TEMA III LA COMPETENCIA DE LOS ORGANOS ORG ANOS JURISDICCIONALES 1. GENERALIDADE GENERALIDADES S DE SOBRE SOBRE EL CONCEPT CONCEPTO O DE LA COMPETENCIA COMPETENCIA La comp compet etenc encia ia es un conce concept pto o de desar desarro rollllo o paral paralel elo o al conce concept pto o de jurisdicción, eso significa que toda las leyes orgánicas y las leyes especiales paralelo al tema de jurisdicción tratan el tema de la competencia bajo el razonamiento de que todo juez o todo tribunal tiene jurisdicción pero no competencia, esto significa que la competencia se plantea como el límite de la jurisdicción así un juez de familia, un juez del menor tiene jurisdicción pero no tiene competencia para resolver una problemática de tipo penal de esta manera la primera idea que tiene es la concurrencia, la pluralidad de oficios en la administración de la justicia y si existe una pluralidad debe existir un criterio de clasificación de uniformidad en la administración de justicia por parte del estado. La idea general de la competencia es que se presenta como un límite de la jurisdicción, en el campo de la doctrina se ha podido elaborar algunos criterios para poder explicar la existencia doctrinaria y legislativa de la ompetencia. -
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!l auto autorr "uan "uan #ont #ontero ero $roca $roca bajo bajo el razo razonam namie ient nto o de todo todo y part parte e considera que la jurisdicción es el todo y la competencia es parte de ese todo. #anzini considera que la competencia es la extensión del poder. %rescovi %rescovi considera que la competencia competencia es una porción o es un fragmento de la "urisdicción
!n síntesis estas ideas nos plantean dos circunstancias vinculantes& 'ra idea.( que la jurisdicción es )nica y que cuando se habla de una división o de una una mani maniffest estació ación n de la juris urisdi dicc cció ión n se ingr ingres esa a al conc concep eptto de competencia *do criterio.( la competencia desde el punto de vista práctico responde a la aplicación del principio de la división del trabajo, eso significa que un solo hombre, que un solo juzgado o un solo tribunal no es suficiente para la solución de las controversias o de los conflictos y ello permite la presencia de distintos hombres y tambi+n distintos oficios. !sto nos manifiesta que el tema de la jurisdicción y la competencia son dos conceptos que van paralelos ambos van paralelos, pero vean ustedes no se
puede hablar de jurisdicció jurisdicción n sin competencia, competencia, ni competencia competencia sin jurisdicció jurisdicción n es imposible encontrar una ley, ley, un código que solo hable de jurisdicción y no hable a su vez de competencia, ustedes vean las leyes procesales los preámbulos hacen referencia a la jurisdicción y luego hace referencia a la competencia, hay un paralelismo en el estudio y en la aplicación de estos conceptos de jurisdicción y competencia %ien la competencia tal como se plantea representa un límite a la jurisdicción - por ejemplo en sus primeras exposiciones dice que la competencia puede definirse definirse como el límite límite de la jurisdicción jurisdicción bajo la idea de que todo los jueces tienen jurisdicción pero puede ser que no todos los jueces tengan competencia, lógico si este juez es de materia penal tendrá jurisdicción/ %ien todo juez tiene jurisdicción, pero si la problemática a desarrollarse es un tema de divorcio este juez de lo penal 0tendrá competencia para conocer este divorcio/ divorcio/ 1o tiene competencia competencia para resolver resolver este divorcio, esto plantea que para poder explicar la presencia de la jurisdicción de la competencia existe varios criterios hemos hablando de "uan #ontero $rauca, #anzzini, %escovi, pero pero habl hablar arem emos os del crite criterio rio pract practic ico o para para la pres presenc encia ia del del tema tema de la competencia. Criterio practico para la presencia de la competencia
!l criterio práctico nos dice que la competencia aparece como aplicación del de división del trabajo. -iene mucho que ver, en realidad la competencia está basado en el principio de división de trabajo 0ómo/ 2recisamente bajo la lógica y el razonamiento que en la administración de justicia en la actividad jurisdiccional nosotros encontramos una diversidad de personas que están involucradas en la actividad jurisdiccional, "uez de familia, juez del menor, juez de la ni3ez, juez en materia civil, juez en materia penal, por eso la competencia surge de este principio, existe varias personas que están con jurisdicción pero todas estas personas que están bajo concepto de jurisdicción cada uno de estos tienen sus competencias, conoce en materia familiar el juez en lo penal/ 4i conoce5 por ejemplo el tema de abandono de menores, menores, abandono de mujer embarazada embarazada fuera fuera del matrimonio matrimonio es un tema que involucra a la familia o no involucra, involucra pues 0pero cuál será la diferencia diferencia competecion competecional al de la competencia competencia entre el juez de familia familia y el de penal/ 4erá que hay dos familias una familia para el código de familia y el otro para el código penal 0uál es la explicación/ !l derecho penal es fragmentario que significa lo fragmentario, quiere decir que de este cien por ciento del concepto familiar una partecita en fragmento le va a pertenecer al código penal, esto está en virtud a este fragmento del delito y la sanción, cuando el derecho de familia no puede proteger+ el bien jurídico creado por el estado estado y tutela tutelado do por las leyes, leyes, entonc entonces es inmedi inmediata atamen mente te por concept concepto o fragmentario el derecho penal va a parecer pero amenazando con imposición de una sanción.
ualquiera de ustedes puede negarse a solventar las necesidades de su hijo5 en el código de familia va a tener disidencias en todo eso, pero en el código penal su razonamiento va a ser mucho más serio... 2orque hay una posibilidad de entrar tres a3os con pena privativa de libertad, entonces si existe una competencia que esta discriminada pero ambos tienen jurisdicción pero lógicamente el juez en materia penal no puede conocer un tema de asistencia familiar no lo va hacer tampoco va a conocer la situación de los hijos, simplemente todo lo que dice el derecho familiar no lo puede resolver con carácter sancionatorio lo va a expulsar a este lado 6penal7 por un concepto de competencia y característica fragmentario del derecho. !ntonces el principio de división del trabajo es lo que dice esta totalidad de jurisdicción que tienen estas personas y estos oficios determinan la presencia de la competencia.
2. CONCEPTO Y ETIMOLOGIA ompetencia viene de la palabra competientia y esta palabra traducido al espa3ol significa& aptitud, significa idoneidad para realizar una determinada función o para realizar una determinada actividad de tal manera que el concepto de competencia en toda la doctrina procesal es uniforme respeta a los parámetros etimológicos y de una manera general la competencia estará entendida como la capacidad que tiene el órgano del estado para ejercer la función jurisdiccional este concepto de carácter generalizado es transportado y transmutado al concepto legislativo .
