segunda Vida, p. 226. 291 Cfr. lo» PrUagota la Biblíotheta Mexicana dejua njosé Eguíara y Eguren, estudio y versión anotada 4et tarín al español por A gustín Millares, Cario, México ver, 1994 pp. 178-186.
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datos en el cartel escrito en latín que mandó publicar, según era costumbre, para anunciar el mencionado acto académico, que en realidad formaban parte de una secuencia de seis actos, celebrados en mañana y tarde los días 28 de mayo y 6 y 11 de junio de 1754, con los que el sustentan te logró el grad o de doctor nad a menos que en cuatro disciplinas. El Claustro Universitario, reunido en pleno, decidió investirlo co n las ínfulas doctor ales292de ambas filosofías y derechos, por considerarlo insigne como pocos y de cualidades excepcionales;208 Para la sesión del 6 de junio López Portillo promete exponer “a la letra y de memoria tantos párrafos de los cuatro libros de las Instituciones de Justinlano , cuantos quiera preguntarme mi contra dictor, y me ofrezco a interpretarlo, deducir de ellos conclusiones y probar las que h ubier e ded ucido. Ahora bien —agrega—,habiendo tenido como maestro de esta disciplinas al catedrático salmantino don Antonio Pichardo, cuyos tíos volúmenes de la Instituto defendí pub licam ente , será mejo r, a fin de no repetir lo ya ejecutado, sustituir dichos volúmenes por la obra total de Amoldo Vinnlo." Además de estas declaraciones, López Portillo anuncia para maña na y larde del día 11 de junio lo siguiente: “habiendo seguido hasta aquí la práctica acostumbrada en las discusiones jurídicas, con arreglo al método común, debo...traer a la parte final de este certam en al p ríncipe, e n tni opinión de esta facultad. I labio de don Antonio F abe r...",894 Estas declaraciones nos permiten con statar que la obra de Anto nio Pichardo no había dejado de usarse aunque la de Vinnio se manejara ; y que la obra de Antonio Faber también era aprovechada entre los estudiosos del derecho en esos tiempos. No obs tan te estas o pinion es, aju zgar por la variedad que h emos enc ontr ado en los registros de acervos antiguos de tres importantes bibl iotec as de la Ciu dad de México —varieda d de autor es q ue e di taron las ¡nstitucÁones de Jusliniano o que las comentaron o hicieron 292 “ínfula" es cada una de tas cintas que penden del birrete o gorra que llevan los que visten la toga al doctorarse. 298 En esos actos, Don Antonio Lorenzo L ópez Portillo y Galindo ‘explico con brillantes los teoremas no sólo pertenecientes a ambos derechos y a las teologías escolástica y moral, mas también a la filosofía y al nuevo sistema eucaristía), ofreciéndos e a desatar innumerables e intrincadísim as cuestiones y a conciliar entre sí las doctrinas de seis autores que llenan numerosos e ingentes volúmenes" Ibidem , pp. 185-186. 294 Versión de Agustín Miliares Cario, op. cU., lámina en que reproduce ei cartel de L ópez Portillo y su traducción, entre las páginas 180 y 181.
LA TRADICIÓN JUSTINLANEA EN NUEVA ESPAÑA
LAS INSTIT UCIONE S DE JUSTINIANO EN NUEVA ESPAÑA
a n á li s is m o n o g r á f i c o s , t o m á n d o l a s c o m o p u n t o d e r e f e r e n c i a - , n o s d a m o s c u e n t a d e q u e e l p a n o r a m a s e a m p l í a m á s a l l á d e l a s o br a s de Vinnio, de Pichardo y de Faber, aún omitiendo aquellas edicio nes de las Institu cion es que fueron censuradas por el Santo Oficio, q u e m á s a d e l a n t e m e n c i o n a r e m o s . E n c u a n t o a l a o b r a d e H e i ne á o , 295 n o e n c o n t r a m o s o t r a r e f e r e n c i a e x c e p t o l a q u e p r o p o r c i o n a MargadanL A c o n t i n u a c i ó n s e p r e s e n t a e n o r d e n a l f a b ét i c o e l r e p e r t o r i o d e otras ediciones de las Ins titut os ademá s de las de Pichardo , Vinio y Heinecio, e ncontrad as en la Biblioteca Nacional de México (BNM), la Biblioteca Nacional de Antropología e Historia (BNAH) y la Biblioteca Miguel Lerdo d e Tejada (BMLT):
Peck, Pie rre, Pa rtitio titulo rum utriu squ e inris, sive de regulis inris el de
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B e m i , J o s é , In stit uto C ivil y Re al en dond e con la may or b revedad se explica los S.S. de Justinia no, y en su seg uida los casos prácticos.
Valencia, imp. Josep h Esteban d e Cervera, 1775. (BNAH); Valen cia, 1760 (BMLT). Broé, Francois, Exp ositione s in imper atoris Iu stin ian i Ins tituti on um libros quatuor, París, 1622. (Ex libris “ d e l a C o m p a ñ í a d e J e s ú s d e Teposotlan 59”), (BNM). Buen aventu ra Beleña, Eusebio y Jacobo M agro, Elu cida tiones ad quatuor libros Institutionum Imperatoris Iustiniani, México, imp. Felipe de Zúñiga y Ontiveros, 1787. (Ex libris del Colegio de San Pablo), (BMLT). Cuyacio, Jacobo, “ Scholia in libros Institutionum " en Opera, comp. Carlos Aníbal Fabro to, Nápoles, Impren ta Mariana, 1758. (BMLT). D a z a, B e m a r d i n o , La s In stitucio nes imperiales o princip es del derecho civil, Madrid, ed. Joseph A ntonio Pimentel, imp. Blas de Villanueva, 1722. (Edición Bilingüe latín castellano), (BNAH). F a b e r , J o a n n e s , sup er Ins tituti on ibu s in qua tuor libros In stitu tion um Iu sti ni an i im pera toris lectura, sin datos. (BNM). F e r r a r i u s M o n t a n u s , J o a n n e s , Adn otation es i n I III ns titu tio nu m Ius ti nia ni libros, Lugduni: apud Gryphinum, 1532. (Ex libris: Agustín del Campo), (BNM). Gravina Giovanni, Vincenzo, Ins titutio nu m inris Cim lis recentioris libri IV, Venetiis: apud Simonen Occhi, 1746. (Ex libris: Colegio de San Angel), (BNM). Manz, Raspar, Comm entarius ratio regularis Institutionum imperio h u m , s.n. 17“?, (Colegio de San Pedro y San Pablo), (BNM). HH Cuyo » títulos complem entario s ya se mencionaron en el apartado "Las Insti-
10 9
verborum significatione, tam civiles quam canonicú ómnibus legum studios is neccesaria, a d libros et títu los In stitu tion um I ustin iani , velul i ad certas clases qu aedam capita redacta, iisdem subiecta Petri Packiii,
Colonianae Agrippinae: Ap ud Ioannem Kinchium ad intersigne Monocerotis, 1626. (BNM). Placentinus, Petrus, In sum mu m Ins titutio nu m seu Elementorum D. Iu stin ian i sacr atissim i princ ipis n uc denu o recogniti libri li li, Lagdu nú apud Frellaeum e t Guillelmun de Guelques, 1536. (Ex libris:
Phelipe de He rrera Calderón), (BNM): Redin, Juan, De ma iestate princ ipis, tractatu s relectioni proem ii imperia lium In stitution um accomodatus in quo ultra diversorum iurium veros intellectos, aliaqu e rectae gub em ation i necessaria, virtudes princip um differun tur loarte Redin doctore, Vallisolitv excudebat Adrianus Ghemartius, 1568. (£x libris: Colegio de San Diego de México,
lie. Juan de Salzedo), (BNM). Someting. Em est Friederich, introductio in universumjusjuxtaseriem TV librorum & titulorum In stitutionum imperialium ex iure naturae gentiu m, canónico publico, provato, feudali, crimin ali olim concinnata ab Ernesto Friderico a Someting; postea augeri coepta A.P. Roberto Koenig : aucto r vero redditaJosepho Adamo Ayblinger, Venetiis: apud
lo. Baptistam regurti, 1735. (BNM). Zoesius, Henricus, Commentarius ad Institutionum jur is civilis libros TV breáis, analyticus , methodicus in quo praeter quaestiones plurimas, ac controversia & passin insertas additiones hiñe inde exjure potissi mum consuetudinario nonnullarum provinciarum reperiuntur Henri ci Zoesii, cura (Estudio Valerii Andreae DesseüiJvd. (sfprofesori regí,
Venetiis: ap ud N icolarum Pezzana, 1757. (BNM). Ins titutio nes , Amberes, imp. Enrique y Comelio Verdussen, 1696.
(BNAH). Ins titutos de l'empereur Justinien, trad. Claudio José de F errifre, París,
imp. Saugrain, 1734. (BMLT). Existe también la referencia de dos ediciones de las Institution es sin autor: Madrid, imp. Tipografía real, una de 1772 y otra de 1791. (BNAH). Además de las mencionadas, deben considerarse las ediciones del Corpus Iuris Civilis que contienen las Institucione s, y de ésas hallamos mención de las siguientes:
11 0
LA TKADK2ÓK JÜSHN1ANEA EN NUEV A ESPAÑA
Carpía h uís Chalis m IV partes distmctum, adnoL Dionisio GodoCredo, Lyon, ímp. Felipe Borde y Lorenzo Arnaud, 1662. (1,13 Ex Ubm u u n i r ii o dd Convento de Santiago Tlatdolco). (BNAH). Carpas Inris Ciaíbs, adnoc Dionisio Godofredo y Francisco Mocío, Bastirá, ímp. Hermanos Cramer, 1756. (Hay varías mmriwM, en las Odias d e faiiBoteca.