La ley del órgano judicial en el artículo '* considera que la competencia es la facultad que tiene un magistrado, la facultad que tiene un vocal, la facultad que tiene un "uez o la facultad que tiene una autoridad indígena originaria para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto. !ntonces el concepto de competencia en la competientia es simplemente la aptitud, idoneidad para realizar una función o para realizar en su caso una determinada función conforme a la naturaleza de la actividad que se va a realizar entonces nosotros habíamos expresado que el concepto de competencia tiene un concepto com)n desde el punto de vista doctrinario, este es un concepto desde un punto de vista procesal 8esde el punto de vista procesal y de una manera general habíamos dicho la competencia es la capacidad del órgano para ejercer la función jurisdiccional entonces es la capacidad que tiene el órgano del estado para ejercer la jurisdicción 9abíamos mencionado que este concepto doctrinario es transportado al artículo '* de la Ley del :rgano "udicial que en las misma razones manifiesta que es la facultad qu+ tiene las autoridades para administrar justicia o para
ejercer la función jurisdiccional lógicamente el articulo '* está haciendo referencia al magistrado, está haciendo referencia al juez, hace referencia, a la autoridad indígena originaria todos ellos con la aptitud con la facultad de poder ejercer la jurisdicción conforme manda la ley. !ntonces competencia es simplemente la aptitud, la idoneidad que tienen los tribunales para ejercer la actividad jurisdiccional
3. CARACTERES DE LA COMPETENCIA LA IMPRORROGABILIDAD.- 1ra Característca !e "a C#$%ete&ca. !sto quiere decir que la competencia está regida por normas imperativas y si son normas imperativas significa que no están sujetos a la voluntad de los sujetos que intervienen en la actividad jurisdiccional, de tal manera que la autonomía de la voluntad no puede determinar el carácter de la competencia. !ntonces esto está determinado por imperio de la Ley.
E'e$%"#& si tenemos un tema de una persona fallecida muerta por la persona $ es obvio que esta situación, esta controversia de quebrantamiento de la norma jurídica debe resolverse vía actividad jurisdiccional lo que vamos a determinar es cuál de estos es competente para poder conocer el caso, a simple razonamiento cual es competente para poder conocer ese fallecimiento que no es de tipo natural 8eterminamos competencia5 esta persona $ dio muerte a la persona desconocida y está esta fallecida -enemos la jurisdicción de familia, civil y penal estos tiene jurisdicción pero no todos ellos tienen competencia, 0uál de estos pueden conocer la solución de este asunto/ ; la jurisdicción en materia 2enal va a resolver este es el que asume competencia ahora el tema de la improrrogabilidad significa que& que esta persona diga que por su propia voluntad y por su propia decisión no quiero someterme en materia penal yo deseo y quiero someterme en materia familiar, entonces de ahí surge el carácter de lo improrrogable, no se puede prorrogar la competencia en este sentido que se está planteado. uando nosotros hablando esto de
-?>?, solo así puede habilitarse el concepto de lo prorrogable, porque despu+s los otros conceptos como materia, como cuantía en materia de competencia está amparado por el concepto de la improrrogabilidad 0@u+ quiere decir eso/ @ue la aptitud para administrar justicia o ejercer la jurisdicción fue determinada por la ley y no por la voluntad del sujeto.
!n conclusión la improrrogabilidad que la competencia está determinado por el imperio de la ley, no tiene nada que ver en este caso la voluntad de los sujetos consiguientemente cuando estamos hablando de materia, de cuantía inmediatamente se activa el carácter de lo improrrogable.
(4e puede hablar de una competencia que es prorrogable/ 4i porque la regla es que la competencia es improrrogable, todo regla tiene su excepción, consiguientemente la excepción de la improrrogablilidad surge del concepto de territorio, esto quiere decir que cuando la competencia está determinado por territorio es posible prorrogar la competencia, ahora explicamos eso& -enemos "uzgado en materia 2enal ; !l $lto "uzgado en materia 2enal ; La 2az "uzgado en materia 2enal ; ?ruro %ien veamos la problemática es distinta, hay tres juzgados en materia penal, los tres tiene jurisdicción y los tres tambi+n tienen competencia para conocer esta problemática, pero se va activar el concepto de territorio ; este es el $lto, es La paz, es ?ruro 0está de por medio un concepto de territorio/ 4i esta5 $hora determinamos quien es competente, donde ha pasado aquel suceso ha pasado en la ciudad de La 2az 0@ui+n es competente territorialmente/ La ciudad de La 2az 0pero yo me puedo ir a la ciudad de !l $lto por mi voluntad/ 9aber veamos el $rtículo 'A de la Ley del :rgano judicial está hablando sobre la extensión, extensibilidad de la ompetencia. !ste articulo dice 6extensión de la competencia7
someten a esta decisión entonces es juez competente es "uez de la iudad de !l $lto. 2ero tambi+n puede ser una extensión o una prorrogabilidad de la competencia de carácter tácito 0uándo es tácito/ ; cuando no expresamos nuestra voluntad pero respondemos a la acción que nos están realizando sin plantear como primera medida el tema de la excepción de incompetencia por el territorio.