Esta variedad de títulos a propósito de las Instituciones no quiere de dr «n embargo qu e todas hayan sido utilizadas para la enseñanza en la Reai y Pontificia Univer sidad, que se mostró reticente e n éste, en o tros aspectos, según veremos a propós ito de la obra de Ventura y Beieña; pero, a m ryi f no hay constancia de esto, su soia pr esencia en Sai labf iotc casd e época colonial, sea en Colegios o en manos de pankofaies, nos permiten tener idea de la importancia qne tuvieron en la formaciónJurídica de este período. De lodos los lindos que jaratamos de mencionar, y para valorar la influencia qne las fantitnciooes de Justimano tuvieron en esta tierra, resalta pa rtíada nnen te importante la obra de Ensebio Vennira y Bdeñ ar* qne comentaba d derecho patrio en los “oportunos textos* de la Ji rt iw 137 Esta obra es d e esperial importancia por c o m o
far [w ttr ^ i boyod BoatKT EJmadammam qmOBMmr AttSs m n hañmmmtfymtmae ImmfOtaut l^pdns thá m ó& aft úañHmpmm f C u o o m a io s f a s d e fas bmtammna dd i upi i >lnr Jmdaaao « ■ á fe e d» p— a tu e u r camSeje* y deméones d e Peieefao Eqnñnt). E ssefaro ■rae b pn m hr a a a a á ó a de haber «do abada en Ménco. a áéereneb de fa — j— ;------- u 1----- e *fi—rr r*rfanu rr m rl á n itr 1THT. ea H ■a pnrr i*~ C~CT~ ammxmf a
ce Zá áig t f ( M a m
S ofa t e aa tf aa ñ a
Fe nrrfaw. ~Vmf c D j f d m ■ fmrímtm.xmm X Otcjacn,
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a m o d d a gio x ux ' a
d e j a r e d d A ie ñ i
Berna*éebtmnOgtotma
^ ‘ - c o a e i » c z r c s d » d r b L ' ú r r d u t e l a t í a ta ra nd o en esta s c afa rs e o — a t ye i m o l o» c sM d i o spn«ii a ñ a i f n M o b p n y b nr ám n f ír a a m « w o a t l a s - Sea nad ir» «aduotao de d ph oea m los (faeno» géaero» de fcaaasa ■ ■álir i ff a n r ii , como a n a a a á a de ba u. de b iormaóím rrrUmb >-— *■ a t d ó e d B a a a l a o á a n i n i ir ni wi s lÍ B a : a e t s n ) r ir i» i i ii A> jh »(* rM a> caaeaoñra» de to s a n a n ac caadaios y de Igádroón nal, af cono a c n d a s a c d m a o á ts Oegtáamms. coaaornáca, prfnim. . rondaos ^ e . aaayae ueaooaadas a^d de nasent anf geaecd. cacríieioa a fa tan de b eaaefa boiabaacnadi ca b Edal Mofa ... n u i i n a a legar a t a érin t«faínart campeas de bs j u b o s
'/ a b y e o i & p á K a B d B b d D a a f c e. d e a a sa s d a a Ú B l n
LAS INSTITUC IONE S DE JUSTPíIANO EX NUEVA ESPAÑA
111
ser la primera edición de las Instituciones deJustimano hedía en México y porque represe nta un a actualización dd derecho justímaneo para esa época y en nuestro país, pues lo compara con d ñgeate.136 Así pues, no fue sino basta d siglo xvm que surgieron comentarios al der echo real, cuyo auge índuso provocó la dedinarión de los propios comentarios al dererhojnsrimanro. pero no sin antes darse una convivencia de ambos en una misma obra, y este es d caso de las Fhuidationes ad quatuor Ubres institutionum Impera-
taris lustmia ni o Instituía Civil hispano Indianaelaborada por Ense bio Ventura Bde ña en 1787 con base en d trabajo que antes, en España, había iniciad o un pariente suyo DonSantiago Magro Zurita (1693-1732). La obra de Magro y Bdeña tuvo d apoyo dd virrey; éste la propus o como texto en la cátedra de Instituía de la Univer sidad, en cuyos claustros í ue discutida la sugerencia y aceptada d 27 de octubre de 1786. Debido a esto, fueron aceptadas índuso 50 ejemplares de la obra; sin embargo, tres años después, por mayoría de votos, se rechazó que se hiciera obligatoria su lectura en la cátedra d e la Universidad-255 Al respecto es necesario considerar la opinión de Refugio González en tomo al recelo de las araoridades y dd medio para aceptar compilaciones de las disposicioneslocales: “la polític a de compilar las disposiciones locales no fue muy soste nida ni en la Nueva España ni d resto de las Indias’,** y aunque esto lo (fice a propósito de la Recopilado* Sumaria dd mismo Ensebio Ventura y Bdeña, creo que vale también para explicarse por qué no fue aceptadofinalmentesu trabajo sobrelas Instituciones en la Universidad.3*1 il 1 ■ ifciiiiiirfam'* famosoc op. o t (apa jubesr dnpánJn U n m i de b Nocía España*).p. 139 j ss. Es mj xm nc deár que b de Betón es nal ab a qne esa esperando ser como nmirim o irá mú de ios lindas amigan» de bs U fas eo s me11
TiranM,
339 tbiíco K s, «p.dL, pL132>'-1- Gonz ález. Vt¿ dd Refugio. Rmpüanám 4i teda les aC a exoánda ce ¡a Rsd AsdfaKássSiibdrfOñwadrats.VÍKBa£jpBásdeEnKÍBoVenanTBeleña,IIÓBCO,
BW0m ñMBdeliw«iprinigjB» fac 1991, ».l, n u n 311 En tomo 1 esto Cfldcrmo Ha jx fa * opine "Para et ajjiÉsB dd Onrrhn ■ m an n b heraOra dd derecho inrWano, mocho qoeda por hacer y d lernadd ir ,b rriv i¥-l,,* ^ ,,,~m *"h "J ,*,,t,,ill*t,***,**:,l**"iBÍB iir[Bili q ^ n li u aBim rsipiljsg - En México, basa b época de bs grandes codifi. jritm rt ema na m osen lo»ptqiobresailIienljmrasparafaprirtirifFetarm-Safa ba r* «fal** ™ " n-rirsMC « >Hh» pamWrstfljqnno Mljá-SMs) ” * » ”*»1
LA TRAD ICIÓN JUSTXN1ANEA EN NUEVA ESPAÑA
LAS INSTITU CIONE S DE JUSTINIA NO EN NUEVA ESPAÑA
No ob sta nte l o su cedi do co n las Elu cid atu me s, éstas representan un im portante d ocumento bibliográfico para estudiar la tradición jur ídi ca ro ma na e n México, si qu erem os v erlo d esd e la perspectiva diacrónica; pero también, con una visión sincrónica, podemos analizar el mo do en que fue aprovechada esta fuente para respon der a las exigencias de la vida diaria de su lugar y época. Ambas vision es son pe rfec tam ent e válidas y concili ables.9*12 Finalmente, es importante considerar algunas referencias de expurgación o de censura a ediciones de las Ins tituc ion es. Estas se localizan en los volúmenes de la Serie Inq uisic ión del Archivo General de la Nación y en los registros de la Biblioteca Nacional de México. Del acervo del Archivo General de la Nación son tres las referen cias encontradas en relación con ediciones de las Instituc ione s: la pri me ra es un info rme del año 1692, d e fray Agustín Dorantes, sobre dos obras que se necesita mandar expurgar, una de ellas es “el tomo de Mysengero, Instituta";9 902*09la segunda referencia, del año 1735, se hace respecto de una “censura que dieron los reverendos pad res calificad ores, al li bro Harp recto sob re l a In stitu ta";904 y la tercera alusión la encontramos también en relación con el libro de Johannes Harprecto, “Comentarios ad Instituto ”, de la que se dice que hay “denuncia de varias proposiciones de la obra” y está en la lista de libros prohibidos.905 Las ediciones en cuestión so n las siguientes:
aliarum etiamfacultaium studiosis & professoribus, propter varias in Ulis materias dilucide ac díligenter pertractatas, oppido quam utilís atque fructuosas in tomos IV. distríbuius, in florentissima Tubíngcnsí acade
11 2
Mysinger, Joachinu s (1517-1588), Apo telesma
in qu attu or libros In stitu tio nu m C iviliu m cum accessionib us Io an ni F ehii. Lugduni, 1632.
(Este libro tiene la siguiente anotación: “hanc editionem expurgatam reperi in hoc S Ferdinandi collegio, 15. Decembris, 1792, Fr. Joannes Calzadas”), (BNM). Harpecht, Johann, (1560-1639), Commentarius in quatuor libros instituon um iuris civilis d ivi Justinian i, imperatoris sacratissimi, mullís insignibu s quaestionibus adauctus, atque ómnibus non solumjurisprudentiae alum nis, interpretibus consulentibus, advocatis & judicibus, sed 902Braudel dice: “pone r fre nte a frente historia estructural e historia coyuntural, equivale a defo rmar una explicación, o si se vuelve uno hacia los acontecimientos, a recorta r en punta una explicación: las correlaciones hay que buscarlas entre masas semejantes, en cada nivel ... más tarde, de planta en planta, se reconstruirá el edificio como se p ueda'. Braudel, op. cil., p. 59. 909AGN, Inquisición, v. 634, exp. 64.
11 3
mia, Francofurtí ad Moenum; sumptibus Joan Adolphi Stockií, 1708. (Contiene las dos notas siguientes: “expurgado según el expurgatorio año 1732 fr. Agustín Sánchez calificador del conven to”... “auctorís d an na ti opus vero cum expurgatione permittím. Texto censurado”). Hay además en la misma Biblioteca Nacional una segunda edición de esta obra, que data del año 1748. (BNM). El acervo de la Biblioteca Nacional, además de registrar también la censura de que fueron objeto los libros antes citados del fondo de la Inquisición del Archivo General de la Nación, señala como censurado uno más: una edición del año 1681 dejoann Sneidcwein en cuyo ex libris aparece manuscrito lo siguiente: “Este autor es d el uso de el B. An drés de Arica Y Miranda 906 por donación que le hizo su tío el Doctor Don Joseph de M iranda Villaizan oidor jubilado de la Real Au dien cia de Gu ada laja ra ”
y su contraportada además registra:”
Av iend o s abido que el dicho auth or estaba prohibido por el Santo Oficio se lo restitu í al señ or doctor Mota, Cathedratico de Sexto en 19 de mayo de 1722 B . An drés de Arica y M iran da...L o tengo con licencia del Santo Oficio a quien pertenece Doctor Mota ”. Los datos bibliográficos de la
edición en cuestión son los siguientes: Ioannes Schneidewinius (1519-1568), In quatu or institution um imper ialium Jus tinian i libros commetarii in usum iuris studiosorum necnon omn ium pra xim forensem sectantium Joann is Schneidewini; additus est ín dex materiarum scitu dignarum vetere illo ex annotationibus Gothofredi. Coloniae Agrippinae: ex officina viduae Wilh. Mettemich, 1740. {Ex libris: ex Bibliotheca Turnaría).307 Hay otra edición del año 1681 hecha en Lugduni, apudjoannem Baptistam Guillimin, a la que corresponden los comentarios arriba citados. (BNM). En t om o a las referencias de censura de la edición de Schneidewein, hay qu e hacer nota r que el prime r dueño del libro —tal como 3® £5 probable que se trate de Don Andrés de Arce y Miranda, uno de los oradores sagrados más famosos de su tiempo. Vid. Diccionario Pomia de Historia, Biogra fía y Geografía de México, 6* cd., México, Pomia, 1995. SOS! La Biblioteca Turriana era la perteneciente a la Catedral de México. Vid Ignacio Osorio y Boris Berenzon, ‘ Biblioteca Nacional de México” en Asociación de Bibliotecas Nacionales de Iberoamérica, Historia de tas Bibliotecas nacionales de
lo írKlica la inscripción del mism o-, era el doctor Joseph de Miranda V i l i a u á n . p r e c i s a m e n t e c a t e d r á t i c o d e Ins titu ía p o r t r e s c u a d r i e n i o s , de
LAS INSTITUCIONES DE JUSTIN IANO EN NUEVAESPAÑA
IJtmM M CIÓ K JUSTO.WÍEA EN NUEVA ESPAÑA
11 4
1 6 8 3 a 1 6 9 3. A l a v ís t a d e l o s d a t o s e n t o m o a l o s c a t e d r át i c os
11 5
R e s p e c t o a l a d i s p o s i c i ó n d e l o s c o m p o n e n t e s d e l a s t e si s , e n c o n tramos lo siguien te: la par te super ior se halla el escudo del padrino y una de di ca to ri a, o bi en la im ag en y la ad vo cac ión a un san to
d e l a c á t e d r a e n c u e s t i ó n , p u d o v i n c u l a r s e c o n u n o d e e l l o s e st a
p a t r ó n , o e l e s c u d o d e u n a o r d e n r e l i g i o s a . D es p u é s d e e s t o se
e d i c i ó n p r o h i b i d a d e l a s Institución.es, y a l a l u z d e e s t e n u e v o d a t o
e n c u e n t r a e l n o m b r e d e l g r a d u a n d o y s u o c u p a c i ó n , a q u í s e r e gi s t ra
p o d e m o s c o n j e t u r a r q u e s i b i e n l a d e S h n e i d c d e w e ín e r a u n a
una especie de
edició n censu rada por la Inquisición para usarse tanto en la Uni
d e l a h o j a , c o n s t i t u y e n d o e l c u e r p o d e l d o c u m e n t o , s e p r e s e n ta e l
v e r s i d a d c o m o e n e l F o r o , n o o b s t a n t e su s c o m e n t a r i o s f u e r o n
t e x t o d e l a t e s i s , q u e c o m p r e n d e e x c l u s i v a m e n t e la m e n c i ó n d e l
u t i l i z a d o s e n e l a u l a p u e s to q u e e r a u n a e d i c i ó n p r o p i e d a d d e u n o
pasaje del
de los catedráticos de
Instit uía , e l
currículum del
aspirante; enseguida, ya casi a la mitad
Corpus lurís Cívílis s o b r e
el que aspirante discurrir!