O'# e)a$e&5 0La competencia en razón de materia puede ser prorrogable de una manera tacita cuando el sujeto resistente sin oponer una excepción pues respondió a la demanda/ !s falso o verdadero, es falso porque solo es prorrogable con relación al territorio. La extensión de la competencia esto quiere decir que usted se va a someter a un juez que es incompetente territorialmente ya sea por su voluntad o de una manera tacita5 un ejemplo más com)n de esta extensión de competencia de una manera territorial es tramitar una orden judicial viviendo en la ciudad de la paz y tramitarlo en la ciudad de el alto porque tienen una amistad, Co vivo en la paz pero yo saco mi orden judicial en la ciudad de el alto que tengo que hacer para sacar en la ciudad de el alto5por eso en los memoriales tienen un argumento se ponen una clavecita que dice yo arlos flores @uispe momentáneamente con domicilio transitorio en la ciudad de el alto calle5 acudo ante su autoridad para lo siguiente5 esa es la trampita estamos diciendo momentáneamente y transitorio. 8e tal manera que usted ha prorrogado. !jemplo asistencia familiar& ?ruro ; el ?bligado está en ?ruro La 2az ; la mama y el hijo está en la paz $quí hay dos ámbitos jurisdiccionales y de competencias territoriales distintas 08ónde va a presentar su demanda de asistencia familiar/ !n la 2az o en ?ruro/... !sto simplemente se llama el fuero de la competencia, en este caso La 2az descartado, el obligado está en ?ruro, entonces se plantea la demanda territorialmente hablando en ?ruro porque ahí está el obligado5 pero si yo planteo en la corte de justicia de la 2az mi demanda y este desde ?ruro responde mi demanda 0@u+ ha pasado t+cnicamente/ ; 4e ha prorrogado la competencia, se ha extendido la competencia5 que debió haber sido en ?ruro se ha extendido a la ciudad de La 2az porque el tácitamente ha aceptado esta competencia de carácter territorial. 2ero su abogado le dirá usted no debió ser demandado en La 2az si no en ?ruro5 entonces estos plantean excepción de incompetencia territorial. 02rocede o no procede/ !ntonces la respuesta no
requiere de argumento simplemente se rechaza se desestima la excepción, porque el demandado tácitamente acepto la extensión de la competencia territorial. !n forma voluntaria si estas dos personas se ponen de acuerdo con documento privado esta asistencia lo vamos a realizar al juez de la ciudad de la paz, entonces voluntariamente hemos aceptado.
LA COMPETENCIA ES INDELEGABLE.- 2!a Característca
!sta característica da a entender que la competencia que asume el juez o del tribunal no puede ser delegado a otra persona distinta a quien le fue conferida la competencia y la jurisdicción evisamos& delegar... tenemos al "uez por voluntad de la Ley pero no por voluntad de la parte este juez tiene jurisdicción y a su vez tiene competencia y aquí tiene su novia, su amigo, que está diciendo el concepto de indelegable está dando a entender que el juez no puede delegar a su novia el tema de administración de justicia ni de forma directa5 puede indirecta o subdiacentemente administrar justicia una novia, subdiacentemente significa escondido, por debajo pues claro que lo puede hacer, haber ejemplo los vocales hacen su auto de vista/ 2ues sus pasantes hacen eso, ellos es lo que realmente están realizando la aplicación de la actividad jurisdiccional. !so quiere decir el concepto de indelegable. <9ay una diferencia muy importante con relación al concepto de improrrogable y con relación al concepto de indelegable, este fenómeno procesal de improrrogable corresponde a los sujetos procesales 6accionante y resistente7 y este otro fenómeno de lo indelegable es un fenómeno procesal que corresponde simplemente al "uez *%re+,&ta !e e)a$e&.
LA COMPETENCIA ES DE ORDEN PUBLICO.- 3ra Característca !sto significa que la competencia esta nutrido por la norma jurídica y las mismas características de imperatividad y en segundo lugar que la competencia se va a estructurar y distribuir en consideración al inter+s general de toda la sociedad. evisamos las dos variantes& 'ra variante.( !s de orden p)blico porque el funcionamiento la naturaleza de la competencia es de tipo imperativo similar a de la norma jurídica, la norma
jurídica es imperativa si algunas son imperativas pero algunas son facultativas pero generalmente todos son imperativas porque nos imponen nos dan una obligación, entonces la competencia es de tipo imperativo porque fundamentalmente es de carácter obligatorio muy aparte de carácter obligatorio es de carácter general. !jemplo& 0puedo determinar mi persona la competencia de un juez por mi propia voluntad/ 2ues no puedo5 debo regirme lo que dice la norma jurídica. 9aber la juez que va a resolver el caso tiene una enemistad muy seria conmigo pero no con la parte ni con el sujeto procesal pero tiene una enemistad muy seria conmigo que soy el abogado 0pero cómo va a resolver ese fallo esa "uez/ !n "usticia o alejándose de la "usticia5 no se activa el tema de recusación porque la recusación no recae sobre el abogado, recae sobre los sujetos procesales, pero es obvio que esa juez nos tiene una antipatía nos va a imponer su decisión así sea perjudicada la persona 0se puede pasar ese fenómeno/ 4e puede5 @ue se puede hacer en estos casos para no perjudicar a las partes se puede mandar al remplazante5 *da variante.( 9emos dicho por otra parte que se toma en cuenta el inter+s general, y este inter+s general responde al orden p)blico, la competencia va a estar determinada no para solucionar el conflicto de un presidente si no para resolver un conflicto de toda la comunidad en general y es de orden p)blico.
LA COMPETENCIA ES INMODI/ICABLE.- 0ta Característca !sta es una característica que es importante que da a entender específicamente que cuando la competencia se ha consolidado entonces tiene el carácter de inmutable para ello es importante, para llegar a este criterio que sea vencido las primeras observaciones de carácter previo, porque puede ser que nos planteen desde un punto de vista previo el concepto de incompetencia. 4i hemos superado todo este momento previo de la competencia, la competencia es inmutable como segunda regla y tercera regla& salvo casos especiales determinados por ley 0ómo se plantea esto de salvo determinado por ley/ 2ues hacemos referencia a los caracteres de la competencia5 uando la competencia se ha determinado y ha pasado todos aquellos filtros legales como incompetencia o cualquier otra circunstancia desde el inicio hasta el final la competencia es inmodificable, salvo eso dice la exposición salvo que en el curso de esa inmodificabilidad pasen algunos casos especiales, entonces
ahí vemos el tema del desplazamiento de la competencia 0@u+ da a entender la palabra desplazamiento/ ? sea que si la regla característica de la competencia es la inmodificabilidad, su excepción ha de estar marcada por el concepto de desplazamiento de la competencia 0@u+ quiere decir desplazamiento de la competencia/ @uiere decir que la competencia se va a mover no se va a quedar inmutable se va a mover la competencia, entonces el gran ejemplo que tenemos de desplazamiento de la competencia es precisamente el tema de la recusación 0@u+ es la recusación/ La recusación es su hermana de la escusa son id+nticos es una sola causal para la recusación y para excusa, pero la recusación es la facultad la, atribución procesal que tiene los sujetos procesales de cuestionar la competencia del juez por un criterio de falta de transparencia, aquí dijimos puede ser que la competencia haya vencido los primeros cánones previos, ha vencido esta parte, pero que pasa si el juez empieza a tomar mucha amistad seria con una de las partes, 0se puede dar el fenómeno que el juez pueda simpatizar con una de las partes/, generalmente eso se daba en materia de familia jueces varones y se3oritas que se estaban divorciando, el juez estaba empezando a tomar simpatía con la divorciada, y esa inclinación se puede convertir en simpatía, en este caso el "uez será imparcial/ 0@u+ hacemos como abogados/ 0Bamos a permitir que la competencia por el carácter de inmodificable siga manteni+ndose bajo esas circunstancias/ 1oD vamos a buscar todos los mecanismos y todos los medios para demostrar que esta competencia que era inmodificable ahora puede ser desplazada
0. BASES O /UNDAMENTOS DE LA COMPENTENCIA !sta parte nos estamos guiando del profesor Billarroel5sobre porque debe existir la competencia aunque yo como docente haya asumido un criterio en la introducción que era por la aplicación del principio de la división del trabajo, pero aquí nos está hablando exactamente de las causas& •
E)tre$a c#$%"e'!a! !e "a !a ',rí!ca.- la vida jurídica es sumamente compleja, entonces el 8r. Billarroel se plantea y dice 0existirá jueces con conocimiento niversal/ C +l se responde y dice 1o, consiguientemente esto se debe a que la vida jurídica es compleja5 el testimonio 0@u+ tiene que ver en materia procesal el testimonio/ !l testimonio es base de la prueba testifical, la persona que presta su prueba testifical 0@u+ está diciendo/ 4u testimonio, 0el testimonio es un ámbito jurídico procesal pura/, o está metido con otros temas necesarios/ Pre+,&ta !e e)a$e& 0el testimonio que da un ciudadano con relación a un suceso de carácter familiar, es un fenómeno puro, netamente, procesal, legal o involucra otros conocimientos/
%ien el testimonio es un tema netamente psicológico, no tiene nada que ver con la vida jurídica, con el tema procesal, nosotros lo capturamos simplemente de la psicología aplicada, entonces este testimonio solamente es comparable a lo que se llama memoria, 0en qu+ código está las memoria/ C esto es un concepto psicológico o no psicológico/ $ ver cuáles son las fases de la memoria5 aprensión y fijación, conservación, evocación, el reconocimiento, ubicación5 bien ahora notemos la idea un testigo está declarando sobre el asesinato de la persona, y el testigo es ciego, ahora vamos al interrogatorio, como usted vio como le apu3alo a lado del corazón, 0es posible/ 1o es posible porque no ha podido aprender ni fijar.
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La !ere&te es%eca"ac4& !ntonces cuando habla de las distintas especialidades es importante tomar en cuenta que un estado como es el estado boliviano tiene un ordenamiento jurídico determinado cuando dice el concepto ordenamiento jurídico determinado hace referencia precisamente al conjunto a la concurrencia de las leyes, de los códigos y de las normas jurídicas de tal manera que el administrador de justicia que en este caso es el juez debe tomar en cuenta en el tema de la aplicación de la norma jurídica el concepto sistemático de la interpretación 0@u+ significa este concepto sistemático de la interpretación/ 4ignifica que el juez cuando pretende resolver el conflicto no solamente debe hacer una análisis parcializado, sino debe hacer un análisis de sistema que parte del artículo E'F de la 2!, que significa esto/ 4ignifica que en la resolución del conflicto tomando en cuenta el criterio de las especialidades el juez debe basarse en la 2! como primer órgano jerárquico y en segundo lugar debe basarse en tratados >nternacionales, en tercer lugar en la ley y cuarto lugar en cualquier 8ecreto 4upremo reglamentario que exista al tema de la Ley.
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Dere&tes 4r!e&es # 'erar5,ía J,rs!cc#&a".- cuando dice jerarquía jurisdiccional está haciendo referencia a la problemática de la doble instancia, significa que el sistema procesal de un estado puede estar basado en dos conceptos fundamentales& 'ro. puede estar basado en un concepto de )nica instancia, *do. puede estar basado en un sistema de doble instancia !l caso que reconoce propiamente la legislación boliviana, la legislación procesal, es el tema de la doble instancia, precisamente la Ley del :rgano "udicial en el artículo AF, numeral 'E considera que uno de los principios que tiene la jurisdicción ordinaria es el tema de la apelación, es el tema de la impugnación y precisamente en este articulo AF se considera que cuando
se habla de impugnación, que cuando se habla de apelación se está haciendo evocación al concepto de lo que es la doble instancia, de igual manera el código procesal civil actual en el artículo '' nos da la idea fundamental de que todos los procesos salvo se determine por ley, está basado en el concepto de la doble instancia. 4i este es el sistema procesal que asume nuestra legislación, lógicamente se debe diferenciar entre lo que es la competencia del "uez $dcuo y la competencia del "uez $dque, de tal manera que jerárquicamente el "uez adcuo es el que va a conocer el conflicto y el que va a resolver el conflicto conforme a las leyes del estado boliviano, en tanto que la competencia del "uez adque solamente se va abrir en la medida de la expresión de los agravios que pueda fundamentar o alegar los sujetos procesales en la resolución del conflicto. $hora vamos a explicar las bases o fundamentos de la compentecia, revisamos el tema de las diversas especialidades& uando el profesor Billarroel considera que la competencia debe construirse o emerge en la ley hace referencia al tema de las especialidades y nosotros completamos la idea de la especialidad bajo el razonamiento de que quien administra justicia como una garantía subjetiva de la jurisdicción necesariamente tiene que ser el juez t+cnico esto es una garantía subjetiva de la jurisdicción 0@u+ significa que tiene que ser un juez t+cnico/ !ste juez t+cnico implica el tema de la formación profesional, y esta formación profesional está basado en los conceptos de especialidades, de tal manera que un juez t+cnico lógicamente va a tener que conocer la 2! como un presupuesto, pero luego va a surgir el tema de las especialidades& Gamilia, ivil, 2enal, Laboral, etc. La competencia se basa en la idea de la especialidad el juez de familia debe conocer t+cnicamente y como un criterio de especialidad todo lo referente al tema de la familia, todo las circunstancias, con relación a la doctrina, y la legislación, pero vean ustedes esto no está encasillado, yo soy de familia pero no s+ nada de civil, nada de penal, no se estructura de esa manera la idea de la especialización con relación a la competencia, todo este conjunto de disciplinas que es familia, civil, penal desde el punto de vista simplemente se llama ordenamiento jurídico ; el ordenamiento jurídico simplemente es el conjunto, la concurrencia de disciplinas de leyes, de códigos que hacen a la estructura jurídica de un estado 08ónde encontramos este concepto de ordenamiento jurídico mínimamente enunciado/ Lo encontramos en el artículo E'F de la 2!, dice la 2! es la norma suprema del ?rdenamiento jurídico %oliviano, se evoca entonces el concepto de ordenamiento jurídico esto quiere decir que nuestra estructura jurídica está basada en todos los conceptos necesarios como familia, civil, penal, laboral, administrativo, coactivos.