cual im partió la cátedra durante
Despué s del títu lo están escritas las conclusiones, que suelen ser un
diez añ os (1683-1693). Hay que considerar además qu e el doctor
p á r r a f o m u y b r e v e , y s o n t r e s o a v e c e s c u a t r o , a u n qu e h a y te s is q u e
Miranda era también abogado de la Real Audiencia de M éxico e
de plano no las presentan. Finalmente aparece el nombre del
i n c l u s o l l e g ó a s e r O i d o r d e l a d e C u a d a l a j a r a, l o c u a l p u d o h a b e r
r e c t o r , l a f e c h a y e l l u g a r d e l e x a m e n , e l n o m b r e d e l i m p r e s o r y la
i n f l u i d o p a r a q u e s e d i e r a l a l i c e n c i a d e p o s e e r e s e e j e m p l a r a p e sa r
firma del presidente del jurado.
d e e s t a r p r o h i b i d o p o r e l S a n t o O f ic i o . Por lo demás, cada una de estas obras requiere un detallado
To da s las pa rte s de la tesis ob via me nt e son escuetas , da das las d i m e n s i o n e s d e l d o c u m e n t o . L a s t e si s d e d o c to r a d o s o n , e n g e n e
a n á l i s is p a r a d e t e r m i n a r e l p o r q u é d e l a c e n s u r a , s i f u e r o n c e n s u
r a l , a p r o x i m a d a m e n t e d e l t a m a ñ o d e u n a h o j a c a rt a , y l as d e
r a d o s e n s u t o t a l i d a d o p a r c i a l m e n t e , e tc é t e r a .
licencia tura, d el do ble. Po r otra parte, las primeras tesis, las del siglo
L o s e x á m e n e s d e g r a d o y l a s t e si s d e la F a c u l ta d d e L e y e s
XVI, s o n p o r l o c o m ú n m u y s e n c i ll a s, n o XViii, q u e e s t á n y a m u y o r n a m e n t a d a s ,
y
a s í l as d e l o s s ig l o s
XVII
al g r a d o d e n o d e j a r u n
solo h uec o en b lanco . Francisco de la Maza opina que estas carac En los fon dos co loniales del Archivo General de la Nación de
terísticas están “ en cor respo nden cia con la elaboradas fachadas y
Mé xico, Se rie Universidad, encontramos también los volúmenes
r e t a b l o s , c o n e l g o n g o r i s m o l i t e r a r i o y c o n l a n u e v a a c ti t u d vi t al q u e
2 7 7 y 2 7 8 q u e c o n t i e n e n l a s te s is d e l o s g r a d u a d o s d e l i c e n c ia d o s y
i m p l i c a b a e l b a r r o c o ” . 309
d o c t o r e s e n L e y e s e n e l p e r i o d o c o l o n i a l . L as “ t e s is " q u e c o n t ie n e n
A u n q u e e n l a t e s i s p r o p i a m e n t e d i c h a n o s e d a m ás n o t i ci a , y
e s t o s v o l ú m e n e s n o s o n l o s l i b r o s q u e e s t am o s a c o s t u m b r a d o s a v er
aunque no sabemos aún si se han conservado por escrito todas las
e n n u e s t r o s t i e m p o s , s i n o q u e c o n s i s t en e n u n a c á r t u l a u h o j a de
a r g u m e n t a c i o n e s e m i t i d a s e n l o s a c to s d e l a o b t e n c i ó n d e l g r a d o ,
p a p e l i m p r e s a p o r u n s o l o l a d o . M a r t í n A l o n s o s e ñ a l a , e n t r e o tr a s
puede deducirse que, dada la obligatoriedad de seleccionar un
a c e p c i o n e s , l a s i g u i e n t e d e f i n i c i ó n d e t e s is e n l a é p o c a c o l o n i a l : “ E n
título del
las antiguas disputas académicas y en la obtención d e los grados,
e n c l a s e o t r a s e d i c i o n e s y c o m e n t a r i o s , la p o s i b i l id a d d e a r g u m e n
< l a s t e s is > s o n l a e n u n c i a c i ó n p r e v i a d e l a s u n to o d o c t r i n a o b j e t o
t a c i ó n p a r a o b t e n e r e l g r a d o s e r e d u d a n a r e p e t i r e l t e x to d e l p a sa j e
de
q u e l e t o c a b a e n s u e r t e y d e é l i n f e r i r l a s c on c l u s io n e s q u e p a r e-
exam en
o
d i s c u s i ó n ” . 308 E s t o e s a c e r t a d o s i p e n s a m o s , p o r
Corpus Inris para
el examen, y la prohibición de utilizar
e j e m p l o , e n l o s c a r t e l e s q u e L ó p e z P o r t i l l o p u b l i c ó p a r a a n un c i a r
ríeran pertinentes. Es probable además que el tesista hiciera las
s u s e x á m e n e s ; s i n e m b a r g o , e l h e c h o d e q u e es o s d o c u m e n t o s
c o r r e l a c i o n e s e n t r e e l p a s a j e e n c u e s t ió n y o t r o s a f i n es u o p u e s t o s
c o n t e n g a n t a m b i é n l a s c o n c lu s i o n e s d e l a d i s e r t a c i ó n d e l g r a d u a n
de las demás partes del
d o , m e h a c e d u d a r q u e s ó l o s e a n m e r o s a n u n c io s . C r e o , p u e s , qu e
L ó p e z P o r t i ll o .
e l c o n c e p t o d e e s t a s t e s i s s e c o r r e s p o n d e c o n e l c o n c e p t o a c t u a l de
Corpus lurís, t a l
como prometió hacerlo
El análisis de todas y cada una de las tesis merece un estudio a p a r t e , p o r l a c a n t i d a d d e e l e m e n t o s q u e e n c o n t r a m o s e n é s t a s; p o r
las mismas.
l o p r o n t o , p o d e m o s a d e l a n t a r q u e s o n e l f i e l r e f l e j o d e su m o m e n t o
£
SOS Alonso, Martín, op. cit., s.j¿
309 Cí a tomada del propio Catálogo de Grabados, op. cit., p. 7.
116
LAS INSTITUC IONES DE JUSTINIANO EN NUEVA ESPAÑA
L A T RA DI CI ÓN J US TIN IA NE A EN N UE VA E SP AÑ A
histórico, pues, hablando en términos m uy generales, hemos observado las siguientes características: 1. Aluden siempre a un pasaje del Corpus luris. 2. La mayoría presenta conclusiones deducidas de la repetitio de dicho pasaje. 3. Todas están redactadas en lengua latina. 4. Hay frecuen tes alusiones a personajes y conceptos de la cultura clásica, sobre todo de la cultura latina. 5. La mayoría hace alusiones a personajes o conceptos de la cultura cristiana. A con tinuación presento u n ejemplo del formato de una tesis, tomado del expediente número uno del volumen 277, segunda pa rt e, q ue co rr es po nd e a la tes is de li ce nc ia tu ra de l b ac hi ll er Ju an Bautista Balli del año 1615:
ESCUDO Dedicatoria a Dida co N uñ ez d e Mor quecho. ♦«MK> | « < « < M ************* Bacchalaurus Io annes Baptista Balli, eiudem curiae causídicus ***»***************************«**********!************ CELEBRE PAPIN1ANÍ RESPONSUM EX Bb. 12 responsorum.Jib. 38 Pandectarum . .. tiL 18» de suís & legitimis haeredibus Prima c oncóma Secunda am eba »
11 7
En 1643, Bachalaurus Ludovicus Ximenez Carvajal, “22.1.. .sub titulo si p rior vo luntas est derogatoria posterioris, prior prevalet, nisi per posteriorem specia liter prio r revoc etur."sw En 1645 “Licenciatus D. Franciscus Hurtado & Arciniega "discurrió sobre la virtud de la ley.su De 1653, “D. Rod ericus de Fuentes &. G uzm án”, sobre un pasaje del Código d e Justiniano que h abla acerca de los espectáculos y las escenificaciones.312 De 1655, “Bacha laurus D. Christophorus de Herrera, 6 f Grimaldo, sobre un pasaje del Digesto acerca de los legados y los fideicomisos.313 De 1692, “Hyeronimus de Soria Velasques, sobre un pasaje del Código acerca de los parricidas.314 De 1729, ¡ Fra nciscus X avieru s Rodr íguez Fernandez Calado ”, sobre la controversia en tom o a lo accesorio y lo principal respecto del caso en el que alguien pinta una obra de arte en una sencilla tabla. Tesis sustentada en las Institucio nes de Justinian o.315 Com o d ato cu rioso, en fin, la tesis presentada por Juan Ruiz de Alarcón, tomada indirectamente de una referencia de la obra de F rancisco de la M aza, porque no me fue posible consultar la pr im er a p ar te de l v olu me n 2 77 —do nd e s e e ncu ent ra—, dad o q ue estaba en una exposición del Archivo: “Ioannes Ruiz de Alarcon in utroque Iure Bachalaureus pro in ture Caesaru Licenciatura, repetitionem ex L cum haeres 4 & ño n est satatuliber. .. " 316 Y así como éstas, varias
tesis más Veam os el caso de una tesis del año de 1740 que transcribo aquí cabalme nte, a la que agrego la traducción al español y los comentarios pertinentes:
tertia canclusio Quatia condusio
Fecha y firma.
Otros graduarlos y títulos de tesis, que nos sirven, aunque abreviadamente presentados, para darnos idea de los temas sobre los qu e versaban las tesis, fueron:
3111 Traducción: Bajo Ü título ‘Si la primera voluntad es derogatoria de la posterior, prevalece la primera, a no ser que la primera revoque específicamente la posterior*. AGN, Unwerssdad,v. 277,2a_ Parte.
511 tbídeai. 31 2
lindera.
313 Ibidem . 5 U A G N , Universidad, v. 278. 3I5/H&W.E58031® De la M aza, Francisco, Las tesis imp resa de la antigu a Universida d, México,
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a n o fiofaüÍBBBO patrocinio ruega, procur a com o M ecenas™ y hon ra q —o patrono efl Dr. Don JO S . DUARTE BURON, laurea d o ® e n f jn a n fi a y en ambos derechos,3234* 26 condecorado con la « M i3*7 de Sagrados Cánones, profesor326 temporal323 de la Cátedr a de f audmeio nes Imperiales, así como pa trono d e las causas de la Sea l Curia, a fin d e que, con el amriHn de cal protector, tenga la fae na de de fender la teas que suscribe, con el propósito de cumplir con la Constitución CXXXVL
Conclusión dedurída de la repetición350 del texto d e las Instituciones e n 11 ACERCA DE LAS ADOPCIONES, allí dond e dice :331 es pr op io d e aqu ella ado pci ón , q ue se ha ce po r Sa gra do Orá cul o, el hecho de que ése que tiene hijos bajo su potestad, si se hubiera entre gad o en arrogación, no sólo él mismo se somete a la potestad 3 2 2 E l t é r m i n o " e s p o s o " e s t á u s a d o y a e n s e n t id o m o d e r n o d e " m a r i d o * ; y a n o c o r r e s p o n d e a l s e n t i d o c l á s ic o j u r í d i c o d e sponsvs, e l p r o m e t i d o , e l q u e s e .c o m p r o m e t e e n m a t r i m o n io . 323En latín el eclesiástico.
t é r m i n o c o m p l e t o s e r ia
324Clara alusión a la figura de
Sancñssimus, a
juzgar po r el contexto
Cayo Ctinio Mecenas, a m i g o
de Augusto, que
protegía las letras y a los literatos patrodnádolos. Suele llamarse genéricamente asi a t o d o p r í n c i p e o p e r s o n a p o d e r o s a q u e a p o y a e c o n ó m i c a m e n t e a l i t e r a t o s o a rt is ta s . 323Lauread o
(laureaba) es
el que se corona de laurel, es decir, el qu e reá be un
grado en la Universidad. 323Lauread o en a mbos derechos (m derecho canónico
(fus canonicum )
utroque íunr),
se refiere al graduado en
y en derecho romano (fus
Caesareum ),
es dedr,
derech o eclesiástico y derecho civil. 3 ^ 7 v é a s e l a n o t a 2 9 2 , p á g i n a 1 0 7. 326 En latín el térm ino es
Moderator ,
el cual significa guía o profesor. De esta
(Summo moderator). e x p r e s ió n pro tempore. S e
manera ya Marcial llamaba a Quintiliano
re fiere al lapso de temporal" es la t r a d u c c i ó n d e l a un cuatrienio, al hecho d e q u e c a d a c u a t r o a ñ o s d e b í a h a b e r c o n c u r s o d e o p o s i d ó n a la cátedra de Instituía. 330"repetición", es d edr, el extf 331 En la manera actual de cr jj j^ B corresponde a Inst. 1,11 11. 320 *
J U S T I N I A N O E N N U E V A E S PA Ñ A
121
ddl arrogan te, sino tamb ién sus hqos pasan a la potestad de éste en calidad de n ietos: Así como aq iiffla adopción , po r la que Cristo Señor se entregó a la potestad de San JOSE para ser arrogado, había sido decretada p o r e l S ag ra do O rá cu lo de l P ad re Ete rno : no sólo el pr opio Cristo, sino también sus hijos, es dedr, los hombres, pasaron a la mism a potestad adoptiva.
Sera de fend ida332 en la Reg ia y Pontificia Academia Mexicana (Con el favor de Dios333 y de su Purísima MADRE, concebida sin la ma ncha o riginal, y d e su Castísim o Esposo San José) bajo la presidencia de l Dr. Don ANTO NIO MELÉNDEZ BAZÁN, condecorado de doctor con la ínfula de Leyes imperiales, abogado de la Real Curia, abogado del Tribunal de la Fe Ortodoxa para ver por los encarcelados, re ctor m uy me reddo hace ya tiempo de esta Minerva Mexican a,334 y ven erable presiden te335 de nuestra F acultad, el día 31 del mes de diciemb re del año del Señor de 1740. (D.LD.R) (En M éxico, en las prensa s de José Bernardo de HogaL) Esta tesis p rese nta las siguientes peculiaridades: Los elementos de la tesis están dispuestos en un solo sentido: todo s co ncu rren a explicar el tema jurídico central de la tesis: la adopció n, extraído d e un pasaje del Corpus Iuris Civilis , cuyo título en latín (de apoptionibus) está escrito en la propia tesis. Pero no se trata d e u n tipo de adopción común y corriente, sino de una especial denom inada arrogación (adrogatio), mediante la cual el adoptado es un a p ersona jurídicamente independiente que se somete a la po te st ad de ot ra pe rs on a i nd ep end ien te, qu eda nd o en cali dad de hijo ad optivo. Tal como lo refiere el texto, este es el caso de Cristo, el cual entra en calidad de arrogado en la potestad de Sanjosé quien 332 “Será defendida la tesis". 3330,0JA. “ Deus Optimus Maximus, “con el favor de Dios”. 334 “Minerva Mexicana” es un atributo referido a la Universidad. 335 “Presidente". El término latino es antesignani. En la nülida romana, el antesignanus era el soldado que iba al frente de los soldados más valientes de la legión, era el capitán o jefe. Aquí en el texto, el térmi no está referido al rect or de la Universidad.
L A T R A D I C I Ó N J U S T I N I A N E A E N N U E V A E S P A ÑA
122
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L A S INST ITUCIO NES D E J U S T I N I A N O E N N U E V A E S P A Ñ A
12 3
ha quedado bajo el título de arrogador o arrogante (adrogator ). La consecuencia de es to es qu e los hijos de Cristo, los hombres, pasan a su vez a la potestad de San José, porque el arrogado se somete al pode r del arro gante ju nto con todos sus dependientes. Es de hacer notar la casi perfecta integración del tema jurídico con el tema cristiano. Hay un paralelismo entre la figura del adro gator romano (a la que se refiere la fuente del Corpus iuris) y la del arro gado r cristian o (Sanjosé ), que es visto por este mundo religioso como el prototipo del padre adoptivo. No se puede concebir el mund o no vohispano sin la presencia del pensamiento cristiano, es una realidad histórica insoslayable, independiente de cualquier subjetiva convicción religiosa que uno pueda tener actualmente. En el tex to hay también una conjunción de conocimientos tanto de retóri ca como de gramática y de dialéctica, los cuales constituían el T r i v i u m , es decir, el conjunto de las tres artes liberales relativas a la elocuencia. Estos conocimientos se ven reflejados tanto en la poesía que sirve como advocación al inicio del documento, como en la disposición de los elementos del discurso: las conclusiones de la tesis son al mismo tiempo el enunciado principal de ésta. Hay, pues, un uso de figuras retóricas. Por otra parte, observamos un buen manejo de la lengua latina, salvo en algunos pequeños errores, que incluso probablemente sean sólo tipográficos, como sucede casi al final de la tesis con la pa lab ra v e n e u n d t en lugar de un evidente verurandí. En fin, es un documento que puede estudiarse desde muchos punt os de vísta: tatito sí el interés es puramente histórico, língüístico, jurídico o incluso artístico. Kn relación con este último aspecto, tu- amotado la reproducción farsimilar de la tesis, a fin de que pued an apreciarse los adornos que lo circundan que, como puede apreciarse, son obviamente de tipo barroco, íán no se iialrrá notarlo, obtener el giado en derecho civil era el equivalente de la expresión ín iure (¡aesareo, pata diferenciarlo del grarlo tn ture (¡anímico, aludiendo evidentemente a los ámbitos que caria uno regía, el riel í íésai —o mas bien riel Rey en esos tiempos—, y el del Papa. Por otra parte, hay que liar er la aclaración de que era mtiy frecuente que un lleudado o doctor en leyes también obtu viera los grado* de licenciarlo y doctor en Cánones, de ahí la expresión m u tr/u/ue iure, Esto se encuentra contemplado y regulado rn lo* Estatutos de la IInivetsitiad: "Ordenamos <¡ue el <¡ue. m hubiere, de graduar de llachilter en t.eyes dimpués de graduado de llachiller en
las
1A THAWCJÜNJUSTIMANEA EN NUEVAESPAÑA
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que había equivalencia en el resto de los cursos de ambas facultades, entre los cuales estaban, en primer lugar, los curso s de Instituto. Así, esta obra de Justiniano también fue enseñada en la Facultad de Cánones: en las Constituciones de Cerralvo, en el párrafo donde se describen los créditos necesarios para obtener el grado de Bachiller en Cánones, se les exige que cursen “un año en la de Instituía* además de las cátedras propias de la Facultad de Cánones. Otro dato interesante que nos dan las Constituciones de Palafox, y que atañe a todas las facultades de la Real y Pontificia Universidad, es el de la formación previa requerida para llevar cursos en sus distintas facultades: '“Ordenamosqueningún estudiante /ruedapasara oiryganarcursoenotrasfacultadossinqueprimeroaraprovadoun curta deRetóricayel catedráticodeltaprimeroleexamine... '.SMRelacionado con esto, es de hacer notar el hecho de que el Dr. Frías Albornoz, prim er catedr ático de Instituto, además de ser doctor en Leyes, también era bachiller en Artes, formación que permitía al catedrático leer las fuentes en latín y manejar el método aristotélico, dada la preparación lingüística y filosófica que implicaba la carrera en “Artes*. Esta situación lia cambiado hoy en día, pues el desconocimiento de la lengua latina y de la cultura clásica que mediante ésta se transmite, ha imposibilitado el que el jurista actual tenga contacto con las fuentes seculares del derecho, las que hasta hace relativamente poco —siglo xtx—eran conocidas v citadas como fu ente de jurispr uden cia en México. Lian dos los exámenes para la licenciatura en Leyes, uno privado y uno público, el más solemne era el segundo y era llamado “repetición",**’ corno ya lo hemos indicado. El señalamiento de los * * ° C o n s t i t u c i ó n E SO d e
leu Comtítutioms Je P a la fo x .A U N , Restes C é d u a lt,v.
losdoctoresy maestrosporsuantigüedad’.***
En cuanto al grado de doctor, el siguiente relato que habla del doctoramiento del licenciado Pedro Farfán, el autor de los primeros estatutos que se conservan de la Universidad, nos da una clara idea de la forma en que se obtenía:"Farfán, doctorenCánonesy licenciado enLeyesporSalamanca, en 1561,pidióqueconformea lasconstituciones
se le doctorara... aceptado, presentóuna proposición le argüyóel doctor AmbrosiodeBustamante;hizoluegounaoraciónaldecanodelaFacultad y al doctor Fulgenciode Viquepor la que lepedia las insignias, y se las dio, conformealEstatuto, lepusoenlasmanosunlibroabiertoecerrado enladichafacultaddeLeyes,dudándole: acape hunc librum clausum, ut aperturapossis legereet interpretare... eluegotomóunanillodeoroyse lo puso en el dedo del corazón, diciendo acape anullum in signum Je O Manuscritas e Je la Biblioteca Villavzán. Cfr. Yhmoff. Jesús, C a t á l o g o b r a s n L a t ín Je N a c u m a t M é n c o .México, UKAM/Unsiituto de Investigaciones Bibliográficas, 1975,
58.
constitución 252, * * * / ! t d m , constitución 254.
número Asignado en
**°En la Biblioteca Nacional de
México,
entre
125
puntos del ex ame n se hac ia, pri mer o, e n tiempo s de Cerralvo, sólo dd Digesto y del Código, p ero en tiempos de Palafox se podía hacer la s e l e c c i ó n de cualquiera de las tres partes del Corpus luris Ctvths: fnstiuciones, Digestí) o Código. No obstante la posibilidad de elegir entre alguna de estas tres partes del Corpus, sin embargo, a la hora de analizar tesis por tesis en los volúmenes dd archivo histórico universitario, nos hemos percatado de que las autoridades universitarias encargadas de elegir el texto para seleccionar los puntos dd examen de grado preferían mavoritariámente el Código de Justiniano. El porcentaje de preferencia por esta parte del Carpía luris es altísimo. Habrá que estudiar por qué esta preferencia, pues esto sólo podrá dilucidarse a partir del análisis de los temas que trata cada tesis. He aquí un filón de investigación muy rico que queda pen dien te p or empr ender se. Por otra parte, obtener un grado en la Universidad era muy costoso, el graduado debía repartir numerosas “propinas" que pasaba n de los seiscientos pesos: había qu e ofrecerlas al Arca de la Universidad, al rector, al maestrescuela, al decano, a los sinodales y hasta a los bedeles, alguaciles y porteros.**0 Como acto final a la obtención del grado debía hacerse la votación: 'debían votarprimerolasautoridades,luegoelrectorydespués
Camamas i t o w M da probar 2 cunos n las cathedms Prima y vtí&tnssde lema en dos u t o distintos leyendo dies lecciones y teniendo su arta mUaael grado dele dicha Facultad06 ... y s i después de graduado ét Bachilleren Leyesquístese graduarse de Bachille r en Cánones tendrá la séfjjrTufit de cunar 2 cunos en la caikedm de Prima y de Decreto o y leseado sus lecciones recibirá Viadoras deCañemosen dosasios distintos etgradodeladicha j¡ocultad'“.3S1 Por lo dicho aquí se sobreentiende Im
issrrruaosES d e ju s t in ia n o e n n u e v a Es p a ñ a
sus manuscritos antiguos se y también Deten
S W ¿ e j a Mi
b
.
él catálogo: 562 (Ms. 1267).
of. ciL, p. 8.
tem ían les >le*turnes aJ dntrrm I mhtutie mm Justmmm fmngntl km serte irtrilw ai
541Alusiones a la participación de las autoridades dei virreinato en la Universidad novohlspana como característica s r ng e n e r u , pueden verse también en Tamayo y
Rnrchafourrntum nafu nd um m rwr* Cañarte
Sabnorán,
conserva
una
Releeno aJ mipmáam laumn m Gusano ntrt.