!l juez que se especializa en determinadas áreas debe tomar en cuenta el tema de la interpretación sistemática 0@u+ es interpretación sistemática/ ; el sentido de la ley se debe encontrar en su sistema jurídico y un sistema jurídico esta compuestos por la 2!, tratados internacionales, leyes, decretos, ósea que el juez en materia ivil no puede obviar el concepto que nos plantea la 2!. •
Jerar5,ía !e" T%# J,rs!cc#&a".- hemos planteado que los sistemas procesales pueden estar basados en una instancia y pueden estar basados en la doble instancia. La )nica instancia no hay posibilidad de revisión, la doble instancia basado en el concepto de impugnación, si existe impugnación lógicamente habrá doble instancia, nos plantea el "uez y nos plantea el tribunal superior. %ajo este razonamiento entendemos que el estado boliviano tiene la doble instancia, hemos mencionado el $rticulo AF 6principios7 de la Ley del :rgano "udicial dice mpugnación7 menciona > 5menciona todo proceso tendrá doble instancia, lo ratifica, lo que significa que existe un "uez $dcuo o un -ribunal $dque, el problema es la competencia, entonces razonamiento simple y sencillo 0el tribunal superior tendrá la misma competencia que el juez inferior/ 4i tuviera la misma competencia no habría necesidad de llamarle $dque y al otro $dcuo, entonces estas bases nos está planteando que la competencia va a ser diferente con relación al juez inferior y al tribunal superior, ejemplo el tribunal superior solamente abre competencia al tema de los agravios el artículo AF de la Ley del :rgano "udicial, numeral 'E >mpugnación
!n conclusión un agravio es el detrimento de carácter jurídico que sufre uno de los sujetos procesales en la resolución de conflicto en otras palabras es el perjuicio, por ejemplo como se puede expresar los agravios, se necesita mucha pericia.
6. /ACTORES DE LA COMPETENCIA (De 5,7 trata "#s act#res !e "a c#$%ete&ca8- específicamente el tema de los factores de la competencia trata sobre aquellos criterio de clasificación que va a tener o va a sumir la compentecia, se trata de establecer aquellos cánones, aquellos elementos que permiten agrupar o en su caso clasificar los distintos oficios, las distintas especialidades en el concepto de competencia, para ello el legislador formula un plan y en este plan se considera fundamentalmente el conjunto de litigios, las clases de litigios y los diversos oficios que emergen para el conocimiento. !stos factores de la competencia parten principalmente de la Ley del :rgano judicial que precisamente de una manera dispersa en los artículos HE,'A, AI y el $rtículo JH reconoce los distintos criterios que deben tener los tribunales y los jueces en el ámbito de la competencia, el propio $rtículo ''. 1umeral ' del ódigo 2rocesal ivil $ctual reconoce los factores de la competencia o los elementos de la competencia que desde un punto de vista doctrinario y más luego legislativo, estos factores son los siguientes& '. *. A. E.
Gactor objetivo de la competencia Gactor subjetivo de la competencia La competencia funcional La competencia de tipo territorial
!xplicaremos 0de qu+ trata estos factores de la competencia/ 8e todos aquellos criterios, de todos aquellos elementos que sirven para clasificar, para distribuir para ordenar la competencia y para ello como dice la exposición para hablar de estos factores de la compentecia el legislador debe realizar lo que se llama un plan y este plan debe tomar en cuenta el tema de los litigios, debe tomarse en cuenta la cantidad, debe tomarse en cuenta inclusive la importancia, debe tomarse en cuenta las personas, debe tomarse en cuenta el tema de los oficios, este plan es importante, esto es la política procesal que asume el estado con relación a cómo va a distribuir o como va a clasificar la competencia, va a tomar en cuenta los conjuntos de los litigios, la cantidad de los litigios, la importancia de los litigios, va a tomar en cuenta el tema de las personas, y el tema de los oficios, y dijimos que el punto para poder establecer
estos factores de la competencia parte de la Ley del :rgano "udicial y revisamos el artículo HE 6!jercicio de la función judicial en razón de materia7 materia ese es el 'er criterio, ese es el factor de la competencia, $rticulo 'A 6extensión de la competencia75dice la competencia en razón de territorio5 *do criterio el -erritorio, $rticulo AI 6atribuciones de la sala plena7 1umeral A menciona
A. /act#r #9'et# !e "a C#$%ete&ca.( 4e denomina factor objetivo de la competencia porque la distribución de la competencia descansa sobre la razón del litigio o propiamente o sobre la esencia de la materia, de tal manera que puede referenciarse aquellas materias de índole penal, de índole familiar, del menor, laboral, comercial, tributario, minero, hidrocarburos, etc. 8entro de esta clasificación objetiva de la competencia se discute en segundo lugar el tema de la cuantía, en el tema de la cuantía se debe discriminar dos conceptos principales& 'er concepto con relación a la cuantía de carácter económica esto significa de aquellos procesos que tiene mayor o menor importancia de cuantía dineraria *do concepto que debe discriminarse de aquella cuantía que es inherente al tema de la 2ena, como por ejemplo delitos que tienen penas graves o aquellos delitos que tienen penas de menor gravedad.
B. /act#r S,9'et# !e "a C#$%ete&ca.( el factor subjetivo de la compentecia se halla plenamente estructurado a partir de la condición o de la calidad de las personas que intervienen en los procesos, en el entendido que existe personas que tienen cierta investidura proveniente del ejercicio
de un cargo p)blico como es el caso del 2residente, Bicepresidente, y otros altos dignatarios.
C. La C#$%ete&ca /,&c#&a".( este criterio de división de clasificación de la ompetencia está en consideración a la diversidad jerárquica jurisdiccional que en forma t+cnica hace referencia a fenómeno de la doble instancia con la concurrencia del juez inferior y tambi+n el tribunal superior. D. C#$%ete&ca Terrt#ra".( la competencia territorial se estructura desde el punto de vista de la sede judicial en primer lugar, en segundo lugar de las circunscripción judicial y el tercero a partir del fuero '. 4ede "udicial.( la sede judicial se entiende como aquel conjunto material, mobiliario o inmobiliario que es necesario para el ejercicio de la jurisdicción y lógicamente toda sede judicial implica una circunscripción judicial, la circunscripción judicial significa la división administrativa de un territorio *. !l Guero.( se entiende desde dos puntos de vista&
'er punto de vista, el fuero se presenta como una prerrogativa de juzgamiento que se le otorga a ciertas personas por su cualidad de ejercicio en la función p)blica, caso del presidente, ministro, tribunos, etc.