W
K
pertenecientea Jo sé M iran da
1677),
¡jUE
op at., pp.
11-12.
lA TK Af ítfífÓH flJMÍNIANEA EN NU EV A ES PA ÑA
I2 ft
(l0pOSCtét&fifó eum Egregia; y lueg o in arr uín ente le (¡(tizó unos úí I hw I m dotadas, le fn uo un a espada) donde (lesj/ufó de lo cual dicho señor doctor Fulgencio de Virftu, padrino, le abruzó e dio un ósculo en el carrillo rlererho.w I tabUndok dudo e comedido los dicha* insignias de doctor en l,eye* al ilustre tenor l'edro Ear/dn, redor, le llenó ¡ti Inrlo derecho a presentarlo ante e l ilustre tenor doclor l¡on / ua n Z/U/rmro, Vicecuncelu rlo derla dicha Universidad, futra (pie le concediese y diese el ferado de (lodor en I uyes ... H ito un a orac ión nue va; su m sr o le pu to u na gorra negr a con una borla de seda colorada, le besó en señal de paz; vinieron tos alrratos de los demás doctores y maestros y el padrino lo asentó después del doctor Ju an H. Oro zco. “ 4? A las ceremonias n o podía faltar ningún catedrá tico de la Universidad: “nin gu no de los señores doctores y maestrosfalte n al aco mp aña miento n i comida de doctoraigos y magisterios?** y en estos acompa ñamiento s debía guardarse siempre un orden jerárquico: "En el orden de los asientos y acompaña mientos a casa del doctorado y de allí a casa de Su Señoría todosjuntos, donde estará el Maes trescu ela. Ha de ir Su Seño ría en medio y el padrino a la mano izquierda y el doctorado a la derecha y luego los oidores por su antigüedad de Au die nc ia y luego el maestrescuela y luego el rector y luego los doctores y maestros por sus antigüe dad es; las dos m azas ha n de ir adelante del Visorrey y Oidores y de maestrescuela y R ector”.
3*2 Carrillo m mejilla. 3*3
Vid C a r r e f t o , op cil., pp .41-42.
344 fhidem.
17.
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nÁCfKAJUKtOICA
l)KI.A [email protected] NOVOHISPAÑÁ, SEGUNDA VEI A Kik rxPUikAk E\ estudio en torno al uso práctico del derecho romano cu general cti territorio novohispnno, es un tema prácticamente intacto. Co nocer este aspecto de la cultura de Nueva Kspafia sólo será posible cuando sean revisados los expedientes de las diferentes seríes de documentos coloniales de los archivos históricos mexicanos, Esta Información es tan amplia que podrá dar material para múltiples Investigaciones fllológlco-jurídicas y de otra índole. Hay varias serles documentales, algunas muy copiosas, en las que podrían encontra rse d atos para comprobar hasta qué punto la recepción de la tradición jurídica romana por vía real y académica se refleja en la vida jurídica cotidiana del México colonial. Para traer a la luz la riqueza documental del Archivo General de la Nació n y a provechar al máximo lo que puede aportar, es necesa rio el trabajo de un buen número de estudiosos que, sin embargo, requieren de una formación especializada, en primer lugar, en derecho romano y en el conocimiento de la lengua latina, pero también en conocimientos de paleografía y de métodos adecuados para manejar la documentación de este tipo. Hay mucho por hacer, pero pien so que sólo p ueden lograrse resultados satisfactorios si se trabaja en grupo e interdisciplinariamente, estableciendo criterios homogéneos, pues, de lo contrario, la dispersión seguirá dañando y retrasando el cabal rescate de esta etapa de la cultura mexicana, no sólo del campo jurídico, sino también de otras áreas del conoci mien to. Sólo así podremos releer nuestra historia con firmeza. Además, fuera de la documentación de Archivo, tenemos otro tipo de referencias que podrían dar material para trabajos ulterio res: unas, extraídas de obras de pensadores de la época que testifi can el u so en la vida práctica de las fuentes romanas del derecho, como en este caso las Instituciones de Justinian o; otras, catálogos elaborados por historiadores que nos han precedido, como el catálog o elaborado por Yhmoff.*45 Estas dos vertientes tienen un vastísimo acervo cuya investigación puede dar luz para comprender mejor los antecedentes de nuestro sistema jurídico.
34®Yhmoff, Jesús, Catálogo de Obras Manuscritas en Latín de la Biblioteca Nacional de México, México, UNAM/Inslituto de Investigaciones Bibliográficas, 1975.
TERCERA PARTE APÉNDICE: INDICE CRONOLÓGICO
LOS CATEDRÁTICOS DE LA FACULTAD DE LEYES EN EL PERIODO NOVO HISPAN O
Los datos de este índice fuero n extraído s sob re tod o de los volúme nes 100, 101, 102, 103 y 104 (Provisiones de Cátedras de la Real y Pontificia Universidad de México.) De manera complementaria, los datos no incluidos en dichos vo lúmenes (corresp ondientes a los primeros cate drát icos , del 1 a 11), fu er on tom ado s del ín dic e de nombres del C a tá lo g o e l elaS e r ieU n i v e r s id a d de Celia Medina y de la Crónica de la Real y Pontificia Universidad de México escrita en el siglo xvn po r Cristóbal B ernardo de la Plaza y Jaén, así como las E fe m é r id e sde la R e a lyP o n tific iaU n iv e r s id a dd eM é x ic ode Alberto María Carreño (Catedráticos 1-11.) Por otra parte, hay que ad vertir que en este apartado están señalados con asterisco los profeso res que corresponden especialmente a la cátedra de In s titu to .
!• *Don Bartolomé Frías y Albornoz fue instituido primer catedrático de In s titu toel 12 d e julio de 1553,346 fecha en qu e imció su curso, termin and o el 16 de nov iembre del mismo añ o.547 Cristó bal de la P laza y Ja én en s u C m enciona que r ó n ic a d elaU n i v e r sid a d en la inauguración de los cursos de la Universidad “las cátedras se daban de justicia a los más benem éritos”.348 Malagón Barceló nos dice que fue discípulo de Diego de Covarrubias quien mereció ser llamado “el Bártolo español y sin duda el más grande jur ista qu e ha dad o Es paña y con o bra ta n copio sa como esclarecida -349Así pues, 348Según datos de los libros de Claustros, comenzó el 2 de julio y no el 12. CJr. Carreño, op. cit., p. 12, t.l. 347 Vid. Plaza y Jaén, op. cit., f. 14; y AGN, Universidad, v. 2, f. 8. 348 Ibidem, p. 31. 349 Malagón, op. cit., pp. 39 y 78.
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Í N D IC E C R O N O L Ó G I C O
Bartolomé Frías fue el primer catedrático de Derecho Civil de la Universidad de México y se distinguió por su erudición “de ingenio emine nte y de memoria monstruosa”550 y según dice Nicolás Anto nio “estudió a fondo las costumbres de los indios”. En el estudio de Malagón encontramos referencia de que Don Bartolomé Frías escribió un a obra titulada El ar te de las contrato s, Valencia, ed. Pedro Huete, 1537.551 Por los datos que nos dan los documentos de Archivo, sabem os que además de ser profesor fue conciliario de la propia universidad.*2 Sabemos también que vuelven a otorgarle la cátedra de Instituía el 4 de julio de 1554 al mismo tiempo que la orden de que la “Cátedra de leyes sea de Prim a”. Además, “porque no le faltase la a utoridad que se requiere a esta cátedra, habiendo sido inco rporado de licenciado en la facultad de Leyes.. . recibió el grado d e Do ctor en esa Facultad” siendo el primero que se dio y se realizó el acto en la Iglesia catedral, y quienes le argüyeron en su lectura fueron el propio rector Dn. Juan Negrete, el licenciado Téílez y el l icenciado Francisco Cervantes de Salazar, quien después fije rector. Su padrino de Insignias doctorales “que le calzó las espuel as y le armó caballero, fue Don Luis Cortés, hijo de Hernán Corté s”. Este catedrático también se graduó de licenciado y maestro en la Facultad de A rtes de la m i s m a Universidad. 2. *Lic. Corral, segund o catedrático de Instituía. No se encuen tra mención de su nombre de pila, únicamente encontramos la mención de que sustituyó al primer catedrático de Instituía, y que leyó la cátedra hasta 1556. A decir del cronista De la Plaza y Jaén, después del Lie Corral no hubo cátedra de Instituía sino basta d año de 1569, año en que nuevamente fue instituida esta cátedra temporal.®5 H *Lic. Ga spar de T orres (v. 3, f. 47v.) Encontramos constancia de q ue co n fecha 14 de diciembre de 1569 este profesor comenzó a “Leer In stit u to ”, y lo hi zo hasta 1570. Probablemente a partir de aquí la cátedra de In stitu ía es diferente de la de Prima de Leyes, en la que po sta ios inente se enseña D igesto, originalmente las Instituciones se enseñaron e n la cátedra de Pn m a para dar inicio al estudio d d Derecho en Nueva España precisamente con la parte del Corpus * * m * d r rn , pL43.
551 fcC'ii, en “An exo E"d d apéndice dnmmrmd lA r iá i de obras fm ú U rm tfjcñ p m u aen tas fao s presentadas a h In r jm r n íá a po r b* babüorecas jr ibrcTta» de fa Xo tn hyaát* . U m in m im t,w .Z C 57.
® * f h a yJara, ef d t , p . 3 2 .
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que contiene los elementos, pero a la vez, dándole el rango de la cátedra más imp ortan te en l a Facultad de Leyes que era lade Prima; sin embargo sigue quedando en duda la fecha en que se inició la enseñanza del Dig esto en esta cátedra, lo único seguro es que en el tiempo de l os Estatu tos de Farfán (1580) sól o existían dos cátedras: Código e Instituía. 4. *Lic. Cristóbal de Vadill o (v.2, f.52; v.3, f.60v,f.75v; v.4, f. 1lv. y 13; v. 5, f. 118.) El 5 de septiembre de 1570 imparte su primera cátedra de In sti tu ía y hasta 1571, pero ya desde el 31 de julio de 1565 leía Decreto, siendo Bachiller. El 10 de noviembre de 1580 el Licenciado Vadillo fue electo Diputado de la Real y Pontificia Universidad. A dec ir de Jaén en su Crónica, este catedrático cobra ba 250 pesos de oro de minas anuales por la cátedra.554 5- *Dr- D amiá n Sed eño (v.3, f.47, f.82v; V.6, f.64v.) Encontramos noticia de una carta de pago por el primer trimestre de la cátedra de In sti tu ía el 14 de mayo de 1571; fiero encontramos constancia de que ya desde antes impartía la cátedra de Código en documento de fecha 12 de diciembre de 1569. Luego, en un acta de Claustro de fecha 5 de julio de 1577 encontramos una notificación de otorgamiento de la cátedra de Prima de Cánones declarando vacante al mi smo tiemp o su cátedra de Leyes. Fue diputado de la Universi dad en dos ocasiones (1579 y 1583) y en agosto de 1584 se asienta su m uerte y las honras que se le celebraron. 6. * Dr. Alo nso d e Alemán (v.4 fs.6v, 45-47, 74; v5 fs.31,45v, 46, 55,5 6,82 ; v.6 fe. ¡¡¡ ¡ 3v, 94,95,10 6,107,10 9,144,184v, 244,245, 26 7,2 74 y 275; v.8 £3). Impartió Insti tuía del 14 de marzo de 1572 al 17 de juli o, de 1577, fechade un acta de Claustro en que se refiere el otorgamiento de la cátedra de Código al Dr. Alemán por lo que queda vacante la de Instituto ; sin embargo, volvemos a encontrar la noticia de que el 3 de agosto de 1581 se le otorgan la cátedra de Instituía y de Código, impartiendo esta última hasta 1587. Al parecer fue consiliario durante 1577, y diputado en varias ocasiones (1573, 1586 ,158 8,159 1,159 5,15 97 y 1600). El Dr. Alemán esjubilado el 18 de julio de 1597, siendo catedrático de Leyes. 7. *Lic- Juan Fernández Salvador (v.6, £4 ). Hay noticia de que el 3 d e agosto d e 1581 toma posesión de la cátedra de Institu to, pero en la Crónica de Jaén encontramos referencia de que la obtuvo desde que la dejó el Dr. Alemán en 1577 con un salario de tiento cincuenta pesos. Siendo ya doctor (10 de noviembre de 1584) (v.6, ^ fb td e m . p.
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ÍNDICE C R O N O L Ó G I C O
£ 7 8 y % 7, £ 47v.) se le otorgó la cátedra de Ins titu ía el 10 de septiem bre de 1585 y tomó posesión el día 16 del mismo mes. Este p ro fe so r fu e d ip ut ad o e n el añ o 157 7 y lle gó a se r re ct or de la Universidad e n el año d e 1602, el día 1- de noviembre, fecha en que siem pre se nom braban nuevo rector, consiliarios y diputados de la Universidad. E n el año de 1606 es rector po r segunda vez.535 8. *Ju an N uñe z Guz mán . (v. 6, f. 219). El 11 de mayo de 1594 le es adjudicada la cátedra de Instituta y a falta de otra noticia se conje tura q ue la co nserva hasta el año de 1604.356 9. *Ag ustín O sorio de S alazar (Crónica de Jaén, p. 204) hay referenc ia de q ue es catedrático de Instituta en el año 1604. 10. *Dr. P edro Martínez (Crónica de Jaén, p. 204) ganó la cátedra de Instituta en el año de 1606 en que quedó vacante por hab er pas ado a la de Código el Dr. Agustín Osorio de Salazar. 11. *Dr. Ped ro C arees Po rtillo (Crónica de Jaén p. 204) ganó la cátedra de Instituta en el año de 1609 por ascenso del Dr. Pedro Ma rtínez a la cáted ra de Prim a de Cánones. El Dr. Garcés Portillo había peleado acaloradamente la cátedra de Instituta desde el concurso anterior en que la ganó Pedro Martínez. Entre otros opos itores a la cá tedra de Instituta se encontraba Juan Ruiz de Alarcón.
Pr o v i s i o n e s
d e c á t e d r a s ,v
. 100-104, S e r i e U n i v e r s i d a d
Relac ión de ex pediente s que co ntienen los autos de las provisiones de cáted ras de la F acultad de Leyes de la Real y Pontificia Univer sidad de México. Archivo General de la Nación, Documentos coloniales, Ramo Universidad, volúmenes 100,101,102,103 y 104. E l n ú m e r o q u e m a r c a l a e n t r a d a d e c a d a r e g is t ro l e f u e a s ig n a d o p a ra fa ci li ta r la id en ti fi ca ci ón de ca da u no de los ex pe di en te s, p o rq u e e n los vo lú m en e s n o ha y ni ng un a in di ca ci ón q u e pe rm it a s a b e r d ó n d e e m p i e z a c a d a u n o d e e s t os a u t os d e p r o vi s io n e s d e c á t e d r a y d ó n d e t e r m i n a . C o n e s t a m i s m a in t e n c ió n s e i n d ic a e l n ú m e r o d e f o ja s q u e a b a r c a c a d a e x p e d i e n t e d el v o lu m e n . A s í, e n el v. 100 h a y 36 autos de Provisión, el v. 101 contiene 21, el v. 102 ó e n e 17, el v. 103 con tiene 21 y el v. 104 tiene 24 expedientes.
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Volumen 100 1. *1577 Proceso de la cáte dra de Instituta que se adjudicó por oposición al ba chiller Ju an Ferná ndez Salvador. (Este es el primer exped iente del volum en 100 y es la única referencia de provisiones de cátedras del siglo XVI que se encu entra en los cinco volúmenes que com prenden este rubro), 9h. 2. (12)357 *1613 Proceso hecho para la cátedra de Instituta, ganándola el Lie. Don Agustín de Sedaño, 62 h. 3. 1615 Proceso para la cátedra de Código por ascenso a la institución de la de Prima de Cánones del Dr. Pablo Garcés de Portillo que la regía. La ganó Cristóbal del Hierro Guerrero, 30 h. 4. (13) *1619 Provisión de la cátedra de Instituta que quedó vacante por mu erte del Dr. Brisián Díaz Cruciat, ganándola Cristó ba l Sá nc he z de G ue va ra , 38 h. 5. 1619 provisión de la cátedra de Código que fue adjudicada po r ot ro s cu at ro añ os al ún ic o op os ito r C ristó bal de Hi er ro Gu e rrero, 6 h. 6. 1624 Provisión de la cátedra temporal de Código que nueva mente fue adjudicada en tercer periodo por ser único opositor el Dr. H ierro G uerrero, 5 h. 7. (14) *1624 Provisión de la cátedra de Instituta, que vacó por ascenso del D r. Sánchez de Guevara a la de Sexto y la ganó el Dr. Fran cisco de Villalobos, 27 h. 8. 1628 Provisión de la cátedra temporal de Código que se adjudicó como único opone nte al Dr. Cristóbal del Hierro G uerre ro, 6 h. 9. (14) *1628 Provisión de la cátedra tem poral de Instituta que se adjud icó po r único al Dr. Francisco de Villalobos, 7 h. 10. 1630 Provisión de la cátedra de Prima de Leyes que dejó vacan te el Dr. Juan Cano y fue adjudicada al Dr. Francisco López, 41 h. 11. (15) *1630 Provisión de la cátedra temporal de Instituta, la ganó el Dr. Domingo de los Ríos, 20 h. 11 bis. (16) *1630 Provisión de la cáted ra de Ins tituta, la ganó el Dr. Vi cencío Lome lín de Barrientes, 41 h. 12. (17) *1632 Provisión de la cátedra de Instituta, que ganó el jj r . L uis X im én ez de Ca rva jal , 5 2 h . 337 E sxc numero entre parénte sis corres pond e a la secuencia sólo de los profeso res de Instituía..
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ÍNDICE CRONOLÓ GICO
13. 1634 Provisión de la cátedra de substitución de Prima de Leyes que se adjudicó como único opo sitor al Dr. Francisco López d e Sohs, 6 h. 14. 1635 Provisión de la cátedra de propiedad de Vísperas de Leyes de Código que se adjudicó al Dr. F rancisco V illalobos como único opositor, 9 h. 15. 1635 Provisión de la substitución de la cáted ra de P rima de Leyes, 32 h. 16. (17) *1636 Provisión de la cátedra tem poral d e Instituía que dejó vacante el Bachiller Luis Ximénez de Carvajal, y la ganó él mismo p or ser doctor más antiguo en Leyes qu e el docto r Joseph de la C ruz doctor en Cánones, 24 h. 17. (17) *1644 Provisión de la cátedra tem poral d e Instituta que se adjudicó al Dr. Luis Ximénez C arvajal como único o positor, 7 h. 18. 1645 Provisión de la cátedra de Propiedad de Código que “vacó” por haber ascendido a la de Decretos el Dr. Francisco de Villalobos, 27 h. 19. (18) *1645 Provisión de la cátedra d e Instituía q ue “vacó” por habe r ascendido a la de propiedad de Código el Dr. Luis Ximénez Carvajal y se le adjudicó por oposición al Dr. Juan Díaz de la Barrera, 26 h. 20. (18) * 1649 Provisión de la cátedra de Instituía q ue se adjudicó como único opositor al Dr. Do nju án Díaz de la Barrera, 9 h. 21. (19) *1653 Provisión de la cátedra temp oral de Ins tituta que dejó vacante el Dr. Juan Díaz de la Barrera canónigo d e la Santa Catedral por haber cumplido el cuadrienio. Concursaron siete opositores y la ganó el Dr. Eugenio de Olmos Dávila, 52 h. 22. 1655 Provisión de la cátedra de Prima de Leyes qu e quedó vacante po r m uerte de Do n Luis Ximénez de Carvajal, nomb ran do al Dr. Ju an B autista de Arce catedrático propietario de Código, 5 h. 23. 1655 Autos y nombramiento del Dr. Eugenio de Olmos Dávila, catedrático temporal d e Instituta, en la cátedra de propie dad de C ódigo qu e qued ó vacante por ascenso del Dr.Ju an Bautista de A rce a la de Prim a de Leyes, 2 h. 24. (20) *1655 Autos y nombramiento en la regencia de la cáted ra tem poral de In stituía que quedó vacante por ascenso a la de Código del Dr. Eugenio de Olmos Dávila, nombrando catedrá t i c o a l B a c h i l le r D o n C r i s t ó b a l G r i m a l d o d e H e r r e r a , 3 h .
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25. 1657 Autos y nombramiento de la cátedra de propiedad de Leyes que q ued ó vaca nte po r mu erte del Dr. Juan Bautista de Arce, nombrándose en su lugar al Dr. Eugenio de Olmos Dávila, 4 h. 26. 1657 Auto s y nomb ramien to de la cátedra de propiedad de Vísperas d e Leyes q ue q uedó vacante por ascenso a la de Prima del Dr. Eugenio de Olmos Dávila y se nombró al Dr. Don Cristóbal Grimaldos de Herrera, 4 h. 27. (21) *165 7 Auto s y nomb ramiento de la cátedra temporal de Instituta que quedó vacante por ascenso a la de Código del Dr. Cristóbal Grimaldos de Herrera y se nombró al Dr. Don Rodrigo de Fuentes Guzmán, 5 h. 28. (21) *1661 Autos hechos en la provisión de la cátedra temp oral de Institu ta adjudicada al mismo del concurso anterior), 58 h. 29. (21) *1665 Autos hechos en la provisión de la cátedra temporal de Instituta que se adjudicó al Dr. Don Rodrigo de Fuentes y Guzmán, 38 h. 30. (22) *1667 Autos hechos en la provisión de la cátedra temp oral de Instituta qu e quedó vacante por muerte del Dr. Rodri go de Fue ntes y Guzmán, y se adjudicó al Dr. Diego de la Sierra pr es bí te ro ab og ado de la Real Aud iencia d e México, 44 h. 31. (23) *1670 Autos hechos en la provisión de la cátedra temporal de Instituta que se adjudicó al Dr. Pedro de la Barreda colegial del Colegio de Santos, 32 h. 32.16 71 Autos hechos en la provisión de la cátedra de propied ad de Prim a de Leyes que se adjudicó al Dr. Bernardino d e Aguilera cated rático de propiedad de Código, 31 h. 33.167 1 A utos hechos en la provisión de la cátedra de propiedad de Códig o Víspera de Leyes que quedó vacante por ascenso del Dr. Bernardino de Aguilera a la de propiedad de Prima de Leyes y se adjud icó al Dr. D on Luis Martínez Hidalgo catedrático de Ciernentinas, 22 h. 34.16 73 Autos hechos en la provisión de la cátedra de pro piedad de Prima de Leyes que quedó vacante por muerte de Don Bemardino de Aguilera y se adjudicó al Dr. Don Pedro de la Barreda, 36 h. 35. (24) *1673 Se cita a claustro p ara la prov isión de la cátedra de Instituta que quedó vacante po r haber ascendido a la de propie dad de Prima de Leyes el Dr. Ped ro de la Barre ra y fue adjudicada al Dr. Joseph de la Llama, 42 h.