*do punto de vista, se trata de la competencia propiamente denominada territorial, esto significa el sub criterio que asume el legislador, para distribuir la competencia territorial, lo que implica que doctrinaria y legislativamente se debe tomar en cuenta ' el fuero general o com)n, * se debe tomar en cuenta el fuero real, A se debe tomar en cuenta el fuero instrumental
E)%"ca$#s e" %r$er# e" act#r #9'et# !e "a c#$%ete&ca & este criterio de distribución de la competencia descansa sobre el concepto de materia y el concepto de cuantía. por eso se llama factor objetivo de la compentecia de aquí nacen los tribunales objetivamente competentes para conocer cierta materia, como se trata una metería imprescindible maneja el concepto del ordenamiento jurídico y el ordenamiento jurídico del estado boliviano está constituido por los siguientes derechos& derecho penal, comercial, laboral, tributario, administrativo, agrario, minero, etc.& todos los derechos que estudiamos, entonces por materia está haciendo referencia precisamente al ordenamiento jurídico el juez en materia civil no tiene competencia para conocer en materia minero.
2or cuantía es un tema muy importante hasta antes del ódigo procesal civil, teníamos jueces de instrucción, y jueces de partido, el de instrucción estaba su límite hasta los HF.FFF bs más allá correspondía al juez de partido. uantía con relación a la pena, el sistema de la pena indeterminada esto significa que los delitos en el código penal tienen una pena mínima y una pena máxima.
E)%"ca$#s e" act#r s,9'et# !e "a c#$%ete&ca& cuando se alude al criterio subjetivo está en relación al sujeto por eso se llama subjetivo en materia del derecho, está vinculado al tema del sujeto en este caso la competencia este criterio de la competencia viene hacer con relación al tema del sujeto ahora bien el tema del sujeto tiene dos tratamientos jurídicos distintos primero& la primera posibilidad para explicar el tema de la problemática de los sujetos desde el punto de vista jurídico es con relación al tema de las prerrogativas constitucionales de procesamiento y la segunda posibilidad que tenemos es el tema que nos ocupa la determinación de la competencia, el primer aspecto esto de prerrogativas de juzgamiento está plenamente vinculado con lo que es materia sustantiva, es parte del derecho sustantivo y este derecho sustantivo está basado en la idea del derecho penal, dentro del concepto del derecho penal nosotros manejamos la problemática de los sujetos con relación a los límites de la Ley 2enal, desde el punto de vista de las personas, entonces aquí en estos límites de carácter personal nosotros podemos hablar acerca de la indemnidad y del concepto de la inmunidad , cuando hablamos del tema de indemnidad estamos haciendo referencia al tema de la responsabilidad penal 0@u+ significa indemnidad/ @ue estamos hablando del tema de la responsabilidad penal de aquellas personas que tienen cierta investidura, cierta cualidad diferente al com)n de las personas, entonces cuando estamos hablando de esta indemnidad estamos haciendo referencia a irresponsabilidad y la responsabilidad penal, la indemnidad es una categoría una noción que le pertenece de aquellos emperadores de anta3o propiamente del siglo K>>> hasta el 4iglo KB>>> y responsabilidad absoluta plena con relación al ejercicio de la función consiguientemente en materia penal nosotros descartamos la indemnidad de la responsabilidad penal cuando se trata del tema del presidente vicepresidente y ministros, pero se activa el tema de indemnidad cuando estamos hablando de senadores y diputados que pueden hacer uso de la palabra en el hemiciclo parlamentario, ning)n senador, ning)n diputado puede ser juzgado por lo que diga por las ideas que manifiesta en plena sesión de parlamento o de actividad legislativa eso es lo que se conoce como indemnidad , entonces en materia del derecho penal está basado en estos conceptos pero indemnidad no es aplicable al presidente, vicepresidente, ministros, y otras personas. $hora el concepto de inmunidad es un tema de prerrogativa, bajo el razonamiento de que aquellas personas que tienen ciertas funciones o que asumen las más
altas funciones de estado deben tener ciertas prerrogativas de trato de carácter procesal de tal manera que esto de prerrogativa procesales se traslada a la determinación de la competencia bajo la noción de prerrogativa, esto de las prerrogativas no pertenece al derecho penal pertenece al derecho procesal entoncea hi surge los razonamientos que los tribunales ordinarios, tribunales inferiores, los juzgados p)blicos no tienen facultades, no tienen competencia para poder conocer alguna sustanciación de alguna acción contra aquellos que son altos dignatarios de estado ese es el primer razonamiento con relación al carácter subjetivo de la compentecia. >ndemnidad significa irresponsabilidad, los senadores no puede ser juzgados con relación a lo que digan al ejercicio parlamentario, entonces ellos son irresponsables desde el punto de vista penal y esta irresponsabilidad significa indemnidad, pero no puede ser juzgados, es impune, la inmunidad significa prerrogativa, es un trato preferencial aquellas personas que tienen cierta investidura como el presidente, el presidente no goza de indemnidad, >ndemnidad le pertenece al derecho penal, inmunidad le pertenece al derecho procesal de ahí se determina la competencia desde un punto de vista subjetivo.
E)%"ca$#s e&t#&ces "a c#$%ete&ca ,&c#&a"& está haciendo referencia al tema de la competencia por grados, a la competencia por instancia, hemos advertimos en la exposición que puede existir una )nica instancia y una doble instancia, los sistemas procesales modernos están basados en la doble instancia implica una garantía de sometimiento al orden jurisdiccional, porque implica una garantía/ 2orque el fallo puede ser rechazado 0@ui+n dicta el fallo/ 2ues es el "uez, o tambi+n puede ser un tribunal arbitrario, entonces el "uez es un ser humano y que caracteriza al hombre que no le puede superar hasta hoy, todos los hombres tienen el problema de la fallibilidad, el hombre no es perfecto, entonces todos los hombres tienen el problema de la fallibilidad, el hombre puede fallar, puede errar precisamente para corregir esa falibilidad nosotros tenemos el tema de la doble instancia 02or qu+ desapareció la pena de la muerte/ 2or la fallibilidad humana, conforme a esta explicación se entiende que si estamos hablando de doble instancia estamos hablando de un tribunal que es superior o de un juez que es inferior, ambos tienen jurisdicción, ambos tienen competencia, pero lógicamente por el grado de instancia estas competencias son diferentes. !l primer razonamiento el que esta competentemente autorizado para conocer todo el debate, conocer todo el tema de la producción de la prueba ha de ser el tribunal inferior precisamente es el quien resuelve el conflicto& !l tribunal superior tiene una competencia de carácter limitado con relación al tema simplemente del agravio en la medida que exista un agravio se abre la competencia de un tribunal superior cuando se trata de la doble instancia, no es lo mimo el tema del tratamiento de las acciones constitucionales, si un determinado
tribunal departamental conoce una acción constitucional no se verifica este razonamiento.