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In d i c e c r o n o l ú c u c o
Vo lu men 1 0 1 1. (24) * 1678 Autos hechos en la provisión de la cátedra temp o ral d e In stitu ía q u e q u e d ó v acan te p o r h ab er cu mp lid o el cu ad rien io d el Dr. Do n Jo sep h d e la Llam a y se ad ju d icó p o r segunda vez al mismo. 2. (25) * 1678 Autos hechos para la provisión de la cátedra temp o ral d e In stitu ía q u e e stá v a can te p o r ascen so d el Dr. Jose p h d e la Llama a la p ro p ied ad d e Vísp eras d e Cán o n es y se ad ju d icó a Dr. Do n F ran cisco d e Ag u ilar. 3 .1 6 7 9 Au to s h ech o s en la p ro v isió n d e la cáted ra d e p ro p ied ad d e Prima d e Ley es q u e se ad ju d icó al Dr. Do n Lu is Martín ez Hid alg o cated rático d e p ro p ied ad d e Có d ig o . 4 . 1 6 8 1 Au to s h e ch o s en la p r o v isió n d e la cáted ra d e p ro p ied ad d e Có d ig o d e Vísp eras d e Ley es q u e q u ed ó v acan te p o r asc en so d el Dr. Do n Lu is Martín ez Hid alg o a la d e p ro p ied ad es de Prima d e Ley es y se ad ju d icó al Dr. Do n Ped ro d e Bo lív ar Men a. 5 . 1 6 8 1 Lla m ad o a clau stro p ara tratar acerc a d e la p ro v isió n de la cáted ra d e Prima d e Ley es q u e d ejó el Dr. Lu is Martín ez Hid alg o . 6 . 1 6 8 1 Au to s h e ch o s en la p r o v isió n d e la cáted ra d e p ro p ied ad d e Vísp eras d e Ley es q u e se ad ju d icó al Dr. Fran cisco d e Ag u ilar clérig o p resb ítero cated rá tico d e In stitu ta." 7 . (2 6 ) * 1 9 8 1 Au to s h ech o s en la p ro v isió n d e la c áted ra temp o ral d e In stitu ía q u e q u ed ó v acan te p o r ascen so d el Dr. Fran cisco d e Ag u ilar a la d e Vísp e ras d e Le y es y se le ad ju d icó al Dr. Do n F e r n a n d o d e B o i j a A l t a m i r a n o c l é ri g o p r e sb í t e ro a b o g a d o d e l a Real Au d ien cia. 8 . (2 7 ) * 1 8 6 3 Au to s h ech o s en la p ro v isió n d e la c áted ra temp o ral d e l I n s t i tu í a q u e q u e d ó v a c a n t e p o r a s c e n s o d el D r . F e m a n d o d e Boija y fue adjudicada al Dr. Don Joseph de Miranda V. 9 . (2 7 ) | 1 6 8 7 Au to s h ech o s p a ra la o p o sició n d e la cáted ra temporal d e Instituta que de adjudicó por segunda vez al Dr. Don J o s e p h d e M i r a n d a V i l l a i sá n a b o g a d o d e l a R e al A u d ie n c ia . 1 0 . 1 6 8 8 Au to s h ech o s en la ju b ilació n d el Dr. Do n F ran cisco d e Aguilar clérigo presbítero en la cátedra de propiedad de Vísperas de Leyes por mandamiento del Excelentísimo señor Conde de la Monclova virrey de Nueva España. 1 1 . 1 6 8 8 El Dr. Do n F ran cisco d e Ag u ilar n o tifica q u e se ju b ila y d e j a l a c á t e d r a d e V í s p e r a s d e L e yyeess veUjiLy vacar
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1 2. (2 7 ) p ip É Au to s h ech o s en la p ro v isió n d e la cáted ra temp o ral d e In stitu ta q u e se ad ju d icó p o r seg u n d o cu ad rien io al Dr. Jo se p h M iran d a ab o g ad o d e la Real Au d ien cia. 1 3 . 1 6 9 3 A u to s h ec h o s en la p ro v isió n d e la c áted ra d e Vísp eras d e Ley es q u e q u ed ó v acan te p o r ju b ilació n d el Dr. Fran cisco Ag uilar y se ad ju d icó al Dr. Jo sep h Ca b rera. 1 4 . (2 8 ) * 1 6 9 3 Au to s h ech o s en la p ro v isió n d e la cáted ra d e In stitu ta e n fa v o r d e l Dr. Do n Jo sep h d e To rres y Verg ara p o r ascen so d el Dr. Jo se p h Miran d a. 1 5 . (2 9 ) * 1 6 9 6 Au to s h ech o s en la p ro v isió n d e la cáted ra tem p o ral d e In s titu ía q u e q u ed ó v aca n te p o r a scen so d el Dr. Jo sep h d e To rres a la d e p ro p ie d ad d e Vísp eras d e Cán o n es y se ad ju d icó al b ach iller Do n jo sep h d e L eó n cated rá tico d e Clemen tin as. 1 6 .1 6 9 7 Au to s h ech o s p ara la p ro v isió n d e la cáted ra d e Vísp eras d e Ley es p o r h ab er cu mp lid o su cu ad rien io el Dr. Jo sep h Cab re ra y fu e ad ju d ica d a al D r. Ph elip e San tiag o colegial d el Co leg io d e San to s. 1 7 .1 6 9 8 Lo s b ed eles co n v o ca n a c la u stro p ara la p ro v isión d e la cáted ra d e Prima d e Ley es. 1 8 . Au to s h ech o s p ara la p ro v isió n d e la cáted ra d e Prima d e Ley es q u e se ad ju d icó al Dr. Jo sep h Mo rales. 19. (29) *1700 “Autos hechos en la provisión del segundo cu ad rien io d e la cáted ra d e In stitu ía q u e q u ed ó v aca n te p o r h a b er cu m p lid o “el p rimer temp o ral” el Dr. Jo sep h d e Leó n , ab o g ad o d e la Rea l Au d ien cia, y se ad ju dicó al Dr. Jo sep h p o r seg u n d o cu ad rie nio. 2 0 . Au to s p a ra la a d ju d ic ació n y v o ta ció n d e la cá te d ra d e p ro p ie d ad de Ví spe ras de Ley es y qu ed ó va ca nt e p o r m ue rt e de l ba ch il le r D on Fra nci sco de Ag uil ar y la ob tu vo de nu ev o el D r. Jo s ep h d e L eó n , ab o g ado d e la Real Au d ien cia. 21. (30) *1700 Autos hechos en la provisión del prim er cuad rie n io d e la cáted ra temp o ral d e In stitu ta, v acan te p o r ascen so d e su ú ltimo p o se ed o r el Dr. Jo sep h d e L eó n a la d e p ro p ied ad d e Vísperas de Leyes, y se adjudicó al Dr. Carlos Bermúdez.
Volumen 102 1 . 17 01 Au to s h ech o s p ara la p ro v isió n d e la cá te d ra d e Prim a
de Leyes. 13 f. 2 . (3 1 ) * Au to s h ech o s p a ra la p ro v isió n d e la c áted ra temp o ral d e In stitu ta q u e q u e d ó v acan te p o r ascen so d el Dr. Carlo s Bermú -
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dez a la de Vísperas de Cánones, y se adjudicó al Dr. Joseph de Castilla. 44 f. 3. (31) *1705 Autos hechos en la votación de oposición del segundo cuadrienio de la cátedra temporal de Instituta, vacante por haber cumplido el primero el Dr. Josep h Hu rtado d e Castilla y se adjudicó al mismo. 26 f. 4. (32) *1706 Autos hechos en la Real Universidad para la adjudicación de la cátedra tem poral de Instituta que dejó vacante po r m ue rte el ba ch ill er Jos ep ho Cast illa y fu e a dju dic ad a d e n uev o al catedrático de Prima Augustin de T oledo. 48 f. 5. (33) *1708 Autos hechos sobre la oposición, votación y adjudicación de la cátedra temporal de Instituta en primer cuadrienio, que quedó vacante por pasar a catedrático de Vísperas de Cánones su último poseed or el Dr. Agustín Franco y se adjudicó de nuevo a Don Julio de Mota. 49 f. 6. (34) *1711 Autos hechos sobre la adjudicación de nueva oposición de la cátedra temporal de Instituta que se halla vacante po r h ab er op ta do su ú lti mo po se ed or e l Dr. Ju lio de la M ota a la de pr op ie da d de Vís pera s de Cá non es que se adj udi có en nue vo cuadrienio al bachiller Joseph Leandro Venegas colegial “del Mayor de Santos”. 56 f. 7. 1715 Autos hechos, votos, oposición y adjudicación de la substitución de la cátedra de Leyes de Código. 38 f. 8. (34) *1715 Autos hechos para la oposición, votación y certamen de la cátedra temporal de Instituta que quedó vacante al termina r el cuadrienio el colegial Don Joseph L eandro Venegas y se le adjudicó de nuevo al mismo. 43 f. 9.1718 Autos hechos en orden y para la oposición y adjudicación de la cátedra de substitución de Prima de Leyes, vacante por ju bi la ci ón del Dr. J os ep h de To rre s y Ve rga ra su pro pie ta rio , y s e adjudicó en primer cuadrienio al Dr. Don Pedro Hurtado de Castilla presbítero. 47 f. 10. 1718 Autos hechos sobre la oposición, votación y adjudicación de la cátedra de propiedad de Código Vísperas de Leyes, vacante por muerte de su jubilado y último poseedor Dn. Joseph de L eón, la cual se adjudicó al Dr. Francisco Rodríquez presbítero. 63 f. 11. (34) *1719 Autos hechos sobre la oposición, votación y adjudicación de la cátedra temporal de Instituta que quedó vacante po r ha be r cu m pli do su se gu nd o cu ad rie nio de lec tur a s egú n E sta-
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tuto el D r. D on Jose ph Lean dro Venegas de Espinosa, colegial huésped del colegio Mayor, y de nuevo se adjudicó al mismo por tercer cuadrienio con todos los votos nemine discrepante. 71 f. 12. 1721 Au tos h echo s par a la oposición y certamen y adjudicación de la cátedra de substitución de Prima de Leyes que quedó vacante por ascenso del Dr. Leandro Hurtado a la cátedra de Clementinas. 36 f. 13. (35) *1 722 A utos hechos para la provisión, votación y adjudicación de la cátedra temporal de Instituta, vacante por haber cumplido el primer cuadrienio de lectura el señor provisor Don Joseph de Soria y nuevamente se adjudicó al Dr. Soria en segundo cuadrienio. 41 f. 14. (36) *1725 Autos hechos e n la provisión, certamen y adjudicación de la cátedra temporal de Instituta que quedó vacante por muerte del Dr. Joseph López de Soria y se adjudicó en primer cuadrienio al Dr. Francisco Xavier Gómez de Cervantes. 52 f. 15. 1725 Autos hechos en la provisión de la cátedra de substitución de Prima de Leyes por haber cumplido el primer cuadrienio el Dr. Francisco Xavier Rodríguez Calado y que de nuevo se le acyudicó a este doctor. 39 f. 16.17 27 Au tos hechos en la votación de la cátedra de propiedad de Prim a de Leyes que quedó vacante por muerte de su catedrático ju bi la do en ella el Dr. Jose ph S. Torre s y Vergara arced iano que fu e de la S anta Iglesia de la ciudad y se adjudicó al Dr. Joseph de la Mota. 43 f. 17. (37) *1728 Autos hechos para la provisión de la cáted ra temporal de Instituta que quedó vacante por ascenso del Dr. Francis co Xavier Gómez Cervantes a la de propiedad de Vísperas de Sagrados Cánones, y que nuevamente se adjudicó en primer cua drieni o al Dr. Francisco Xavier Rodríquez Calado. 38 f. Volumen 103 1. 1728 Autos para la provisión de la cátedra de Prima de Leyes en virtud de nueva orden de S. M. que se halla vacante por jub ila ció n de su último poseedor el Dr. Juan Joseph de la Mota. 6 f. INST. 2. (38)*1731 Autos para la provisión de la cátedra de Instituta vacante por ascenso del Dr. Francisco Xavier Fernández Rodríguez Calado a la de Vísperas de Sagrados Cánones y fue acyudicada en pr im er cuad rieni o al Dr. Jos eph A Flo res de Riv era. 34 f.