E)%"ca$#s "a C#$%ete&ca Terrt#ra" & aquí tenemos que hablar de la 4ede judicial 0@u+ es sede judicial/ es simplemente un conjunto material de muebles, inmuebles que son necesarios para el ejercicio de la actividad jurisdiccional, por ejemplo 4ede judicial tenemos nuestra casa de justicia donde están los juzgados, tenemos en la enaro 4anjin+s, en la potosí tenemos la sede de justicia, como tambi+n la sede de la 8epartamental de "usticia, la sede tambi+n es un conjunto material muebles, tenemos computadoras, impresoras, etc., -oda sede judicial tiene una circunscripción judicial, 0@u+ implica la circunscripción judicial/ >mplica simplemente una división administrativa de territorio. 2or ejemplo circunscripción judicial ubicada en ?ruro, bba, administración de carácter territorial. !l fuero& la expresión fuero en materia jurídica tiene dos criterios, la primera fuero significa prerrogativa entonces corresponde al tema del juzgamiento y desde el punto de vista procesal el fuero es un sub criterio para determinar la competencia territorial. Pre+,&ta !e e)a$e& 0@u+ significa fuero para la materia procesal/ !l fuero es un sub criterio para la determinación de la competencia territorial. 0ómo se determina la competencia territorial/ 2or ejemplo !l código civil actual maneja tres criterios de fuero. '. 2rimer fuero se llama el fuero general llamado tambi+n fuero com)n, la idea central de fuero general, com)n está en relación a las personas, cuando se habla de personas lógicamente tiene que hacerse alusión a la bilateralidad de la audiencia y tenemos el tema del demandante y luego el resistente *. 4egundo fuero se llama fuero de carácter real, porque aquí lo que interesa t+cnicamente el tema del bien, el tema de la cosa litigiosa A. -ercer fuero se llama fuero instrumental, en el sentido de las prueba. :. EL DESPLA;AMIENTO DE LA COMPENTENCIA A. C#&ce%t#.- se entiende por desplazamiento de la competencia el traslado de la competencia, lo que implica que la competencia de un determinado juez o de un determinado tribunal se traslada por ciertas razones previstas en la ley a otro "uez. -enemos jueces de la misma categoría del mismo nivel "uez $, "uez % pero por sorteo distribución de causas un proceso le ha correspondido conocer al "uez $, entonces aquí están los dos que están interviniendo& EHMFA 6FHH7 B. Cas#s !e Des%"aa$e&t# 1. 2rimera causa de desplazamiento LA CONE
acuerdo a la doctrina y a la ley procede cuando existe la concurrencia de un vínculo, de un nexo entre los procesos o entre una y otra pretensión bajo el presupuesto que son distintos los jueces que andan conociendo y sustanciando el conflicto sometido a su competencia, de acuerdo a la doctrina la conexitud se da por tres circunstancias& -
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2rimera justificación, existe "a c#&e)t,! para evitar que se divida la con la continencia de la causa eso significa que debe tratar de evitarse la emisión de dos fallos jurisdiccionales con criterios diversos 4egunda justificación, la justificación de carácter económico visto desde sus dos aristas& economía para el estado y economía para los propios ciudadanos -ercera justificación, de carácter p)blico de la competencia que obliga a que el estado debe presentar la paz social y uno de los factores que contribuye a mantener la paz social es evitar la emisión de doble resoluciones con distinto razonamiento
Explicamos; la primera causa o justificación conexitud 0uál es la idea
central de lo conexo/ Binculo, nexo que puede darse entre los procesos o entre las pretensiones. !jemplo de conexitud& dos personas se encuentran en un tema pugilístico y los dos quedan t+cnicamente sin ojos, ojo izquierdo y el otro ojo derecho, los dos se sacan los ojos. !ntonces este caso esta ventilado en el tribunal segundo y del otro está en el tribunal tercero& hay un vínculo, un nexo entre ese proceso/, existe una pretensión tambi+n vinculada/ Bean ustedes, esta persona $ ; juzgado en el tribunal *, y esta persona N ; juzgado en el tribunal A 0el tema es conexo en este tema, hay conexitud, hay vinculo en este fenómeno/ evisamos el día efectivamente es el mismo día, el mismo a3o, hora la misma el delito Lesión pero uno está siendo juzgado en el tribunal * y el otro en el tribunal A& ahora que pasa si en uno de los tribunales en el * dice nunca ha existido un delito, y en el tribunal A si ha existido el delito 0existe fallos contradictorios/ 2ues sí, eso es lo que pretende evitar el tema de la conexitud, evitar que un procesos tenga un doble pronunciamiento y que a su vez sea de carácter contradictorioM la finalidad del ordenamiento jurídico es tener fallos uniformes de ahí que nosotros reconocemos a la jurisprudencia como una fuente de carácter secundario en la solución de los casos 0si el estado dice que en el primer caso no hay delito y en el otro hay delito, que es lo que esa pasando/ 2orqu+ la competencia es de carácter publica, el que administra justicia es un representante del estado pero ambos pueden tener criterios distinto, pero para evitar este fenómeno de debe acumular los procesos, no se debe hacer conexitud, pero la conexitud implica el desplazamiento.