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3. 1735 Autos hechos para proveer en substitución la cátedra pro pie tar ia de Código, vacant e por jub ilac ión del Dr. Francisco Rodríguez Navarijo, y en primer cuadrienio se le adjudicó al Dr. Salvador Becerra. 17 f. 4. (39) *1735 Autos hechos sobre la provisión de la cátedra temporal de Instituía vacante por ascenso de su poseedor el Dr. Joseph Flores Moreno a la de Vísperas de Sagrados Cánones, que se adjudicó en su primer cuadrienio al Dr. Antonio de Chávez Lis ardi. 24 f. 5. 1735 Autos hechos sob re la provisión de la substitución de la cátedra de Prima de Leyes, vacante por jubilación de su propietario el Dr. JuanJ osep h de la Mota, que se adjudicó en primer cuadrienio al Dr. Be rnardo Ignacio Romero. 16 f. 6. 1735 Autos hechos para proveer en substitución la cátedra pro pi eta ria de C ódig o, vacante po r ascenso de su últim o catedrátic o el Dr. Salvador Becerra a una de las prebendas de la Sta. Iglesia catedral de Durango y se adjudicó en primer cuadrienio al Dr. Isidro Becerra. 13 f. 7. 1737 Autos para la provisión de Prima de Leyes vacante por asce nso de l Dr. Bern ardo Rom ero a la de Clementinas y se adjudicó al Lie. Anton io Ga rcía de León. 24 f. 8. 1739 Au tos hech os par a la substitución de Vísperas de Leyes vacante por muerte de su poseedor, y se adjudicó al Dr. Joseph Duarte Burón. 22f. 9. (40) *1739 Autos hechos en o rden a la provisión de la cátedra temp oral de Instituía, vacante por haber cumplido el primer cua drienio del Dr. Antonio de Chávez y Lisardi, y se adjudicó al Dr. Jose ph D uarte Burón. 35 f. 10. 1739 Autos para la provisión de la substitución de Vísperas de Leyes, vacante po r ascenso del Dr. Joseph Duarte a la temporal de Instituta, y se adjudicó al Lie. Joseph Flores. 16 f. 11.1741 Autos para la provisión de la cátedra de substitución de Prima de Leyes, vacante po r cumplir el primer cuadrienio el Dr. An tonio García y se adjudicó al mismo. 25 f. 12. (40) *1743 Autos hechos para la provisión de la cátedra temp oral de Instituta, vacante por haber cumplido el primer cua drien io el Dr. Jos eph Di -JBurón, y se adjudicó al mismo en segundo cuadrienio. 20
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13. 1744 Autos hechos para la substitución de la cátedra de Vísperas de Leyes, que se adjudicó en segundo cuadrienio al Dr. Jose ph Flores de Rivera. 19 f. 14.1745 Autos hechos para la provisión de la cátedra de Prima de Leyes. 29 f. 15.1746 Autos para la provisión de la substitución de la cátedra de Vísperas de Leyes adjudicada al Dr. Manuel Ignacio Beye Cisneros. 21 f. 16. (40) *1748 Autos hechos para la provisión de la cátedra de Inst ituta, vacante por haber cumplido su segundo cuadrienio el Dr. Joseph Duarte Burón y fue adjudicada en tercer cuadrienio al mismo Dr. Dua rte Burón doctor en Cánones y bachiller en Leyes. 30 f. 17.1750 Autos hechos para la substitución de lacátedra de Prima de Leyes que se adjudicó al Dr. Joseph Becerra Moreno en segundo cuadrienio. 19 f. 18. 1750 Autos hechos para la provisión de la substitudón de Vísperas de Leyes que se adjudicó al Dr. Francisco Castillo. 19 f. 19. 1750 y 1751 Cátedra de propiedad de Prima de Leyes, que se adjudicó al Dr. Antonio de Chávez con todos los votos. 29 f. 20. 1751 Autos hechos para la substitudón de Prima de Leyes y se adjudicó en primer cuadrienio al Dr. Juan Ignario Estrada Rodrí quez Cardoso. 30 f. 21. (40) *1752 Sin carátula y en latín se da la comunicadón de que quedó vacante la cátedra de Instituta: “Cathedra temporalis Institut ionum Imperialium, quam obtineat Dr.Joseph Duarte Buron, eo quod tertium in ea adimpleverit quadriennium, ideoque volentes se opponere compareant coram Dr. Antonio Chaves lis ar di rectore”. En la última hoja del expediente se dice “se leyeron todas las cédulas con el nombre del Dr.Joseph Burón, a quien en conformidad de la constitución 135 se le adjudicaba y adjudicó para que en adelante quede exempto y privilegiado para que no se le pueda hacer oposirión a dicha cathedra de Instituta, sino que le pueda servir, y poseer perpetuamente y como tal cathedratico le concedían y concedieron todos los honores, excepciones, y privile gios, que por esta razón le competen y que se le acuda con sus honorarios y el rector le de la posesión...". 22 f.
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Volumen 104 1. (41) *1754 Autos hechos para la provisión de la cátedra temporal de Instituía, vacante por ascenso a la canongía doctoral de Puebla del Dr. Joseph Duarte Burén, se adjudicó en primer cuadrienio al Dr. Augnstin BechL 35 f. 2. 1754 Autos hechos pa ra la oposición de la substitución de la cátedra de Código, Vísperas de Leyes, vacante por ascenso del Dr. Francisco Xavier del Castillo a una canongía de la Insigne y Real colegiala de nue stra Señora de Guadalupe. 22 f. o. (42)*1754 Autos para la provisión de la cátedra temporal de Instituta, vacante por ascenso del Dr. Augustín Bechí a la de pro pie dad de Dec reto, y se adju dic ó al Dr. An ton io Jo ach in de Urízar y Bem al substituto qu e era de Sagrados Cánones adjudicándosela en prime r cuadrienio. 25 f. 4. (43) *1755 Autos hechos para la provisión de la cátedra temporal de Insti tuía, vacante po r ascenso del Dr. Antonio Joachin de Urizar a la de propiedad de Vísperas de Sagrados Cánones, y se adjudicó al Dr. Ñuño N úñez d e Villavicencio. 26 f. 5. 1755 Autos hechos para la provisión de la substitución de la cátedra d e Prim a de Leyes, vacante p or asc enso del Dr. Juan Ignacio Estrada Rodríguez Cardoso, a la cátedra temporal de Clementinas. Se adjudicó con todos los votos al bachiller Don Joseph Eusebio S a r r a g o i t i . 17 f. 6. 1756 Autos hechos para la substitución de la cátedra de Código, Vísperas de Leyes, vacante por ascenso de su último po see dor a la te mp ora l de C lem ent ina , y se adjudic ó a Jos eph Pérez Villar. 17 f. 7. 1757 Autos hechos para la provisión de la cátedra de propiedad d e Código, Vísp eras de Leyes, vaca nte po r mue rte de su último pos ee dor jub ila do en ella el Dr. Fra ncis co Rodrí guez Havarijo, mestrescuela que fue de la Santa Iglesia y cancelario de la Real y Pontificia Universidad, y fue adjudicada al Dr. Ñuño Joseph Núñez de Villavicencio. 36 f. 8. (44) 11757 Autos par a la cáte dra te mp oral d e Instituta, vacante po r asc enso del Dr. Ñu ño J os ep h Nú ñe z de Villavicencio a la de pro pie da d de vísp eras de Leyes, y qu e se adju dicó en primer cuadrienio al Dr. Joseph Perera, a pesar de la apelación del Dr.
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9 1759 Autos hec hos pa ra la provisión de substitución de la cátedra de Prima de Leyes, vacante por haber aceptado el curato de Atotonilco el Grande el Dr. Joseph Eusebio de Sarragoiti, y la obtuvo el Dr. Andrés Ambrosio Llanos Valdés. 20 f. 10. (44) *1761 Autos hechos para la provisión de la cátedra temporal de Instituta , vacante po r haber cumplido en ella su primer cuadrienio el Dr. Jo sep h Per eda, y la obtuvo en segundo cuadrienio el mismo catedrático. 27 f. 11.1761 A utos hechos para la provisión de la cátedra de propiedad de Prima de Leyes, vacante por m uerte del Dr. jubilado en ella Antonio de Chávez y Lisardi, y la ganó el Dr. Antonio Joachin de Urízar y B ema l catedrático de Vísperas de Cánones. 33 f. 12. (45) *1762 Autos para la provisión de la cátedra temporal de Instituta, vaca nte p or ascenso del Dr. Joseph de Pereda y Chávez i la de propiedad de Vísperas de Cánones, y se adjudicó en primer cuadrienio al Dr. Bartolomé Barrientos y Cervantes con todos los votos. 31 f. 13. (46) *1764 Autos hechos para la provisión de la cátedra temporal de Instituta, vacante por ascenso del Dr. Bartolomé Barrientos y Cervante s a la cano ngía penitenciaria de la Insigne Real Colegiata de N uest ra S eñora de Guadalupe, “extra muros de esta ciudad”, y se adjud icó al D r. And rés Ambrosio Llanos Valdés. 33 f. 14. 1765 Autos hechos para la provisión de la substitución de la cáted ra d e P rima d e Leyes, vacante por retirarse de su lectura el Dr. Antoni o Joach in de U rízar y Bemal jubilado en ella y la obtuvo el Dr. Miguel Gordiano Primo de Rivera, colegial del insigne Colegio de Santa María de Todos los Santos. 311 15. (46) *1769 Autos hechos para la provisión de la cátedra temporal de Instituta, vacante por haber cumplido su primer cuadrienio el Dr. Andrés Ambrosio Llanos Valdés, y se adjudicó por segundo cuadrienio al mismo catedrático. 29 f. 16.1769 Autos hechos para la provisión de la cátedra de Prima de Leyes, vacante por muerte del Dr. Antonio Joachin de Urízar y Bemal jubilado en ella y canónigo doctoral de la Santa Iglesia Catedral, y fue adjudicada al Dr. Ñuño Joseph Núñez de Villavicencio. 49 f. 17.1769 Autos hechos para la provisión de la cátedra de propiedad de Código, Vísperas de Leyes, vacante por ascenso de la de P r i m a d e l D r . Ñ u ñ o J o s ep h N ú ñ e z d e V i l l a v i c e n c io y D á v a l o s , y l a
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18. (47) *1769 Autos hechos para la provisión de la cátedra temporal de Instituía, vacante por ascenso del Dr. Andrés Ambro sio Llanos Valdés a la de propiedad de Vísperas d e Leyes, y la ganó el Dr. Joseph Nicolás Velasco de Vara. 48 f. 19. 1769 Autos hechos para la provisión de la substitución cuadrienal de Prima de Leyes, vacante por haber cumplido su prim er c uadri enio el Dr. Miguel Pri mo de Rivera, y la gan ó e l Dr . Andrés Ambrosio Oanos Valdés. 55 f. 20. 1772 Autos hecho para la provisión de la cátedra de propie dad de Código de Vísperas, vacante por ascenso del Dr. Andrés Ambrosio Llanos Valdés a la cátedra de Prima, y se adj udicó al Dr. Francisco del Castillo. 59 f. 21. (48) *1773 Autos hechos para la provisión de la cátedra temporal de Instituía , vacante por haber cumplido en ella el prim er cuadrienio el Dr. Joseph Nicolás Velasco de la Vera, y se adjudicó al Dr. Miguel Primo de Rivera. 50 f. 22. (48) *1778 Autos hechos para la provisión de la cátedra temporal de Instituía, vacante por haber cumplido su primer cuadrienio el Dr. Miguel Prim o de Rivera, y se le adjudicó al mismo. 27 £ 23. 1781 Autos hechos para la provisión de la substit ución de la cátedra de Prima de Leyes, vacante por jubilación del Dr. Andrés Ambrosio Llanos Valdés, y la ganó el Dr. Manuel Garizuain Aranguti. 20 f. 24. (48) *1782 Autos hechos para la provisión de la cátedra temporal de Instituía, vacante por haber cumplido su segundo cuadrienio el Dr. Miguel Primo de Rivera, y se le adjudicó por tercer cuadrienio al mismo catedrático. 31 f.
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