2. segunda causa de desplazamiento LA ACUMULACI=N& acumular debe ser considerado como otra causa de desplazamiento de la competencia y en t+rminos teóricos procesales acumular significa juntar, significa adherir
dos o más procesos a un solo juez competente, el código procesal civil actual en el $rtículo AOE establece los incidentes de acumulación, bajo el razonamiento que estos procesos se encuentren pendientes ante el mismo juzgado o ante cualquier otro juzgado siempre y cuando la sentencia de uno de ellos pueda producir efectos de cosa juzgada en el otro, acumulación no es sinónimo de conexitud& Explicamos la segunda causa de desplazamiento la acumulación & 9emos
dicho que conexitud tiene que ver con un nexo, acumulación significa juntar, aquí existe un fenómeno de causa efecto, este es la causa, y este es el efecto 0@u+ quiere decir eso/ @ue si nosotros vamos a plantear un fenómeno de acumulación previamente debemos alegar y fundamentar conexitud 02or qu+/ 2orque la onexitud es la causa y el tema de la acumulación es el efecto 0@u+ es lo que pasa en la práctica com)n y corriente/ !l abogado plantea incidente de acumulación sin hacer referencia a la conexitud, debemos evitar esa problemática, cuando un abogado y expone y quiere plantear un incidente de acumulación, la acumulación es un efecto entonces para producir un efecto necesitamos una causa.
3. La tercera causa de desplazamiento EL /UERO DE ATRACCI=N> el fuero de atracción se reconoce como otra de las causas de desplazamiento de la competencia, así lo reconoce el artículo EAA, numeral * del código procesal civil actual, y en palabras sencillas el fuero de atracción es la potestad, es el deber de un tribunal de conocer cuestiones diferentes, pero que son conexas respecto a su propia competencia, primero por la índole de la persona y segundo por la índole del asunto, el código procesal civil en el artículo EA* reconoce que como fuero de atracción está el tema del proceso concursal, que se presenta en aquellos casos de aquel deudor que no es comerciante y que ha tenido una cesación de pagos. E)%"ca$#s> juez, juzgado 8 tiene un aquí un proceso, tiene otro proceso, y tiene un tercer proceso, y tiene sus contrapartes& veremos el primero, odo #amani está demandando a su ub+n 4oto por incumplimiento de pagos, este mismo, "uan #ontero incumplimiento de pagos a ub+n 4oto, y aquí otro más ub+n 4oto y este otra persona 0@u+ dice la Ley/ !stamos hablando de un deudor que no es comerciante entonces concurso, 0uántos ub+n 4oto existen que son las misma personas/ A personas, 0uántas personas existen como contra parte/ A 2ersonas, entonces tres procesos distintos, en este caso puede existir el fenómeno del proceso concursal, Guero de atracción de tal manera que un solo proceso pueden atraerse, en un solo proceso pueden atraerse estos tres procesos, eso que se llama fuero de atracción, se atraen proceso concursal este ub+n soto es deudor pero de carácter no comerciante entonces concurso obligatorio o concurso voluntario 0se está desplazando la competencia/ 4i se está desplazando la competencia, ese es
el tema del desplazamiento de la competencia bajo el fenómeno del fuero de la atracción.
0. uarta causa de desplazamiento de la ompetencia LA RECUSACION La recusación está considerada como otra de las causas que motivan el desplazamiento de la competencia conforme a las causales, conforme a los razonamientos expresados en la ley procesal, la recusación t+cnicamente se origina en aquellos antecedentes subjetivos del juez, 0@u+ significa esto/ 4ignifica que posiblemente en la tramitación e la causa procesal se a podido evidenciar una de las causales para poder plantear la separación, para poder plantear el desplazamiento de la competencia ?1!2-?.( se debe entender por recusación como aquella facultad o el medio por el cual se exterioriza la voluntad de los sujetos procesales que tienen legitimación para participar en el proceso, sistemáticamente existe dos formas de recusacionesM '. La primera forma se denomina recusación con causal *. La segunda forma se denomina recusación sin causa evisamos la primera ecusación con causa.( cuando se habla de recusación con causa se hace referencia aquella recusación que tiene causas taxativamente regladas en las leyes procesales, eso significa que las causas se hallan descritas enumeradas en la ley procesal este, es el sistema que sigue la legislación boliviana, tanto la procesal civil, como la procesal penal esta que asume esta forma de recusación evisamos la segunda ecusación sin causa.( es una forma extraordinaria o una forma de carácter irregular que está sujeta a la simple voluntad de los sujetos que intervienen en la tramitación del proceso, generalmente es aplicable en materia penal cuando se tiene constituidos los tribunales mixtos, este era el sistema que tenía la ley 'PJF en el proceso en la etapa en la selección de los jueces ciudadanos, actualmente este sistema no es aplicable en nuestra legislación.
6. @uinta causa de desplazamiento LA E
implica la extensión de la competencia territorial, no es aplicable a los casos de competencia por materia
?. CON/LICTO DE COMPENTENCIA 4e entiende por conflicto aquella disputa, aquella controversia que se presenta cuando dos o varios jueces se disputan o se auto atribuyen el conocimiento, la sustanciación del caso, la ley del :rgano "udicial establece que el conflicto de competencia se debe resolver con la aplicación de la ley procesal respectiva y en este caso el conflicto de competencia se resuelve aplicando el código procesal civil tanto como materia penal, como materia civil. C los dos m+todos que existen para resolver el conflicto de competencia son los siguientesM '. 2rimero la 8eclinatoria de ompetencia *. 4egundo la >nhibitoria de la ompetencia !xplicación& hemos planteado la idea de la 8eclinatoria y la >nhibitoria 0uál es su diferencia/ $mbos "ueces "uez $, "uez % tienen jurisdicción pero lo que está en duda es el tema de la competencia, aquí están los dos sujetos procesales estos están vinculados inhibidos por la problemática que ha surgido de sus relaciones sociales, puede ser que este cumulo de personas sea sometido a la persona al grupo de la persona $ en este caso al "uez $, que resulta que este "uez no es competente si no es incompetente, 0@u+ se puede hacer/ 8os posibilidades, primero inhibitoria o en su caso declinatoria& cuando nos percatamos cuando nuestro "uez o nuestro tribunal es incompetente entonces inmediatamente lo que tiene que hacerse es el tema de la 8eclinatoria, la declinatoria es una actividad procesal que debe plantearse ante el juez que es de carácter incompetente 0para qu+/ 2ara que este juez decline competencia al "uez que es competente donde está el punto principal/ La declinatoria se plantea ante el "uez incompetente. 0@u+ pasa en el tema >nhibitoria/ La inhibitoria es igual se plantea ante el "uez que es competente entonces se le fundamenta las razones por la cual es competente y luego que dirija un oficio al juez que es incompetente para que este se inhiba, esa es la diferencia entre la declinatoria y el tema de la inhibitoria, ambos sirven para cuestionar la competencia del juez pero en todo caso el uno depende del planteamiento que se vaya hacer ante el juez incompetente y el otro ante el juez competente el resultado ha de ser el, si se prueba que el tema de la incompetencia entonces el desplazamiento de la competencia se va hacer efectivo.
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